Los ataques vertidos por parte de la Jefe de Comunicaciones del INS, señora Ileana Castro, contra el sindicato Unión del Personal del INS (UPINS), que honrosamente representamos, el cual se publicó en este prestigioso diario bajo el título “Actitud del Sindicato del INS, Propicia la Vagabundería” afecta la buena honra y la dignidad de quienes laboramos al frente del sindicato, además de que afecta la moral de los trabajadores de la institución; por lo que repudiamos el comentario de esta funcionaria, que como fiel amanuense, se refiere a un Amparo de Legalidad que presentamos en los tribunales de justicia contra la violación al principio de legalidad y el irrespeto a una directriz presidencial, debidamente sustentada en un decreto.
Así es, mediante Directriz Ejecutiva 047-MTSS, el Poder Ejecutivo, con fundamento en el Decreto Ejecutivo de declaratoria de interés público 37640-RE, y con motivo de la visita del Presidente de los Estados Unidos, se dispuso: “Se emite la siguiente directriz, dirigida A TODOS LOS JERARCAS DE LOS MINISTERIOS E INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Y SEMIAUTÓNOMAS: Conceder asueto a los empleados públicos que laboran en el Cantón Central de San José…”.
La administración del INS, dirigida por el Dr. Guillermo Constenla Umaña, en una más de sus actitudes despóticas, se apartó sin mayor justificación de esta directriz presidencial, y en vez de aplicar el asueto, tomó sin consulta o negociación alguna, un día de vacaciones de cada trabajador y trabajadora del INS, y lo dio como 1 día de “vacaciones obligatorias” para los trabajadores de oficinas centrales del INS, y en otros cantones en donde aplicaba el asueto obligó a los trabajadores a laborar ese día.
Ante tal violación a la legalidad y los derechos laborales, este sindicato junto con nuestra organización amiga la ANEP, presenta formal acción ante los tribunales; pero no puede considerarse esto un acto de vagabundería o tratar de engañar a los costarricenses diciendo que los trabajadores del INS, tienen 42 días de vacaciones cosa que es totalmente falsa, pues según se estipula en el artículo No. 16 de la Convención Colectiva, en el INS durante los primeros 5 años un trabajador tiene derecho a 15 días de vacaciones, de 6 a 10 años tiene 20 días de vacaciones y del año 11 en adelante tiene 30 días de vacaciones.
Entonces, no ampara la legalidad y mucho menos una interpretación errada del artículo 188 constitucional, el actuar ilegal y violatorio de los derechos laborales de los trabajadores del INS, y ni qué decir, el desconocimiento de una directriz presidencial, que nos imaginamos la señora Presidenta, tiene que pedirle cuentas, porque el día de mañana, toda la Administración Pública va a desconocer las directrices sin motivo o justificación válida, con grave error para el aspecto de la legalidad administrativa y de la obediencia institucional, entonces habrá más ingobernabilidad.