Honorable señor
Lic. Fernando Ferraro Castro
Ministro
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
Su despacho
Estimado señor Ministro:
En primer término, atento y respetuoso saludo. Con fecha 3 de febrero del 2010, el señor Guillermo Ugalde Víquez, Director de la Policía Penitenciaria, emitió la Circular No. 05-2010, dirigida al Personal de Seguridad del Sistema Penitenciario, acerca de las JORNADAS DE TRABAJO Y PERÍODOS DE DESCANSO (las mayúsculas son nuestras).
Ante la crisis del Sistema Penitenciario Nacional (SPN), tema que la ANEP ha planteado al país en estos días pero de lo cual tenemos tres años de sostenida denuncia propositiva, urge que el despacho ministerial a su digno cargo emita directriz política firme para que cese la sobreexplotación laboral a que están siendo sometidos en los actuales momentos el personal de la Policía Penitenciaria, cuyos integrantes, en no pocos casos, están laborando hasta un total de 18 horas diarias, violentándose severamente el derecho al tiempo del debido descanso.
Tal y como la misma Sala Constitucional lo ha ordenado, este alto tribunal estima que “…la Administración tiene la obligación de respetar las jornadas de trabajo y los horarios de descanso de los agentes de seguridad”. (así lo indica en una de sus partes la circular a la que hacemos mención). De la misma manera, el propio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), se ha pronunciado contundentemente en correspondiente “Acta de Inspección y Prevención”. Tan es así que en el “Por tanto” de la comunicación del señor Ugalde, el “Director de la Policía Penitenciaria recuerda:”… “2. Que el tiempo de descanso de los funcionarios es un derecho y una obligación que deben de acatar, con el fin de poder continuar brindando los servicios de seguridad de una manera óptima, evitando así un eventual abandono de servicio y la distorsión de la dinámica institucional”. La situación que estamos enfrentando es que las diversas jefaturas de seguridad en los centros penales no están respetando las orientaciones constitucionales que en materia de seguridad emitió el despacho del señor Lic. Ugalde Víquez.
Por tanto, señor Ministro Ferraro, reiterándole nuestro respeto y consideración, en la reunión de este lunes 20 que su despacho ha convocado para continuar el proceso de negociación hacia la suscripción de lo que será la Primera Convención Colectiva de Trabajo del Sistema Penitenciario Nacional; debemos definir, con la urgencia debida, con absoluta claridad y con la debida contundencia, el punto del debido descanso para la Policía Penitenciaria cuando está en funciones; el respeto absoluto a la indicada circular; la clara diferenciación entre el concepto de disponibilidad y el reconocimiento de tiempo extra laborado (a la luz de la histórica sentencia que la ANEP ganó en sede judicial en el caso del compañero policía penitenciario Gerardo Cascante Vargas); y los procedimientos para el registro y consecuente pago salarial de tales extremos.
Como de manera reiterada la ANEP lo viene afirmando, “solamente el abnegado compromiso y el más grande sacrificio de la abrumadora mayoría del personal carcelario de Costa Rica, ha impedido un desastre mayor en el Sistema Penitenciario Nacional”. Así que, jornadas extenuantes, sobreexplotación laboral, violentación del debido descanso, acumulación de deudas salariales (entre otros factores), conspiran contra la estabilidad estratégica que la institución requiere en las actuales circunstancias. Debemos actuar con celeridad.