Acuerdo con el MSP para crear reglamento en incapacidades, medias guardias y roles de servicio

El día de hoy, se celebró en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), una audiencia conciliatoria entre la Seccional ANEP-Fuerza Pública y el Ministerio de Seguridad Pública en torno a las incapacidades, medias jornadas, las licencias que están en el reglamento, así como los roles y las jornadas de trabajo de la Fuerza Pública.

Durante la audiencia la administración del Ministerio de Seguridad Pública, representada por el Director de la Asesoría Jurídica y la Directora de Recursos Humanos, manifestó “que es consciente y acepta que, en el tema de las licencias con goce de salario que ya se encuentran reglamentadas, el tema de incapacidades y roles de servicio, así como las medias jornadas (medias guardias) en un tema que se requiere adecuar y ajustar al tiempo actual; por lo que es necesario reglamentar y establecer interpretaciones claras que no estén a la discrecionalidad de los jefes inmediatos”.

Ante esta argumentación y como resultado de la audiencia la Administración del MSP se comprometió a tener listo y publicado el reglamento sobre los temas antes citados para enero del año 2017.

Para Mainor Anchía, Presidente de la Seccional ANEP-Fuerza Pública, es de especial importancia lograr un proceso de adecuación de la norma, que después de veinticinco años de la promulgación de la Ley Nº 7.410, “Ley General de Policía”, no se ha concretado.

“Por este motivo, esta seccional permanecerá atenta al cumplimiento de tal compromiso, con la finalidad de que la normativa permita una adecuada aplicación, y una sola interpretación”, dijo Anchía.

Así mismo, en tanto se mantengan las condiciones actuales, la Seccional ANEP-Fuerza Pública insta a sus afiliados, en los casos que posterior a una incapacidad se les indique que deben reponer días para completar el rol, soliciten por escrito la disposición que le ordena su inmediato superior, así como certificación de roles de servicio, esto para que la seccional pueda proceder ante las instancias judiciales competentes en caso de ser necesario.

Esto, por cuanto la incapacidad es una ausencia justificada (una suspensión temporal del contrato), implica que el trabajador no reciba su salario completo, sino un subsidio por los días que resulte con incapacidad, sea esta por enfermedad y/o por riesgos del trabajo.

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