ANEP no asistirá al “diálogo nacional” convocado por el Gobierno

El día de ayer, la ANEP envió una carta a la Ministra de Planificación, Laura Fernández Delgado y al Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, en la cual se detalla las razones por las que no presentará al “diálogo nacional” convocado por el Gobierno, referente a Ley Marco de Empleo Público. Esta última nunca debió entrar en vigencia y debe ser derogada. En la carta se plantea, también, la urgente necesidad de una ley específica para los puestos policiales y sacar de la regla fiscal a la seguridad pública.

Compartimos la carta enviada el día de ayer, así como un anexo con diversos proyectos de ley que se encuentran en la corriente legislativa para combatir el fraude fiscal-tributario.

San José, sábado 18 de marzo de 2023.

S.G. 21-25-1478-23

CARTA ABIERTA

Honorable señora

Laura Fernández Delgado

Ministra

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA (MIDEPLAN)

Presente

Estimada señora:

01- Con fecha 9 de marzo, la organización que nos honramos en representar recibió oficio No. MIDEPLAN-DM-OF-0462-2023, digitalmente, de parte de su despacho, en el cual se indica lo siguiente:

“La Presidencia de la República y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) le invitan a ser parte del Diálogo Nacional con el objetivo de discutir, analizar y construir de forma colectiva un anteproyecto de ley que reforme la Ley Marco de Empleo Público. El Diálogo Nacional se desarrollará del 20 de marzo al 13 de abril del 2023”.

02- En el indicado oficio suyo, según se puede notar en el espacio usual acostumbrado para dirigirse a las personas/instancias destinatarias de una carta, se lee:

“Señor(as) Jefes(as) de Recursos Humanos

Representantes Sindicales

03- Destacamos lo anterior porque se expresa una generalización impropia y cargada de confusión de un proceso de “Diálogo Nacional”, sin identificación alguna de las identidades/entidades convocadas. Por ejemplo, las “representaciones sindicales” presuponen que se trata de interlocuciones obreras. ¿Cuáles?… Las de “Recursos Humanos”, agentes institucionales de naturaleza jerárquico-gubernamental y sin autoridad política concerniente a un proceso de “Diálogo Nacional”, no pueden colegirse como representaciones patronales auténticas.

04- El proceso al cual usted nos invita tiene la participación como ente “observador externo” y/o “moderador externo” (otra confusión, según nuestro criterio), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Es bueno indicarle que la OIT es de ingrata memoria para la ANEP, dada su “controvertida” participación facilitación-cómplice de un proceso de características similares al que está promoviendo su Gobierno; proceso que terminó en la eliminación-aniquilación del pleno acceso obrero al Derecho Humano y Constitucional a la Huelga, en el 2021 y durante el cuatrienio parlamentario anterior, 2018-2022, mediante la promulgación de la popularmente conocida como “ley anti-huelgas”. Lamentablemente, hubo algunas representaciones sindicales que se prestaron a esa maniobra.

05- Tanto la presencia en el proceso al cual su Gobierno nos invita, de la OIT como la del Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, son imposiciones unilaterales de una de las partes del “Diálogo Nacional”. Al menos, para nuestra representada, este es un elemento que enturbia la transparencia del mismo.

06- Como podrá usted colegir, ya de entrada, un profundo elemento de desconfianza aflora en ANEP, sin siquiera entrar a analizar y pormenorizar la ambigua descripción metodológica y las grandes interrogantes que genera, el contenido central de su invitación, en especial en el no menos polémico punto de los “acuerdos”.

07- Ahora bien, y para ir a lo medular de nuestra respuesta quedándose en el tintero otras relevantes puntualizaciones que enriquecerían los aspectos que acabamos de mencionar; como razones de fondo por las cuales la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), rechaza la invitación que se nos formula por su digno medio, mencionamos las siguientes:

08- La ANEP está convencida, plenamente, de que la Ley Marco de Empleo Público, No. 10159, contiene una fuerte cantidad de roces con la Constitución Política de Costa Rica, nuestra Carta Magna del 7 de noviembre de 1949, aún vigente; y, por ello hemos presentado una Acción de Inconstitucionalidad, contra la práctica totalidad de la ley, desde el pasado viernes 10 de febrero de 2023.

09- La ANEP está convencida, plenamente, de que la Ley Marco de Empleo Público, No. 10.159, contiene grave violaciones de Derechos Humanos, considerando el contenido de los tratados que en la materia nuestro país ha firmado, ha ratificado legislativamente y ha protocolizado para someterse a sus dictados.

10- En esta sensible materia, la Doctrina Universal de los Derechos Humanos establece, como pilar cardinal de los mismos, su prohibición de regresividad; es decir, impone su progresividad. En lo específico y en materia laboral, el principio de progresividad y de la no regresividad en materia de Derechos Humanos, es fuertemente violentado en la indicada legislación. Es imposible legitimar un proceso de contrarreforma laboral-social como ya en sí lo es la Ley Marco de Empleo Público.

11- La ANEP, cuyo accionar en los planos sindical y sociopolítico se basa en nuestro Estado Social de Derecho y en la diversa normativa de carácter internacional comprometida por el país en materia de protección de la actividad sindical, la cual se considera Derecho Humano Fundamental; estima que nuestro sistema jurídico es de naturaleza supra-constitucional.

12- Por tanto, si el proceso que hemos abierto en sede constitucional para obtener debida reparación en cuanto a las fuertes violaciones de Derechos Constitucionales y Humanos contenidas en la Ley No. 10159, no arroja los resultados esperados, estamos listos para que sea a nivel del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y/o a nivel del Sistema de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, las instancias pertinentes para que las personas empleadas públicas cuyos derechos laborales, económicos y sociales han sido violentados por la Ley Marco de Empleo Público, acudan a demandar la debida reparación del daño recibido por parte del Estado costarricense al efecto; ya sea en forma individual y/o colectiva, según lo deseen y tutelados por la ANEP.

13- Tan sólo una mínima participación de la ANEP, por más insignificante que pudiera ser en ese “Diálogo Nacional”, puede descalificar nuestra convicción de que la Ley Marco de Empleo Público, No. 10.159, es pletórica en violaciones de derechos constitucionales y de Derechos Humanos; y, por ende, vulnerar eventuales posiciones de la organización en tribunales/procesos litigiosos de Derechos Humanos en el escenario internacional.

14- No seríamos éticamente congruentes con lo que desde un inicio pensamos sobre la gestación, proceso, aprobación e implementación de tal legislación. Adicionalmente, nuestra presencia físico-activa en el proceso al cual ustedes están invitando, podría servir de elemento manipulador para que el Estado, de llegar la misma a litigios en estrados internacionales de Derechos Humanos, busque descalificar los procesos que, por cientos y hasta por miles con tutela de la ANEP, estarían presentándose en esos tribunales.

15- Por otra parte, la ANEP ha logrado establecer, con inobjetable contundencia, que las causas del desastre de las finanzas públicas costarricenses están en otras partes; menos, en la que tiene que ver con las remuneraciones salariales propias del personal trabajador del Sector Público; ni siquiera en las que pudiesen considerarse “abusivas” que, por supuesto, se pueden corregir sin la necesidad de  golpear a los hogares del empleo estatal de ingresos bajos y medios, como de manera cruel lo hace la perversa Ley Marco de Empleo Público; legislación abrumadora y contundentemente rechazada por el personal trabajador estatal.

16- La ANEP, que tiene suficiente criterio y conocimiento informado del tema, jamás puede aceptar que una discusión de Empleo Público y de sus respectivas escalas salariales, pueda darse ni pueda considerarse legítima si, al mismo tiempo y en paralelo, no se analiza la naturaleza doblemente perversa del sistema tributario costarricense: injusto y corrupto. Pagan más impuestos, proporcionalmente hablando, los que menos tienen; y los que tienen más, eluden, evaden y/o esconden sus capitales hasta fuera del país, para no honrar sus impuestos y/o no pagarlos del todo. Recientemente, y para vergüenza nacional, fue la mismísima Unión Europea (UE), la que nos llamó la atención en este ámbito de la evasión fiscal-tributaria a gran escala.

17- Las personas trabajadoras asalariadas del sector Público no roban impuestos: las del nivel profesional pagan el impuesto sobre la renta deducido, directamente de planilla; y, éstas y las no profesionales son puntuales pagadores del de ventas al momento de la compra. Tanto las personas trabajadoras estables, profesionales y no profesionales, así como quienes laboran para el sector privado de la economía y quienes están en el desempleo y/o en la informalidad, son las víctimas de esta especie de crimen social-humanitario que ha adquirido en Costa Rica la persistencia de su corrupto sistema tributario de carácter regresivo y de proporciones incalculables e indescriptibles.

18- Anexamos a la presente un listado descriptivo de 15 proyectos de ley que están en la actual corriente legislativa, mismos que de aprobarse darían los primeros pasos hacia la progresividad del sistema tributario costarricense (“Proyectos de ley alternativos al recortismo para la lucha contra el fraude fiscal y que benefician a la clase trabajadora en las agendas de las comisiones legislativas de Hacendarios y Económicos al 17 de marzo de 2023)”.

19- Y, para empeorar el sufrimiento, la estrechez, la precariedad financiera, la desigualdad y la exclusión económica; es sumamente tramposo entrar en cualquier “Diálogo Nacional”, con la agenda que fuese, si no se aborda, con absoluta transparencia y responsabilidad, el tema de la deuda pública y de su más que obsceno y socialmente criminal el pago usurero en grado sumo de intereses. Esa cruda realidad le ha sido, sistemáticamente ocultada, al grueso de la población costarricense pues, por ejemplo, no es un tema de interés para las matrices mediáticas dominantes, como sí lo ha sido el de la perversa Ley Marco de Empleo Público.

20- Según datos del Ministerio de Hacienda, recogido por el principal vocero mediático del gran capital, en los próximos seis años (2023, 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028), el Gobierno Central debe erogar 25 billones de colones entre abonos de principal y pago de esos intereses obscenos; es decir, unos 11 mil 415 millones de colones por cada uno de los 2.190 días que componen ese sexenio.

21- ¿Adónde iremos a pagar si cada 24 horas al pueblo trabajador (integralmente conceptuado), se le extraen casi 11 mil 500 millones de colones de sus escuálidos bolsillos para atender una deuda pública de la cual la clase trabajadora no es responsable?

22- Así las cosas, sin entrar a analizar la doble intencionalidad de este tipo de procesos de “Diálogo Nacional”, aunque bien claro ello para la ANEP partiendo de experiencias anteriores, muy desprestigiados por la operación de manipulación que de los mismos hace la élite gobernante con sus ejecutivos de turno; para empezar a creer que hablan en serio en esta ocasión, planteamos:

23- PRIMERO: Derogatoria de la Ley Marco de Empleo Público, No. 10.159, la cual, con tan solo unos días de puesta en práctica, está mostrando ya un escenario de fuerte confusión intra e interinstitucional de consecuencias impredecibles e imprevisibles. En su lugar, sí, abrir un proceso de real, efectivo y transparente Diálogo Social acerca de la integralidad de la sostenibilidad de las finanzas públicas del país, dentro de las cuales las remuneraciones del personal estatal sean un componente de ese proceso, no el componente, como incorrectamente está conceptuado este proceso de “Diálogo Nacional”.

24- SEGUNDO: Tramitación urgente de un proyecto de ley para el establecimiento de una normativa legal-integral de regulación de las relaciones obrero-profesiones y salariales justas, de los diferentes cuerpos policiales adscritos al Poder Ejecutivo; legislación acorde con las demandas de seguridad nacional y ciudadana nunca antes vistas ante la penetración del narcotráfico y del crimen organizado en la sociedad costarricense de la actualidad; y que, por tanto, el o la policía reciba un salario que le dignifique y que le garantice un nivel de calidad de vida digno para sí mismo y para su respectiva familia, lejos de la tensión financiera que le hace “atractivo” ante el capital sucio. El propio gobierno de los Estados Unidos está demandando la profesionalización de los cuerpos policiales para mejor su condición de enfrentamiento al narcotráfico (según su informe Estrategia Internacional para la Fiscalización de Narcóticos 2023). Tal profesionalización, en criterio de la ANEP, implica esa nueva legislación aquí peticionada y, por supuesto, que el presupuesto de la Seguridad Pública sea liberado de la dictadura de la regla fiscal.

25- Valga indicar que se podrían haber superado y/o dejado de lado los exabruptos presidenciales, cargados de irrespeto, de ironía ofensiva y de soberbia prepotente en contra de la organización  que los firmantes representamos, si su oferta-invitación de “Diálogo Nacional” tuviese elementales básicos de transparente seguridad y de equidad en la designación de aspectos tan sensibles como los agentes mediadores-facilitadores, la agenda, la metodología, la toma de acuerdos y el proceso subsiguiente de verificación y cumplimiento de los mismos. Nada de eso tiene su invitación “…para discutir, analizar y construir de forma colectiva un anteproyecto de ley que reforme la Ley Marco de Empleo Público”; invitación que rechazamos como ya hemos indicado.

26- La Ley Marco de Empleo Público solamente obedece a presiones de entes financieros internacionales a las cuales se han prosternado figuras relevantes de la clase política tradicional nacional. Esta legislación no tiene una legitimidad política real y mal haría una organización sindical que sea leal para con sus representados y con sus representadas, otorgarle esa legitimidad que nunca ha tenido.

San José, sábado 18 de marzo de 2023.

Albino Vargas Barrantes Secretario GeneralLic. Wálter Quesada Fernández Secretario General Adjunto

cc:  Honorable Junta Directiva Nacional (JDN).

cc.: Bases obrero-sindicales y sociales de la ANEP.

cc.: Seccionales ANEP en los cuerpos policiales.

cc.: Comunidad de las corrientes sindicales y de los movimientos sociales costarricenses.

cc.: Honorable Sr. Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles.

cc.: Honorable señores diputados y señoras diputadas de la Asamblea Legislativa.

cc.: Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica.

cc.: Oficina en San José de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

cc.: Defensoría de los Habitantes de la República.

cc.: Medios de comunicación colectiva.

cc.: Archivo.

ANEXO: (“Proyectos de ley alternativos al recortismo para la lucha contra el fraude fiscal y que benefician a la clase trabajadora en las agendas de las comisiones legislativas de Hacendarios y Económicos al 17 de marzo de 2023)”.

PROYECTOS DE LEY ALTERNATIVOS AL RECORTISMO, PARA LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL Y QUE BENEFICIAN A LA CLASE TRABAJADORA EN LAS AGENDAS DE LAS COMISIONES DE HACENDARIOS Y ECONÓMICOS AL 17 DE MARZO DE 2023.

NÚMERO DE PROYECTOTÍTULOOBJETO
20437LEY CONTRA LA PARTICIPACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS EN PARAÍSOS FISCALESProhibición de participar o realizar actividades lucrativas en paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperantes en materia tributaria
20438LEY PARA TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES DE BIENES SUJETOS A REGISTROEstablece que todo acto notarial de bienes muebles o inmuebles que requiera inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad, y en los que medie pago, este deberá realizarse mediante transacción o transferencia bancaria en alguna de las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.   Se prohíbe al Registro Nacional inscribir instrumentos notariales en los que no conste que el o los pagos se realizaron mediante transacción o transferencia bancaria; quedando prohibido también la utilización de las monedas y los billetes como medio de pago.
21188LEY PARA HACER TRANSPARENTES LAS AMNISTÍAS FISCALES    Lograr la total trasparencia de las amnistías creadas mediante la Ley N°9635, para asegurar a futuro que toda amnistía tributaria se apruebe con previo acceso a información requerida para una decisión y un debate público de calidad, y para hacer totalmente transparentes los beneficiarios de amnistías o condonaciones, el presente proyecto de Ley propone:   a)            que una vez terminado el plazo de tres meses otorgado para acogerse a las amnistías incorporadas en la Ley N°9635, el Ministerio de Hacienda, INDER, IFAM e IMAS, deban hacer público un listado que revele los nombres de todas los contribuyentes que se acogieron a dichas amnistías, indicando los montos que fueron condonados a cada contribuyente por intereses y sanciones.   b)            que, en adelante, de previo a la aprobación de nuevas amnistías tributarias o condonaciones, sea requisito que la ciudadanía, y la Asamblea Legislativa cuando corresponda, conozcan la lista completa de los potenciales beneficiarios de las amnistías, incluyendo los montos que serían potencialmente condonados.   c)            que en adelante se haga de conocimiento público el nombre y cédula de todo contribuyente que se acoja a una amnistía tributaria o condonación, incluyendo el monto condonado.
22961  MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 14 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 14 BIS) A LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, N° 7558 DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 1995 Y SUS REFORMAS.  Se busca otorgar un rango más preponderante a la meta de promoción del pleno empleo insertar un esquema de democratización de las metas e indicadores de cumplimiento de los objetivos legalmente establecidos.
22239LEVANTAMIENTO DEL VELO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA. ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 20 BIS AL CÓDIGO DE COMERCIO, LEY N.º 3284, DE 30 DE ABRIL DE 1964, Y SUS REFORMASSe pretende incorporar expresamente en el ordenamiento jurídico costarricense la figura del levantamiento del velo de la personalidad jurídica, con la finalidad de evitar los fraudes y abusos que a menudo se cometen mediante el uso abusivo de la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles, en perjuicio de los derechos de las y los habitantes de la República.
22357LEY PARA FORTALECER EL REGISTRO DE TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIOS FINALESEl proyecto de ley propone la reforma  al artículo 5 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N°  9416, del 14 de diciembre de 2016 y sus reformas, para que la declaración de  personas jurídicas y otras estructuras jurídicas y sus beneficiarios finales, además de darse anualmente de forma ordinaria, se dé de forma extraordinaria cada vez que se dé alguna variación de cualquier tipo de la información declarada, incluyendo la que modifique la determinación del beneficiario final en cualquier proporción porcentual, ya sea por control directo o indirecto, u otros medios, la cual  se efectuaría dentro de los 15 días naturales contados desde la fecha en que se conoció el cambio que se debe declarar.   La iniciativa también propone una reforma al artículo 84 bis de la Ley N° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios de 03 de mayo de 1971 y sus reformas, para modificar las sanciones por incumplimiento de suministrar la información al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, estableciendo sanciones  diferenciadas para personas jurídicas activas, las inactivas o que no hubieren presentado declaración tributaria de utilidades, así como por datos incorrectos o erróneos en las declaraciones.   También propone establecer la posibilidad de aplicar las reducciones de sanciones previstas en el artículo 88 de esa misma ley.   Por otro lado, se pretende con esta reforma al artículo 84 bis, aclarar la diferencia entre las sanciones pecuniarias y no pecuniarias, estas últimas dejan de aplicar cuando se presentan las declaraciones respectivas.   También la reforma aclara que las sanciones pecuniarias son aplicables cuando se entregue información de forma extemporánea, errónea y/o incompleta   En otro orden de ideas, se adicionan nuevos incisos c), d) y e) al artículo 9 de la Ley N° 9416, para facultar a la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), a la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL),a  la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), a los jueces de la República en las investigaciones que derive el Ministerio Público, cuando se derive de los delitos previstos en la Ley N° 9416, así como de defraudación a la Hacienda Pública, a acceder también al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, para cumplir con sus funciones.
Así como el Banco Central de Costa Rica (BCCR) en cumplimiento de sus competencias legales en materia económica de producir estadísticas macroeconómicas consolidadas, cifras de producción, estadísticas de inversión, datos de la balanza de pagos.    
22409REFORMA AL ARTÍCULO 62 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, LEY N.° 8422, DE  6 DE OCTUBRE DE  2004 IMPRESCRIPTIBILIDAD   DE   LOS DELITOS DE CORRUPCIÓNEl proponente justifica el proyecto de ley como orientado a la transparencia y lucha contra la corrupción, en sus palabras, cerrando portillos que permiten gozar de la impunidad, siendo uno de ellos la prescripción de los delitos de corrupción.    
22552LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 69 DE LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, LEY N.° 7786, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS, PARA DISMINUIR LA IMPUNIDAD POR ACTIVIDADES DELICTIVAS RELACIONADAS CON EL GIRO IRREGULAR DE EMPRESAS OFFSHORE Y OTROS ILÍCITOS GRAVESLa presente iniciativa se retoma la recomendación realizada por la Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales, para reformar el artículo 69 de la Ley N.° 7786, de tal forma que dentro del tipo penal se incluya el dolo eventual, así como la adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas o debiendo presumir que son producto de actividades ilícitas, además de ampliar los delitos precedentes
23181.LEY PARA FORTALECER EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN MEDIANTE LA TRANSPARENCIA DE LOS PATRIMONIOS Y LOS INTERESES ECONÓMICOS DE LAS PERSONAS JERARCAS Y FUNCIONARIAS PÚBLICAS OBLIGADAS A DECLARAR SU SITUACIÓN PATRIMONIAL.  Tiene por objetivo avanzar en materia de transparencia, permitiendo que información vital para poder identificar la corrupción sea absolutamente pública.  De esta forma, se busca posibilitar que la ciudadanía, los medios de comunicación y los diputados y diputadas en cumplimiento de sus funciones de control político, cuenten con información suficiente para combatir la corrupción de manera óptima.   Para alcanzar este objetivo, se propone modificar la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N.° 8422, en dos aspectos medulares:   Eliminar el carácter confidencial de las declaraciones patrimoniales que realizan personas funcionarias de alto nivel.  Según indica la citada ley, las personas funcionarias definidas en su numeral 21, deben hacer una declaración periódica sobre su situación patrimonial.  Declaración que incluye información sobre los bienes, las rentas, los derechos y las obligaciones que constituyen su patrimonio del funcionario, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero (artículo 29 de la Ley             N.° 8422).  Ahora bien, de acuerdo con el artículo 24 del mismo cuerpo legal toda esa información declarada es confidencial, limitándose su acceso a “las comisiones especiales de investigación de la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público o los tribunales de la República, para investigar y determinar la comisión de posibles infracciones y delitos previstos en la Ley”.  En esta iniciativa se propone eliminar ese carácter confidencial de las declaraciones sobre situación patrimonial y que, al contrario de la situación presente, la totalidad de la información de esas declaraciones se haga pública, de acceso total, para toda la ciudadanía.   Crear una nueva norma para hacer de acceso público la información sobre la totalidad de personas jurídicas (u otras estructuras jurídicas) en las que cada funcionario de alto nivel, su cónyuge, su compañera o compañero, o alguno de sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, participen como accionistas o beneficiarios finales.  Se plantea establecer que para todas las personas funcionarias con altos cargos y sus familiares se haga absolutamente trasparente y público en cuáles empresas (personas jurídicas) tienen intereses por ser beneficiarios finales o accionistas, permitiendo, para esos efectos, que el Banco Central proporcione la información correspondiente a la CGR, extrayendo dicha información del ya existente registro de accionistas y beneficiarios finales creado en la Ley N.° 9416.  
23208“LEY PARA RESTITUIR LA DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA: MODIFICACIÓN DE LA LEY 8754”  El presente proyecto de ley se compone de un único artículo, en el que se propone la adición de un artículo 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (N° 8754), con el fin de volver a incluir su contenido en dicha legislación. De esta manera, según se indica en la exposición de motivos, se revertiría el problema jurídico que ocasionó la derogatoria de esta norma, por la entrada en vigencia temporal de la Ley N° 9481, Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica.
23090REFORMA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, LEY DE CREACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA ORGANIZADA EN COSTA RICA Y LEY DE FORTALECIMIENTO A LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA”  “El texto de reforma que se pone en conocimiento de la Asamblea Legislativa, para su aprobación, busca fortalecer y mejorar la regulación de procedimiento para investigar y juzgar procesos por delincuencia organizada, también enmendar eventuales conflictos que, según se vislumbra, generaría la entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, en su regulación actual, así como una operatividad integral y acorde con un presupuesto menor al que se tenía en mente cuando se redactaron y aprobaron la Ley N° 9481 de 13 de septiembre de 2017 (“Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada” y la Ley N° 9769 de 18 de octubre de 2019 (“Fortalecimiento de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada”).  .”
23126REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, LEY N° 9635 DEL 3 DE DICIEMBRE DEL 2018. LEY PARA PROTEGER Y ESTIMULAR LA INVERSIÓN PÚBLICA.Mediante la presente iniciativa se propone una modificación puntual, pero urgente y significativa, a la regulación de la regla fiscal contenida en el inciso d) del artículo 11 del título IV de la Ley 9635, para determinar que la limitación de crecimiento del gasto únicamente aplicará para el gasto corriente, no así para el gasto de capital (edificios, carreteras, puentes, equipos de cómputo, etc.).  De esta forma, se pretende evitar que resulten afectadas capacidades de inversión indispensables para el desarrollo del país, la reactivación de la economía y la generación de empleo como la construcción de infraestructura pública.
23310EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO (IVA) A LOS MEDICAMENTOS, LAS MATERIAS PRIMAS, LOS INSUMOS, LA MAQUINARIA, EL EQUIPO Y LOS REACTIVOS NECESARIOS PARA SU PRODUCCIÓN.Se propone exonerar del pago del valor agregado a los medicamentos destinados al mercado nacional, así como los insumos requeridos para su producción, por cuatro años.  De esta manera, se propone exonerar del pago del impuesto al valor agregado por cuatro años la venta de medicamentos a las personas consumidoras finales, pero además a todos los productos que se dedican a la producción de medicamentos que deben pagar IVA en todos los eslabones de su proceso productivo, es decir, exonerar también las materias primas, los insumos, la maquinaria, el equipo y los reactivos necesarios para su producción por dicho monto porcentual.  Esto porque se ve reflejado en el monto que debe pagar la persona consumidora final en su adquisición.
23285LEY PARA DISMINUIR EL PRECIO DE LA CANASTA BÁSICA TRIBUTARIA. ADICIÓN DE UN INCISO 37) AL ARTÍCULO 8, REFORMA DEL ARTÍCULO 10 Y DEROGACIÓN DE LOS INCISOS A) Y B) DEL PUNTO 3 DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N°6826 “LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO” Y ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N°6054 “LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO.Esta iniciativa de ley pretende exonerar del pago del impuesto al valor agregado los productos de la canasta básica tributaria y toda su cadena de producción y comercialización.
22762LEY PARA PROMOVER LA COMPETENCIA EN EL MERCADO DE MEDICAMENTOSLas principales conclusiones de ese estudio, arrojan que nuestro mercado de medicamentos posee serias fallas tanto en la oferta, como en la demanda y por tanto el proyecto de ley 21.368 incluyó un capítulo para regular las medidas necesarias para promover la oferta de medicamentos (Capítulo II) y otro para la demanda, centrado en los pacientes como consumidores de medicamentos (Capítulo III).  Adicionalmente a estos dos capítulos centrales, se incluyó el capítulo de disposiciones generales (Capítulo I), un capítulo para crear un mecanismo continuo de seguimiento de este mercado, que no existe hasta el momento (Capítulo IV) y, finalmente, se adapta un procedimiento para la regulación de precios, en caso de que fuera necesario (Capítulo V).
Albino Vargas Barrantes Secretario GeneralLic. Wálter Quesada Fernández Secretario General Adjunto

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