ANEP repudia y rechaza el nombramiento de Gustavo Picado Chacón como Gerente Financiero de la CCSS

La “representante” sindical en la Junta Directiva de la CCSS, Martha Rodriguez González (cuya designación fue totalmente irregular, prácticamente a dedo por orden de Alvarado), debe dar la cara y explicar si votó ese nombramiento y/o porqué no dio la voz de alerta de que se iba a dar.

A continuación, el ciudadano don Roberto Mora Salazar nos explica las razones para que toda la ciudadanía honesta exprese su rechazo y su repudio al nefasto nombramiento de GUSTAVO PICADO CHACÓN cono Gerente Financiero de la Caja.

Pérdida de ₵217 mil millones en la CCSS por Gustavo Picado (junto 17 más) es nombrado como Gte Financiero

Estimada Licda Emilia Navas Aparicio, Fiscala General de la República.

Reciba un cordial saludo.

Me presento ante su despacho de manera atenta y respetuosa, con el fin de formular DENUNCIA contra los nueve miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, por INCUMPLIMIENTO DE DEBERES EN LA FUNCIÓN PÚBLICA y la trasgresión a Control Interno para el Sector Público.

  • ROMÁN MACAYA HEYES
  • CHRISTIAN STEINVORTH STEFFEN
  • MARÍA DE LOS ÁNGELES SOLÍS UMAÑA
  • JOSÉ LUIS LORÍA CHAVES
  • MARIELOS ALFARO MURILLO
  • FABIOLA ABARCA JIMÉNEZ
  • ÁLVARO SALAS CHÁVES
  • MARITZA JIMÉNEZ AGUILAR
  • MARTA ELENA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

El día de hoy, la Junta Directiva de la Caja, nombró como nuevo Gerente Financiero de la Institución, a Gustavo Picado Chacón, funcionario que se encuentra acusado junto a 17 personas más, desde el año 2012, bajo el expediente 12-000046-0615-PE ante el Ministerio Público.

En total desapego a la normativa vigente, el cuerpo colegiado se desliga del oficio enviado el 16 de abril del año 2018 NºPE-0780-2018 por la Presidencia Ejecutiva, en el cual se dispone explícitamente que, los candidatos a puestos gerencialestendrían que aportar una certificación emitida por el Ministerio Público, haciendo constar que no tienen causas penales en su contra.

RAZONES DE GRAN RELEVANCIA:

  1. En octubre de 2012, la Comisión Especial Legislativa que investigó las causas de la grave crisis financiera que la CCSS experimentó a partir de 2009 (Exp: 18.201), determinó que Gustavo Picado Chacón fue corresponsable de la misma y, en razón de ello, recomendó su renuncia y su inhabilitación en cargos públicos; criterio que posteriormente avaló – por amplia mayoría- el Plenario Legislativo.

 

  1. En marzo de 2019, la Fiscalía General de la República notificó a esa Junta Directiva, la acusación penal en contra de Gustavo Picado Chacón y otros jerarcas institucionales, por los delitos de:

 

  • INFLUENCIA CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA,
  • FRAUDE DE LEY y
  • ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA,

 

caso que yace actualmente en el Tribunal Penal de Hacienda del Primer Circuito Judicial de San José para su elevación a juicio (EXP: 12-000046-0615-PE) en el mes de agosto del año en curso.

 

  1. En agosto de 2020, la Procuraduría General de la República, representante legal del Estado en esta causa, informó que – de acuerdo a un peritaje efectuado- el DAÑO SOCIAL causado por el Gustavo Picado Chacón y el resto de imputados, se estima en 217 mil millones.

 

  1. Las autoridades a cargo del proceso de selección del Gerente Financiero, habrían omitido, con aparente dolo, el requisito dispuesto en el oficio Nº PE-0780-2018 del 16 de abril de 2018, que exige a los candidatos aportar una certificación emitida por el Ministerio Público haciendo constarque no aparecen causas pendientes o, en su defecto, las causas penales abiertas en su contra.

 

  1. Las Normas de Control Interno para el Sector Público son de acatamiento obligatorio para las instituciones sujetas a fiscalización de la Contraloría General de la República, entre ellas, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Las mismas prevalecen sobre cualquier normativa que otras instituciones emitan en el ejercicio de competencias de control de fiscalización legalmente atribuidas. Asimismo, su inobservancia genera las responsabilidades que correspondan de conformidad con el marco jurídico que resulte aplicable. No obstante, el haber nombrado como Gerente Financiero a Gustavo Picado Chacón, sin tomar en cuenta los supra indicados presuntos delitos de FRAUDE FINANCIERO que el Ministerio Público le atribuye al tal funcionario, las autoridades a cargo del proceso de selección habrían trasgredido lo preceptuado en los apartados 2.3 y 2.4 de tales Normas, relativas al FORTALECIMIENTO DE LA ÉTICA INSTITUCIONES y a la IDONEIDAD DEL PERSONAL

 

Es importante y, de gran relevancia recordar a los miembros de la  Junta Directiva que, aunque hayan olvidado algo tan trascendental, la Normativa emitida por la Contraloría General de la República en materia de Control Interno, en su artículo 2º indica:

Artículo 2° – Establecer que las “Normas de control interno para el Sector Público” son de acatamiento obligatorio para la Contraloría General de la República y las instituciones y órganos públicos sujetos a su fiscalización, y que prevalecerán sobre cualquier normativa que otras instituciones emitan en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas. Asimismo, que su inobservancia generará las responsabilidades que correspondan de conformidad con el marco jurídico que resulte aplicable.

2.4 Idoneidad del personal: El personal debe reunir las competencias y valores requeridos, de conformidad con los manuales de puestos institucionales, para el desempeño de los puestos y la operación de las actividades de control respectivas. Con ese propósito, las políticas y actividades de planificación, reclutamiento, selección, motivación, promoción, evaluación del desempeño, capacitación y otras relacionadas con la gestión de recursos humanos, deben dirigirse técnica y profesionalmente con miras a la contratación, la retención y la actualización de personal idóneo en la cantidad que se estime suficiente para el logro de los objetivos institucionales.

Así las cosas, los Miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social que, nombraron al señor Gustavo Picado Chacón como Gerente Financiero, a sabiendas de que existe una posible actuación dolosa.  Por ello, deben responder, todos y cada uno de ellos, por su incumplimiento de deberes y, el DEBER DE PROVIDAD en la función pública que reza:

 (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES). La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado.

Los delitos generalmente tipificados y que podrían ser considerados como actos de corrupción son:

  • prevaricato,
  • cohecho,
  • malversación,
  • exacción,
  • concusión
  • encubrimiento,
  • nepotismo,
  • desfalco,
  • retardación de Justicia,
  • omisión de deberes públicos,
  • tráfico de influencias y otros, con algunas diferencias en la terminología.

El deber de probidad tiene un vasto contenido, toda vez que implica que la conducta de funcionario debe apegarse en todo momento a postulados de transparencia, rendición de cuentas, honradez, rectitud, respeto, discreción, integridad, imparcialidad, lealtad, espíritu de servicio, buena fe, etc.

La Junta Directiva en pleno, no puede alegar desconocimiento ya que fueron alertados en su momento por el Ministerio Público, la Procuraduría General  y, el suscrito en fecha 16 de diciembre del 2020

https://robertomorasalazar.ticoblogger.com/2020/12/16/sigue-la-corrupcion-en-la-ccss/

También solicito a la Fiscalía General de la República, haga valer el artículo 19 de la Ley Constitutiva de la Caja que dice:

Artículo 19.- Los miembros de la Junta Directiva, los gerentes de División y el resto del personal de la Caja que, por dolo o por culpa grave, ejecuten o permitan la ejecución de operaciones contrarias a la presente ley o sus reglamentos, responderán con sus bienes por las pérdidas que tales operaciones irroguen a la institución, sin perjuicio de la responsabilidad penal consiguiente.

PETITORIA:

Se aplique todo el peso de la Ley a todos los miembros de dicha Junta Directiva que votaron afirmativamente para que dicho funcionario fuese elegido como Gerente Financiero de la Institución, en contra del ordenamiento jurídico y la normativa vigente.

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-0396-0099

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