Asimetrías jurídicas en el TLC

Formidables asimetrías. Se esperaba que de un convenio entre cinco países pequeños y pobres con una nación grande y poderosa como Estados Unidos surgiría una agenda amplia de cooperación que ayudara a las repúblicas centroamericanas no solo a superar obstáculos y carencias propias del subdesarrollo, como la infraestructura deficiente o la reducida inversión en ciencia y tecnología, sino también a amortiguar las formidables diferencias en la estructura productiva y en las políticas económicas.

Las asimetrías eran enormes y se esperaba un trato “especial y diferenciado”, como se denomina en la jerga del comercio internacional.

¿Cómo comparar el tamaño y la capacidad productiva de las empresas norteamericanas con las de Costa Rica y el resto de Centroamérica? ¿Cómo contrastar el ingreso de una familia de Ohio o de la Florida, que sobrepasa los $60 mil al año, con el de un nicaragüense de Rivas o un costarricense de Zarcero? Algún contrapeso ameritaban esos desbalances.

Era evidente, además, que Estados Unidos no estaba dispuesto a transar sobre subsidios y ayudas internas a los agricultores norteamericanos, que en el algunos productos como arroz, maíz, azúcar o lácteos representan entre un 30% y un 50% del precio y en total sobrepasan los $75 mil millones anuales. Este aspecto introducía una asimetría adicional.

Lamentablemente estas y otras disparidades no fueron consideradas de manera explícita y, por lo tanto, no se construyó una agenda de cooperación sustantiva para ayudar a los países a enfrentar la apertura frente a un socio comercial gigantesco.

La negociación, se señaló enfáticamente, se basó en la reciprocidad, o sea, se hizo bajo la ficción de que se trataba de un acuerdo entre iguales. Cualquier apoyo financiero se basaría en empréstitos externos. Así nació la Agenda Complementaria.

En algo sí parecía existir simetría. Era en el tema jurídico. Cierta discusión surgió en torno a si Tratado (Treaty) y Acuerdo (Agreement) significaban lo mismo y si tenía los mismos efectos legales. Los negociadores afirmaron que si bien podía existir alguna diferencia, esta no era relevante y el TLC tendría el mismo rango jurídico y las mismas consecuencias jurídicas tanto en Estados Unidos como en Costa Rica.

Diferencias fundamentales. Ahora nos damos cuenta, con la presentación de la Ley de Implementación del Cafta-DR en la Cámara de Representantes de Estados Unidos, que las cosas no son así, y que existen diferencias fundamentales en los dos países en cuanto a las implicaciones jurídicas del Tratado/Acuerdo.

La Ley de Implementación del Cafta-DR establece en la Sección 102 titulada: Relación del Acuerdo con la Legislación de Estados Unidos (Federal) y de los Estados, lo siguiente:

• La normativa estadounidense (Federal) prevalece sobre cualquier precepto del Acuerdo de Libre Comercio.

• Todas las disposiciones que sean inconsistentes con la normativa Federal quedan sin efecto.

• Nada del Acuerdo podrá alterar o modificar la legislación Federal.

• La legislación de los estados tampoco será alterada o modificada por el Acuerdo.

• Ninguna persona privada podrá demandar al gobierno de Estados Unidos o a los gobiernos estatales con base en el Acuerdo.

Esta caracterización jurídica del TLC en Estados Unidos es diametralmente opuesta a lo que este instrumento representa en la normativa costarricense. Veamos algunos ejemplos.

• En la legislación nacional el Tratado de Libre Comercio tiene rango superior a la ley, y cualquier normativa que se le oponga queda automáticamente derogada.

• En el Capítulo del TLC referente a las “Disconformidades” se enumeran todas aquellas normas actuales que se contradicen con el Tratado pero que el propio acuerdo ratifica su vigencia. Las que no están incluidas son abolidas.

• Los legisladores costarricenses no podrán aprobar nueva legislación que contradiga los mandatos establecidos en el TLC.

• Las personas físicas y jurídicas norteamericanas que se vean afectadas por medidas del Gobierno en materia comercial o de inversiones podrán accionar contra el Estado costarricense con base en el Tratado.

Esta nueva asimetría de naturaleza jurídica, que no conocíamos y que se constata en la Ley de Implementación del Cafta-DR, no deja dudas en cuanto a los limitados compromisos que asume Estados Unidos con el Acuerdo, al tiempo que el Tratado afecta seriamente el marco normativo e institucional costarricense.

Confiamos en que la Comisión de Notables, nombrada por el presidente Pacheco para analizar el TLC le conceda a esta asimetría jurídica toda la importancia y análisis que merece.

Juan Manuel Villasuso
La República 7/22/2005

Julio de 2005

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