ANEP solicita a Hacienda imformación sobre recortes presupuestarios

San José, 23 de marzo del 2009.
S.G. 07-09-1267-09
¡URGENTE!

Licenciado
Guillermo Zúñiga Chaves
Ministro
Ministerio de Hacienda
Su despacho

Estimada señora:

Reciba, en primera instancia, un respetuoso y cordial saludo de parte de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

Nuestra respetuosa misiva es para solicitarle, con base en el artículo 27 constitucional y el 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, un detalle del recorte presupuestario, ministerio por ministerio y programa por programa, que su despacho ha ordenado recientemente ejecutar; indicándonos, además, cuáles son las razones que justifican la emisión de una directriz de semejante calibre, en momentos en los cuales, a nuestro entender, la respuesta más responsable, lógica, congruente y eficaz a la crisis económico-financiera internacional, es la promoción de la inversión y el gasto públicos. La información aquí pedida debe comprender los recortes solicitados a otros poderes del Estado y a otras entidades que orbitan, presupuestariamente hablando, del giro de recursos desde el Ministerio de Hacienda.

Esperamos que nuestra gestión sea considerada a la mayor brevedad posible y se nos brinde la respuesta en el menor tiempo del caso.

Con toda consideración y estima,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

C.c.
Licda. Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República
Dra. Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de la República.
Juntas directivas seccionales de ANEP.
Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP).
Junta Directiva Nacional de ANEP.
Juntas directivas seccionales de ANEP
Personal de la Unidad de Desarrollo Organizacional (UDO), ANEP.
Medios de comunicación colectiva.
Archivo.

Amenaza de huelga obliga a la Caja a resolver ajuste salarial




Entrevista a Luis Chavarría Vega, Secretario General de UNDECA

Por ejemplo al sector médico se le reconoce el pago del 5.5% por anualidad y a los Profesionales de Enfermería el 3.5%.

Además la Caja informó sobre el pago de un aumento a los médicos a partir de enero y para los profesionales de Enfermería el 12% adicional al 6.90%.

También el pago entre ¢16.000 y ¢19.000 a otros grupos ocupacionales:
jefaturas y profesionales.

Sin embargo, cuando se trata de trabajadores y trabajadoras de otros grupos ocupacionales, el trato es discriminatorio y odioso, únicamente con la amenaza de huelga se logran reivindicaciones importantes.

Trato desigual y discriminación.

Con la amenaza de huelga propuesta por UNDECA y ANEP, las autoridades de la Caja han comunicado el pago de un ajuste salarial de ¢5.000 a la base, más un 0.08% por anualidad.

Huelga obliga a LA C.C.S.S. a pagar salarios.

Seguiremos adelante. No renunciaremos a la lucha hasta lograr JUSTICIA SALARIAL Y TRATO IGUAL PARA TODOS.

Dejamos constancia de nuestro interés por el diálogo y la negociación, con transparencia, seriedad y responsabilidad.

Insuficiente, pero …

Solicitamos a las autoridades de la C.C.S.S. definan la fecha de pago al ajuste salarial y las deudas que aún quedan pendientes, como Mantenimiento, Equipo Médico, Farmacia, REDES, Técnicas en Odontología, entre otros.

SUSPENDEREMOS TEMPORALMENTE LA HUELGA DEL 26 DE MARZO.

DESDE YA NOS PREPARAMOS PARA DAR LA LUCHA POR EL AJUSTE SALARIAL, CESANTÍA Y ANUALIDADES PARA EL SEGUNDO SEMESTRE

UNDECAANEP

A Y A: Acoso a representación sindical de ANEP en Fondo de Ahorro

San José, 16 de marzo de 2009.
S.G. 07-09-1240-09
¡URGENTE!

Licenciado
Francisco Morales Hernández
Ministro
Ministerio de Trabajo y Seguridad
Su despacho

Estimado señor Ministro:

Como siempre, para la ANEP es un honor saludarle de la manera más respetuosa y atenta.

Con base en las potestades legales que son en asistirle a la cartera ministerial de Trabajo y Seguridad Social, dignamente depositada en sus manos; estamos solicitando la más pronta intervención del despacho a su cargo, a fin de discutir la situación que se está presentando en el seno del Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía (FARG), del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), donde dos personas trabajadoras del mismo, los señores Lic. Freddy Bonilla García y Edwin Marín Bonilla, Delegados Sindicales Oficiales de la ANEP-FARG-A y A, están sometidos a una serie de presiones que bien podrían catalogarse como “Prácticas Laborales Desleales”, en una sucesión de acontecimientos que para la ANEP vuelven intolerable la persistencia de tal situación.

Consta bien al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social la naturaleza de la vocación de diálogo y de negociación que nos caracteriza y en el caso en mención, hemos realizado diversos intentos a nivel institucional, para hallar una salida negociada a la problemática apuntada que está en pleno desarrollo y con diversos elementos de comportamientos antisindicales.

Nuestro último intento fue una visita directa del suscrito servidor, al señor director de Recursos Humanos de A y A, solicitando la apertura de una conversación abierta, respetuosa y transparente de las partes en conflicto; sin embargo, una vez más, se prestaron oídos sordos a nuestra bienintencionada pretensión conciliatoria. En dicha visita también se apersonaron los dos dirigentes de la ANEP arriba mencionados, junto al compañero Carlos Monterrey López, quien labora para la agrupación en su Unidad de Desarrollo Organizacional (UDO), como Responsable de la ANEP para A y A.

Así las cosas, solicitamos se convoque a las siguientes autoridades:

Nombre de la autoridad a convocar Cargo que ostenta Localizable en
Lic. Guillermo Arce Oviedo Sugerente General, A y A Sede central de A y A, en Pavas
MBA. Max Gutiérrez López Director, Recursos Humanos, A y A Sede central de A y A, en Pavas
Lic. Marlen Rodríguez Barrantes Directora Ejecutiva, FARG-A y A Edificio de enfrente al de La Llacuna, 5to. piso.

Estimado señor Ministro: Deseamos resaltar el carácter urgente de la intervención que estamos pidiendo, considerando que en uno de los dos casos de los delegados sindicales de la ANEP, la amenaza del despido se cierne sobre él, pese a compromisos institucionales contraídos al más alto nivel para garantizarle su estabilidad en el empleo.

Debemos indicarle que nos encontramos en completa disposición para sostener, documental y vivencialmente hablando, nuestra tesis de acoso laboral de carácter antisindical, de manera sostenida y a lo largo de varios meses; pero, a la vez, nos encontramos, igualmente, en completa disposición, para buscar una arreglo conciliatorio, intermediando los oportunos oficios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como ente componedor de las relaciones entre las partes. Esperamos una atención urgente a esta respetuosa petición.

La reiteramos nuestra mayor consideración y respeto.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

C.c.
Lic. Eugenio Solano Calderón, Viceministro, Área Laboral, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Lic. Alfonso Solórzano Rojas, Dirección de Asuntos Laborales, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Junta Directiva Nacional de la ANEP.
Lic. Freddy Bonilla García, Delegado Sindical ANEP-FARG-A y A.
Sr. Edwin Marín Bonilla, Delegado Sindical ANEP-FARG-A y A.
Sr. Carlos Monterrey López, Responsable, Unidad de Desarrollo Organizacional, ANEP-A y A.
Archivo.

Justicia: ANEP pide investigar al Jefe de los servicios médicos penitenciarios

San José, 9 de marzo de 2009.
S.G. 07-09-1216-09

Licenciada
Viviana Martín Salazar
Ministra
Ministerio de Justicia y Gracia
Su despacho

Estimada señora Ministra:

En primer término, le expresamos el más atento y respetuoso saludo de nuestra parte.

Le estamos adjuntando a la presente, copia de dos oficios relacionados con la situación laboral del doctor Armando Javier Silva Solórzano, de quien según tenemos entendido, es en estos momentos la persona sobre la cual recae la jefatura nacional de los servicios médicos penitenciarios, según controversial designación de que fuera objeto en las últimas fechas.

El primer oficio del cual le estamos hablando está firmado por el doctor José Pablo Campos Díaz, Director Médico del Área Rectora de Salud de San Rafael de Heredia; oficio número DGASSRH-0145-09, fechado 19 de febrero de 2009. El segundo, está suscrito por el máster Rómulo Castro Víquez, Director de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia Gracia; oficio DRH-2009-13, de 24 de febrero de 2009. Ambos responden a peticiones formuladas por la ANEP por el caso en mención.

Un primer análisis de esos dos oficios, lleva a la conclusión de la posibilidad de que el Dr. Silva Solórzano, por un lado, tenga una dualidad de nombramiento que resulta imprescindible esclarecer; por otro, muestran diversa contraposición horaria pues del análisis en mención se deriva que en ocasiones, este profesional habría estado en dos sedes laborales simultáneamente.

Valga indicar que todavía no hemos recibido respuesta a una consulta formulada a la rectoría de la Universidad Latina, pues recibimos informes de que el citado profesional es docente en la misma, en un horario que podría estar chocando con el que ahora tiene en la mencionada posición jerárquica.

Acudimos por esta vía y de manera oficial ante su digna autoridad, como la máxima autoridad político-jerárquica del Ministerio de Justicia y Gracia, para que proceda a ordenar la apertura de la investigación de rigor y determinar la verdad real de los hechos.

Invocamos al respecto al derecho constitucional de respuesta consagrado en el artículo 27 de nuestra carta magna y lo que indica el artículo 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional. Como le indicamos, anexamos copia de los oficios citados arriba.

Le reiteramos nuestro respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto ANEP

C.c.
Lic. Fernando Ferraro Castro, Viceministro de Justicia y Gracia.
Msc. Rómulo Castro Víquez, Director de Recursos Humanos, Ministerio de Justicia y Gracia.
Dr. Armando Javier Silva Solórzano.
Junta Directiva Seccional ANEP-Personal de Salud-Sistema Penitenciario Nacional.
Junta Directiva Seccional ANEP-Policía Penitenciaria.
Junta Directiva Nacional de ANEP.
Archivo.

__________________________________________________________

San José, 16 de marzo de 2009.
S.G. 07-09-1243-09

Licenciada
Viviana Martín Salazar
Ministra
Ministerio de Justicia y Gracia
Su despacho

Estimada señora Ministra:

Reciba su digna autoridad, nuestro más atento y respetuoso saludo.

Hacemos referencia a nuestro oficio S.G. 07-09-1216-09, fechado 9 de marzo anterior, en el cual le presentamos nuestras observaciones relacionadas con la situación laboral del doctor Armando Javier Silva Solórzano, quien esta hoy en día a cargo de la jefatura nacional de los servicios penitenciarios; adicionándole en esta ocasión, según podrá apreciar en copia adjunta a la presente, copia de oficio fechado 5 de marzo de 2009 y dirigido a esta organización sindical, por parte del señor Wálter Bolaños Quesada, Rector de la Universidad Latina (Costa Rica).

En el mismo, este jerarca dice lo siguiente: “…me permito informarle que efectivamente el Dr. Armando Javier Silva Solórzano es docente de nuestra universidad en el curso y horario indicado dicho oficio”.

El señor Bolaños Quesada hace referencia la interrogante que la ANEP le planteara, en cuanto a que el Dr. Silva Solórzano estaría brindando lecciones en la U Latina, en horario matutino de, presuntamente, 7 a.m. a las 9:00 a.m., con lo cual colisiona con su horario laboral para el Ministerio de Justicia y Gracia.

Tal y como se lo solicitamos, respetuosamente, en nuestra comunicación anterior sobre este tema, reafirmamos nuestra solicitud para que se proceda con la investigación de rigor; y, adicionalmente, recibamos de su parte debida respuesta a esta nota, según los términos de ley usualmente invocados al efecto.

Le reiteramos nuestra mayor consideración y respeto.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto ANEP


C.c.
Lic. Fernando Ferraro Castro, Viceministro de Justicia y Gracia.
MSc. Rómulo Castro Víquez, Director de Recursos Humanos, Ministerio de Justicia y Gracia.
Dr. Armando Javier Silva Solórzano.
Junta Directiva Seccional ANEP-Personal de Salud-Sistema Penitenciario Nacional.
Junta Directiva Seccional ANEP-Policía Penitenciaria.
Junta Directiva Nacional de ANEP.
Archivo.

Seccional ANEP-Taxistas: Gran evento anunciará demanda contra el Estado

San José, marzo de 2009.
05-07-1254-09

Invitación especial

Para la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y para la Junta Directiva de la Seccional ANEP-Taxistas, es un honor expresarle un respetuoso y saludo.

Por esta vía le estamos extendiendo especial y respetuosa convocatoria para que nos haga el honor de acompañarnos el próximo día miércoles 1 de abril, en el auditorio de la Conferencia Episcopal de Costa Rica (Calle 20, San José), a la 1 de la tarde; con el fin de compartir con su distinguida persona/entidad, la iniciativa que estamos promoviendo, para propiciar las condiciones necesarias que logren una reivindicación plena de las personas que laboran en la actividad de transporte público modalidad Taxi.

Tal iniciativa, que es de carácter legal, se debe ante la serie de inconvenientes que desde el propio Estado, se le generan a una actividad enmarcada dentro de la ley y cuyos ejecutores, los taxistas, han cumplido con la serie rigurosa de condiciones que se les han exigido al momento del otorgamiento de la concesión; condiciones cumplidas en su momento y en su forma pero que, en reciprocidad, el Estado no ha honrado en lo que le compete.

La iniciativa que se lanzará ese día, va más allá de la pertenencia gremial de las personas taxistas, pues se trata de una iniciativa que se desea compartir, respetando la diversidad organizativa que caracteriza esta actividad.

Le agradeceríamos mucho si nos pudiese confirmar su participación, llamando a los teléfonos indicados en el membrete de la presente y/o al fax 22 57 88 59.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General de la ANEP

Junta Directiva Seccional ANEP-Taxistas

Lorenzo Hernández Suárez
Presidente

Rigoberto Aguilar Solís
Vicepresidente

Municipalidad de Tibás: Alcalde desconoce reclamos de ANEP

San José, 23 de marzo del 2009.
S.G. 07-09-1268-09
¡URGENTE!

Licenciado
Jorge Salas Bonilla
Alcalde
Municipalidad de Tibás
Su despacho

Estimado señor:

Reciba, en primera instancia, un respetuoso y cordial saludo de parte de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y de la Junta Directiva Seccional ANEP-Municipalidad de Tibás.

Consta a su digna autoridad nuestra reiterada iniciativa de hacer de su conocimiento el faltante de herramientas e instrumentos de protección para los trabajadores operativos y la trabajadora operativa de la institución; así como el incumplimiento de las estipulaciones de la Convención Colectiva de Trabajo, en cuanto a la entrega de uniformes, capas y otros implementos necesarios para dicho personal.

Igualmente, su autoridad ha recibido la reiterada petición de la ANEP, para que proceda a convocar a la Comisión de Salud Ocupacional, con el fin de que asuma el cometido que es en corresponderle según lo ordena la ley del caso.

Con todo respeto pero de la manera más vehemente, le solicitamos proceder a ordenar lo que corresponde para dar buen cumplimiento a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo vigente en la Municipalidad de Tibás; en lo que se refiere a implementos y herramientas para los trabajadores y la trabajadora del área operativa; así como convocar a la Comisión de Salud Ocupacional, no sin antes indicarle que en esta instancia, el compañero Eliécer Tencio Durán, continuará representando al personal.

Señor Alcalde: nuestra organización ha escogido el camino del diálogo como el medio más idóneo para buscar soluciones a los conflictos que afecten el desempeño eficaz y eficiente del personal municipal.

Sin embargo, esta actitud no está dando los resultados que esperábamos lo que nos obligaría, trascurrido un prudencial tiempo que estamos en buena fe de conceder, a solicitar la intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), como tercero en escena en función componedora y en concordancia con el papel que la ley le da para tal efecto.

Esperamos que nuestra gestión sea considerada a la mayor brevedad posible.

Con toda consideración y estima,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto ANEP

Alfredo Vargas Bonilla
Presidente Junta Directiva
Seccional ANEP-Municipalidad de Tibás

C.c.
Junta Directiva Nacional de ANEP.
Junta Directiva Seccional ANEP-Tibás.
Personal Operativo, Municipalidad de Tibás.
Sra. Iris Cervantes Paniagua, Responsable ANEP-Sector Municipal, Unidad de Desarrollo Organizacional (UDO), ANEP.
Archivo.

Municipalidad de Santa Cruz: Temores sobre vigencia de Convención Colectiva

San José, 16 de marzo de 2009.
S.G. 07-09-1247-09

Señor
Jorge Chavarría Carrillo
Alcalde Municipal

Señores y señoras
Honorable Concejo

Municipalidad de Santa Cruz

Presente

Honorables señores y honorables señoras:

En primer término, expresamos a sus dignas autoridades el más atento y respetuoso saludo de nuestra parte.

Considerando que la organización que nos honramos en representar es, valga la redundancia, la legítima representante de los intereses económico-sociales de la abrumadora mayoría del personal de la institución que sus ilustres autoridades conducen; atendiendo, además, a nuestras propias obligaciones legales para actuar en consecuencia con esa representación que nos ha sido dada; con todo respeto, acudimos a sus respectivas instancias para obtener información oficial, de primera mano, acerca de las presuntas intenciones de promover una eliminación de la actual Convención Colectiva de Trabajo; ó, en su defecto, promover una renegociación de sus términos.

Recientemente tuvimos la importante posibilidad de visitar la Municipalidad de Santa Cruz, pudiendo notar un cierto clima de preocupación y de incertidumbre laboral, ante la posibilidad de que en uno u otro caso, la administración patronal esté elaborando criterios al respecto, sin que haya, de manera abierta, una comunicación transparente para el colectivo laboral institucional, o al menos, para su legítima representación, la Junta Directiva Seccional ANEP-Municipalidad de Santa Cruz, así debidamente acreditada ante las instancias jurídico-administrativas correspondientes.

Es por ello que, siempre reiterándoles el debido respeto e invocando el artículo 27 de nuestra Constitución Política y el 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, solicitamos tanto al despacho de la Alcaldía de Santa Cruz como al Honorable Concejo de la Municipalidad de Santa Cruz, emitir comunicaciones oficiales al respecto, dirigidas a esta organización y a nuestra representación sindical local, la ya citada Junta Directiva Seccional ANEP-Municipalidad de Santa Cruz.

Por último y con el mismo nivel de importancia sobre lo que acabamos de reseñar, deseamos que sus dignas autoridades tengan claro la transparente y genuina voluntad de diálogo y de negociación de esta organización sindical; así como nuestro sincero anhelo de que se logre una combinación armoniosa entre la máxima protección para los derechos económicos y sociales de las personas asalariadas trabajadoras de la Municipalidad de Santa Cruz, con la necesidad que la misma tiene de brindar servicios públicos de alta calidad y eficiencia, en un ambiente de total transparencia y honestidad.

Quedando en espera de sus respectivas respuestas, nuevamente les reiteramos el mayor respeto y consideración de nuestra parte,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

C.c.
Personal de la Municipalidad de Santa Cruz.
Junta Directiva Seccional ANEP-Municipalidad de Santa Cruz.
Junta Directiva Nacional de ANEP.
Sra. Iris Cervantes Paniagua, Responsable ANEP-Sector Municipal.
Archivo.

O.I.J. allana el IFAM: Denuncia por el delito de falsedad ideológica

El allanamiento se realizó la tarde de hoy viernes 20 de marzo y pretendía secuestrar cinco folios en los que se demuestra la realización de falsedad ideológico, o sea, brindar datos falsos a la Contraloría General de la República con el fin de lograr el despido de 60 trabajadores y trabajadoras de la institución.

La supuesta insuficiencia económica en la institución no es real, por tanto los “razonamientos técnicos” para el despido del personal parecieran ser falsos.

Ahora será la Fiscalía de Delitos Económicos quién determine, con los documentos secuestrados hoy, si el Presidente Ejecutivo del IFAM, Fabio Molina Rojas, mintió y falseó información económica ante la Contraloría General de la República.

Orden del Ministerio Público

Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos
Corrupción y Tributos
MINISTERIO PÚBLICO

Tel: 295-48-65/295-3244 *Fax: 295-3893

SE ORDENA SECUESTRO DE DOCUMENTOS
FISCALÍA ADJUNTA DE DELITOS ECONÓMICOS, CORRUPCIÓN Y TRIBUTARIOS
. A las quince horas del dos de marzo de dos mil nueve.
El suscrito Fiscal Auxiliar, Lic. Christian Fernández Mora, Fiscal de Delitos Económicos Corrupción y Tributarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 198 del Código Procesal Penal, dispone ORDENAR EL SECUESTRO de la siguiente documentación:

Realizar el secuestro de los siguientes documentos originales que se encuentran en la Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (lFAM), o bien en la oficina en donde se encuentren en ese momento:

1) Oficio DAI-815-08, del Director de Administración Interna, dirigido al Director Ejecutivo, junto con el análisis financiero realizado.

2) Oficio DAI-1647-08 del 23 de setiembre de 2008, del Director de Administración Interna, dirigido al Director Ejecutivo, junto con el análisis financiero realizado.

3) Oficio DE-1169-08 del 24 de setiembre de 2008, del Director Ejecutivo, dirigido al Director de Administración Interna.

4) Oficio DAI-1672-08 del 26 de setiembre de 2008, del Director de Administración Interna, dirigido al Director Ejecutivo, y documentos que respaldan el mismo.

5) Oficio DAI-2097-08 del 24 de noviembre de 2008, del Director de Administración Interna, dirigida al Director Ejecutiva, y documentación de respaldo del documento.

FUNDAMENTACIÓN

La presente diligencia se ordena por estimarse útil y pertinente para la investigación de los hechos, que fueran denunciados en este despacho, de donde se desprende la existencia de posibles anomalías en el manejo de la información presupuestaria de los ingresos y egresos del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal IFAM presentada ante la Contraloría General de la República, con el fin de que se aprobara la modificación presupuestaria N° 18-2008 para el pago de prestaciones legales por la necesidad de acudir a la figura de la reducción forzosa de personal, prevista por el artículo 192 de la Constitución Política, reduciendo así el 50% del personal de la institución; así como en el manejo de esa información para la aprobación del presupuesto ordinario 2009.

Con la denuncia se acompaña documentación del proceso 08-015609-0007-CO, en donde los jerarcas del IFAM, señalan que la insuficiencia presupuestaria, ha sido provocada sobre todo a raíz de las resoluciones judiciales N° 2007-0222 Y 2007-800 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que ordenaron la homologación de salarios para 30 funcionarios, por un monto de mil quinientos millones de colones, provocando así una insuficiencia presupuestaria de mas de seiscientos millones de colones para el año 2009. No obstante lo anterior, según se desprende del oficio FOE-SM-2304 del Área de Servicios Municipales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, de la Contraloría General de la República, se improbó la previsión presupuestaria para el pago de prestaciones legales, porque la información presentada presentaba inconsistencias en la información sobre los ingresos para poder proyectar si realmente había insuficiencia de recursos que obligaran a la aplicación del artículo 192 constitucional y reducir por ello la planilla, así como se echó de menos un estudio técnico jurídico que justificara la reducción forzosa de personal. En dicho documento, la Contraloría General de la República, indica que “la información de los ingresos de los años 1999-2008 varía según diversas fuentes, como son las liquidaciones presupuestarias y el anexo Nro. 1 denominado “Histórico de Ingresos Totales” del oficio DE¬-1371-08 del 30 de octubre de 2008, remitido por el Director Ejecutivo de ese Instituto.”

En la documentación que consta en el proceso 08-015609-0007-CO que se tramita ante la Sala Constitucional, el Presidente Ejecutivo del IFAM, Lic. Fabio Molina Rojas, señala que la reducción forzosa de personal encuentra sustento en la insuficiencia presupuestaria, comprobada en criterios técnicos, citando entre ellos el oficio N° DAI-1647-08, de fecha 23 de setiembre de 2008, que demuestra el desequilibrio financiero y presupuestario y sus causas. Además entre los documentos que se aportan a ese proceso, constan los oficios DAI-815-08, del Director de Administración Interna, dirigido al Director Ejecutivo, junto con el análisis financiero realizado; Oficio DAI-1647-08 del 23 de setiembre de 2008, del Director de Administración Interna. dirigido al Director Ejecutivo: Oficio DE-1169-08 del 24 de setiembre de 2008, del Director Ejecutivo, dirigido al Director de Administración Interna; Oficio DAI-1672-08 del 26 de setiembre de 2008, del Director de Administración Interna, dirigido al Director Ejecutivo; y el oficio DAI-2097-08 del 24 de noviembre de 2008, del Director de Administración Interna, dirigido al Director Ejecutivo, los cuales tienen relación con el primer documento referido, por lo que se hace necesario contar con el original de dichos documentos para esta investigación, en donde se señala la posible manipulación de datos en documentos públicos por parte de funcionarios públicos, lo que podría ser constitutivo de los delitos de Falsedad Ideológica, previsto por el artículo 360 del Código Penal.

De conformidad con lo expuesto, y lo indicado por el artículo 198 del Código Procesal Penal, se ordena el secuestro de la documentación señalada supra, a fin de continuar con el desarrollo de la presente investigación.

La diligencia se realizarán en horas hábiles durante días hábiles. Se otorgará copia de la presente resolución al personal encargado de la custodia de la documentación, debiendo levantar un acta de secuestro, cuya copia dejarán en los archivos de la misma. PROCÉDASE CONFORME. .LIC. CHRISTIAN FERNÁNDEZ MORA. FISCALÍA ADJUNTA DE DELITOS ECONÓMICOS, CORRUPCIÓN Y TRIBUTARIOS.

Expediente: 08-000152-621 –PE
ImputadoS. Dionisio Miranda Rodríguez y Fabio Molina Rojas
Delito. Falsedad ideológica
Ofendido. La Fe Pública

Respuesta del PAC

_Balance de la acción legislativa PAC en : la Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica. _

Para hacer un adecuado balance de la actuación de la Fracción Legislativa del PAC entorno a este proyecto que ahora es ley, es menester aclarar el fin político que inicialmente perseguía el Poder Ejecutivo con este proyecto.

Es claro que el mismo era una pieza clave en el objetivo de lograr, de una vez por todas, la apertura del mercado eléctrico. Una pieza clave, pero no la única pieza. El entramado se juega entre esta ley, la esperada ley de Energía Eléctrica, anunciada por el Ejecutivo pero no enviada aún, presumiblemente por los problemas que podría conllevar el envío de un tema delicado en época electoral. A estas dos hay que sumar el Protocolo al tratado marco del mercado eléctrico de América Central Exp. #16971.

Este triangulo de proyectos procura abrir el mercado energético nacional e integrarlo al mercado privado centroamericano en manos de unas cuantas familias. El papel de la Ley Marco que acaba de aprobarse era el que en forma solapada quedara abierto el mercado alegando que “al tratarse de una ley marco”, como tal debía prevalecer sobre la ley 7200 y sus reformas, que hasta el día de hoy, sólo permite la venta de energía al ICE por parte de los concesionarios privados. De haber logrado su cometido tendríamos hoy una ley Marco de Concesiones, aprobada que “le cae encima” a la Ley 7200, y que le permitiría al MINAETEL otorgar concesiones en forma indiscriminada para la venta y exportación de energía más allá de lo que permite la ley actual.

Gracias a un duro proceso de negociación por parte de la Fracción del PAC, se cerraron los más graves portillos de forma que al día de hoy la apertura del mercado de energía quedó pospuesto a la discusión del proyecto general de energía. Misma que probablemente no se produzca hasta después de las elecciones. La única forma de lograr esto era negociar y llegar acuerdos.

De no haber procedido de esta forma, ciertamente, quizá el PAC hubiese quedado con un honorable voto en contra de esta ley, pero hoy tendríamos un mercado de electricidad totalmente abierto.
El dilema era entonces: ¿Negociar y frenar la privatización del mercado energético o hacer una oposición dura de pura pose que a la postre permitiera que la privatización se acelere?

Oscar Arévalo S.

Fotocopias y TLC: En aras de promover el rescate histórico de la Universidad necesaria

Heredia, 18-03-2009

Universidad Nacional
Consejo Universitario
Consejo Académico
Decanos y representantes estudiantiles
Representantes de Asociaciones estudiantiles.

Estimados señores (as):

Hace ya varios días, en calidad de estudiantes preocupados por los asuntos académicos de la UNA, hemos mirado con preocupación los efectos de una eventual política del TLC, y sus leyes paralelas, sobre la vida académica de los estudiantes universitarios. Desde hacía algún tiempo, se conocía que las universidades privadas y sus servicios de fotocopiadoras, ya al menos muchos de ellos, han adoptado medidas restrictivas con respecto a la reproducción de libros y materiales documentales, situación de alarma que se catapultó con la actitud reticente de fotocopiadoras de la UCR con respecto a la clonación de libros.

Esto sería parte de los cambios a los cuales el país se sujetó al suscribir el capítulo 15 del TLC (derechos de propiedad intelectual) y los proyectos afines de la Agenda de Implementación, por consiguiente, ahora no debería de asustar a propios y a extraños, cuando ello era algo previsible desde que se conoció lo pautado en dicha materia. No obstante, el estudiantado se ve en la responsabilidad de, al menos, investigar y aclarar qué tan amplias son las restricciones hacia el acceso del material fotocopiado, pues lo que parece más evidente es que clonar libros (total o parcialmente) sería penado por la nueva legislación.

En un eventual caso de este tipo, se pondría al estudiante en seria desventaja con relación a los desafíos políticos, económicos y culturales del nuevo milenio, por cuanto el acceso al nuevo conocimiento se convierte en una clave para pensar en un proyecto de desarrollo. Además, resulta perceptible, que las superpotencias, como por ejemplo USA y otros, y en particular sus casas editoriales, son reticentes a la idea de universalizar y popularizar el conocimiento, por lo tanto, las medidas de protección a los copy rights son los mecanismos garantes para evitar el acceso de las mayorías a la producción académica, y paralelamente, consolidar relaciones de dominación en contra de los países del tercer mundo y su población joven.

Ahora bien, hay muchas especulaciones en torno a este tópico, aún a sabiendas que el estudiante es el actor social que merece tener una perspectiva lo suficientemente clara con respecto a la reproducción y difusión de los materiales y recursos didácticos. Resulta casi obvio, que el estudiante promedio no está en la capacidad económica para adquirir libros, cuyo valor, en algunos casos, puede superar los cincuenta mil colones, precio que en época de crisis se mira como un gasto excesivo.

El COMEX sostiene en un comunicado oficial, que la excepción aplicada al artículo 54 de la Ley 8039 De Procedimientos de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual, se convierte en la panacea o vía de escapa, que elimina cualquier efecto nocivo de la ley hacia el estudiantado y su formación académica. Para efectos de aclaración conviene rescatar el apartado literal:

“Artículo 54.- Reproducción no autorizada de obras literarias o artísticas o fonogramas (…)
No será punible la reproducción, sin fines de lucro, de obras literarias o artísticas, o fonogramas en la medida requerida para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza, con tal de que esa reproducción sea conforme a los usos debidos y se mencione la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente.”

Esta consideración parece que dejó satisfechos a distintas autoridades y grupos de las universidades, como por ejemplo, la Vicerrectoría de Investigación de la UCR, que suscribe pasivamente la posición de COMEX. A pesar del efecto silenciador que esto provocó, también es cierto que sectores estudiantiles y académicos no quedamos convencidos con dicha argumentación, y por consiguiente, se ha recurrido a la propia legislación y a un comunicado oficial de las principales casas editoriales para obtener una visión global sobre el tema.

Desde una óptica legal, la excepción del artículo 54 establece la noción de la actividad y de los fines de lucro como condicionante para permitir la reproducción de textos no autorizados, lo cual implica que es ilusorio afirmar ligeramente que los centros de fotocopiado quedan exentos de la normativa, por cuanto se trata de pequeñas o medianas empresas que desarrollan una práctica comercial, y cuyos beneficios se dirigen hacia sus propietarios, quedando de manifiesto que el lucro no desaparece. De este modo, para darle la razón cabal a COMEX tendrían que darse dos circunstancias: en primer lugar, que el estudiante adquiera una máquina de fotocopiado y reproduzca textos para sí, con la intención de autoformarse; en segundo lugar, que los centros de fotocopiado cedan gratuitamente, sin afán de lucro, las fotocopias al estudiantado, como si se tratara de una actividad filantrópica.

La cámara del libro y los grupos editoriales coinciden con el análisis anterior y establecen una postura combativa y agresiva hacia las eventuales infracciones en contra de ley, esta actitud se percibe a través del comunicado que publicaron el domingo 8 de marzo del 2009, en el periódico “La nación”, en el cual afirman lo siguiente:

“Los argumentos que esgrimen los grupos que favorecen la fotocopia de libros son falaces e inaceptables por cuanto utilizan interpretaciones que quedan fuera de toda lógica. Por ejemplo, si un centro de fotocopiado clona un libro y vende cien ejemplares, entonces comete un delito porque lucró. Sin embargo, si hace la venta de uno en uno, entonces no comete ningún delito, aún y cuando haya alcanzado el mismo lucro. (…) El concepto jurídico del lucro es distorsionado en su interpretación y pretendida aplicación”.

La actitud de permanecer conformes con la publicación de COMEX, es algo sumamente peligroso, sobre todo, cuando los principales interesados en defender la ley asumen un discurso beligerante e intolerante hacia el negocio de las fotocopiadoras, a las cuales les advierte que inclusive, se olviden de la práctica consuetudinaria de violar la legislación, puesto que ahora están decididos a tomar las medidas más estrictas del caso, por lo que “el razonamiento de algunos es que “como siempre lo hemos hecho”, prácticamente tenemos un derecho adquirido que no es otra cosa que pensar que la ley autoriza a irrespetarse a sí misma, lo que es un contrasentido”.

De este modo, las fotocopiadoras se encuentran en un riesgo inminente de ser sancionadas por la nueva legislación, que provee multas desde cinco salarios base hasta quinientos, acción que no se limita a lo económico, sino que faculta a imponer penas con cárcel (tres a cinco años) a los infractores. Resulta probable imaginar, que ni el COMEX y ni siquiera la Vicerrectoría de Investigación de la UCR, con todo respeto, estarían a la vanguardia en el momento de defender a los empresarios de centros de fotocopiado ante una eventual demanda, proveniente de empresarios del libro y sus onerosos abogados.

A partir del contenido del comunicado de las Casas Editoriales, se infiere que no tolerarán faltas al cumplimiento de la ley, e incluso podrían promover y hasta ejercer labores de vigilancia permanente, en especial por medio de presiones hacia el Estado para que fiscalice y pida informes a las universidades públicas, que son las más sencillas de visualizar dentro de una estrategia de observancia de Propiedad Intelectual. En caso de menguar el papel policiaco del Estado, las empresas dedicadas a la edición del libro, mediante sus casas representantes en el país, procederían a demandar no solo a los centros de fotocopiado mismos ante tribunales nacionales, sino que hasta el Estado costarricense se vería expuesto a sanciones por no cumplir con lo dispuesto, tanto en el TLC como en la legislación interna.

La indignación de estos grupos trasciende hacia el ámbito del estudiante, al cual se resisten a asumir como sector exento de las obligaciones de copy rights, e implícitamente los cataloga como agentes proclives a burlar la ley de derechos de autor, a través de ambigüedades propias de la legislación, tal y como apuntan tajantemente en los siguientes casos ejemplificantes:

“En contraposición, si el concepto de “fines académicos” se desvirtúa, entonces todos los abusos podrían ser justificados. Ejemplos: – un estudiante argumentaría que copia CDs porque lo hace con fines académicos y de uso personal, – un estudiante de literatura copiaría con fines académicos y uso personal todos los libros de Isabel Allende (…) Una persona se declararía autodidacta en todo y copiaría de todo para su autoformación”

En el corazón de la propuesta, las editoriales signatarias (BIS, EDISA, Alfaomega, PEARSON, EDUCA, Librería Internacional, Textos Educativos, Editorial Costa Rica, Librería Lehmann y EDUCASA) abogan por una interpretación, en la cual el estudiante también sea penado legalmente, aún y cuando las sanciones que afectarían a las fotocopiadoras tendrían un efecto directo sobre el acceso del estudiante a materiales documentales y libros.

Además, el artículo 54 de la Ley es sumamente claro en señalar que, “quien fije y reproduzca obras literarias o artísticas o fonogramas protegidos, sin autorización del autor, el titular o el representante del derecho, será sancionado (…)”, aspecto que abarca todo tipo de reproducción sea esta total o parcial, sin distingo alguno, ello debido a que no se incorporó ninguna excepción relacionada con la extensión del contenido a reproducir.

El único mecanismo de reproducción que las editoriales signatarias estarían dispuestas a tolerar sería aquel, en el cual los centros de fotocopiado tramiten un permiso con los titulares de los derechos de autor, que paradójicamente casi nunca son los autores, y una vez que se realice este trámite, las partes acordarían un tope máximo de reproducción y el pago correspondiente de canon por dicho derecho. Esta situación implicaría una inflación considerable en el precio de las fotocopias, que los centros de fotocopiado resentirían sino traspasasen el peso del incremento a los estudiantes, quienes verían dificultado su desarrollo académico profesional.

El concepto de antología también es distorsionado por la Cámara Costarricense del Libro, que solo reconocerá como válidas aquellas antologías con autor, que se registren con ISBN, y particularmente, dedicando un apartado a los autores tomados en cuenta, a quienes se le habría solicitado un permiso previamente. Todo esto, equipara el concepto de antología y el de compendio, siendo el conjunto de disposiciones señaladas, el mínimo que estarían en disposición de aceptar las casas editoriales.

La virulencia del documento concluye recomendando al Gobierno de la República, que tome medidas semejantes a las que se pusieron en marcha en El Salvador, país en donde las requisas, los decomisos y las encarcelaciones han estado a la orden del día en la agenda del ministerio de justicia salvadoreño. En ese sentido,_ “Gobiernos de otros países como El Salvador se han comprometido a cumplir la ley de Propiedad Intelectual y han llevado a cabo operativos para regularizar el mercado, a través del decomiso de materiales a las personas que delinquen”_, señala el comunicado en su parte final.

Por otro lado, la controversia no se limita tan solo al tema de fijar o reproducir textos no autorizados, sino que incorpora también el tópico de la puesta en conocimiento público o difusión de material protegido, aspectos indicados en los artículos 51 y 52 de la propia Ley de Observancia. El contenido del artículo 51 dice así:

“quien represente o comunique al público obras literarias o artísticas protegidas, directa o indirectamente, ya sea por medios alámbricos o inalámbricos, incluida la puesta a disposición del público de sus obras, en tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento en que ellos elijan, sin autorización del autor, el titular o el representante del derecho, será sancionado (…)”

Esto implica que cualquier actividad de difusión sobre el contenido explícito de un texto protegido será objeto de sanción, que tipifican desde veinte salarios base, dependiendo del grado de afectación hacia los beneficios del titular de los derechos, hasta tres o cinco años cárcel. Cualquiera puede difundir una obra al público, desde un estudiante, hasta un poeta, un cantante en una peña cultural, entre otros. Esto pone en jaque al estudiante y a otros, puesto que para este artículo no aplica la excepción de fines académicos, que en teoría cubre al estudiante en el artículo 54.

Una actividad artística en Encuentros meridianos, una puesta en escena (un montaje) de teatro y un concierto de la semana de alguna asociación, entre muchos otros, son nichos susceptibles para violentar las disposiciones de la nueva ley. En estos casos, académicos y estudiantes de artes, y de la universidad en general, deben informarse plenamente sobre las implicaciones de un artículo que coloca la difusión del conocimiento como un delito.

En suma, en el Poder Estudiantil Popular solicitamos que las principales autoridades académicas de la UNA, el CONSACA y en especial la Vicerrectoría Académica y las instancias de investigación y extensión, exploren críticamente en el tema, trascendiendo la postura hermética de reducir el tópico a la valoración escueta de COMEX. A partir de entonces, se vuelve imperativo un comunicado oficial del CONSACA en torno a este análisis, y difundirlo a todos los sectores estudiantiles.

El tema debe ser valorado con carácter de prioridad, al mismo tiempo, que el Campus debe ser un espacio para la discusión de estas temáticas, incorporando a estudiantes y académicos en la labor de análisis. En caso de suscribirse la visión crítica sobre las repercusiones de esta ley, conviene que la universidad se pronuncie ante el Gobierno de la República, el COMEX y el Ministerio de Justicia, en aras de prevenir lo que sería una eventual cacería de brujas en contra de los Centros de Fotocopiado, sin dejar de lado los efectos que esto provocaría en estudiantes y académicos.

Además, las autoridades universitarias deben dirigir un comunicado de crítica, censura y llamado de atención hacia la Cámara Costarricense del Libro, por cuanto ésta en su publicación, emplea un tono agresivo y beligerante, al estilo de una declaración de guerra, catalogando a fotocopiadoras e inclusive a los estudiantes que reproducen textos, como delincuentes en potencia. Por otro lado, las instancias académicas de la UNA están en la posibilidad de establecer un trato solidario hacia los centros de fotocopiado, que prestan dicho servicio al estudiantado, por cuanto han contribuido al desarrollo académico que ha hecho grande a nuestra universidad.

Al Gobierno, habría de solicitársele una eventual reforma a los artículos 52, 53, 54 y 55, planteando una reformulación de la penas y sanciones contra las supuestas infracciones, a la vez que sería necesario precisar una excepción al artículo 52, con el fin de evitar que estudiantes en actividades libres y de formación académica puedan difundir el conocimiento, que a pesar del discurso panfletario de los copy rights, nunca dejará de ser social por naturaleza. A nivel de excepciones, al artículo 54 se le debe precisar una protección a los centros de fotocopiado que nutren al estudiante de material documental, y otra indicación que proteja eventualmente la reproducción parcial de textos no autorizados.

Estas recomendaciones habrían de complementarse con un fortalecimiento de la Editorial de la Universidad Nacional, en aras de que esta provea al estudiante de los recursos didácticos básicos en su formación. Además, la universidad debe ser más rigurosa en el acompañamiento del estudiante y al académico, para que este pueda no solo difundir su conocimiento sino también obtener los derechos que le competen como un creador intelectual, evitando así que sean las Casas Editoriales privadas, las únicas beneficiarias de ello.

Finalmente, cabe señalar que el objetivo de este comunicado es la dignificación del ejercicio académico en las universidades, y sobre todo, representa el ideal de universalizar el conocimiento y crear un valor de uso, que sin irrespetar los esfuerzos individuales, sea también un vehículo de desarrollo social, puesto que el conocimiento histórico sigue una trayectoria de acumulación de esfuerzos individuales y colectivos, que ni el egoísmo contemporáneo ni el afán de lucro desproporcionado de ciertos grupos, son capaces de hacer borrar en su recorrido.

En aras de promover el rescate histórico de la Universidad Necesaria.

Atentamente: Poder Estudiantil Popular

Luis Pablo Orozco V. (Ex candidato a Secretaría de Asuntos Académicos PEP, FEUNA, 2008).
Ademar Azofeifa Murillo (Presidente Asociación de Estudiantes de la Escuela de Matemática y coordinador de la mesa del Consejo de Asociaciones Estudiantiles de la Universidad Nacional)
Jorge Blanco Chan (Coordinador General Poder Estudiantil Popular)
Elmer Manzanares Clark (Coordinador General Finanzas de PEP)
Josué Aguirre Thomas (Secretario de Actas PEP)
Iván Carmona Castro (Ex candidato a Secretaría General PEP, FEUNA, 2008)