Abren portillo para patentar “métodos de diagnóstico” y “técnicas quirúrgicas”

Durante la discusión de reformas a la Ley de Patentes, en la Comisión con Potestad Legislativa Plena Tercera el Frente Amplio, presentó la siguiente moción:

“Para que se modifique el inciso 6 del artículo 2 de la Ley Nº 6867, que se pretende reformar mediante el artículo 2 del proyecto de ley en discusión, y en adelante se lea de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2.- (…)

Artículo 2°. – Invenciones patentables.
(…)

6.- Se considerará que una invención es susceptible de aplicación industrial, cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en la industria, entendida esta en su más amplio sentido, que abarque entre otros, la artesanía, la agricultura, la minería; la pesca y los servicios.”

Esta moción fue rechazada, dejando en evidencia que en esta materia se quiere ir más allá de lo que impone el TLC, favoreciendo intereses empresariales ligados al sector de los servicios.

Ser “susceptible de aplicación industrial” es uno de los requisitos establecidos en nuestra legislación para que una invención pueda patentarse. Actualmente el artículo 2, inciso 6) de la Ley de Patentes lo define de la siguiente manera: una invención es susceptible de aplicación industrial “cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en la industria, entendida esta en su más amplio sentido, que abarque entre otros, la artesanía, la agricultura, la minería; la pesca y lo servicios.”

El texto sustitutivo propuesto pretende modificar esta definición, estableciendo que una invención es susceptible de aplicación industrial “cuando tenga una utilidad específica, substancial y creíble”.

La justificación de este cambio esgrimida por los proponentes del nuevo texto (que tampoco se encontraba en el texto base del proyecto) es que se busca: “dar potestad al Registro de rechazar de plano lo que es absurdo o improcedente a todas luces, sin necesidad de tener que incurrir en gastos en tramitación de solicitudes descabelladas.”

Pero el resultado obtenido es exactamente el opuesto. Se trata de una modificación que, lejos de limitar del alcance del concepto de “aplicación industrial”, lo amplía de manera considerable, pues permite abarcar invenciones que no pueden ser utilizadas o producidas en la industria.

Por lo tanto, en vez de facilitar el rechazo de solicitudes “absurdas o improcedentes” se está favoreciendo su presentación.

Lo que en realidad se pretende con la modificación comentada es introducir el concepto de “aplicación industrial” contenido en la legislación de Estados Unidos, que es mucho más amplio y ambiguo que el de otras legislaciones como la europea, que utilizan una definición similar a la contenida en nuestra ley vigente.

Como ha señalado el experto argentino Carlos Correa:

“Bajo la legislación estadounidense se pueden patentar ciertas innovaciones que no desembocan en un producto industrial: basta con que una invención sea ejecutable y capaz de satisfacer alguna función de provecho para la humanidad (“útil”). Este concepto de utilidad es más amplio que el de “aplicación industrial” que se maneja en los países europeos y otros. La norma estadounidense permite patentar invenciones puramente experimentales que no se pueden producir ni emplear en la industria, o que no producen un efecto técnico, según se comprueba en el gran número de patentes concedidas en Estados Unidos para “métodos de negocios”

Así las cosas, el objetivo del cambio introducido es establecer un concepto más extenso y menos preciso de los alcances del requisito de “aplicación industrial”. Una modificación que claramente favorece los intereses de los grandes consorcios de servicios médicos. Como ha señalado Mario Devandas la sustitución de la definición contenida en nuestra legislación por de la ley estadounidense _“prepara el camino para lograr en el futuro patentes para invenciones no reproducibles industrialmente como es el caso de algunos métodos de diagnóstico y de todas las técnicas quirúrgicas, algo que la ley vigente en Costa Rica no permite en la actualidad.” _

Esta posición es compartida por Correa quién señala que:

“La aplicación de este criterio a las invenciones relacionadas con la salud es particularmente importante en lo que concierne a aquellas invenciones que consisten en usos de un producto, ya que los usos de invenciones relacionadas con la salud se pueden considerar como métodos de tratamiento del cuerpo humano, carentes de aplicación industrial, y por lo tanto, no patentables.”

El patentamiento de “métodos de diagnóstico” y las “técnicas quirúrgicas” fueron excluidas durante las primeras rondas de negociaciones del TLC, a solicitud de Costa Rica y ante la fuerte presión de los gremios médicos y defensores de la seguridad social. Ahora si estas reformas avanzan, se abre el portillo para satisfacer los intereses de empresas que han convertido la salud en un negocio, con serias repercusiones, tal y como se había previsto, para la Caja Costarricense del Seguro Social.

Por lo tanto, los proponentes del informe de subcomisión sobre el expediente 16118 no entienden los alcances reales de la modificación que proponen o, de manera deliberada, intentan engañar al resto de integrantes de la Comisión Plena, exponiendo una justificación no guarda relación alguna con los verdaderos objetivos de dicha modificación.

En todo caso, una vez más, se trata de legislación que en lo más mínimo se orienta a favorecer los intereses del pueblo de Costa Rica.

* Diputado del Frente Amplio

Creación de la vida humana: Dios ahora tiene “competencia”

Gracias a las convicciones democráticas del Diario Extra, en el campo del respeto a la Libre Expresión, ANEP publica, semanalmente, en días miércoles, esta columna.

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Cuesta creer que el “libre” comercio del TLC haya llegado a posiciones tan aberrantes, como las que se expresan en el proyecto de ley “Adhesión de Costa Rica al Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en materia de Patentes”.

Como este proyecto tiene un nombre tan largo y que busca encubrir su verdadera esencia, es comúnmente conocido como “Tratado de Budapest”. El proyecto se tramita con el Expediente Legislativo No. 16.123 y forma parte esencial de la llamada “agenda de implementación” del TLC.

Si bien ya los obispos de Costa Rica han pegado el “grito al cielo” por este proyecto, las organizaciones sindicales UNDECA, ASDEICE y ANEP dirigieron una carta a los jefes de la Iglesia Católica de Costa Rica, pidiéndoles que emprendan una verdadera cruzada de denuncia pública, acerca de la perversidad y de la malignidad de ese proyecto de ley que permite, óigase bien, el patentamiento de microorganismos para la creación de formas de vida, incluyendo la humana.

“El Tratado de Budapest constituye una de las agresiones a la ética y la moral más monstruosas y aberrantes que la sociedad comercial corporativa multinacional le haya impuesto a la población mundial. El Tratado de Libre Comercio de Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos (TLC), sirvió para abrirnos los ojos en relación con los alcances a los que se ha llegado en la mercantilización de toda materia y sujeto existentes, incluyendo el ser humano”.

Esta es una de las partes fundamentales de una carta que distinguidos costarricenses, inspirados en el humanismo cristiano, le dirigieron a la Conferencia Episcopal de Costa Rica (CECOR), para que reaccionaran ante el trámite legislativo de ese proyecto de ley que, sin duda alguna, generará un_ “competidor”_ en cuanto a la creación de la vida humana. Hoy reconocemos la oportuna intervención al respecto de la ciudadana Olga Marta Mena Pacheco; y de los ciudadanos, Carlos Agustín Páez Montalbán, Arnoldo Mora Rodríguez, Hernán Collado Martínez, Fernando Soley Soler y Arturo Robles Coronas.

La carta sindical enviada a la CECOR expresa que el Tratado de Budapest “es incompatible en forma total con la enseñanza de la Iglesia en materia bioética”. Adicionalmente, se le indica al obispado costarricense que el Tratado de Budapest está en contradicción con las enseñanzas vaticanas sobre la vida y sobre la condición humanas; específicamente con la “Instrucción sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación”, emitida por la Congregación para la Doctrina de la Fe, en el año 1987, firmada por el entonces cardenal Joseph Ratzinger, hoy Papa Benedicto XVI.

Para la historia ha de quedar el oportuno señalamiento sindical sobre la perversidad de un proyecto de ley que, guardando las dimensiones de espacio y tiempo, abre las posibilidades para la reedición de los experimentos humanos del Dr. Mengele, de la Alemania Nazi.

En su momento, el cardenal Ratzinger, hoy Su Santidad Benedicto XVI, alertó contra las aberrantes posibilidades “de intervenir sobre el patrimonio cromosómico y genético” de la creación humana; señalando, además, que tales intentos “no son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo o a otras cualidades prefijadas”.

Esta es la esencia del perverso proyecto Tratado de Budapest, parte esencial de la_ “agenda de implementación”_ del TLC. Así que Dios tendrá_ “competencia”_ en cuanto a la creación de la vida humana y los 38 diputados oficialistas (incluyendo los “socialcristianos”, más Echandi y Guyón), están dispuestos a votar una ley para que usted “escoja”, en el marco del TLC y de ahora en adelante, como quiere que sea su retoño: ¿chiquito?, ¿chiquita?, ¿de ojos verdes?, ¿de ojos azules?, etc. … Tal parece que el “legado” del Dr. Mengele no se “perdió”.

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Nota:
Para conocer un poco mejor sobre este tema baje y lea de ARCHIVOS ADJUNTOS
Ingeniería Genética Extrema

JPS: Gobierno de Arias sigue “jugando” con derechos laborales

El lunes realizaron, por segunda ocasión, un paro de cuatro horas y advierten que de no resolverse la situación irán a huelga desde el lunes 17 de diciembre, de modo que el pago de los premios del sorteo del “gordo navideño” no se podría realizar.

Y es que como manifiesta Ronald Barrantes, presidente de la Seccional de ANEP en la Junta, desde noviembre anterior debió de cancelarles el aumento salarial que esperan desde hace 10 años.

“Ese fue el acuerdo con las autoridades institucionales”, dijo Barrantes y agregó que “el 15 de noviembre se debió hacer la equiparación salarial, el mes ya acabó, estamos en diciembre y continúan haciéndonos esperar. Tal parece que 10 años no son suficientes.”

Y es que la situación continúa pese a que la situación ha sido tema de Consejo de Gobierno y se supone que debió resolverse ahí ya que es una decisión política la de debe tomarse, el estudio de puestos se hizo y legalmente está en regla el pago.

No ha habido diálogo

Contrario a lo que aparece en algunos medios de comunicación no ha habido disposición de diálogo por parte de las autoridades institucionales.
“Sergio Ramírez, presidente de la Junta Directiva de la JPS aseguró que “insistirían en el diálogo”, sin embargo no ha habido tal, no han “insistido”, no nos han buscado para resolver esta situación que ya desborda nuestra paciencia de 10 años”, dijo el dirigente sindical.

Contribución a la crítica del proyecto de Reforma Constitucional en Venezuela

25/11/07

“Lo que está en juego hoy en Venezuela no es la permanencia de Chávez en el gobierno. El Presidente ha sido recientemente re-legitimado y su apoyo popular no está en cuestión. De lo que se trata es de garantizar la continuidad del proceso de cambio y la profundización de la democracia. Esta reforma constitucional tanto por su contenido, como por los mecanismos de discusión y toma de decisiones que han sido diseñados no parece ser el mejor camino para ello. La construcción de una sociedad democrática sólo es posible con procedimientos cada vez más democráticos. El momento exige más participación, no una participación pre-acotada, exige cada vez más democracia, de la participativa y protagónica”

I
Después del triunfo electoral de Chávez en diciembre del año 2006, se daban condiciones óptimas para iniciar un amplio debate nacional sobre los próximos pasos en la transformación del país. El apoyo electoral popular a Chávez no sólo se mantuvo, sino que, en términos porcentuales, aumentó ligeramente. Estos resultados electorales fueron reconocidos como legítimos por el candidato de la oposición, los observadores internacionales, y hasta por el Departamento de Estado. La oposición está desarticulada y carece de iniciativa política. El gobierno de los Estados Unidos está cada vez más empantanado en Iraq y Afganistán con lo cual difícilmente puede crear nuevos frentes de confrontación. La economía mantiene un ritmo de crecimiento sostenido y se incrementa en forma acelerada el consumo en todos los sectores de la población. Los Consejos Comunales, a pesar de sus improvisaciones y múltiples problemas, le dieron un nuevo impulso a la participación de los sectores populares.

El tema del socialismo había sido planteado por Chávez en forma reiterada durante la campaña electoral, pero más allá del calificativo de “socialismo del siglo XXI”, no se había avanzado en la caracterización del modelo de socialismo que se buscaba construir. Dado que se calificaba como socialismo del siglo XXI, estaba claro que no era el socialismo del siglo XX, en particular no se trataba del socialismo soviético. Sin embargo, no se precisó en qué consistía la diferencia y en qué aspectos debería distanciarse el socialismo del siglo XXI de la experiencia soviética del siglo XX. ¿En la negación del modelo de partido único? ¿En otras modalidades de relación entre Estado y partidos? ¿En el rechazo de una ideología oficial del Estado? ¿En alternativas al modelo monocultural negador de toda diferencia? ¿En formas de organización y participación política orientadas a no repetir la llamada democracia popular o proletaria, que terminó por negar la idea misma de democracia? ¿En un modelo económico que no esté basado en la planificación burocrática centralizada? ¿En un cuestionamiento radical del productivismo industrialista de crecimiento sin límite, que representó en la Unión Soviética, como hoy en China, una guerra sistemática contra el resto de la naturaleza, contra la vida misma en el planeta, en forma similar a como lo hizo históricamente y continúa haciéndolo el capitalismo? ¿Se trata de un socialismo con pluralismo político, compatible con lo que establece uno de los principios fundamentales de la constitución vigente?//1//

II
Ninguno de estos asuntos puede asumirse como sobreentendido. Cada uno de ellos exige investigación, debate, y confrontaciones teóricas y políticas sobre las características del modelo del socialismo del siglo pasado, sobre los procesos que culminaron en la instauración del estatismo burocrático autoritario, y su fracaso como opción histórica al capitalismo. En el aprendizaje de lo ocurrido en el pasado está la posibilidad de no repetirlo. Estamos hoy tanto en condiciones, como en la obligación, de pensar el futuro que queremos construir incorporando tanto el análisis crítico reflexivo sobre este pasado, como las nuevas condiciones políticas, culturales, económicas, tecnológicas y ambientales en las cuales vivimos.

La reforma constitucional, ni en la forma cómo ha sido elaborada y sometida al debe público, ni en su contenido, parece contribuir adecuadamente a este debate necesario. A continuación –además de destacar algunos de sus aspectos positivos- se expresan preocupaciones y dudas sobre el contenido de esta reforma constitucional. Algunas se refieren a asuntos sustantivos, tanto de contenido como de procedimiento. Otras tienen que ver con asuntos poco claros e imprecisiones que pueden, a futuro, convertirse en fuente de problemas.

El indispensable debate sobre el modelo de sociedad que se quiere construir se aborta si se asume que es suficiente con enunciarlo como socialista. ¿Cómo se entiende el socialismo en el proyecto de reforma constitucional? En este texto se incorpora una y otra vez la palabra “socialista” como adjetivo que define el carácter del Estado, de la economía, de la democracia, sin la caracterización correspondiente de qué es lo que se entiende por socialista. No se precisa, por lo tanto, lo que constituye el eje principal de la propuesta. Varios artículos definen el carácter socialista del modelo de desarrollo y de la economía. El artículo 112 se refiere a la construcción colectiva y cooperativa de una Economía Socialista:
“El Estado promoverá el desarrollo de un Modelo Económico Productivo intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible.”

“Así mismo, fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o estatal, así como empresas y unidades económicas de producción y/o distribución social, pudiendo ser éstas de propiedad mixtas entre el Estado, el sector privado y el poder comunal, creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una Economía Socialista.”

El artículo 113 se refiere a unidades de producción socialistas:
“Cuando se trate de explotación de recursos naturales o de cualquier otro bien del dominio de la Nación de carácter estratégico, o de la prestación de servicios públicos vitales, el Estado podrá reservarse la explotación o ejecución de los mismos, directamente o mediante empresas de su propiedad, sin perjuicio de establecer empresas de propiedad social directa, empresas mixtas y/o unidades de producción socialistas, que aseguren la soberanía económica y social, respeten el control del Estado, y cumplan con las cargas sociales que se le impongan, todo ello conforme a los términos que desarrollen las leyes respectivas de cada sector de la economía. En los demás casos de explotación de bienes de la nación, o de prestación de servicios públicos, el Estado, mediante ley, seleccionará el mecanismo o sistema de producción y ejecución de los mismos, pudiendo otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público, y el establecimiento de cargas sociales directas en los beneficios.”

El artículo 168 se refiere a los medios de producción socialistas:
“En sus actuaciones el Municipio estará obligado a incorporar, dentro del ámbito de sus competencias, la participación ciudadana, a través de los Consejos del Poder Popular y de los medios de producción socialista.”

El artículo 184 se refiere a la construcción de una economía socialista:
“Una ley nacional creará mecanismos para que el Poder Nacional, los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las Comunidades organizadas, a los Consejos Comunales, a las Comunas y otros Entes del Poder Popular, los servicios que éstos gestionen, promoviendo:
(…) 3. La participación en los procesos económicos estimulando las distintas expresiones de la economía social y el desarrollo endógeno sustentable, mediante cooperativas, cajas de ahorro, empresas de propiedad social, colectiva y mixta, mutuales y otras formas asociativas, que permitan la construcción de la economía socialista.”

El artículo 300 se refiere a los principios de una economía socialista:
“La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de empresas o entidades regionales, para la promoción y realización de actividades económicas o sociales bajo principios de la economía socialista, estableciendo los mecanismos de control fiscalización que aseguren la transparencia en el manejo de los recursos públicos que en ellas se inviertan, y su razonable productividad económica y social.”

El artículo 321 se refiere al carácter socialista del desarrollo de la nación:
“En el marco de su función de administración de las reservas internacionales, el Jefe del Estado establecerá, en coordinación con el Banco Central de Venezuela y al final de cada año, el nivel de las reservas necesarias para la economía nacional, así como el monto de las reservas excedentarias, las cuales se destinarán a fondos que disponga el Ejecutivo Nacional para inversión productiva, desarrollo e infraestructura, financiamiento de las misiones y, en definitiva, el desarrollo integral, endógeno, humanista y socialista de la nación.”

Estos textos no definen qué se entiende ni por economía ni por desarrollo socialista. Por un lado se identifica como socialista en términos globales al modelo de desarrollo y a la economía en su conjunto. De esto podría entenderse que se entiende por socialista un modelo económico en el cual coexisten las más diversas modalidades de propiedad. Todo esto formaría parte de la sociedad socialista.

Sin embargo, en otros artículos parece entenderse por socialista una forma particular de organización de la producción, o un régimen específico de propiedad. El artículo 300 afirma que “la ley nacional establecerá las condiciones para la creación de empresas o entidades regionales, para la promoción y realización de actividades económicas o sociales bajo principios de la economía socialista.” De igual manera se hace referencia a “unidades de producción socialistas” (artículo 113) y a “medios de producción socialistas” (artículo 168), con lo cual parece entenderse que hay un sector de la economía que sería propiamente socialista, mientras que el resto de la economía no lo sería.

Desde el punto de vista del sistema político, el Estado y la democracia son definidos en este proyecto como socialistas: Los artículos 16 y 318 definen al Estado como socialista:
“Las Comunas serán las células geo-humanas del territorio y estarán conformadas por las Comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos y las ciudadanas comunes tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia.” (Artículo 16)

“El sistema monetario nacional debe propender al logro de los fines esenciales del Estado Socialista y el bienestar del pueblo, por encima de cualquier otra consideración.”

“El Banco Central de Venezuela es persona de derecho público sin autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas correspondientes y sus funciones estarán supeditadas a la política económica general y al Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar los objetivos superiores del Estado Socialista y la mayor suma de felicidad posible para todo el pueblo.” (Artículo 318)

No se define qué se entiende por Estado Socialista. ¿Se trata de un Estado de planificación burocrática centralizada como lo sugiere la idea del “Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar los objetivos superiores del Estado Socialista.”?

El artículo 70 define los medios de participación para la construcción del socialismo:
“Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, siendo las decisiones de esta última de carácter vinculante, los Consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros), la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.”

De acuerdo al artículo 158, es una política nacional la construcción de una democracia socialista:
“El Estado promoverá como política nacional, la participación protagónica del pueblo, transfiriéndole poder y creando las mejores condiciones para la construcción de una Democracia Socialista.”

Antes de votar a favor de una reforma constitucional que defina al Estado, a la economía a la democracia como socialistas, los y las ciudadanos ciudadanas tenemos derecho a participar en estas definiciones ¿Qué se entiende por un Estado socialista? ¿Qué se entiende por una economía socialista? ¿Qué se entiende por una democracia socialista? ¿En que se diferencian estas de los Estados y de las economías y las democracias del socialismo del siglo XX? No se trata de modo alguno de disquisiciones semánticas, sino de decisiones básicas sobre el futuro del país.

III
En todo caso, de los artículos citados queda claro que lo que está siendo propuesto es una transformación profunda, radical, del modelo de sociedad contemplado en el texto constitucional del año 1999: el paso del capitalismo al socialismo. No se trata de una simple “revisión parcial” de la Constitución. De acuerdo al artículo 342 de dicho texto:
“La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.”

Resulta arbitrario afirmar que porque no se modifiquen los primeros nueve artículos que definen los principios fundamentales, y se conserve la estructura formal de títulos, capítulos y artículos de la Constitución, o porque se están modificando “sólo diez por ciento de los artículos”, no se están alterando “los principios fundamentales del texto constitucional”, si lo que se busca es la transformación de una sociedad capitalista en socialista. Se está apelando con esto a un argumento absolutamente formal, y por ello, poco serio. Para llevar a cabo las modificaciones constitucionales propuestas hubiese sido necesaria la convocatoria a una Asamblea Constituyente. ¿Para qué sirven las normas jurídicas incluso las elaboradas por el actual proceso de cambio, en este caso la Constitución de 1999 si éstas pueden ser interpretadas con plena libertad? Esto lejos de fortalecer y profundizar la legitimidad democrática del proceso de cambio, la debilita.

Son igualmente profundas las transformaciones propuestas en la organización político territorial del país. Uno de los principios fundamentales de la Constitución de 1999, establecido en el artículo 4, es el siguiente:
“La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.”

¿No se altera el concepto de “Estado federal descentralizado” y las relaciones entre las atribuciones de los entes centrales y los entes descentralizados cuando se fortalecen extraordinariamente las competencias del Poder Nacional, debilitándose con ello las atribuciones y autonomías estatales y municipales? En la propuesta de reforma del artículo 156 se establece como atribución del Poder Público Nacional:
“La ordenación y gestión del territorio y el régimen territorial del Distrito Federal, los Estados, los Municipios, Dependencias Federales y demás entidades regionales.”
“La creación, ordenación y gestión de Provincias Federales, Territorios Federales y Comunales, Ciudades Federales y Comunales.”

Entre las competencias del Presidente o Presidenta de la República está la de:
“Crear las Provincias Federales, Territorios Federales y/o Ciudades Federales según lo establecido en esta constitución y designar sus autoridades, según la ley.” (Artículo 236)
Al buscar la realización de transformaciones tan profundas del orden constitucional sin la convocatoria de una Asamblea Constituyente, se coloca al Tribunal Supremo de Justicia, y a su Sala Constitucional como intérprete en última instancia de la Constitución entre la espada y la pared. Si, a pesar de lo que dice en forma explícita el artículo 342 de la Constitución, este tribunal dictaminase que estos profundos cambios pueden hacerse vía reforma, sin que sea necesaria la convocatoria de una Asamblea Constituyente, el Tribunal Supremo de Justicia quedaría seriamente deslegitimado como poder público autónomo, produciéndose de esta manera un severo deterioro en la separación de poderes y en la institucionalidad democrática prevista por la propia Constitución, antes y después de la reforma.

IV
En el contexto político venezolano actual, que continúa estando a pesar de la desarticulación que vive la oposición extraordinariamente polarizado, tanto por la forma conciliar como fue elaborada la propuesta de reforma, como por las modalidades de discusión previstas (el muy limitado tiempo disponible, la discusión en bloque, la restricción de la discusión a los artículos propuestos por el proyecto de reforma presentado por el Presidente), el debate sobre la reforma constitucional inevitablemente está subsumido en la confrontación entre chavismo y oposición. El proyecto de reforma ha sido identificado expresamente como una propuesta del Presidente, quien ha afirmado que ha trabajado en el texto “letra por letra”//2//. Lejos de promoverse un debate abierto sobre la sociedad que se quiere construir, o siquiera sobre los diferentes aspectos de la reforma propuesta, se construye una opción maniquea entre chavismo y antichavismo, que descalifica como de la oposición, o como “reformistas”, “infiltrados”, _“contrarrevolucionarios, quienes “_saltaron la talanquera”, a quienes expresen desacuerdos con algún aspecto de la reforma propuesta. En consecuencia, el referéndum en torno a la reforma constitucional adquirirá el carácter de un nuevo referéndum a favor o en contra de Chávez.

Hay pocas posibilidades de que en los escasos dos meses que han establecido para ello pueda darse un debate nacional informado y participativo efectivo, debate fruto del cual se produzcan modificaciones significativas al texto propuesto. Si éste no fuese el propósito del debate, si de lo que se tratase fuese que después de este debate la propuesta de reforma quedase sin modificaciones, el debate carecería de sentido. La democracia es compleja, difícil, consume tiempo y requiere procesos de aprendizaje individual y colectivo. Saltar sobre estas exigencias sobre la base de metas políticas de corto plazo no puede ser una opción, se pone en riesgo la sociedad futura que se busca construir.

Además de las limitaciones de tiempo que han sido establecidas, hay igualmente acotamientos sobre qué es lo que se puede discutir. De acuerdo a la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, en vista de que se trata de una propuesta de reforma que corresponde a una iniciativa presidencial, sólo están en discusión los 33 artículos de dicha la propuesta.//3//

No es la modalidad plebiscitaria la que mejor contribuye a la promoción de una dinámica participativa, ni es el impulso de Comités de Defensa de la Reforma//4//, antes del estudio y la discusión al detalle de su contenido, la mejor forma de transferir poder al pueblo y profundizar la democracia. Con estos procedimientos, el poder constituyente lejos de ser el sujeto protagónico del proceso de cambio, queda reducido a una opción refrendaria, a favor o en contra de la reforma. Esto, lejos de cuestionar la supremacía del poder constituido sobre el poder constituyente, contribuye a consolidarla. El poder constituido se auto-consolida cuando se asume como la fuente de la agenda del debate y de todas las principales iniciativas políticas.

V
El argumento de que se trata de una “reforma integral” en la cual cada uno de sus artículos se complementa en un todo sistemático, y que por ello es necesario que se vote en bloque, no parece tener demasiado sustento. Hay algunos asuntos que obviamente pueden ser agrupados como bloques interdependientes. No es este el caso del conjunto de las reformas propuestas. ¿Qué relación necesaria hay, por ejemplo, entre la reducción de la jornada de trabajo y la creación de un Distrito Federal que no permita discutir y decidir sobre estos dos asuntos por separado? La decisión de someter la reforma a un referéndum en bloque es una decisión política, no hay ninguna norma jurídica que obligue a ello. Tal como está establecido en el artículo 344 de la Constitución, el Presidente, como proponente de la reforma, o la tercera parte de la Asamblea Nacional podrían decidir que se votase en forma separada “hasta una tercera parte de ella”.

“El proyecto de reforma constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción. El referendo se pronunciará en conjunto sobre la reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.”

Además de significar esto la pérdida de una extraordinaria oportunidad histórica para un gran debate nacional democrático sobre cómo seguir avanzando en el proceso de cambios que se vienen dando en el país, nos encontramos en presencia de un franco retroceso en relación a la forma mucho más abierta y democrática en que a pesar de sus limitaciones y del apuro que se impuso a última hora se llevó a cabo el debate constituyente en el año 1999.

VI
De acuerdo al artículo 5 de la Constitución del año 1999:
“La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.”
“Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.”

Dados estos supuestos, definir un Poder Popular como alternativo, diferente de los otros poderes del Estado parece un contrasentido. De acuerdo al artículo 136 de la reforma propuesta:
“El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder estatal y el poder nacional. Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el poder público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.”

“El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.”

“El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley.”

Aquí parece suponerse y de alguna manera justificarse que los poderes públicos en los cuales hay algún grado de delegación o representación, necesariamente se autonomizan respecto a la voluntad popular y pasan a actuar con lógicas propias del poder estatal, de manera tal que sólo cuando el poder lo ejerce el pueblo “directamente”, y “no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población”, hay verdaderamente Poder Popular. De acuerdo a esto, de las cuatro formas que adquiere el poder público, sólo una podría ser caracterizada propiamente como poder popular. De ser así, el Poder Popular estaría limitado a asuntos estrictamente locales, mientras las formas alienadas, burocratizadas, autonomizadas, del poder controlarían el resto del aparato del Estado.

Son aún más complejas las implicaciones de convertir a las organizaciones populares como los Consejos Comunales, en parte del Estado. ¿Serán funcionarios públicos? El convertir las organizaciones populares en parte del Estado lejos de darles más poder y contribuir a fortalecer la organización popular autónoma, puede operar como mecanismo de cooptación y control desde arriba. Mientras exista el Estado, la democracia exige y pasa necesariamente por el reconocimiento de las inevitables (y necesarias) tensiones entre Estado y la multiplicidad de formas organizativas y tejidos asociativos autónomos existentes en la sociedad. Buscar resolver esta tensión por la vía de incorporar estas múltiples modalidades organizativo/asociativas al interior del Estado, o en la búsqueda de una identidad pueblo-Estado, amenazaría la existencia de ámbitos autónomos no sometidos a la lógica del Estado, ámbitos autónomos que como la historia ha demostrado, son una condición necesaria de la democracia, no sólo de la democracia liberal, sino igualmente de una democracia radical.

VII
No está claro qué es lo que se entiende por propiedad pública. De acuerdo a la modificación propuesta en el artículo 115:
“Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos.”

Si la propiedad social es “aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones”, y esta se define como “propiedad social indirecta”, cuando “es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad”, no queda claro en qué consiste la propiedad pública “aquella que pertenece a los entes del Estado”. ¿Quiere esto decir que existe una forma de propiedad que pertenece exclusivamente al Estado y que la ejerce a nombre propio, que no la ejerce a nombre de la comunidad? ¿Qué es, o quiénes son, en este caso “el Estado”?

VIII
El texto de la reforma propuesta, parece indicar que con la creación del Distrito Federal, los habitantes de la región capital pierden el derecho a elegir a sus autoridades. De acuerdo a la reforma propuesta en el artículo 236, una de las atribuciones del Presidente o Presidenta de la República es:
“Crear las Provincias Federales. Territorios Federales y/o Ciudades Federales según lo establecido en esta constitución y designar sus autoridades, según la ley.”

¿Se refiere esto también a ese otro ámbito federal no incluido en este listado, el Distrito Federal? ¿Si esto no es así por qué no se dice explícitamente en el artículo que se refiere a la creación de un Distrito Federal que la selección de sus autoridades (gobernador o gobernadora, alcalde o alcaldesa, o jefe o jefa de gobierno) se realizará mediante sufragio universal como si está establecido en el artículo 160 para gobernadores y gobernadoras, y en el artículo 174 para los alcaldes y alcaldesas?

Si por el contrario, se está proponiendo que el jefe o jefa del gobierno del Distrito Federal sea, como lo fue hasta hace pocos años, designado por el Presidente o Presidenta de la República, nos encontraríamos ante un retroceso del control democrático del pueblo sobre sus gobernantes, y en presencia de un incremento en la concentración del poder presidencial, en un sistema político que se caracteriza por tener un elevado grado de centralismo presidencialista.

IX
Uno de los cambios más radicales propuestos en la Reforma Constitucional es el referido a la llamada nueva geometría del poder, incorporados en las modificaciones del artículo 16. Aquí, además de los señalado arriba de acuerdo con la Constitución vigente un cambio tan radical requeriría de una Asamblea Constituyente, podemos identificar varias dificultades. En primer lugar, se define toda una gama de nuevas unidades político-territoriales, sin que su naturaleza esté suficientemente definida o por el contrario tienen una definición que resulta, por lo menos, problemática. En la constitución del año 1999 el_ “territorio nacional se divide en el de los Estados, Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.”_ (Artículo 16). En la reforma propuesta de dicho artículo se agregan las siguientes unidades político-territoriales: Ciudades Federales; Comunas; Comunidades; Distrito Federal; Regiones Marítimas; Distritos Insulares; Distritos Funcionales; la Ciudad (como la unidad política primaria de la organización territorial nacional); Ciudad Comunal; Municipios Federales; y Provincias Federales//5//, así como “cualquier otra entidad que establezca la Ley”. En la propuesta de reforma del artículo 11, introduce adicionalmente las Regiones Especiales Militares.
Además de que no está clara la naturaleza de cada una de las diferentes denominaciones, se trata, de un modelo de organización político-territorial excesivamente complejo, en el cual parece haber muchas v sobreposiciones político-territoriales, especialmente las que podrían darse entre las unidades político-territoriales actuales, los municipios y los estados (que no se eliminan), y las nuevas unidades político-territoriales. Antes de aprobarse un cambio tan substancial en la organización político-territorial del país, debería realizarse un debate nacional informado sobre lo que estas transformaciones significan. ¿Cuáles de estas nuevas instancias político-territoriales apuntan hacia la profundización de la democracia y el autogobierno? ¿Cuáles, por el contrario, apuntan hacia una mayor concentración del poder en el Poder Nacional?
Desde el punto de vista del objetivo de incrementar los niveles de participación de las comunidades organizadas en la gestión de los asuntos públicos, parecen estar operando criterios divergentes. Por un lado, en el artículo 184 se busca lograr este objetivo mediante mecanismos para que el “Poder Nacional, los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las Comunidades organizadas, a los Consejos Comunales, a las Comunas y otros entes del Poder Popular, los servicios que éstos gestionen…”. Se trataría, en esta opción, de basarse en las estructuras político-administrativas existentes para, a partir de éstas, profundizar los procesos de participación.

Por el otro, no parece tenerse demasiada confianza en que esto pueda darse, por lo que para lograr niveles crecientes de participación, se proponen instancias político-territoriales alternativas. Establece la reforma un aumento extraordinario de la concentración de decisiones en manos del Poder Nacional, debilitando de esa forma las estructuras político-territoriales de Estados y Municipios. ¿Se trata de ir vaciando de atribuciones a los Estados y Municipios para ir creando una organización político-territorial totalmente nueva? De ser así, ¿por qué no se establece esto en forma explícita? El Presidente de la República (previa aprobación por mayoría simple de la Asamblea Nacional), podrá crear Provincias Federales, Territorios Federales y/o Ciudades Federales. (Artículo 236), e igualmente nombrar sus autoridades. En casos de confrontaciones políticas entre el gobierno central y autoridades regionales o municipales, esto le otorga al Poder Nacional atribuciones para resolver estas tensiones a su favor.

X
En la constitución del año 1999, correspondiendo con la profunda desconfianza existente en ese momento en la sociedad venezolana en relación a estas organizaciones, no están ni siquiera mencionados los partidos políticos//6//. Igualmente en uno de los contenidos más problemáticos de dicho texto constitucional se establece que: “No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.” (Artículo 67). Si está negado el financiamiento público, transparente, de las organizaciones políticas, y, en particular de las campañas electorales, se le está dando prioridad a dos problemáticas y poco democráticas fuentes principales para el financiamiento partidista: la utilización ilegítima de los recursos públicos por parte de los partidos de gobierno, o la dependencia del financiamiento corporativo, cuyas consecuencias antidemocráticas son ampliamente conocidas.

En la propuesta de reforma tampoco se hace mención alguna a los partidos políticos, haciéndose referencia sólo a que: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos.” Es muy positivo, por otro lado, que se contemple que: “El estado podrá financiar las actividades electorales” (Artículo 67). Hubiese sido deseable, sin embargo, una redacción más categórica. Al establecer sólo que el Estado “podrá” realizar este financiamiento, no se establece una obligación taxativa, y el compromiso del financiamiento público de las campañas electorales podría quedar a discreción de los gobernantes.

XI
Uno de los ¿errores? ¿gazapos? ampliamente reconocido como más graves del texto constitucional del año 1999 es el artículo 303 mediante el cual se autoriza expresamente la privatización de las empresas filiales de Petróleos de Venezuela//7//. Este artículo incluso fue utilizado para justificar la necesidad de una reforma constitucional. Sin embargo, en la reforma propuesta este artículo no se modifica. Por otra parte, en la reforma propuesta al artículo 302, parece modificarse el papel del Estado en la actividad petrolera. Mientras en el texto de la constitución del año 1999: “El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera…”, en la reforma propuesta no se habla en términos generales de la “actividad petrolera”, sino sólo de su “explotación”. Se trata, potencialmente, de un cambio significativo en la orientación de la política petrolera actual. Dada la centralidad de la actividad relacionada con los hidrocarburos en el país, se trata de una modificación que exige un amplio e informado debate nacional.

Por otra parte, no había justificación para la diferenciación categórica que se estableció en la Constitución del año 1999, entre la reserva por parte del Estado de toda la actividad petrolera, y la apertura amplia a la participación del capital privado permitida en el caso del gas. Esta disparidad se resuelve en la reforma propuesta del artículo 302, que extiende la reserva estatal, que en la Constitución del año 1999 se refiere sólo al petróleo, a todos los “hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos.”

XII
La reducción de la jornada de trabajo es una aspiración legítima de los trabajadores y las trabajadoras. En la reforma propuesta al artículo 90 se establece que la jornada de trabajo diaria tendrá un máximo de seis horas. La posibilidad de que mediante esta reducción puedan crearse nuevos empleos podría ser significativa. Este ha resultado ser, como era de esperarse, uno de los aspectos más atractivos de la reforma propuesta. Sin embargo, sería necesario investigar, más allá de lo justo que resulta esta reivindicación, si se está hoy en Venezuela en condiciones de decretarla constitucionalmente. ¿Es posible aplicarla en forma simultánea en todas las ramas y tipos de actividad económica, independientemente de su productividad y de su mayor o menor capacidad de absorber los costos adicionales que esta medida conlleva, o de las dinámicas diferenciales establecidas por los ciclos de las actividades agrícolas? ¿Qué implicaciones tendrá para un proceso productivo, que a pesar de la expansión económica sostenida de los últimos años todavía ha demostrado limitadas capacidades de generación de empleo? ¿No se estará reforzando con esto el carácter rentista del modelo productivo el país?

¿Qué sentido tiene, por otra parte, que esta norma se establezca en forma tan taxativa, si aún antes de aprobarse la reforma, de acuerdo a la opinión del Ministro del Trabajo, Ramón Ribero, parece que en realidad el espíritu de este artículo reformado es diferente a lo que expresamente está contenido en el texto. Mientras que el texto taxativamente establece que la jornada diaria tendrá un máximo de seis horas//8//, el Ministro del Trabajo afirma que sindicatos y empleadores podrán negociar la aplicación de esta reducción de la jornada, siendo posible, por ejemplo:
“Trabajar 8 horas de lunes a jueves y 4 horas en la mañana del viernes. Eso completa las 36 horas (de trabajo) y las personas tienen viernes en la tarde, sábado y domingo libre”//9//.

Por otra parte, ¿tiene sentido que sean los patronos los responsables de “programar y organizar los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras”? (Artículo 90). ¿Será ésta la mejor forma de contribuir al desarrollo de las capacidades políticas, ideológicas y organizativas autónomas de los trabajadores y trabajadoras?

XIII
Quizás la conquista de derechos sociales y laborales más importantes contemplada en la propuesta de reforma que representa un cambio muy importante en relación al texto del año 1999 es la que se refiere a los millones de personas que son trabajadoras o trabajadores no dependientes, casi la mitad de la población económicamente activa. Son bien conocidas las limitaciones de los derechos laborales y legislaciones laborales que históricamente no ha sido aplicables a una alta proporción de la población. La propuesta de reforma del artículo 87 establece que:
“…la Ley creará y desarrollará todo lo concerniente a un ‘Fondo de estabilidad social para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia’, para que con el aporte del Estado y del trabajador, pueda éste último gozar de los derechos laborales fundamentales tales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos, prenatal, post natal y otros que establezcan las leyes.”

XIV
Una severa limitación de la Constitución del año 1999, a pesar de que en su Preámbulo se establece como “fin supremo” el “refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural”, fue la ausencia de toda consideración de las condiciones y demandas específicas de los pueblos afro-descendientes. Esta ausencia se aborda en la reforma propuesta del Artículo 100, lo cual puede crear mejores condiciones para la reivindicación de esenciales derechos culturales, identitarios y territoriales que han sido históricamente negados a estos pueblos.//10//

XV
Ante las obvias limitaciones existentes en las estructuras administrativas del Estado venezolano para la gestión de políticas públicas efectivas, especialmente las políticas sociales destinadas a llegarle en forma directa e inmediata con las menores trabas burocráticas posibles a los sectores más excluidos de la población, en los últimos años se han creado las misiones, y con ello, una dualidad entre nuevas y viejas modalidades institucionales de la gestión pública. Con frecuencia esto ha implicado la duplicación de funciones y ha hecho más compleja, costosa y menos transparente la gestión pública. Esto puede explicarse y justificarse plenamente como producto de las necesidades y emergencias políticas de un proceso de transición. Las misiones, a pesar de sus limitaciones, han sido extraordinariamente eficaces en el logro de sus objetivos principales. Sin embargo, han sido también muchos los problemas generados por su precaria institucionalidad, por la carencia de normas y procedimientos de gestión y de toma de decisiones suficientemente transparentes como para facilitar la contraloría social. Un cambio constitucional era un momento propicio para abordar el modelo de Estado que iría reemplazando a las viejas estructuras burocráticas del Estado heredado. Sin embargo, la reforma constitucional propuesta posterga este asunto, no define un rumbo claro para la institucionalidad de la administración pública central, ni aclara si las misiones serán el modelo de gestión del Estado socialista. Por el contrario, en la reforma propuesta del artículo 141, se constitucionaliza la actual incómoda coexistencia entre la vieja y la nueva institucionalidad.//11//

XVI
Uno de los aspectos más polémicos de la reforma propuesta se refiere a la eliminación de los límites para la reelección presidencial y la ampliación de los períodos presidenciales a siete años. (Artículo 230). Desde un punto de vista formal, si el argumento es que el pueblo es soberano y tiene el derecho a elegir a sus representantes por el tiempo que así lo desee, no parece haber justificación alguna para que esta medida se aplique sólo al Presidente de la República y no a los demás cargos públicos por elección popular.//12//

En términos más sustantivos, y en vista de que no se trata de un asunto doctrinario abstracto de la filosofía política, sino de una propuesta pensada y diseñada para una coyuntura política específica, la consolidación en el tiempo de un liderazgo incuestionado de una persona puede llegar a obstaculizar la creación de una cultura de debate plural y de profundización democrática. Con la posibilidad de la reelección indefinida del Presidente dada la edad de Chávez el tema de la creación de liderazgos de relevo desaparece del horizonte. Si después de catorce años de Chávez en la presidencia (esto es, en el momento de las elecciones del año 2012 o 2013), no se ha logrado un nivel de institucionalización tal del cambio que haga posible su continuidad más allá de una persona, habría razones para interrogarse sobre la solidez y profundidad del proceso. No hay, por otra parte, razón alguna por la cual Chávez no podría continuar desempeñando un papel político importante fuera de la presidencia.

XVII
Con relación al latifundio, la reforma propuesta al artículo 307 pasa de una definición débil de la política contra los latifundios (_“El régimen latifundista es contrario al interés social.”_), a una norma taxativa: “Se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social.” Se establece que “La República determinará mediante Ley la forma en las cuales los latifundios serán transferidos a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales capaces de administrar y hacer productivas las tierras.“ A pesar de que la distribución de la tierra no es, como lo ha demostrado la experiencia de los últimos años, una condición suficiente para avanzar hacia la soberanía alimentaria, la democratización de su propiedad, es tanto una exigencia de la justicia social, como una condición necesaria para el logro de dicho objetivo.

Es preocupante sin embargo otro aspecto de este artículo, la idea de acuerdo a la cual la única función de la tierra es la producción agrícola y pecuaria.

“La ley creará tributos sobre las tierras productivas que no sean empleadas para la producción agrícola o pecuaria.” (Artículo 307)
En esta concepción unilateralmente productivista está ausente toda consideración de los territorios en términos de cuencas, de biodiversidad, recreación, valores estéticos… La función es su explotación económica… No es mucho lo que aclara aquí el concepto de “tierras productivas”, ya que esto, en realidad, no define nada. Lo usual es que distintas “tierras” puedan tener “usos” diversos. ¿Se define como tierra productiva toda tierra potencialmente utilizable para la actividad agrícola y pecuaria? ¿Tiene que necesariamente ponerse a producir?

XVIII
Resulta preocupante el incremento de las funciones propiamente policiales de la Fuerza Armada. Mientras que en la Constitución del año 1999 se le atribuye como función “la cooperación en el mantenimiento del orden interno…“ (Artículo 328), en la propuesta de reforma de dicho artículo se establece su “participación permanente en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana, y conservación del orden interno…”.

Adicionalmente, en la propuesta de reforma del artículo 239, se establece que “La Fuerza Armada Bolivariana podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.”
Es aquí de lamentar que se busque una respuesta militar al grave asunto de la inseguridad, ignorando el extraordinario esfuerzo realizado por la Comisión Nacional de Reforma Policial que después de una exhaustiva consulta nacional recomendó la creación de una:
…institución pública, civil, de función indelegable y concurrente, orientada por los principios de participación, permanencia, eficacia, eficiencia, universalidad, democracia, control de desempeño y evaluación, de acuerdo con procesos y estándares definidos y sometida a un proceso de planificación y desarrollo según las demandas de la comunidad a nivel nacional, regional y local.//13//

XIX
Al limitarse el debate sobre la reforma a los artículos propuestos por el Presidente, se dejan nuevamente afuera asuntos fundamentales como los derechos reproductivos de las mujeres, los derechos sobre su propio cuerpo y los de las minorías sexuales. La protección del embarazo “a partir de la concepción” (artículo 76) debe modificarse para lograr la despenalización de la interrupción del embarazo, un derecho básico que ha sido conquistado por las mujeres incluso en contextos latinoamericanos mucho más conservadores. El que esta demanda histórica de las organizaciones de mujeres y las referidas a los derechos de las minorías sexuales no entrasen en la propuesta de reforma parece ser una medida del peso que sectores conservadores continúan teniendo en el entorno presidencial.

XX
Lo que está en juego hoy en Venezuela no es la permanencia de Chávez en el gobierno. El Presidente ha sido recientemente re-legitimado y su apoyo popular no está en cuestión. De lo que se trata es de garantizar la continuidad del proceso de cambio y la profundización de la democracia. Esta reforma constitucional tanto por su contenido, como por los mecanismos de discusión y toma de decisiones que han sido diseñados no parece ser el mejor camino para ello. La construcción de una sociedad democrática sólo es posible con procedimientos cada vez más democráticos. El momento exige más participación, no una participación pre-acotada, exige cada vez más democracia, de la participativa y protagónica.

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NOTAS: //1// “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.” (Artículo 2) //2// Chávez: ‘estoy trabajando letra por letra’ la Reforma Constitucional Aporrea, Caracas, 30 de julio, 2007. ) //3// “La reforma fue planteada por el Presidente, por lo tanto es lo que presentó el Presidente lo que debe ser estudiado (…) Si (algún artículo) tuviese conexión con los que se van a reformar, entonces por técnica legislativa deberían adecuarse, porque no puede haber artículos contradictorios”, Juan Francisco Alonso, “Morales afirma que el septenio tendrá vigencia inmediata”, El Universal, Caracas, 18 de agosto, 2007. //4// Chávez juramentó a los Comités de Defensa de la Reforma Constitucional, Agencia Bolivariana de Noticias, Caracas 1 de septiembre, 2007. //5// Artículo 16: “El territorio nacional se conforma a los fines político-territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital de la República, por los Estados, las Regiones Marítimas, los Territorios Federales, los Municipios Federales y los Distritos Insulares. La vigencia de los Territorios Federales y de los Municipios Federales quedará supeditada a la realización de un referéndum aprobatorio en la entidad respectiva. Los Estados se organizan en Municipios. La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad, entendida esta como todo asentamiento poblacional dentro del Municipio, e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas Comunas. Las Comunas serán las células geo-humanas del territorio y estarán conformadas por las Comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos y las ciudadanas comunes tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia. A partir de la Comunidad y la Comuna, el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria político-territorial, las cuales serán reguladas en la Ley, y que constituyan formas de Autogobierno y cualquier otra expresión de Democracia Directa. La Ciudad Comunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro, se hayan establecido las Comunidades organizadas, las Comunas y los Auto Gobiernos Comunales, estando sujeta su creación a un referéndum popular que convocará el Presidente de la República en Consejo de Ministros. El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, podrá crear mediante decreto, Provincias Federales, Ciudades Federales y Distritos Funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca la Ley. Los Distritos Funcionales se crearán conforme a las características históricas, socio-económicas y culturales del espacio geográfico correspondiente, así como en base a las potencialidades económicas que, desde ellos, sea necesario desarrollar en beneficio del país. La creación de un Distrito Funcional implica la elaboración y activación de una Misión Distrital con el respectivo Plan Estratégico-funcional a cargo del Gobierno Nacional, con la participación de los habitantes de dicho Distrito Funcional y en consulta permanente con sus habitantes. El Distrito Funcional podrá ser conformado por uno o más Municipios o Lotes Territoriales de estos, sin perjuicio del Estado al cual pertenezcan. La organización y funcionamiento de la Ciudad Federal se hará de conformidad con los que establezca la ley respectiva, e implica la activación de una Misión Local con su correspondiente plan estratégico de desarrollo. En el Territorio Federal, el Municipio Federal y la Ciudad Federal, el Poder Nacional designará las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la Ley y sujeto a mandatos revocables. Las Provincias Federales se conformarán como unidades de agregación y coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala regional, siempre en función de los planes estratégicos nacionales y el enfoque estratégico internacional del Estado venezolano.
Las Provincias Federales se constituirán pudiendo agregar indistintamente Estados y Municipios, sin que estos sean menoscabados en las atribuciones que esta Constitución les confiere. La Organización político-territorial de la República se regirá por una Ley Orgánica.”
//6// Sólo se establece que: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos.” (Artículo 67). //7// “Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A.” //8// “A objeto que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo integral de su persona, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales y la nocturna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y cuatro semanales.” (Reforma propuesta, Artículo 90) //9// “Ministro Rivero plantea trabajar cuatro horas los días viernes”, El Universal, Caracas, 23 de agosto, 2007. //10// “La República Bolivariana de Venezuela es el producto histórico de la confluencia de varias culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones y valora las raíces indígenas, europeas y afrodescendientes que dieron origen a nuestra Gran Nación Suramericana. Las culturas populares, la de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad, gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas…” //11// Artículo 141: “Las administraciones públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos, para el ejercicio de sus funciones, y para la prestación de los servicios. Las categorías de administraciones públicas son: las administraciones públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras previstas y reguladas en esta constitución y las leyes; y “las misiones”, constituidas por organizaciones de variada naturaleza, creadas para atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige de la aplicación de sistemas excepcionales, e incluso, experimentales, los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales.” //12// Es esta las postura que ha defendido el PPT, al proTransnational Institute Amsterdam, 23 noviembre 2007

Fuente: Sin Permiso

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Venezuela: lecciones para los bolivarianos

09/12/07

El 44 por ciento del electorado se quedó en casa. ¿Por qué? Primero, porque o no entendieron o no aceptaron la necesidad del referéndum. Las medidas relativas a la semana laboral y otras reformas sociales podían ser fácilmente objeto de legislación parlamentaria. Las cuestiones clave eran la remoción de las restricciones a la repetición de mandato del jefe de gobierno (como en la mayor parte de Europa) y pasos hacia un “Estado socialista”. Respecto de este ultimo, simplemente faltó debate y discusión bastantes entre el pueblo llano.

Como señaló Edgardo Lander, un crítico que simpatiza con la revolución:
“Antes de votar a favor de una reforma constitucional que ha de definir el Estado, la economía y la democracia como socialistas, los ciudadanos tenemos derecho a participar en esas decisiones. ¿Qué se entiende por ‘Estado socialista’? ¿Qué se entiende por ‘economía socialista’? ¿Qué se entiende por ‘democracia socialista’? ¿En qué sentido se diferencian de los Estados, las economías y las democracias que acompañaron al socialismo del siglo XX? No estamos hablando aquí de entrar en un debate semántico, sino de decisiones básicas sobre el futuro del país.”

Greg Wilpert, un periodista simpatizante cuya página web (venezuelaanalysis.com) es la mejor fuente [angloparlante] de información sobre el país, fue más allá:

“Al lanzar el proceso de reforma, Chávez regaló a la oposición una ocasión prácticamente sin precedentes de asestarle un duro golpe. Asimismo, las prisas con que fue lanzado el proceso dejaron el flanco franco a la crítica de que el proceso era en lo fundamental errado, una de las principales críticas de los opositores moderados a la reforma.”

Otro error fue la insistencia en que, tómalo o déjalo, se votaran en bloque todas las propuestas. Es perfectamente posible que un buen número de propuestas hubiera sido aprobado, caso de ser éstas votadas una a una. Eso habría obligado a los bolivarianos a realizar una campaña más efectiva entre el pueblo llano mediante discusiones y debates organizados (como hizo la izquierda francesa para argumentar en contra de y finalmente derrotar a la Constitución de la UE). Siempre es un yerro subestimar al electorado, y Chávez tiene que saberlo mejor que nadie.

¿Qué hacer ahora? El presidente se mantiene en el cargo hasta 2013, y sea Chávez lo que sea, no casa con él la descripción de “pato cojo” //1. Es un luchador, y pensará en el modo de fortalecer el proceso. Si se actúa adecuadamente, la derrota podría ser un mal de los que vienen bien. Después de todo, ha desecho los argumentos de los columnistas y tertulianos occidentales, que no han dejado de repetir en los últimos ocho años que en Venezuela la democracia había muerto a manos del autoritarismo.

Cualquiera que, como yo en Guadalajara rodeado de amigos mexicanos, haya oído la pasada noche a Chávez admitiendo la derrota, no tendrá la menor duda de su compromiso con un proceso social encauzado democráticamente. Eso es claro. Una de las debilidades del movimiento en Venezuela ha sido la hiperdependencia respecto de una persona. Es peligroso eso para la persona –basta una bala—, y es dañino para el proceso bolivariano. Habrá mucha introspección anímica en Caracas, pero la clave ahora es un debate abierto analizando las causas del retroceso y el paso a un liderazgo colectivo para decidir el siguiente candidato. Hay tiempo por delante, pero la discusión debería empezar desde ahora mismo. Profundizar en la participación popular y estimular la inclusión social (según preveían los cambios constitucionales rechazados): es lo que habría que hacer en cualquier caso.

La derrota en el referéndum dará indudablemente aire a la oposición venezolana y a la derecha latinoamericana, pero se equivocarían creyendo que esa victoria les reportará automáticamente la presidencia. Si las lecciones de la derrota son cabalmente entendidas, son los bolivarianos quienes saldrán ganando.

NOTA T.: //1 “Pato cojo” es como se llama en EEUU al presidente cuando está al final de su mandato presidencial.

* Tariq Ali es miembro del Consejo Editorial de SinPermiso.

*Fuente:*Sin Permiso

Traducción: Roc F. Nyerro

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No puedes contar con la «whisky izquierda».

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Venezuela: lecciones para los bolivarianos

Contribución a la crítica del proyecto de Reforma Constitucional en Venezuela

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James Petras: Es una vergüenza para mí ser asociado con la gente que traicionaron el “SI”
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– Petras, hoy todos somos ese casi 50% de quienes votaron en Venezuela a favor del SI, que hoy es el tema dominante. ¿Puedes darnos tus primeras impresiones sobre el acto eleccionario del domingo?

– Primero hay que dar las razones por el pequeño margen de derrota, primero debemos entender que era un esfuerzo coordinado entre muchos sectores de la derecha que efectivamente aumentó su voto pero muy poco menos, algo del 5% arriba de la votación presidencial. El tema es que tres millones de votantes de Chávez no apoyaran el referéndum, el margen de Chávez eran siete millones plus y este es cuatro millones trescientos y algo, entonces tenemos que explicar esta ausencia de los tres millones de votos, solo trescientos mil fueron a la derecha. Yo decía que esta coordinadora encabezada por los Estados Unidos invirtió mas de 20 millones en la campaña, que sabemos documentada, contra el referéndum. Segundo, tenemos 90% de los medios de comunicación en Venezuela, este país supuestamente autoritario donde el 90% de las publicaciones diarias estaban en contra.

Otro factor era la televisión de la derecha y los avisos que publicaron donde utilizaron una táctica de miedo repetido por la iglesia, la jerarquía en las parroquias que se convirtieron en una plataforma en contra, tenemos el miedo de que van a raptar los niños, ponerlos en instituciones estatales, tenemos también los grandes negocios que aceleraron la fuga de capitales y también las industrias alimenticias que provocaran falta, escasez; tenemos también en menos importancia pero algo la salida de los sectores supuestamente progresistas, tenemos también los ex izquierdistas y la ultra izquierda también. Los académicos supuestamente progresistas que publicaran artículos tendenciosos como Edgar Lander y otros que apoyaban golpistas, el señor Baduel también en el exterior, tienes un reflejo de eso en los artículos del Zibechi, el director de página internacional en Brecha, repitiendo toda la propaganda de la derecha.

Entonces tenemos una coordinación de fuerzas importantes que van desde un golpista como Baduel que ayer anunció que no han terminado la lucha de intransigencia que han de terminar con Chávez ahora ya porque tiene el poder de aprobar leyes, según dice él es un pecado y esa es una parte del gran problema, que la derecha coordinó tantas fuerzas financieras mediáticas, económicas y la seudo izquierda nacional e internacional académicos juntaran para aumentar el voto 300 mil sobre lo que la derecha tiene normalmente. Estos 300 mil es más o menos el margen de la victoria actual, yo creo que no debemos descontar que los otros, por ejemplo un sector sindical afiliado con el PSTU y en Brasil también participó con los académicos, el señor Orlando Chirino supuestamente clasista.

– ¿El PSTU de Brasil estaba con el NO?

– Sí, me mandaron los documentos a favor del NO pero activos con los estudiantes financiados por el imperialismo, ya tenemos documentos de la agencia de ayuda internacional donde reconocen dar 213 mil dólares de los estudiantes entrenados en los Estados Unidos que vuelven y siembran la lucha en las calles, etcétera, con esta gente trabajaban los trotskistas, los sectores trotskistas afiliados con el PSTU.

Yo por lo menos decía a ellos nunca mas voy a tener algo que ver con un grupo tan oportunista y al final de cuentas contrarrevolucionario a pesar de la retórica. Ahora estos factores tenían dos efectos, uno de movilizar sus seguidores y garantizar que van a participar y segundo sembrar confusión y descontento en los sectores populares neutralizando el apoyo de Chávez, yo no creo que ganaran muchos de las clases populares, ganaran un pequeño sector pero más que nada sembraran la confusión y neutralizaran la participación. El otro lado porque la fuerza chavista no podrían compensar por estos mecanismos poderosos de la derecha y sus acólitos entre la izquierda. Yo creo que hay tres factores principales, primero el gobierno no interviene para abastecer las tiendas populares y las tiendas y permitieran al capitalismo a llegar a su boicot y su escasez artificial. El gobierno nacional aumentó las importaciones de alimentos por cientos de millones de dólares pero esa comida no llegó a las tiendas de los barrios populares por acatamiento, escondiendo y vendiendo al mercado negro con precios tres veces más altos que los precios fijos. No tenía la capacidad de gobierno de intervenir tanto a los mayoristas y minoristas y la distribución para mantener la leche, el azúcar, los frijoles en las tiendas. Segundo, no intervenían con fuerza a parar la carestía, la inflación y otro factor, entonces abastecimiento que falta e inflación, son dos factores que aumentó el descontento en las clases populares, descontento que no llegó a votar por la derecha, por la gran mayoría pero sí para la abstención. Y tercero y creo que estratégico es que el gobierno todavía dependía en la colaboración de los capitales en la inversión, en la producción cuando ellos están en la fuga, una fuga máxima de capital para debilitar la producción y los ingresos populares, esos factores junto con la táctica de la derecha tenía su efecto; los sectores podríamos decir social demócratas o liberales dentro de los ministerios no tenían una alternativa a defender y apelar a los capitalistas, simplemente apelando para que mejore la distribución tenía un efecto nulo y creo que esa es una de las lecciones que debe sacar Chávez, que debe tomar en cuenta de que la colaboración con el capital no rinde resultados positivos cuando ponga su socialismo sobre la agenda.

– Llegamos hasta aquí con una parte del tema. Pero hay quien tiene una gran duda sobre como sigue Venezuela a partir de estos resultados.

– Bueno, Chávez dijo que va a seguir en la batalla para el socialismo dentro de la constitución actual poniendo sobre la mesa que el resultado es que la derecha por la primera vez reconoció la constitución del noventa y nueve por 8 años, decir que la constitución actual la que sigue existiendo era un fraude ilegal, etcétera. Ahora lo más importante es un repensamiento del modelo capitalista, hay dos sugerencias sobre la mesa, un debate ahora en Venezuela, un sector que toma como resultado de las elecciones la necesidad a pactar con sectores de la derecha, con el sector electoral de Rosales, es decir bajar las banderas socialistas, mas concesiones del capitalismo, menos intervención en la economía y mas incentivo del capital extranjero, ese es el sector liberal que todavía incluso maneja muchos ministerios. La otra posición es hacer una rectificación, una actuación gubernamental más efectiva, más eficiente con la necesidad de remplazar los capitalistas en sector estratégicos que están estrangulando la economía o se avanza para aumentar el control estatal para acomodar las clases populares, controlar la carestía, el desabastecimiento y aumentar la presencia obrera en las fábricas o hacer concesiones del capital con la esperanza que ellos van a cambiar su conducta.

Yo creo que eso hay que ver como se van a resolver y Chávez tiene que tomar partido en esto y utilizar los muchos poderes que tiene incluso la posibilidad de mandar por decreto que es legal votado por la Asamblea, el Congreso.

El Congreso todavía gran mayoría en favor de Chávez, es una mayoría abrumadora de más del 85% los pocos que salieron, no representan más del 15% de los congresistas.

Yo creo que tiene amplios poderes presidenciales existente en la Constitución actual tiene mayoría en el Congreso y tiene las exigencias del pueblo para un gobierno más activo para compensar las debilidades en este momento.

El gran tema es que la administración de las medidas tomadas por el gobierno. Dentro de la administración hay tres factores claros: uno es el sabotaje de muchos funcionarios que quedan de regímenes anteriores que están políticamente en contra y demoran postergan, subvierte las medidas.

Segundo, es la incompetencia de muchos Ministros solo tienen interés en poner impuestos a sus seguidores.

Tercer factor que debemos tomar en cuenta que hay sectores corruptos antichavistas como chavistas que manejan algunos sectores de administración.

Estos tres factores en la administración son una traba para una rectificación.

Eso significa que el gobierno tiene que fortalecer la auto administración comunal que estaba incluido en las enmiendas no aprobadas, pero no hay una ley contra que el gobierno lanza estas comunas y ya existen las comunas y comunales y tomar decisiones de como financiar los proyectos a partir de los nuevos instrumentos políticos administrativos.

– ¿Qué influencia puede acarrear en los procesos integracionanistas y de avance popular en América Latina? Pregunto esto porque tenemos en cuenta que el Congreso de Brasil por ejemplo se opone tenazmente a que Venezuela entre al Mercosur.

Sabemos que Michelle Bachelet en Chile esta más a favor de cualquier otra cosa que de Chávez. Sabemos los problemas con Perú. A partir de este resultado, más allá de la interna de Venezuela que ha quedado clarísima, ¿De qué manera puede influir digamos en la posición que esos gobierno neoliberales habían adoptado?

– En general quería mencionar eso que me recuerdas ahora.

Yo creo que es un factor negativo para Chávez. Para la campaña que Chávez tuvo demasiado tiempo afuera haciendo política internacional y no pagando atención suficiente a la lucha interna, la lucha precisa sobre el referéndum.

Estuve en Chile, Bolivia, en el Medio Oriente, estuve en Irán, etc., por semanas en el calor de la campaña, en el último mes casi la mitad del tiempo estaba afuera.

En los últimos días no podría compensar.

Yo creo que es una consideración, yo creo que la integración en realidad no tiene protagonistas en América Latina, es un optimismo demasiado exagerado que Chávez gasta muchos recursos y tiempo tratando de combinar con un tipo reaccionario como Astori, Vázquez, con Lula, Kirchner que son liberales en el fondo y que lo que simplemente buscan es algunas concepciones de Venezuela en el petróleo, algunas inversiones en el país, etc.

No hay un contexto internacional realmente un marco político para avanzar.

Yo creo que Venezuela debe seguir las inversiones comerciales con América Latina pero deben concentrar más recursos con mayor eficiencia en la política interna y dejar de hacer cambios en todo el mundo donde faltan cambios en el interior del país donde todavía hay gente que falta de casas, que faltan de empleos bien pagados.

Yo creo que hay que volver a las raíces del proceso político y Venezuela.

Es importantísimo que no trata de ser una estrella internacional.

Fíjate por ejemplo, durante la campaña se metió en el asunto del intercambio humanitario con Colombia gastando docenas de horas en proyecto que ha destinado a fracasar con el paramilitar Presidente Uribe.

Si en este tiempo se dedicara a arreglar los problemas internos, el abastecimiento tendría mejores resultados mientras el otro inevitablemente fracasó.

Uribe y Estados Unidos no quería un cambio, no querían un canje, no querían cambios desde el comienzo, esta muy claro ahora y debe ser claro antes de que Uribe es un enemigo y no era una socio de negociación.

Creo que la falta de claridad de eso costó mucho tiempo gastando con reuniones, con viajes, con consultas mientras debería haber estado involucrado en arreglar las cosas internas.

Otra cosa, es mejorar la comunicación, no tienen un diario, el chavismo no tiene un diario, no tienen mejor televisión para divertir a la gente como las telenovelas como utilizaba la derecha influir los barrios populares y los pararan en la intervención en la televisora que era reaccionario pero que combinaba con un poco de sexo, de pasiones, románticas, etc.

Yo creo que hay que buscar una posición intermedia entre la cultura popular y la política.

– Te agradecemos muchísimo este análisis, sobre la marcha, de la situación en Venezuela.

– Sí. Debemos tomar en cuenta como toma la ola progresista la discusión. Es una vergüenza para mí ser asociado con la gente que traicionaron el SI, en el referéndum.

Yo he estado con Marcha y Brecha por casi 40 años y siento vergüenza al ver que un director de la revista, como el Sr. Zibechi, repite las porquerías que publicaran los apoyantes del NO. Incluso apoyándose en el señor golpista, el ex general Baduel.

Y también en esta línea la falta de declaraciones de apoyo de las figuras culturales en Uruguay, Brasil, etc; personajes que deben estar claro entre la contrarrevolución y el proceso de transformación, no aparecieron en ningún lado. Algún cantante en Uruguay, algún escritor de gran prestigio, algún novelista, poeta, nadie. Están ausentes.

Yo no digo que apoyaran el NO pero ¿dónde están en este momento de gran emergencia? Cuando el pueblo y el Presidente Chávez los necesita, estos intelectuales, estos artistas desaparecieron.

Y sólo van a aparecer si les van a dar algún premio, con mucho dinero.

En esta situación, en el corazón imperialista europeo, norteamericano, si van a aparecer como relámpagos. Pero en este momento cuando el pueblo pelea, el movimiento popular está en una lucha de tanta trascendencia, no aparecen ni con la pequeña firma.

Es una vergüenza.

Hay otros que si se pusieron al día, pero son demasiado pocos.

Entonces es una lección que cuando las definiciones políticas están en serio hacia una transformación igualitaria, socialista, democrática no puedes contar con la intelectualidad, con la “whisky izquierda” como se llama.

Eso para mí otra vez está repetido en la historia. Están por la revolución hasta el momento que ocurre la realidad y después inventan una excusa de que “no es la moda” de ellos, o que “falta algo” de detalles y por eso se resignan a apoyar la contrarrevolución y renunciar a la lucha.

  • Sociólogo norteamericano

Telefonía fija a salvo

“Se ha logrado detener, al menos temporalmente, la entrega de la telefonía fija a las empresas transnacionales”, considera el Diputado José Merino del Río al comentar la marcha atrás del gobierno en su intención de privatizarla.

El Frente Amplio tiene el mérito de haber denunciado ante la opinión pública la inclusión de la telefonía fija en la apertura de mercados dentro de una “mega-moción”; de haber desnudado los falsos argumentos de quienes adujeron que se trataba de “chatarra” o que de otra manera no se podría acceder a los fondos para la solidaridad, y de haber vuelto a presentar como moción el último día el artículo excluido por el G-38.

Según el diputado Merino debe quedar absolutamente claro que la telefonía fija, también mencionada en el proyecto como “telefonía básica”, no solo es la que se transmite por medios físicos (como el alambre de cobre, el coaxial o la fibra óptica), sino que también incluye la que se transmite por medios inalámbricos como el sistema celular fijo o el conocido como WiMax.

“De momento hemos logrado parar esta apertura de la telefonía fija, al darnos cuenta y alertar a la población, pero debe saberse que más allá de los compromisos adquiridos en el TLC, la pugna entre poderosos grupos económicos como el de Carlos Slim o Telefónica y sus redes de socios y apoyo político locales, por apoderarse de este mercado, continuará”, sentenció el legislador del Frente Amplio.

Ha quedado claro que esta moción no fue un simple error de los diputados del G-38, sino que escondían un gran negocio, pues a través de la telefonía básica, que cuenta en Costa Rica actualmente con 1.4 millones de líneas, se transmite voz, datos y video, agregó y dijo que _“ahora han tenido que ceder, pero no hay duda que intentarán en el futuro lograrlo por otros medios”. _

A pesar del triunfo alcanzado, el Diputado Merino considera que se deben continuar combatiendo los dos proyectos de ley que abren los mercados y desmantelan el ICE, porque son peores que los del Combo, que el pueblo enterró con la movilización social.

José Merino señaló que continuará en su labor de vigilancia democrática y de denuncia, que ha permitido advertir no sólo sobre la privatización de la telefonía fija, sino también sobre los cambios en materia de propiedad intelectual con cárcel de hasta seis años por fotocopiar un libro, sobre los cambios a la ley de biodiversidad, y otros, pero que lo fundamental es derrotar todos estos proyectos, no solo porque vayan más allá de lo pactado en el TLC, sino porque en su conjunto son nefastos para el país.
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Diputado Merino impugna artículo 41 bis del reglamento legislativo
Presenta acción de inconstitucionalidad

El Diputado José Merino del Río presentó el día de hoy ante la Sala Constitucional una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 41 bis del Reglamento Legislativo, por vicios sustanciales en el procedimiento parlamentario seguido en la tramitación del expediente que le dio origen.

El legislador del Frente Amplio denunció ante la Sala Constitucional que en fecha posterior a la votación en el Plenario legislativo el texto del artículo 41 bis “fue alterado por el fondo”, ya que no coinciden el texto aprobado y el publicado posteriormente en el Diario Oficial.

Según consigna el Diputado Merino en su alegato, el texto sustitutivo aprobado el 29 de julio de julio de 1999 y votado en forma definitiva el 8 de noviembre de 1999 en el plenario, dice en el párrafo segundo del inciso e) sobre la “moción para fijar plazos de votación”, que: “En todo caso, si vencido el plazo de los dos meses no se hubiese cumplido con las seis sesiones mínimas de discusión del proyecto por el fondo, se tendrá por prorrogado el plazo automáticamente…”; sin embargo el texto publicado en La Gaceta es distinto pues dice: “En todo caso, si vencido el plazo de las veintidós sesiones no se hubiese cumplido con las seis sesiones mínimas de discusión del proyecto por el fondo, se tendrá por prorrogado el plazo automáticamente…”

Merino del Río sostiene que “no consta registro alguno de que antes de la votación final la Asamblea aprobara la introducción de este cambio sustancial”. Argumenta que no se presentaron ni votaron mociones de fondo, ni hay prueba de que algún órgano legislativo haya acordado o avalado la introducción esta modificación antes de la votación final del proyecto. “No se sabe a ciencia cierta quién alteró el texto definitivamente aprobado, pero si tenemos certeza de que no fue el Plenario Legislativo, ni ningún otro órgano legislativo con competencia”, dijo.

Para el Diputado Merino se configuran vicios sustanciales del procedimiento porque se alteró el texto del proyecto mediante la introducción de un cambio de fondo, sin seguir el procedimiento legislativo establecido para tal efecto, porque dicha alteración ocurrió después de su aprobación definitiva, y porque este cambio fue hecho por alguna persona, un tercero, sin competencia para ello.

En el documento presentado a la consideración de la Sala Constitucional el representante legislativo del Frente Amplio reclama que se han lesionado los Principios Democrático y de Publicidad, y solicita se declare la inconstitucionalidad del artículo 41 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa y se anule la norma impugnada.

Sala II: Magistrado debe ser laboralista

San José, 11 de diciembre del 2007.
S. G. 07-09-0219-07

Señoras Diputadas
Señores Diputados
Asamblea Legislativa
S. D.

Asunto: NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADO DE SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Honorables señores y señoras diputadas:

Luego de manifestarles nuestro respetuoso saludo, sirva la presente para hacer de su conocimiento nuestra preocupación en torno al nombramiento del magistrado o magistrado que reemplazará al Dr. Bernardo Van Der Laat, en la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.

Hemos leído con detenimiento la posición de la Asociación Costarricense de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, suscrita el 22 de noviembre del presente año y en la cual, fundamentalmente, se manifiesta que “En virtud de que más del 80% del total de casos que debe conocer la citada Sala son asuntos relacionados directamente con el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, consideramos oportuno señalar a esa Presidencia como a los Señores Diputados que, por el bien de la Sala Segunda y de la Administración de Justicia, la persona elegida para que integre ese cuerpo de juzgadores debe tener conocimientos y experiencia principalmente en esa disciplina”.

Como organización interesada directamente en la tutela efectiva de derechos laborales y de la seguridad social para las personas trabajadoras, es realmente preocupante la posibilidad de que la persona que sustituya al Dr. Van der Laat, insigne ius laboralista costarricense, sea una persona cuya formación y experiencia profesional no sea en el Derecho del Trabajo.

Estamos seguros que los diversos profesionales que concursan para esta magistratura son todos excelentes juristas y personas intachables; pero hacemos un vehemente llamado a las señoras diputadas y a los señores diputados para que revisen con detenimiento los criterios de valoración y el currículum de las personas candidatas, de forma tal que la administración de justicia se asegure de contar con una persona adecuada para el puesto que deberá desempeñar.

Reiterándole nuestro mayor respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

cc.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
cc.: Medios de Comunicación Colectiva.
cc.: Archivo.

El TSE se burló del pueblo

Todos fuimos testigos de las diversas e ilegales intromisiones de algunos extranjeros en la campaña previa al referendo. En el Semanario Universidad salió que varios empresarios guatemaltecos con fuertes inversiones en Costa Rica, donaron sumas millonarias para financiar ilegalmente la campaña del SÍ; ilegales por provenir de extranjeros y por superar el monto máximo estipulado por el TSE y éste no hizo nada. Grave falla del TSE.

Igualmente varios empresarios salvadoreños vinieron aquí a hablar bellezas a favor del TLC y Ottón Solís por su cuenta, se embarcó en traer invitados a dos senadores gringos, para que vinieran a decirnos que sino aprobábamos el TLC no nos pasaría nada.

Pues el embajador de EE.UU. Mark Langdale, fue denunciado por las visitas a ciertas zonas del país, casualmente hablando de “oportunidades, exportaciones, etc.” como una gran casualidad que parecía un apoyo al movimiento del SÍ al TLC. Una denuncia fue formalmente presentada ante el TSE por esta intromisión del embajador. ¿Y qué pasó? Que el TSE la pasó (ver Resolución 2316-E-2007). El TSE actuó de inmediato, como si tuviera una papa caliente en sus manos, lanzó la pelotita de ping pong al Canciller don Bruno Stagno, alegando que el señor embajador Langdale “tenía inmunidad diplomática”. ¿Y qué hizo el señor Ministro?

El ministro respondió dos meses después y le devolvió la bolita de ping pong al Tribunal Supremo de Elecciones, no sin dejarle desnudo a medio camino. Le da una clasecita el Canciller Stagno, al impoluto Tribunal Supremo de Elecciones cuando les informa que: “1. Es cmpetencia exclusiva de ese Alto Tribunal, la aplicación de la normativa electoral costarricense, cuyos principios en el caso que corresponde, han sido desarrollados con amplitud en la Resolución 2316-E-2007.” (Ver oficio DM-364-07).

Entonces, señores del TSE, lean bien: ¡que manda a decirles el Canciller que la aplicación de la normativa electoral es competencia de ustedes!… ¡Aprendan! Y para coronar dice el Canciller en el punto 2 de su oficio que como ya pasó el referendo la denuncia no tiene ningún interés actual…

¿Eso quería el TSE? ¿Que cuando el Canciller les devolviera la pelotita de ping pong ya el referendo había pasado y aquí paz y después gloria? … Ya la denuncia no tiene ningún interés, y cualquier falta quedará impune, gracias a la “complicidad” de nuestro T.S.E.

Peor aún el desparpajo, en el mismo auditorio del TSE la noche del 7 de octubre, el Embajador Langdale dijo a todos los medios de prensa (pero el TSE no se enteró) que él había solicitado al gobierno de Bush la carta de la señora Shwab, donde nos amenazó a los costarricenses a mandarnos pocos metros antes del infierno, si osábamos rechazar el TLC y nos quedaríamos sin Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC) y sin TLC y entonces nos llevaría la trampa… Eso no fue intromisión ni tampoco hubo denuncia y además ya no tiene interés alguno.

Claro que si algún honorable magistrado(a) hubiera visto y oído al embajador, seguro lo hubiera denunciado y sancionado por interferir de manera grosera y prepotente en los asuntos internos de un Estado amigo. ¿No les parece? Es cuestión de dignidad nacional. O quizás en el TSE esas cosas les parecen, hoy por hoy, que no tienen “interés actual” y están pasadas de moda.

Ni qué decir del pésimo comportamiento del tal Secretario General de la O.E.A. José Miguel Insulza, quien en vez de asumirse como el observador internacional que vino al referendo, se mostró indigno y mancilló su alto cargo, actuando como un simple propagandista a favor del SÍ al TLC, dando declaraciones públicas a favor de _“las bondades del libre comercio en Chile”_… Ese fue un verdadero insulto al pueblo costarricense y a la investidura de Insulza. Qué pena y qué rabia, le quedó grande el cargo de suplente de Miguel A. Rodríguez y también al TSE por supuesto, su tan cacareado papel de árbitro de la contienda.

diciembre, 2007

IMAS: Sindicato solicita revaloración salarial

San José, 10 de diciembre de 2007.
S.G. 07-09-0217-07

Señor
MBA. José Antonio Li Piñar
Presidente Ejecutivo
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
Su Despacho
Fax 253 15 49
Correo electrónico: presidencia@imas.go.cr

Estimado señor:

Con todo respeto, le expresamos un atento saludo de nuestra parte.

Como probablemente sea de su conocimiento, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y otras fuerzas laborales, llegó a un acuerdo con el Gobierno de la República ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda, más la Dirección General de Servicio Civil), en el seno de la “Comisión de Política Salarial del Sector Público”; para la implementación de un nuevo Modelo Ocupacional Salarial aplicable a los y a las profesionales del Gobierno Central en cuanto a sus entidades cubiertas por el Régimen de Servicio Civil, así como a otras entidades homologadas al mismo. Este acuerdo se rubricó el 26 de noviembre anterior.

La pretensión central de incuestionable principio de justicia laboral y de reivindicación salarial para uno de los sectores más mal pagados de la Administración Pública costarricense en el nivel profesional; es lograr un posicionamiento al Percentil 50 del Sector Público, de conformidad con los resultados del estudio y propuesta presentada por la Dirección General del Servicio Civil y el Ministerio de Hacienda.

El citado acuerdo también indicó lo siguiente: “Los efectos del primer tracto de este nuevo Modelo Ocupacional Salarial se pagarán en la primer quincena del mes de febrero del año 2008. Las Oficinas de Recursos Humanos de las instituciones involucradas, deberán realizar los estudios pertinentes a la brevedad posible, de acuerdo con las resoluciones que emita la Dirección General de Servicio Civil”.

Ahora bien, en el caso de las instituciones homologadas al Régimen de Servicio Civil, el citado acuerdo estipula que “La Autoridad Presupuestaria según su proceder administrativo y técnico hará extensivas, según corresponda, a las entidades y órganos cubiertos por su ámbito, las resoluciones que respecto a las disposiciones del presente acuerdo, emita la Dirección General de Servicio Civil”.

Es en tal sentido que siendo la institución a su digno cargo está en esta última condición, muy respetuosamente, le estamos haciendo formal exhortación para que su despacho se disponga a gestionar lo pertinente, de forma tal que el personal profesional del IMAS pueda recibir lo que en justicia salarial merece, en la misma fecha en que está establecido para sus homólogos del Gobierno Central cubierto por el Régimen de Servicio Civil.

Reiterándole nuestro mayor respeto y consideración, desde ya le agradecemos una respuesta de su parte a la presente exhortación; respuesta que amparamos a los preceptos constitucionales respectivo.

Sin otro particular por el momento,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

cc.: Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Fax No. 222 80 85.
cc.: Lic. Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda. Fax No. 255 48 74
cc.: Lic. José Joaquín Arguedas Herrera, Director General de Servicio Civil. Fax No. 227 02 31.
cc.: Junta Directiva Seccional ANEP-IMAS
cc.: Junta Directiva Nacional de IMAS.
cc.: Personal Profesional IMAS.
cc.: Archivo.