Medford, dedíquese a la «sele»

Esa es nuestra Patria, a la cual debemos defender y fortalecer, jamás entregar. Todo lo que se dice acerca del TLC son meras especulaciones, similares a las de quienes predicen el futuro. Lo único cierto es que favorece a quienes como los Arias Sánchez, por ejemplo, son millonarios y grandes empresarios.

Despreocúpese don Hernán por el futuro estudio de sus hijas, usted podrá enviarlas a los mejores centros educativos del planeta. El problema lo tendrán quienes no cuentan con los recursos necesarios, ni siquiera para poder enviar sus niñas y niños a las escuelas públicas, peor aún si con ese tratado se reactiva el Proyecto de “Municipalización”. Para que se ubique mejor en el concepto de la educación en un país con más de 12 años de un TLC con EE.UU. se le recomienda darse una vueltita por barrios de algunos estados mexicanos.

Tampoco es cierto, lo que parecido a usted manifestó por TV un dirigente del solidarismo, quien le dice sí al Tratado aduciendo no querer que sus hijas tengan que irse, en el futuro, a buscar trabajo a otro país. Igual que a usted, lo referimos a nuestro mayor exponente de un TLC con EE.UU., México, donde la gente hace lo imposible para pasarse a su vecino del norte, buscando qué hacer, pero los retienen con un muro, armas, persecución y deportaciones masivas.

No debemos imitar a un país como México, el cual siendo mucho más fuerte que nosotros, en todo, investigaciones hechas, por el noticiario de TV Primer Impacto, con motivo del programa “Los hijos de Fox”, sobre adictos e indigentes, concluyó en que, no solo esta población se incrementó sustancialmente, sino que existen 50 familias multimillonarias, encabezadas por Slim, pero 50 millones de personas pobres. Concentración de la riqueza se llama esa figura. Por su parte, el programa “Sábados Gigantes” de don Francisco, reveló según estudio hecho que la desocupación mexicana supera, en mucho, los 2 millones de personas.

No podemos, ni debemos abrir las puertas de nuestro país a un tratado con antecedentes criminales contra las sociedades de otros países. Los mexicanos le dijeron sí hace más de una década, sin derecho a arrepentirse.

Nosotros hoy, tenemos una gran responsabilidad.

Yo, al menos, sin presiones, sin que nadie me dé un colón, pero con conocimiento de causa, consciente de mis deberes, derechos y libertades, con la gran responsabilidad del bienestar social de las futuras generaciones, pensando en el legado para ellas de todas las instituciones, garantías y servicios sociales, le voy a decir NO al TLC en el referéndum, al igual que toda la clase trabajadora.

No quiero decir sí, para después de pasados unos años arrepentirme, teniendo que decir: ¡Qué torta!, había que decir NO. Ya para qué.
Medford, mejor dedíquele su tiempo a la “Sele”.

*Educador jubilado

Fuente: Diario Extra

Discurso del Dr. Luis Antonio Sobrado González

*EL PUEBLO TIENE UNA VOZ *

Dr. Luis Antonio Sobrado González

El referéndum, aunque previsto desde hace décadas en el Código Municipal como instrumento de gestión de los intereses locales, se inserta en el plano nacional a partir de reformas constitucionales practicadas en los años 2002 y 2003 y, además, su eficacia quedó diferida hasta la promulgación de la Ley sobre Regulación del Referéndum en el 2006. Un año después de publicada esta ley y mediante la sentencia n.º 790 del pasado 12 de abril, que marca un hito en la historia política de Costa Rica, este Tribunal dio paso a la primera experiencia de referéndum nacional, que se verificará a propósito del proyecto de ley de aprobación del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica – Estados Unidos” (TLC), según lo estamos comunicando oficialmente el día de hoy.

La democracia representativa supone, no obstante residir la soberanía en la nación, que su voluntad se exprese por intermedio de leyes elaboradas en la Asamblea Legislativa por sus representantes, cuyo respeto y acatamiento condicionará la validez de los actos de toda autoridad pública. El pueblo, a través del sufragio, delega en el cuerpo parlamentario el ejercicio de esa potestad legislativa.

Pese a lo anterior y en virtud de la reforma constitucional del año 2003, se pasó a entender que el Gobierno de la República de Costa Rica, además de “representativo”, es “participativo” porque lo ejercen “el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí”. Esta reformulación del numeral noveno constitucional cobra sentido a la luz de la enmienda que poco antes había sufrido el artículo 105 de la Carta Fundamental, pues, aunque se mantuvo en ella la regla según la cual la potestad legislativa está en manos de la Asamblea Legislativa, por delegación popular, se innovó la normativa para prever que, excepcionalmente y por intermedio del instituto del referéndum, el pueblo pueda avocar su ejercicio “… para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución …” .

Esta reforma constitucional es, sin duda alguna, una de las más trascendentales que se ha producido desde la promulgación de la Carta de 1949, no sólo porque la actualiza con la introducción de un instituto usual en el constitucionalismo contemporáneo, sino, especialmente, porque éste ofrece oportunidades extraordinarias de profundización democrática. El referéndum es una herramienta poderosa de participación popular directa en la conducción del país, que puede contribuir, significativamente, a transitar de una democracia percibida como simplemente “delegativa” a otra que pueda definirse como “participativa”.

Tal y como finalmente quedó receptado el referéndum en nuestro medio es claro, sin embargo, que no está previsto como una apuesta por la democracia directa ni como instrumento para cuestionar la legitimidad del gobierno democrático-representativo. Se trata de un mecanismo de participación popular que complementa –y no enfrenta– el ejercicio representativo del gobierno, el cual será el que prevalezca respecto de la mayoría de las decisiones. La consulta al soberano es, pues, excepcional; a través suyo es posible que ocasionalmente se active un saludable y democrático control popular del ejercicio del poder, para impedir que del seno del Estado constitucional emerjan subrepticiamente falsos poderes soberanos, con el beneficio adicional de propiciar valiosas oportunidades de educación e integración políticas.

El referéndum no convierte al pueblo en el legislador cotidiano, sino únicamente frente a decisiones trascendentales para la vida colectiva, respecto de las cuales exista un bloqueo político o una crispación pública de tal magnitud que resulte amenazada la paz social. En estas circunstancias es natural que el pueblo recupere su potestad legislativa originaria, como un prudente antídoto contra la convulsión social, dado el efecto legitimador que comporta la sentencia de las urnas.

No obstante, para que ese instrumento sea eficaz, en el plano concreto, es menester que se den algunas circunstancias que lo propicien.

Por un lado, debe resaltarse que el Tribunal Supremo de Elecciones acude a una cita histórica, en la que se pondrá a prueba su tradicional solvencia como organizador de procesos electorales confiables. Además de los retos usuales que en ese campo asume cada cuatro años, tratándose de votaciones consultivas se le plantean al Tribunal otros novedosos, que estamos seguros que esta gran familia electoral podrá afrontar con rotundo éxito, gracias a su compromiso y experticia. Llamo la atención sobre algunos de ellos, a saber:

Primero: Al ser eventual la celebración de las consultas populares durante todos los años, la planificación de actividades no se puede hacer con la anticipación ideal; razón por la cual debe ponerse todo el empeño para que la organización responda con particular eficiencia.

Segundo: Dado que las juntas receptoras de votos están integradas exclusivamente por un delegado del Tribunal y no, como es tradicional, por representantes de los partidos políticos, nuestra responsabilidad es mayor en este aspecto crucial del proceso.

Tercero: La propia Ley pone en evidencia el deber del Tribunal de darle una adecuada publicidad al proyecto en consulta, incluyendo la elaboración de una síntesis del texto. Ese rol debe complementarse con actividades que, sin comprometer la neutralidad institucional, fomenten el intercambio de información y un amplio debate nacional en el que no se invisibilicen las posiciones e ideas de ningún sector relevante de la población nacional.

Cuarto: Debe extremarse el celo por asegurar la vigencia de los límites y restricciones que contempla la Ley, en aspectos de tanta trascendencia como los relativos al financiamiento privado de las campañas previas al referéndum.

Por otro lado, debe insistirse en que el referéndum está reservado para las “grandes ocasiones”, por lo que no es de extrañar que se celebre bajo un clima de polarización política significativa, como el que rodea precisamente al TLC. Ello demanda de todos sus actores madurez y compromiso cívico, plasmados en el necesario respeto a algunas reglas mínimas de conducta política, a las cuales de seguido se hace referencia.

El Tribunal Supremo de Elecciones, en forma vehemente y con ocasión del llamado que hace hoy a la ciudadanía para que el próximo 7 de octubre acuda a las urnas, exhorta a todos a ceñirse escrupulosamente a esos imperativos éticos. Su acatamiento sería una muestra mínima del respeto que merecen los ciudadanos, como protagonistas que son de la consulta popular, y las formas democráticas de convivencia social.

Así, los líderes políticos y sociales han de asumir con prudencia y sensatez el debate previo a las votaciones, independientemente de la pasión con que asuman sus respectivos discursos. Dentro del decálogo resultante de ese deber moral, pueden citarse los siguientes mandamientos:

• La retórica política no debe traducirse en desinformación para la ciudadanía.
• No es políticamente admisible asumir como estrategia la descalificación anticipada de la institucionalidad electoral, sobre la base de teorías conspirativas o de conceptos que injustificadamente pongan en duda su transparencia e imparcialidad.
• No son correctos los llamamientos a no votar, que en otras latitudes se han hecho con la finalidad de manipular los umbrales de participación exigidos.
• No es aceptable imponer condiciones como requisito para participar o reconocer la decisión resultante del referéndum.
• Es repudiable cualquier maniobra o estratagema para burlar los mecanismos, controles y restricciones creados para promover la participación y dotar al debate público de un mínimo de equidad.
• No se vale, por último, desconocer el pronunciamiento popular que, por el contrario, debe ser atendido con humildad y sabiduría.

Los jerarcas del Poder Ejecutivo y de los demás órganos y entes de la Administración Pública tienen, por su parte, la obligación de abstenerse de distraer recursos públicos en las campañas que desarrollen los diferentes grupos sociales por el “sí” o el “no”. Adicionalmente, deben asumir con tolerancia la diversidad de opiniones que puedan expresarse sobre el aspecto sometido a consulta, incluyendo las del personal a su cargo, acatar sin reparos las decisiones de la organización electoral y mostrar el más escrupuloso respeto a la decisión final de los ciudadanos.

Es fundamental que los medios de comunicación colectiva se comprometan con el proceso de consulta y con el tema en discusión y, sin perjuicio de su plena libertad editorial, que procuren al máximo un tratamiento equilibrado de las noticias y eviten restringir arbitrariamente el acceso a sus páginas de opinión. Asimismo, que de manera eficiente informen al Tribunal sobre sus tarifas publicitarias y la contratación de campos pagados a favor o en contra del proyecto a consultar (en términos de los responsables de los mismos y el costo de esas publicaciones), tal y como lo manda la normativa aplicable. Esperamos de los medios radiofónicos y televisivos en particular, que también acaten su deber legal de facilitar a este Tribunal un espacio gratuito de media hora semanal, para la difusión oportuna de información relativa al referéndum.

Es deseable que las organizaciones sociales, por su parte, se involucren decididamente en el esquema de observación electoral doméstica. Con ello asumirán un inestimable rol de veeduría ciudadana, que ofrece garantías adicionales de transparencia y regularidad del proceso. Ese rol también corresponde los partidos políticos, que a través de la fiscalización partidaria de igual modo tienen un importante papel de cara al referéndum.

En cuanto a la ciudadanía se refiere, no es posible concebir una consulta popular sin su participación activa e informada. Como la destinataria última de los efectos –positivos o negativos– que tendrá la decisión que se adopte, es de esperar que los ciudadanos comprendan que son los protagonistas del proceso y que su compromiso al respecto se explica por estar de por medio su destino como colectividad.

Cuando todo hacía pensar que la apatía y el pesimismo, reflejados en el creciente abstencionismo de los últimos diez años, habían marcado una tendencia que parecía irreversible en nuestro país, el referéndum ha logrado que todos los costarricenses nos encontremos escribiendo, colectivamente, una de las páginas más importantes de nuestra historia.

La consulta popular ha generado una pasión y una discusión política ya casi olvidadas en Costa Rica y ha logrado despertar, después de un gran letargo, nuestras conciencias ciudadanas. Así lo consignó la reciente encuesta de al Universidad de Costa Rica, al establecer que el 89% de los entrevistados consideró que la decisión sobre el TLC debía ser tomada por la ciudadanía.

¡A las urnas ciudadanos! ¡No desdeñemos esta primera oportunidad que nos da la historia de ser diputados por un día, en un parlamento de dos millones seiscientos mil curules!

Decreto de Convocatoria a Referéndum

N.º 13-2007

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 9, 99, 102 inciso 9) y 105 de la Constitución Política y 16, 17, 18, 19, siguientes y concordantes de la Ley sobre la Regulación del Referéndum; y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el Poder Ejecutivo, constituido para este caso por el Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia, con fecha 17 de abril del 2007 emitió el Decreto n.º 33717-MP (publicado en La Gaceta n.º 75 del 19 de ese mismo mes), titulado: INICIATIVA PARA LA CONVOCATORIA A REFERÉNDUM PARA QUE LA CIUDADANIA APRUEBE O IMPRUEBE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPUBLICA DOMINICANA, CENTROAMERICA Y ESTADOS UNIDOS (TLC)”. Que por intermedio de ese Decreto Ejecutivo, se propuso a la Asamblea Legislativa “la convocatoria a referéndum para que la ciudadanía apruebe o impruebe el “Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos” (TLC), expediente legislativo Nº 16.047, según el texto dictaminado por la Comisión Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa y que fuera publicado en el Alcance Nº 2 a La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2007” (artículo 1.º). A esos efectos y en la misma oportunidad se ordenó poner la iniciativa en conocimiento y decisión de la Asamblea Legislativa, para lo cual dispuso adjuntar el texto del proyecto de ley por someter a consulta popular, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley n.º 8492 sobre Regulación de Referéndum (artículo 2.º).

SEGUNDO.- Que el plenario de la Asamblea Legislativa, conoció en la sesión ordinaria n.º 183 de 23 de abril de 2007 y aprobó, por votación de 48 diputados, la iniciativa del Poder Ejecutivo, en los términos contenidos en el Decreto Ejecutivo indicado. El acuerdo quedó firme en la sesión plenaria n.º 184 del 24 de abril del 2007.

TERCERO.- Que el Directorio de la Asamblea Legislativa, mediante acuerdo n.º 6326-06-07 del mismo 24 de abril, comunicó el acuerdo legislativo tomado en la sesión n.º 183 antes citado, indicando “Apruébase la propuesta sobre la Convocatoria a Referéndum del Poder Ejecutivo, para que la ciudadanía apruebe o impruebe el dictamen rendido por la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, sobre el Proyecto de Ley Nº 16.047 “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica – Estados Unidos” (TLC), que fuera publicado en el Alcance Nº 2 a La Gaceta Nº 19 del 26 de enero de 2007, Decreto Nº 33717-MP y que se tramita bajo el Expediente Legislativo Nº 16.622. Comuníquese al Tribunal Supremo de Elecciones según establece el artículo 13 de la Ley Nº 8492, Ley Sobre Regulación del Referéndum.”. La publicación correspondiente se insertó en La Gaceta n.º 83 del 2 de mayo de 2007.

CUARTO.- Que mediante oficio n.º DPAL-684-2007, presentado el 25 de abril de 2007 en la Secretaría de este Tribunal, dentro del plazo contemplado en el artículo 13 de la Ley n.º 8492, el Presidente de la Asamblea Legislativa hizo entrega a este organismo electoral del acuerdo legislativo n.º 6326-06-07, adjuntando fotocopia certificada del expediente legislativo n.º 16.622 y el proyecto de ley a someter a consulta popular.
QUINTO.- Que el Directorio de la Asamblea Legislativa, mediante el acuerdo n.º 18-07-08 del pasado 21 de junio, dispuso rectificar el texto del acuerdo legislativo n.º 6326-06-07 que redactó ese Directorio, “con el objeto de aclarar cualquier posible error material en que se haya incurrido y disipar cualquier duda al respecto”, para que dicho acuerdo legislativo se lea de la siguiente manera: “Apruébase la convocatoria a referéndum realizada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Nº 33717-MP, que se tramitó bajo el Expediente Legislativo Nº 16.622, para que la ciudadanía apruebe o impruebe el Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centro América-Estados Unidos” (TLC), expediente legislativo Nº 16.047, en los términos que indica el Decreto propuesto por el Poder Ejecutivo.”. Dicha rectificación fue publicada en La Gaceta n.º 123 del día 27 de junio del año en curso.

SEXTO.- Que en el oficio n.º DPAL-091-2007, presentado el 22 de junio de 2007 en la Secretaría del despacho, el Presidente de la Asamblea Legislativa comunicó a este Tribunal el acuerdo del Directorio Legislativo n.º 18-07-08.

TIMO.- Que este Tribunal, en el artículo 2.º de la sesión n.º 57-2007 celebrada el 26 de junio de 2007, conoció el oficio del Presidente de la Asamblea Legislativa referido en el considerando anterior y dispuso agregarlo a los antecedentes, para su consideración en el marco de la presente comunicación oficial de la convocatoria a referéndum.

OCTAVO.- Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley n.º 8492, está ajustada a derecho la convocatoria conjunta de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, en el entendido que dispusieron que el pueblo avocara la decisión relativa al proyecto de ley que interesa, en el estado de tramitación en que se encontraba en ese momento.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto de la convocatoria.- Comunicar oficialmente a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil la convocatoria para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio consultivo y empleando el instituto del referéndum, en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurran a las respectivas juntas receptoras de votos, con la finalidad de decidir sobre la aprobación o improbación del proyecto de ley tramitado bajo el expediente legislativo n.º 16.047, que por el estado de tramitación alcanzado, incluye el tratado internacional al que se refiere y las cláusulas acordadas por la respectiva comisión legislativa. En consecuencia, la pregunta que se formulará a la ciudadanía y que aparecerá en la respectiva papeleta será la siguiente: “¿Aprueba usted el “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos” (TLC), expediente legislativo n.º 16.047, según el texto acordado por la Comisión Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, publicado en el Alcance n.º 2 a La Gaceta n.º 19 del 26 de enero del 2007?”.

ARTÍCULO SEGUNDO./strong> Día de las votaciones. Las votaciones se efectuarán el día domingo siete de octubre de dos mil siete en todo el territorio nacional, sin interrupción, desde las seis hasta las dieciocho horas, según lo establecen los artículos 22 de la Ley n.º 8492, 102 del Código Electoral y 10 y 15 del Reglamento para los Procesos de Referéndum, decreto de este Tribunal n.º 11-2007 publicado en La Gaceta n.º 122 del 26 de junio pasado (en adelante “El Reglamento”).
Los patronos están obligados a conceder a sus trabajadores, sin reducción de salario, el tiempo necesario para que puedan sufragar. Asimismo, deberán pagar el salario correspondiente al día 7 de octubre próximo, sin rebaja alguna, a aquellos empleados con derecho a remuneración que funjan como delegados de este Tribunal en alguna junta receptora de votos.

ARTÍCULO TERCERO./strong> Porcentaje mínimo de participación. Con base en el informe n.º DST-419-2007 del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa del 15 de marzo de 2007, en el que dentro del ámbito de sus competencias, se pronunció sobre el proyecto de ley que interesa, estableciendo que el tratado antedicho requiere de aprobación legislativa por mayoría calificada, y en aplicación del artículo 4.º de la Ley n.º 8492, se dispone que, para que el resultado del referéndum sea vinculante, en las votaciones deberá participar por lo menos un cuarenta por ciento (40%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, con corte al 30 de junio del 2007. Ese porcentaje se determinará tomando en cuenta, además de los votos válidamente emitidos a favor o en contra, los votos en blanco y los nulos.

ARTÍCULO CUARTO./strong> Resultado de la votación. De conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 26 de la Ley n.º 8492 y 18 del Reglamento, de alcanzarse el umbral de participación del 40%, si la mayoría de los electores votaran por el “SÍ”, lo consultado a la ciudadanía por la vía del referéndum se convertirá en ley, para lo cual el Poder Legislativo, sin más trámite, le comunicará al Poder Ejecutivo el decreto que corresponda, con la razón de que fue aprobado en referéndum, para su inmediata publicación y observancia. Por el contrario, si la mayoría de los electores votaran por el “NO”, el proyecto deberá archivarse de inmediato.

En cualquiera de los dos casos mencionados una de las opciones habrá de superar a la otra al menos por un voto; determinación que se hará prescindiendo de los votos nulos o en blanco, los que no se sumarán a ninguna tendencia.

De no alcanzarse el umbral de participación necesario para que el resultado tenga carácter vinculante, el proyecto continuará su trámite en la corriente legislativa.

ARTÍCULO QUINTO./strong> Empate en el resultado de la votación. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento, si se alcanza el porcentaje de participación indicado para que el referéndum tenga carácter vinculante pero, realizado el escrutinio definitivo, se constatare la existencia de un empate entre las dos opciones, se considerará que el pueblo no ejerció la potestad de legislar, y este Tribunal procederá a remitir la comunicación respectiva a la Asamblea Legislativa para que el proyecto continúe su trámite en la corriente legislativa.

ARTÍCULO SEXTO./strong> Integración de Juntas Receptoras de Votos. De conformidad con el artículo 23 de la Ley n.º 8492 y 7 del Reglamento, este Tribunal procederá a integrar las juntas receptoras de votos dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente decreto en La Gaceta. Cada una de las juntas estará exclusivamente integrada por un delegado del Tribunal; este organismo electoral también podrá designar un asistente quien, además de colaborar con el delegado, podrá suplirlo.

ARTÍCULOTIMO./strong> Participación de funcionarios públicos y de extranjeros. La participación de los funcionarios públicos en el proceso de referéndum se regirá por lo establecido en la resolución de este Tribunal n.º 1119-E-2007, así como por lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento.

De conformidad con el artículo 20 inciso b) de la Ley n.º 8492 y 24 del Reglamento, queda prohibido a toda persona física o jurídica extranjera participar en campañas de publicidad o propaganda a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum.

ARTÍCULO OCTAVO./strong> Prohibiciones para el Estado. Con base en los artículos 85 inciso j) del Código Electoral, 20 inciso a) de la Ley n.º 8492 y 24 del Reglamento, hasta el propio día del referéndum al Poder Ejecutivo, a la Administración descentralizada, a las empresas del Estado y a cualquier otro ente público les estará vedado utilizar recursos públicos para financiar actividades que, directa o indirectamente, favorezcan las campañas publicitarias en pro o en contra del proyecto de ley objeto de consulta. Sin embargo, no constituirá violación a esta regla la promoción, en sus instalaciones, de foros o debates que contribuyan a que sus funcionarios o las comunidades estén mejor informados sobre el tema a consultar, siempre que aquéllos no encubran actividad propagandística. Tampoco lo será la participación de los funcionarios públicos en foros o debates sobre esa temática, en general, siempre que, de realizarse en horario de trabajo, se cuente con la autorización de la jefatura correspondiente.

Las autoridades administrativas y las auditorías internas de los diferentes entes públicos deberán velar por el debido respeto a estas restricciones, reportando a la Contraloría General de la República y al respectivo jerarca institucional cualquier trasgresión que detecten.

ARTÍCULO NOVENO./strong> Inscripción de empresas encuestadoras y obligación de informar de los medios de comunicación. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, se advierte a las empresas encuestadoras que, a partir de la fecha de la presente comunicación oficial de la convocatoria a referéndum y hasta diez días hábiles posteriores a ésta, deberán gestionar su inscripción en el registro correspondiente para poder realizar encuestas y sondeos de opinión, ante la Secretaría del Tribunal. Asimismo, se recuerda a los medios de comunicación colectiva su obligación de remitir la información de sus tarifas –dentro de los próximos tres días hábiles– y los informes de pauta publicitaria cada viernes –a partir de la próxima semana–, en los términos de los artículos 20 a 23 del Reglamento. En igual sentido, que los responsables de dichos medios no autorizarán la publicación de campos pagados que pretendan contratar extranjeros, según lo establecido en el artículo 24 del Reglamento.

Para los efectos de los informes indicados en el párrafo anterior, se entenderá que la persona responsable de la publicación es también quien sufraga su costo, y así se consignará, salvo que quien contrate el espacio pagado aporte autorización escrita para que, en nombre de un tercero, se pacte la publicación.

ARTÍCULOCIMO./strong> Veda publicitaria. Con base en los artículos 85, inciso g), del Código Electoral y 24 del Reglamento, durante los dos días inmediatos anteriores, así como el propio día de la votación, no podrá difundirse propaganda de ninguna especie relativa al proyecto objeto de la presente consulta.

ARTÍCULO UNDÉCIMO./b> Prohibición de difundir encuestas. De conformidad con lo establecido en los artículos 21 de la Ley n.º 8492 y 27 del Reglamento, durante los días 5, 6 y 7 de octubre del año en curso queda prohibida la difusión total o parcial, o el comentario de resultados, de cualquier encuesta o sondeo de opinión o de cualquier otro proceso de opinión relativos al proyecto objeto de la consulta.

ARTÍCULO DUODÉCIMO./strong> Restricción de concentraciones públicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento, desde hoy y hasta el día de la celebración del referéndum, las municipalidades, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, las asociaciones y federaciones deportivas y otros entes no podrán autorizar u otorgar permiso alguno para la celebración, el día de las votaciones, de eventos que tengan como consecuencia la concentración masiva de personas en lugares públicos como parques, calles, plazas, ni de actividades que requieran el cierre de vías públicas o el paso controlado para su desarrollo. Las entidades antes mencionadas procurarán reprogramar los eventos que hayan sido autorizados con anterioridad para celebrarse el día de las votaciones, debiendo comunicar al Tribunal, con la debida antelación y fundamentación, si ello no resultó posible.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO./strong> Traslado de la Fuerza Pública. A partir de hoy se hará efectivo el mandato contenido en el artículo 102 inciso 6) de la Constitución Política, relativo al traspaso de la Fuerza Pública a este Tribunal, con el fin de adoptar las medidas pertinentes para que el proceso de referéndum se desarrolle en condiciones de garantías y libertad irrestrictas.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO./strong> Espacio en medios de comunicación. Con fundamento en el artículo 11 de la Ley de Radio n.º 1758 y el artículo 43 del Reglamento, desde hoy y hasta la celebración del referéndum, el Ministerio de Educación Pública cederá a favor de este Tribunal, el espacio gratuito de media hora semanal en radio y televisión comercial de que dispone, para que sea utilizado en la difusión de información relativa al referéndum.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO./strong> Monto límite de contribución a espacios propagandísticos. Con base en los numerales 20 inciso c) de la Ley n.º 8492, 19 del Reglamento, 2 de la Ley n.º 7337 del 5 de mayo de 1993 (Ley que crea Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal publicada en La Gaceta n.º 92 del 14 de mayo de 1993) y el aviso de la Corte Suprema de Justicia n.º 30 del 18 diciembre del 2006, publicado en el Boletín Judicial n.º 5 del 8 de enero del 2007, que fija el monto del salario base para el año 2007 en ¢210.600.00 (doscientos diez mil seiscientos colones exactos), se dispone que la suma máxima de dinero que, en forma acumulativa y a partir de hoy, puede aportar cada persona física o jurídica costarricense para el pago de espacios propagandísticos (veinte salarios base) queda fijada en ¢4.212.000.00 (cuatro millones doscientos doce mil colones exactos).

ARTÍCULO DECIMOSEXTO./strong> Comunicación. Comuníquese el presente decreto a los Poderes del Estado y publíquese en el Diario Oficial. Toda vez que el proyecto de ley que se someterá a referéndum fue insertado en el Alcance n.º 2 a La Gaceta n.º 19 del 26 de enero del presente año, se prescinde de su republicación.

Dado en San José, a los doce días del mes de julio del año dos mil siete.

Luis Antonio Sobrado González
Presidente a.i.

Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada

Zetty Bou Valverde
Magistrada

Convocado el referéndum del TLC

Esta consulta ciudadana, que se realizará el 7 de octubre, producto de la gestión de un grupo de costarricenses, decidirá el futuro del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos y para lo cual requerirá del 40% de participación del padrón electoral en donde de ganar el NO el proyecto deberá archivarse de inmediato y con el también la Agenda Complementaria del TLC.

La ceremonia

La ceremonia oficial no sobrepasó la media hora. En ella se leyó la Convocatoria oficial a Referéndum, el discurso oficial por parte del Dr. Luis Antonio Sobrado González, presidente a.i. del TSE y se realizó la rifa de las posiciones en la papeleta del si y del NO quedando el NO a la derecha.
Al acto acudieron autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, ya que estas fuerzas pasan, desde hoy y hasta pasado el Referéndum, a la tutela del Tribunal Supremo de Eelecciones. Además se hicieron presentes gran número de medios de comunicación nacional e internacional, entre ellos, TeleSur.

Poder del pueblo

El discurso del Magistrado Luis Antonio Sobrado González hizo referencia al poder que tienen entre sus manos el pueblo costarricense para decidir sobre un tema de gran trascendencia para el país, porque “en virtud de la reforma constitucional del 2003, se pasó a entender que el Gobierno de la República de Costa Rica, además de representativo, es participativo porque lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre si”. Y agregó que “ se prevee, excepcionalmente y por intermedio del instituto del referéndum, el pueblo pueda avocar su ejercicio para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución Política”.

Sin embargo después aclara que “el referéndum no convierte al pueblo en el legislador cotidiano, sino únicamente frente a decisiones trascendentales para la vida colectiva, respecto de las cuales exista un bloqueo político o una crispación pública de tal magnitud que resulte amenazada la paz social”.

Sobre el Referéndum

Son varias los puntos reforzados en el discurso del magistrado Sobrado González sobre el proceso del Referéndum, entre los cuales están: a) las juntas receptoras de votos están integradas exclusivamente por un delegado del TSE y no, como es tradicional, por representantes de los partidos políticos, b) de acuerdo a la Ley de Referéndum el TSE debe darle una adecuada publicidad al proyecto en consulta, incluyendo la elaboración de una síntesis del texto, c) sin comprometer la neutralidad institucional, el TSE debe fomentar el intercambio de información y un amplio debate nacional en el que no se invisibilicen las posiciones e ideas de ningún sector relevante de la población nacional. Además agregó que: d) debe extremarse el celo por asegurar la vigencia de los límites y restricciones que contempla la Ley en aspectos de tanta trascendencia como los relativos al financiamiento privado de las campañas previas al referéndum.

Por último y referente al uso de recursos públicos el magistrado fue vehemente al decir que “los jerarcas del Poder Ejecutivo y de los demás órganos y entes de las Administración Pública tienen, por su parte, la obligación de abstenerse a distraer recursos públicos en las campañas que desarrollen los diferentes grupos, y que deben asumir con tolerancia la diversidad de opiniones que puedan expresarse sobre el aspecto sometido a consulta, incluyendo las del personal a su cargo…”.

Los medios de comunicación colectiva

Uno de los aspectos más cuestionados por quienes se oponen al TLC es sobre el papel que juegan los medios de comunicación, su evidente parcialidad y los costos referidos al pago de campos pagados y la publicación de mensajes en los medios. Al respecto el magistrado Sobrado dijo que “ es fundamental que los medios de comunicación colectiva se comprometan con el proceso de consulta y con el tema de discusión y, sin perjuicio de su plena libertad editorial, que procuren al máximo un tratamiento equilibrado de las noticias y eviten restringir arbitrariamente el acceso a las páginas de opinión”, además agregó que “de manera eficiente informen al TSE sobre sus tarifas publicitarias y la contratación de campos pagados a favor o en contra del proyecto a consultar. Lo mismo para los medios radiofónicos y televisivos.”.

Divulgación del TLC

Consultado por Radio ANEP Ciudadana sobre la forma como se va a divulgar el TLC entre la ciudadanía dijo que “empezaremos por publicar el resumen del texto, que el Estado de la Nación elabora, en dos periódicos nacionales como un inserto, además se publicarán en formato de folleto e incluso se imprimirán los textos completos del TLC para ser distribuidos en todo el país, contemplando a las bibliotecas públicas, municipalidades, etc.”

Sobre la elaboración del resumen del TLC que será la base de divulgación que utilizará el Tribunal, Sobrado aseguró que el Estado de la Nación ha contemplado los diversos puntos de vista para que nadie sienta que falta algo o que se marginó a alguien.

La distribución de la documentación, por parte del TSE, se realizará a partir del mes de agosto y para lo cual se hará una inversión de más de 100 millones de colones.

Provocación

Mientras que en el auditorio del TSE se realizaba la convocatoria oficial a referéndum, en las afueras del edificio las Mujeres de Blanco realizaban un mitin exigiendo transparencia durante el proceso que se realizará el 7 de octubre. Todo transcurría de manera tranquila hasta que un pequeño grupo de personas que vestían con camisas rojas y un si en el frente llegaron y se enfrentaron a las mujeres. Aunque no pasó a más, porque la policía y las Mujeres de Blanco los expulsaron, quedó en evidencia que la provocación será una de formas que utilizarán algunos para tratar de amedrentar a las personas que se oponen al tratado.

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Lea:
Convocatoria Oficial a Referéndum
El pueblo tiene una voz
Discurso del Magistrado Sobrado González del TSE

Merdford nos debe una explicación

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Lea también:* Hernán Medford: Mentiroso y Cobarde*

además:* Benjamín “el indio” Mayorga retó a Medford a debatir*

y; Hubert Cedeño Fonseca*: “Medford, dedíquese a la “sele”“:/article/medford-dediquese-a-la-sele/
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Aclaro que no he visto el anuncio televisivo donde sale Hernán Medford solicitando al pueblo costarricense que votemos SÍ al TLC para que sus hijas puedan ir “a la universidad y que al final de (sic) terminar sus carreras tengan la opción de trabajo y solo con el TLC podemos lograr esto” (cita textual del Diario Extra, p. 18, 11 julio, 2007). Pero leí al respecto, así como el intercambio de opiniones que se dio entre Medford y Benjamín Mincho Mayorga a raíz de este anuncio publicitario del señor Medford.

Dice Medford que está a favor del TLC (¿ para que sus hijas pueda ir a la universidad ?), pero en el intercambio con el señor Mayorga, don Hernán comete un par de pifias que me permito señalarle, porque considero una obligación del señor Medford hacerse responsable de sus afirmaciones en TV y lo que implican.

En Extra Medford dijo: “Si salgo en TV y digo que estoy a favor estoy en mi derecho; como ciudadano tengo derecho a opinar lo que yo quiera…” Y en esto todo el mundo puede estar de acuerdo, pero no debe olvidar Medford que salió en TV por ser una figura pública, por ser el seleccionador de fútbol nacional, no por ser “un ciudadano cualquiera”. Por eso los de la campaña del SÍ al TLC lo sacan en TV porque no es un ciudadano cualquiera.

Medford debe tener muy en cuenta este asunto. Su vida privada, privada es. Pero si se atreve a salir en TV utilizando su popularidad para calar en la gente y darles un mensaje a favor del TLC, debe tener razones bien fundadas para ello.

Si Medford no nos dice cuáles son sus razones, entonces quedará ante el pueblo costarricense como un charlatán que solo busca protagonismo o que incluso le pagaron, cual artista de cine, para que saliera haciendo un comercial más, como cualquier otro actor profesional.

El problema es que Medford no nos aclara si le pagaron por salir en TV haciendo este anuncio. Medford debe aclararnos: tiene todo el derecho de ganarse una platilla más, de los muchos millones que ya gana como técnico de fútbol (desde luego no le hará falta plata para mandar a sus hijas a una universidad extranjera, si lo quisiera; mucho menos necesitará un TLC para poder mandar a sus hijas a la universidad, porque de paso las mejores universidades en Costa Rica son públicas y muy baratas). Si le pagaron que lo diga y asunto terminado.

Pero si Medford no ha recibido paga por salir en TV y lo hizo por voluntad propia (ad honórem), utilizando su popularidad para pedirnos el voto a favor del TLC, entonces tiene la obligación, como figura pública y muy popular, de aceptar el debate propuesto por Mincho Mayorga y explicarnos bien por qué cree que el TLC es bueno para Costa Rica y en el futuro el TLC le permitirá a sus hijas ir a la universidad y luego encontrar trabajo.

Miente Medford cuando dice a Extra que “Soy normal y corriente y no tengo tiempo para perder” aceptando un debate con Mincho Mayorga. Eso es absolutamente falso. Medford es especial. Es un ídolo para miles de costarricenses y por eso, precisamente por eso, los de la campaña del SÍ al TLC “lo contrataron” o quizás lo contactaron, para que hiciera este anuncio en TV.

Tenga claro Medford que a los “ticos comunes y corrientes” no tenemos derecho como ciudadanos a expresar nuestras opiniones en la prensa, no nos andan buscando ni saldremos en TV haciendo anuncios a favor del TLC – y menos aún los que quisiéramos salir diciendo NO al TLC- pero nunca podremos hacerlo porque no tenemos millones de colones para pagar esos anuncios, como sí abundan en las filas del SÍ al TLC. ¿Estamos?

Por eso Medford nos debe una explicación: ¿Por qué cree que el TLC es bueno para Costa Rica? Si usted se atrevió a salir en público en TV pidiendo mi voto a favor del TLC, le exijo que salga públicamente a explicarme las razones por las cuales usted se atreve a pedir mi voto y cuáles son los beneficios para Costa Rica, no solo para sus hijas, que gracias a Dios, parece que tienen el futuro asegurado.

No es insultando o mofándose “del catedrático Mincho Mayorga” como debe enfrentar este asunto, señor “Profesor” Medford (como le llaman en Canal 7). Si tuvo tiempo para aprenderse el guión y grabar este anuncio televisivo, tiene la obligación de sacar de su valiosísimo tiempo para ir a un debate con Mincho o quien sea, a darnos las razones que lo llevaron a usted a salir en TV pidiendo mi voto a favor del TLC. De lo contrario quedará usted como otro charlatán que habla tonteras sin saber, o peor aún, a sabiendas, sirviendo a quién sabe qué intereses personales inconfesables.

Habib Succar Guzmán, indígena Boruca
cédula 2-324-655 – Tel. 350-4357
hsuccar@ gmail.com

“INDIO” MAYORGA RETA A MEDFORD POR TLC

KENNETH HERNÁNDEZ CERDAS
khernandez@ diarioextra.com
Fotos: Randall Sandoval

Hernán Medford y Benjamín “Mincho” Mayorga, hombres de verbo caliente, antes compañeros y rivales en la cancha, hoy separados por un tema picante: el Tratado de Libre Comercio (TLC).

La presencia del seleccionador en una campaña a favor del TLC generó críticas por parte de “Mincho”, quien lo reta a un debate abierto, un mano a mano para discutir los pros y los contras del acuerdo comercial con Estados Unidos.

Medford aparece en un anuncio televisivo de 32 segundos de duración, donde insta a los ticos a darle el sí al tratado porque asegura realizó un análisis profundo para emitir un criterio positivo.

“Como uno de los 4 millones de habitantes de este querido país los invito a votar a favor del TLC. Pensando especialmente en mis hijas, analicé que necesito que vayan a la universidad, que al final de terminar sus carreras tengan la opción de trabajo y solo con el TLC podemos lograr esto”, afirma el timonel del equipo patrio.

Ante eso Mayorga salió al paso y dijo que lo insta a una discusión profunda sobre el tema en las instalaciones de DIARIO EXTRA, en San José.

“Lo reto a un debate público pero que no se tome ocho días porque los del ‘Sí’ lo van a preparar… En cambio yo estoy preparado desde hace tres años, he viajado a África y a otros países para conocer el hambre, que en su mayoría la padecen negros”, comentó.

NO SABE

El “Indio” criticó fuerte al entrenador de la “Sele”, al que incluso le pide se mantenga al margen de la situación.

“Él (Medford) se relaciona con los ricos, se olvidó de que en Cahuita y Puerto Viejo hay gente negra pobre, con hoteles de diez habitaciones que cuando venga un hotel de 500 habitaciones esos negros dejarán de comer.

Se le olvidó que con el TLC van a matar nuestra agricultura, Medford no conoce la situación real del costarricense”, afirmó Mayorga.

Sobre el mensaje en televisión expresó: “El anuncio no es espontáneo, es preparado… Don Hernán Medford dijo que leyó las 3 mil y resto páginas del TLC, él lo desconoce, a él le dijeron (…) A veces uno repite como una lora cosas que no sabe”.

Incluso afirma que la relación de amistad entre Medford y el presidente de la República, Óscar Arias, pesó a la hora de lanzar el comentario.

“Él es amigo de Óscar Arias, algo debe de haber, es una seña más de que Hernán Medford se alía con los ricos… Eso me molesta porque siendo negro, de una etnia minoritaria, no piense en los negros campesinos de Talamanca que serán afectados”.

Agregó: “Si tiene ética debería mantenerse al margen por ser el seleccionador nacional… y siendo negro pensar en su población marginada”.

NO PIERDE TIEMPO

El timonel afirma que su tiempo es valioso, por tanto no está dispuesto a entrar en dimes y diretes con su ex compañero del Saprissa y de la Tricolor.

Aseguró que está de vacaciones y ese periodo es sagrado para él, por eso no acepta ningún debate con Mayorga.

“Al señor catedrático de fútbol y de política, Benjamín Mayorga, le mando un mensaje: no tengo el tiempo para perderlo, así de simple, y cuando queramos debatir, que lo hagamos de fútbol”.

Sobre su presencia en la campaña del “Sí” al TLC respondió: “Si salgo en televisión y digo que estoy a favor estoy en mi derecho; como un ciudadano más tengo derecho a opinar lo que yo quiera, puedo opinar a favor o en contra, igual a cualquiera. Gracias a Dios que este país es libre y nadie impone su criterio a la fuerza”.

Sobre los cuestionamientos de “Mincho” que asegura pactó una “alianza” con los ricos apuntó: “Si él se quiere dar publicidad diciendo en qué ayuda a los indios, pues allá él, yo hago el bien para mi gente y mi gente no es solo la gente negra, es todo Costa Rica. Si quiere salir en la televisión o en el periódico que busque otros medios pero conmigo no cuente”.

EL ANUNCIO

En un corto televisivo de 32 segundos, el técnico de la Selección Mayor, Hernán Medford, muestra su apoyo público al Tratado de Libre Comercio.

En el espacio, transmitido en canales nacionales, manifiesta lo siguiente:

“Como uno de los 4 millones de habitantes de este querido país los invito a votar a favor del TLC.

Pensando especialmente en mis hijas analicé que necesito que vayan a la universidad, que al final de terminar sus carreras tengan la opción de trabajo y solo con el TLC podemos lograr esto.

Por eso los invito, señores, que en octubre votemos todos a favor del TLC…”.

FRASES PICANTES

Benjamín Mayorga, ex futbolista en contra del TLC.

“Si Medford no acepta el debate es porque no sabe del TLC y le está mintiendo a la gente, porque está hablando de algo que no sabe…”.

“Si tiene ética debería mantenerse al margen por ser el seleccionador nacional… y siendo negro pensar en su población marginada”.

“El anuncio no es espontáneo, es preparado… Don Hernán Medford dijo que leyó las 3 mil y resto páginas del TLC, él lo desconoce, a él le dijeron (…) A veces uno repite como una lora cosas que no sabe”.

“Él es amigo de Óscar Arias, algo debe haber, es una seña más de que Hernán Medford se alía con los ricos…”¸

Hernán Medford, técnico de la “Sele”.

“De política no discuto, no es mi tema. Como ciudadano tengo derecho a opinar como quiero a mi país… él es un catedrático, yo no”.

“Estamos en un país libre y de derecho. Soy normal y corriente, no tengo el tiempo para perder y menos con un catedrático del fútbol y la política como Mayorga”.

“Si él se quiere dar publicidad diciendo en qué ayuda a los indios, pues allá él, yo hago el bien para mi gente y mi gente no es solo la gente negra, es todo Costa Rica…”.

“Le mando un mensaje al señor catedrático Benjamín Mayorga: no tengo el tiempo para perderlo, así de simple”.

Fuente: Diario Extra

Hernán Medford: Mentiroso y Cobarde

Es mentiroso por lo que dice en el anuncio televisivo. Según él sólo con el TLC sus hijas podrán ir a la universidad y tener un trabajo. Don Hernán, en Costa Rica los hijos e hijas del pueblo tienen cuatro universidades estatales, varios colegios universitarios, un INA que se lo envidian en muchos países, todo eso gracias al modelo de país que fue construyéndose a lo largo de nuestra historia. Sus amigos oligarcas creen en un modelo diferente, donde sólo sus hijos van a la universidad, el resto deberán ser mano de obra barata, sin derechos laborales y sin libertad sindical.

Y es un cobarde, que no acepta debatir públicamente sobre el TLC que según usted tiene tantas bondades. El ex jugador Benjamín Mayorga le ha retado a un debate y usted se esconde, ¡qué fácil es leer cual marioneta lo que le escribieron, solito frente a las cámaras de TV!

Señor Medford, esto no es un partidito de fútbol donde hoy se pierde y el otro domingo se gana, aquí se está debatiendo el futuro del país. En vez de tratar de convencernos de que usted analizó el texto del tratado, mejor dedíquese a analizar cómo mejoramos nuestro rendimiento futbolístico, que en sus manos quedó bastante maltrecho en la reciente Copa de Oro.

*Sociólogo

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Benjamín “el indio” Mayorga retó a Medford a debatir

EL REFERÉNDUM SOBRE EL TLC DEBE SER COMPLETAMENTE TRANSPARENTE

EL NO AL TLC avanza seguro hacia un rotundo triunfo

1- Las entidades sociales y político-cívicas firmantes de este manifiesto a pocas horas de hacerse pública la convocatoria oficial del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), para el referéndum sobre el TLC previsto para el domingo 7 de octubre venidero, hacen del conocimiento de la opinión pública nacional su posición al respecto:

2- Miles de ciudadanos y de ciudadanas se han venido incorporando, con gran fervor y ejemplar compromiso voluntario, a la campaña del Movimiento Patriótico NO AL TLC; desarrollando una incontenible estructura organizativa en el nivel local, conocida como los Comités Patrióticos; propiciando así la mayor asistencia a las urnas electorales del referéndum sobre el TLC, que garantice el rotundo triunfo del pueblo que ya se siente a lo largo y a lo ancho de nuestro querido país.

3- Las entidades firmantes de este manifiesto, cuyas respectivas membresías están de lleno integrando la campaña del Movimiento Patriótico NO AL TLC, estamos plenamente identificadas con la histórica consulta popular del referéndum sobre el TLC; pues siempre hemos abogado porque en este crucial asunto sea el verdadero Soberano, el pueblo costarricense, en un ejercicio democrático consustancial a nuestra particular idiosincrasia, quien tome la decisión final.

4- El Tribuna Supremo de Elecciones (TSE), tiene la no menos histórica responsabilidad de garantizar, al máximo, condiciones de inobjetable contundente transparencia en el referéndum sobre el TLC; y, por ende, las preocupaciones al respecto del movimiento encabezado por el Dr. Eugenio Trejos Benavides, del Frente Nacional de Apoyo a la Lucha Contra el TLC, son plenamente compartidas por las entidades firmantes de este manifiesto.

5- El TSE no puede seguir en la peligrosa actitud tolerante, casi cómplice, ante la impropia campaña a favor del sí al TLC que despliega el Gobierno de los hermanos Arias Sánchez, pues todas las jerarquías institucionales están siendo puestas al servicio de tal campaña, ofertando la repartición dispendiosa de los recursos públicos, manipulando las necesidades sociales y económicas de los compatriotas en situación más desventajosa. Una cosa es emitir opiniones favorables al TLC; pero otra, completamente distinta y abiertamente corrupta, es repartir los recursos públicos de toda la sociedad, para beneficiar la posición del sí al TLC, que es la de las posibilidades de negocios de unos cuantos, entre ellos, los de la propia familia de los hermanos Arias Sánchez.

6- El Gobierno de la República debe desistir del trámite de la agenda de implementación del TLC, en el seno del parlamento. La aprobación de uno sólo de esos nefatos 13 proyectos de tal agenda, verdadero TLC sin TLC, pulverizará la credibilidad en el proceso del referéndum, obligando a nuestras entidades a unirnos, a viva voz, al posible llamado la resistencia ciudadana, invocando la Democracia de la Calle, pues se estaría legitimando una estrategia tramposa del Gobierno de los hermanos Arias Sánchez. Cada uno de esos trece proyectos representan un todo único que apunta hacia el desmontaje total de todo lo que concebimos como Estado Social de Derecho, generándose así un irreversible proceso de empobrecimiento generalizado de las amplias mayorías del pueblo costarricense, llevando la concentración de la riqueza a niveles inmoralmente abusivos.

7- Debe propiciarse un real y equitativo acceso a los diferentes medios de comunicación colectiva de amplia cobertura nacional, para las dos tesis encontradas. Si bien es cierto que confiamos plenamente en la victoria de los corazones sobre los millones de plata, un aspecto intrínseco para un proceso de referéndum realmente transparente, exige una igualdad de posibilidades de información para ese abrumador segmento de la ciudadanía que la está reclamando.

8- El tribunal electoral debe comprender que este referéndum, pese a la contaminación de que ha sido víctima, ha sido engendrado en las entrañas de la larga y heroica resistencia ciudadana manifestada múltiples veces en la movilización popular en las calles; y por tanto, es producto de un fenómeno cívico que trasciende las banderías político-partidistas de corte electoral. Por tanto, la labor de fiscalía en cada una de las mesas electorales receptoras de votos, también debe estar al alcance de las organizaciones sociales y cívicas de toda naturaleza que así se acrediten, para tal fin explícito, ante las autoridades electorales.

9- La sabiduría popular ya tiene conciencia de que en el proceso electoral anterior, de febrero del 2006, hubo diversos tipos de irregularidades, como nunca antes se habían dado en el país, desde los polémicos comicios de 1948. Una de esas anomalías pudo haber estado fraguada bajo la nefasta práctica del “chorreo” de votos, para lo cual el ejercicio del voto con bolígrafo facilita la comisión de este tipo de ilícito electoral. Por tanto, en las delicadas circunstancias de altísima tensión política por este referéndum, el voto debe ser con la huella digital. El tribunal electoral debe rectificar al respecto.

10- Finalmente, la amplia coalición cívica que se ha gestado en torno al Movimiento Patriótico NO AL TLC, exige que las autoridades electorales le permitan tener acceso a su propia nómina de invitados internacionales para ampliar el universo de personalidades y entidades testigos del histórico referéndum costarricense. Las listas oficiales a tal efecto podrían dejar por fuera a entidades de enorme prestigio y credibilidad en el ámbito mundial y es nuestro interés que sobre este acontecimiento magno de la vida democrática costarricense, el mundo tenga la más diversas fuentes de opinión.

11- La inédita e histórica experiencia costarricense del referéndum, exige total transparencia, real equidad y honorabilidad a toda prueba.

San José, 11 de julio de 2007.

Deiby Porras Arias
MOVIMIENTO ESTUDIANTIL ALTERNATIVO (MEA)

Rafael López Alfaro
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL (CONADECO)

Albino Vargas Barrantes
ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOSBLICOS Y PRIVADOS (ANEP)

Luis Chavarría Vega
UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS DE LA CAJA Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL (UNDECA)

Fabio Chaves Castro
ASOCIACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS DEL ICE (ASDEICE)

César López Dávila
MOVIMIENTO CULTURA CONTRA EL TLC

Luis Serrano Estrada
CENTRAL SOCIAL JUANITO MORA PORRAS

Edgar Morales Quesada
PLATAFORMA SINDICAL COMÚN CENTROAMERICANA-COSTA RICA

Estos son los del Yes!!

Luego de “celebrar” haber recibido $200 mil para su TLC, el jefe de campaña y Secretario general del PLN, René Castro abandonó el local en condiciones poco recomendables. Chocó e intentó darse a la fuga, pero volvió a chocar contra un taxi.
Dijo no “estar tomado” (hip, hip, hip), pero las imágenes dicen lo contrario….veamos.

René Castro, Jefe de campaña del Yes

(11 de julio de 2007)

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Solitos caen

Si no necesitan el TLC entónces, ¿Qué buscan?
Esa parece ser la pregunta clave, ¿Qué buscan si el TLC NO es necesario?.

Y es que en los debates siempre salen perdiendo, porque una es debatir, la otra es hacer una una presentación rápida y justificar tener que irse (ántes del debate) como lo hace la viceministra de Comex: Amparo Pacheco, que en los “debates” llega, se presenta y se va sin debatir, la última oportunidad fue en el Colegio de Abogados la semana anterior donde dejó sola a la persona con la que “debatiría”.

Pero veamos este ejemplo de sinceridad impactante.

El pasado jueves 7 de junio del 2007 en el Colegio Universitario de Alajuela, el exnegociador del TLC, Fernando Ocampo confesó que los inversionistas extranjeros que provienen de los Estados Unidos no necesitan el TLC, ya que aún cuando este sea rechazado en el referéndum, continuarán sin pagar impuestos por las exportaciones que hagan desde Costa Rica.

(3 de julio de 2007)