ANEP denuncia presuntas irregularidades en Tiendas Libres del IMAS por uso de bolsas no certificadas

Denuncia presentada ante la Auditoría Interna y la Contraloría advierte posible incumplimiento de estándares internacionales en aeropuertos del país.

Denuncia presentada ante la Auditoría Interna y la Contraloría advierte posible incumplimiento de estándares internacionales en aeropuertos del país.

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) presentó una denuncia formal ante la Auditoría Interna del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y puso en conocimiento a la Contraloría General de la República por el presunto uso de bolsas de seguridad que no cumplen con los estándares internacionales exigidos para el transporte de líquidos adquiridos en tiendas libres ubicadas en aeropuertos internacionales.

La denuncia, presentada este 11 de febrero, advierte posibles incumplimientos técnicos, normativos y de control interno en la adquisición y utilización de bolsas en las Tiendas Libres administradas por el IMAS, según consta en el oficio remitido por la organización sindical.

Según la información aportada, desde finales del año anterior en las Tiendas Libres ubicadas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós se están utilizando bolsas de seguridad que no corresponden a bolsas STEB (Security Tamper Evident Bag) certificadas para el transporte de líquidos y productos adquiridos bajo el régimen de tienda libre.

De acuerdo con la evidencia documental y fotográfica adjunta en la denuncia:

  • Las bolsas indican expresamente “Capacidad en billetes: 600 billetes”.
  • Contienen campos impresos para declarar “Cash / Efectivo”, “Cheques” y “Other”.
  • Presentan un diseño propio de bolsas destinadas al transporte de valores monetarios.
  • No evidencian identificación visible de cumplimiento con estándares de la OACI ni características técnicas propias de una bolsa STEB certificada.

Asimismo, se señala que, ante la no adquisición de bolsas STEB certificadas, se habría dispuesto la colocación de adhesivos con la leyenda “Duty Free CR” sobre bolsas diseñadas originalmente para traslado de dinero, con el fin de utilizarlas para mercancía y líquidos vendidos a pasajeros en tránsito internacional.

La organización sindical advierte que esta situación podría estar generando:

  • Pérdida de productos por parte de pasajeros en tránsito internacional.
  • Reclamos de usuarios.
  • Afectación reputacional para las Tiendas Libres del IMAS.
  • Riesgos administrativos derivados de eventuales deficiencias en el proceso de contratación y control interno.

Asimismo, se plantea la posibilidad de que existan debilidades en la definición de especificaciones técnicas, en la supervisión administrativa y en la verificación del cumplimiento de estándares internacionales en materia aeroportuaria.

La organización explicó que, conforme a las especificaciones técnicas internacionales, las bolsas STEB deben cumplir requisitos como:

  • Logo oficial de la OACI.
  • Doble numeración secuencial.
  • Código de barras trazable.
  • Mensaje de seguridad “Do Not Open”.
  • Material apropiado para transporte de líquidos en tránsito internacional.
  • Bolsillo externo para recibo o factura.
  • Sistema de cierre con evidencia de manipulación (tamper evident).

Las bolsas actualmente utilizadas, según la denuncia, no presentan estas características y corresponden a un diseño orientado al transporte de valores monetarios, lo que difiere sustancialmente del estándar internacional exigido para el traslado seguro de líquidos adquiridos en tiendas libres.

La finalidad, especificaciones impresas y estructura funcional de dichas bolsas difieren sustancialmente de las requeridas para el traslado seguro de líquidos en tránsito internacional.

Según la organización, la utilización de un insumo que no cumple con las especificaciones técnicas adecuadas podría evidenciar debilidades en la planificación, adquisición, supervisión y control administrativo, así como eventuales fallas en el sistema de control interno institucional.

Asimismo, se advierte que esta situación podría generar riesgos operativos, reputacionales y eventualmente normativos para el IMAS, considerando que las Tiendas Libres operan en un entorno sujeto a estándares internacionales de seguridad aeroportuaria.

En ese contexto, ANEP considera necesario que la Auditoría Interna realice un análisis integral de los hechos denunciados, a fin de determinar si existieron omisiones, errores técnicos o eventuales responsabilidades administrativas derivadas del proceso de adquisición y uso de dichas bolsas.

En su gestión formal, ANEP solicitó:

  • La apertura de una investigación integral sobre el proceso de adquisición, recepción y utilización de las bolsas actualmente empleadas en las Tiendas Libres del IMAS.
  • Que, una vez concluida la investigación, se informe oficialmente sobre los resultados, hallazgos y recomendaciones emitidas.
  • Transparencia respecto a la cantidad total de bolsas adquiridas, el monto pagado por la institución, la partida presupuestaria utilizada y el procedimiento de contratación aplicado.
  • La identificación de las instancias o funcionarios responsables de la definición de especificaciones técnicas, la aprobación de la compra, la recepción conforme del producto y la autorización para su uso.
  • La valoración de eventuales procedimientos administrativos disciplinarios en caso de confirmarse incumplimientos técnicos o debilidades en el control interno.
  • La emisión de medidas correctivas que garanticen que, en adelante, únicamente se utilicen bolsas STEB certificadas conforme a los estándares internacionales aplicables.

ANEP indicó que estas acciones se plantean sin perjuicio de otras eventuales medidas administrativas o legales que pudieran derivarse de los hechos denunciados.

Pruebas presentadas

ANEP alerta que proyecto que crea el Ministerio de Desarrollo Social (MIDESO) “metería el bisturí” al sector social con despidos y recortes

• Declaraciones de la jerarca del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) encienden alarmas sobre ajustes drásticos en la política social.

• El proyecto permitiría traslados forzosos, mayor discrecionalidad política y debilitamiento del empleo público.

• Miles de familias podrían ver reducidas becas, subsidios y programas sociales.

San José, 5 de febrero de 2026. La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) expresa su profunda preocupación tras analizar el proyecto de ley Expediente N.° 25.112, que propone la creación del Ministerio de Desarrollo Social (MIDESO) mediante la absorción de instituciones clave como el IMAS, el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) y el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE).

Además, la iniciativa concentraría en el nuevo ministerio la administración del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), principal fuente de financiamiento de becas, subsidios y transferencias sociales del país.

Para ANEP, esta reestructuración no fortalece la política social. Por el contrario, pone en riesgo la estabilidad laboral de cientos de personas trabajadoras al permitir traslados de personal y plazas, redefinir puestos de confianza y aplicar eventuales indemnizaciones bajo criterios técnicos poco claros, lo que podría derivar en despidos encubiertos. La centralización de funciones y la subordinación del IMAS al ministerio también amenazan con sobrecargar al personal, debilitar la negociación sindical y reducir la capacidad operativa de las instituciones en los territorios.

A esta preocupación se suma que la presidenta ejecutiva del IMAS, Yorleny León Marchena, manifestó públicamente que “es hora de meter el bisturí” al sector social. Para ANEP, este tipo de expresiones evidencian una orientación hacia recortes y ajustes drásticos, y no hacia el fortalecimiento institucional, lo que incrementa la incertidumbre laboral y el riesgo de debilitamiento de los programas que atienden a la población más vulnerable.

Asimismo, la población usuaria podría enfrentar una reducción en la cobertura de programas sociales, atrasos en la entrega de becas y subsidios, y eventuales exclusiones de familias que actualmente reciben apoyo. También preocupa la apertura a convenios con el sector privado y organizaciones no gubernamentales que podrían sustituir empleo público por esquemas laborales más precarios.

ANEP advierte que esta reforma, lejos de mejorar la eficiencia del Estado, pone en tensión los derechos laborales, la calidad del servicio público y la atención oportuna a quienes más necesitan apoyo.

Impactos para las personas trabajadoras

•Menor autonomía técnica y decisiones centralizadas desde el ministerio.
•Traslados forzosos e incertidumbre laboral, con riesgo de despidos encubiertos.
•Aumento de cargos de confianza y mayor discrecionalidad política.
•Debilitamiento de la negociación sindical y de la estabilidad en el empleo público.
•Más carga de trabajo y duplicación de funciones sin compensación.

Impactos para la población usuaria

•Retrasos en becas, subsidios y transferencias sociales.
•Reducción de cobertura y exclusión de familias necesitadas.
•Posible sustitución de empleo público por servicios privatizados o tercerizados.
•Menor presencia territorial del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) en comunidades.
•Más trámites y tiempos de respuesta más lentos.

Ante este escenario, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) exige garantías absolutas de estabilidad laboral, respeto pleno de los derechos adquiridos, despolitización de plazas y recursos suficientes, permanentes y transparentes que aseguren una atención integral y de calidad a la población más vulnerable. La centralización y subordinación de instituciones con trayectoria social no resolverá la pobreza ni fortalecerá la política social, sino que corre el riesgo de debilitarla.

ANEP hace un llamado urgente a las y los legisladores y a la ciudadanía para analizar con rigor esta reforma y evitar decisiones que afecten el empleo público y los programas sociales que sostienen a miles de familias.

El sindicato reafirma su vigilancia permanente y su disposición a actuar en defensa de los derechos laborales y de la institucionalidad social del país, e insta a las personas trabajadoras del sector, particularmente del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a mantenerse informadas, organizadas y unidas para proteger el empleo público y los servicios que garantizan derechos a la población.

Una reforma social sin garantías laborales ni protección institucional pone en riesgo tanto a quienes trabajan por el bienestar social como a las familias que dependen de estos servicios.

Sala Constitucional condena al PANI por negar información sobre la reasignación de una abogada del DARI ante rezagos judiciales

La institución deberá informar si la Dirección Regional de Alajuela abrió procesos administrativos contra la coordinación y los abogados responsables del rezago, y entregar toda la información solicitada por la ANEP en un plazo de diez días.

El fallo ordena transparencia y condena al PANI al pago de costas, daños y perjuicios.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto contra el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), al determinar que la institución violentó el derecho fundamental de acceso a la información pública, al negar información relacionada con una reorganización administrativa solicitada por la Dirección Regional de Alajuela ante un grave rezago en la atención y gestión de procesos judiciales en la oficina local de Alajuela Oeste.

El caso se origina a partir del oficio PANI-DRA-OF-0004-2024, emitido por la Directora Regional de Alajuela, Yorleny Mora Acuña, mediante el cual se puso en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del PANI la existencia de rezagos significativos en la tramitación de procesos judiciales en la oficina local de Alajuela Oeste, situación que incluso había generado prevenciones por parte de autoridades judiciales.

Ante este escenario, la Dirección Regional de Alajuela solicitó una reorganización temporal del recurso humano del área legal, que implicaba trasladar a una abogada del Departamento de Atención y Respuesta Inmediata (DARI) para que asumiera la atención de procesos judiciales en una oficina local distinta, ejecutando funciones para las cuales no fue contratada originalmente.

Frente a estos hechos, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) solicitó formalmente información pública con el fin de esclarecer:

            •          La respuesta emitida por la Presidencia Ejecutiva del PANI ante la solicitud de reorganización planteada por la Dirección Regional de Alajuela.

            •          Las decisiones administrativas adoptadas para enfrentar el rezago judicial comunicado oficialmente.

            •          Si, ante la gravedad de los hechos descritos en el oficio regional, la Administración procedió o no a la apertura de procesos administrativos disciplinarios contra la coordinación de la oficina local de Alajuela Oeste y contra los profesionales responsables de los procesos judiciales rezagados, o si, por el contrario, se optó únicamente por redistribuir funciones entre personal no contratado para dichas labores.

La solicitud tenía como propósito determinar si la Administración activó los mecanismos institucionales de responsabilidad administrativa, o si, el rezago fue atendido exclusivamente mediante la reasignación de funciones, sin una valoración formal de eventuales incumplimientos funcionales.

No obstante, la Presidencia Ejecutiva del PANI denegó de forma absoluta el acceso a la información solicitada, limitándose a invocar de manera genérica el denominado “principio de confidencialidad”, sin citar norma legal específica, sin motivación concreta y sin realizar un análisis individualizado de la información requerida.

La Sala Constitucional determinó que dicha actuación no se ajusta al estándar constitucional, y estableció, entre otros aspectos, que:

            •          La información solicitada corresponde a comunicaciones internas y decisiones administrativas relacionadas con la organización del servicio público, las cuales no integran una esfera de reserva absoluta.

            •          La invocación genérica de la confidencialidad no constituye una justificación constitucionalmente válida para restringir el derecho de acceso a la información pública.

            •          Aun cuando exista materia disciplinaria, la Administración no puede negar de forma total la información, y está obligada, como mínimo, a informar sobre la existencia o no de actuaciones administrativas y su estado general.

            •          El PANI omitió aplicar el principio de divisibilidad de la información, al no distinguir entre datos sensibles protegidos y aquella información de carácter público o general.

La Sala reiteró que las instituciones públicas están sujetas a los principios de transparencia, rendición de cuentas y control ciudadano, especialmente cuando se trata de decisiones que inciden directamente en la organización del servicio público y el cumplimiento de funciones legales.

En su sentencia, la Sala Constitucional ordenó al Patronato Nacional de la Infancia que, en un plazo máximo de diez días, proceda a:

            •          Entregar copia de la respuesta institucional emitida por la Presidencia Ejecutiva al oficio PANI-DRA-OF-0004-2024.

            •          Informar si se han iniciado o no procedimientos administrativos disciplinarios relacionados con los hechos descritos y, en caso afirmativo, indicar la etapa en que se encuentran, sin divulgar información protegida por la normativa de datos personales.

            •          Aplicar de forma estricta el principio de divisibilidad de la información, resguardando únicamente los datos personales, confidenciales o sensibles que legalmente deban mantenerse bajo reserva.

Asimismo, la Sala condenó al PANI al pago de costas, daños y perjuicios, y advirtió que el incumplimiento de la sentencia puede acarrear consecuencias penales, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Con esta resolución, la Sala Constitucional establece que la transparencia y la rendición de cuentas son exigencias ineludibles en la gestión pública, y que las reorganizaciones administrativas no pueden utilizarse como un mecanismo para eludir el análisis de eventuales responsabilidades, ni para negar el acceso a información pública mediante argumentos genéricos de confidencialidad.

ANEP llama a defender la democracia con participación, conciencia y voto inteligente

Costa Rica atraviesa uno de los momentos más complejos de su historia reciente. Las tensiones sociales, el deterioro de servicios esenciales, la precarización del empleo, el debilitamiento institucional y la creciente desigualdad no son hechos aislados, son señales claras de que el país se encuentra en una encrucijada que exige responsabilidad, memoria y acción colectiva.

Desde ANEP, hacemos un llamado firme y consciente a todo el pueblo costarricense para que ejerza su derecho al voto y participe activamente en los procesos democráticos. Votar no es un trámite ni un gesto simbólico, es un acto de defensa del país, de su institucionalidad y de las conquistas sociales que han distinguido históricamente a Costa Rica.

La democracia no se sostiene sola. Se debilita cuando la indiferencia gana terreno, cuando se normaliza el abstencionismo y cuando se permite que decisiones trascendentales queden en manos de unos pocos. Hoy más que nunca, el voto debe ser inteligente, informado y responsable, orientado a proteger el interés público y no agendas particulares, improvisadas o guiadas por el debilitamiento del Estado.

Recordamos al pueblo costarricense que las instituciones públicas existen para servir al país, para garantizar derechos, asegurar igualdad de oportunidades y brindar servicios esenciales como salud, educación, electricidad, telecomunicaciones, agua, seguridad social y protección laboral. Sin estas instituciones, el modelo solidario que nos caracteriza se desmorona, y lo que seguiría sería una realidad donde cada costarricense tendría que pagar por absolutamente todo, excluyendo a miles y profundizando la desigualdad social.

Defender la democracia es defender lo público. Es comprender que el Estado no es un obstáculo, sino una herramienta fundamental para el desarrollo nacional, la cohesión social y la justicia. Quienes promueven su debilitamiento atentan directamente contra el bienestar colectivo y el futuro de las próximas generaciones.

ANEP invita a reflexionar, a informarse, a cuestionar y, sobre todo, a participar. La democracia se fortalece cuando el pueblo decide, cuando levanta la voz en las urnas y cuando asume que el rumbo del país no es ajeno ni distante, sino una responsabilidad compartida.

Costa Rica se defiende votando.

La democracia se protege participando.

El futuro se construye con conciencia.

ANEP oor la defensa del Estado Social de Derecho y de las instituciones al servicio del pueblo.

Construyen dormitorios de forma ilegal en oficinas centrales de la Policía Profesional de Migración en los Lagos de Heredia

– Clausura fue realizada por la Municipalidad de Heredia

La Seccional ANEP-Policía Profesional de Migración (PPM) denuncia que este viernes la Municipalidad de Heredia, procedió a clausurar, una construcción que se realiza en la sede central de la Policía Profesional de Migración en los Lagos de Heredia, por no contar con los respectivos permisos de construcción.

Así lo confirmó la propia oficina de prensa de la municipalidad herediana, tras la consulta realizada por parte de la ANEP, indicando que “Me indican los compañeros de Control Fiscal y Urbano que el cierre se realizó por medio de una denuncia recibida, una vez que se realiza la respectiva inspección se determina que no contaba con los permisos previos constructivos, y se determinó que es una propiedad privada”. Esto último debido, según denuncia de ANEP, a que la Policía Profesional de Migración alquila el inmueble donde se encuentra dicha sede, por una suma cercana a los 50 millones de colones mensuales.

La Seccional ANEP-PPM, también recibió información directa de oficiales destacados en la oficina policial de Los Lagos de Heredia, indicando que aparentemente la construcción sería un dormitorio destinado exclusivamente para directores de la Policía Profesional de Migración (PPM).

Edificio clausurado por la Munucipalidad de Heredia

“Esta situación genera profunda preocupación, ya que es la primera vez en la historia de la PPM que se pretende habilitar un dormitorio para directores, cuando la institución ya cuenta con dormitorios destinados al personal operativo, los cuales pueden ser utilizados en caso necesario por cualquier funcionario, sin distinción jerárquica” indicó Johanna Fernández Sequeira, vicepresidenta de la Seccional de la ANEP.

Fernández también agregó, “siendo este el objeto u otro consideramos que resulta aún más grave que, para justificar esta construcción, se haya expuesto innecesariamente a personal de limpieza, funcionarios administrativos y policiales, así como otros trabajadores, colocándolos en una situación de riesgo y vulnerabilidad, sin que exista una justificación operativa real ni una necesidad institucional comprobada”.

Desde la Seccional ANEP-PPM reiteraron que las prioridades de infraestructura deben orientarse a mejorar las condiciones del personal operativo, quienes sostienen el servicio policial 24/7 en aeropuertos, fronteras y puestos fijos.

Ante esto exigen transparencia, respeto al ordenamiento legal y un uso responsable de los recursos públicos. Asimismo, respaldan las acciones de control municipal y solicitan que se rindan cuentas claras sobre esta construcción, su finalidad y las responsabilidades administrativas correspondientes, ya que, para la seccional, la dignidad laboral, la seguridad del personal y el respeto a la institucionalidad no son negociables.

ANEP denuncia a la Alcaldía de Oreamuno ante el Ministerio Público

En la denuncia, se le solicita a la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, investigar cuatro casos en donde se podría haber presentado un patrón de actuaciones contrarias a la ética, la transparencia y la correcta administración de los fondos públicos.

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y su seccional en la Municipalidad de Oreamuno, en su constante labor de velar por el correcto manejo de los recursos públicos, presentaron ante la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, una denuncia contra el actual alcalde de Oreamuno y candidato a diputado por la provincia de Cartago por el partido Unidos Podemos, Erick  Jiménez Valverde, así como contra la, presidenta del Concejo Municipal de apellidos Solís Carpio y el auditor municipal de apellidos Fonseca Calderón.

En la denuncia, se les solicita al Ministerio Público, investigar cuatro casos en donde se podría haber presentado un patrón de actuaciones contrarias a la ética en los deberes de la función pública, la transparencia y la correcta administración de los fondos públicos.

Hechos denunciados.

CASO 1: FACTURACIÓN IRREGULAR DE RESIDUOS SÓLIDOS DE UN TERCERO

Con fecha 13 de mayo de 2024, el alcalde, Erick Jiménez Valverde, mediante correo electrónico, ordenó a la empresa EBI que la factura por la recolección de residuos sólidos de la Municipalidad de Paraíso fuera emitida a nombre de la Municipalidad de Oreamuno. Esta directriz compromete fondos públicos de Oreamuno para cubrir gastos de otro cantón. La orden explícita fue: «Posteriormente enviar la factura de esos residuos a la Municipalidad de Oreamuno para que posteriormente sea facturado a la Municipalidad de Paraíso. Aunque ambas sean facturadas a nombre de la Municipalidad de Oreamuno, favor dividir las facturas de cada municipio».

En ejecución inmediata de dicha orden, la empresa EBI emitió, los días 13 y 14 de mayo de 2024, las boletas de recepción No. 2-2368 y 2-2369 a nombre de la Municipalidad de Oreamuno. Ambos documentos indican inequívocamente en su descripción que se trata de: «Residuos de Municipalidad de Paraíso facturado por instrucciones de Alcalde de Oreamuno», demostrando que no fue un hecho aislado.

Comunicaciones posteriores vía mensajería instantánea entre personal de EBI y de la Municipalidad de Oreamuno corroboran que la facturación irregular se realizó «por instrucciones del alcalde» y que incluso se discutió la posibilidad de añadir una nota en la factura que dijera «según acuerdo de alcaldía» para justificar la acción.

No consta que el Concejo Municipal de Oreamuno —órgano competente para aprobar convenios interinstitucionales según el artículo 17 del Código Municipal— haya sido informado, consultado o haya otorgado autorización expresa para esta disposición administrativa. Adicionalmente, se constató la inexistencia de una autorización inscrita en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) que respalde esta colaboración administrativa entre Oreamuno y Paraíso.

Esta disposición fue adoptada sin el conocimiento ni participación del funcionario responsable del contrato suscrito con EBI en representación de la Municipalidad de Oreamuno, lo cual transgrede los principios de coordinación administrativa, control interno y legalidad en el uso de fondos públicos.

CASO 2: GRAVES IRREGULARIDADES EN CONTRATACIONES DE OBRA PÚBLICA

Una auditoría interna ha revelado serias deficiencias en la gestión, supervisión y recepción de múltiples proyectos de obra pública, con un posible perjuicio económico para el erario.

•          A. Construcción del Edificio SINEM (Contrato 2021LA-000009-0010600001): La obra, adjudicada a GOCESA DEL MOLINO S.A. , fue pagada en su totalidad por la Municipalidad sin que se firmaran las actas de recepción provisional o definitiva. Esto se realizó a pesar de una larga lista de defectos constructivos y contractuales, tales como: ausencia de rampa para personas con discapacidad (incumpliendo la Ley 7600), ingreso de agua desde el techo, cambio no autorizado de una bodega por una cocina, falta de accesorios sanitarios y un sistema eléctrico defectuoso, entre otros. Además, no hay evidencia de que se exigiera la garantía de 10 años estipulada en el contrato.

•          B. Remodelación del Área de Cajas del Edificio Municipal: Esta obra, declarada Patrimonio Histórico-Arquitectónico, inició el 18 de abril de 2022. Sin embargo, la gestión del permiso obligatorio ante el Centro de Patrimonio Cultural se realizó más de un mes después , lo que provocó que la obra, que debía durar 56 días, se paralizara y quedara inconclusa por más de un año, con escombros expuestos y afectando la imagen institucional.

•          C. Mejoras en el Gimnasio Municipal: Se detectaron problemas de estabilidad en los tableros de baloncesto , se entregaron solo 15 de las 45 canastas metálicas requeridas y se utilizó varilla de un grosor inferior al especificado en la licitación, provocando que algunas se desprendieran.

•          D. Reconstrucción del Centro de Acopio: Se realizaron cambios de materiales no autorizados (bloques en vez de paneles prefabricados). No se construyeron estructuras clave como la bodega y la nave , el área de ventilación es menor a la especificada y, de forma sumamente grave, los planos del proyecto nunca fueron visados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), un requisito legal indispensable.

CASO 3: PRESUNTOS NOMBRAMIENTOS IRREGULARES POR CLIENTELISMO POLÍTICO

Se han identificado nombramientos que sugieren un posible incumplimiento del artículo 136 del Código Municipal, el cual prohíbe el nepotismo y el conflicto de intereses.

La señora Yahaira Calvo Pérez, quien resultó electa como concejal de distrito por el partido Unidos Podemos, fue nombrada en propiedad en la municipalidad mientras ostentaba dicho cargo, lo que podría contravenir la normativa.

Posteriormente, El señor Yarrol Torres Calvo, hijo de la concejal Yahaira Calvo Pérez, fue contratado como peón ocasional. Este nombramiento parece constituir una violación directa al artículo 136 del Código Municipal, que prohíbe contratar parientes de concejales hasta el tercer grado de consanguinidad.

Otro de los casos denunciados es el de  Adrián Andrey Ramírez Rodríguez, también concejal electo por el partido Unidos Podemos, quien trabaja en la Municipalidad. Su contratación se financió con una partida presupuestaria destinada a emergencias, sin que conste que haya realizado labores de dicha naturaleza, lo que podría implicar un conflicto de intereses y un uso inadecuado de fondos públicos.

CASO 4: DEBILIDADES DE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN DE INGRESOS

Durante los años 2022 y 2023, la Municipalidad cobró a ciudadanos la tarifa por permisos de Uso de Suelo con varios pagos por una tarifa general establecida en el monto de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones (₡5.850,000), pero dichos montos no fueron ingresados a las arcas municipales. A la fecha, no se ha realizado una investigación disciplinaria para determinar responsables. Pese a que la Alcaldía emitió un memorándum con acciones correctivas (MEMORÁNDUM-MUOR-AM-05-2023), no hay evidencia de su implementación.

También se detectó, que el perfil del puesto de Inspector Municipal no incluye como requisito la licencia de conducir, a pesar de que sus funciones exigen desplazamientos constantes por todo el cantón, lo que dificulta la optimización de recursos.

Los hechos denunciados por la ANEP y su seccional, son respaldados por una serie de documentos que han sido presentados junto a la denuncia como pruebas.

Para la ANEP y su seccional en la Municipalidad de Oreamuno, estos no parecen ser incidentes aislados, sino que sugieren un patrón de gestión caracterizado por el presunto abuso de autoridad, el clientelismo político, la falta de transparencia, la omisión del deber de control y supervisión, y un manejo irregular de los fondos públicos. Estas actuaciones estarían contraviniendo frontalmente los principios y deberes establecidos en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (N° 8422) y la Ley General de la Administración Pública, por lo que solicitan se realicen las investigaciones pertinentes.

Declaraciones de Greivin Siles Avalos, Presidente Seccional ANEP-Municipalidad de Oreamuno

Concesionarios del PIMA-CENADA protestarán por malas condiciones del mercado y aparente desvió de fondos a proyectos cuestionados

La Seccional ANEP-Concesionarios del PIMA Cenada y la Asociación de Jefaturas y Coordinaciones del PIMA (AJUCE), realizaran una asamblea y una protesta a lo interno del Mercado PIMA-CENADA, el próximo jueves 15 de enero, a partir de las 4 de la mañana, debido una serie de problemas de infraestructura, seguridad e inversión que aquejan a concesionarios y usuarios.

Ambas organizaciones hemos venido denunciando una serie de anomalías en la administración del PIMA-CENADA, así como un abandono a la infraestructura del mercado, inseguridad y el uso del superávit para desarrollar un proyecto en la provincia de Puntarenas.

Sobre este último, la seccional ANEP-Concesionarios PIMA-CENADA y AJUCE hemos denunciado la situación ante la Asamblea Legislativa y la Contraloría General de la República (CGR), manifestando nuestro rechazo rotundo al financiamiento del denominado “Proyecto de Ampliación de la Red Frigorífica Nacional en la Región Pacífico Central”.

Este proyecto, que se pretende justificar bajo una supuesta necesidad regional, carece de transparencia, legal y financiera, y representa un grave riesgo para los recursos públicos. Sumado a graves inconsistencias técnicas y una ubicación absurda.

El terreno propuesto para la construcción presenta una altísima vulnerabilidad a inundaciones, filtraciones de agua constantes y condiciones geológicas inestables por su composición plana y arenosa.

¿Cómo puede considerarse “técnicamente viable” una infraestructura de refrigeración en una zona que no resiste ni un aguacero?

Mientras que el CENADA cada vez carece de más inversión, mejoras en infraestructura y potenciación sobre la importancia de su servicio, la administración busca llevarse el dinero e invertirlo en un proyecto muy cuestionado. El proyecto depende únicamente de fondos públicos, entre ellos, ₡1.341 millones provenientes del superávit del PIMA. El resto de los fondos no tiene respaldo claro.

Superávit construido sobre espaldas del abandono

Ese superávit que ahora se pretende desviar, proviene del aumento en los cánones cobrados a los concesionarios, quienes hoy enfrentan condiciones deplorables en el CENADA: plagas, colapso en alcantarillado, infraestructura en ruinas, fallas eléctricas, inseguridad. ¿Cómo se justifica financiar nuevos proyectos mientras se abandona la infraestructura existente?

Desde la Seccional ANEP-Concesionarios PIMA-CENADA y AJUCE exigimos responsabilidades. No se puede seguir tolerando improvisaciones y despilfarro en proyectos sin fundamento real, mientras los verdaderos problemas de infraestructura, salud pública y bienestar de quienes laboran y comercian en el CENADA son ignorados.

PIMA invertiría superávit en proyecto inviable mientras en CENADA empeoran las condiciones 

Sala Constitucional condena reiteradamente al PANI por negar información pública solicitada por la ANEP

Tres recursos de amparo fueron acogidos por la Sala Constitucional tras negativas del PANI a brindar información pública.

La Sala IV ordenó la entrega de información administrativa y condenó al PANI en dos de los casos.

San José, Costa Rica. La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) obtuvo resoluciones favorables en tres recursos de amparo interpuestos ante la Sala Constitucional, relacionados con reiteradas negativas del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) a suministrar información pública solicitada por esta organización sindical en el ejercicio de su labor de control, fiscalización y defensa de los derechos laborales.

Las resoluciones de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia confirman que el PANI incurrió en omisiones, respuestas insuficientes y negativas injustificadas, vulnerando los derechos fundamentales de acceso a la información pública, derecho de petición y pronta respuesta, protegidos por los artículos 27 y 30 de la Constitución Política.

Primer recurso de amparo

Negativa a entregar actos administrativos vinculados a revisiones internas

El primer recurso de amparo fue presentado luego de que el PANI negara el acceso a oficios y actos administrativos mediante los cuales se ordenó la revisión de expedientes en la Oficina Local de Cariari, pese a que la ANEP aclaró desde un inicio que no solicitaba el contenido de expedientes disciplinarios, sino las decisiones administrativas que dieron origen a dichas revisiones.

La Presidencia Ejecutiva del PANI rechazó la solicitud invocando de manera general la confidencialidad, sin identificar norma legal específica ni aplicar el principio de divisibilidad de la información, es decir, sin separar datos sensibles de la información pública solicitada.

Mediante la sentencia N.º 2025041977, del 19 de diciembre de 2025, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso y estableció que:

  • Los oficios de instrucción administrativa son documentos públicos.
  • El hecho de que estén relacionados con eventuales procesos disciplinarios no los convierte automáticamente en confidenciales.
  • La administración no puede negar información pública de forma absoluta, sino que debe resguardar únicamente los datos sensibles.

La Sala ordenó al PANI entregar la información solicitada en un plazo de diez días y condenó a la institución al pago de costas, daños y perjuicios.

Segundo recurso de amparo

Gestión del Cambio en la Oficina Local de Poás – Vara Blanca

Posteriormente, la ANEP interpuso un segundo recurso de amparo, que se originó por la falta de respuesta adecuada del PANI ante una solicitud de la ANEP para acceder a la lista de asistencia a los espacios de “Gestión del Cambio” del personal de la Oficina Local de Poás – Vara Blanca, correspondiente al último año.

Aunque el PANI alegó haber respondido, la Sala Constitucional determinó que la respuesta no resolvía lo solicitado, ya que se limitó a trasladar la carga de la gestión a otras unidades internas, obligando a la parte solicitante a realizar trámites adicionales.

En la sentencia N.º 2025042054, del 19 de diciembre de 2025, la Sala concluyó que esta actuación:

  • Vulnera el derecho de acceso a la información pública.
  • Contraviene el deber de coordinación administrativa, reconocido de forma reiterada por la jurisprudencia constitucional.

Por ello, declaró con lugar el recurso, ordenó al PANI entregar la información en un plazo máximo de diez días, resguardando únicamente los datos sensibles, y condenó nuevamente a la institución al pago de costas, daños y perjuicios.

Tercer recurso de amparo

Nueva negativa pese a advertencias previas de la Sala Constitucional

Posteriormente, la ANEP interpuso un tercer recurso de amparo, tras una nueva negativa del PANI a suministrar información relacionada con decisiones administrativas internas, reorganización del recurso humano y la gestión institucional frente a rezagos graves en procesos judiciales, reconocidos en documentación oficial.

Pese a existir ya un antecedente reciente de la Sala Constitucional, el PANI volvió a negar la información solicitada, sin motivación suficiente y sin cumplir los estándares constitucionales fijados por la jurisprudencia.

Este recurso fue admitido por la Sala Constitucional en enero de 2026, ordenándose a la Presidencia Ejecutiva del PANI a:

  • Rendir informe bajo juramento en un plazo de tres días hábiles.
  • Aportar toda la documentación relacionada, debidamente certificada, foliada y en estricto orden cronológico.
  • Bajo advertencia expresa de responsabilidades penales en caso de omisión, falsedad o incumplimiento.

Este proceso se encuentra actualmente en trámite, bajo control directo de la Sala Constitucional.

La ANEP dará seguimiento al cumplimiento estricto de cada una de las órdenes emitidas por la Sala Constitucional y reitera que el acceso a la información pública es una obligación legal y constitucional de todas las instituciones del Estado.

La transparencia administrativa, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos fundamentales no son opcionales, sino pilares esenciales del servicio público y de la confianza ciudadana.

Declaraciones de Jeffry Hernández Rojas, Asesor Sindical ANEP en el PANI

10 razones para retirar el ROP

Dr. Leiner Vargas Alfaro Economista, catedrático e investigador CINPE-UNA

1.    El ROP es propiedad plena del trabajador al ser un régimen de capitalización individual.

El primer fundamento para permitir el retiro total del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) al cumplir los 65 años, o al obtener la condición de pensionado por invalidez en el IVM o estar pensionado de en un régimen distinto al IVM, se basa en su naturaleza jurídica y económica: el ROP es un sistema de capitalización individual cuyos recursos pertenecen íntegramente al trabajador.

Aunque el financiamiento del ROP es bipartito —una parte proviene del trabajador y otra del patrono— esto no altera la titularidad del derecho. Alegar que el trabajador no puede disponer libremente de sus fondos porque el patrono aporta un porcentaje sería equivalente a afirmar que el salario no le pertenece al trabajador por el hecho de ser pagado por el empleador. Toda contribución obligatoria vinculada al trabajo, incluido el componente patronal, forma parte de la remuneración diferida del trabajador.

Este principio proviene del diseño original del ROP. La ley que lo creó reorganizó cargas laborales existentes y sustituyó tres puntos porcentuales del antiguo régimen de cesantía para constituir este ahorro obligatorio. Es decir, se trató de una transformación de un derecho laboral ya adquirido y no de un nuevo impuesto o contribución ajena al trabajador.

Como régimen de capitalización individual, cada afiliado es propietario exclusivo de su cuenta, y su saldo no depende ni afecta la situación financiera de otros miembros del sistema. El retiro total de los fondos por parte de un trabajador al pensionarse no compromete ni la base de capitalización ni la rentabilidad de las cuentas de los demás afiliados, puesto que no existe solidaridad financiera entre cuentas ni se comparte riesgo actuarial.

En síntesis, la propiedad del ROP es privada, individual y jurídicamente protegida. Por tanto, la facultad de retirarlo en su totalidad al cumplir la edad legal de pensión o al acceder a una pensión anticipada en cualquier régimen contributivo es coherente con la naturaleza misma del sistema, tal como reza el artículo 45 de la Constitución Política de Costa Rica.

2.     Las comisiones de las operadoras son excesivas y no reflejan la maduración del fondo

Un segundo argumento para permitir el retiro total del ROP radica en el costo desproporcionado de las comisiones cobradas por las operadoras de pensiones, especialmente en la etapa final del ciclo de vida del ahorro. Los propios datos de la SUPEN muestran que, con un rendimiento histórico real cercano al 8% anual, y aplicando la conocida Regla del 72, el capital de un trabajador se duplica aproximadamente cada 9 años. Esto implica que, conforme el fondo crece aceleradamente por capitalización compuesta, los costos de administración deberían disminuir en proporción al saldo, pues la operadora no realiza un esfuerzo equivalente al crecimiento del capital.

Sin embargo, la estructura actual de comisiones no ha acompañado esta dinámica. Después de 25 años de operación del ROP, las comisiones siguen siendo altas y rígidas, incluso leoninas para quienes permanecerán en el sistema hasta 2035, pagando —según estimaciones basadas en las tarifas vigentes— entre 4 y 5 veces más de lo que sería una comisión razonable para un fondo maduro y estabilizado.

Más grave aún, durante la fase de pensión, cuando la gestión se reduce casi exclusivamente a la administración pasiva del portafolio, las comisiones deberían caer a una décima parte de lo que se cobra hoy. No existe justificación técnica para que una operadora mantenga tarifas elevadas cuando:

  • ya pasó la fase intensiva de inversión,
    • el portafolio está prácticamente consolidado,
    • el riesgo del afiliado disminuye,
    • y la rotación de activos se reduce significativamente.

A pesar de esto, la SUPEN muestra que no existe diferenciación tarifaria real entre la fase de acumulación y la fase de retiro, lo cual incentiva a las operadoras a retener los fondos de manera indefinida, aun cuando el afiliado no desea asumir estos costos desproporcionados. La ausencia de tarifas ajustadas a la etapa de vida del fondo y la persistencia de comisiones elevadas atentan directamente contra el principio de propiedad individual del ROP y fortalecen el derecho del trabajador a optar por el retiro total de sus recursos.

3.  No existe competencia real entre operadoras: el sistema funciona como un cartel y carece de supervisión independiente

Una tercera razón para permitir el retiro total del ROP es la ausencia estructural de competencia efectiva entre las operadoras, lo que convierte la administración del fondo en un proceso meramente formal sin beneficios reales para el afiliado. Aunque la normativa permite trasladar el ROP entre operadoras, en la práctica esto no genera verdaderos incentivos de eficiencia. La existencia y actuación coordinada de la Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones (ACOP) funciona como un cartel regulado de facto, en el cual las operadoras:

  • mantienen tarifas similares, sin diferenciarse por costos,
    • reportan rendimientos casi idénticos, lo que evidencia estrategias de inversión homogéneas,
    • aplican políticas comunes de retención de saldos, dificultando la salida del afiliado,
    • y responden como bloque frente a cualquier intento de reforma que afecte sus ingresos.

El afiliado, por tanto, no tiene acceso a mejoras sustantivas ni a presión competitiva que obligue a las operadoras a reducir costos o elevar rendimientos. A esto se suma un problema institucional delicado: la débil independencia regulatoria. Las denominadas sillas giratorias entre operadoras, bancos y cargos de alto nivel en la SUPEN deterioran la credibilidad del sistema. Cuando directores, gerentes o mandos medios pasan de supervisados a supervisores —o viceversa— sin periodos de enfriamiento, se crea una percepción fundada de captura regulatoria.

En este contexto, los inversionistas del ROP no confían en que:

  1. exista una competencia real entre operadoras,
  2. haya transparencia plena en la gestión de los fondos,
  3. ni que el supervisor actúe con independencia suficiente para defender al afiliado.

Con operadoras alineadas en sus prácticas, escasa diferenciación, tarifas homogéneas y un supervisor cuya estructura se percibe demasiado cercana a los intereses de la industria, el mecanismo de “administración” del ROP pierde valor económico y legitimidad social. Por ello, permitir el retiro total del ROP se convierte en una opción racional para proteger el patrimonio del trabajador, ante un mercado que no opera bajo principios de competencia ni de supervisión efectiva.

4.  El ROP no fue diseñado para sustituir al IVM y su retención forzosa no resuelve los problemas estructurales del sistema de pensiones

Un cuarto argumento central para permitir el retiro total del ROP es que este régimen nunca fue concebido como sustituto ni complemento directo del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). Confundir ambos instrumentos es un error técnico que ha distorsionado el debate público y ha generado expectativas equivocadas sobre el papel del ROP.

El IVM enfrenta un desafío estructural asociado al envejecimiento poblacional y al estrechamiento de la pirámide demográfica, lo cual presiona las finanzas del régimen solidario. Sin embargo, los problemas del IVM no se solucionan forzando a los afiliados a mantener su ROP cautivo, porque:

  1. El ROP es un régimen de capitalización individual, no solidario. Los beneficios dependen exclusivamente de lo ahorrado por cada trabajador.
  2. Quien tiene un ROP alto casi siempre tiene también un IVM alto, porque ambos dependen de la trayectoria salarial formal.
  3. No existe base legal ni técnica para usar el ROP como “parche” del IVM. Son regímenes

totalmente distintos y su mezcla solo oculta la falta de decisiones oportunas sobre el IVM.

Pretender suplir la ausencia de reformas en el IVM por medio de la retención obligatoria del ROP es impropio, además de socialmente regresivo.

El retiro del ROP genera beneficios directos y medibles para la población adulta mayor.

Liberar el ROP al cumplir los 65 años o cuando la persona adquiera la condición de pensionado por invalidez, tendría efectos positivos que la retención actual impide:

  1. Reducción   inmediata   del   sobreendeudamiento   a   tasas   altas Muchos adultos mayores mantienen deudas con tasas muy superiores a los rendimientos que ofrece el ROP en su fase final, especialmente bajo los fondos generacionales, que están  diseñados  para  minimizar  riesgos  pero  sacrifican  rendimiento. Pagar deudas con el ROP genera un retorno financiero superior y directo para el afiliado.
    1. Libertad            financiera            para            atender           emergencias                        reales La evidencia muestra que la cesantía —otro instrumento individual— no se “desperdicia”: se usa principalmente para inversión, salud, vivienda o apoyo familiar. El ROP tendría usos similares, pero hoy esa libertad está bloqueada.
    1. Apoyo   efectivo   en   la   fase   final   de   vida   del   trabajador A los 65 años, los gastos en salud, mantenimiento del hogar y cuidados personales aumentan. Mantener el ROP retenido en un sistema de muy bajo rendimiento limita el bienestar del adulto mayor.

Debemos saber que la salud física y mental de los inversionistas se ve afectada por la llegad de la vejez, por lo que en muchos casos no poder disponer de estos recursos significa un sacrificio a la calidad de vida de las personas. El retiro programado no protege al trabajador, prolonga costos y reduce beneficios. El esquema de retiro programado, tal como se aplica hoy, no garantiza mejores rendimientos ni evita la continuidad de comisiones altas, pese a que el portafolio ya está maduro y requiere poca gestión. Por el contrario,

  • prolonga las comisiones por años,
  • ofrece rendimientos marginales o incluso negativos en términos reales,
  • y reduce la autonomía del afiliado sobre su propio ahorro.

En síntesis, lo que garantiza es pérdida patrimonial para el trabajador y su familia.

5.  No existe evidencia económica que demuestre efectos macroeconómicos negativos por el retiro del ROP: las alarmas sobre inflación e intereses son infundadas

Un quinto argumento a favor del retiro total del ROP es que no existe fundamento económico ni evidencia empírica que sugiera que la liberación ordenada de estos recursos pueda generar presiones inflacionarias, incrementos en tasas de interés o desbalances macroeconómicos. Esto no sucedió cuando en el marco de la ley 7983 se estuvo entregando la totalidad del ROP a la hora de pensionarse. Las afirmaciones de que liberar el ROP provocaría distorsiones significativas son falsas, carecen de sustento técnico y contradicen principios básicos de la macroeconomía moderna.

El retiro del ROP no tiene la magnitud ni la simultaneidad necesarias para afectar variables macroeconómicas clave

El retiro del ROP ocurre únicamente cuando las personas cumplen 65 años, o adquieran la condición de pensionado por vejez o invalidez, lo que implica una salida gradual, predecible y distribuida en el tiempo, coherente con la estructura etaria del país.

Pretender que esta liberación afecte la inflación sería equivalente a afirmar que pagos masivos totalmente previsibles, como:

  • el aguinaldo,
    • el salario escolar,
    • devoluciones tributarias,
    • o incluso la cesantía,

provocan inflación estructural, lo cual nunca ha sido el caso.

Costa Rica no enfrenta presiones inflacionarias, sino un proceso deflacionario.

Durante los últimos años, Costa Rica ha mostrado inflaciones muy bajas e incluso deflación parcial, asociada a:

  • menor demanda agregada,
    • costos internacionales decrecientes,
    • apreciación del tipo de cambio,
    • alto desempleo y subempleo.

En este contexto, la liberación de recursos del ROP no solo no genera inflación, sino que constituye un estímulo moderado y saludable para la economía doméstica, justo en momentos en que la demanda interna es débil.

El retiro del ROP diversifica la inversión y fortalece ecosistemas locales Lejos de ser un riesgo, la liberación del ROP permitiría:

  • mayor inversión en cooperativas, asociaciones solidaristas y modelos comunitarios,
    • reducción del endeudamiento personal, que libera ingresos para consumo básico,
    • circulación de recursos en sectores de menor escala, con alta propensión marginal a consumir.

Estos efectos no generan presiones macroeconómicas nocivas.

Tampoco existe evidencia internacional que respalde las advertencias regulatorias. Países que han permitido retiros parciales o totales de pensiones complementarias —en condiciones muy superiores en magnitud a las del ROP costarricense— no han registrado efectos significativos en:

  • inflación,
    • tasas de interés,
    • estabilidad financiera,
    • o liquidez del sistema bancario.

Por ello, afirmar que el retiro del ROP generaría una crisis macroeconómica es una falacia regulatoria, alimentada por intereses sectoriales y no por análisis técnico real. Los trabajadores sí tienen capacidad para administrar sus recursos.

Finalmente, el argumento paternalista de que los trabajadores “malgastarían” el ROP carece de evidencia.  La  experiencia  con  la  cesantía  demuestra  exactamente  lo  contrario, la mayoría de las personas la utiliza para inversión, salud, vivienda o reducción de deuda.

Las advertencias de inflación, riesgo sistémico o distorsiones macroeconómicas no tienen base técnica. El retiro del ROP no solo es macroeconómicamente seguro, sino que representa un impulso positivo para la economía nacional y una herramienta de bienestar directo para los adultos mayores.

6.     La estructura de inversión del ROP oculta costos cambiarios y comisiones dobles que reducen significativamente el capital del afiliado

Una sexta razón fundamental para permitir el retiro total del ROP radica en que la forma en que se administran los portafolios —regulada por la SUPEN y ejecutada por las operadoras— oculta costos relevantes que erosionan el patrimonio del trabajador, costos que no son transparentados adecuadamente en los estados de rendimientos.

La distribución obligatoria del portafolio entre mercado nacional y mercados internacionales genera tres capas de costos adicionales, todas pagadas por el afiliado sin que existan alternativas reales de elección.

  1. Comisiones cambiarias ocultas: hasta un 3% del fondo solo por convertir dólares

Las inversiones en el exterior obligan a realizar conversiones de colones a dólares y posteriormente dólares. a colones. Cada una de estas operaciones está sujeta a diferenciales cambiarios cobrados por los bancos, usualmente del mismo conglomerado financiero al que pertenece la operadora.

  • El costo típico ronda ₡12 por dólar en la compra, y
    • ₡12 por dólar en la venta.

Esto implica que, al tipo de cambio actual, el trabajador pierde cerca de un 3% del capital invertido, únicamente por comisiones cambiarias. Este costo no se presenta como “comisión”, pero reduce directamente el valor del fondo, afectando el rendimiento neto del afiliado.

  • Comisiones internacionales: pago adicional a gestores externos

Además de la comisión que cobra la operadora local, los fondos internacionales donde se invierte el ROP cobran comisiones propias por administración y gestión. Estas comisiones internacionales:

  • no son negociadas por el afiliado,
    • no son visibles con claridad en los reportes,
    • y se trasladan como “gastos de operación” del fondo.

El resultado es que el trabajador paga doble comisión, una a la operadora costarricense y otra al fondo extranjero.

  • Comisiones acumuladas que duplican o triplican el costo real del sistema Cuando se suman:
  • comisiones cambiarias,
  • comisiones internacionales,
  • comisiones locales de administración,

el costo real del ROP para el afiliado se duplica o incluso triplica, respecto de lo que se presenta formalmente como comisión regulada.

La SUPEN permite que estos costos se carguen directamente como “gastos de inversión”, lo que disminuye silenciosamente el capital del trabajador, sin que éste pueda oponerse, cambiar el portafolio o elegir estrategias de menor costo.

La estructura actual de inversión del ROP, lejos de maximizar la rentabilidad del afiliado, transfiere costos innecesarios a los trabajadores, generando pérdidas directas de capital y reduciendo el rendimiento final del ahorro obligatorio. Esta opacidad es incompatible con un sistema que pretende proteger el patrimonio de la población adulta mayor. Por ello, el retiro total del ROP se vuelve no solo razonable, sino económicamente necesario para evitar que continúe la erosión sistemática del capital del trabajador a través de comisiones ocultas y dobles cargas operativas.

7.  El retiro del ROP por parte de algunos afiliados no afecta el valor ni el rendimiento del ROP de los demás trabajadores

Un séptimo argumento esencial para permitir el retiro total del ROP es desmontar la afirmación —

repetida sin fundamento por operadoras y voceros del sistema— de que pagar el ROP a 1, 1.000,

  1. o 30.000 jubilados     reduciría el valor del ahorro del resto         de             los afiliados. Este argumento es falso, técnicamente incorrecto y desconoce la naturaleza misma del ROP.

El ROP es un régimen de capitalización individual, no una olla común. Cada afiliado tiene una cuenta individual, con sus propios:

  • aportes,
    • rendimientos,
    • y saldo acumulado.

Aunque las inversiones se gestionan de forma conjunta en un portafolio global, los derechos sobre ese portafolio son proporcionales al saldo individual. Por ello, el valor de mercado del fondo total se distribuye con exactitud entre las cuentas de cada persona según su participación.

Ejemplo:

Si el fondo tiene ₡13 billones, cada afiliado posee una fracción equivalente a su contribución neta y sus rendimientos. El pago del ROP a otros afiliados simplemente implica entregar la parte que ya era suya, sin afectar la porción de quienes permanecen en el sistema.

El retiro de algunos no reduce el saldo de los demás

A diferencia del IVM —que sí funciona como una “olla común”— el ROP:

  • no redistribuye recursos entre generaciones,
    • no depende de la cotización de nuevos trabajadores para sostener beneficios,
    • y no comparte riesgos demográficos ni de longevidad.

Confundir ambos modelos es un error conceptual grave. El ROP es estrictamente individual, por lo que el retiro parcial o total de un afiliado no impacta a terceros, ni en valor ni en rendimiento.

Tampoco afecta la capacidad de inversión ni genera “ventas forzadas” de activos, el argumento de que las operadoras “tendrían que vender activos apresuradamente” para pagar los ROP es incorrecto porque:

  1. Los retiros se producen al cumplir 65 años o adquieran la condición de pensionado por vejez o invalidez, lo cual es perfectamente es previsible y permite programar liquidez con años de anticipación.
  2. El flujo de entrada y salida del sistema es continuo: cada mes entran nuevos cotizantes y otros alcanzan la edad de retiro.
  3. Los portafolios modernos pueden ajustarse gradualmente sin afectar rendimientos ni provocar pérdidas.

La operadora puede simplemente administrar la curva de vencimientos y liquidez, tal como lo hacen fondos de pensiones en todo el mundo.

No existe pérdida de economía de escala significativa. Las operadoras argumentan que si disminuye el tamaño del fondo, se perderían economías de escala. Esto tampoco es cierto:

  • El grueso de las inversiones del ROP se realiza en instrumentos estandarizados (bonos soberanos, corporativos, fondos internacionales) que no requieren grandes volúmenes para operar con eficiencia.
    • El ahorro en escala adicional es marginal frente al costo de mantener retenidos los fondos de los jubilados.

Por lo tanto, la salida de algunos afiliados no encarece ni compromete la operación del sistema.

El retiro del ROP por parte de quienes ya cumplieron los requisitos no reduce el valor del ahorro de los demás, no afecta la estructura de inversiones y no genera presiones financieras en el sistema. Sostener lo contrario implica desconocer los principios básicos de la capitalización individual y confundir el ROP con el IVM. Liberar el ROP a quienes ya alcanzaron la edad de retiro es técnica y financieramente seguro, y constituye un ejercicio legítimo del derecho de propiedad del trabajador sobre su ahorro.

8.     Los pensionados entre 2020 y 2030 no completaron el ciclo de maduración del ROP y han sufrido pérdidas reales; por ello, deben tener prioridad para retirar la totalidad de sus fondos

Una octava razón, especialmente relevante para miles de personas ya pensionadas o próximas a pensionarse, es que quienes alcanzaron la edad de retiro entre 2020 y 2030 no lograron completar el ciclo de maduración del ROP. Los fondos acumulados durante este periodo no generaron la rentabilidad esperada a largo plazo, debido a shocks financieros globales, estrategias de inversión cuestionables y pérdidas significativas en mercados internacionales. De acuerdo con las estadísticas de la SUPEN se estarían liquidando alrededor de 945 mil millones de colones, aproximadamente un 6,7% del total del fondo de 14.16 billones existente a octubre del 2025. Este monto promedio distribuiría 10, 6 millones de colones a cada inversionista, algo que no significa una cifra escandalosa a pagar por las operadoras, considerando la recaudación promedio actual y un plazo de entrega de 6 meses. La verdad es que la SUPEN y las operadoras han estado asustando a los costarricenses con la vaina vacía, no existe ningún riesgo en la devolución efectiva del fondo a los pensionados actuales que no han madurado su ROP.

Los shocks 2020–2023 impidieron el crecimiento natural del fondo, durante la pandemia y los años inmediatamente posteriores, los portafolios del ROP enfrentaron:

  • caídas pronunciadas en activos internacionales,
    • incrementos abruptos en tasas de interés globales,
    • minusvalías prolongadas,
    • y una lenta recuperación de los mercados emergentes y corporativos.

Como resultado, el efecto acumulado de la capitalización compuesta —que debería favorecer a quienes han cotizado 20 o 25 años— no se materializó. Los trabajadores que se pensionaron en estos años no recibieron el beneficio pleno del rendimiento prometido por las operadoras.

Las pérdidas reales (“minusvalías”) no fueron transitorias: redujeron el capital disponible

La narrativa oficial de SUPEN y de ACOP ha insistido en que las minusvalías son “pérdidas temporales” y que “se recuperan a largo plazo”. Sin embargo, para quienes se pensionan en 2020– 2030, ese largo plazo ya no existe. Las pérdidas de 2020–2023 se registraron en sus estados de cuenta y:

  • redujeron directamente su saldo,
    • limitaron la acumulación de intereses posteriores,
    • y dejaron un monto final inferior al esperado.

Estas pérdidas son reales, no contables, porque impactan a personas que ya están en fase de retiro y

que no pueden esperar 10 o 15 años más para “recuperaciones futuras”.

Permanecer en un sistema de comisiones altas solo agrava la situación. A lo anterior se suma que:

  • la permanencia obligatoria en el ROP mantiene comisiones elevadas,
    • las estrategias de inversión para mayores de 65 años están sujetas a fondos generacionales de bajo rendimiento,
    • y las operadoras siguen trasladando al afiliado gastos ocultos y costos de intermediación.

Para quienes no lograron madurar su fondo en el periodo esperado, continuar pagando comisiones es financieramente irracional. Los pensionados 2020–2030 merecen prioridad en el retiro total.

Estas personas han sido las más afectadas por:

  • la combinación de pérdidas,
    • la baja rentabilidad,
    • y la no finalización del ciclo de capitalización.

Por ello, tienen una razón adicional —y muy poderosa— para solicitar la entrega inmediata e íntegra de su ROP, con el fin de:

  • compensar parcialmente su descapitalización,
    • reducir deudas,
    • mejorar su liquidez,
    • o reinvertir según sus propias necesidades y criterios.

El argumento de que las minusvalías “no afectan a largo plazo” es técnicamente falso para quienes ya entraron en la etapa de pensión. Los retiros realizados entre 2020 y 2030 fueron penalizados por pérdidas acumuladas que no se recuperarán, y por tanto, estas personas deben tener prioridad moral, técnica y financiera para retirar completamente su ROP.

9.   La libertad de retirar totalmente el ROP no elimina la opción de una pensión vitalicia ni otros esquemas; por el contrario, fomenta competencia real y decisiones informadas

Una novena razón para permitir el retiro total del ROP es que la libertad de acceso a los fondos no impide que quienes lo deseen opten voluntariamente por esquemas de renta vitalicia, retiros programados u otros instrumentos de inversión. El retiro total no anula alternativas; simplemente restaura el derecho del afiliado a elegir.

El retiro total es un derecho adicional, no una eliminación de opciones. Los trabajadores podrían:

  • retirar la totalidad del ROP al cumplir los requisitos legales,
    • o mantenerlo dentro de la operadora bajo un plan de inversión alternativo,
    • o contratar una renta vitalicia,
    • o migrar a otros instrumentos financieros, si así lo desean.

La libertad de retiro no obliga a nadie a sacar sus recursos; únicamente evita la situación actual en que las operadoras obligan al afiliado a permanecer, incluso cuando los rendimientos son bajos y las comisiones son altas. La competencia auténtica surge solo si el trabajador puede elegir libremente

La estructura actual —un cartel operativo bajo ACOP, con productos casi idénticos y rendimientos homogéneos— elimina la competencia real. Si las operadoras quieren retener a los afiliados, deberán hacerlo ofreciendo:

  • mejores rendimientos,
    • comisiones más bajas,
    • productos diferenciados,
    • servicios de valor agregado,
    • transparencia plena,
    • asesoría profesional certificada,
    • y mayores garantías.

La libertad de retiro obliga a las operadoras a competir, condición indispensable para cualquier mercado sano. Los fondos pueden permanecer voluntariamente en esquemas especiales de inversión Si una operadora ofrece un plan competitivo, el afiliado puede elegir dejar ahí su capital. Ese fondo podría operar bajo:

  • cuentas individuales de liquidez controlada,
    • portafolios especiales con retiro flexible,
    • instrumentos combinados de ahorro e inversión,
    • o modelos de administración delegada voluntaria.

El punto central es que la permanencia debe ser voluntaria, no obligatoria. La decisión sobre el ahorro es del inversionista, no de la operadora

El ROP es propiedad del trabajador. El derecho de propiedad implica:

  • decidir cómo usarlo,
    • cuando retirarlo,
  • dónde invertirlo,
    • y qué riesgos está dispuesto a asumir.

Las operadoras son administradores, no dueñas del ahorro. El Estado, mediante la Asamblea Legislativa, debe proteger este derecho frente a intentos de retención forzosa que no tienen justificación económica ni jurídica. La libertad de retiro amplía el menú de opciones y fortalece al sistema

Lejos de debilitar el sistema, la libertad de retiro:

  • incentiva eficiencia,
    • reduce costos,
    • democratiza decisiones financieras,
    • evita abusos de posición dominante,
    • y mejora la relación entre afiliado y operadora.

Fomenta un ecosistema financiero donde el afiliado escoge, no donde es retenido.

La opción de retirar el ROP no excluye las pensiones vitalicias ni las alternativas que las operadoras quieran ofrecer. Más bien, obliga a crear un mercado competitivo y obliga a las operadoras a ganarse la confianza del afiliado, en vez de retenerlo por decreto.

10.  La modalidad de renta mensual es poco atractiva y competitiva

Las modalidades de retiro actualmente disponibles para el ROP —rentas vitalicias y pagos programados— presentan una serie de debilidades estructurales que explican por qué los pensionados reciben montos mensuales muy bajos en comparación con el capital acumulado. Esto genera desconfianza y alimenta la percepción de que el sistema no ofrece un retorno justo sobre la inversión de una vida laboral completa.

A continuación, se precisan los elementos centrales del problema:

  1. Las rentas vitalicias aplican fuertes descuentos actuariales

Las aseguradoras que ofrecen rentas vitalicias operan bajo esquemas de prudencia actuarial extrema:

  • utilizan tasas de descuento muy conservadoras,
    • estiman esperanzas de vida elevadas,
    • incorporan recargos por riesgo,
    • y aplican estructuras de costos propias de productos de seguros.

El resultado es que el capital acumulado se transforma en una renta mensual muy baja, y una parte significativa del ahorro se pierde en reservas técnicas, costos administrativos y margen de utilidad.

  • Los pagos programados dividen el capital en horizontes muy largos

En esta modalidad, las operadoras deben garantizar que el dinero dure durante una proyección estándar de longevidad, por lo que aplican fórmulas que dividen el capital entre períodos que pueden superar los 20 o 25 años. Además, deben protegerse ante fluctuaciones de mercado, lo que reduce aún más el monto mensual. Así, un trabajador con ¢12 millones o ¢15 millones puede terminar recibiendo rentas inferiores a ¢50.000 mensuales, lo cual es desproporcionado frente al ahorro acumulado.

  • Los instrumentos de renta mensual no compiten con alternativas del mercado financiero Las operadoras no están obligadas a competir con:
    • depósitos a plazo,
    • fondos de inversión,
    • bonos del gobierno,
    • instrumentos de bajo riesgo,
    • o incluso inversiones privadas con retornos más atractivos.

En el mercado financiero, un capital de ¢10–20 millones puede generar retornos mensuales muy superiores a los que otorgan rentas vitalicias o pagos programados. Con el agravante de que la persona se está comiendo su capital y en inversiones propias sólo se referiría a los intereses, teniendo la flexibilidad de usar el capital ante cualquier eventualidad de la vejez, sobre todo de salud, dónde son mucho más frecuentes. La falta de competencia hace que el pensionado no reciba un rendimiento acorde con las condiciones reales del mercado.

  • Los costos administrativos reducen aún más el beneficio. Las operadoras aplican comisiones y costos que impactan directamente el capital disponible para la renta. En muchos casos, la suma de los

costos —de administración, de comercialización, de reservas actuariales— puede representar una porción relevante del ahorro.

Esto produce una transferencia regresiva desde el pensionado hacia las entidades administradoras.

  • El resultado final erosiona la legitimidad del sistema, dado que el pensionado compara el monto recibido con su capital acumulado y concluye que el sistema:
  • no es transparente,
    • no es eficiente,
    • no respeta la proporción entre ahorro y beneficio,
    • y no entrega un resultado que compense décadas de aporte.

Esta percepción, confirmada por los montos finales, deteriora la confianza en el modelo previsional y limita su sostenibilidad política.

  • El retiro total corrige de inmediato esta falla estructural El retiro total permite al pensionado:
    • gestionar su patrimonio con libertad,
    • colocarlo en instrumentos financieros más rentables,
    • aplicarlo a necesidades inmediatas o inversiones propias,
    • y evitar los descuentos actuariales y administrativos que reducen la renta mensual.

Además, restaura la relación directa entre ahorro acumulado y beneficio recibido, fortaleciendo el principio fundamental de la capitalización individual.

Seccional ANEP-PPM presenta amparo de legalidad contra el Ministerio de Hacienda

La Seccional ANEP-Policía Profesional de Migración  (PPM), ha presentado ante el Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) un Amparo de Legalidad contra el Ministerio de Hacienda, ya que este último, no giró 1.500 millones de colones aprobados por la Asamblea Legislativa mediante la Moción 56, fondos destinados a las labores esenciales de la Policía Profesional de Migración.

Estos fondos serían destinados al denominado Programa 55 de la Policía Profesional de Migración, ahora, la falta de estos recursos impacta directamente en la alimentación de los oficiales, el mantenimiento de vehículos y equipo; así como, el vestuario, materiales de seguridad y operatividad en aeropuertos y fronteras.

En el  Amparo de Legalidad presentado ante el TCA, la seccional ANEP-PPM solicita que se ordene liberar inmediatamente los ₡1.500 millones, que se declare ilegal la decisión de mantener los fondos sin ejecutar; así como que Hacienda no vuelva a tomar decisiones que afecten el trabajo y condiciones laborales de la Policía Profesional de Migración.

Esta acción de la ANEP y su seccional se presenta en defensa de la Policía Profesional de Migración, su operatividad y la dignidad de cada oficial.