ANEP presenta coadyuvancia penal contra el MEP y el Consejo Superior de Educación

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) presentó, el día de hoy, ante la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción del Primer Circuito Judicial de San José,  una coadyuvancia (Exp. 21-000285-1218-PE) de denuncia penal y solicitud de medidas cautelares contra autoridades del Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Consejo Superior de Educación por violación a la Ley de Protección de Datos y Otros.

La acción presentada por la ANEP se da ante los hechos registrados a partir del día 9 de noviembre y hasta el recién pasado viernes 12 de noviembre del 2021, fechas en las que se procedió a aplicar por parte del MEP, en los centros educativos de todo el país, las pruebas FARO, así como el  denominado “Cuestionario de factores asociados”,  con el cual se procedió a la  recolección ilegítima de datos personales de personas menores de edad y sus familias, datos que entran en la categoría de datos sensibles.

En esta se solicita:

1-Allanamiento y decomiso de las pruebas faro practicadas a los menores de edad a lo largo y ancho del  país ahora en Poder del Tribunal Contencioso administrativo .

2.- Se solicita como medida cautelar además que se suspendan las pruebas faro basadas en la estructura de documentos que son cuestionados en esta demanda por ser una lesión moral, psicológica y hacia la salud de los menores de edad de quinto año de primaria, con fundamento en el Interés superior del niño y la niña

3.- El domingo 14 de noviembre en horas de la noche trascendió la noticia de que las Señoras Ministra de educación Sra. Guiselle Maduro  y la viceministra Melania Brenes Monge  habían renunciado a sus puestos,   y que el Señor Pablo José Mena Castillo  Viceministro de planificación institucional y coordinación regional del MEP renuncio el sábado 13 de noviembre de los corrientes, por lo que solicitamos que por la gravedad de los hechos acusados se les prohíba mientras se mantenga en trámite esta denuncia y hasta que termine con  un juicio se les gire la prohibición de ocupar cargos públicos: Asimismo la medida también sea extendida a todos los miembros del Consejo Superior de Educación.

4.  Que se informó que quien fue nombrado como  Ministro de Educación AI fue el  acusado Steven Gonzales   Cortes, quien ejercía el cargo de viceministro  administrativo  ,  aquí acusado por lo que solicitamos de igual manera se le  dicte orden de prohibición de ejercer cargos públicos mientras esta causa se investiga toda vez que  al haber tenido participación en los hechos podría interferir con la investigación a realizarse y podría causar perjuicio con la prueba tanto documental como testimonial de  docentes que puedan ser llamados como testigos  en esta causa  .

Calificación Legal

El artículo 196 bis de la Ley de protección de datos tipifica el delito de violación a esta ley.

Así mismo los hechos podrían ser constitutivos de los delitos de incumplimiento de deberes, tipificado en el código penal articulo 330 y de abuso de autoridad tipificado en el artículo 329 del Código Penal pues las conductas de los aquí acusados encuadran totalmente en dichos delitos.

Trabajo en conjunto ha permitido mejores condiciones en el Plantel Municipal de Curridabat

Estas son parte de las mejoras sustanciales que se observan en el plantel Municipal de Curridabat, gracias al trabajo en conjunto entre municipio, la seccional ANEP-Municipalidad de Curridabat y trabajadores, lo que ha permitido darle una nueva cara al inmueble.

Apoyemos a Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la ANEP ante el juicio político en su contra

Apoyemos a Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la ANEP. Condenamos el juicio político en su contra. ¡Viva la libertad sindical y el derecho a la protesta!. Muestra tú apoyo con una firma AQUÍ

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Empleo Público: Figueres sostiene al decadente Alvarado

Albino Vargas Barrantes, Secretario General (ANEP)

Solamente un único factor puede explicar que, a estas alturas de la discusión del llevado y traído tema del más que controversial asunto del empleo público, las diputaciones de los partidos Liberación y Acción Ciudadana (PLN-PAC), mantengan su terquedad enfermiza de aprobar, a como dé lugar, el expediente legislativo No. 21.336, conocido como Ley Marco de Empleo Público.

Ese único factor es que don José María Figueres Olsen, candidato presidencial del PLN, ha decidido darle un sostén político al decadente Carlos Alvarado Quesada y a su agónico gobierno. ¿Y por qué razón estaría comprometiendo y arriesgando su propia elección el candidato verdiblanco apostando a una alianza con el mandatario más desprestigiado, más desacreditado, más repudiado de todos los años transcurridos del período histórico conocido como Segunda República?

No hay otra explicación más que una comunidad ideológica entre Figueres y Alvarado en los aspectos estructurales de uno de los contenidos fundamentales más infames de la concepción neoliberal del déficit fiscal: echarle la principal responsabilidad del mismo a los salarios devengados por las personas trabajadoras del sector Público; una mentira de tal magnitud que únicamente es sostenida desde el fanatismo extremista de los adoradores del dios mercado.

Don José María tiene ya el liderazgo político suficiente como para indicarle a la actual fracción parlamentaria liberacionista que el proyecto Ley Marco de Empleo Público es absolutamente inviable por las siguientes y principales razones:

A) Desde el punto de vista constitucional-jurídico: es imposible que una ley ordinaria como el expediente 21.336, derogue postulados angulares de la carta magna del 7 de noviembre de 1949. Seguir con este proyecto no es más que ejercer una especie de golpismo parlamentario en contra de la actual Constitución Política.

B) Desde el punto de vista macro-fiscal: ni siquiera un punto porcentual del Producto Interno Bruto (PIB) de “ahorro” en las finanzas públicas generarán las mutilaciones salariales incluidas en ese proyecto; siendo que, por el contrario, es por el lado de la deuda pública y del sistema tributario que están las salidas a la actual crisis fiscal del país.

C) Desde el punto de vista social, se va a acentuar la desigualdad por cuanto la abrumadora mayoría de las actuales personas trabajadoras empleadas públicas no devengan salarios de privilegio: pregúntele a los y a las policías, a las personas educadoras de base del MEP, al personal penitenciario, al personal hospitalario sin ley específica en materia salarial, al personal administrativo-profesional de los ministerios… Lo que sí debería existir es una ley reguladora de los salarios de la alta cúpula político-gerencial y tecnocrática del Estado en sus cuatro poderes y en las grandes entidades fuera de éste.

Carlos Alvarado Quesada cometió un embuste político al presentar como “imprescindible” el proyecto de empleo público para el crédito con el FMI, por 1.778 millones de dólares. ¡Eso no es cierto! Estuvimos en una reunión digital con personeros de esta entidad y así quedó constando. Fue él, atendiendo a la campaña del periodismo de odio, quien ofreció la cabeza salarial de 330 mil personas trabajadoras estatales a cambio de ese préstamo, a sabiendas de que estaba cometiendo una gran injusticia y, por supuesto, otra más de las estafas políticas propias de su comportamiento gubernativo.

¿Desea el señor Figueres seguir cohonestando esta patraña? ¿Ha sopesado, realmente, cuánto impacto puede tener en su campaña seguir sosteniendo, políticamente, a Alvarado, al cual la comunidad electoral del Estado, en abrumadora mayoría le repudia, le detesta, le considera un gran estafador político?

Además, ¿cómo se puede sostener tal proyecto de ley que, en su última versión, genera rechazo de la propia Corte Plena del Poder Judicial, de la misma Procuraduría General de la República (PGR), del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), de la Universidad de Costa Rica (UCR), etc.?

El proyecto Ley Marco de Empleo Público está ya en el descrédito total. Los más notables juristas costarricenses de la actualidad, con diversas posiciones filosófico-políticas, se han encargado de demostrar sus inconexidades, sus incongruencias, sus contradicciones, sus estúpidas ocurrencias pues, como lo que lo sostiene es una concepción fanático-extremista anti-Estado, ese proyecto es catalogado como un “Frankenstein jurídico”, como un “ornitorrinco jurídico”.

Estamos planteando que este asunto del empleo público, pásenlo a las propias autoridades políticas del país, ejecutivas y legislativas, que se elegirán el próximo domingo 6 de febrero de 2022. Un proceso realmente participativo de abordaje segmentado del empleo público que permita construir una integralidad conceptual y operativa del mismo para la sociedad de la desigualdad, que ya lo somos, es lo que recomendamos.

Proyecto 21.336, Empleo Público, está «herido de muerte

•Ahora es la Procuraduría General de la República la que señala problemas en el proyecto de ley

•Sensatez aconseja dejar el asunto para el nuevo período constitucional.


 
La Procuraduría General de la República (PGR), ha enviado una contundente opinión acerca de los problemas que tiene la actual versión del Expediente Legislativo No. 21.336, Ley Marco de Empleo Público, en su comunicación PGR-OJ-180-2021, fechada 19 de noviembre de 2021, que ha dirigido a la Asamblea Legislativa; específicamente, a la consulta que le formuló la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad del parlamento.

La conclusión fundamental del ente procurador es, a nuestro juicio, contundente: tal proyecto sigue presentando “inconvenientes a nivel jurídico”; por una parte, por otra, contiene “eventuales roces de constitucionalidad”, así copiado literalmente del texto de tal pronunciamiento. 
 
Aunque la PGR afirme que este proyecto, en cuanto a su aprobación o no, es un asunto de política legislativa que le compete en forma exclusiva a ese Poder de la República; el tema del empleo público jamás podrá abordarse sin considerar las opiniones obrero-organizaciones más responsables que han sido emitidas con la tutela de los más prestigiosos profesionales en diversas ramas, por una parte; y, por otra, contiene “eventuales roces de constitucionalidad”, así copiado literalmente del texto de tal pronunciamiento. 

Aunque la PGR afirme que este proyecto, en cuanto a su aprobación o no, es un asunto de política legislativa que le compete en forma exclusiva a ese Poder de la República; el tema del empleo público jamás podrá abordarse sin considerar las opiniones obrero-organizaciones más responsables que han sido emitidas con la tutela de los más prestigiosos profesionales en diversas ramas, por una parte; y, por otra, mediando un inédito proceso de búsqueda de acuerdos en el marco de una concepción activa de Democracia Participativa. Ni lo uno ni lo otro se ha dado en el presente período gubernativo de Alvarado y sus soportes político-legislativos y mediáticos, caracterizado por un autoritarismo inédito.

Por otra parte, y para la ANEP, al conjuntar el significado político del criterio de la PGR, con el emitido por la Corte Plena del Poder Judicial en cuanto a que dicho proyecto ocupa de 38 votos, podemos afirmar que el mismo ya está “herido de muerte”.
 
Bien harían las actuales autoridades ejecutivas y legislativas que insisten en impulsarlo, contra viento y marea y contra toda racionalidad jurídico-legal, dejar de insistir en su aprobación; y, por el contrario, dejar que el asunto quede para el nuevo período constitucional a partir de los resultados de las elecciones presidenciales y diputadiles del 6 de febrero de 2022. Es prácticamente circunstancia irrefutable que ya no hay espacio político para tal iniciativa. Un mínimo sentido de sensatez política así lo aconseja.

La opinión de la PGR hace un análisis serio del “nuevo” texto (cuarta o quinta versión) del proyecto de empleo público; análisis en el que, aunque por el fondo mantiene su tradicional posición dogmática, conservadora y autoritaria, ha advertido acertadamente que el proyecto tiene vicios de procedimiento, que podrían implicar roces de constitucionalidad.
 
Al respecto gravísimo es, a juicio del experto en Derecho Constitucional, don Manuel Hernández, el hecho de que la comisión parlamentaria asuntos de constitucionalidad, se haya extralimitado, pues modificó a su arbitrio varios artículos del proyecto que no fueron objeto de pronunciamiento por la Sala Constitucional.

Derrotada que ha sido, y de manera contundente, la perversa tesis de que el grave problema del déficit fiscal se debía a los salarios devengados por las personas trabajadoras empleadas públicas (de lo cual ANEP ha sido fundamental abanderada obrera al respecto) ; es indudable que los contenidos totalitario-autoritarios del proyecto Ley Marco de Empleo Público jamás han podido, ni podrán, pasarle por en encima a postulados fundamentales de la constitucionalidad de la Carta Magna, que entró en vigencia el 7 de noviembre de 1949.

San José, sábado 20 de noviembre de 2021.
 
-Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

-Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto ANEP

Debilidad en aplicación de sanciones disciplinarias preocupa al personal de la Cruz Roja

  • Resoluciones del departamento administrativo de Debidos Procesos son sesgadas y no se apegan a los reglamentos internos.
  • Seccional ANEP-Cruz Roja pide mayor transparencia en la aplicación de sanciones disciplinarias a funcionarios que cometen faltas graves

Con falencias y debilidades, así califica la Seccional ANEP-Cruz Roja al departamento administrativo de “Debidos Procesos”, encargado de aplicar las sanciones disciplinarias a los trabajadores de la institución, lo cual preocupa al personal trabajador.

De acuerdo con Ricardo Castro, presidente de la Seccional ANEP-Cruz Roja, existe incertidumbre entre el personal administrativo y operativo debido a que en algunos casos se aplican sanciones leves para faltas graves o sanciones muy severas en procesos con faltas menores.

“La situación es preocupante, en algunos procesos mencionan capítulos, artículos e incisos de reglamentos diferentes que se infringen y aun así las sanciones no van acordes con las faltas. Aquí estamos bajo dos escenarios: con un departamento con grandes falencias o presuntamente, podríamos estar ante el tráfico de influencias a nivel interno institucional, ya que se han dado procesos con resoluciones burlescas”, explicó Castro.

El dirigente sindical indicó que la Seccional, hace dos meses presentó una denuncia administrativa con diez aparentes anomalías en el funcionamiento de un Comité de la Región de San José y pese a que se aportaron pruebas testimoniales y documentales el departamento encargado solo consignó procesarle cinco faltas, mismas que fueron catalogadas como graves.

“Cuando realizamos la réplica, nos topamos con la sorpresa de que, en la resolución final del proceso, a esa persona se le dan únicamente dos días, sin goce de salario por las faltas graves que cometió. Hemos sido testigos de que por situaciones menos graves han sido despedidos permanentes en la institución e inclusive sin responsabilidad patronal”, manifestó Castro.

Precisamente, el testigo principal de dicha denuncia fue despedido de la institución, 15 días después de que se presentó la denuncia, esto a pesar de tener protección por ser parte de un proceso de investigación interno y además de tener fuero de protección especial por ser delegado sindical.

Debido a la inacción de las autoridades, la Seccional ANEP-Cruz Roja realizará un “mitín” este domingo, frente al Parque Viva en La Guácima a partir de las 8:30 a.m. donde se elegirá a la Junta Directiva Nacional de la Cruz Roja.

Seccional ANEP-ALUNASA ve como un montaje cierre de operaciones de la empresa

Tras el sorpresivo despido de los 176 trabajadores de la empresa de capital venezolano, la seccional ANEP-ALUNASA considera que existen diversas inconsistencias en el cierre técnico de operaciones.

Juez admite medida que busca suspender reglamento para la asignación de plazas en propiedad en CCSS

El recurso fue presentado en el Tribunal Contencioso Administrativo con el fin de que se declare con lugar esta medida cautelar ante causam de manera provisionalísima, suspender reglamento para la asignación de plazas en propiedad en CCSS y que se le otorgue a la ANEP un plazo de 15 días dispuesto en el CIPA para formular un proceso ordinario contencioso administrativo.