Durante la reunión, los participantes expusieron una agenda de temas que afectan al personal trabajador y a la población estudiantil y los planes de acción para que sacar al ministerio de la crisis.
Autor: ANEP
Tras solicitud de la ANEP, Ministerio de Trabajo convoca audiencia para analizar salario mínimo inembargable en la CCSS
La ANEP continúa dando la lucha para que en las instituciones públicas se respete el salario mínimo inembargable, y en esta ocasión solicitó al ministerio de Trabajo y Seguridad Social una audiencia conciliatoria con las máximas autoridades de la Caja Costarricense del Seguro Social para abordar este tema.

El barril de pólvora de la deuda pública
Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP
Aunque parezcamos una “voz en el desierto”, una vez más volvemos con el tema. Parece que estamos condenados a no tener otro futuro que no sea el de atender el infernal servicio de la deuda pública; o, más bien, el barril de pólvora que representa una impagable deuda pública que viaja hacia los 50 mil millones de dólares ($50.000.000.000).
Gigantesca e impagable deuda pública, deuda eterna, generada en los 40 años transcurridos entre 1982 y 2022; diez administraciones gubernativas distribuidas así: 5 del PLN; 2 del PUSC; y las 2 más recientes del PAC (aunque este, en esencia, terminó siendo “seccional” del liberacionismo).
Lo que queremos resaltar es que es el Partido Liberación Nacional (PLN) el responsable fundamental de la catástrofe del endeudamiento público y de su contracara: el fomento y la tolerancia de la complicidad política con el doblemente perverso sistema tributario costarricense: cruelmente injusto y criminalmente corrupto.
Una a una, cada persona que llegó a la Presidencia de la República en estos 40 años debe ser sometida, al menos, a un juicio político de corte popular por tenernos al borde del precipicio; pues, aunque en él no caigamos, nos obligan a la abrumadora mayoría ciudadana a vivir con un terrible miedo social de irnos a ese indescriptible abismo de una quiebra-país: el cataclísmico “default”.
Luis Alberto Monge Álvarez (q.d.D.g.), Óscar Arias Sánchez, Rafael Ángel Calderón Guardia, Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, José María Figueres Olsen, Abel Pacheco de la Espriella, Laura Chinchilla Miranda, Luis Guillermo Solís Rivera y Carlos Alvarado Quesada son los nombres y son los rostros de las personas responsables políticas fundamentales de la desigualdad social que ya se ha entronizado en el país; pues los necesarios recursos públicos para combatirla se los devora el infernal servicio de la deuda pública que en sus respectivos gobiernos fue creciendo y creciendo.
Por otra parte, ni la legislativa izquierda socialdemócrata actual ni mucho menos el variopinto abanico de la derecha parlamentaria del momento, tienen interés genuino en tocar el punto con la profundidad multifactorial requerida. Lo que pasó en el 2021 con el servicio de la deuda pública es dramáticamente cruel.
Durante cada uno de los 365 días de ese año 2021, se pagaron 5 mil 200 millones (¢5.200.000.000.000), cada 24 horas, solamente por concepto de intereses.
Un total de 1 billón 900 mil millones de colones (¢1.900.000.000.000), equivalentes a unos 2 mil 700 millones de dólares ($2.700.000.000).
Recalcamos: solo por concepto de intereses de la deuda pública hubo que cancelar 2 mil 700 millones de dólares, en el pasado año 2021, sacados del presupuesto central del Estado.
Imaginen ustedes que esa gran cantidad de dinero público hubo que quitársela a diversos programas sociales, educativos, a la seguridad ciudadana, al fomento agropecuario, a vivienda social.
Y esa circunstancia de que se debe darle prioridad política a atender el infernal pago de la deuda pública y de sus intereses; causa que las personas trabajadoras del sector Público sean “castigadas” con un brutal congelamiento salarial total durante, al menos, la década comprendida entre los años 2023-2033; según lo ordena la perversa Ley Marco de Empleo Público, No. 10159, cuya entrada en vigencia está señalada para el 9 de marzo del año entrante.
Nos parece que ahora se puede comprender mejor que el infernal servicio de la deuda pública puede ser calificado, también, como el barril de pólvora del servicio de la deuda pública.
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Seccional ANEP-Municipalidad de San José elige por dos años más a la Junta Directiva
Durante la Asamblea de la Seccional ANEP Municipalidad de San José se resaltó la labor y lucha realizada por la Junta Directiva saliente en temas de protección del salario mínimo inembargable, estabilidad laboral de interinos,, la lucha por la no privatización de los servicios municipales y la renovación de equipos, esto último en beneficio de los servicios a los contribuyentes.
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El miserable reajuste de 1,24% al salario mínimo
Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP
Con toda seguridad podemos afirmar que la abrumadora mayoría de la clase trabajadora asalariada que labora en el sector privado de la economía, con empleo formal y salario fijo, está sumamente molesta con la lamentable decisión tomada por el Consejo Nacional de Salarios (CNS), de aumentar el salario mínimo en un 1,24%, a partir de este 1 de julio de 2022.
Este reajuste se definió como extraordinario para esta ocasión, dada la alarmante alza de precios de los últimos meses. Recordemos que el repudiado gobierno anterior impuso (incluso con respaldo-complicidad sindical), una única fijación anual por variaciones en el costo de vida al salario mínimo. Miserable fue el mejor término calificativo que encontramos para referirnos a esta decisión del CNS, tomada esta vez sin la complacencia sindical representada en su seno.
Sin duda alguna, y visto con lente obrero-sindical esta situación, es la primera decisión errónea del actual Gobierno, considerando que varias de las más connotadas actuaciones del Presidente don Rodrigo Chaves Robles han venido concitando gran apoyo social, lo cual nosotros reconocemos.
Valga esta triste circunstancia para los hogares trabajadores que deben sobrevivir con el salario mínimo, de tan poco poder adquisitivo en un país tan caro como el nuestro, para compartir las siguientes tres consideraciones fundamentales, aunque se nos quedan otras en el tintero que comentaremos después.
PRIMERA: Vayamos al postulado fundamental que sobre el salario mínimo quedó establecido en la Constitución Política de Costa Rica, la cual entró en vigencia el 7 de noviembre de 1949 y que todavía está “vivita y coleando”, aunque a sus 73 años ya cuenta con no pocos enemigos. “ARTÍCULO 57.- Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna”. ¡Ponga cuidado!: “bienestar y existencia digna”. Por supuesto que el actual nivel del salario mínimo en Costa Rica no le está procurando a la persona trabajadora que lo recibe ni a su familia, ni bienestar ni existencia digna.
SEGUNDO: La ideología económica dominante, la del todo mercado-nada Estado, inspirada en el fundamentalismo fiscalista-extremista de signo neoliberal, no concibe que la gran desigualdad que ya está entronizada en nuestra sociedad, puede y debe ser combatida-atenuada-revertida con otra política salarial. Es decir, ya no solamente hay que hacer obligado honor, a plenitud, al mandato constitucional del artículo 57 ya citado (procurar bienestar y existencia digna a la persona trabajadora); sino que, necesitamos que se amplié el poder de compra, el poder adquisitivo del salario como un fuerte estímulo al desarrollo del mercado interno que tanto necesita una reactivación económica integral y no solamente la que se promueve de darle prioridad al mercado externo.
TERCERO: Se requieren fuertes mecanismos institucionales y para-institucionales para fiscalizar el respeto pleno al pago del salario mínimo que establece el Consejo Nacional de Salarios (CNS), pese a la precariedad del mismo y su incapacidad técnico-política (y hasta ideológica), para procurar bienestar y existencia digna. Esto, por una parte. Por la otra, permitir el respeto pleno al ejercicio de las Libertades Sindicales de organización obrera, a fin de que sean las propias personas trabajadoras que, sin temor a ser represaliadas, fiscalicen el respeto al salario mínimo. Aunado ello a un papel más estratégico y más fortalecido de la política pública de inspección del Trabajo.

Pronunciamiento del Foro Mujeres Politicas por Costa Rica sobre la jornada laboral 4×3
COMUNICADO PÚBLICO
NUESTRA POSICIÓN ANTE LA PROPUESTA DE LA LEY N° 21.182
En 1918, las personas trabajadoras lucharon por defender sus derechos laborales y lograron el establecimiento de las jornadas de 8 horas con el lema: 8 horas de trabajo, 8 horas de sueño y 8 horas para vida social. Romper con este principio de progresividad es el inicio del por qué desde el Foro de Mujeres Políticas por Costa Rica, hacemos pública nuestra ABSOLUTA OPOSICIÓN al proyecto de ley número 21.182 exponiendo a continuación nuestras razones:
Constitucionalidad:
- Violenta el Artículo 50 de la CP., que reza “el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”, dado que la ampliación de las jornadas ordinarias afectaría la capacidad de generación de ingreso de aquellas personas que laborarían en estas condiciones.
- Violenta el artículo art.51 CP. “sobre la protección especial que el Estado debe otorgar a la familia”, pues atenta contra la calidad de vida de las mujeres, al alejar las posibilidades de trabajar, su salud, su dinámica familiar, al no tomar en consideración tampoco al art. 55 CP “sobre la protección especial del Estado a la madre y menores”, y art.71 CP “sobre la protección especial del Estado a mujeres y menores”. No se debe socavar estos derechos fundamentales mirando a los desiguales como iguales.
- Violenta el artículo 58 de la CP., donde se establecen los límites básicos de la jornada ordinaria de 8 horas diarias y 6 horas nocturnas con una obligatoriedad de parte del patrono de pagar un 50% adicional las horas extraordinarias, salvo casos de excepción muy calificados que debe determinar el legislador, pero en función de la particularidad de los puestos que la requieran, no de las necesidades productivas de patronos de limitar los costos por salarios.
- Esa reserva de ley no es delegable al Poder Ejecutivo por lo que la calificación de los perfiles de excepción debe estar fundamentada, discutida y aprobada en la misma Asamblea Legislativa.
- Violenta el artículo 57 de la CP, con la propuesta de agregar un diferenciador al salario mínimo, pues en realidad se constituye como un pago indemnizatorio menor al valor de la hora extra fijada constitucionalmente.
Derechos Humanos y Laborales:
- Se legislaría en contra del principio de Progresividad: Ya las jornadas de Corea, CR y México son las más extensas de los países pertenecientes a la OCDE (https://www.oecd.org/centrodemexico/estadisticas/horas-trabajadas.htm), y la experiencia internacional reduce las jornadas a 36 ó 32 horas en cuatro días, especialmente en contexto post COVID-19 con el fin de brindar mayor salud mental, aumentar productividad en tiempo efectivo y/o incentivar otras actividades como turismo interno.
- Falta de claridad sobre los recursos de apoyo para la seguridad como redes de cuido y quién será la instancia responsable de brindarlas, el alcance y recursos presupuestarios para el Consejo de Salud Ocupacional y las instancias de Inspección Laboral, cuyas funciones se asignan como trámites burocráticos que a largo plazo ineficientes para garantizar un equilibrio real del nuevo sistema.
Economía:
- No fomenta el crecimiento de la economía ni la generación de empleo como se está promoviendo el proyecto, ya que el efecto directo de la reforma es requerir menos trabajadores para llenar el mismo turno, a un menor precio al no pagar horas extra (reducción de costos operativos), aumentando 4 horas por día las jornadas laborales.
- Discrimina al 28% de la población femenina, que son mujeres en desempleo, debido a la incompatibilidad de las jornadas con en el cuido y tareas no remuneradas. Considerando a la vez, el artículo 74 CP el cual reza: “Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que
se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley: serán aplicables por igual a todo, los factores concurrentes al proceso de producción, y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional.”
El objetivo de nuevas leyes debería ser mejorar la situación de las personas trabajadoras, pues últimamente hemos perdido derechos, utilizando la pandemia para dejar de cumplir con el Código de Trabajo.
Por tanto,
- Solicitamos se considere nuestra total OPOSICION con la propuesta de Ley N° 21.182, por el Principio de Progresividad en Derechos Laborales legítimamente obtenidos.
- De las legisladoras y los legisladores, invitamos a considerar la falta de idoneidad del proyecto de Ley N° 21.182 para las y los trabajadores costarricenses.
- Apelamos al derecho de petición y participación, según la CP art. 9, 18, 27, 30, 50. En lo referente a la petición de participación del Foro de Mujeres Políticas en la mesas de trabajo sobre este proyecto.
“CUANDO LO SOCIAL SE DESATIENDE POR LO ECONOMICO, LO SOCIAL SE TERMINARA CONVIRTIENDO EN ECONOMICO”