Finalmente, el Presidente de la República, don Abel Pacheco de la Espriella

Finalmente, el Presidente de la República, don Abel Pacheco de la Espriella, cedió. Las presiones del Gobierno de los Estados Unidos de América y la multimillonaria campaña de agresión psicológica y de terrorismo ideológico contra la población costarricense, a favor del TLC, lograron su objetivo. vestido de ropaje de tratado comercial, llega en este día a la Asamblea Legislativa.

Los mecanismos para el más profundo y extendido Referéndum de la Calle van hacia su activación

Finalmente, el Presidente de la República, don Abel Pacheco de la Espriella, cedió. Las presiones del Gobierno de los Estados Unidos de América y la multimillonaria campaña de agresión psicológica y de terrorismo ideológico contra la población costarricense, a favor del TLC, lograron su objetivo. vestido de ropaje de tratado comercial, llega en este día a la Asamblea Legislativa.

Finalmente, el Presidente de la República, don Abel Pacheco de la Espriella, cedió. Las presiones del Gobierno de los Estados Unidos de América y la multimillonaria campaña de agresión psicológica y de terrorismo ideológico contra la población costarricense, a favor del TLC, lograron su objetivo. vestido de ropaje de tratado comercial, llega en este día a la Asamblea Legislativa.

Finalmente, el Presidente de la República, don Abel Pacheco de la Espriella, cedió. Las presiones del Gobierno de los Estados Unidos de América y la multimillonaria campaña de agresión psicológica y de terrorismo ideológico contra la población costarricense, a favor del TLC, lograron su objetivo. vestido de ropaje de tratado comercial, llega en este día a la Asamblea Legislativa.

Finalmente, el Presidente de la República, don Abel Pacheco de la Espriella, cedió. Las presiones del Gobierno de los Estados Unidos de América y la multimillonaria campaña de agresión psicológica y de terrorismo ideológico contra la población costarricense, a favor del TLC, lograron su objetivo. vestido de ropaje de tratado comercial, llega en este día a la Asamblea Legislativa.

Finalmente, el Presidente de la República, don Abel Pacheco de la Espriella, cedió. Las presiones del Gobierno de los Estados Unidos de América y la multimillonaria campaña de agresión psicológica y de terrorismo ideológico contra la población costarricense, a favor del TLC, lograron su objetivo. vestido de ropaje de tratado comercial, llega en este día a la Asamblea Legislativa.

Finalmente, el Presidente de la República, don Abel Pacheco de la Espriella, cedió. Las presiones del Gobierno de los Estados Unidos de América y la multimillonaria campaña de agresión psicológica y de terrorismo ideológico contra la población costarricense, a favor del TLC, lograron su objetivo. vestido de ropaje de tratado comercial, llega en este día a la Asamblea Legislativa.

Posición oficial de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, ANEP Emitida por su Junta Directiva Nacional, ratificada por su Consejo Consultivo Nacional y respaldada por su Equipo Político-Técnico

1. La ANEP, dentro del marco del respeto que le debe a la institucionalidad democrática, a los ciudadanos y a las ciudadanas y, muy especialmente, a nuestros afiliados y afiliadas; considerando que en estas elecciones, precisamente se juega esa institucionalidad democrática, insta, respetuosamente, a toda la ciudadanía a ejercer su derecho al voto. Nuestra respetuosa solicitud se fundamenta en lo siguiente:

2. CASTIGAR A LOS POLÍTICOS-EMPRESARIOS Y EMPRESARIOS-POLÍTICOS CORRUPTOS. Ciertamente, una de las razones por las que los hombres y mujeres nos hemos venido retirando de las urnas, obedece al hecho de la especie de fraude a que somos sometidos cada cuatro años, por una casta política tradicional dedicada a mentirnos, a engañarnos y, lo peor de todo, a saquear los bienes públicos. Para moverlos del poder, hay que movernos a votar.

3. Estos hechos han fomentado la idea de que no votando castigamos a los políticos corruptos. Nada más alejado de la verdad. Cuando una mayoría no vota, una minoría elige y la que elige es la minoría interesada en quedarse en el poder. Por tanto, con unos cuantos votos basta para que esta casta de políticos siga usufructuando de las mieles del poder. Para sacarlos y realmente castigarlos, habrá que moverlos de sus puestos y para esto hay que moverse a las urnas, a votar responsable e inteligentemente. Para moverlos del poder, hay que movernos a votar.

4. DEFENSA Y PROFUNDIZACIÓN DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO. Con el advenimiento de la Segunda República, gestada, creada y defendida, entre otros no menos importantes compatriotas de entonces, por el Dr. Calderón Guardia, el Lic. Manuel Mora, Monseñor Sanabria y José Figueres (“Don Pepe”), nace un núcleo fuerte y vigoroso de instituciones públicas que fomentan la producción, la inversión social y la distribución de la riqueza. En fin, un modelo de desarrollo que ha distinguido a la familia costarricense del resto de países latinoamericanos.

5. Ciertamente, en estas elecciones, más que elegir un presidente o unos diputados, lo que realmente está en juego es si seguimos los y las costarricenses apostando por un modelo de desarrollo solidario, cimentado en este bloque de instituciones democráticas; ó, por el contrario, nos amarramos, de una vez por todas, al anticristiano y antihumano modelo de desarrollo concebido en las políticas neoliberales, que hoy nos ofrecen sin ningún desvelo, los políticos-empresarios y empresarios-políticos que defienden el TLC. Para moverlos del poder, hay que movernos a votar.

6. Está dicho. Ó salimos a votar responsablemente, por la defensa de una Costa Rica solidaria e incluyente; ó permitimos la sepultura de este modelo de Estado que por sus virtudes nos ha destacado en el mundo, pese a las dificultades que enfrenta por el saqueo sistemático de los últimos veinte años. Para moverlos del poder, hay que movernos a votar.

7. VOTAR CONTRA EL TLC. Es claro que este TLC sepulta nuestra institucionalidad democrática y nos condena, por siempre, a la exclusión social, al subdesarrollo. Pues bien, si salimos a votar por los candidatos que promueven el TLC, aunque estemos en contra del TLC, estaremos dando tácitamente el apoyo a este nefasto tratado; y, si no salimos a votar, indirectamente también le estaremos dando ventaja a los candidatos que apoyan el tal tratado, pues con un número menor de votos pueden ser elegidos, para consumar el asalto final a la institucionalidad social del país. Para moverlos del poder, hay que movernos a votar.

8. Por eso nos permitimos plantear, muy respetuosamente, a todas las ciudadanas y a todos los ciudadanos salir a votar por aquellos candidatos y candidatas que se oponen a ese TLC y que, a la vez, consistentemente, estén presentando un programa de Gobierno acorde a los valores solidarios que nos fueron heredados de la concepción de Estado Social de Derecho. El voto inteligente adquiere un gran valor y el votar una gran responsabilidad.

9. GOLPE DE ESTADOCNICO Y UNA CANDIDATURA ESPURIA. En ANEP no estamos en contra de la reelección presidencial; pero sí repudiamos la forma grotesca, el vergonzante subterfugio político-jurídico, por medio del cual la Sala IV restableció la reelección presidencial.

10. El procedimiento para reformar, parcialmente, la Constitución Política, está anotado en el Artículo 195 de este cuerpo normativo y se indica expresamente en su texto, que esta competencia es potestad de la Asamblea Legislativa; es decir, que no es asunto de jueces, tribunales o magistrados.

11. Esta potestad, como se indica, le pertenece a la Asamblea Legislativa y nunca jamás a la Sala Constitucional. Por eso hablamos de un Golpe de Estado Técnico, puesto que la reforma al Artículo 132 que prohíbe la reelección presidencial, debió regirse por lo estipulado en la Constitución Política y nunca por un grupo de magistrados que a juicio de no pocos expertos en la materia, invadieron un campo que por disposición constitucional les está vedado: legislar; bajo motivaciones que a muchos de nosotros nos gustaría conocer en profundidad.

12. El voto responsable e inteligente, bien puede restablecer la constitucionalidad prostituida. De lo contrario, si no salimos a votar, estaremos siendo cómplices de este caprichoso Golpe de Estado Técnico, pues el mismo puede quedar legitimado, por ejemplo, con el voto de dos de cada diez costarricenses. La jarana tarde o temprano nos saldrá a la cara. Para moverlos del poder, hay que movernos a votar.

13. Es por esto que nos permitimos exhortar a la ciudadanía, con todo respeto, a presentarse este 5 de febrero del 2006 a las urnas, a ejercer su responsabilidad y garantía constitucional: el derecho a ser elegido y elegir a sus gobernantes. Le pedimos que esta vez, cuando esté ahí, en el santuario de la urna, eleve una mirada al cielo, evoque el nombre de Dios y dé su voto por una Costa Rica solidaria, en la que quepamos todos y todas y podamos vivir con paz, trabajo y democracia.

14. Asumir nuestra responsabilidad ciudadana, es nuestra más profunda y noble tradición. Bien vale la pena, ir a votar, responsablemente. Para moverlos del poder, hay que movernos a votar.

Auditorio de la Conferencia Episcopal de Costa Rica
San José, vienes 20 de enero de 2006

SEÑORES CANDIDATOS PRESIDENCIALES:

De la manera más respetuosa y vehemente, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), formula un emplazamiento público a los señores candidatos presidenciales para que, pese a no estar obligados legalmente a hacerlo, le digan al electorado, previamente al día clave del 5 febrero, cuáles son las personas, hombres y mujeres, que integrarían el equipo de Gobierno que les acompañará en el arranque de la gestión 2006-2010, en caso de salir triunfadores.

Esta demanda es más que una responsabilidad cívica, pues se trata de una necesidad profundamente ética, dada las situaciones anteriores en que, prácticamente, el electorado fue estafado, políticamente hablando, cuando en la campaña se planteaba una cosa y en el Gobierno se hacía otra.

ANEP estima que la ciudadanía tiene el sagrado derecho de saber, por ejemplo, cuáles serían las personas que estarían al frente de entidades públicas tan vitales como el Banco Central de Costa Rica, el Ministerio de Hacienda, el ICE, el INS, la CCSS, el A y A, el MOPT, COMEX, la Cancillería, el MEP, el INAMU, el ICT, Trabajo y Seguridad Social; entre otras entidades cuya gestión, según su carácter, impacta positiva ó negativamente la calidad de vida de la gente.

Tener un panorama amplio de las calidades, la trayectoria, el pensamiento, la honestidad y la transparencia de esos ciudadanos y esas ciudadanas que habrán de tomar decisiones todos los días directamente relacionadas con nuestra vida; es un imperativo esencialmente moral y de decencia política a la hora de pedir votos.

Algo no menos importante que lo anterior, es conocer cuánta congruencia, cuanta empatía, cuánta lealtad habrá entre el Presidente y su esencial equipo gubernamental, para evitar espectáculos tan deprimentes como pugnas palaciegas, conflictos de intereses por asuntos de negocios con los servicios públicos, renuncias inesperadas, sensación de naufragio a mitad del camino, etc., percepciones que generan incertidumbre, desconfianza y orfandad para un pueblo noble como el tico que tan sólo busca vivir digna y tranquilamente.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

San José, 19 de enero de 2006.
S.G. 05-07-0351-06

S.G. 05-07-0348-06

Estimados señores:

Reciban un respetuoso saludo de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP). Por este medio nos permitimos referirnos a la Circular RH-01-2006, de 12 de enero de 2006, en la cual se plantea un cambio de jornada semanal.

Al efecto debemos hacer las siguientes consideraciones:

1. Proceso inconsulto: En primer lugar, es nuestro criterio que un cambio de tanta relevancia como el que se está planteando en la circular debe, necesariamente, ser consultado de forma oficial, tanto a las personas que trabajan en la Junta de Protección Social de San José, como a la organización sindical más representativa de esta entidad. Esta consulta no se ha realizado y no la consideramos cumplida por este medio, ya que estas líneas tan sólo representan criterios iniciales sobre su contenido.

2. Debido Proceso: Una modificación como la que se plantea, cambia sustancialmente la jornada semanal de trabajo, a pesar de que el documento en cuestión tan sólo habla de modificaciones de horario. Es evidente que no se trata de un simple cambio de horario de entrada o de salida dentro de las jornadas existentes; sino, por el contrario, la modificación de una jornada general semanal de cinco días laborales, a una jornada general semanal de cuatro días, con el consiguiente incremento de horas ordinarias trabajadas en esos cuatro días. Esto claramente no es una simple modificación de horarios, sino de la jornada semanal y, por lo tanto, representa un ius variandi abusivo.

3. Definición jurisprudencial: Al efecto, los tribunales costarricenses han señalado lo siguiente:

VII.- La doctrina relevante en la materia, insiste en diferenciar el aspecto formal o sea el convenio escrito, de la parte sustancial o real, representada por la prestación de servicios en sí misma. Pues el vínculo jurídico laboral sufre modificaciones constantemente en sus elementos tales como el cambio de puesto, el aumento salarial, vacaciones entre otros. En el caso que se analiza, es evidente que la jornada ha sufrido variaciones en diferentes oportunidades y la última, que es propiamente la que se examina, perjudica los derechos laborales adquiridos por el trabajador, pues él tuvo esa jornada durante más de dos años, incorporándose como un beneficio al contrato de trabajo del reclamante, sin que sea posible hacer una rectificación administrativa y aumentar el aumento de horas de trabajo nuevamente, porque ello lesiona los derechos del trabajador. Por este motivo estimamos, que la variante en la jornada de trabajo atenta contra un beneficio incorporado en el contrato de trabajo del reclamante y lo procedente es mantener lo resuelto.” 312-93. SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas quince minutos del nueve de diciembre de mil novecientos noventa y tres.

III.- El cuadro fáctico expuesto y las pretensiones de los reclamantes, obliga a analizar la naturaleza jurídica y fundamentos del Ius Variandi. Una de las características del contrato de trabajo es que, durante su existencia sufre innumerables modificaciones causadas por necesidades de la empresa o del propio empleado. Algunas de ellas inciden sobre el trabajador, como el caso del salario que tiende a incrementarse con el transcurso del tiempo o la movilidad en el empleo que suponen los ascensos o cambios de puestos. Sin embargo también pueden darse en relación con el empleador, por ejemplo en los casos de sustitución patronal. Algunas de las transformaciones en la relación laboral, se producen por una voluntad clara del patrono, sea persona física o jurídica, pues los estima necesarios para el buen funcionamiento de la empresa, lo cual se conoce con el nombre de Ius Variandi. Tanto la doctrina como la jurisprudencia laboral (Ver sentencia de la Sala Segunda Nº 23 de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y siete) han definido el Ius Variandi como la potestad del empleador para modificar las condiciones del contrato de trabajo. Esta facultad de disposición, encuentra su límite fundamental en quienes dan la prestación personal de servicios, porque es permitida siempre y cuando no cause perjuicios graves. Dicho concepto, no regulado por ley alguna, requiere de una labor interpretativa de parte del Juzgador, en la cual se determina si la modificación del contrato de trabajo, provoca una simple incomodidad o un daño serio al trabajador.

IV.- Nuestra jurisprudencia, al pronunciarse en relación con las alteraciones relativas al tiempo de la prestación, ha diferenciado los casos en que hay modificación horaria, es decir, la distribución de las horas de servicio, a aquellos en que se varía la jornada de trabajo, incidiéndose directamente sobre el número de horas trabajadas, o cambiándola. En relación con los cambios de horario la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que por sí sólos no involucran una modificación sustancial del contrato de trabajo y por ende son permitidos. Así se pronunció dicho Tribunal en su sentencia Nº 23 de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y siete al decir: “II.- En cuanto al primer aspecto alegado, tanto la doctrina como la jurisprudencia laboral estiman, en principio, facultativas para el empleador y correlativamente obligatorias para el trabajador las alteraciones del horario, siempre que ello no sea arbitrario ni lesione intereses económicos o morales del empleado, de manera que el cambio de aquél no implica, por sí sólo, una modificación esencial del contrato de trabajo, ni se puede reputar como un ejercicio abusivo del ius variandi.” Situación contraria se da en relación a la alteración de la jornada de trabajo, pues la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ha considerado que sí causa perjuicios serios al trabajador.” 244-94 SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.-

4. La jornada diaria y la jornada semanal: Es importante señalar que, tanto el Artículo 58 de la Constitución Política, como el Artículo 136 del Código de Trabajo, establecen dos tipos de jornadas: las diarias (diurnas, mixtas y nocturnas) y las semanales (diurnas, mixtas y nocturnas). Incluso el mismo artículo deja claro que cabe el establecimiento de la JORNADA ACUMULATIVA, por medio de la cual las horas semanales se distribuyen en días de trabajo de diez horas ordinarias. Sin embargo, esta jornada acumulativa es claramente una jornada semanal DISTINTA a la establecida en la Junta, y por lo tanto, representa una modificación de jornada. De esta forma, es claro que tal y como lo señala la jurisprudencia transcrita, la hora de entrada y salida dentro de una jornada diurna o semanal determinada puede ser modificada unilateralmente por el empleador en ejercicio a su derecho al ius variandi legal. Sin embargo, cuando la modificación cambia la jornada diaria, por ejemplo de diurna a nocturna, o bien, como en el presente caso cambia la jornada semanal mediante el aumento de horas diarias trabajadas durante un determinado número de días (cuatro en lugar de cinco), se convierte en lo que la doctrina y la jurisprudencia señalan como un ius variandi abusivo, y por lo tanto, en una violación de los derechos adquiridos de los trabajadores.

5. Es por eso que estimamos que esta variación de jornada es ilegal e inconstitucional, puede causar perjuicios serios a las personas que trabajan en la Junta, quienes además no han sido consultadas al respecto.

PRETENSION: Por todo lo anterior, solicitamos formalmente y de manera respetuosa, se consulte oficialmente tanto a las personas trabajadoras, como a nuestra organización sindical, y además, que en virtud de que las modificaciones planteadas por la circular, exceden claramente los derechos patronales para ajustar los tiempos de trabajo, se abstenga la institución de continuar con un proceso de modificación de la jornada semanal.

Con la mayor consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Ronald Barrantes Moya
Directivo Nacional,Presidente de la Junta Directiva
Seccional ANEP-JPSSJ

—-
c.: Honorable Junta Directiva, Junta de Protección Social de San José.
c.: MSc. Luis Polinaris Vargas, Gerente General, JPSSJ.
c.: Junta Directiva Seccional ANEP-JPSSJ.
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Lic. Mauricio Castro Méndez, Coordinador, Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ), ANEP.
c.: Trabajadores y trabajadoras, JPSSJ.
c.: Archivo.

Sitrapiña y ANEP denuncian persecución sindical

Nosotros, los trabajadores agrícolas de la piña de las empresas ANANAS FRUIT y PIÑA TICA, de San Rafael de Rió Cuarto, Grecia, Alajuela, Costa Rica; denunciamos ante las autoridades nacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS); ante las organizaciones sindicales y populares nacionales e internacionales; ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ante la opinión pública, las violaciones a nuestros derechos humanos y laborales por parte de las empresas citadas.

Hechos:

Por las pésimas condiciones de laborales, que incluyen el trabajo de menores y de mujeres en estado de gravidez avanzado, el irrespeto al periodo de lactancia, jornadas de trabajo extenuantes (casos de trabajadores y trabajadoras que laboraron cinco semanas consecutivas sin ningún día libre, o de jornadas que comienzan a las seis de la mañana y terminan a las dos de la mañana del día siguiente), el pago irregular de las horas extras, el trato soez y vulgar de los jefes hacia los trabajadores y trabajadoras; nos motivaron para que un grueso grupo de trabajadores decidiéramos fundar SITRAPIÑA.

Un grupo de trabajadores de las empresas productoras de piña, básicamente las citadas ANANAS FRUIT y PIÑA TICA, de San Rafael de Rió Cuarto en el Cantón de Grecia; solicitamos en el mes de diciembre a la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), asesoría para la creación de un sindicato de trabajadores agrícolas vinculados a la producción de la piña en esta región del país. Es así como SITRAPIÑA se funda el 4 de diciembre del año 2005.

A partir del 22 de diciembre se inició la persecución de los trabajadores vinculados a nuestra organización. Este día se despidieron dos trabajadores. El día 28 del mismo mes, se despidió al compañero Gerardo Ramírez Delgado, Presidente del sindicato. Los dos primeros despidos se dieron de manera verbal, como ha sido la costumbre en estas empresas vinculadas a la agro exportación extensiva. En el caso del compañero Ramírez, en la carta de despido se argumentó “reorganización de personal”.

En medio de esto, los despidos han seguido y al día de hoy ya suman diez. En los últimos despidos los representantes patronales han externado que estos se están realizando porque no tolerarán la organización sindical en la estas empresas.

Denunciamos que las empresas ANANAS FRUIT y PIÑA TICA, de San Rafael de Rió Cuarto, Grecia, Alajuela, producen piña en condiciones inhumanas, que son vendidas a transnacionales como la DOLE y consumida en Estados Unidos de América y Europa.

En medio de estos hechos violatorios a las más elementales normas del derecho laboral, nos hemos dirigido tanto al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como a la Defensoría de los Habitantes y a la OIT, denunciando a estas empresas. Hoy lo hacemos ante el Movimiento Sindical y Popular, solicitando solidaridad para estos compañeros y compañeras que son víctimas de patronos violadores de los Derechos Humanos, de la ley interna y de los Convenios de OIT ratificados por Costa Rica.

En este sentido, pedimos que manifiesten su repudio por estos hechos en nuestro país, mandando faxes a las autoridades nacionales y a las empresas vinculadas a estos repudiables delitos.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Gerardo Ramírez Delgado
Presidente de SITRAPIÑA

San José, 11 de enero de 2006.
S.G. 05-07-0341-07

S.G. 05-07-0330-06

Estimada señora Ministra:

Muy atenta y respetuosamente, le expresamos un atento saludo de nuestra parte.

Le agradeceríamos disponer lo pertinente, relacionado con la situación sociolaboral del personal de la Policía Penitenciaria en estos dos aspectos:

a) Otorgarnos una copia del nuevo manual de puestos, una vez que esté definida y entre a operar la homologación salarial de dicho personal.

b) Gestionar activamente lo que tratamos, durante la audiencia de la semana anterior (jueves 5), en su despacho, referido a las vacaciones profilácticas de dicho personal.

Con la mayor consideración,

Sin otro particular por el momento, les reiteramos el mayor respeto y consideración de nuestra parte.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Héctor Prado Monge
Presidente de la Junta Directiva
Seccional ANEP-Policía Penitenciaria

—-
c.: Licda. Patricia Vega Herrera, Ministra de Justicia y Gracia.
c.: Junta Directiva Seccional ANEP-Policía Penitenciaria.
c.: Junta Directiva Sectorial ANEP-Policía Penitenciaria.
c.: Sra. Ligia Solís Solís, Directiva Nacional de ANEP-Responsable Sector Adaptación Social.
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Archivo.

S.G. 05-07-0326-06

Estimado señor Presidente:

Deseándole muchos éxitos en este año que acaba de comenzar, le expresamos a la vez un atento y respetuoso saludo.

Señor Presidente: Le agradeceríamos sobremanera interceder de manera directa, para el bienestar del sacrificado y comprometido personal que se encarga de la seguridad de las cárceles de nuestro país, cuerpo laboral conocido como Policía Penitenciaria; al cual, luego de mucho tiempo de espera, se le ha de reconocer un salario base igual al que ganan sus colegas de la Fuerza Pública (Ministerio de Seguridad Pública). Este logro, que para su concreción ha contado desde un inicio con el firme y decidido apoyo de la señora Ministra de Justicia y Gracia, Licda. Patricia Vega Herrera, se hará una realidad en ese año 2006, luego de que la Asamblea Legislativa aprobó el presupuesto para ello, dentro del plan de gastos de la República.

No obstante y pese a que dicho personal ha esperado tanto tiempo por esa justa reivindicación, la expectativa era que la misma tuviera vigencia desde el primer día de este año recién iniciado 2006; no obstante, parece que está surgiendo una pequeña diferencia de criterio al respecto, pues según cierto criterio institucional interno (que no es el de la citada jerarca), la fecha de vigencia de esa reivindicación (conocida con el nombre de homologación salarial), está indeterminada, según se ponga en vigencia (¿febrero?, ¿marzo?, ¿abril?… no sabemos).

Es así que apelamos, respetuosamente a la autoridad presidencial depositada en su digna persona, conocedores de su honesta sensibilidad laboral, para que usted establezca que la homologación salarial de la Policía Penitenciaria, debe ser a partir del 1 de enero de 2006, aunque se pague en fecha posterior; pues aparte de lo justo, se cuenta con el presupuesto debido para todo el año.

La señora Ministra Vega Herrera, con quien hemos tratado este asunto en diversas oportunidades, podrá ampliarle sobre el particular, pues como indicamos, es con su involucramiento directo por convicción y por sensibilidad, que ella se ha preocupado, en todo momento, por mejorar las condiciones sociolaborales y económicas de aquellos compatriotas que tienen a su cargo una tarea estratégica para nuestra sociedad: la vigilancia del Sistema Penitenciario Nacional, con todo lo que ello implica, incluso de riesgo físico y vital.

Agradeciéndole su oportuna atención, Sr. Presidente, aprovechamos para reiterarle el mayor respeto y consideración de nuestra parte,

Sin otro particular por el momento, les reiteramos el mayor respeto y consideración de nuestra parte.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Héctor Prado Monge
Presidente de la Junta Directiva
Seccional ANEP-Policía Penitenciaria

—-
c.: Licda. Patricia Vega Herrera, Ministra de Justicia y Gracia.
c.: Junta Directiva Seccional ANEP-Policía Penitenciaria.
c.: Junta Directiva Sectorial ANEP-Policía Penitenciaria.
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Sra. Ligia Solís Solís, Directiva Nacional de ANEP-Responsable Sector Adaptación Social.
c.: Archivo.

S.G. 05-07-0327-06

Estimada señora Ministra:

En primer término, reciba usted nuestro atento y respetuoso saludo.

Le agradeceríamos disponer lo pertinente con relación al pago de reajuste salarial-ajuste técnico, del 9.81 %, dispuesto por el actual Gobierno de la República, en medio del conflicto huelguístico (muy justo por cierto), del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A); ajuste que fue motivado por la necesidad de resolver el problema, prolongado en el tiempo, de diversas categorías salariales del Régimen de Servicio Civil (tanto en entidades que lo aplican, como aquellas homologadas al mismo y/o que usan su estructura salarial), cuyos salarios base han estado expresando cifras inferior al mínimo de ley, al relacionarse con actividades iguales y/o similares del Sector Privado.

Es criterio de la ANEP que la indicada situación también se presenta en el caso de la Policía Penitenciaria, cuyo personal, si bien no está cubierto por el mencionado régimen, su particular estructura salarial no dista mucho de las características que en el mismo se dan.

Vistas así las cosas, formalmente le solicitamos se proceda al necesario estudio para determinar la procedencia de aplicar a los servidores y a las servidoras de la Policía Penitenciaria, el 9.81 % de ajuste técnico por diferencias hacia la baja con el salario mínimo de ley.

Quedando en espera de lo pertinente, nuevamente le reiteramos nuestro respeto y consideración.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Héctor Prado Monge
Presidente de la Junta Directiva
Seccional ANEP-Policía Penitenciaria

—-
c.: Licda. Patricia Vega Herrera, Ministra de Justicia y Gracia.
c.: Junta Directiva Seccional ANEP-Policía Penitenciaria.
c.: Junta Directiva Sectorial ANEP-Policía Penitenciaria.
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Sra. Ligia Solís Solís, Directiva Nacional de ANEP-Responsable Sector Adaptación Social.
c.: Archivo.

S.G. 05-07-0323-06
¡URGENTE!

Estimado señor:

En primer término, reciba usted un atento y respetuoso saludo de nuestra parte.

Con suma preocupación, pero sobre todo como un burdo acto de provocación, han recibido los trabajadoras y las trabajadoras de Ay A, las declaraciones dadas por su persona a la prensa nacional, con relación al tiempo holgado durante el justo e histórico movimiento laboral del año pasado.

Ciertamente, y así consta en el acuerdo de levantamiento de esa impactante huelga, los trabajadores y trabajadoras de A y A deberán reponer el tiempo holgado en ese movimiento, pero en ningún caso habrá deducciones de carácter económico en los salarios del personal, por demás, como usted bien sabe, sumamente bajos y comprometidos dada la situación económica de la clase trabajadora.

En consecuencia, la reposición de tiempo deberá ejecutarse de común acuerdo con las organizaciones sindicales; es decir, si ya la administración tiene claramente identificado quiénes son las personas que participaron del evento y con cuánta permanencia en el mismo, ahora corresponde definir con las organizaciones el plan respectivo para la reposición del tiempo.

No obstante desde ya queremos dejar plantado los siguientes asuntos. La administración, responsablemente, debe considerar que los trabajadores, precisamente, por incompetencia e incumplimientos de la Presidenta Ejecutiva, se vieron obligados a ejercer el derecho humano del estado de huelga.

Por tanto la Presidencia Ejecutiva, como parte principal, generadora de los acontecimientos de huelga, deberá correr con parte de las obligaciones que ahora se le pretenden endilgar únicamente a los trabajadores y a las trabajadoras. Queremos decir con esto que la Presidencia Ejecutiva, como parte incumplidora, que obligó al movimiento, deberá soportar, responsablemente, con parte de la penalidad, sea la reposición del tiempo holgado.

Por otra parte, deberá considerar, responsable y razonablemente la Presidencia Ejecutiva, que parte del tiempo holgado, unos 20 días, se dieron dentro del marco de la buena fe, ya que había una resolución judicial de primera instancia que daba el derecho al trabajador de permanecer en ese estado de huelga en condición legal; sea los trabajadores y las trabajadora de A y A, en los días de comentario estuvieron en huelga bajo el principio de la buena fe, ya que una resolución de un tribunal competente le garantizaba esa potestad. Por tanto, los días no deben ser repuestos, toda vez que el mismo tribunal ordenaba el pago de los mismos al patrono y así tuvo que hacerlo la administración.

Finalmente, solicitamos a su respetable autoridad, que antes de proceder a implementar la reposición, seamos convocados los sindicatos ASTRAA, SIPA y ANEP, para definir los términos en que se ejecutará la reposición de tiempo, conforme a lo planteado.

Sin más, se suscribe con toda consideración,

Sin otro particular por el momento, les reiteramos el mayor respeto y consideración de nuestra parte.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

Otto Ureña Badilla
Presidente de la Junta Directiva
Seccional ANEP-A y A-Oficinas Centrales

—-
c.: MBA. Heibel Rodríguez Araya, Gerente General de A y A.
c.: Junta Directiva Seccional ANEP-A y A-Oficinas Centrales.
c.: Junta Directiva Seccional ANEP-Paseo de los Estudiantes.
c.: Junta Directiva Seccional ANEP-A y A-Limón.
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: SIPAA.
c.: ASTRAA.
c.: Archivo.