Carta a la Comisión Legislativa Especial para el Pacto Fiscal, y a los Jefes de Fracción Parlamentaria, sobre El Pacto Fiscal, las compras de la Caja y la inversión pública en Educación y en el combate a la pobreza. Reiteración de propuesta de la “Te

Asunto: El Pacto Fiscal, las compras de la Caja y la inversión pública en Educación y en el combate a la pobreza. Reiteración de propuesta de la “Tercera República”.

Honorables señores diputados y honorables señoras diputadas:

En momentos en que se discute en el seno de la mencionada comisión, la reforma fiscal más importante que este país haya discutido en mucho tiempo, las agrupaciones sociales coaligadas en el proceso de Tercera República, hemos creído oportuno y necesario exponer, nuevamente, nuestra posición sobre el tema del gasto y la inversión social; el cual fue ampliamente debatido durante la primera parte de este proceso en el seno de la Comisión Mixta del Pacto Fiscal, pero que consideramos ha sido relegado en buena medida de la actual propuesta legislativa.

1. EL OBJETIVO DE UN ORDENAMIENTO FISCAL (PACTO FISCAL)

Entendemos la reforma fiscal y sus diversos componentes (planificación y definición de prioridades nacionales, gasto público, administración tributaria, régimen tributario, manejo de déficit fiscal y seguimiento, evaluación y rendición de cuentas), como instrumentos adecuados para generar una política fiscal de largo plazo; facilitadora de la construcción de un sistema económico, social y político incluyente, productivo y socialmente, que permita generar riqueza para distribuirla, equitativa y solidariamente, entre todas las personas.

El objetivo debe ser un ordenamiento de las finanzas públicas, basado en un acuerdo nacional sobre las prioridades del gasto público y la forma de financiar ese gasto que nos permita, en la implementación, construir el desarrollo del país en función del bien común

2. LA INVERSIÓN SOCIAL EN SALUD Y LA
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL (CCSS)

En el marco de la Comisión Mixta para el Pacto Fiscal, insistimos sobre la necesidad de lograr la incorporación del articulado propuesto dentro del proceso, con relación al control y ejecución adecuada del gasto público en diferentes áreas.

El combate a la pobreza y la promoción de la equidad social y productiva, requiere mejorar el ingreso corriente y el ingreso social de las personas. Ambos requieren de gasto e inversión social adecuadas, tanto en calidad como en cantidad: se requiere más y mejor gasto e inversión. En el marco del Pacto Fiscal se trata, entonces, de promover la racionalización en el uso de los recursos, mejorar la cantidad de la inversión, y condicionar dicha cantidad a procesos de mejoramiento en la calidad de la inversión, tanto en materia de políticas universales como focalizadas.

El gasto público en salud representa el 4.8 % del Producto Interno Bruto (PIB), la gran mayoría ejecutado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), a través de los servicios de atención curativa del Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM). Estos servicios equivalen al 80 % de los recursos de todo el Sector Salud. Para ejecutar dicha inversión, la CCSS mantiene una estrecha relación con el Sector Privado, tanto a través de compra de insumos como de servicios.

Hasta la fecha estas compras se hacen sin contar con un sistema de contabilidad de costos que le permita a la institución comparar costos entre proveedores y, sobre todo, entre lo que le cuesta la producción interna y externa de servicios. Como lo documentan informes de la Asamblea Legislativa, de la Defensoría de los Habitantes de la República y de la Contraloría General de la República, esto genera un desperdicio importante de recursos, cuya utilización, en el marco de un Pacto Fiscal, es urgente racionalizar.

Los sucesos de los últimos días, han comprobado la gravedad del problema. Un sistema de contabilidad de costos es imprescindible, para asegurar el mejor uso de los recursos públicos y para otorgarle a la Administración Pública y a la ciudadanía un poderoso instrumento de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas contra actos de corrupción en el gasto público.

Además, la creación y puesta en marcha de un sistema de información sobre las necesidades de la población, representa un instrumento fundamental para que ese gasto público multimillonario en salud, responda, realmente, a esas necesidades tal y como se previó en la Reforma del Sector Salud. Toda compra, sea de medicamentos, de equipo o de servicios que la Caja haga al sector privado, debe basarse en ese instrumento de información sobre las necesidades de las personas, cuya salud es el fin último de ese sistema.

A tales efectos se propuso en la Comisión Mixta para el Pacto Fiscal, un artículo que abordaba esta grave problemática. Luego de una importante discusión en aquella comisión, su inclusión en el proyecto de ley fue acordada por casi la unanimidad de las personas y sectores participantes. Este artículo establecía lo siguiente:

ARTÍCULO 25.-Regulación de compras del Sector Público
Con la finalidad de racionalizar el gasto público destinado a la atención de la salud y mejorar la calidad y la oportunidad de los servicios de salud, la Caja Costarricense del Seguro Social deberá crear y poner en funcionamiento en un plazo de tres años, un sistema de contabilidad de costos que permita evaluar las decisiones de compra que se deban hacer al sector privado frente a la producción directa, así como un sistema de información sobre las necesidades poblacionales que permita asignar los recursos en función de dichas necesidades. El Presidente Ejecutivo de la CCSS deberá rendir cuentas del cumplimiento de este artículo. El Ministerio de Salud en su condición de ente rector, deberá velar por el cumplimiento de ese plazo.

Desdichadamente, en nuestro juicio, sin un análisis profundo sobre el tema, la actual comisión especial ya citada acogió una moción que eliminó esta norma.

Hoy más que nunca, ha quedado claro que esta norma es impostergable. La salud de las personas que habitan este país, y la decencia en el ejercicio de la función pública así lo exigen. En sus manos, como diputados y diputadas, se encuentra la posibilidad real de combatir la corrupción y avanzar en la calidad y la oportunidad de los servicios de salud de nuestro país.

3. LA INVERSIÓN SOCIAL EN EDUCACIÓN

Diversos estudios han demostrado la íntima relación entre el nivel educativo y su condición socioeconómica. Varios estudios de la Comisión Económica para América Latina de las Naciones Unidas, CEPAL, indican que dos años menos de educación implican, en promedio, un 20% menos de ingresos mensuales durante toda su vida activa. (Véase el Informe sobre el Estado de la Nación correspondiente al año 2001). Además, es claro que la inversión en educación no solo representa el principal instrumento para el combate efectivo de la pobreza, sino también para el mejoramiento de la productividad y competitividad de nuestro país.

Es por ello que el artículo 78 de la Constitución Política ha creado un destino específico constitucional, ordenando que la educación estatal recibirá un financiamiento no menor del 6% anual del Producto Interno Bruto (PIB). En ese sentido, no es constitucionalmente sostenible la existencia de discrecionalidad del Poder Ejecutivo para presupuestar y girar efectiva e íntegramente, absolutamente todos los fondos que conformen ese 6%. Aceptar lo contrario sería permitir que el Ministro de Hacienda de turno pueda decidir a su antojo si cumple o no con la norma constitucional.

Es por ello que en el seno de la Comisión Mixta para el Pacto Fiscal, propusimos la inclusión de una norma que reglamentara esa disposición constitucional. Esta norma, luego de una importante discusión, fue incluida en el texto del proyecto y establecía lo siguiente:

ARTÍCULO 28. Sanciones
Corresponderá al Ministro de Hacienda la obligación de incluir en el Presupuesto anualmente, las rentas en el artículo 78 de la Constitución Política y garantizar su pago efectivo completo.
El incumplimiento de cualquiera de estos deberes acarreará en su contra las responsabilidades de ley. Penalmente esta conducta será constitutiva del delito de incumplimiento de deberes previsto en el artículo 332 del Código Penal.
Razones de índole fiscal no podrán ser alegadas por el Ministro de Hacienda como causa de justificación para incumplir esta disposición.

De nuevo, sin haber desarrollado una verdadera discusión al respecto, la actual comisión especial acogió una moción por medio de la cual esta disposición fue eliminada del texto, dejando en letra muerta las buenas intenciones sobre inversión social en educación que el proyecto aún mantiene.

Si no se aseguran los recursos establecidos en la Constitución Política para ser invertidos en la educación de las personas, estaremos dejando en manos de la decisión del Ministro de Hacienda el cumplir con lo que lo que nuestros constituyentes establecieron como una verdadera Política de Estado.

4. LA INVERSIÓN SOCIAL EN EL COMBATE A LA POBREZA

Con una gran claridad la Comisión Mixta para el Pacto Fiscal, con la firma de casi la unanimidad de sus integrantes estableció lo siguiente:

“Creado en 1974, el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares precede en una década a los fondos que se crearon para el combate a la pobreza en la década de los ochenta en toda América Latina. Se financia con recursos nacionales provenientes del cinco por ciento (5%) de la planilla y del veinte (20%) del impuesto de ventas; actualmente equivale a alrededor del uno coma cincuenta por ciento (1.50%) del PIB.

Estos recursos se ejecutan por medio de más de cincuenta programas, de los que son responsables un gran número de instituciones. Se trata, por tanto, de un gran volumen de gasto así como de un intenso uso de las capacidades técnicas e institucionales. Sin embargo, existen dos problemas que podrían resolverse con una misma medida: por un lado, el Ministerio de Hacienda no está transfiriendo la totalidad de los recursos que por ley le corresponden al Fondo, por el otro existe carencia de información y de análisis sobre las acciones y resultados alcanzados por la inversión social, que se canaliza por medio del Fondo.

Por eso, se requiere iniciar un proceso de mejora en la cantidad de recursos transferidos por Hacienda al FODESAF, condicionado a una comprobación y fortalecimiento de la calidad de dicha inversión. Por lo anterior, se propone el giro efectivo de recursos por parte del Ministerio de Hacienda a FODESAP condicionando dichas transferencia a una comprobación de metas y logros y al fortalecimiento de la calidad de dicho gasto.”

Es claro que estos programas de combate a la pobreza son vitales para lograr una sociedad verdaderamente inclusiva y solidaria. Sin embargo, es imprescindible mejorar sus programas de forma tal que, por una parte, se elimine la corrupción y manejo politiquero que muchas veces les ha invadido; y por otra parte, es imprescindible que estos programas sean revisados para lograr que sean eficaces en la atención de los diferentes tipos de pobreza.

Con esto en mente, la Comisión Mixta para el Pacto Fiscal, estableció la siguiente norma:

ARTÍCULO 26.-Transferencia de recursos de FODESAF.
El Ministerio de Hacienda deberá presupuestar y girar efectivamente la totalidad de los fondos establecidos en el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de forma gradual en un plazo no mayor de tres años a partir de la vigencia de la Ley de Pacto Fiscal. Para tal efecto el Poder Ejecutivo podrá condicionar la transferencia de los recursos que no se están girando actualmente desde el Ministerio de Hacienda al FODESAF, al desarrollo de un proceso gradual de revisión, evaluación y reformulación de los actuales programas de asistencia y promoción social y de cambio institucional del propio Fondo, de manera que los recursos disponibles sean utilizados con eficiencia y eficacia para el combate de los distintos tipos de pobreza.

Esta disposición obliga no sólo al giro efectivo de los recursos necesarios para el combate a la pobreza; sino que, además, propicia un verdadero proceso de mejoramiento de los actuales programas con el objetivo de lograr la eficiencia y la eficacia en el combate de esos distintos tipos de pobreza.

Señores Diputados y Señoras Diputadas. Es nuestra aspiración que con un carácter responsable y patriótico, ustedes, como representantes populares, sepan valorar la dimensión y la importancia de la reinclusión de estas normas en el texto del proyecto que ustedes actualmente discuten.

Es con este tipo de normas que, realmente, podríamos obtener un salto cualitativo en la búsqueda de una sociedad más justa, solidaria e incluyente.

Respetuosamente,

Antonio Burgués Terán
Presidente
Cámara de Exportadores de Costa Rica
CADEXCO

Albino Vargas Barrantes
Secretario General
Asociación Nacional
de Empleados Públicos y Privados
ANEP

Gilberth Brown Young
Secretario General
Confederación de Trabajadores Rerum Novarum
CTRN

Harys Regidor Beltrán
Presidente
Consejo Nacional de Cooperativas
CONACOOP

Pedro Pablo Aguirre Alemán
Presidente
Mesa Nacional Campesina
MNC

Eugenio Porras Vargas
Presidente
Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica

Rafael Mora Solano
Coordinador Nacional
Federación Nacional de Trabajadores
de los Servicios Públicos
FENTSEP

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