Carta a la Licenciada Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General de los Servicios Públicos, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), planteándole, si, las empresas que solicitan el ajuste tarifario del 14,5%, están a derecho con el

Estimada señora:

Primeramente, le expresamos el más atento y respetuoso saludo de nuestra parte.

Por los medios de comunicación colectiva nos hemos enterado de la solicitud que han planteado ante su autoridad los autobuseros del país, para que se considere un incremento en la tarifa del 14.5%.

Nuestra organización desea manifestarle se considere a la hora de proceder a revisar el ajuste solicitado, los siguientes temas que son de fundamental relevancia en razón de la representación laboral que ostentamos:

Es importante resaltar que este estratégico medio de transporte público, que el Estado lo da por concesión a particulares, es usado fundamentalmente por trabajadoras y trabajadores tanto del Sector Público como del Privado; lo que implica que el ajuste solicitado tendrá un importante impacto en los bolsillos de la gente que representamos.

Debe usted considerar, además, que en el caso de la gente que trabaja en el Sector Público, cualquier impacto en el costo de la vida es superior, dado que el Gobierno Pacheco de la Espriella, ha decretado “incrementos” salariales para este sector muy por debajo del índice de la inflación.

Tratándose éste de un servicio público pero que el Estado lo da en concesión para ser prestado por particulares; este tipo de empresa para que se ajuste a derecho, debe regirse en cuanto a sus relaciones laborales por lo que estipula el Convenio Nº 94 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por nuestro país; convenio que da sustento a la Directriz Nª 34 del Poder Ejecutivo, dada el 8 de febrero del 2002.

Será importante conforme al inciso anterior, y en tal sentido va nuestra solicitud, que la ARESEP constate si, efectivamente, las empresas que solicitan este ajuste tarifario, están a derecho con lo estipulado en el citado convenio y en la correspondiente directriz presidencial; sobre todo en lo concerniente a la negociación colectiva de las condiciones de trabajo de sus empelados y en cuanto al cumplimiento de las obligaciones para con la Seguridad Social.

Esperamos que nuestros argumentos sean considerados por su respetable autoridad a la hora de conceder o dejar de hacerlo, el ajuste solicitado por los empresarios del transporte colectivo de personas; y, en todo caso, deseamos conocer su criterio sobre nuestras preocupaciones al respecto, para lo cual debe entenderse que la presente la estamos formulando al amparo del Artículo 27 constitucional y del 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Nuevamente reciba usted nuestra mayor consideración y respeto.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

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c.:Dr. Abel Pacheco de la Espriella, Presidente de la República.
c.:Lic. Ovidio Pacheco Salazar, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
c.:Dr. Eliseo Vargas García, Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
c.:Lic. José Manuel Echandi Meza, Defensor de los Habitantes de la República.
c.:Medios de comunicación colectiva.
c.:Junta Directiva Nacional ANEP.

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