Carta al Licenciado Luis Fernando Vargas Benavides, Contralor General de la República, solicitándole que se valore la oportunidad de una exhaustiva intervención en la serie de situaciones referidas todas a la actual gestión del señor Alcalde de la Mu

Honorable Señor Contralor:

Con el debido respeto acudimos ante su autoridad, para que se valore la oportunidad de una exhaustiva intervención del ente contralor a su digno cargo, en la serie de situaciones que seguidamente detallamos, referidas todas a la actual gestión del señor Alcalde de la Municipalidad de Tibás, MSc. Percy Rodríguez Argüello; persona para la cual no tenemos ni la más mínima sensación de antipatía, animadversión o cualquier sentimiento malsano o de mala fe; sino que, en nuestro criterio, varias de sus decisiones, según lo explicamos seguidamente, podrían estar reñidas con la legalidad vigente y podrían, algunas de esas decisiones, haber ido ò irían en contra del patrimonio institucional de la Municipalidad de Tibás.

Como organización laboral, de carácter sindical, representativa de un importante número de trabajadores y de trabajadoras de dicha municipalidad, nos sentimos no solamente con la legitimidad suficiente para plantear nuestras denuncias ante su digna autoridad, en cuanto a incumplimiento de la normativa laboral vigente en dicha municipalidad; sino que, además, creemos que es un ineludible deber ciudadano la vigilancia constante de las actuaciones de las personas que, aunque transitoriamente, están al frente de las instituciones republicanas de nuestro sistema democrático, como lo son las alcaldías.

Vistas así las cosas, señor Contralor General, sometemos a su consideración las siguientes situaciones que podrían representar procederes anómalos de la gestión del citado jerarca municipal.

1) CASO DOBLE NOMBRAMIENTO DEL SEÑOR JOHN GONZÁLEZ QUESADA:

El señor John González Quesada se encontraba laborando en la Municipalidad de Santa Ana, a la vez que su nombramiento en la Municipalidad de Tibás estaba vigente; contraviniéndose con esta acción el artículo 148, inciso c) del Código Municipal el cual indica: “Está prohibido a los servidores municipales…”: “Tener obligaciones laborales en otras entidades, públicas o privadas, o adquirir compromisos con evidente superposición horaria a su contrato laboral con la municipalidad”. Esta falta de dicho funcionario fue descubierta por la administración anterior a la de don Percy Rodríguez. Se integró un Órgano del Debido Proceso cuyo instructor fue separado de sus funciones por el alcalde actual sin justificación alguna, nombrándose otra persona que, supuestamente, muestra afinidad para con el Sr. Rodríguez. La falta en cuestión esta tipificada como prohibición y pese a esto, en la resolución final se sanciona al señor González, únicamente con una suspensión de tres días. Posteriormente, se le “premia”, nombrándolo como Jefe de la Plataforma de Servicios, supuestamente sin contar con los requisitos para tal nombramiento.

2) NOMBRAMIENTO ILEGAL DEL SEÑOR JOHN GONZÁLEZ QUESADA COMO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA (SECRETARIO MUNICIPAL)

Contraviniendo, según nuestro criterio, el Artículo 53 del Código Municipal, el cual indica: “Cada Concejo Municipal contará con un secretario, cuyo nombramiento será competencia del Concejo Municipal…”; el señor Alcalde Percy Rodríguez procede a nombrar al señor John González Quesada, como Jefe del Departamento de Secretaría, quien a su vez desempeñó funciones propias del Secretario del Concejo Municipal (como emisión de certificaciones, estampar su firma de acta en que se remite presupuesto ordinario de la municipalidad del año 2004, a la Contraloría General de la República).

Este acto fue tolerado por la Contraloría General de la República, ya que en ningún momento solicitó el Acuerdo del Concejo Municipal, en el cual constara dicho nombramiento, pese a que el comentario que hace el IFAM es claro en cuanto al cambio de normativa, el cual indica lo siguiente: “Al denominado Secretario Municipal en el anterior Código Municipal, se le denomina Secretario del Concejo en el actual. Otra diferencia en el cambio de normativa es que hoy día ese funcionario es de nombramiento del Concejo. La naturaleza de su función lo circunscribe esencialmente a las labores que le señala el Código relativas al Concejo Municipal.”

3) CASO DEL RESTAURANTE VILLY’S

El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Tibás, procedió a clausurar el Restaurante Villy’s, mediante resolución, por espacio de ocho días, debido a que funcionaba un karaoke sin contar con los requisitos y la debida autorización por parte de la corporación municipal. Según el Alcalde Municipal Sr. Rodríguez, autorizó al dueño del local para que abriera y levantara los sellos, los cuales habían sido violentados desde el día anterior. En ningún momento se envió al Departamento de Patentes oficio alguno ordenando la reapertura del mismo, ni mucho menos la fundamentación legal de dicho acto. Debido a esta situación, el Departamento de Patentes procedió a solicitar al Departamento Legal realizar la denuncia penal por violación de sellos por parte del patentado, así como incluir la multa correspondiente de acuerdo a lo indicado en el artículo 81 bis del Código Municipal; misma que el señor Percy Rodríguez ordenó eliminar, la cual correspondía a tres salarios mínimos.

4) DEMOLICIÓN A CONSTRUCCIÓN ELIECER NEEDHAN

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó la demolición de dicha construcción, por cuanto la misma no contaba con el permiso de construcción por contravenir la Ley de Construcciones y su Reglamento. El Departamento de Proveeduría, a cargo de la Lic. Mónica Gamboa Romero, inició la gestión a fin de cumplir con ese mandato judicial, trasladando al Departamento de Tesorería factura pro forma e indicando a este departamento de qué programa se debía rebajar el gasto. Con base en la información anotada de puño y letra de la proveedora, en el Departamento de Tesorería se codifica la orden al Programa Calles y Caminos, cuando en realidad debió ser codificada en el Programa III de Inversiones y dicho programa no tenía contenido económico para hacer frente a la erogación. Al continuar el trámite, en el Departamento de Contabilidad se percatan del error en la codificación, se paraliza el trámite y se anula la orden de compra por parte del Departamento de Tesorería.-

Pese a que el error fue detectado oportunamente, ya el Departamento de Proveeduría había ordenado la demolición de la obra, incurriendo en un compromiso irreversible con el contratado.

5) SUPUESTAS ANOMALÍAS EN LA JUNTA VIAL CANTONAL

Compra de gorras y camisetas. Pese a existir informe de la Auditoría y de la Contaduría Municipal, indicando su oposición a la adquisición de estos implementos, se procede a la compra de los mismos; y, extrañamente, se le inicia un órgano del debido proceso a la Proveedora Municipal sancionándosele con una amonestación verbal.

Incumplimiento de Contrato por parte del Ing. Francisco Araya. Estando el Ing. Araya nombrado como profesional en la Junta Vial Cantonal, se le asignan por parte del señor Alcalde funciones propias al ingeniero municipal. Además, antes de finalizar el contrato del señor Araya, como funcionario de la Junta Vial Cantonal, presenta la renuncia y asume la Jefatura a.í. en el Departamento de Ingeniería y de Arquitectura, pero continúa asumiendo funciones propias de su anterior cargo. Asimismo, se determina en el informe del Auditor Interno, la duplicidad de funciones entre los señores Eladio Lobo, Gerardo Araya y Francisco Araya.

6) CONTRATACIÓN DE VAGONETAS Y PERSONAL OCASIONAL PARA BACHEO

En el mes de diciembre de 2003, se procedió a contratar tres vagonetas y personal ocasional, aproximadamente veinticinco personas, con el fin de realizar bacheo en las calles del cantón. Se dio todo el proceso de contratación para lo antes indicado; pero, no así, para la compra de mezcla asfáltica. Dado lo anterior, el personal contratado estuvo por espacio de varios días sin realizar trabajo alguno y las vagonetas paralizadas. A pesar de lo anotado anteriormente, todos los trabajadores recibieron sus salarios como si se hubiese cumplido el bacheo de las calles y se procedió al pago de alquiler de las tres vagonetas, las cuales, para justificar de alguna manera su alquiler, se enviaron a recoger los denominados “floreros”.

Aparentemente, la contratación de las vagonetas se le habría realizado a un a un familiar del Ing. Francisco Araya, Jefe del Departamento de Ingeniería y de Arquitectura de esta municipalidad.

7) SUPUESTAS AGRESIONES DEL INGENIERO FRANCISCO ARAYA

El día 4 de julio de 2003, dentro de las instalaciones municipales y en presencia del señor Alcalde Municipal, el Ing. Francisco Araya, procedió a agredir, físicamente, al señor Guillermo Jiménez Chinchilla, exconcejal municipal y vecino del cantón quien realizaba algunos trámites en la institución. Lo anterior, aparentemente, porque el señor Jiménez cuestiona a la actual administración municipal. Pese a que esta acción es castigada según el Reglamento Interno de Trabajo, a dicho funcionario no se le inició un debido proceso. Este caso se dilucida en los Tribunales de Justicia.

En actividad organizada por la municipalidad, conmemorando el Día de Régimen Municipal, el Ingeniero Araya procede, también, a agredir verbalmente a la funcionaria María Martha Rodríguez Vega, y pese a que esta acción también fue denunciada ante el señor Alcalde, tampoco se inició proceso disciplinario alguno.

8) CASO FEDEMUR: INCUMPLIMIENTO DEL OFICIO 1-0299 DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Como nota interesante tenemos que la Contraloría autorizó a ejecutar el presupuesto, incluyendo el pago que debe hacerse a la FEDEMUR, a partir de la fecha que recibió el oficio de aprobación del Presupuesto Extraordinario 6-2003, o sea, desde el 26 de setiembre 2003; pese a eso fueron adquiridos compromisos ante esa Federación, antes de la fecha indicada sin partida presupuestaria.

En el mes de octubre se cancelan más de catorce millones de colones con fundamento a facturas correspondientes a los meses de junio, julio y agosto 2003.

Además, analizando los informes del Asistente del Alcalde apreciamos que muchas de las facturas canceladas no concuerdan con la realidad documental que tiene registrada el Encargado de Servicios Generales. Ejemplo: El Asistente del Alcalde reporta en el mes de marzo 132 viajes a Río Azul y el Encargado de Servicios Generales 102 viajes, 30 viajes menos. Los viajes y la carga de basura realizada con vehículos alquilados, no fue reportados (ni el peso ni las horas en que prestó el servicio).

9) CASO CICSA

Presuntamente, en este caso habría existido una petición a la Gasolinera Servicentro CICSA, por parte de personeros de la municipalidad, para que variara fechas en las facturas presentadas para su cobro, sustituyéndolas por otras nuevas con fechas diferentes al momento en que se adquirió el compromiso. Las fechas de las facturas presentadas datan del período en que la municipalidad no contaba con contenido presupuestario para tal compromiso.

Tanto el caso numerado como 8 como el 9, fueron debidamente analizados por una comisión especial la que presentó dictamen y moción al respeto, mismos que fueron aprobados por el Concejo Municipal y cuya disposición fue el envío del expediente a la Contraloría General de la República. Por tanto, respetuosamente, solicitamos proceder con total objetividad, sentando las responsabilidades del caso en aras de una administración municipal trasparente por el bien de la comunidad tibaseña.

10) PUBLICACIÓN DE INFORME DE LABORES

Se contrata la edición de una revista informativa por un monto de ¢2.154.000.00, la cual consta de 52 páginas. A nuestro criterio, muchas de estas páginas se dedican a mencionar las tareas cotidianas que se deben realizar en cada departamento o sección, cosa que no corresponde, precisamente, a un informe de labores de la Alcaldía, si entendemos ésta como una gestión pública con sentido estratégico. Se da también exceso de fotografías a todo color y en forma repetitiva. En cuanto a las obras que se anotan en la publicación y sus montos, aparentemente, no hay proporcionalidad. Ejemplos:

– Movimiento de tierras frente a la entrada de Anselmo Alvarado, por un monto de ¢6.000.000.00 (ver páginas 11 y 13 de la revista).

– 120 metros de tapia, costado este del Liceo Mauro Fernández, por un monto de ¢4.000.000.00 (ver página 11). En este caso hemos de indicar que la tapia en mención, aparentemente, fue golpeada por un vehículo alquilado por la municipalidad para la recolección de desechos sólidos, con chofer incluido; por lo que el daño ocasionado no tenía porqué ser reparado por el municipio, ya que al realizar la contratación de alquiler se debió prever que existieran las pólizas necesarias.

Se incluye en la revista en cuestión, una estructura organizativa de la municipalidad que no se ajusta a la realidad del organigrama vigente en la Institución. Por ejemplo se incluye un Departamento de “Prensa y Culturales”.

11) CONTRATACIÓN DE PERSONAL

Creemos que la administración podría haber incurrido en anomalías que van en perjuicio, principalmente, de los programas de Aseo de Vías y de Recolección, al contratar peones a quienes luego les designa funciones administrativas:

Caso de don Eladio Lobo: Contratado como Jornal Ocasional, en Junta Vial Cantonal encargándosele funciones administrativas, tales como levantamiento de inventario del estado de las calles del cantón. Una vez acabado el contenido económico de la Junta Vial Cantonal, se le traslada a la administración, nombrándolo como peón, pero, encargándole funciones de Encargado del Programa Aseo de Vías; puesto que le pertenece en propiedad al funcionario Luis Berrocal Paniagua, al cual se asignó únicamente la vigilancia del ornato de parques y destaque de alcantarillas. O sea, hay dos encargados para un mismo programa.

Caso del señor Martín Loría: Se le nombra como peón y se le asignan funciones propias de “Encargado de Floreros” (plaza que no existe); labor que le correspondía realizar al Encargado de Aseo de Vías.

Caso del Bodeguero: Se le nombra como peón y se encomiendan labores propias de bodeguero. Esta práctica ya había sido corregida en la administración anterior y se procede a caer nuevamente en ello.

Caso un peón, cuyo nombre se desconoce, al que se le asigna funciones como chofer.

Caso de don Mario Lobo: Fue nombrado como peón en el Programa Recolección Basura y se le asignan funciones de Encargado de Mantenimiento.

Caso del señor Marvin Humberto Castillo Padilla (hijo del señor Marvin Castillo Monge, Asistente del Alcalde): Se le nombra de peón y se le instala en la Junta Vial Cantonal; posteriormente, se le nombra en la plaza de inspector sin que prive concurso alguno para su nombramiento.

Caso de la señora Zeanne Páez: Se le nombra como oficinista interina, sin previo concurso, se le nombra en propiedad como tal.

Nombramientos interinos en la Proveeduría, Contabilidad y Tesorería: Se obliga a la Tesorera Municipal a tomar sus vacaciones y en lugar de nombrar. en su lugar, a la asistente de la Tesorera, se contrata al señor Alexander Delgado. Además se contrata al señor Walter Morales con la intención de abrir una caja recaudadora de impuestos; sin embargo, no existe el equipo de cómputo necesario para realizar tales funciones. La Alcaldía al respecto indica que los señores Delgado y Morales fueron contratados en las plazas de Secretaria del Departamento de Proveeduría y Asistente de Contabilidad, por cuanto estas dos últimas funcionarias fueron nombradas como Asistentes en el Departamento de Auditoria. Sin embargo, en las plazas de secretaria de Proveeduría y Asistente de contabilidad se nombra, en la primera al señor Francisco Araya (hijo del Ingeniero, Jefe del Departamento de Ingeniería y Arquitectura de esta institución); y en la segunda, al señor Luis Bejarano.

Caso del señor don Felipe Montiel: Se le traslada del puesto de Inspector del Departamento de Ingeniería al puesto de Oficinista en la Plataforma de Servicios. Para este puesto tampoco se dio el concurso interno.

Si bien es cierto que la Contraloría General de la República ha dicho en reiteradas ocasiones que los nombramientos son responsabilidad de la Administración Municipal; también lo es que las malas prácticas en que habría estando incurriendo la Administración, iría en detrimento del máximo aprovechamiento del recurso humano. Queda en evidencia que el programa de Aseo de Vías se está viendo seriamente perjudicado y el servicio eficiente y eficaz que se plantea como objetivo Institucional es imposible de lograr.

Por ende, consideramos que la Contraloría General de la República, como ente fiscalizador debe tener una participación activa, vigilando el buen aprovechamiento de los recursos humanos y económicos; procurando que el personal nombrado sea el fiel reflejo de las necesidades que requiere la Institución en beneficio de la comunidad.

12) CASO DEL LICENCIADO ADRIÁN FERNÁNDEZ

Se contrató al Lic. Adrián Hernández para realizar el desalojo de varias familias que se han adueñado de calles públicas del cantón. El año anterior, en el mes de diciembre, se procedió a realizar orden de compra por un monto de aproximado de ¢800.000,00 pero dicho egreso fue cancelado con presupuesto de este año. El señor auditor envía oficio mediante el cual indica que no se realice el pago al señor Fernández hasta que él proceda a investigar dicha contratación, lo cual es respaldado por el Concejo Municipal el cual toma un acuerdo respaldando el oficio del Auditor. No obstante, el Alcalde Municipal procede a interponer un veto y cancela dicho monto al Lic. Fernández.

13) PAGO DE PUBLICACIONES AL PERIÓDICO GENTE

Desde que asumió funciones el señor Alcalde Municipal, don Percy Rodríguez Argüello, se ha venido cancelando, habitualmente, al periódico Gente una serie de publicaciones las cuales rondan los ¢650.000,00 c/u. Aparentemente no se ha realizado contrato para las mismas y se ha ejecutado fraccionamiento de pagos; pues, supuestamente, el monto total supera lo autorizado al señor Alcalde, además de que dicha erogación total no se encuentra dentro del Plan Anual Operativo presentado ante la Contraloría General de la República.

14) PAGOS POR PUBLICIDAD

El Despacho del Alcalde ha estado realizando gastos por diversos conceptos por ejemplo:

Calendario mensual, por un monto aproximado de ¢250.000.00 cada mes.
Contratación de afiches, divulgando obras realizadas.
Confección de afiche con motivo del Festival del Murciélago.
Confección de afiche con la programación de las actividades del Festival del Murciélago.
Además con suministros y equipo de la institución se realiza tiraje de volantes informativos de actividades a realizarse y obras ejecutadas.

En todas estas publicaciones se da una excesiva repetición, tanto en la información que se quiere dar a conocer como en las fotografías que se incluyen en diferentes medios de publicidad, misma que también aparecen en el periódico Gente. Los pagos por estas publicaciones, exceptuando las que se realizan con equipo y suministros propios de la Institución, se efectúan de una forma periódica, o sea, mes a mes y no como una totalidad, evitando con esto la necesidad de contar con un acuerdo del Concejo Municipal; y, posiblemente, con una modalidad de contratación diferente.

15) INCUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

No se entregaron los uniformes a los funcionarios administrativos correspondientes al año 2003. Los uniformes de los empleados de jornales se entregaron con un año de atraso. Los zapatos de los empleados de jornales correspondientes al año 2003, no fueron comprados y el dinero habría tenido otros fines (gastado y desconocemos en qué). A los inspectores municipales y misceláneos no se les entregó los artículos propios para el desempeño de sus funciones (zapatos, maletines, uniformes, capas, etc.).

Para el año 2004 se desconoce si se están realizando los trámites para adquirir uniformes, zapatos, capas, mascarillas, cinturones, guantes, maletines, paraguas y otros implementos contemplados en la Convención Colectiva de Trabajo actualmente vigente; implementos necesarios para cumplir con su trabajo y con lo que se establece la Ley de Salud Ocupacional.

Otro aspecto a tomar en cuenta es que en la actualidad hay dos trabajadores que fueron jubilados desde finales del año pasado, pero a la fecha no se les ha cancelado su derecho de cesantía, pese a que el Artículo 46 de la Convención Colectiva de Trabajo establece treinta días como plazo para la cancelación de la misma.

Los montos necesarios para cumplir con este compromiso, no fueron presupuestados.

16) REFRENDO DE LA CANCHA DE DEPORTES DE LEÓN XIII

Se procedió a realizar la contratación respectiva y se procedió con un primer pago de, aproximadamente ¢5.000.000,00, sin contar con refrendo de la Contraloría General de la República y sin acuerdo del Concejo Municipal. Actualmente la empresa contratada, en apariencia, está solicitando una indemnización de, aproximadamente, ¢25.000.000,oo. Dadas las anomalías en el trámite se dio inicio a debidos procesos para la Proveedora, la Tesorera y la Contadora, no así para el Alcalde Municipal, la Asesora Legal, Xinia Lobo Díaz y el Ing. Francisco Araya.

Pese a la intervención en el proceso de esta contratación, se nombra a la Licda. Lobo como instructora de los Órganos del Debido Proceso, iniciado con la finalidad de buscar la “verdad real de los hechos”; o sea, la convierten en juez siendo parte. Al expediente de este caso, misteriosamente se integra, posteriormente un oficio suscrito por la citada licenciada en el cual, supuestamente, ella hace ver a la proveedora la necesidad de buscar el refrendo para esta contratación ante el ente contralor. Ante estos procesos disciplinarios, tanto la tesorera como la contadora, recusan a la Licda. Lobo y al señor Alcalde por considerar que estos están involucrados en el proceso de contratación; sin embargo, ninguno de los dos acepta la recusación.

17) INCUMPLIMIENTO A LA LEY DE TRÁNSITO

Los vehículos municipales no poseen los derechos de circulación al día y como consecuencia de esto, se les ha hecho el parte correspondiente, se le quitaron las placas incurriéndose en el innecesario pago de multas. Además se ha obligado a los conductores a salir con los vehículos en esas condiciones, incluso uno de ellos en respeto a lo que la Ley de Tránsito establece, mostró su oposición a salir con el vehículo y esto le ocasionó un Órgano del Debido Proceso. El Alcalde Municipal se arroga la potestad de violentar la Ley de Transito, ordenando por escrito que los camiones continúen circulando sin los documentos al día e indica que él asume la responsabilidad de lo que ocurra.

18) PRESUNTA OBSTACULIZACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE SECRETARIO.

Con respecto al proceso que se le siguió al nombramiento del Secretario del Concejo Municipal, caben dudas del por qué de la intervención del señor Alcalde Municipal, toda vez que esta acción es propia del Concejo Municipal. Cabe también hacer notar que cuando los señores regidores proceden al nombramiento de la Licda. Gabriela Ramírez como su secretaria, el señor Alcalde presenta veto, trasladándose el asunto a los Tribunales de Justicia.

Pero, posteriormente, el señor Alcalde instala en el Departamento de Secretaría al señor Roberto López, y el Concejo Municipal con el ánimo de continuar con sus funciones procedió al nombramiento interino del señor López. Nos preguntamos: ¿Por qué si el señor Alcalde consideraba que el nombramiento del secretario municipal era de su potestad, en el caso del señor López no presentó veto alguno?

19) PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A COMPROMISOS LEGALES:

Caso del trabajador Jorge Arturo Arguedas: Dicho señor fue despedido sin responsabilidad patronal en el año 1999. Se procuró una conciliación con la Administración pero esta no la aceptó. El año pasado los Tribunales fallaron a favor del señor Arguedas y se ordenó su reinstalación, el pago de salarios caídos e intereses. El señor Arguedas fue reinstalado en su puesto pero a la fecha no se le ha cancelado sus derechos, los cuales superan los ocho millones de colones. Este monto tampoco fue presupuestado.

Con respecto a este caso de incumplimiento la Institución Municipal podría tener serias consecuencias ya que se coloca al trabajador en una posición de indefensión lo que podría repercutir en la paralización del Presupuesto Municipal 2004.

20) CASO DEL LICENCIADO EDWIN GAMBOA MIRANDA, GERENTE DE ÁREA MUNICIPAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

En múltiples ocasiones, el señor Percy Rodríguez Arguello, actual Alcalde Municipal de la Municipalidad de Tibás, ha indicado ante regidores y personal de la institución, su presunta relación de amistad con el señor Edwin Gamboa, alto funcionario de la institución contralora de nuestro país.

Desde el año pasado y hasta el día de hoy se ha venido contratando al señor Esteban Alfaro Calderón, hijo de la señora María Natalia Calderón Astorga, esposa del señor Edwin Gamboa Miranda, para realizar suplencias en el Departamento Legal y de Personal de la Municipalidad de Tibás. Además, el señor Edwin Gamboa fue presentado como representante de la Contraloría General de la República y estuvo presente en la mesa principal, cuando el señor Percy Rodríguez Arguello, Alcalde Municipal presentó su Informe Anual de labores correspondiente al primer año de su gestión, el día 19 de febrero de 2004. Se considera, en aras de la objetividad que debe prevalecer en el ente contralor, que todo lo que se indica anteriormente debe ser de análisis inmediato y si así va a ocurrir, es inconveniente que se permita al Sr. Gamboa cualquier participación en un eventual proceso como el que deseamos.

Por tanto, es criterio respetuoso de nuestra organización que la Contraloría General de la República debería considerar lo siguiente:

1- Ordenar una intervención inmediata por parte de ese órgano contralor, en la Municipalidad de Tibás, para establecer la propiedad con que se formulan la presente denuncia y otras más que proceden de otras instancias.

2- Suspensión temporal inmediata de su cargo para el señor Alcalde Municipal de Tibás, MSc. Percy Rodríguez Argüello, mínimamente vía vacaciones legales, para proceder a analizar la serie de denuncias en su contra, incluidas las que formula nuestra agrupación laboral; de forma tal que su presencia no represente eventuales o presuntas conductas de coacción para el personal subalterno, especialmente para aquella parte del mismo que le ha venido cuestionando, de diversas formas, sus decisiones.

Es importante reiterar que a la ANEP no la anima más finalidad que aquella que persigue el esclarecimiento de todas estas situaciones las cuales, en nuestra perspectiva, podrían constituir irregularidades en la gestión del señor Alcalde Rodríguez Argüello; si éstas no existen nos alegraremos por ello, tanto por la estimable carrera político en desarrollo de esta personalidad, como por la transparencia y la pureza de la gestión ejecutiva y administrativa de la Municipalidad de Tibás y, por ende, del bien de la comunidad tibaseña. Si hay irregularidades, en todo ó en parte de lo aquí reseñado y así fuese determinado por la prestigiosa Contraloría General de la República, quedaremos con nuestra conciencia clara de no haber actuado conforme a nuestra convicción ciudadana.

Sin otro particular por el momento, reiteramos nuestro respeto y consideración para su digna autoridad.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Junta Directiva
Comité Seccional ANEP-Municipalidad de Tibás

Iris Cervantes Paniagua
Presidenta

Jorge Rojas Arias
Vicepresidente

—-
c.:Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.:Junta Directiva Comité Seccional ANEP-Municipalidad de Tibás.
c.:Trabajadores y Trabajadoras de la Municipalidad de Tibás.
c.:Organizaciones civiles del Cantón de Tibás.
c.:Archivo.

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