El mayor problema de Costa Rica es la desigualdad

Durante los últimos gobiernos, la ANEP ha sostenido, terca y reiteradamente, que el problema nacional número uno de nuestra sociedad de hoy, es el crecimiento de la desigualdad. El decimoctavo informe del Estado de la Nación, dado a conocer en esta fecha, ¡nos da la razón!:

Ese crecimiento de la desigualdad que hemos señalado por años, se manifiesta en estos momentos y según tal estudio en:

1) Creció el coeficiente de Gini (el 20% de la población de más ingresos, se hizo más rico);

2) los pobres dentro de los pobres, se empobrecieron más: sus “ingresos” cayeron en un 7.2%;

3) los derechos laborales son fuertemente violados en el sector privado de la economía;

4) las personas en condición de pobreza, son cada vez más.

La actual política macroeconómica, de corte sistémico por haberse mantenido sin grandes variaciones a lo largo de los últimos gobiernos, es la culpable esencial de una sociedad que sigue viajando hacia la polarización más desconocida de las últimas décadas: la de la concentración abusiva de la riqueza.

Surgen, al menos, tres aspectos fundamentalmente estratégicos para atender si se quisiera, realmente, empezar a cambiar el rumbo excluyente que lleva la Costa Rica de hoy:

  • Una transformación tributaria estructural.
  • Una elevación general, de corte estructural, del nivel actual del salario mínimo.
  • La aprobación definitiva de la Reforma Procesal Laboral para una justicia más pronta contra las violaciones a los derechos laborales.

No hay duda: Si para cada 2 de 3 costarricenses, la sensación es de que estamos en un país “sin rumbo”, es porque, efectivamente, 2 de cada 3 costarricenses, se están y se sienten en la pobreza, o viajando hacia ella.

Denuncia sindical sobre investigaciones bimédicas ilegales

El Sindicato Nacional de Enfermería (SINAE), la Confederación de Trabajadores Novarum (CTRN), la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), hacen pública la siguiente denuncia y solicitan a la Presidenta de la República, a la Asamblea Legislativa, al Ministerio de Salud, a la Defensoría de los Habitantes y a las demás autoridades de rango judicial actuar de forma inmediata.

Desde hace bastantes meses un importante grupo de organizaciones sindicales, sociales, académicas, profesionales y de otra naturaleza, han venido analizando la situación de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); llegando a presentar un diagnóstico y un conjunto de propuestas, conocidas como “10 medidas para comenzar a ordenar la Caja”. Las organizaciones sindicales denunciantes hemos estado en este importante proceso social de auscultación ciudadana sobre la CCSS.

El diagnóstico surgido en el seno del grupo “10 medidas para comenzar a ordenar la Caja”, ha planteado que en la CCSS existen tres conflictos de intereses claramente definidos: uno de orden político partidario; otro referido a la doble función de prestación de servicios entre lo público y lo privado por parte de algunos funcionarios; y otro de orden corporativo interno, que vincula también a grupos de poder muy fuertes situados en la matriz de la toma de decisiones institucionales a través de los años.

Estos conflictos deben ser debatidos de manera frontal, equilibrada y objetiva, si realmente deseamos tener coherencia para diagnosticar los males de la CCSS y definir la ruta para transitar por el camino de verdaderos cambios.

Expuesto lo anterior, y para situarnos en el tema que nos ocupa, recordemos que en determinado momento la Sala Constitucional, por vía de resolución, suspendió toda posibilidad de que en Costa Rica se ejecutarán ensayos clínicos en seres humanos.

Ante esta situación, según sabemos que el actual Presidente de la Asamblea Legislativa, licenciado Víctor Emilio Granados Calvo, impulsó la creación de la Comisión de Conciliación para la Ley de Investigaciones Biomédicas; suponemos que con el objetivo de que tanto los y las profesionales de la Universidad de Costa Rica (UCR), así como los y las representantes de la iniciativa de los servicios de salud privada, trataran de consensuar un cuerpo de normas que regulen esta materia, pues en nuestro país este tipo de procedimientos está prohibido (siempre y cuando no exista una ley que los regule). Entendemos que este proceso de “negociación” en el espacio legislativo ha sido intenso y hasta el día de hoy no se han logrado acuerdos.

Lo concreto es que todavía existe una prohibición para este tipo de investigaciones en el país, mientras no exista una ley específica que lo autorice. Pese a ello, con sorpresa, nos hemos encontrado accesando a la página web del Instituto Nacional de Salud de los Estados Unidos (ver clinicaltrail.gov, apartado Costa Rica); que en nuestro país pareciera se han desarrollado y se encuentran posiblemente en curso, hasta el día de hoy, unas 121 investigaciones en seres humanos ejecutadas, presuntamente, por personas físicas o jurídicas, cuyo listado (de existir), debe ser revelado al pueblo, ya que de confirmarse tal barbaridad deshumanizante y mercantilezca, podríamos estar ante un acto ilegal, inhumano y antitético que debe ser castigado con suma severidad, independientemente de los nombres y posibles nexos político-partidarios corporativos que suponemos existen en toda esta maraña de oscuridad.

Dicho esto, resultan entonces sumamente risibles varias situaciones. En primera instancia, que se haya impulsado la comisión indicada, seguramente con toda la buena fe del señor Presidente de la Asamblea Legislativa; en segundo término, que se trate de buscar un consenso entre dos enfoques distintos ya que están de por medio intereses muy grandes y demasiado dinero, posiblemente; y, por último, que mientras se trata de consensuar una ley, ya se estén presuntamente ejecutando ensayos clínicos, reclutando y utilizando algunos “conejillos de indias” para probar los efectos de ciertos medicamentos en algunos ciudadanos y/o ciudadanas costarricenses.

Ante una situación tan grave solicitamos, públicamente, a la Presidenta Laura Chinchilla Miranda proceda a ordenar, de forma inmediata, que se den a conocer los nombres de aquellas personas físicas o jurídicas, empresas o similares (de existir dicha lista); que en principio estarían financiando o ejecutando actos de esta envergadura vinculados a actos posiblemente ilegales.

Desde nuestra visión de las cosas, este posible fenómeno y otros que tienen lugar en nuestro país, serían parte de una agenda oculta que se estaría impulsando desde la opacidad, cuyos actores trabajan desde el anonimato silencioso; y en alianza con algunos medios de comunicación, venden la errónea e insana visión de que el mal mayor de la CCSS son exclusivamente los derechos laborales y los sindicatos; estrategia mediática que sólo busca sobredimensionar la crisis financiera, de gestión y política de esta institución buscando justificar ante la opinión pública la privatización o la compra de servicios a terceros como la madre de todas las soluciones, buscando desquebrajar totalmente una de las pocas instituciones que provee un poco de paz, equidad, igualdad y solidaridad a Costa Rica.

Así las cosas, está claro que al final debemos entender, tanto la población asegurada, como la propia clase trabajadora de la Caja, que la defensa, el mejoramiento y la preservación de los principios que han regulado la CCSS desde su creación, es una LUCHA SUPERIOR; es decir, requerimos articular una DESOBEDIENCIA POPULAR enorme en el 2013 y en conjunto con todo el movimiento social, buscar REFUNDAR LA CCSS para fortalecerla y mejorar su gestión desde los principios humanos, cristianos y socialistas que afloraron en los años cuarenta del siglo XX, cuando se construyó entre distintas fuerzas un modelo de desarrollo inclusivo, cuya expresión evidente es la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), todavía vigente.

Las organizaciones suscribientes aspiramos a pensar más allá de lo propiamente gremial y pensamos en el pueblo costarricense y en una Caja para los próximos 50 años y para siempre. Desde esta visión impulsaremos acciones para evitar que un puñado de mercaderes de la enfermedad agrupados en corporaciones médicas, farmaceúticas y financieras, que ven la salud y las pensiones como un negocio y que son parte de los que financian campañas publicitarias electoreras a los partidos tradicionales cada cuatro años, le ganen la batalla al movimiento ciudadano sindical y social, pretendiendo apropiarse de un negocio que representa un patrimonio de, al menos, 1.8 billones de dólares entre salud y pensiones.
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Diario Extra – martes 30 de octubre de 2012

• Piden indagar situación y jerarcas niegan acusaciones

SALUD Y SINDICATOS CHOCAN POR INVESTIGACIONES BIOMÉDICAS

KRISSIA MORRIS GRAY
kmorris@diarioextra.com

Mientras que diversos sindicatos denunciaron la presunta realización en el país de investigaciones clínicas ilegales en seres humanos, supuestamente sin el consentimiento de la población, Ileana Herrera, directora general de Salud del Ministerio de Salud, desmiente las acusaciones y aseguró que los ensayos que están en proceso cuentan con el permiso de la Sala Constitucional.

El Sindicato Nacional de Enfermería (Sinae), la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP) solicitaron a la Presidenta de la República, la Defensoría de los Habitantes, el Ministerio de Salud y la Asamblea Legislativa, así como las autoridades judiciales, hacer las investigaciones correspondientes.

Para la justificar la acusación Juan Carlos Durán, miembro de Sinae, dijo que el listado de las investigaciones médicas en seres humanos en el país se encuentra desplegado en la página web del Instituto Nacional de Salud de Estados Unidos y pareciera que en total son 121 ensayos médicos en humanos, unos ya completados y otros en proceso.

“Nos dimos cuenta desplegando la página, donde hay 40 páginas con 121 estudios de investigaciones biomédicas en Costa Rica, y como sabemos no existe ley en el país que permita eso. Además la Sala Cuarta había declarado que este tipo de investigaciones no se pueden realizar hasta tanto no haya un cuerpo normativo que regule este tipo de situaciones”, afirmó Durán.

¿SIN CONSENTIMIENTO?

Geovanny Ramírez, directivo de ANEP, comentó que las investigaciones clínicas en humanos se hacen a personas afectadas con enfermedades como hipertensión arterial y diabetes, neoplasia cervical, obstrucciones pulmonares, VIH-asma, neumonía y meningitis bacterianas, úlceras y tumores orales, sinusitis, osteoporosis y bronquitis y epilepsia, entre otras.

“Nos resulta increíble que se esté investigando sin que la gente se dé cuenta y eso es lo peor. Si la gente estuviera de acuerdo en que se experimenten con ella medicamentos estaría bien, por ser un derecho a la salud”, recalcó Ramírez.

NO ES CIERTO

Muy molesta reaccionó Herrera, quien aseguró que las acusaciones de los sindicatos no son ciertas, al tiempo reseñó que deberían investigar e informarse más al respecto.

“Siguen activas algunas investigaciones clínicas en seres humanos, pero con el permiso de la Sala Constitucional, pues cuando se anuló el decreto de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud, por considerar los magistrados que es de resorte de ley, se les indicó que había estudios que debían seguir, pues era para mejorar la vida de los pacientes y así se demostró, por lo que dieron el permiso para seguir con este grupo”, explicó Herrera.

La funcionaria comentó que no se trata de investigaciones ilegales ni que están “de la mano de Dios”. Al preguntarle cuántos ensayos biomédicos están activos respondió que 38 y rechazó que se tenga compromisos con las casas farmacéuticas.

Nueva burla del Gobierno y los empresarios

Definitivamente y por más esfuerzos serios, responsables y profesionales que hizo el Movimiento Sindical Costarricense, por buscar nuevos mecanismos para lograr reajustes salariales con un mayor grado de justicia para cada fijación semestral en el sector Privado, con la finalidad de que se den incrementos sustantivos en los alicaídos salarios de los trabajadores y las trabajadoras de ese sector; no fueron tales esfuerzos suficientes para que los empresarios y el Gobierno los aplicaran en beneficio de la clase trabajadora indicada.

Con relación a la fijación salarial del sector Privado que debe aplicarse para el primer semestre del año 2013, se había acordado, tripartitamente hablando, la aplicación de una nueva fórmula que contempla tres componentes básicos: 1) el porcentaje de inflación proyectada para el primer semestre del año 2013; 2) la diferencia entre la inflación proyectada para el primer semestre del año 2012 y la que verdaderamente ocurrió; y 3), un porcentaje que oscila entre el 20% y el 40% del crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) per cápita de los años 2007 al 2011.

En consecuencia, las organizaciones sindicales más representativas del país, propusimos que el aumento para el primer semestre del año entrante fuera del 4.06%, dado la combinación de las tres variables arriba apuntadas.

Sin embargo, el burdo acuerdo entre empresarios y Gobierno fue dar un aumento del 3.65%. La diferencia está en que a la hora de aplicar el tercer componente de la fórmula, el que se refiere al crecimiento del PIB per cápita, el Gobierno y empresarios utilizaron el piso más bajo, es decir, el 20%; mientras que el movimiento sindical utilizó el 40%, generándose una diferencia entre ambas propuestas de un 0.41%.

No reconocen con ello, ni el Gobierno ni los empresarios, el papel productivo de los trabajadores y de las trabajadoras del sector Privado. Desconocen que es gracias a esa mano de obra que el crecimiento promedio del PIB en los últimos 5 años, según los datos del Banco Central de Costa Rica (BCCR), es del orden del 2.33%, siendo un crecimiento altamente positivo y, reiteramos, gracias a la clase trabajadora de tal sector.

Es por ello que ni la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), como tampoco la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), podemos aceptar esta nueva burla a la clase trabajadora, misma que una vez más deja en evidencia la falacia empresarial y gubernamental, de que la productividad es el factor que debe ser reconocido en los reajustes salariales del sector laboral.

Tomamos nota de este doble discurso y rechazamos, por injusto e inequitativo, el aumento salarial pactado entre el Gobierno de doña Laura Chinchilla y la cúpula del empresariado nacional, en contra del bienestar de las personas trabajadoras asalariadas del sector Privado de la economía.

Centrales Sindicales presentan propuesta ajuste salario para sector privado

Las principales organizaciones centrales del sindicalismo nacional se presentan unidas en la tarde de hoy martes 16 de octubre, formulando una petición compartida ante el Consejo Nacional de Salarios (CNS), con relación al porcentaje de reajuste a los salarios mínimos que se pagan en el sector Privado, correspondiente al primer semestre del año venidero 2013.

Como se puede notar en el documento adjunto, la cifra de tal reajuste es de un 4.06%. El documento indica cómo se llegó a tal porcentaje.

El sindicalista don Didier Leitón Valverde, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Agrícolas y de Plantaciones SITRAP será la voz oficial en la presentación de esta petición conjunta de las centrales sindicales nacionales. El número celular que usa este líder sindical es el 86 41 02 84.

Las entidades sindicales firmantes son:

Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN)
Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC)
Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP)
Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (CCTD)
Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT)
Asociación Nacional de Educadores (ANDE)

Sobre el Veto Presidencial a la Reforma Procesal Laboral

Las primeras conversaciones que se mantuvieron sobre la Reforma Procesal Laboral datan de 1998, año en el cual el tema fue abordado en el marco de la Concertación Nacional durante la Administración Rodríguez Echeverría.

Como fruto de los acuerdos ahí logrados, se articuló un esfuerzo con el Poder Judicial que, luego de muchos años de trabajo, concluyó con el envío del proyecto de ley de la Reforma Procesal Laboral a la Asamblea Legislativa; luego de haber sido aprobado por sindicatos, por gobierno y por empresarios en el seno del Consejo Superior de Trabajo (CST), durante la Administración Pacheco de la Espriella.

Ya en esta administración, gobierno de la Presidenta Chinchilla Miranda, el proyecto legislativo (expediente No. 15.990), fue conocido y dictaminado en la Comisión de Asuntos Jurídicos con todos los votos de los diputados del Partido Liberación Nacional (PLN), así como con los de otras fracciones parlamentarias, luego de un arduo proceso de discusión y negociación. El texto fue, finalmente, conocido en plenario donde fue votado en primer debate por 45 diputados (as) de 45 presentes, el 31 de julio de este año; y, en segundo debate, por 40 diputados de 44 presentes, el 13 de setiembre del 2012, incluyendo los votos de todos (as) los (as) diputados (as) del Partido Liberación Nacional (PLN).

Días después, la señora Presidenta de La República, doña Laura Chinchilla Miranda, veta la ley aprobada por la Asamblea Legislativa indicando que no se habían percatado de que en el proyecto en cuestión se incluían dos temas que, a su juicio son “inconstitucionales” e “inoportunos”. Con cierto nivel de vergüenza admiten que se les habían “pasado” esos artículos y que, valientemente, están reconociendo su error. Indican que sólo tienen esas objeciones, arregladas las cuales, tienen un compromiso firme en que el proyecto se apruebe definitivamente y se convierta en Ley de la República. El veto es suscrito por la Presidenta, el Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro; la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk Feinzilber; y el Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.

El primer aspecto que señala el veto es la objeción a la posibilidad de que exista la huelga en los denominados “servicios esenciales”.

El segundo aspecto que señala el veto, es la prohibición de que el empleador contrate empleados (as) sustitutos (as) de las personas huelguistas en servicios esenciales, antes de que la huelga sea declarada ilegal por un juez de la República.

Dicho todo lo anterior, resulta necesario aclarar, al menos, tres aspectos:

– ¿Es “inconstitucional” e “inoportuna” la regulación que el proyecto hace de la huelga en los servicios esenciales?

– ¿Es “inconstitucional” e “inoportuna” la regulación que el proyecto hace sobre la contratación de empleados (as) sustitutos de las personas en huelga en los servicios esenciales?

– ¿Desconocía el Gobierno de la República que el proyecto en cuestión incluía estos temas?

En los siguientes párrafos me referiré a estas tres interrogantes, que son las únicas sobre las cuales el Gobierno de la República ha hecho objeción alguna.

SOBRE LA HUELGA EN LOS SERVICIOS ESENCIALES

Los servicios esenciales son aquellos cuya paralización pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas. Es decir, por ejemplo, los servicios de atención de emergencias en los hospitales. Es claro que si ese servicio se paraliza se amenaza, de forma directa, la vida y la salud de las personas que son derechos fundamentales que privan sobre otros. Ahora bien, la Constitución Política de Costa Rica establece en su artículo 61 que se reconoce el derecho de huelga “…salvo en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca…”. Inicialmente, la ley (Código de Trabajo), establecía una regulación excesivamente amplia de lo que se entendía como servicio público para efectos de prohibición de la huelga. Se incluía, por ejemplo, todo lo que fuera realizado por la administración pública en sentido amplio. Es decir, por ejemplo, se prohibía la huelga en la Orquesta Sinfónica Nacional (OSN) por tratarse de empleados (as) públicos (as). La Sala Constitucional declaró inconstitucional esa y otras definiciones de servicio público y, recientemente, adoptó lo que sistemáticamente ha establecido la Organización Internacional del Trabajo (OIT) al respecto: es decir, que son servicios públicos para efectos de la regulación de la huelga, aquellos que puedan poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas. Esta definición, de acuerdo como lo ha señalado reiteradamente la OIT, deriva del convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la protección del Derecho de Sindicación, ratificado por Costa Rica mediante Ley de la República no. 2561.

Expresamente la Sala Constitucional ha señalado recientemente que:

“…el ordinal 61 de la Constitución Política, amén del derecho de los patronos al paro, consagra el derecho a la huelga de los trabajadores, el cual, sin embargo, es susceptible de limitaciones en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de estos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca. Tal limitación no comprende la totalidad de servicios públicos. Así, los convenios y recomendaciones emitidos por la Organización Internacional del Trabajo, a través del Comité de Libertad Sindical y el Comité de Expertos, han ido perfilando los casos en los que la huelga puede ser objeto de RESTRICCIONES O INCLUSO DE PROHIBICIÓN y garantías compensatorias. En tal sentido, la OIT ha hecho uso del término “servicios esenciales” para determinar cuando resulta viable prohibir la huelga en los servicios públicos. En 1983, la Comisión de Expertos de la OIT definió los servicios esenciales como aquellos “cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población.” Tal criterio fue adoptado luego por el Comité de Libertad Sindical, para el cual lo determinante es la existencia de una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población. (…) El Comité de Libertad Sindical ha aclarado que en los servicios esenciales algunas categorías de empleados (…) no deberían verse privados del derecho de huelga (…) criterio que esta Sala recoge en el sentido que en el servicio hospitalario, la prohibición de la huelga afecta únicamente a aquellos funcionarios públicos y trabajadores cuya suspensión de labores implique que el usuario no pueda recibir la prestación del servicio salud”. Sala Constitucional, voto no. 2011-17212 de las 15:31 horas del 14 de diciembre del 2011.

Estos son los servicios esenciales en los que es posible restringir, o incluso, prohibir la huelga. En los restantes servicios públicos sería inconstitucional prohibir la huelga. Ahora bien, la OIT ha señalado que el convenio 87 indicado, implica que cada país puede optar por prohibir o limitar la huelga en los servicios esenciales. Hoy por hoy, en Costa Rica la huelga en los servicios esenciales está prohibida, sin embargo, la ley (Convenio 87) permite que en lugar de prohibirla se regule limitándola. Es decir, la OIT establece que CADA PAÍS PUEDE PROHIBIR O RESTRINGIR LA HUELGA EN LOS SERVICIOS ESENCIALES, y al efecto señala lo siguiente:

“162. El servicio mínimo que se propone en el párrafo 161 como SOLUCION SUSTITUTIVA DE LA PROHIBICION TOTAL, sería adecuado en las situaciones en que no parece justificada una limitación importante o la prohibición total de la huelga y en que, sin poner en tela de juicio el derecho de huelga de la gran mayoría de los trabajadores, podría tratar de asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de los usuarios o el funcionamiento continuo y en condiciones de seguridad de las instalaciones. Por otra parte, nada impide a las autoridades, si ellas consideran que tal solución resulta más apropiada a las condiciones nacionales, el establecer un servicio mínimo en los servicios considerados como «esenciales» por los órganos de control, según los criterios arriba mencionados, donde podrían justificarse mayores restricciones o incluso la prohibición de las huelgas.” OIT. Estudio General de las memorias sobre el Convenio (núm. 87) sobre la Libertad Sindical y la protección del Derecho de Sindicación, 1948; y el Convenio (núm. 98) sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949. Conferencia Internacional del Trabajo, 81ª reunión 1994.

Ante las dos opciones que otorgan los convenios ratificados por Costa Rica en la materia, la Reforma Procesal Laboral optó por permitir la huelga en los servicios esenciales, pero restringiéndola para proteger los derechos ciudadanos. Este proyecto establece que en los servicios esenciales, para que se pueda ir a la huelga, los (as) trabajadores (as) deben presentar, al menos con 15 días de anticipación a la huelga, un plan de prestación de un servicio mínimo que garantice que la huelga no afectará la vida, la salud o la seguridad de las personas. Este plan debe ser aprobado de previo por un juez de la República, que puede hacer modificaciones al plan, las cuales serán vinculantes. La no presentación de ese plan de servicios mínimos transforma la huelga en ilegal por ese solo hecho. Esta limitación al ejercicio de huelga es absolutamente constitucional, ya que la ley estaría definiendo como servicios públicos con prohibición de huelga, a los servicios mínimos cuya paralización amenacen la vida, la salud o la seguridad de las personas, todo conforme a lo que señala la OIT y el convenio 87 ratificado por Costa Rica.

Ahora bien, esto no solo resulta ser constitucional y legal sino, además, oportuno y beneficioso para las personas que habitan este país. En efecto, hoy por hoy, no hay absolutamente ningún plan de servicios mínimos que le garantice al ciudadano (a) que si la huelga se produce, su vida, su salud y su seguridad no se pondrán en peligro. Pasarán días o semanas hasta que el juez pueda determinar si esa huelga era o no un servicio esencial y declare su ilegalidad. Es por eso que tanto esta Administración, como las distintas fracciones legislativas, así como el Poder Judicial, el sector empresarial y sindical, estuvimos de acuerdo en que se permita la huelga en los servicios esenciales pero garantizando, de previo a la huelga, que nunca se suspenderán los servicios mínimos cuya paralización podría amenazar la vida, la salud y la seguridad de las personas.

El veto presidencial pretende eliminar la ejecución de los servicios mínimos esenciales, y mantener lo que existe hoy día: una prohibición general de la huelga en esos servicios. Esta prohibición general, al no regular la prestación de los servicios mínimos, hace que los (as) trabajadores (as) se vayan a huelga, creyendo que su huelga es legal, y obteniendo días o semanas después una declaratoria de ilegalidad de huelga. Mientras esto sucede, la amenaza a la vida, la salud o la seguridad de las personas bien puede haberse producido. Por el contrario, aprobado el proyecto, habrá una valoración judicial anterior a la huelga, que determinará si la huelga es o no esencial, y cuáles deben ser los servicios mínimos para que esta amenaza no se concrete en la realidad. Evidentemente, es preferible para la ciudadanía, que un juez tutele sus derechos de previo a que la huelga se produzca, y no a posteriori, cuando ya el daño puede haberse producido.

Ahora bien, ¿sabía el Gobierno que esta regulación existía? Digamos que es posible que en un proyecto de más de 200 artículos, pueda pasarse por alto algún tema. La huelga en los servicios esenciales está regulado en los artículos 377 inciso c), 379, 382 y 382 del proyecto, artículos de por sí bastante extensos. Sin embargo, el tema se discutió expresamente con los diputados del Partido Liberación Nacional (PLN), en la Comisión de Asuntos Jurídicos, incluyendo al actual Ministro de Información, Francisco Chacón González, que en ese momento era legislador integrante de la mencionada comisión parlamentaria.

El 8 de febrero del 2011, el diputado Francisco Chacón González, en la sesión ordinaria número 65 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, aprobó la moción 94-137 (2-65-CJ) que modificó el artículo 379 (hoy vetado), sobre la huelga en los servicios esenciales. Ese artículo establecía que si la huelga en los servicios esenciales se prolongaba más de 45 días, automáticamente el conflicto tenía que resolverse por medio de un arbitraje. Con la moción que se aprobó el 8 de febrero del 2001 y con el voto de 7 de 8 diputados de esa comisión, incluyendo el voto del diputado Francisco Chacón González, se estableció que la huelga en los servicios esenciales no podía durar más de 30 días.

Es decir, el tema fue discutido en la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, de forma expresa, con la participación del actual Ministro de Información y en ese momento diputado, en febrero del 2011. Todo (as) los diputados (as) participantes sabían que se estaba regulando la huelga en los servicios esenciales, y el actual Ministro de Información de la presente administración sabía exactamente lo que se había regulado en el proyecto.

SOBRE LA SUSTITUCIÓN DE LOS HUELGUISTAS DURANTE LA HUELGA

En el Derecho del Trabajo se encuentra prohibida la contratación de personas trabajadoras para sustituir a aquellas que se encuentren en huelga. Estos sustitutos son, tradicionalmente, conocidos como rompehuelgas o esquiroles, y la misma OIT ha señalado, sistemáticamente, que violan la Libertad Sindical y los convenios fundamentales de la OIT ratificados por Costa Rica:

“175. Se plantea un problema particular cuando la legislación o la práctica permiten que las empresas contraten a otros trabajadores para sustituir a sus propios empleados mientras hacen una huelga legal. Este problema es particularmente grave si, en virtud de disposiciones legislativas o de la jurisprudencia, los huelguistas no tienen garantizada, de derecho, su reincorporación a su empleo una vez finalizado el conflicto. La Comisión considera que este tipo de disposiciones o prácticas menoscaban gravemente el derecho de huelga y repercuten en el libro ejercicio de los derechos sindicales.” OIT. Estudio General de las memorias sobre el Convenio (núm. 87) sobre la Libertad Sindical y la protección del Derecho de Sindicación, 1948; y el Convenio (núm. 98) sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949. Conferencia Internacional del Trabajo, 81ª reunión 1994.

En el proyecto de ley se establece, por medio del artículo 395 del proyecto, que se permite contratar estos sustitutos de los huelguistas a partir del momento en que la huelga sea declarada ilegal. El Gobierno de La República señala que esto impide que se contraten sustitutos (as) en los servicios esenciales ANTES de que la huelga sea declarada ilegal, lo que atenta contra la vida, la salud y la seguridad de las personas, ya que deberá esperar a que un juez de La República declare la huelga ilegal para poder hacer tal sustitución.

Esto evidentemente no es correcto, precisamente por lo que se indicó en el apartado anterior. En los servicios esenciales existirá, de previo a ir a la huelga, un plan de servicios mínimos que garantice la vida, la salud y la seguridad de las personas, el cual es aprobado por un juez antes de ir a la huelga, incluso con la posibilidad de que éste le haga las modificaciones vinculantes que estime pertinente en resguardo de los derechos ciudadanos. Es por eso que no existe la contratación de sustitutos en los servicios esenciales: precisamente porque en tales servicios existirá un conjunto de trabajadores (as) laborando efectivamente durante la huelga.

Es decir, con el proyecto de Reforma Procesal Laboral ningún empleador de un servicio esencial tendrá la necesidad de contratar sustitutos, ya que tendrá trabajadores laborando en tales servicios. Si tales servicios mínimos no se prestan, eso implica, por sí mismo la ilegalidad de la huelga.

Ahora bien, este tema fue específicamente discutido tanto con esta Administración como con los (as) diputados (as) de la Asamblea Legislativa. En efecto, por un error de redacción original en el artículo 395 (hoy vetado), el proyecto decía que solo se podrá contratar sustitutos de los (as) huelguistas hasta que la huelga fuera declarada LEGAL, lo cual significaría la legalización de los rompehuelgas o esquiroles, en violación a lo que ha ratificado Costa Rica frente a la OIT. Por tal razón, el 5 de julio del 2010, en sesión extraordinaria del Consejo Superior de Trabajo (CST) y por unanimidad, esta Administración, conjuntamente con empresarios y sindicatos, solicita a la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa que modifique, entre otros, el artículo 395 del proyecto en mención, para que quede claro que antes de que la huelga sea declarada ILEGAL, no pueden ser contratados sustitutos. Este acuerdo se adopta con los votos, por parte del Poder Ejecutivo, del entonces Viceministro de Trabajo, Lic. Álvaro Sojo Mendieta; así como del entonces Viceministro de Justicia y Paz, Lic. Fernando Ferraro Castro (hoy firmante del veto).

El 6 de julio del 2010, en la sesión ordinaria No. 13 de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, en la que participa el diputado Francisco Chacón González, se recibe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta administración, la solicitud del Consejo Superior de Trabajo (CST), para que se modifique el artículo 395 del proyecto (artículo vetado), solicitando que se aclare que no se podrán contratar trabajadores sustitutos de los huelguistas, antes de que la huelga sea declarada ILEGAL.

El 20 de julio del 2010, en la sesión ordinaria No. 15 de la mencionada comisión parlamentaria, el entonces diputado Francisco Chacón González, hoy Ministro de Información, vota a favor de que no se permita contratar sustitutos antes de que la huelga sea declarada ILEGAL (Moción Nº 39 (4-15-CJ).

Es decir, de forma expresa, el 20 de julio del 2010, quien hoy dice en representación del Gobierno que no sabían que ese tema estaba incluido, votó tal inclusión de la norma vetada, a petición expresa de otro de los firmantes del veto (Fernando Ferraro Castro), así como del Viceministro de Trabajo de entonces de esta administración.

Queda absolutamente claro, entonces, que ambos temas no sólo eran conocidos, sino que esta administración y sus diputados fueron actores en la redacción final de los artículos que establecen la huelga en los servicios esenciales, así como la prohibición de la contratación de sustitutos de los huelguistas en esos servicios antes de que la huelga sea declarada ilegal.

Tanto es así, que el 17 de agosto del 2010, en la sesión ordinaria No. 22 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el diputado Francisco Chacón González, manifiesta su complacencia por parte de fracción del PLN y de Gobierno, y anuncio que votará afirmativamente el proyecto con las modificaciones hechas. Expresamente dice:

DIPUTADO CHACÓN GONZÁLEZ: Muy brevemente, señor Presidente. Yo quería dejar constando en actas y patente la posición de la Fracción del Partido Liberación Nacional y del Poder Ejecutivo, a favor de la reforma del Código Procesal Laboral. No sólo porque eso nos ayudará a cumplir mejor con obligaciones internacionales adquiridas desde hace muchos años, si no porque éste es el producto de un trabajo conjunto de los sectores empresariales, laborales y de gobierno, que ha logrado llegar a un texto consensuado. Por supuesto, que aquí la señora diputada y los señores diputados hemos podido contribuir también a que este texto sea un texto que venga realmente a agilizar el proceso laboral, y a garantizar una serie de derechos de los trabajadores. Pero en esencia es el producto de un trabajo muy arduo de negociación de los sectores empresariales laborales y de Gobierno. Yo tengo que dejar patente nuestra complacencia, nos sentimos realmente satisfechos por el proceso que hemos llevado aquí en esta Comisión, y que hemos discutido. En donde los diputados de todas las fracciones han puesto su grano de arena y su mejor esfuerzo para lograr llegar a dictaminar el día de hoy. Esto me parece que es un paso realmente importante para los trabajadores y para el sector laboral, y para Costa Rica. Muchas gracias, señor Presidente. Y adelanto, entonces, que yo estaré votando afirmativamente el dictamen de este proyecto”.

CONCLUSIONES

Es más que evidente que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Justicia y Paz, y el Ministerio de Información, así como todos y cada uno de los diputados y diputadas del Partido Liberación Nacional (PLN), en la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, durante esta Administración Chinchilla Miranda; discutieron, promovieron cambios y adoptaron modificaciones al proyecto de Reforma Procesal Laboral, en materia de huelga en los servicios esenciales, así como de prohibición de contratación de sustitutos de huelguistas antes de la declaratoria de ilegalidad de la huelga.

En segundo lugar, es claro que, de acuerdo a los convenios de OIT ratificados por Costa Rica, se ha regulado la huelga en los servicios esenciales estableciendo la posibilidad de prohibirla o limitarla. El proyecto en cuestión, en concordancia con lo que ordena la Constitución Política, ha procedido a definir los servicios públicos que tienen prohibida la huelga, como aquellos servicios mínimos cuya paralización ponga en peligro la vida, la salud y la seguridad de las personas. Esto es absolutamente constitucional y coherente con lo que la Sala Constitucional ha establecido en la materia.

Finalmente, es claro que es más beneficioso para la ciudadanía que, de previo a ir a la huelga en tales servicios, un juez adopte las medidas vinculantes que estime pertinentes, para garantizar que a nadie le faltará un servicio cuya paralización pueda amenazar su vida, su salud o su seguridad. Esta tutela judicial en favor de la ciudadanía no existe hoy en día, habiendo quedado demostrado que la simple prohibición de la huelga en los servicios esenciales no representa una garantía para las personas, ya que en tal caso la tutela judicial ocurre luego de iniciada la huelga.

De esta forma es claro que, por razones de oportunidad, esta Administración debería, al igual que lo hizo hace tan solo unos meses, apoyar la redacción de los artículos vetados.

Solicitamos la solidaridad internacional para presentar denuncia contra Gobierno

  • Llamado urgente a la comunidad sindical internacional
  • Llamado a los movimientos sociales globales y de Derechos Humanos
  • A nuestros hermanos y a nuestras hermanas de clase trabajadora;

especialmente a las siguientes entidades sindicales:

CSI: Confederación Sindical Internacional
CSA: Confederación Sindical de Trabajadores y de Trabajadoras de las Américas
CES: Confederación Europea de Sindicatos
FSM: Federación Sindical Mundial
FSM: Federación Sindical Mundial Región Mesoamericana
AFL-CIO: American Federation Of Labor-Congress Of Industrial Organizations (USA)

Desde Costa Rica, en la América Central, apelamos a vuestra y siempre oportuna solidaridad para que se denuncie ante la comunidad laboral, mundial y continental, la ofensiva antisindical que ya se gesta en Costa Rica, desde el mismo seno del Gobierno de la Presidenta Laura Chinchilla Miranda; quien le mintió a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de que Costa Rica aprobaría cambios en su legislación laboral para posibilitar mayor justicia laboral y adecuación de la legislación obrera costarricense a los principios emanados por tal organización, bajo el concepto de TRABAJO DECENTE.

Sorpresiva e inesperadamente, la Presidenta Chinchilla ha vetado, hace unas 48 horas, la nueva legislación obrera conocida como REFORMA PROCESAL LABORAL”, ó Código Procesal Laboral, que es una reformulación estructural y profunda de la máxima ley laboral del país, el Código de Trabajo, emitido hace 69 años, en 1943.

Con los votos de la fracción parlamentaria gobiernista (que es la mayoritaria dentro del actual congreso legislativo costarricense), la Asamblea Legislativa del país aprobó, abrumadoramente, el pasado 13 de setiembre de 2012, la REFORMA PROCESAL LABORAL”; tal y como la misma Presidenta Chinchilla, durante su visita a la sede de la OIT, en Ginebra, Suiza, en junio anterior, se había comprometido ante el mismísimo señor Juan Somavía, en ese momento Director General de la OIT.

El veto de la Presidenta Chinchilla pone en evidencia que la mandataria costarricense le mintió a la OIT. La mandataria Chinchilla le entregó al señor Somavía, en sus propias manos, el documento-protocolo del propio Gobierno de Costa Rica, haciendo constar el acuerdo nacional tripartito, unánime, adoptado en el seno del Consejo Superior de Trabajo (CST), de adhesión a la política global del TRABAJO DOCENTE ,y con una referencia explícita en tal documento de la aprobación legislativo-parlamentaria de la REFORMA PROCESAL LABORAL”. Por tanto, repetimos, el veto presidencial deshonró al país y dejó en evidencia la mentira presidencial ante la mismísima OIT.

Denunciamos al mundo que el veto de la Presidenta Chinchilla a la REFORMA PROCESAL LABORAL”, responde a intereses inconfesables, ultraconservadores, asociados a la actividad empresarial privada de la producción piñera y bananera costarricense; en contubernio con la fracción más recalcitrante y antidemocrática de lo que en Costa Rica se conoce como “solidarismo”.

El veto presidencial responde a un pre-lanzamiento de una campaña antisindical contra el Movimiento Sindical Costarricense; especialmente en contra de aquellas agrupaciones del mismo que por su seriedad y compromiso social han generado un importante posicionamiento civil. Las razones para el veto presidencial son una cortina de humo que esconde la verdadera naturaleza reaccionaria de posiciones de poder en el seno Gobierno dela Presidenta Chinchilla que ella comparte.

Apelamos a la solidaridad sindical, civil y social de la comunidad mundial. Ayúdennos a divulgar la naturaleza perversa antidemocrática que prepara una ofensiva en contra del Movimiento Sindical Costarricense; violentándose normas de convivencia democrática que según se pregona al mundo, en Costa Rica se observan rigurosamente. Por favor escriba a :

PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, Laura Chinchilla Miranda: despachopresidenta@casapres.go.cr

MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, Carlos Ricardo Benavides Jiménez: crbenavides@presidencia.go.cr

MINISTRO DE COMUNICACIÓN, Francisco Chacón González: francisco.chacon@presidencia.go.cr

MINISTRA DE TRABAJO (saliente), Sandra Piszk Feinzilber: sandra.piszk@gmail.com

MINISTRO DE TRABAJO (entrante), Olman Segura Bonilla: osegurabonilla@ina.ac.cr

PRESIDENTE DEL PARLAMENTO, Víctor Emilio Granados Calvo: kzuniga@asamblea.go.cr

PRESIDENTE FRACCIÓN PARLAMENTARIA GOBIERNISTA, Luis Gerado Villanueva Monge: lvillanueva@asamblea.go.cr

con copia a

info@anep.or.cr
gilbumana@hotmail.com

La Presidenta y su Ministra de Trabajo mintieron descaradamente

Presidente Chinchilla y Ministra Piszk mintieron, descaradamente, asegurando que esta ley se firmaría en próximos días.

La Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda y su Ministra de Trabajo y Seguridad Social, la señora Sandra Pizsk Feinzilber, se desenmascararon totalmente y quedaron como unas soberanas mentirosas. Ambas, en momentos distintos pero en las últimas horas tuvieron sendas conversaciones verbales (la primera en físico y la segunda por teléfono), con el MSc. Mauricio Castro Méndez, Coordinador de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) de la ANEP y Asesor Político de la Junta Directiva Nacional de esta organización; para asegurarle que el Gobierno de la República firmaría, dándole el “ejecútese” de rigor a lo que habría sido la histórica ley de la Reforma Procesal Laboral (RPL), también conocida como “Código Procesal Laboral”, lo cual haría en un acto público la semana entrante a la presente. Como es de todos conocido, el MSc. Mauricio Castro Méndez, es uno de los principales formuladores, gestores, redactores y promotores de esta trascendental ley que estaba destinada a ser conocida como el “segundo” Código de Trabajo.

Al ser este distinguido profesional en Derecho Laboral un interlocutor en la materia de tanto calibre, la mentira de las señoras Chinchilla y Piszk adquiere dimensiones sumamente graves que las desacreditan completamente ante un sindicalismo que en todo momento ha tratado de actuar con gran responsabilidad en una tema tan delicado como éste, a lo largo de muchos años de gestación, como ha sido demostrado hasta la saciedad. Aún así, esta soberana mentira podría ser “tolerada”, pues es usual la mentira en los gobiernos.

Pero sigamos profundizando en la gravedad de la mentira de las señoras Chinchilla y Piszk: La señora Presidenta le mintió al mismísimo Director General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la propia sede de la misma, en Ginebra, Suiza; cuando en junio pasado le entregó de su propia mano el compromiso del Gobierno de Costa Rica de la operatividad práctica de la Reforma Procesal Laboral, por medio del convenio tripartito de Trabajo Decente, adoptado en el seno del Consejo Superior de Trabajo (CST). No recordamos una ausencia de pudor ético en un gobernante costarricense ante un organismo internacional como ésta que ha protagonizado la gobernante costarricense.

Las “razones” del veto del Gobierno, de la mentira son bastante cuestionables. Ya habrá tiempo de contradecir, con sólidas argumentaciones jurídico-técnicas, la insostenibilidad de los argumentos espurios del Poder Ejecutivo para vetar esta trascendental ley. Hay motivos de fondo, ocultos de cuya existencia sospechamos con sólidas bases, habida cuenta de que muchos actos de la presente administración gubernamental de la Presidenta Chinchilla se han tejido en la sombra convirtiéndose en escándalos al, finalmente, salir a la luz pública.

Es este mismo Gobierno quien legitima la vía de la confrontación abierta. Su doble moral, la facilidad con que deshonra compromisos adquiridos, sin importar ya el nivel internacional de los mismos, no permite la generación de, ni siquiera, mínimas confianzas al sentarse a cualquier mesa que abra. Con el veto a la Reforma Procesal Laboral se han encargado de pulverizar la poca credibilidad que les quedaba de que su prédica en el Diálogo Social era real; se han encargado de dinamitar los pocos puentes que les comunicaba con la sociedad civil. Se aíslan peligrosamente y sigan avanzando por la perniciosa senda del descrédito, de la desconfianza y de minar su ya débil legitimidad.

Nuevamente, emerge con potencia, con la legitimidad que en sí misma lleva: La Democracia de la Calle. Es el único mecanismo que le queda al pueblo trabajador, más que harto de un gobierno que hace aguas por todo lado.

Conforme pasen las horas y avancen los próximos días y semanas, quedarán totalmente clarificadas los distintos escenarios de confrontación que se darán en las calles costarricenses.

Exitoso IV Consejo Consultivo de ANEP

Entre camaradería, sentidos homenajes y enérgicos llamados a luchar contra la corrupción del Gobierno y el desmantelamiento de las garantías sociales, transcurrió la cuarta Sesión del Consejo Consultivo Nacional de ANEP, celebrada el pasado viernes 28 de setiembre, y que reunió en el Auditorio de la Conferencia Episcopal (CECOR) a unos 250 dirigentes de base provenientes de todo el país.

La actividad, presidida por el Secretario General de ANEP, Albino Vargas Barrantes, y el Secretario Adjunto, Walter Quesada Fernández, dio inicio a las 9:15 a.m. con las notas del Himno Nacional y la aprobación por unanimidad de la agenda. En sus palabras iniciales, Vargas fue enfático en afirmar que ANEP se ha constituido en un ente con total independencia político-partidaria, y que por esto mismo ya ha habido “coqueteos” de distintos actores políticos interesados en generar algún tipo de acercamiento, sobre todo en el contexto preelectoral. También reconoció el intenso trabajo realizado, desde ANEP y todas sus seccionales, en aras de consolidar la actividad de la organización sindical.

Posteriormente se abrió un espacio donde compañeras y compañeros de distintas seccionales expresaron su satisfacción por la labor realizada y por el apoyo que de una u otra forma han recibido de ANEP, tanto en los logros alcanzados como en las luchas que se han dado por persecución y conflictos varios que enfrentan los afiliados en sus instituciones. Tal es el caso de la compañera Heidy Mena, de la Municipalidad de Nicoya, quien contó su experiencia reciente y destacó que el suyo fue el primer caso de despido sin causal justificada que se resuelve ­–con restitución en el puesto– gracias a la acción directa del movimiento sindical, es decir, sin recurrir a instancias judiciales.

“Esto es una causa viva, un corazón enérgico”. Con estas palabras cerraba su intervención el compañero Roy Castillo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en relación con el espíritu que impera en el movimiento sindical, y que se vio reflejado en las experiencias compartidas. Por su parte, Heiner Díaz de la Municipalidad de Heredia, hizo énfasis en la idea, reiterada luego por Albino Vargas, del “sindicalismo ciudadano” como forma de organización construida desde las y los trabajadores, lejos de intereses y compromisos partidarios. Unas 10 intervenciones en total siguieron la misma tónica y fueron recibidas con aplausos por parte de las y los asistentes.

Casi una hora después, se retomó la agenda con la lectura de la carta que horas más tarde se entregaría al Fiscal General de la República, en relación con las denuncias de irregularidades financieras en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), pidiendo que se agilice el proceso respectivo.

El trabajo de taller organizativo que estaba previsto en relación con las “10 medidas para comenzar a ordenar la Caja” no pudo realizarse ya que las condiciones de espacio y tiempo no eran las idóneas, así que se invitó a los presentes a trabajar el tema en cada una de sus seccionales.

La Reforma Procesal Laboral y las pretensiones del gobierno con respecto a los “pluses” salariales, fueron los siguientes puntos en discusión. Con distintos artículos de prensa publicados en el transcurso del mes que evidencian la posición del gobierno y sus aliados y la contrarrespuesta de ANEP, tanto Vargas como el asesor político Rafael Mora expusieron las condiciones actuales de los proyectos, el progreso de las negociaciones y la necesidad de capacitar a las y los trabajadores en materia de estas reformas con el fin de coordinar las medidas a tomar en el corto plazo.

Lo más emotivo para el final. Con motivo del 152º aniversario de la muerte del ex-Presidente de la República y héroe de la campaña Nacional de 1856, Juan Rafael Mora Porras, se hizo un breve pero emotivo acto de conmemoración a la figura del prócer. En su presentación, Raúl Arias y Mauricio Ortiz llamaron a la recuperación de la memoria histórica de los hechos de 1856-57 y a rescatar la figura de Mora como ejemplo de la lucha social en el país.

Acto seguido se hizo entrega oficialmente de un retrato en gran formato de Don Juanito, y cámaras fotográficas y teléfonos celulares saltaron para capturar este momento. El retrato permanecerá de momento en la Casa Sindical Mario Alberto Blanco Vado, sede central de ANEP –esto, según dijo Vargas, hasta que la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP) tenga un local propio–.

También se rindió un merecido reconocimiento al compañero José Gerardo Ibarra Garita, por cumplir 40 años de afiliación sindical. Ibarra se ha desempeñado como Inspector de Patentes en la Municipalidad de Turrialba desde el 8 de junio de 1970, y se acogerá a su pensión en diciembre próximo, con lo cual completará 42 años y medio de labor en el sector público. El homenajeado dijo sentirse muy complacido y afirmó que trabajar en la Municipalidad y participar del movimiento sindical ha sido toda una escuela de vida para él.

A las calles. A eso de las 11:45 a.m. se levantó la sesión y los y las participantes se dirigieron a los buses que los llevarían a la Fiscalía General de la República, en Barrio González Lahmann. Una vez allí, poco antes de la 1:00 p.m. y tras unas breves palabras de motivación de Albino Vargas, se solicitó el ingreso al edificio para entregar la carta personalmente al Lic. Jorge Chavarría, Fiscal General. Se indicó que Chavarría estaba atendiendo una llamada y que pronto se daría paso.

Tocaba esperar un poco más bajo el fuerte sol de mediodía, pero eso no bajó los ánimos de los y las presentes. Hubo quienes se refugiaron en los aleros de las casas y muros aledaños, o abrieron sus sombrillas; circularon un par de botellas de refresco que rápidamente se agotaron.

Entre consignas como “En el presente y en el futuro, con la Caja del Seguro” y variopintas bombas y retahílas del compañero Walter Quesada, el tiempo de espera pasó rápido, hasta que se abrieron los portones. Vargas y Quesada ingresaron a la Fiscalía y fueron revisados por los oficiales de seguridad; “seguro porque escucharon a Walter diciendo ¡BOMBA!”, la broma no se hizo esperar.

Pasados unos diez minutos salieron los emisarios: la misión estaba cumplida. Tras abrazos y calurosos saludos, los y las asistentes comenzaron a dispersarse con la satisfacción de concluir otra jornada exitosa, con el “corazón enérgico” del sindicalismo latiendo al unísono.

Sindicatos presentarán propuesta salarial el próximo 16 octubre

El Consejo Nacional de Salarios (CNS), entidad adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), y a la cual la ley le asigna todas las definiciones, generales y particulares, en materia de salarios para quienes laboran en el sector Privado de la economía; ha fijado audiencia a las organizaciones sindicales para las 4 de la tarde, del martes 16 de octubre de 2012, a fin de que éstas den a conocer sus propuestas acerca del aumento en los salarios mínimos que ha de regir para el primer semestre del 2013, aplicable en el indicado sector.

En la ANEP y en la Central Social Juanito Mora Porras (CJSMP), consideramos que la fijación venidera para los salarios mínimos en el sector Privado será crucial, como nunca antes, por las siguientes razones:

Primero: Debemos ser contundentes en señalar que lo que ocurre cada seis meses en este tipo de fijaciones salariales, es un reajuste por costo de vida para compensar las variaciones de la inflación (Índice de Precios al Consumidor, IPC), ocurridas durante el semestre precedente a esa fijación. Por tanto, lo que se da es un reajuste por costo de vida, mismo que en nada incrementa el poder de compra del salario, para nada aumenta el poder adquisitivo del mismo.

Segundo: Esta situación ha prevalecido por incontables número de años al punto de que los más recientes estudios generados desde diversos procesos investigativos, nos indican que en Costa Rica la caída en los salarios reales de la clase trabajadora con empleo formal, está más que demostrada.

Tercero: Distinto es que se dé una elevación sustancial, de carácter general, extraordinaria, por ocasión única, en los niveles generales vigentes de todos los salarios mínimos. Aquí sí habría un aumento de su poder de compra, un aumento sustancial de su capacidad adquisitiva; si en el seno del Consejo Nacional de Salarios (CNS), no solamente se da una discusión integral al respecto que jamás antes se había dado, sino que, se fijara un aumento general en los niveles de los salarios mínimos; no un reajuste por costo de vida, reiteramos, que es lo que viene ocurriendo semestralmente desde hace muchos años. Las organizaciones que representamos, la ANEP y la CSJMP, queremos impulsar la apertura de esta discusión para lo cual, esperamos, lograr más respaldo sindical de parte de otras importantes agrupaciones laborales que tienen relación con la fijación salarial para el sector Privado.

Cuarto: Nuestras agrupaciones, la ANEP y la CSJMP, una vez más, tenemos que plantear que el principal problema nacional que aqueja a nuestra sociedad, es la concentración de la riqueza; por tanto, insistentemente seguiremos luchando para que se den modificaciones estructurales en la política salarial, dado que ésta es uno de los mejores mecanismos para atenuar, desacelerar y hasta revertir ese proceso perverso de diferenciación social como lo es la polarización económica desde la perspectiva del ingreso familiar.

Quinto: Hemos empezado ya a hacer nuestro números, en el marco de la “Metodología para la fijación de salarios mínimos para el sector Privado”; según el acuerdo tripartito adoptado en el seno del Consejo Nacional de Salarios (CNS), el 27 de octubre de 2011. En esencia, se deberá vincular, para establecer la fijación venidera, el aumento en el costo de la vida y el crecimiento de la economía, medido por el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB), per cápita. En el primer caso, aumento en el costo de la vida, tal acuerdo indica que se deberá incluir un ajuste por inflación esperada. Por tanto, no será sino hasta en próximos días que, con certeza, se pueda hablar con seriedad y sin demagogia panfletaria, cuál es la pretensión sindical de incremento en los salarios mínimos del sector Privado, que deberán regir desde el 1 de enero de 2013.

Sexto: No hay duda de que la estrechez económica y el estrujamiento del presupuesto familiar, para hogares de ingresos medios y bajos, sigue generando gran tensión social. El desmedido aumento que recientemente se dio en las tarifas del servicio de agua (un 25%, en promedio), descalabró las finanzas familiares. Los anuncios de las alzas que se avecinan en las tarifas de buses y la continuada alza en los combustibles (con repercusiones en las tarifas eléctricas), empobrecen aún más a miles y miles de hogares de la clase trabajadora asalariada que, a pesar de ello, tiene la “suerte” de tener un empleo formal. (Recordemos que, prácticamente, un tercio de la Población Económicamente Activa (PEA) de Costa Rica, casi dos millones de personas, está fuera del mercado laboral formal: casi 650 mil).

Sétimo: Las consecuencias de seguir con una política salarial que no expande el poder de compra del salario, que tan solamente lo reajusta semestralmente, amplía la brecha social; máxime si ya constatamos que en ciertas esferas de la alta tecnocracia político-jerárquica del Estado, así como en los niveles de alta gerencia empresarial y cúpula corporativa de los más connotados negocios privados, los salarios muestran cifras abusivas que ofenden la dignidad de la clase trabajadora. El emblemático caso del salario del Gerente General del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), de casi 19 millones de colones mensuales (unos 36 mil dólares), mayor que el salario mensual del propio Presidente de los Estados Unidos, nos indica a qué niveles de perversidad se está llegando en Costa Rica en materia de concentración de la riqueza y de extensión de la pobreza.

Magna reunión de dirigentes sindicales de base de la ANEP

Este viernes 28 de setiembre de 2012, unas 300 personas trabajadoras asalariadas (mayoritariamente del sector Público), quienes fungen como dirigentes sindicales de base de la ANEP en sus respectivas entidades laborales; se reunirán desde las 9 de la mañana, en el auditorio de la Conferencia Episcopal de Costa Rica (Cecor), calle 20, para debatir sobre tres temas candentes de la agenda nacional-laboral del momento:

1-La tesis-proyecto de ley del Gobierno contra los pluses salariales en el sector Público.
2- La Reforma Procesal Laboral (RPL), de reciente aprobación legislativa.
3- La crisis de la Caja por presuntas irregularidades financieras y el papel de la Fiscalía General de la República.

En este último punto, los y las participantes se desplazarán, en buses, hasta la sede central de la Fiscalía General de la República (200 al este y 75 al sur de la casa de Matute Gómez); a fin de entregar a su distinguido jerarca, el Lic. Jorge Chavarría Guzmán, una carta en la cual la dirigencia de base de la ANEP le solicita aligerar el proceso interno en ese despacho respecto de unas denuncias que fueron presentadas a raíz de lo que podrían ser grandes irregularidades financieras con los dineros de la Seguridad Social que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Se espera que el citado jerarca atienda a una pequeña delegación sindical para entregarle tal documento.

Las indicadas dirigencias de base de la ANEP a reunirse este viernes 28, conforman lo que se denomina el Consejo Consultivo Nacional (CCN), de la ANEP; espacio de la estructura de esta agrupación para brindar orientaciones de acción sindical a la Junta Directiva Nacional (JDN), de esta entidad laboral.

ANEP agradece profundamente a la prensa nacional, la enorme y vital cooperación que pudieran brindarnos, en la divulgación pública de este evento.