La Junta Directiva Nacional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)
Convoca, oficialmente, por esta vía a las Presidencias y vicepresidencias de las
juntas directivas de las Seccionales de la ANEP al CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE LA ANEP (CCN-ANEP)
Con base en el Artículo 69, del Capítulo X,
de los actuales y vigentes Estatutos de la organización
Estimados compañeros y estimadas compañeras
Presidentes y presidentas, vicepresidentes y vicepresidentas
Juntas directivas Seccionales ANEP (sector público y privado):
Respetuosos saludos para todos y para todas:
En su Sesión No. 2046, de carácter ordinario, celebrada el pasado viernes 24 de junio de 2016, por Acuerdo Unánime y Firme, la Junta Directiva Nacional (JDN), de la ANEP acordó convocar a todas las presidencias y a todas las vicepresidencias de las juntas directivas seccionales de la ANEP, a la sesión ordinaria del Consejo Consultivo Nacional (CCN-ANEP), la segunda del período directivo nacional de ANEP, 2013-2017.
La agenda es la siguiente:
Punto 1: Leyes contra Empleo Público-Déficit Fiscal (incluye acciones a seguir).
Punto 2: Referéndum sobre Salario Mínimo en el Sector Privado
*FECHA: Viernes 29 de julio de 2016.
LUGAR: San José, calle 20-norte, auditorio de la Conferencia Episcopal de Costa Rica (CECOR).
HORA: 8 de la mañana.*
Habrá desayuno, almuerzo y refrigerio por la tarde.
Se otorgará viáticos según corresponda.
Se entregará valioso material informativo.
Se solicita a cada una de las personas presidentas y vicepresidentas de las diferentes seccionales de la ANEP, tomar todas las previsiones de participación necesarias, (mediando, de ser necesario, la facilitación por parte de las personas promotoras de la Unidad de Desarrollo Organizacional UDO), de la ANEP); recordándoles (según se explica de seguido en la transcripción del indicado artículo 69 de los Estatutos de la ANEP), que: “Las presidencias y vicepresidencias de las juntas directivas de los organismos de base, en su carácter personal y sin posibilidad de delegar esa función, formarán el Consejo Consultivo Nacional…”.
Estatutos de la ANEP
CAPÍTULO X:
DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL
ARTÍCULO 69.
Las presidencias y vicepresidencias de las juntas directivas de los organismos de base, en su carácter personal y sin posibilidad de delegar esa función, formarán el Consejo Consultivo Nacional, el cual se reunirá por expresa convocatoria de la Junta Directiva Nacional, cada vez que las circunstancias sociopolíticas o cualquier otra razón de gravedad para el país o para el sindicato así lo exijan. Ordinariamente, habrá una sesión al término del primer año de gestión directiva, y otra sesión, al tercer año de la misma.
Las personas que integren la Junta Directiva Nacional serán de pleno derecho, integrantes del Consejo Consultivo Nacional.
La función del Consejo Consultivo Nacional será de consulta y coordinación con la Junta Directiva Nacional. Conocerá de los asuntos que ésta lleve a su seno, o aquellos asuntos que por considerarlos de importancia, alguna persona integrante de este Consejo considere oportuno discutir para trasladarlos a la Junta Directiva Nacional.
El funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional será reglamentado por la Junta Directiva Nacional, con observancia de las pautas contenidos en los presentes Estatutos.