Sala Constitucional condena reiteradamente al PANI por negar información pública solicitada por la ANEP

Tres recursos de amparo fueron acogidos por la Sala Constitucional tras negativas del PANI a brindar información pública.

La Sala IV ordenó la entrega de información administrativa y condenó al PANI en dos de los casos.

San José, Costa Rica. La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) obtuvo resoluciones favorables en tres recursos de amparo interpuestos ante la Sala Constitucional, relacionados con reiteradas negativas del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) a suministrar información pública solicitada por esta organización sindical en el ejercicio de su labor de control, fiscalización y defensa de los derechos laborales.

Las resoluciones de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia confirman que el PANI incurrió en omisiones, respuestas insuficientes y negativas injustificadas, vulnerando los derechos fundamentales de acceso a la información pública, derecho de petición y pronta respuesta, protegidos por los artículos 27 y 30 de la Constitución Política.

Primer recurso de amparo

Negativa a entregar actos administrativos vinculados a revisiones internas

El primer recurso de amparo fue presentado luego de que el PANI negara el acceso a oficios y actos administrativos mediante los cuales se ordenó la revisión de expedientes en la Oficina Local de Cariari, pese a que la ANEP aclaró desde un inicio que no solicitaba el contenido de expedientes disciplinarios, sino las decisiones administrativas que dieron origen a dichas revisiones.

La Presidencia Ejecutiva del PANI rechazó la solicitud invocando de manera general la confidencialidad, sin identificar norma legal específica ni aplicar el principio de divisibilidad de la información, es decir, sin separar datos sensibles de la información pública solicitada.

Mediante la sentencia N.º 2025041977, del 19 de diciembre de 2025, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso y estableció que:

  • Los oficios de instrucción administrativa son documentos públicos.
  • El hecho de que estén relacionados con eventuales procesos disciplinarios no los convierte automáticamente en confidenciales.
  • La administración no puede negar información pública de forma absoluta, sino que debe resguardar únicamente los datos sensibles.

La Sala ordenó al PANI entregar la información solicitada en un plazo de diez días y condenó a la institución al pago de costas, daños y perjuicios.

Segundo recurso de amparo

Gestión del Cambio en la Oficina Local de Poás – Vara Blanca

Posteriormente, la ANEP interpuso un segundo recurso de amparo, que se originó por la falta de respuesta adecuada del PANI ante una solicitud de la ANEP para acceder a la lista de asistencia a los espacios de “Gestión del Cambio” del personal de la Oficina Local de Poás – Vara Blanca, correspondiente al último año.

Aunque el PANI alegó haber respondido, la Sala Constitucional determinó que la respuesta no resolvía lo solicitado, ya que se limitó a trasladar la carga de la gestión a otras unidades internas, obligando a la parte solicitante a realizar trámites adicionales.

En la sentencia N.º 2025042054, del 19 de diciembre de 2025, la Sala concluyó que esta actuación:

  • Vulnera el derecho de acceso a la información pública.
  • Contraviene el deber de coordinación administrativa, reconocido de forma reiterada por la jurisprudencia constitucional.

Por ello, declaró con lugar el recurso, ordenó al PANI entregar la información en un plazo máximo de diez días, resguardando únicamente los datos sensibles, y condenó nuevamente a la institución al pago de costas, daños y perjuicios.

Tercer recurso de amparo

Nueva negativa pese a advertencias previas de la Sala Constitucional

Posteriormente, la ANEP interpuso un tercer recurso de amparo, tras una nueva negativa del PANI a suministrar información relacionada con decisiones administrativas internas, reorganización del recurso humano y la gestión institucional frente a rezagos graves en procesos judiciales, reconocidos en documentación oficial.

Pese a existir ya un antecedente reciente de la Sala Constitucional, el PANI volvió a negar la información solicitada, sin motivación suficiente y sin cumplir los estándares constitucionales fijados por la jurisprudencia.

Este recurso fue admitido por la Sala Constitucional en enero de 2026, ordenándose a la Presidencia Ejecutiva del PANI a:

  • Rendir informe bajo juramento en un plazo de tres días hábiles.
  • Aportar toda la documentación relacionada, debidamente certificada, foliada y en estricto orden cronológico.
  • Bajo advertencia expresa de responsabilidades penales en caso de omisión, falsedad o incumplimiento.

Este proceso se encuentra actualmente en trámite, bajo control directo de la Sala Constitucional.

La ANEP dará seguimiento al cumplimiento estricto de cada una de las órdenes emitidas por la Sala Constitucional y reitera que el acceso a la información pública es una obligación legal y constitucional de todas las instituciones del Estado.

La transparencia administrativa, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos fundamentales no son opcionales, sino pilares esenciales del servicio público y de la confianza ciudadana.

Declaraciones de Jeffry Hernández Rojas, Asesor Sindical ANEP en el PANI

Seccional ANEP-PPM presenta amparo de legalidad contra el Ministerio de Hacienda

La Seccional ANEP-Policía Profesional de Migración  (PPM), ha presentado ante el Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) un Amparo de Legalidad contra el Ministerio de Hacienda, ya que este último, no giró 1.500 millones de colones aprobados por la Asamblea Legislativa mediante la Moción 56, fondos destinados a las labores esenciales de la Policía Profesional de Migración.

Estos fondos serían destinados al denominado Programa 55 de la Policía Profesional de Migración, ahora, la falta de estos recursos impacta directamente en la alimentación de los oficiales, el mantenimiento de vehículos y equipo; así como, el vestuario, materiales de seguridad y operatividad en aeropuertos y fronteras.

En el  Amparo de Legalidad presentado ante el TCA, la seccional ANEP-PPM solicita que se ordene liberar inmediatamente los ₡1.500 millones, que se declare ilegal la decisión de mantener los fondos sin ejecutar; así como que Hacienda no vuelva a tomar decisiones que afecten el trabajo y condiciones laborales de la Policía Profesional de Migración.

Esta acción de la ANEP y su seccional se presenta en defensa de la Policía Profesional de Migración, su operatividad y la dignidad de cada oficial.

El ICE y la geopolítica: El caso de Cisco y la red de transporte

Desde la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) expresamos nuestra más profunda preocupación ante las graves irregularidades reveladas en días pasados por el Semanario Universidad en torno a la contratación directa del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) con la empresa Cisco para el Proyecto de Modernización y Estabilización de la Red de Transporte de Telecomunicaciones (PMERTT).

Este caso se suma al caso de la Red 5G en el cual, desde la Gerencia de Telecomunicaciones del ICE, se está orquestando un plan donde por un lado el Instituto se convierte en una correa de transmisión de la geopolítica marcada por Donald Trump, pero por el otro podrían estar de por medio generosas prebendas para jerarcas del ICE y Casa Presidencial, en un proceso direccionado por el presidente Rodrigo Chaves.

Los hechos son contundentes y exigen explicaciones inmediatas:

1. REUNIONES CONFIDENCIALES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN

Funcionarios del ICE sostuvieron reuniones secretas con representantes de Cisco y de la Embajada de Estados Unidos antes de adjudicar el contrato millonario. Estas reuniones fueron declaradas confidenciales tras una orden de la Sala Constitucional, lo que genera serias dudas sobre la transparencia del proceso y posibles conflictos de interés. Las reuniones fueron en la Embajada de Estados Unidos y Casa Presidencial.

¿Qué se negoció en esas reuniones? ¿Por qué debían ser secretas si eran meramente técnicas?

2. APARENTEMENTE SE NEGOCIÓ UN SOBREPRECIO DE UN 333%

Según el estudio de mercado del propio ICE (junio 2025), las ofertas para sustitución completa de equipos fueron:

El ICE ignoró la oferta más barata de Nokia y optó por Cisco mediante contratación directa, pagando $31 millones de más. ¿Con qué justificación?

3. EQUIPOS OBSOLETOS EN LUGAR DE TECNOLOGÍA NUEVA

La institución prefirió gastar casi $40 millones en «reutilizar» equipos Cisco que ya están en proceso de obsolescencia, en lugar de adquirir equipos nuevos y más baratos de Nokia. El contrato se estimó en ₡20.200 millones ($39,9 millones). ¿Por qué pagar precios de equipo nuevo por tecnología obsoleta?

4. CONVERSIÓN IRREGULAR DE LICITACIÓN ABIERTA A CONTRATO DIRECTO

Lo que inició como un proceso de licitación abierta y competitiva fue convertido en una «contratación directa por excepción» con un solo proveedor (Cisco), violentando los principios de transparencia y libre competencia. La Sala Constitucional tuvo que intervenir para forzar al ICE a reconocer las reuniones confidenciales que pretendía ocultar.

5. PATRÓN DE FAVORITISMO SISTEMÁTICO

Las revelaciones muestran un patrón preocupante, muchos de ellos replicados en la licitación de 5G:

  • Reuniones secretas con un proveedor específico (Cisco)
  • Participación de actores externos (Embajada de los Estados Unidos y Casa Presidencial).
  • Descarte de opciones más económicas sin justificación técnica válida.
  • Declaración de confidencialidad para ocultar información pública.
  • Contratación directa que evita competencia.
  • Una discriminación hacia empresas chinas.

Ante este escenario preocupante, desde la ANEP exigimos una investigación inmediata por parte de la Contraloría General de la República sobre todo el proceso de contratación, la anulación del contrato directo con Cisco, la apertura de una licitación pública transparente, la publicación completa de las actas de las reuniones sostenidas por jerarcas del ICE con Cisco y la Embajada de los Estados Unidos, explicación documentada de por qué se descartó la oferta más barata, que se investigue y se siente responsabilidades a los funcionarios que participaron en reuniones que pretendían fueran secretas, previo a la adjudicación y que la Fiscalía intervenga para determinar si hubo tráfico de influencias o corrupción.

El ICE es patrimonio del pueblo costarricense, no puede ser usado para favorecer intereses particulares o agendas externas mediante procesos opacos que cuestan millones al erario público.

Autoridades del PANI confirman a la ANEP que no existe intención de eliminar nombramientos tras informe de auditoría

Tras informe de auditoría interna, ANEP se reúne con la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia Técnica, la Gerencia de Administración y Recursos Humanos del PANI.

Nuestra organización llama a la calma y reafirma la estabilidad laboral del personal del PANI

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) informa que, tras sostener una reunión con la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), así como con la Gerencia de Administración, la Gerencia Técnica y Recursos Humanos, se confirmó de manera expresa que no existe ninguna disposición, directriz ni intención institucional de anular nombramientos en propiedad, ni de aplicar medidas que pongan en riesgo la estabilidad laboral, los derechos adquiridos o los salarios de las 322 personas trabajadoras mencionadas en el reciente informe de auditoría interna.

Durante el encuentro, las autoridades del PANI aseguraron a la ANEP que los actos administrativos de nombramiento se mantienen plenamente vigentes y válidos, y que actualmente la Administración realiza un análisis técnico y jurídico de los antecedentes, criterios y normativa aplicable, con el fin de determinar con precisión los alcances del informe.

Desde la ANEP se reafirmó que la organización mantiene una posición firme en defensa de la estabilidad y los derechos laborales del personal del PANI, y que acompañará a las personas trabajadoras durante todo este proceso, velando porque cualquier revisión institucional se realice con estricto apego a la ley, al debido proceso y al respeto de los derechos adquiridos.

Jefrry Hernéndez Rojas, Asesor Sindical ANEP-PANI

Nuestra organización destacó además la apertura y disposición al diálogo mostradas por la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia Técnica, así como la Gerencia de Administración y Recursos Humanos, al brindar aclaraciones que contribuyen a llevar tranquilidad al personal que diariamente trabaja con compromiso en la protección de la niñez y adolescencia del país.

Finalmente, la ANEP reiteró que el Patronato Nacional de la Infancia no solo tiene la misión de proteger los derechos de la niñez, sino también la responsabilidad de garantizar los derechos laborales de quienes hacen posible esa labor esencial para Costa Rica.

La representación de la ANEP en la reunión estuvo a cargo de Roy Chaverri Chacón, Secretario Adjunto, y Jeffry Hernández Rojas, Asesor Sindical en el PANI, quienes reafirmaron el compromiso de la organización con la defensa del personal institucional.

Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

Seccional ANEP–PPM rechaza el proyecto de ley Expediente N.º 24.801 “Ley que habilita a la Policía Profesional de Migración y Extranjería para aplicar notificaciones judiciales”

La Seccional ANEP-Policía Profesional de Migración (PPM) manifiesta su oposición formal al proyecto de ley Expediente N.º 24.801, presentado en la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, que pretende autorizar a la Policía Profesional de Migración y Extranjería (PPME) para realizar notificaciones judiciales.

*Razones del rechazo*

1. Falta de recursos y personal: La PPME cuenta con apenas 515 oficiales para todo el país, número insuficiente para atender la alta demanda migratoria y las crecientes funciones asignadas.

2. Ausencia de capacitación judicial: Muchos oficiales no han recibido ni siquiera el curso básico policial, por lo que delegarles notificaciones judiciales —que requieren formación procesal— podría generar errores y nulidades legales.

3. Sin financiamiento ni coordinación: El proyecto no contempla presupuesto, personal adicional, ni coordinación con la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), lo que pone en riesgo su aplicación práctica.

4. Duplicidad de funciones con el Poder Judicial: Ya existen las Oficinas Centralizadas de Notificaciones (OCN), encargadas legalmente de estas tareas. Lo que se requiere es reforzar dichas oficinas, no trasladar responsabilidades judiciales a un cuerpo policial migratorio.

*Impacto negativo*
Para la seccional de ANEP-PPM asignar nuevas funciones sin fortalecer la estructura de la Policía de Migración agravará la sobrecarga laboral, aumentará el riesgo jurídico y afectará la seguridad operativa de los oficiales.

Desde la seccional se instalaron a los diputados y diputadas apoyar el Expediente N.º 24.134, impulsado junto a la diputada Gloria Navas, que busca fortalecer la estructura, recursos y profesionalización de la PPME, garantizando un servicio más eficiente, seguro y especializado.


La seccional Insta a los diputados y diputadas  rechazar el Expediente N.º 24.801 y a priorizar una reforma integral que atienda los verdaderos problemas estructurales del sistema migratorio costarricense.

Fortalecer la Policía Profesional de Migración no significa recargarla, sino dotarla de recursos, capacitación y respaldo legal.

Fiscalía de Probidad investiga denuncia de la ANEP sobre irregularidades en el manejo de los inventarios de la CCSS

Esta denuncia de la ANEP, es una ampliación de la presentada en junio anterior por la implementación del Sistema ERP SAP y todas sus afectaciones logísticas y económicas a la institución, y obedece a las falsas palabras y calumnias del Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, realizadas durante la inauguración del Ebais de San Rafael Arriba de Desamparados.

Sala Constitucional declara con lugar recurso de amparo interpuesto por ANEP contra el PANI por violación al derecho de petición y pronta respuesta

• La Sala Constitucional reafirma la obligación del PANI de responder solicitudes de información en tiempo y forma, conforme a la Constitución y la Ley de Regulación del Derecho de Petición.

• Este fallo establece un precedente clave en la defensa de los derechos sindicales y la transparencia institucional, frente a la omisión de la Administración Pública.


San José, 18 de setiembre de 2025 – La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) informa que, mediante resolución notificada el 12 de setiembre de 2025, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por esta organización sindical contra el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), por la violación al derecho de petición y pronta respuesta.


El recurso surgió a raíz de la falta de contestación oportuna a una gestión presentada el 23 de mayo de 2025, enviada al correo oficial de la Presidencia Ejecutiva del PANI. En dicha gestión, la ANEP solicitó información institucional de carácter general relacionada con el lamentable fallecimiento de un niño de 8 años, específicamente para confirmar si existía o no un expediente abierto, cuáles tipologías generales de situaciones habrían sido atendidas (por ejemplo: presunta negligencia, maltrato físico o abuso emocional) y cuál Oficina Local o Dirección Regional del PANI habría tenido conocimiento o seguimiento del caso. La ANEP aclaró expresamente que no se requerían datos sensibles, confidenciales ni identificaciones de personas menores de edad, garantizando el respeto absoluto al principio de confidencialidad.


La Sala Constitucional determinó que la Administración está obligada a responder este tipo de solicitudes dentro del plazo de diez días hábiles, según lo disponen la Constitución Política, la Ley de la Jurisdicción Constitucional y la Ley de Regulación del Derecho de Petición N.° 9097. Dicha normativa establece expresamente que este derecho es susceptible de tutela judicial mediante el recurso de amparo, cuando las actuaciones u omisiones de la Administración afecten los derechos fundamentales del solicitante. El incumplimiento de esta obligación constituye, por tanto, una vulneración de derechos fundamentales.


Como resultado de este fallo, la ANEP pudo obtener la información institucional solicitada, confirmando que la persona menor de edad fallecida contaba con antecedentes de atención por parte del PANI. Esta información se proporcionó de manera general, respetando la confidencialidad y los derechos de intimidad de la persona menor de edad y su familia.


Aunque el fallo no impuso condenatoria en costas, daños y perjuicios, reafirma la obligación del PANI y de toda la Administración Pública de garantizar el derecho de petición y brindar pronta respuesta. Este caso evidencia que, ante la falta de cumplimiento de estas obligaciones por parte de la institución, es necesario recurrir a recursos de amparo para obtener respuestas.


Este fallo constituye un precedente importante en la lucha sindical. Casos como este son solo uno de los muchos en los que el PANI no brinda respuesta oportuna a las solicitudes planteadas, obligando a recurrir a la vía del recurso de amparo para garantizar el cumplimiento de lo que establece la ley. La ANEP reafirma su compromiso de continuar interponiendo recursos de amparo ante la omisión de la institución de otorgar información, en defensa del derecho de petición y de la transparencia institucional.
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

Caso Barrenador sigue más vivo que nunca

Unidad especializada de la CCSS ratifica “nulidad evidente, absoluta y manifiesta” de licitación relacionada con el Caso Barrenador

La Dirección Jurídica de la CCSS explicó que la Junta Directiva declaró la lesividad en nueve de los contratos, al adolecer de vicios de nulidad y dispuso el inicio del respectivo proceso judicial.

El criterio de los funcionarios del CIPA ratifica la resolución de la CGR del 17 de octubre del 2024, en la cual se declaró la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la partida tres, y se llamó a la administración a analizar si en las demás partidas se encontraba presente el mismo vicio.

Compartimos el documento

Caso Barrenador sigue más vivo que nunca by EugenioGuerrero

ANEP denuncia directriz del IAFA que deja a poblaciones vulnerables sin tratamiento farmacológico

• Decisión abrupta afecta a población vulnerable y rompe con el enfoque histórico de derechos y atención integral del IAFA.

• La ANEP exige reversión inmediata, plan de contingencia y transparencia en la rendición de cuentas.

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) denuncia públicamente la directriz emitida por el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), el pasado 21 de agosto de 2025, mediante el oficio AT-0253-08-2025, en la que se instruye que las personas usuarias que no cuenten con aseguramiento vigente no podrán recibir prescripción de medicamentos como parte de su tratamiento.

El oficio, firmado por Wendy Castro Castro, Coordinadora del Área Técnica del IAFA, fue dirigido al Dr. Oswaldo Aguirre Retana (Encargado Casa Jaguar), al Dr. Douglas Mata Pernudi (Encargado Organismos Regionales) y a la Dra. Delma Vaglio Zonta (Encargada Proceso Atención a Pacientes). En él se establece textualmente: “Se les dará la atención correspondiente, pero no se les podrá prescribir tratamiento farmacológico, esto debido a lo establecido en la Normativa de la Caja Costarricense del Seguro Social y los Lineamientos vigentes”.

Esta decisión fue comunicada de manera abrupta, sin un plan remedial y sin prever las consecuencias en la población usuaria. Se trata de un golpe directo a las personas en situación de mayor vulnerabilidad, quienes históricamente han encontrado en el IAFA un espacio de atención integral y de defensa de derechos, independientemente de su condición de aseguramiento.

Negar medicamentos a personas con enfermedades crónicas vinculadas a la dependencia de sustancias interrumpe tratamientos esenciales, incrementa el riesgo de recaídas y expone a los pacientes a consecuencias irreversibles. Esta medida también socava la confianza en una institución que, durante décadas, se ha caracterizado por su enfoque de derechos y atención centrada en la persona. Asimismo, coloca a los profesionales de la salud en un dilema ético y técnico, al obligarlos a prescribir tratamientos cuya continuidad no puede garantizarse.

Este tipo de decisiones administrativas, implementadas de manera imprevista y sin transparencia, reflejan una práctica recurrente en algunas instituciones públicas, donde los procedimientos burocráticos prevalecen por encima de la protección de los derechos fundamentales. En el caso del IAFA, el impacto es aún más grave, porque se trata de una población con necesidades de atención inmediata y continua, cuya salud y bienestar no pueden depender de trámites administrativos.

Por lo anterior, exigimos a las autoridades del IAFA, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud:

  1. La reversión inmediata de esta directriz y la restitución del acceso a medicamentos para todas las personas usuarias, sin distinción de aseguramiento.
  2. La implementación de un plan de contingencia urgente que garantice la continuidad de los tratamientos crónicos y evite interrupciones que puedan afectar la salud y la recuperación de los pacientes.
  3. Transparencia y rendición de cuentas sobre los responsables de este cambio abrupto y sobre las posibles consecuencias que su aplicación pueda generar.

El derecho a la salud es un derecho humano fundamental. El IAFA no puede ni debe convertirse en un espacio de exclusión. La ANEP reafirma su compromiso de defender el acceso universal y digno a la salud, y no permitirá que las personas más vulnerables paguen el costo de decisiones administrativas arbitrarias.

Directriz emitida por el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), el pasado 21 de agosto de 2025, mediante el oficio AT-0253-08-2025

Carta abierta de parte de la ANEP para el diputado Alejandro Pacheco Castro Asamblea Legislativa

Estimado señor:

El Proyecto de Ley N°24.103 que usted presentó a la Asamblea Legislativa, con el pomposo nombre de “PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN FINANCIERA MEDIANTE LA FLEXIBILIZACIÓN DE MICROCRÉDITO”, tiene la trampa de encarecer todo el crédito que hoy está colocado a tasas del 36,65% y llevarlo al 51,74%; para todos aquellos préstamos que estén en la franja de los ¢686.000 a los ¢1.382.000, los cuales dejarán de ser crédito regular y pasarán a llamarse microcrédito.

Eso es que, todas aquellas personas que hoy tengan un crédito comercial por electrodomésticos, en una financiera, en una casa de empeño, en una garrotera, etc., se les encarecerá 15 puntos porcentuales la tasa de interés; y, al generarse un aumento vulgar de la cuota de pago, caerán en morosidad. Las garroteras estarán felices porque si el crédito en la franja que se encarecerá fuera ¢200.000 millones (cifra muy probable), se embolsarían ¢30.000 millones en los próximo 12 meses.

Don Alejandro: Nos parece sumamente comprometedor que usted también haya presentado el Proyecto N° 23410, “LEY DE PROCEDIMIENTOS DE COBRO EN SEDE NOTARIAL”, que no es más que permitirles a las garroteras que se adjudiquen los bienes de los deudores, desde el despacho de un abogado, sin ir a donde un juez que imparta justicia.

Diputado Pacheco: No se vale seguir golpeando a los más débiles de este país pensando en favorecer intereses cercanos.

Pero, además, se promueve usted como firmante del Proyecto N° 23101, “LEY PARA LA PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DEL MICROCRÉDITO COMO FOMENTO PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL FINANCIERA EN COSTA RICA”, que pretende subir las tasas topes de la usura a cifras cercanas al 90 %. Esto ya es vergonzoso y muestra sus claras pretensiones de beneficiar garroteras a toda costa.

Es bien sabido que su familia ha estado en el negocio de los préstamos de dinero por muchos años. Por esto ANEP le solicita a usted renunciar a la promoción de tales nefastas iniciativas anti-obreras; igualmente con gran vehemencia le pedimos a la actual Asamblea Legislativa no tramitar sus iniciativas, exhortándole a que nos desmienta en cuanto a nuestra afirmación de que usted está inmerso en un gran conflicto de interés.

Como habrá notado, esta carta también está remitiéndose a la Procuraduría de la Ética para que proceda con lo de su competencia, investigando y/o denunciando lo que corresponda.

Solo para recordarle que, según los diarios nacionales e internacionales, su padre, don Ovidio Pacheco Salazar, debió dejar el cargo de Ministro de Obras Públicas y Transportes, por tener una empresa financiera que cobraba altos intereses a una comunidad rural.