Combo fiscal-ley 9635: miles a la expectativa sobre cruciales fallos constitucionales

Poder Judicial, universidades públicas y municipalidades confrontadas con el “gendarme financiero”: la contraloría

Hace ya 9 meses de que la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), presentó en Sala IV una Acción de Inconstitucionalidad contra los contenidos más estratégico-esenciales de la denominada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No. 9635, popularmente conocida como combo fiscal.

Concretamente, se presentó el pasado 22 de marzo y se centró en dos ámbitos: el cuestionamiento profundo de que dicha legislación violentó las autonomías institucionales de rango constitucional establecidas en la Carta Magna del 7 de noviembre de 1949; por parte de las diputaciones actuales de signo ideológico-neoliberal (que son mayoría cuantitativa en la actual Asamblea Legislativa), ocurriendo así una derogatoria de facto de las estipulaciones en la materia de la actual Constitución Política, en primer lugar.

Aquí resaltamos los sensibles casos de las autonomías constitucionales violentadas del Poder Judicial, de las cinco universidades públicas, del régimen municipal, de la Caja, del ICE, del INS (entre otras).

En segundo lugar, una violentación abusiva y una no menos derogatoria constitucional de facto con relación a situaciones jurídicas consolidadas, afectando derechos sociolaborales y económico-reivindicativos de todas aquellas personas trabajadoras asalariadas de todo el sector Público costarricense, con fecha de ingreso a labores anteriores al 4 de diciembre de 2018.

Es criterio de los especialistas de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) de la ANEP, a cargo de la elaboración y presentación de la mencionada acción de inconstitucionalidad, que ninguna de estas personas asalariadas estatales debió recibir ni un centavo de rebaja en su remuneración, ni tampoco variación alguna en el método de cálculo-composición de las mismas.

A poco más de un año de la aprobación-imposición de, podríamos afirmar, la más detestada legislación aprobada desde la fundación de la Segunda República, en 1949, ni el Poder Judicial ni las universidades públicas están aplicando los contenidos abusivos de la ley 9635; y, por tanto, están en espera de que desde la misma Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia surja la reparación del más grave daño sufrido por la carta magna desde dicho año, 1949.

A nivel de la propia institucionalidad republicana afectada por la arbitraria legislación, se han presentado diversas acciones de inconstitucionalidad contra la misma, resaltando los casos de las universidades públicas y de diversas alcaldías municipales, encabezadas éstas por la de Alajuela, que fue la primera en salir a defender la autonomía constitucional del régimen municipal.

En el caso del Poder Judicial, los propios magistrados definieron, desde marzo anterior, que las nuevas regulaciones en materia de salarios para su propio personal definidas en la indicada y cuestionada ley, solamente aplicarían para el personal de ingreso con posterioridad al 4 de diciembre de 2018; precisamente la tesis de ANEP en la acción de inconstitucionalidad que están tramitándose en la Sala IV.

Ahora resulta que para el año 2020, la Contraloría General de la República (CGR), cual “gendarme financiero” del bloque neoliberal en el poder, decide pasarle por encima a la propia institucionalidad republicana que, aunque maltrecha, todavía está vigente, al ordenarle al Poder Judicial imponerle a su personal con fecha de ingreso anterior al 4 de diciembre de 2918, regulaciones salariales que, precisamente, están cuestionadas en sede constitucional (como lo plantea la acción de la ANEP), por una parte.


Por otra, rechaza a las universidades públicas el presupuesto por éstas presentado para el 2020, debido, precisamente, a las acciones inconstitucionalidades pendientes de resolución definitiva sobre su naturaleza independiente a partir del rango autonómico constitucional que tienen.

Algo gravísimo puede estar pasando que no podemos dejar de mencionar. Una de dos. O la Contraloría General de la República (CGR), sabe ya, anticipadamente, cómo será la resolución final de lo que tiene en sus manos la Sala Cuarta en los dos ámbitos de escrutinio constitucional en desarrollo, lo cual la ha envalentonado como para rechazar las aprobaciones presupuestarias del Poder Judicial y de las universidades públicas para el 2020, ejerciendo ese repudiable rol de “gendarme financiero”.

O, más grave aún, el ente contralor asume el rol de tribunal constitucional de facto, presionándole indebidamente, acrecentando así la sensación de miles de personas de que la democracia autoritaria actualmente instaurándose en el país, solamente nos augura tiempos tormentosos de imprevisibles tempestades sociales.

Finalmente, nos preguntamos: ¿Se cree la Contraloría un tribunal constitucional paralelo?; ¿ó, tendrá una coordinación política con éste en la sombra?…

San José, 22 de diciembre de 2019.

Albino Vargas Barrantes Secretario General Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

Presidencia Ejecutiva del SINART restringe participación de representación laboral ante Consejo de Gobierno

La presidenta ejecutiva del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) S.A, Lorna Chancón Martínez, impidió la participación de la representación laboral del canal del Estado, en la reunión que sostuvo este martes el Consejo del SINART con el Consejo de Gobierno y la Junta de Accionistas del SINART, donde se realizó una presentación sobre informes financieros de la institución, así como diversos aspectos relativos a la gestión de la entidad y la actividad que desarrolla.

Así lo denuncia la Seccional ANEP-SINART quien cuestiona el accionar de la jerarca, ya que limitó la representación del Consejo del Sinart a quienes solo tienen voz y voto dentro de este, aduciendo que era una restricción proveniente desde el mismo Consejo de Gobierno. Sin embargo, en la invitación girada desde Casa Presidencial no existe tal limitación, tan solo que se debe de entregar el nombre de los participantes antes del viernes 22 de noviembre.

Según Vielka Valenciano, representante de los trabajadores ante el Consejo Ejecutivo y presidenta de la Seccional ANEP-SINART, el jueves anterior (21 de noviembre) la Presidenta Ejecutiva informó que el Consejo Ejecutivo del SINART era citado ante el Consejo de Gobierno, Junta de Accionistas del SINART, ante la consulta de la representación laboral a la Jerarca sobre los participantes respondió que “tenían prioridad de participación los miembros con voz y voto”.

Está decisión de la Jerarca del SINART ha levantado una serie de cuestionamientos a lo interno de la institución, como el por qué la insistencia en querer anular una representación (laboral) que está legitimada por la Ley del SINART o bien qué le quieren esconder a los trabajadores.

“Esa decisión es recibida por la Representación de las personas trabajadoras del SINART como una actitud desleal, falta de transparencia y totalmente contraria al espíritu de transformación que promueve la OCDE que, incluso, impulsa que las representaciones de trabajadores en los órganos directivos, tengan voz y voto, y que exista una comunicación entre los órganos directores (Consejo Ejecutivo) y las autoridades de Gobierno, con potestad sobre la empresa. La actitud de bloqueo, reiteradamente asumida por la Presidenta Ejecutiva hacia nuestra labor, no nos amedrentará en nuestro compromiso proactivo por el desarrollo del SINART”, manifestó Valenciano

Valenciano agregó que “esta actitud, impide que la Junta de Accionistas del SINART conozca las tesis de las personas trabajadoras del SINART, pero haremos llegar nuestra posición al Consejo de Gobierno en pleno, por las vías correspondientes. Reiteramos que, con las políticas OCDE, el procedimiento seguido en este caso, es totalmente inaceptable”, finalizó Valenciano.

Adjuntamos invitación del Consejo de Gobierno.

FECTSALUD solicita a la CCSS tomar en cuenta propuesta sobre jornadas extraordinarias, ante “confusión y angustia en la institución”

Por medio de una carta dirigida al Gerente General de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), Roberto Cervantes Barrantes, la Federación Costarricense de Trabajadores de la Salud (FECTSALUD), solicita a la institución tomar en cuenta sus propuestas sobre las jornadas extraordinarias, ya que según la Federación actualmente existe un caos sobre el tema.

“La CCSS ordenó poner en marcha ese nuevo instrumento regulador del tiempo extraordinario, a partir del día 01 de noviembre de 2019, bajo la circular GG-518-2019. Sin embargo, como lo demostramos con elementos probatorios a sus representantes institucionales y a la Ministra Geannina Dinarte Romero y el Vice Ministro Ricardo Marín Azofeifa, MTSS, en pocos días de su ejecutoria, la angustia y confusión es imperante”, indica el documento.

Según FECTSALUD, luego de la entrada en vigencia del nuevo modelo regulador del tiempo extraordinario “sobrevino un caudal de interpretaciones y manejos antojadizos en las propias bases de la representación de la Administración Activa y ponen a sudarlas Oficinas de Recursos Humanos, por cuanto, son por excelencia receptoras de un sinfín de quejas y malestares”.

Documento firmado por los representantes de FECTSALUD

Otra de las molestias de la Federación es que la CCSS no habría consultado a FECTSALUD y sus organizaciones adscritas criterio alguno respecto a las jornadas extraordinarias, esto durante las negociaciones que se dieron con otros sindicatos de la institución, el mes anterior.

“Si bien es cierto la Caja responsablemente solicitó opinión a algunas representaciones laborales sobre las directrices de su tesis normativa instrumental para regular y fundamentar su aplicación en legitimidad jurídica, el tiempo extraordinario, ésta misma deferencia no se trasladó a los sindicatos que conformamos FECTSALUD. Además, que en el periodo hubo factores incidentes en la desatención justificada laboral, como eventos de Huelga y procesos negociadores de partes, que justifican la tardía reacción laboral”, indica el documento.

Compartimos las solicitudes presentadas por la Federación Costarricense de Trabajadores de la Salud a la CCSS

Solicitamos se adicionen las siguientes propuestas a la circular GG-0518-2019 de fecha 21-05-19:

1.- Las jefaturas pueden autorizar la realización y pago de tiempo extraordinario en los siguientes casos:

  1. Funcionarios que realizan en la jornada ordinaria perfiles de una clase distinta y categoría superior a la que se requiere realizar en el tiempo extraordinario, cuando las categorías salariales entre ambas clases sean similares en lo que respecta al salario base. En casos de inopia de personal u otra causa debidamente justificada, se autoriza realizar tiempo extraordinario a funcionarios (incluso jefaturas), de una categoría salarial muy superior a la clase que se requiere suplir en el tiempo extra.
  1. Funcionarios que han colaborado realizando tiempo extraordinario previo a la puesta en vigencia de la circular GG-0158-2019, que cuenten con el requisito legal y/o la preparación equivalente para el perfil que se requiere cubrir en el tiempo extra.
  1. El tiempo extraordinario se otorga en el siguiente orden de prioridad: primero el personal disponible en el servicio o departamento, de la misma clase y categoría en la jornada ordinaria; en segunda instancia, funcionarios de la unidad programática y como tercera opción, funcionarios de otras unidades programáticas que cumplan con los requisitos legales y/o preparación equivalente para el perfil que se requiere cubrir en el tiempo extra. El reclutamiento mediante el sistema web, se puede utilizar únicamente de forma justificada, una vez agotadas todas las opciones mencionadas anteriormente.

2.- Adicionalmente solicitamos SE INSTRUYA DE INMEDIATO A LAS JEFATURAS SUPERIORES, INTERMEDIAS Y EN GENERAL:

2.1. Se abstengan de genera “reglamentación” y directrices adicionales a la circular oficial institucional, con interpretaciones impropias.

2.2. Se aplique una comunicación efectiva y literal del contenido de la circular.

2.3. Se desaplique de inmediato el reclutamiento de personal para laborar el tiempo extraordinario, mediante la página web, sistema no autorizado ni incluido en la circular GG-0518-2019.

Documento presentado por FECTSALUD

FECTSALUD,Propuesta Tiempo Extraordinario by EugenioGuerrero on Scribd

Seccional PANARE logra acuerdo para que trabajadores conozcan sobre traslados ante cierre técnico de la institución

La Seccional ANEP-PANARE logró un importante acuerdo en la sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el cual establece que los trabajadores del Patronato Nacional de Rehabilitación (PANARE), podrán conocer, analizar y revisar las condiciones en las que serán trasladados de sus puestos ante el cierre técnico de la institución.

Así lo explicó Tatiana Quesada, Presidenta de la Seccional ANEP-PANARE quien indicó que la incertidumbre que existe en el seno de los trabajadores es bastante grande desde que el Ministerio de Salud emitió una orden sanitaria contra el PANARE, lo que provocó el cierre de la institución y por ende el traslado de funcionarios a instituciones como CONAPDIS, CONAPAM y Ministerio de Salud.   

Tatiana Quesada sobre situación en PANARE

Otros de los acuerdos alcanzados, es que la Junta Directiva del PANARE facilitará a la seccional de ANEP el borrador del proyecto de ley de cierre del PANARE, una vez les sea brindado por el Ministerio de Planificación. Además, la seccional podrá conocer la información correspondiente al presupuesto institucional del año 2020, en el momento que sea aprobado.

También es importantes destacar, que en el acuerdo quedó plasmado que las autoridades del PANARE se comprometen a respetar los derechos laborales de todos los trabajadores de la institución, así como a mantener la estabilidad laboral de los trabajadores en el tanto que cumplan con los requisitos de idoneidad del puesto

Compartimos acuerdos alcanzados entre las partes en el MTSS   

Acuerdo Panare by EugenioGuerrero on Scribd

Posición de la Seccional ANEP- PPME ante detención de funcionario

La Junta Directiva de la Seccional ANEP-Policía Profesional de Migración y Extranjería (ANEP-PPME), lamentan que el jefe de una Policial Regional esté envuelto en condiciones de presunta comisión de ilícitos que empañan su desenvolvimiento laboral, poniendo en grave riesgo la seguridad y estabilidad de su propio empleo y hasta enfrentar procesos judiciales.

La Seccional ANEP- Policía Profesional de Migración (PPME)  hace un llamado respetuoso y vehemente para toda la membrecía en la Policía Profesional de Migración y Extranjería, especialmente a los y a las integrantes de la misma como personas socias de la ANEP, para que en el ejercicio de sus delicadas y estratégicas tareas al servicio del país, siempre tengan presente los valores de la máxima transparencia, la ética sólida, la moral más contundente y en abierta confrontación a todas clase de prácticas indebidas, torcidas y corruptas.

Bajo estos principios, la seccional recibió una denuncia anónima en enero del presente año, por lo que trasladó dicha denuncia a la Dirección a la Policía Profesional de Migración y Extranjería, la cual desencadenó la detención del jefe de la Oficina Regional Policial de Paso Canoas, Sabalito, Pérez Zeledón y Golfito, quien presuntamente habría permitido la salida de país de un familiar, quien tenía restricción.

Es importante destacar que desde hace mucho tiempo la Seccional en la Policía Profesional de Migración ha venido luchando en favor del fortalecimiento institucional, la reivindicación plena del personal del servicio migratorio y por salarios decentes y dignos. 

La ANEP y su seccional  están conscientes de que, hoy en día falta personal en el seno de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, los recortes al presupuesto tienen al personal migratorio del país en condiciones de gran precariedad salarial y ocupacional, con grave riesgo de sus propias vidas y con riesgos de caer en tentaciones de obtención dinero fácil, que jamás justificaremos, pero que se dan en un preocupante contexto de deterioro integral del entorno sociolaboral de Migración y Extranjería.

La seccional solicitará al ministro de Seguridad, Michael Soto que revisen otros casos qué se habían puesto en conocimiento de la administración anterior. 

Gerardo Mora Ordóñez

Directivo Nacional de ANEP

Presidente de la Seccional ANEP PPME

Folleto sobre Proyecto de Ley Marco Empleo Público

El proyecto de ley presenta problemas importantes respecto del marco constitucional. Estos problemas tienen que ver con la inobservancia del régimen de autonomía administrativa, propia de las Municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social, del régimen de independencia de administración, organización y gobierno exclusivo de las universidades públicas estatales y frente al ejercicio de derechos fundamentales como los derivados de la libertad sindical y el derecho a la no discriminación.

Folletos sobre el proyecto de Ley Marco de Empleo Público by Yariela Novo on Scribd

Folletos sobre el proyecto … by Yariela Novo on Scribd

Seccional ANEP-PANI denunció ante la Asamblea Legislativa violación a la libertad sindical

La Seccional ANEP- PANI acudió a la Asamblea Legislativa para denunciar una medida drástica de la administración, la cual violenta el derecho de la libertad sindical, las recomendaciones y convenios internacionales suscritos con la OIT.

La problemática radica debido a que la Presidencia Ejecutiva del PANI emitió un oficio en el cual se restringe el ingreso a los albergues de la institución, lo cual se limita la labor sindical ya que no se les permite a los sindicatos corroborar denuncias de los afiliados en los albergues y en las oficinas.

Seccional ANEP-PANI compareció ante Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia de la Asamblea Legislativa

La Seccional ANEP- PANI expuso ante la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia de la Asamblea Legislativa, la problemática interna institucional, entre ellas se encuentra la falta de personal, acoso laboral y hacinamiento.  

Una de las críticas más fuertes de la Seccional, es que las anteriores presidencias ejecutivas y la actual, tienen conocimiento del abordaje inadecuado que hacen las jefaturas con sus subalternos, lo que ocasiona no solo una violación de los derechos al funcionario sino también afecta el servicio que se debe dar a los menores de edad; al no existir un coordinador con habilidades de líder crea ambientes laborales insanos lo que lleva a toda una gestión institucional al declive en todas las áreas.

Actualmente, no existe una política de sensibilización o capacitación para el abordaje de funcionarios que denuncian ser víctimas de acoso laboral.  De hace muchos años lo que se estila en las personas que denuncian acoso laboral es la constante de que son revictimizados por la administración se le estigmatiza al punto de minarlos en todas las áreas físicas, emocional, social y profesionalmente al funcionario.

El Departamento de Recursos Humanos y de las autoridades en general, no promueven el autocuidado o la motivación de sus funcionarios y mucho menos promover políticas necesarias en las personas que trabajan con problemas de tanto impacto emocional como los que se atienden en la institución.

Hace dos años cuando fue instaurada la Comisión que veía las denuncias por acoso laboral, iniciaron con 12. Sin embargo, las denuncias han aumentado y muchas han sido elevadas a sede judicial, ya que en sede administrativa ninguna de las denuncias ha sido acogida como tal.  Esto se debe a un sin fín de omisiones que entraban los procesos, aunque existan pruebas contundentes que demuestran el acoso.

Uno de los aspectos importantes de mencionar es que el PANI no cuenta con directrices claras sobre niñez y adolescencia para que los trabajadores puedan orientar las funciones y decisiones en la búsqueda del interés superior de la persona menor de edad.  Desde el año 2008, la Seccional ANEP- PANI ha hecho del conocimiento a todas las Presidencias Ejecutivas sobre todas las problemáticas institucionales.

Por otra parte, los albergues del Patronato Nacional de la Infancia cuentan con capacidad máxima para 10 personas menores de edad cada uno. Sin embargo, datos al 1º de julio del 2019, demuestran que existen albergues que funcionan con hacinamiento, por ejemplo, los albergues de Estrellitas de Luz aloja a 18 personas menores de edad, Hogar del Sol con 13, Moravia Dos con 17 y el de Orquídeas con 14 personas menores de edad.

Los funcionarios de oficinas locales del PANI trabajan bajo presión y preocupación personal ante las posibilidades reales de evitar el maltrato y proteger efectivamente a los niños, niñas y adolescentes, en medio de tantas limitaciones. Además, viven con incertidumbre, frustración, debido a que no pueden estar al día con el trabajo por la excesiva carga laboral y la falta de personal.

Trabajar en el PANI es sinónimo de laborar con estrés crónico y esta condición, predispone el desarrollo de múltiples problemas de salud física y psicológica de todos los funcionarios.

Pronunciamiento de la Seccional ANEP-Fonabe ante publicaciónes del periódico La Nación

-Las publicaciones del medio corresponden a las fechas del 12 de julio del 2019 y del 17 de julio del 2019 con referencia al Fondo Nacional de Becas

Por este medio, la Junta Directiva de la Seccional Anep- Fonabe, considera necesario aclarar el proceso de traslado de las plazas de los funcionarios y de los productos de beca a raíz del Decreto Ejecutivo N°41569 MEP-MTSS-MDHIS, publicado en la Gaceta N°41 el 27 de febrero del 2019.

Con relación a la publicación del periódico La Nación del viernes 12 de julio del 2019, siendo que en la portada se indica el titular 69 empleados del Fonabe se niegan a pasar al IMAS: Instituto contrató a 75 en su lugar y MEP “reacomodó” a los otros en Ministerios y en la página 8 sección EL PAIS, titula IMAS contrata a 75 personas para tramitar las becas, se aclara:

  • El Decreto Ejecutivo N°41569 MEP-MTSS-MDHIS, publicado en la Gaceta Nª41 el 27 de febrero del 2019, en su transitorio VIII establece que “el MEP coordinara con la Dirección General del Servicio Civil para gestionar el traslado oportuno y ordenado de las personas funcionarias del Fonabe que considere necesario para la correcta implementación del presente Decreto. Lo anterior en estricto apego a la normativa atinente a este proceso y garantizando todos los derechos adquiridos”.
  • Desde el inicio de las reuniones en el mes de febrero del 2019 por parte de los representantes de los funcionarios del Fonabe, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Educación Pública, este último manifestó el interés, compromiso y necesidad de que los funcionarios del Fonabe fueran trasladados al MEP, respetando los derechos laborales, estabilidad y que además contaban con los recursos económicos necesarios para tal compromiso. 
  • Es de conocimiento que el Instituto Mixto de Ayuda Social no forma parte del régimen del Servicio Civil, caso contrario al Fonabe y al MEP, por tal razón se nos indicó que las plazas no podrían trasladarse permanentemente al IMAS.
  • Mediante la Comisión Técnica para el traslado de las plazas (a través de los representantes asignados para dicho proceso), los funcionarios nunca recibieron una propuesta formal por parte del IMAS, donde se especificarán detalles como posibles puestos requeridos, ubicación geográfica, condiciones salariales, incentivos laborales, entre otros, los cuales permitieran a los funcionarios tomar una decisión informada sobre el traslado de su plaza.  Por tanto, no existió una negativa de los funcionarios para trasladarse al IMAS bajo los argumentos que indicó el Presidente Ejecutivo del IMAS, el señor Juan Luis Bermúdez en la nota publicada el viernes 12 de julio en el periódico La Nación. 

Con respecto a la publicación del periódico La Nación del miércoles 17 de julio del 2019, siendo que en la portada se indica el titular IMAS investiga si 53.000 beneficiarios de beca son pobres y en la Sección El País, página 4 y 5, se desarrolla la noticia, se aclara:

  • El Fondo Nacional de Becas y el Instituto Mixto de Ayuda Social cuentan con procesos y metodologías distintas para la recepción, valoración y aprobación de solicitudes para el otorgamiento de un beneficio económico: En el caso del Fondo Nacional de Becas el estudiante debía completar un formulario, el cual era evaluado mediante el Modelo Integrado de Calificación de Becas (MICB) y en casos especiales con la valoración de Trabajo Social. Dicho Modelo contempla variables para medir la situación socioeconómica del grupo familiar mediante el método de línea de pobreza establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), y variables  para medir la vulnerabilidad educativa mediante el Índice de Vulnerabilidad Educativa (IVE), que permite identificar los factores de riesgo que llevarían a un estudiante a desertar del sistema educativo. La combinación de esas variables de forma automatizada permite identificar cual solicitante califica o no califica para ser beneficiario de uno de los programas de becas que se otorgan a través de la Institución y determina la prioridad en la que queda la solicitud analizada.

Es importante indicar que además a partir del año 2018 el Fonabe inició con la implementación del Módulo de Regionalización Digital (ReDi), herramienta que permite a los centros educativos solicitar becas de forma digital y con base en la información suministrada por el Sistema de Información y Registro Único de Beneficiarios de Estado (SINIRUBE) Ley N°9137, del año 2013.

Por otra parte, el IMAS registra la información de los solicitantes de los beneficios mediante la Ficha de Información Social (FIS), la cual se aplica desde una oficina o mediante visita domiciliaria y cuyas variables son distintas a las consideradas en el Modelo de Calificación de Becas del Fonabe, además utiliza el SIPO (Sistema de Información de la Población Objetivo), mediante el cual se verifica la línea de pobreza.

Debido a que los parámetros y variables que consideran los sistemas e instrumentos de ambas instituciones son distintos, genera que un estudiante pueda calificar para el beneficio en una institución y no en la otra, es decir, que para una institución se ubique en condición de pobreza y en la otra no.

Se debe considerar además que el Fonabe únicamente otorga beneficios a los estudiantes que el Modelo determine que se encuentren en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad y según información difundida por el IMAS sobre el Programa Crecemos “La asignación de la transferencia será de acuerdo a los parámetros institucionales: En condición de pobreza y pobreza extrema.” Esto podría generar que los beneficiarios que para el Fonabe se encuentran en condición de vulnerables, para el IMAS se podrían considerar como “No Pobres”.

En este sentido, de acuerdo a datos suministrados por el IMAS a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), de los 196.466 beneficiarios del Fondo Nacional de Becas traslados en la base de datos del mes de abril por el Fonabe, un total de 6.395 se encontraban en condición de No Pobres según los parámetros del IMAS, mientras que un total de 45.487 beneficiarios del Fonabe trasladados en dicha base datos no cuentan con Ficha de Información Social (FIS), requisito fundamental para el IMAS pero no para el Fonabe, el cual no utiliza dicho instrumento para el registro de información de los solicitantes de las becas.

Si sumamos la cantidad de estudiantes que para el IMAS son No pobres y los estudiantes que no cuentan con FIS, tendríamos según la base de datos de abril, un total de 51.882 estudiantes beneficiarios a los cuales el IMAS deberá aplicar la FIS para corroborar si cumple con los parámetros de esa institución, que como reiteramos, son diferentes a los del Fonabe. A estos se suman un total de 7.000 estudiantes cuya información en el SIPO (Sistema de Información de la Población Objetivo) de uso exclusivo del IMAS, se encuentra desactualizada, según indicó el IMAS.

Para mayor referencia puede verificarse dicha información en la página 8, 9 y 10 del documento STAP-DE-190-2019 emitido por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

  • Con respecto a la afirmación que se realiza en el periódico que indica “Esa ausencia de datos ocurrió pese a que para otorgar el subsidio  debe abrirse un expediente de cada alumno y hacer un estudio económico de cada hogar». El hecho de que 46.000 beneficiarios de beca de Fonabe no cuentan con FIS no significa que el Fonabe no haya solicitado un formulario a cada estudiante y por lo tanto no haya realizado el estudio socioeconómico, pues se reitera que el Fonabe solicitaba un formulario y no la FIS como lo hace el IMAS. Los formularios de los beneficiarios del Fonabe son custodiados por los centros educativos, en el archivo de Fonabe y debido al Decreto Ejecutivo una gran parte de los expedientes han sido trasladados, desde hace algunas semanas, al Archivo Central del Ministerio de Educación Pública, lo cual puede ser verificado por dichas instancias. Por lo tanto, el Fonabe no trasladó ni un solo expediente de los beneficiarios de beca al IMAS, lo que se trasladó fueron bases de datos con el listado de todos los beneficiarios de beca del Fonabe. Por lo tanto, es irresponsable y falto a la verdad  afirmar que el Fonabe brindó la beca sin contar con información socioeconómica pues el Fonabe no utiliza la FIS como instrumento de registro de información y los expedientes no fueron trasladados al IMAS, por lo que no se puede afirmar que los beneficiarios de Fonabe no contaban con un expediente.
  • Con respecto a la duplicidad de beneficios de secundaria: el Fonabe cuenta con becas para estudiantes de secundaria con una condición especial (Necesidades Educativas Especiales, Riesgo Social, Adolescente Madre o Padre, Indígena, Educación para Jóvenes y Adultos, Privados de Libertad), sin embargo, con base en la normativa institucional, no existe impedimento para que un estudiante cuente con un beneficio de Fonabe y además de Avancemos, siempre y cuando se encuentre en condición de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad. Desconocemos si la normativa del IMAS no permite que un estudiante pueda contar con ambos beneficios y si es así, ignoramos por qué no procedieron con la suspensión de los beneficios desde el inicio del Programa Avancemos. Por otro lado, se debe resaltar que el IMAS ha indicado en reiteradas ocasiones que una beca (lo que otorga el Fonabe) y una transferencia monetaria condicionada (lo que otorga el IMAS) no son lo mismo, es decir, serían dos beneficios diferentes, partiendo de ese principio no se podría hablar de duplicidad.

El Decreto Ejecutivo N°41569 MEP-MTSS-MDHIS establece que los estudiantes en dicha situación únicamente podrán contar con el beneficio de Avancemos.

Por tanto, recomendamos que para futuras investigaciones y publicaciones relacionadas al Fondo Nacional de Becas, se consulten a todas las partes involucradas, a fin de brindar información completa a los ciudadanos y a la vez no causar perjuicio a los funcionarios.  

                                                     Junta Directiva Seccional Anep- Fonabe