La ANEP recibió una primera respuesta por parte del Ministerio de Planificación (MIDEPLAN), luego de haber participado, el pasado 6 de junio, en la mesa técnica de escucha de la Ley Marco de Empleo Público, realizada en el colegio de abogados; donde nuestra organización presentó un amplio documento de las razones por las que nos oponemos a la entrada en vigencia de esta ley.
Categoría: Municipal
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Seccional en la Muni de Curridabat luchará por pago de los sábados y la Convención Colectiva
Luego de ser electa por dos años, la nueva Junta Directiva de la seccional en la municipalidad de Curridabat trabajará para que el gobierno local honre la deuda económica que tienen con varios trabajadores por haber laborado varios años los sábados. Al igual, se enfocarán en la Convención Colectiva.
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Seccional ANEP-Municipalidad de San José elige por dos años más a la Junta Directiva
Durante la Asamblea de la Seccional ANEP Municipalidad de San José se resaltó la labor y lucha realizada por la Junta Directiva saliente en temas de protección del salario mínimo inembargable, estabilidad laboral de interinos,, la lucha por la no privatización de los servicios municipales y la renovación de equipos, esto último en beneficio de los servicios a los contribuyentes.

Lucha de ANEP da resultado: Ministerio de Hacienda ordena respetar el salario mínimo inembargable
La ANEP ha venido realizando una serie de gestiones en varias vías para la defensa del salario mínimo inembargable y este lunes el Ministerio de Hacienda comunicó mediante circular CIR-TN-017-2022 del 13 de junio, que se debe respetar dicho salario, dándole la razón a nuestra organización.
Según la circular del Ministerio de Hacienda “de conformidad con el Acta de Inspección y prevención, con código # SJ-IF-05995-21 y acta adicional Caso SJ-IF- 04176-21, ambos de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante los cuales advierte entre otros: “…que los rebajos o deducciones de salarios no autorizados por la ley son absolutamente ilegales. En este sentido deberá la empresa garantizar a sus trabajadores el salario mínimo inembargable y eliminar cualquier práctica que limite ese derecho. Lo anterior obliga a cancelar de inmediato el salario incompleto a los siguientes trabajadores en la lista anexa a esta nueva acta de revisión y además a todo aquel trabajador que a la fecha se encuentre en similar o condición salarial a la prevenida…”. Por otra parte; se tienen interpuestos ante la Tesorería Nacional, más de 1200 reclamos administrativos de los trabajadores, solicitando acoger dicha instrucción del Ministerio de Trabajo, así como lo dispuesto en la Sentencia No. 2022-000656 de la Sala II de la Corte Suprema de Justicia en este mismo sentido del respeto al “Salario Mínimo Inembargable”.
Además indica “Por esta razón, este Ministerio de Hacienda, previa confirmación con el MTSS, procederá a realizar los ajustes en los Sistemas de Pago de salarios y de aplicación de deducciones, para respetar el monto del “Salario Mínimo” a los trabajadores del Gobierno Central que se pagan mediante la Tesorería Nacional, a partir de la primera quincena de julio del 2022”.
Dentro de las gestiones realizadas por la ANEP se presentaron acciones de inconstitucionalidad, defensa legal de nuestros afiliados ante estos rebajos ilegales, así como una demanda contra el Estado ante el Juzgado de Trabajo por la afectación al salario mínimo de al menos 3 mil funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, entre otras.
Incluso, en las municipalidades de San José, Tibás y Curridabat, ya se respetaba dicho salario mínimo inembargable tras acuerdos con nuestra organización.
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Ley Marco de Empleo Público debe desecharse y no debe entrar en vigencia
Tan sólo una razón: La estandarización institucional en materia de política y gestión de Recursos Humanos y la salarial que impone, aparte de que no hay capacidad instalada, presupone una anarquía caos en el devenir cotidiano de la gestión pública.
Se requiere:
- Instalar una comisión de especialistas, de procedencia multisectorial, misma que debe determinar la certeza del impacto fiscal real de dicha ley en el escenario fiscal integralmente comprendido a mayo de 2022. No confiamos en las cifras de Mideplan generadas durante la atropellada tramitación parlamentaria de esta ley.
- Una comisión de especialistas, de alta solvencia moral, también de procedencia multisectorial, debe puntualizar las evidencias de potencialidades inconstitucionalidades presentes en esta ley. Además, debe esclarecerle al Gobierno de la República los riesgos de diverso orden para el Estado, producto de la acción de miles de litigantes en el escenario internacional de los tribunales de Derechos Humanos.
- Debe plantearse al FMI que se les “embaucó” por cuanto la estabilidad fiscal que les preocupa no pasa por los salarios de las personas trabajadoras asalariadas estatales, de sus estratos medios y bajos, que componen la mayoría del empleo público. Además, debe indicarse lo que en materia de ajustes fiscales severos impone la sujeción del país a las obligaciones de los tratados suscritos y ratificados en materia de DD.HH., totalmente inobservadas en las leyes fiscales que se han aprobado: 9635, 9808 y 10159.
- Debe establecerse una auditoría ciudadana de la deuda pública, mediando ley de la República, para definir (entre otros aspectos), alternativas de renegociación de su grosero, diario y obsceno, pago de intereses; y, por supuesto, nuevos manejos de escenarios fiscales partiendo de la realidad de que “el bolsillo izquierdo del Estado le debe al bolsillo derecho del Estado repleto de plata”.
- Deben establecerse metas de reales ingresos frescos para el fisco vía combate al fraude fiscal y a las exenciones-exoneraciones, sustitutos de los escuálidos recursos esperados de la LMEP.
- Debe establecer como Política de Estado los contenidos de la Opinión Consultiva 5-27 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte – IDH), para lo cual la entidad líder debe ser el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
- Mideplan, liderando el proceso, debe asumir la tarea, con participación ciudadana, de establecer los ámbitos de política pública que han sido debilitadas en materia de empleo público, por una parte; y que, por el contrario, ocupan de nuevos empleos públicos para atacar al dantesco escenario de desigualdad social creciente y de desestabilización de la Democracia misma, que implica la exclusión económica en desarrollo.
- El Derecho de la Constitución y la institucionalidad republicana vigente abre espacio para construcciones sociopolíticas compartidas acerca del futuro de las relaciones de empleo del Estado con sus personas trabajadoras asalariadas.
- La estandarización salarial abusiva con violencia fiscal en contra de los principios universalmente aceptados de las democracias republicanas en lo que respecta a la división de poderes, no representa garantía de calidad y de eficiencia y de eficacia; máxime que las especificidades, la naturaleza estratégica de delicados quehaceres profesionales conspira contra la misma estabilidad democrática, pues jamás un mero aspecto fiscal debe ser la piedra angular para justipreciar la magnitud de una tecnocracia político-jurídica imprescindible para la paz.
- Hay que desechar, radicalmente, la pretensión de un congelamiento salarial por 10-12 años, lo cual no solamente es alimentar un estallido social de imprevisibles consecuencias; sino que, conspira con las posibilidades de un proceso sostenido de reactivación económica que tiene en el mercado interno, enorme potencial pero en relación directa con el poder de compra-adquisitivo de los salarios. Además, es éticamente imposible de justificar, partiendo de que la clase trabajadora asalariada del sector Público (y también su homóloga del sector privado), no es evasora de sus responsabilidades tributarias.
Compartimos el docuemento entregado a la Ministra de Planificación y Política Económica, Laura Fernández Delgado en el marco de la «Mesa Técnica de Escucha de la Ley Marco de Empleo Público»
ANEP 1-2022-LMEP-Documento Completo-Evento Mideplan-6 de Junio de 2022 by EugenioGuerrero on Scribd