Se nos fue un anepista luchador de corazón

Estimadas compañeras y estimados compañeros: Respetuosos saludos.

Con mucho dolor les comunicamos el sensible fallecimiento, a esto de las 3 de la tarde de este sábado 1 de diciembre, del compañero afiliado CARLOS JIMENEZ JIMENEZ, conocido como “Mufla”; quien todavía ostentaba el cargo de Presidente de la Junta Directiva de la Seccional ANEP-Municipalidad de Nicoya.

El compañero Carlos fue pionero en el ingreso de la ANEP a esta entidad, junto con el compañero José Aider. Ambos sufrieron el despido antisindical por ello y luego recuperaron su empleo gracias a la ANEP.

Cuando él se incorporo cayó enfermo y se le detecto el cáncer que ha acabado con su vida. Hace unas semanas viajamos hasta Nicoya y todavía en vida le pudimos hacer un homenaje a su lucha sindical con la camiseta de la ANEP. En verdad, el compañero Carlos tuvo un inmenso gran cariño por nuestra querida organización y fue de esos anepistas de corazón, “químicamente puros”.

A uno le duele que alguien tan valioso para nuestra causa se nos vaya. Rogamos a Dios Creador que su esposa doña Martha y sus familia tengan el consuelo debido para soportar esta terrible perdida. Paz a sus restos.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)
Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP)
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Estimados compañeros:
Estimadas compañeras:

Hoy la ANEP se viste de luto ante el fallecimiento de nuestro querido afiliado y amigo Carlos, una persona que puedo dar fe amaba a nuestra organización y la engrandeció con sus actos de lealtad, confianza y perseverancia. Carlos deja un gran legado, no sólo le dijo sí a la ANEP, sino que con gran dignidad enfrentó su despido en la Municipalidad de Nicoya, despido que fue un claro atropello a la libertad sindical. Pese a esa circunstancia tan difícil, más en una región donde el trabajo no abunda, Carlos continuó luchando por sus ideales y no descansó hasta lograr su reistalación y poco tiempo después la negociación y aprobación de una de las mejores Convenciones Colectivas en el Sector Municipal; esa tenacidad de Carlos refleja su amor por sus compañeros y compañeras de trabajo.

En lo personal, mi corazón de nuevo se viste de luto, pero doy gracias a Dios por la oportunidad de haber conocido a un ser extraordinario.

Mañana me trasladaré de nuevo hasta Nicoya para, en nombre de la ANEP, solidarizarme con doña Martha, su querida esposa, con sus hijas Griselda y Johanna, con su compañero de labores, de lucha y amigo: José Aider, así como con sus compañeros y compañeras de la Municipalidad de Nicoya.

Con la satisfacción de haber sido su amiga, te dejamos partir Carlos, pero nunca te olvidaremos.

En el cielo hoy hay fiesta, un ángel más ha llegado a la Tierra Prometida, nos cuidará y nos guiará desde ese lugar donde ya no hay dolor, donde todo es felicidad, así lo creía Carlos y así ha de ser. Hasta que Dios quiera amigo Carlitos…

Iris Cervantes Paniagua
Promotora Sindical ANEP
Municipalidades

Persecución sindical en Cartago

Licenciado
Rolando Rodríguez Brenes
Alcalde Municipal
Municipalidad de Cartago
Su Despacho

Estimado señor.

Reciba un respetuoso y cordial saludo de parte de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

Como es de conocimiento de vuestra autoridad, nuestra organización sindical, quiérase o, no cuenta en este gobierno local con un segmento laboral afiliado muy significativo; personas trabajadoras que por su propia voluntad decidieron honrarnos con su membresía, afiliándose a esta organización sindical.

De igual manera, existe una estructura sindical denominada “Junta Directiva Seccional ANEP-Municipalidad de Cartago”, electa democráticamente por los afiliados y las afiliadas anepistas de la Municipalidad de Cartago, y debidamente inscrita ante su despacho y ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), tal y como lo ordena la ley. Somos, todavía y pese a que algunos no les gusta, un Estado de Derecho dentro del cual se contempla la organización sindical, misma que se conceptúa como parte esencial del sistema democrático.

No obstante que esta estructura sindical de la ANEP en la Municipalidad de Cartago es completamente legal, a la misma se le han denegado, reiteradamente, los permisos solicitados con goce salarial para que se reúnan cuatro horas, una vez al mes, a fin de atender los asuntos de su natural incumbencia; igualmente, su autoridad ha denegado los permisos para que asistan al espacio denominado “Consejo Consultivo Nacional” (reunión bimensual de las seccionales de la ANEP), así como a asambleas generales nacionales y a asambleas institucionales inherentes al accionar sindical institucional de nuestra representada.

Al respecto nos hemos dado a la tarea de hacer una revisión cronológica de nuestro archivo, encontrándonos catorce permisos solicitados y catorce permisos denegados, sea el 100% de permisos han sido denegados, utilizándose como argumento el artículo 144 del Código Municipal y el artículo primero de la Convención Colectiva de Trabajo firmada por el sindicato local.

Sí bien respetamos el criterio legal de su representada, no es compartido por nuestra organización ya que sí bien en el Código Municipal no se estipula los permisos sindicales con goce salarial, sí existe la normativa de ley superior que supletoriamente tutela los Derechos y Libertades Sindicales: nos referimos específicamente al Convenio 135 y la a Recomendación 143 de la Organización Internacional del trabajo (OIT). Ambos convenios ratificados por la Asamblea Legislativa y, por tanto, convertidos en leyes de la República.

Valga la oportunidad para indicar a vuestra autoridad que con sustento en la normativa internacional citada y en la voluntad política expresada por la mayoría de alcaldes costarricenses, nuestra organización sindical cuenta, a excepción de la Municipalidad de Cartago, con los permisos sindicales en 59 gobiernos locales, independientemente de que hayan o no otras organizaciones laborales.

Otro argumento esbozado por su digna autoridad para denegar los permisos sindicales con goce salarial es la Convención Colectiva de Trabajo, máximo instrumento laboral de las trabajadoras y los trabajadores, que ostenta el rango de Ley; alegando que dicho instrumento laboral faculta, ”únicamente”, al Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales de la provincia de Cartago como representante del interés laboral de los trabajadores, “para el estudio, mejoramiento y defensa del interés económico y social”, indicando que este gobierno local se compromete a tratar estos temas con el sindicato local.

Lo anterior no sólo es excluyente de la normativa internacional en materia de Libertad Sindical, específicamente los incisos a) y b) del artículo 3 del Convenio 135; de igual manera los incisos 1 y 2 del artículo 2 de este mismo convenio internacional; sino que también se violentan, adicionalmente, los incisos 1), 2) y 3) del artículo noveno, 1), 2) y 3) del artículo décimo, ambos de la Recomendación 143 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Valga indicar, señor alcalde, que nuestra preocupación expresada se sustenta en que su honorable autoridad nos está eliminando el derecho que le asiste a nuestros dirigentes de seccional afiliados y afiliadas de esta corporación municipal, a reunirse, celebrar y participar en asambleas y concejos consultivos y otras actividades de orden estratégico que el sindicato considere, tal lo permite la normativa internacional en materia de Libertades Sindicales.

Ante esta disyuntiva o discrepancia histórica, nuestra organización considera urgente mantener una reunión con las altas jerarquías municipales a fin de que podamos dilucidar un acuerdo de partes al respecto, con feliz término. Contrario sensu estaremos considerando solicitar la inmediata intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS); al valorar que estamos ante la figura jurídica de “Prácticas Laborales Desleales”, cometidas desde la instancia patronal.

Así las cosas, quedaremos a la espera de vernos complacidos en nuestra respetuosa solicitud.

En resumen señor alcalde, la “radiografía” de permisos denegados, nos indica que entre el 19 de enero del 2007 y el 23 de setiembre del 2012, se solicitaron 14 solicitudes de permisos de los cuales todos fueron denegados con sustento en el artículo 144 del Código Municipal y el artículo primero de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita con el sindicato local; lo que, como reiteramos, es completamente discriminatorio e ilegal.

Con consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Gerardo Cascante Amador
Responsable ANEP-Sector Municipal
Unidad de Desarrollo Organizacional (UDO)

Visos de antisindicalismo en la Muni de Nicoya

Honorable señor
Marco Antonio Jiménez Muñoz
Alcalde Municipalidad de Nicoya
Su despacho

Estimado señor:

Reciba el saludo respetuoso y cordial de parte de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), organización que nos honramos en representar.

En visita realizada el pasado 4 de octubre por parte de la compañera Iris Cervantes Paniagua, integrante de nuestra Unidad de Desarrollo Organizacional (UDO) y quien es responsable sindical de la ANEP para la atención de nuestros afiliados y afiliadas en la municipalidad a su digno cargo; varios funcionarios y funcionarias expusieron sobre los siguientes temas que a nuestro criterio merecen su atención y resolución según sea el caso:

Primero: Supuesta persecución sindical por parte de la Coordinadora de Gestión Ambiental, de quien se afirma que estaría instando a los trabajadores para que se desafilien de la ANEP. Esta misma funcionaria estaría tomando decisiones sin consultar con la jefatura de Sanidad, además de que estaría concediendo vacaciones sin mediar coordinación con el jefe inmediato, irrespetando así el programa o plan de vacaciones establecido. Aparentemente la citada servidora pasa “por encima” de la jefatura inmediata lo que a nuestro criterio debilita la prestación de los servicios; y estaría tomando personal de Sanidad para que realicen funciones en el Centro de Recuperación de Materiales Reciclables, dejando sin el personal necesario el programa de sanidad.

Segundo: De la información que nos ha llegado se entiende que los materiales que se reciclan son vendidos a entidades privadas. Ante esto surge la inquietud con respecto a qué se hace con los recursos económicos que se recaudan.

Tercero: Nos indican que en el Departamento de Maquinaria y Equipo hay falta de equipo de trasporte de personal, lo que ocasiona problemas a la hora de trasladar equipo de trabajo y recurso humano para asistencia técnica, ya que cuando se requiere del mantenimiento para el equipo, no se cuenta con el vehículo que permita oportunamente el traslado del encargado de mantenimiento. De igual manera para el personal de este programa no se aplica el otorgamiento de viáticos de acuerdo al reglamento, o sea después de 10 km.

Cuarto: Existe un razonable preocupación en cuanto a las condiciones del edificio, principalmente donde se encuentra la Plataforma de Servicio, Cajas y Recepción, esto ante el terremoto del pasado mes de setiembre; así como los movimientos sísmicos, de menor intensidad pero no por ello de menor riesgo, que ha sufrido el cantón de Nicoya. Ante esto le solicitamos, con todo respeto, informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los estudios que han de haber realizado la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), en coordinación con la Comisión Cantonal de Emergencias, en aras de ofrecerle tranquilidad y seguridad a los funcionarios y funcionarias que aún laboran en el edificio central, así como a las personas usuarias de sus servicios; de lo cual, a través de diferentes medios de comunicación, se ha informado de la afectación sufrida.

Los señalamientos anteriores, mismos que han sido planteados de la manera más respetuosa como hemos indicado, están inspirados en la mejor buena fe, de tal suerte que nuestro interés, como organización sindical representativa de los intereses económico-sociales de la mayoría del personal de la Municipalidad de Nicoya, es aportar, constructivamente hablando, en la elevación sustancial de la eficiencia institucional y en medio de una gran paz laboral; aspectos éstos de indiscutible relevancia para el éxito de la gestión confiada a su digna dirección.

Con la mayor consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Para pensar la autonomía salarial en el Sector Municipal

Me permito expresar las consideraciones y justificaciones técnicas y jurídicas que puede valorar la honorable comisión que usted dirige en cuanto a la potestad y posibilidad de tomar un acuerdo para respaldar el 5% de aumento para todos los trabajadores de la Municipalidad de Goicoechea.

Primero no es de recibo que existen limitaciones en el Código Municipal o en la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Goicoechea, para otorgar aumentos salariales superiores al decretado por el Gobierno para los Trabajadores del Sector Publico. Es más de hecho y según lo estipulado en el mismo artículo 66 de la Convención Colectiva de Trabajo se establecen dos parámetros fundamentales para otorgar reajustes salariales, expresándolo de la siguiente forma:

“…otorgando un reajuste salarial de acuerdo con el proceso inflacionario y perdida adquisitiva del salario…”, es decir, no solo el índice de inflación (que además en un parámetro base y no único) sino también la pérdida adquisitiva del salario, que de por sí ya es una cobija bastante amplia, y que nos da el mecanismo técnico y jurídico de respaldo necesario para definir una política de salarios crecientes para los trabajadores y las trabajadoras de la Municipalidad.

Por un lado, se puede decir que se otorgará un reajuste del 3,66% de aumento de acuerdo al decreto de salarios del Gobierno Central para los trabajadores del sector público y por otro lado se aprueba dentro de la política de salarios crecientes un aumento del 1,34% en reconocimiento a la pérdida adquisitiva de los salarios de los trabajadores municipales, según lo que establece la Convención Colectiva de Trabajo en su artículo número 66.

Es así, como esta decisión tiene su fundamento en la Convención Colectiva y por otro lado ustedes lo que están haciendo es cumplir con un acuerdo que se suscribió el día 20 de Setiembre en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre la ANEP y la Alcaldesa; acuerdo en el cual se les exhorta a asumir las competencias y la potestad de imperio que la Ley les da en cuanto a que es el Consejo Municipal el que otorga los aumentos salariales para los trabajadores y trabajadoras municipales, y cuyo fundamento técnico y jurídico ya lo mencionamos en los párrafos anteriores.

Para reforzar lo antes indicado, adjunto criterio jurídico sobre esta materia:

1. La autonomía municipal y la definición de la política salarial

Ahora bien, resulta fundamental determinar la competencia de las municipalidades para la determinación de su política salarial interna, lo cual debe hacerse en el marco de la autonomía municipal establecida en el artículo 170 constitucional. Al efecto, la Sala Constitucional ha indicado que:

“IV.- AUTONOMÍA MUNICIPAL. GENERALIDADES. Gramaticalmente, es usual que se diga que el término “autonomía”, puede ser definido como “la potestad que dentro del Estado pueden gozar municipios, provincias, regiones u otras entidades de él, para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios”. Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser entendida como la capacidad que tienen las Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro caso). Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica la libre elección de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su competencia; la creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y específicamente, se refiere a que abarca una autonomía política, normativa, tributaria y administrativa, definiéndolas, en términos muy generales, de la siguiente manera: autonomía política: como la que da origen al autogobierno, que conlleva la elección de sus autoridades a través de mecanismos de carácter democrático y representativo, tal y como lo señala nuestra Constitución Política en su artículo 169; autonomía normativa: en virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de dictar su propio ordenamiento en las materias de su competencia, potestad que en nuestro país se refiere únicamente a la potestad reglamentaria que regula internamente la organización de la corporación y los servicios que presta (reglamentos autónomos de organización y de servicio); autonomía tributaria: conocida también como potestad impositiva, y se refiere a que la iniciativa para la creación, modificación, extinción o exención de los tributos municipales corresponde a estos entes, potestad sujeta a la aprobación señalada en el artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política cuando así corresponda; y autonomía administrativa: como la potestad que implica no sólo la autonormación, sino también la autoadministración y, por lo tanto, la libertad frente al Estado para la adopción de las decisiones fundamentales del ente. Nuestra doctrina, por su parte, ha dicho que la Constitución Política (artículo 170) y el Código Municipal (artículo 7 del Código Municipal anterior, y 4 del vigente) no se han limitado a atribuir a las municipalidades de capacidad para gestionar y promover intereses y servicios locales, sino que han dispuesto expresamente que esa gestión municipal es y debe ser autónoma, que se define como libertad frente a los demás entes del Estado para la adopción de sus decisiones fundamentales. Esta autonomía viene dada en directa relación con el carácter electoral y representativo de su Gobierno (Concejo y Alcalde) que se eligen cada cuatro años, y significa la capacidad de la municipalidad de fijarse sus políticas de acción y de inversión en forma independiente, y más específicamente, frente al Poder Ejecutivo y del partido gobernante. Es la capacidad de fijación de planes y programas del gobierno local, por lo que va unida a la potestad de la municipalidad para dictar su propio presupuesto, expresión de las políticas previamente definidas por el Concejo, capacidad, que a su vez, es política. Esta posición coincide con la mayoritaria de la doctrina, en la que se ha dicho que el rango típico de la autonomía local reside en el hecho de que el órgano fundamental del ente territorial es el pueblo como cuerpo electoral y de que, consiguientemente, de aquél deriva su orientación política-administrativa, no del Estado, sino de la propia comunidad, o sea, de la mayoría electoral de esa misma comunidad, con la consecuencia de que tal orientación política puede diverger de la del Gobierno de la República y aún contrariarla, ahí donde no haya correspondencia de mayorías entre la comunidad estatal y la local; o bien, que la autonomía política es una posición jurídica, que se expresa en la potestad de conducir una línea política propia entendida como posibilidad, en orden a una determinada esfera de intereses y competencias, de establecer una línea propia de acción o un programa propio, con poderes propios y propia responsabilidad acerca de la oportunidad y la utilidad de sus acto.” Sala Constitucional, voto no. 5445-99.

Es decir, esta autonomía municipal abarca la organización y administración de los intereses locales, y la organización y administración interna de la respectiva municipalidad. Es así que corresponde a cada Municipalidad la determinación de su política salarial interna. Esto ha quedado claro incluso por medio de la jurisprudencia de la Sala Constitucional, que ha declarado inconstitucional la norma que trasladaba esa competencia a la Contraloría General de la República y al IFAM en lo que se refería a la definición de la política salarial del entonces ejecutivo municipal –actual alcalde municipal-. En esa ocasión la Sala Constitucional indicó que:

“XL.- DE LA FIJACIÓN DE SALARIOS. El artículo 76 del Código Municipal es impugnado en cuanto establece una categorización de las municipalidades en razón del presupuesto y confiere al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, en coordinación con la Contraloría General de la República, la tarea para fijar los salarios de los entonces Ejecutivos Municipales y sus aumentos en relación con los presupuestos de las mismas, lo cual se estima violatorio de la autonomía municipal y el principio de razonabilidad. Efectivamente, conforme a todo lo dicho anteriormente en esta sentencia, esta disposición es absolutamente inconstitucional, en abierta violación de la autonomía administrativa de las municipalidades definida en el artículo 170 constitucional, en tanto la fijación del salario de su Alcalde (antes Ejecutivo) es materia propia de su gobierno y administración, debiendo corresponder a sus autoridades su determinación, conforme a las funciones que tiene encomendadas, lo cual, en todo caso, debe estar en relación proporcional con el presupuesto de la municipalidad, tal y como se define en el artículo 20 del Código Municipal, número 7794. En virtud de lo cual, la frase del párrafo tercero del artículo 76 que dice “La Contraloría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal fijarán, anualmente, los salarios de los ejecutivos municipales, con base en el monto de los presupuestos municipales a que se refiere este artículo”; resulta inconstitucional. Esta inconstitucionalidad es declarativa y retroactiva a la fecha de entrada de vigencia de la norma, sea el seis de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.” Sala Constitucional, voto no. 5445-99.

CONCLUSION:

Es decir, queda absolutamente claro que dentro de la autonomía municipal está la definición administrativa y de gobierno de su política salarial interna, debiendo eso sí guardar proporcionalidad con su presupuesto, que para el caso que nos ocupa existe un presupuesto aprobado de un 5% y contenido económico para sustentarlo.
Resulta claro que el Código Municipal exige para la aceptación de negociaciones colectivas que impliquen modificaciones presupuestarias, que se demuestre el costo de vida ha aumentado sustancialmente según los datos oficiales. Esto evidentemente no implica una determinación de cuál debe ser la política salarial de determinada Municipalidad. Por el contrario, solo implica que debe demostrarse tal incremento sustancial para que proceda una negociación colectiva salarial que implique la modificación de un presupuesto ordinario.

De ninguna forma podría interpretarse, so pena de violentar la autonomía constitucional, que la fijación salarial deba ser exclusivamente de acuerdo a la determinación de la inflación que haya hecho un órgano de gobierno, como vendría a ser el Instituto Nacional de Estadística y Censo INEC.

Por el contrario, esta norma establece la autorización legal a las Municipalidades de establecer negociaciones colectivas salariales que impliquen la modificación de los presupuestos ordinarios, siempre y cuando el costo de la vida haya crecido sustancialmente. El “quantum” de esa negociación, es decir, la política salarial concreta negociada con los trabajadores es definida por la Municipalidad en el ejercicio de su autonomía municipal, siempre atendiendo la proporcionalidad con relación al presupuesto Municipal.

Huelga General en la Municipalidad de Goicoechea

Para mañana jueves 20 de setiembre de 2012, tendrá lugar la tercera jornada de Huelga General en la Municipalidad de Goicoechea, cuyo personal, en abrumadora mayoría, ha dejado de laborar desde este martes 18 de los corrientes. El movimiento de protesta laboral ha afectado importantes servicios administrativos como los de carácter comunal, cajas recaudadoras, plataforma de servicios, sección de obras, sección de aseo de vías y en el servicios de recolección de basura se ha empezado a aplicar el tortuguismo, como paso previo a la paralización total de este servicio si fuese necesario.

Ante la petición de la ANEP, ya se dio la intervención oficial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), cuyo Viceministro del Area Laboral, Lic. Eugenio Solano Calderón, ha citado a las partes para las 10 de la mañana de este jueves 20 de stiembre, en su despacho del edificio Tournón, sexto piso.

El conflicto laboral que estalló en este importante municipio de la provincia de San José, se centra en dos puntos: La petición laboral de una reajuste salarial por costo de vida y valedero para el segundo semestre de este año, de un 5%; cifra presupuestada y aprobada por el Concejo Municipal de Goicoechea, y por la propia Contraloría General de la República (CGR). Inexplicablemente, por razones que se desconocen, la Alcadía Municipal se niega a reconocer dicho reajuste.

Por otro lado, aproximadamente un 40% del personal institucional ha sido contratado al margen de la ley, con contratos laborales ilegales, de plazos sucesivos, de dos a tres meses; y negándoseles el reconocimiento de derechos consolidados de empleo público que ya tienen hasta mandatos constitucionales que los reconocen.

El colectivo laboral en huelga, que es, repetimos, abrumadoramente mayoritario, ha expresado un sentimiento de indignación largamente acumulado a lo largo de mucho tiempo, pues en la Municipalidad de Goicoechea se cometieron graves abusos que hoy han sido el germen del presente conflicto laboral en desarrollo.

Para ampliar esta información, se puede llamar a la trabajadora Rebeca Céspedes Alvarado, al número celular 8834-2246, quien es la Presidenta de la Junta Directiva de la Seccional ANEP – Municipalidad de Goicoechea, organismo sindical que con el apoyo de la ANEP Nacional, dirige esta huelga.

Paro laboral en la Municipalidad de Turrialba

El personal de campo de los servicios operativos de la Municipalidad de Turrialba: Aseo de Vías, Recolección de Basura, Fontanería, Junta Vial Cantonal, Soldadores y otros sectores, decidieron paralizar labores desde las 6 de la mañana de este día, viernes 31 de agosto de 2012, precisamente en el Día del Régimen Municipal; en protesta por el incumplimiento en la dotación de los uniformes para trabajar, dado que según estipulaciones de la Convención Colectiva de Trabajo, se les deben dar dos juegos al año. En lo que va del 2012, no se les ha entregado nada.

Por otra parte, reclaman un compromiso incumplido por parte de la Alcadía Municipal, firmado con la Seccional de ANEP en abril del año pasado 2011, por medio del cual se establecía un sobresueldo del 10% por concepto de peligrosidad, para el personal de Fontanería, Junta Vial y Soldadores; compromiso éste que más de un año después ni siquiera se tiene noción alguna de su proceso de cumplimiento.

A las molestias anteriores, se agrega la circunstancia de que la atención de reparación de los camiones recolectores no es tan rápida como antes; es decir, si se daña un camión no se hacen los mayores y más rápidos trámites para que opere de nuevo, con lo cual sufre un deterioro el servicio de recolección de basura en el cantón turrialbeño.

Finalmente, el personal de campo se queja de que cierta jefatura de la administración, no está favoreciendo las relaciones colaborativas entre jerarquía y personal subalterno para facilitar la tarea. La manifestación de hoy es un anuncio de que en próxima fecha, de ser necesario, la paralización de labores podría adquirir el carácter de una verdadera huelga. ANEP y su Seccional ANEP – Municipalidad de Turrialba, hace un llamado a las autoridades municipales para que se abra un verdadera camino negociador, pues hasta ahora el diálogo ha sido infructuoso.

Para más detalles, se puede llamar a la servidora Maricruz Durán Alfaro, al número celular 8315-7060, Presidenta de la Junta Directiva de la Seccional ANEP – Municipalidad de Turrialba, quien atenderá la consultas de prensa del caso.

El paro en Nicoya: efectiva labor sindical

En la lucha sindical los aspectos cuantatitavos (si bien, siempre imprescindibles), también hacen igualmente relevantes los aspectos cualitativos como la incidencia que en distintos ámbitos se despliega para estas situaciones, como el político-institucional, el mediático, hacia la comunidad, el entorno sociopolítico nacional y local, la fuerza moral y ética de la petición, etc.

En días previos al de la acción en la Municipalidad de Nicoya, la patronal de la alcaldía desplegó una impresionante acción de presión político-jerárquica y psicológico-emocional para que una buen parte del personal no atendiera el llamado a la actividad de que era de paro (duración definida) y no de huelga (duración indefinida), según se acostumbra en la cultura sindical nacional.

El factor miedo jugó su nefasto papel, y sólo 33 personas estuvieron presentes físicamente en el paro, pero nuestros sondeos y entrevistas individualizadas, nos indicaron que el movimiento tuvo un gran respaldo moral y una adhesión silenciosa pues no imaginan las autoridades institucionales la profundidad de un gran resentimiento acumulado.

Ahora bien, desde nuestra perspectiva, la acción fue exitosísima:

1) la intervención oficial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), legitimó que hubo un conflicto laboral con suspensión de labores como tal sin importar la cantidad de participantes;

2) se restituyó en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de su ilegal despido, a la dirigente sindical-seccional de la ANEP, señora Heidy Mena Sánchez, reconociéndose la validez jurídica del fuero sindical, en lo que constituye un relevante precedente en el país, pues es la primera vez que el fuero sindical se hace valer en sede administrativa, sin acudir a lo judicial;

3) la Admnistración se comprometió a hacer lo que ella llama “ordenamiento institucional” sin despidos (los que estuvieron en el movimiento y los que no, no tendrán que temer por sus empleos, con ocasión de los cambios que vienen y; además podrán apelar si su nueva situación laboral en algo les afectará), Además, sin represalia alguna, ni siquiera rebajo de salarios, para los y las manifestantes, por el tiempo no trabajado.

Les compartimos el texto íntegro de los acuerdos logrados entre la ANEP y la alcaldía de Nicoya.
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Acta de Acuerdo

Al ser las quince horas con treinta minutos del día martes 28 de agosto de 2012, en el despacho del señor alcalde de la Municipalidad de Nicoya; las partes de este proceso de diálogo socio-laboral con relación a la controversia suscitada por el pago de los dos reajustes semestrales generales que también son de aplicación para el personal de esta municipalidad, según parámetros que al efecto se dictan desde el Poder Ejecutivo y en los cuales cada municipalidad, respetando siempre su autonomía constitucional, se guía para hacer sus propias decisiones al respecto; las partes, cuya composición nominal se indica al final de esta acta, y con la oportuna intervención mediadora y conciliadora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Regional de Nicoya; acuerdan:

PRIMERO: La parte patronal indica que se compromete a pagar los dos reajustes semestrales pendientes y correspondientes al presente año 2012, antes de que finalice el primer mes del año 2013; indicando, además, que el reajuste salarial del primer semestre del 2013, se cancelará antes de que termine el mes de febrero de 2013. La Administración (parte patronal), indica que tales pagos en nada afectarán el monto que en cada caso corresponde por reconocimiento del Salario Escolar venidero.

SEGUNDO: Con relación a la preocupación laboral existente acerca de un proceso que ésta denomina como de “Reorganización” pero que la parte patronal conceptúa como “Ordenamiento Institucional”; la Administración indica que este proceso no generará despidos; que cada persona funcionaria tendrá derecho a apelar con las garantías que ello implica, según el procedimiento usual y legal, su nueva ubicación laboral; y, además, se le hará llegar a la parte sindical una copia completa del documento final del indicado proceso; especialmente lo atinente al eventual nuevo Manual de Puestos y al también eventual nuevo Manual de Procedimientos.

TERCERO: La Administración, con base en la resolución unánime de la Junta de Relaciones Laborales que analizó, en esta misma fecha y previamente a la firma de este acuerdo la situación suscitada con el cese de funciones que le fuera comunicado el pasado viernes 24 de agosto de 2012; dispone la restitución plena en su puesto de trabajo de la servidora Heidy Mena Sánchez, quien a partir de este momento vuelve a las funciones que venía desempeñando antes de la recepción de la comunicación de la alcaldía que le comunicaba su cese de funciones, mismo que se materializaría con una adición que le fuera entregada a la indicada servidora, el pasado lunes 27 de agosto de 2012. La Administración, respetuosa del Estado de Derecho, valora la importancia del concepto jurídico de Fuero Sindical que, en calidad de dirigente sindical, cobija a la servidora Mena Sánchez; de la misma forma que se toma en cuenta los derechos laborales que tal Estado de Derecho también le son en asistirle.

CUARTO: La Administración indica que ninguna persona trabajadora de la Municipalidad de Nicoya que haya participado en la manifestación laboral convocada por la parte sindical en este día, nos sufrirá ningún tipo de represalia por su participación, ni siquiera el rebajo del tiempo holgado; toda vez que este acuerdo debe verse como una nueva oportunidad para el Diálogo Social con Negociación Efectiva entre la Municipalidad de Nicoya y su personal, a través de las organizaciones que les representan.

QUINTO: Ambas partes hacen un llamado compartido a toda la población trabajadora institucional, para que el servicio municipal que se brinda a la comunidad de Nicoya, se haga en condiciones de total transparencia, con honestidad, con eficiencia y con eficacia; buscando la mayor satisfacción ciudadana.

En fe de lo anterior, firmamos:

Por la Municipalidad de Nicoya
Marco Antonio Jiménez Muñoz, Alcalde
Adriana Rodríguez Cárdenas, Vicealcaldesa

Por ANEP
Albino Vargas Barrantes, Secretario General
Leyla Ruiz Baltodano, por Junta Directiva Seccional ANEP

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Licda. Shirley Barrantes González, Inspectora de Trabajo de Nicoya
Lic. Sergio Aguirre Mora, Inspector de Trabajo de Nicoya

Semana inicia con conflictos laborales municipales: Heredia, Nicoya y Santa Cruz

La semana que en este día inicia, lunes 27 de agosto de 2012, da cuenta de la realización de tres paros laborales municipales; a saber, el del cantón central de la provincia de Heredia; así como en los cantones de Nicoya y de Santa Cruz, ambos de la provincia de Guanacaste.

Estos nuevos tres conflictos laborales en gobiernos locales, ayudan a mostrar un estado de situación en los gobiernos locales que, en vez de potenciar climas de paz interna para alcanzar de mejor manera los objetivos institucionales, abren espacio a escenarios de confrontación que en nada benefician a las comunidades receptoras de los correspondientes beneficios municipales.

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA. Hoy lunes 27 de agosto de 2012, a partir de las 2:30 de la tarde, el cuerpo de oficiales de la Policía Municipal del cantón central de Heredia, paralizarán labores, como una forma de manifestar la creciente molestia por la serie de dificultades que se vienen dando en dicho servicio de seguridad ciudadana: dificultades que ponen en entredicho la calidad del mismo y abren espacio para una intentona de privatización; amén de que se ha puesto la jefatura del mismo en manos de una persona que no está capacitada para ello.

La puntualización de cada una de esas dificultades, se hará una vez declarado el paro laboral, que tendrá lugar en la sede principal de la municipalidad herediana, a la par del histórico fortín; como indicamos, hoy, a las 2:30 de la tarde.

MUNICIPALIDAD DE NICOYA. A partir de las seis de la mañana de este martes 28 de agosto de 2012, el personal de campo de la municipalidad nicoyana declarará un paro de labores, en vista de que no han recibido el reajuste salarial por costo de vida correspondiente al primer semestre de este año 2012, ni tampoco el del segundo. Es más, el alcalde de Nicoya, señor Marco Antonio Jiménez Muñoz, ha indicado que en todo este año 2012 no habrá un cinco de reajuste salarial para sus trabajadores y sus trabajadoras alegando que “no hay plata”. Sin embargo, no ha mostrado un solo documento serio al efecto y, por el contrario, gasta dinero en consultorías y realiza nombramientos de personal interino. Se espera que una buena parte del personal administrativo de la institución, se sume al movimiento que ejecutarán sus compañeros de labores de campo.

En un acto desesperado y prepotente, el alcalde despidió, ilegalmente, el pasado viernes 24 de agosto, a una de las principales figuras dirigentes sindicales de la ANEP en esta municipalidad, por su actitud firme de cara a este movimiento. Se trata de la joven trabajadora Heydi Mena Sánchez, a favor de la cual ya la ANEP realiza las primeras acciones judiciales en defensa de su derecho al trabajo.

Se espera que el paro arranque en un clima de mucha tensión dado el carácter confrontativo y provocador del estilo de gestión de alcalde Jiménez Muñoz, quien rechaza el diálogo y la negociación que son los mejores mecanismos para buscar soluciones cuando hay controversias patronales-obreras.

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ. Exactamente a la misma hora, a las 6 de la mañana de este martes 28 de agosto de 2012, el personal de campo de la Municipalidad de Santa Cruz se alzará en paro de labores. El señor alcalde de Santa Cruz, Jorge Gutiérrez Chavarría, deshonra de manera reiterada compromisos firmados con la respectiva representación sindical de la ANEP; incluso, burlándose de la intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), con cuya mediación se suponía que los acuerdos logrados llevarían paz laboral a la institución. Estos compromisos tienden a mejorar las relaciones obrero-patronales, poniendo en orden varios aspectos que generaban irregularidades, en unos casos; y, en otros, ciertos perjuicios a importantes grupos laborales de la Municipalidad de Santa Cruz.

Despiden a la Presidenta de la Seccional ANEP – Municipalidad de Nicoya

Señor Marco Antonio Jiménez Muñoz
Alcalde Municipalidad de Nicoya
Su despacho
Fax No. 2685 5989

Asunto: ANEP condena enérgicamente despido antisindical de la servidora HEYDI MENA GUTIÉRREZ

Señor Alcalde de Nicoya:

De la manera más enérgica reciba usted la más fuerte condena por el acto vil de despedir, abrupta e ilegalmente, a la compañera dirigente sindical de la ANEP, Heydi Mena Gutiérrez, integrante de la Junta Directiva de la Seccional ANEP-Municipalidad de Nicoya, así debidamente acreditada ante su propio despacho y ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS); violentando de esta forma, adicionalmente a la ilegalidad de su acto, las normas jurídicas protectoras, tanto de carácter nacional como internacional, establecidas para la protección de las personas dirigentes sindicales, precisamente para evitar los abusos y la prepotencia patronal, cuando ésta se siente amenazada por el actuar de la persona dirigente sindical, en su noble y legal función de abogar por la protección y por el respeto a los derechos económicos y laborales de quienes son sus representados.

Ante la inminencia de un paro laboral previsto para próximas horas, realizando usted una acción persecutoria contra la representación sindical-seccional de la ANEP en la Municipalidad de Nicoya; usted hace víctima de su incapacidad para dialogar y de buscar acuerdos, a la servidora Heydi Mena Gutiérrez; cuya valiente actitud de denuncia ante la negativa suya de pagar los reajustes salariales del primer y segundo semestre del presenta año 2012, le ha acarreado a ella toda su furia e irracionalidad jerárquica, actuando de manera prepotente ante la fortaleza argumental de la representación institucional de la ANEP en esa entidad, destacándose la compañera Heidy (junto a sus colegas sindicalistas), por la vehemencia de sus posiciones en defensa de la protección del poder adquisitivo del salario del personal municipal nicoyano.

Evidentemente, estamos en presencia de una acto provocar que generará diversas reacciones en varios campos que desde ya estamos preparando.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Alcalde de Puntarenas: Cuatro cuestionamientos que ponen en tela de duda su probidad y transparencia

Con gran angustia nos hemos enterado por medios periodísticos de un nuevo y letal golpe a la credibilidad de un gobierno local: un alcalde en el que el pueblo y la ciudadanía le confió el progreso y el destino de su municipio. Hoy es el alcalde del cantón central de la provincia de Puntarenas el que nos asombra.

La prensa escrita se refiere al despliegue efectuado por la Fiscalía General de la República, el pasado día 22 de agosto de 2012, por cuatro presuntas irregularidades contrarias a la Ley de Contratación Administrativa y otras al deber de probidad y la trasparencia en la gestión pública.

Concretamente, haber dado en concesión directa la administración de un edificio a Coopedestuna R. L. sin haber mediado la licitación pública para que participaran otros oferentes. Tal acto es arbitrario y violatorio de la Ley de Contratación Administrativa, pues el proceso licitatorio permite la escogencia del oferente que mejores condiciones ofrece. Sobre el particular basta observar el cúmulo de votos emitidos por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

En este mismo orden de cosas, repudiamos enérgicamente la supuesta autorización para la construcción de un restaurante, sin que mediara la cancelación de 3.900.000 millones por concepto de permisos de construcción; el desmantelamiento del gimnasio por falta de seguridad; y, el pago salarial a un asesor quien al parecer no se presentara a laborar entre el 21 y el 29 de julio del año en curso, sin que presentara justificación. Estamos seguros de que un humilde trabajador de campo u administrativo comete la falta mínima y es sometido a órgano director para ser despedido.

Sí bien nuestro Estado Social de Derecho garantizará un debido proceso para el esclarecimiento de la verdad real de los hechos que se le atribuyen al señor Rodríguez Castro; desde nuestra organización sindical emitimos nuestra más enérgico repudio a actos de jerarcas o subalternos que en ejercicio de sus funciones se aparten de los principios de probidad y expongan su gestión a actos indecorosos o de corrupción.

Corresponde a las trabajadoras y a las trabajadoras de este municipio seguir levantando la bandera de la denuncia, la decencia, trasparencia, la eficiencia y eficacia, pues son quienes permanecen y engrandecen el municipio.