Anteriormente, los trabajadores utilizaban el día libre para reunirse o realizar diligencias sindicales.
Acta de Conciliación Seccional ANEP-OBAS en el MTSS by Yariela Novo on Scribd
Anteriormente, los trabajadores utilizaban el día libre para reunirse o realizar diligencias sindicales.
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El Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José declaró inadmisible la querella privada y la acción civil resarcitoria por ₡150 millones interpuesta por el Secretario General del SINAE, Lenin Hernández Navas contra Albino Vargas y la ANEP por el aparente delito de injurias, calumnias y difamación.
Según se desprende del expediente, la demanda presentada por Hernández Navas no tenía los requisitos de admisibilidad que establece la Ley Procesal Penal a afectos de poder continuar con el proceso hasta llegar a una eventual etapa de juicio. En razón de esa circunstancia el Tribunal Penal le señala a la parte demandante que subsane los defectos que vienen plasmados en la querella, por lo que le concede un plazo de quince días para presentar las correcciones. Sin embargo, estas no fueron presentadas por lo que el caso se declara inadmisible y es archivado.
Tras conocer el “por tanto” emitido por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Vargas se mostró tranquilo y recalcó que tiene una carrera sindical polémica, pero limpia.
“Podemos decirle a nuestra membresía que estén tranquilos, nosotros siempre tratamos de hablar de manera transparente. Simplemente comentamos lo doloroso que fueron las acciones del compañero (Lenin Hernández) en el seno de la lucha para evitar el aumento en la cotización del IVM”, manifestó Albino Vargas Barrantes.
Vargas agregó que en sesión de Junta Directiva Nacional de la ANEP, el próximo 24 de noviembre, se incluirá como punto de la agenda determinar si la organización procede o no con una contrademanda.
“Nosotros vamos a estudiar posibles acciones legales que ahora nos puedan asistir en demanda de restauración del honor que don Lenin intento causarnos y nos causó. Esta noticia fue difundida casi que por la totalidad de los medios de comunicación de circulación nacional”, finalizó Vargas.
De acuerdo con la Resolución Nº 448-2017 de la Fiscalía General de la República, en la Fiscalía de Sarapiquí, se tramitó la causa penal número 16-000695-573-PE, por el delito de peculado, contra un funcionario de la Municipalidad de Sarapiquí de apellido Huertas y el alcalde Pedro Rojas Guzmán.
La demanda interpuesta por Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la ANEP alega que el alcalde omitió abrir dos procesos de investigación en contra el funcionario y “amigo”, pese a informes de la Auditoría Interna que así lo requerían.
El funcionario de apellido Huertas aparentemente utilizó de materiales propiedad del municipio para la construcción de un portón para uso personal y además habría utilizado indebidamente patrimonio municipal al donar “unas llantas” propiedad de la alcaldía sin autorización.
Lea: ANEP denuncia al alcalde de Sarapiquí ante Procuraduría de la Ética()
“El 6 de octubre del 2016, la fiscal auxiliar de Sarapiquí (…Bermúdez), solicitó de manera oral, ante el Juzgado Penal de Sarapiquí, la desestimación de la causa penal número 16-000695-573-PE, señalando como motivo la falta de interés, acto que realizó la señora Bermúdez (…), sin requerir ni contar con la autorización de la Fiscalía Adjunta de Probidad Transparencia y Anticorrupción, y sin tomar en cuenta que el órgano jurisdiccional competente, para conocer el caso era el Juzgado Penal de Hacienda y de la Función Pública del II Circuito Judicial de San José, incumpliendo la servidora judicial (…) , con su actuar omiso los artículos 2 y 6 de la circular número 1-ADM-2014 de la Fiscalía General de la República y el artículo 1 de las Reglas prácticas para la aplicación de la Ley de Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública, comunicada en circular 36-2003 de Corte Plena, al haberse desestimado el caso desde el 10 de octubre del 2016”, indica el documento de la Fiscalía.
Debido a ello, la Fiscalía resolvió imponerle a la fiscal auxiliar de apellido Bermúdez, una sanción disciplinaria de advertencia por incumplimiento de los deberes propios del cargo e inobservar los artículos 2 y 6 de la circular número 1-ADM-2014 de la Fiscalía General de la República y el artículo 1 de las reglas prácticas para la aplicación de la Ley de Jurisdicción Penal de Hacienda y de la función pública, comunicada en circular 36-2003 de Corte Plena que se le ha venido atribuyendo, al considerarse una falta de carácter leve, según artículo 194, con relación al 195 inciso a) de la ley orgánica del poder judicial. además, se exhorta enfáticamente a la encausada para que ponga todo su esfuerzo en que situaciones de este tipo no se repitan”, agrega el documento.
Cabe destacar que la denuncia contra el funcionario de apellido Huertas, desencadenó el despedido injustificado y adrede de tres funcionarios municipales, quienes fueron testigos de los hechos y de la denuncia presentada.
Conversamos con el Coordinador del Colectivo Sindical Patria Justa sobre la ruta a seguir en este 2018.
h2. COMPROMISO DE LOS PRINCIPIOS DE COORDINACION
PATRIA JUSTA es un colectivo de organizaciones sindicales que han unido sus esfuerzos, experiencia, recursos y coincidencia en principios y estrategias para incidir en la realidad socio política de Costa Rica, en defensa de los intereses de sus afiliados, del Estado Social de Derecho, de los derechos humanos y bajo el compromiso de luchar por la disminución de la brecha de la desigualdad social y económica del pueblo y la profundización de la democracia.
PATRIA JUSTA se considera orgullosamente heredera de la historia latinoamericana de liberación colonial, de los esfuerzos de unión de los pueblos en el continente americano, de las experiencias de construcción de sus expresiones socio-políticas y de sus luchas contra las oligarquías detentadoras del poder y la riqueza.
PATRIA JUSTA pretende honrar la historia acumulada del movimiento sindical costarricense de clase, su entrega incondicional en la lucha por los derechos de los trabajadores, sus mejores valores y a sus héroes.
En procura de mantener y fortalecer nuestra comunión en los objetivos, estrategias y acciones político-sindicales, acordamos suscribir el presente COMPROMISO de los siguientes PRINCIPIOS DE COORDINACION:
PRIMERO: La unión se basa en la coincidencia de objetivos y estrategias concretas.
La pertenencia y permanencia en el colectivo PATRIA JUSTA se funda en la coincidencia de objetivos y estrategias concretas y específicas de lucha e incidencias político-sindicales, en función y con respeto de los intereses de cada organización.
SEGUNDO: Libertad de Coincidir y Compromiso en el Acuerdo.
Cada organización es libre de suscribir los objetivos y estrategias de lucha que se propongan, pero una vez exprese su coincidencia, estará comprometida al aporte de su mayor y mejor esfuerzo para lograrlos.
TERCERO: Derecho a la discrepancia.
Las organizaciones, en consonancia con la autonomía sindical y el carácter colegiado de sus órganos máximos de decisión podrán expresar y dejar constancia de su separación, abstención o discrepancia respecto de los objetivos y estrategias acordados por la mayoría de organizaciones.
CUARTO: Respeto a las Opiniones y Confidencialidad.
En todos los intercambios, análisis, discusiones y reuniones los representantes de los sindicatos guardarán un absoluto respeto por las opiniones de sus compañeras y compañeros, aún y cuando no exista coincidencia o se dé una clara contradicción en las posiciones. Lo conversado o expresado en las reuniones de los representantes legales de las organizaciones o sus delegados serán cubiertos por estricta confidencialidad y no podrá participarse a ningún tercero de lo expresado en los encuentros excepto en cuanto a las conclusiones o acuerdos para los informes a lo interno de cada organización.
QUINTO: Traición a los Principios Éticos.
Se considerará traición a los principios éticos del colectivo PATRIA JUSTA aprovechar información interna para lograr ventajas o beneficios particulares, exponer ante terceros las discrepancias internas, acudir a instancias judiciales para solucionar diferendos internos o negociar con instancias que se hayan constituido en contrapartes, aprovechando información interna o buscando alterar, modificar o disminuir los objetivos que se han propuesto para el conflicto coyuntural que enfrenta el colectivo.
SEXTO: Libertad de Asociación y Respeto al Colectivo.
Cada organización es libre de pertenecer a otras uniones, colectivos, coaliciones o centrales sindicales, en respeto de las estrategias que se definen al interior de cada sindicato, pero en el momento que las posiciones, estrategias o decisiones de las instancias a las que pertenece entren en contradicción con lo acordado por PATRIA JUSTA, sus principios y coordinación interna; la organización deberá aclarar de previo a cualquier acción concreta y ante el colectivo PATRIA JUSTA cuál de las tesis, objetivos o estrategia apoyará.
SETIMO: Quorum, Votaciones y Acuerdos.
El quórum para las sesiones válidas del Plenario se fija en la mitad más una de las organizaciones integrantes. El Colectivo PATRIA JUSTA funcionará con base en los acuerdos que tomará el Plenario de todas las organizaciones integrantes, representadas en el acto por su apoderado o apoderada legal o por su delegado o delegada formalmente designado, de tal forma que cada organización tiene derecho a un voto. Lo anterior sin perjuicio de la presencia, invitación y voz de otros miembros de las organizaciones. Las decisiones o acuerdos se tomarán y serán firmes si son acogidos por una mayoría simple de las organizaciones presentes al momento de la votación. Las organizaciones no presentes o no representadas formalmente, deberán respetar los acuerdos tomados por el Plenario.
OCTAVO: Estructura organizacional.
PATRIA JUSTA contará con un Coordinador General y con un Coordinador General Adjunto, quienes a su vez serán los únicos autorizados a expresar ante terceros los acuerdos y valoraciones del Colectivo. También podrán designarse otros cargos, vocerías para temas específicos y comisiones o grupos de trabajo, según lo acuerde el Plenario. En el mes de enero de cada año se procederá con el nombramiento de las responsabilidades de Coordinación, Coordinación Adjunta y demás cargos establecidos. En cualquier momento, ante la vacancia por imposibilidad, renuncia o retiro de la organización o sus representantes, podrá el Plenario designar las sustituciones de mérito y hasta el vencimiento del año. Todos los representantes formalmente designados ante el Plenario del Colectivo podrán ser propuestos para cualquiera de los cargos internos.
NOVENO: Minuta y Control de Acuerdos.
De los acuerdos de cada reunión se levantará una minuta, la cual se conocerá al inicio de la siguiente sesión, debiendo llevarse un control permanente del cumplimiento de los acuerdos. ´
DECIMO: Ingresos y Egresos de las Organizaciones.
El ingreso de una organización sindical deberá ser acordado por el voto unánime del conjunto de las organizaciones y para declarar el egreso de la entidad bastará una mayoría simple de la mitad más una de las organizaciones.
Comprometiéndonos en cumplir los anteriores PRINCIPIOS DE COORDINACION, los suscribimos el día siete de noviembre del año dos mil diecisiete, en la ciudad de San José, Costa Rica y en el Tercer Aniversario de nuestra fundación.
La Seccional en el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), pedirá a Casa Presidencial la destitución del Vicepresidente de la Junta Directiva de esa institución de apellidos Vargas Calvo, quien se presume no cuenta con los requisitos necesarios para desempeñarse en ese cargo.
La solicitud será planteada el próximo viernes 10 de noviembre, en una reunión que se llevará a cabo con la Seccional y el ministro de la presidencia, Sergio Alfaro.
El Consejo de Gobierno ordenó la apertura de un procedimiento administrativo para averiguar la verdad real de los hechos y determinar la eventual responsabilidad administrativa en torno a este caso, luego de un informe de la Procuraduría de la Ética, Nº AEP-INF-O15-2017.
Sin embargo, para la Seccional esta medida es insuficiente.
“Está tomando decisiones tan importantes para la institución y para la provincia sin tener el conocimiento en materia portuaria. Así como el presidente, Luis Guillermo Solís destituyó a la Junta Directiva del BCR por los cuestionamientos, puede destituir al directivo del INCOP por no cumplir con los requisitos”, comentó Olger Pérez, presidente de la Seccional ANEP-INCOP, quien resaltó que el Consejo de Gobierno tiene la competencia para imponer una medida como la mencionada anteriormente.
Escuche las declaraciones de Olger Pérez, presidente de la Seccional ANEP-INCOP.
Las acciones de la ANEP ante la Sala Constitucional fueron interpuestas en setiembre anterior, ya que ambos municipios prohibieron a los afiliados en esas instituciones asistir a la Asamblea Nacional Ordinaria de Fin de Periodo, realizada el 22 de setiembre en el Gimnasio Nacional, esto pese a existir permiso presidencial.
La ANEP también interpuso recursos de amparo por los mismos motivos contra los municipios de Atenas, Liberia, Turrubares, Heredia, Nandayure, Flores, Corredores y Santa Cruz. En el caso de los amparos contra la Municipalidad de Heredia y Turrbares estos fueron declarados sin lugar, ya que los alcaldes otorgaron los permisos correspondientes horas antes de la Asamblea de la ANEP.
Los recursos fueron redactados por las Licenciadas Karen Carvajal y Leila Ross, integrantes de la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP
Videos tomados del Facebook Puntarenas se Oye
La Seccional ANEP-Policía Penitenciaria desde hace mucho tiempo viene insistiendo en la necesidad de fortalecer los mecanismos de vigilancia y seguridad en nuestros centros penitenciarios, lo ocurrido esta madrugada en el Centro de Atención Semiinstitucional de Guadalupe, sólo es una manifestación más de una serie de hechos violentos que se vienen desencadenando en los últimos cuatro años.
Lo sucedido no se puede minimizar como si se tratara de un evento aislado, los centros penitenciarios están siendo atacados y nuestro deber es levantar la voz en defensa de los servidores y servidoras del Sistema Penitenciario, quienes se convierten literalmente en escudos humanos. Son ellos, el personal de seguridad, técnicos, profesionales y administrativos, quienes se ubican en el centro del juego de las conductas delictivas y criminales de los delincuentes. Hoy la víctima pudo haber sido perfectamente un funcionario o una funcionaria.
Exhortamos, una vez más, al Ministerio de Justicia y Paz para que fortalezca la seguridad y la vigilancia en los puestos de ingreso y egreso de los centros carcelarios, para que dimensione responsablemente el riego que corren los servidores y las servidoras en nuestras cárceles; y, para que valore el trabajo abnegado de quienes ponen en riesgo sus vidas por la seguridad de la ciudadanía.
ANEP defenderá los derechos humanos de las personas trabajadoras, pues nos honra atender la dignidad de hombres y mujeres que luchan por la seguridad, el bienestar y el engrandecimiento de nuestro país.
Los trabajadores solicitan a la Alcaldía reunirse con el Ministerio de Justicia y Paz para solicitar el traslado del Centro Semi-Institucional de Guadalupe debido a la peligrosidad que representan para ellos mismos y la ciudadanía del cantón, ya que sería la tercera balacera que se presenta en el sitio.
Más allá de las características personales e histriónicas que el Sr. Chaves Robles suele mostrar cada miércoles, para solaz esparcimiento de su fanaticada; estamos obligados a esforzarnos por auscultar las reales intenciones, ideológico-estratégicas, que mueven su irrupción abrupta en la desprestigiada política costarricense.
“Dios no quiera que llegue el momento en que tengamos que actuar”. Imposible para cualquier persona costarricense de firme convicción democrática, sin importar su ideología político-partidaria, dejar desaparecida esta clarísima amenaza del Rodrigo Chaves Robles de atentar y de desestabilizar el orden constitucional de la República, próximo a cumplir 75 años de su promulgación, el 7 de noviembre de 1949.
El próximo 7 de Noviembre se cumplirán los 75 años de la promulgación de la Constitución Política de Costa Rica, vigente desde 1949, que integró, entre otros importantes avances, el Voto Femenino, el acceso al agua potable y a un medio ambiente sano y equilibrado, Derecho a la Salud, la Paz Social, la Educación, las Garantías Sociales, la Jornada Laboral de 8 horas,
Es claro que el Presidente Chaves poco conoce sobre el significado de la fauna en nuestro país, ya que hasta ha llegado a utilizar este término en varias oportunidades para referirse de manera inapropiada a la prensa nacional; y, cuando se necesita referirse a la fauna, lo primero que podemos denotar es que su intención es reducir el problema a un asunto de economía ambiental, bajo la óptica del todo mercado-nada Estado.