SINAE, ANEP y Rerum Novarun presentan recurso de amparo contra la CCSS y la SUPEN

Compartimos el Recurso de Amparo, así como las propuestas realizadas por SINAE, ANEP y la Confederación Rerum Novarum.

Recurso de Amparocontra La CCSS y SUPEN

Posición y Propuestas Sobre La Situación Del Régimen de Pensiones de La CCSS

Solicitamos intervención inmediata ante retención indebida de salarios de los funcionarios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privado (ANEP), en representación de la Seccional ANEP- Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas, hacemos un llamado a las autoridades y Concejo Municipal de Puntarenas, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que realicen una intervención inmediata ante la retención indebida de salarios de los funcionarios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas.

Esto luego de que a nuestras oficinas llegará la denuncia de las personas funcionarias del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas, indicando que el día de ayer miércoles 26 de agosto se les manifestó verbalmente que se les retendrán sus salarios.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la ANEP, indicó que cunde el pánico para estos padres y madres jefes de hogar, que laboran en el Comité, ante estas manifestaciones informales y temerarias.

“Aparentemente por recomendación de la Auditoria Municipal y ante las anomalías en la gestión de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes de Puntarenas esta solicitó el cese de transferencia de recursos al Comité. Esto incluiría las partidas por pagos de salarios y honorarios de las personas trabajadoras del Comité”, manifestó el Secretario General de la ANEP

Según Vargas, por más de año y medio la ANEP y su Seccional Comité Cantonal de Deportes de Puntarenas han venido denunciado, llamado al diálogo, y acudido a diversas instancias (Procuraduría de la Ética Pública, Ministerio de Trabajo, Medios de Comunicación, Concejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas, etc.) denunciando la gravedad de las anomalías y el daño que se ha generado a la Hacienda Pública por parte de las sucesivas Juntas Directivas del Comité, de los atropellos y acoso sistemático hacia las personas funcionarias, de las violaciones a las libertades sindicales y de los millonarios compromisos económicos que por años el Comité ha acumulado en contra de sus funcionarios.

“Ahora, para cerrar con broche de oro, se retienen los salarios de las personas funcionarias del Comité sin perjuicio ni consecuencia para los verdaderos responsables por todos estos daños: La Junta Directiva del Comité. Hemos dicho vehementemente y repetidamente que en la administración pública se requieren personas honestas, con experiencia y carrera en la gestión y administración de los bienes públicos, que los cargos públicos no son trampolines para fines politiqueros ni arribistas”, dijo Vargas.

Ante esta situación la ANEP y su Seccional ANEP-Comité Cantonal de Deportes de Puntarenas exigen la intervención directa, inmediata y sin dilación de las autoridades municipales de Puntarenas y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que:

1. Se ordene ipso facto el desembolso de las partidas presupuestarias de salarios, servicios especiales y honorarios para el pago de los salarios de los funcionarios administrativos, instalaciones y entrenadores del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

2. Que se ordene diligentemente ante las instancias correspondientes y conforme a derecho las denuncias y acciones civiles y penales que corresponda sobre el daño a la Hacienda Pública en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas.

3. Que se inhabilite de manera inmediata a todos los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas de los cargos que hoy ocupan y rindan cuentas de su gestión.

“La situación que hoy denunciamos, viola derechos constitucionales y derechos humanos fundamentales, las autoridades remitidas en la presente tienen todas las facultades para evitar que a los trabajadores y trabajadoras del Comité Cantonal de Deportes y Recreación se les retenga el salario”, finalizó el Secretario General de la ANEP.

Adjuntamos solicitud de intervención enviada al Ministro y Viceministro de Trabajo, así como a las autoridades municipales de Puntarenas

ARESEP emite explosiva resolución violentista contra el sistema laboral de RECOPE, con repercusiones en el ICE

La Intendencia de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), acaba de emitir una provocadora, peligrosa y arbitraria decisión de no reconocer 20.363 millones de colones en el margen de gastos de operación solicitados por la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE); parte de los cuales, exactamente 4.700 millones, corresponden a la honra de una serie de compromisos laborales y sociales inherentes al sistema de relaciones obrero-patronales imperante en esta empresa pública y según el Estado de Derecho actualmente vigente en nuestro país en materia de Negociación Colectiva.

La temeridad y osadía de la ARESEP con esta provocadora resolución, es de tal magnitud pues se salta preceptos fundamentales del pacto social-laboral de RECOPE, vía su Convención Colectiva de Trabajo; instrumentos de orden constitucional y de rango internacional, más allá de las controversias político-ideológicas de un tema de Empleo Público, según los planteamientos públicos diversos de las últimas semanas.

Ni Sala Constitucional, ni la Contraloría General de la República, ni la propia Asamblea Legislativa se han atrevido a derogatorias de facto de estos sistemas de relaciones laborales en el Empleo Público, como lo hace la ARESEP con esta, repetimos, “explosiva” resolución.

La ilegal, arbitraria y abusiva resolución de la ARESEP provocaría una gran desestabilización sociolaboral a lo interno de las instituciones afectadas, alterando su paz interna y socavando la prestación eficiente y eficaz de los respectivos servicios públicos, afectando a los consumidores de los mismos, los mismos que dice “defender” la ARESEP.

Además, una eventual consolidación de esta aventura desestabilizadora de derogatoria de facto de regímenes de empleo público, vía solicitudes de reajustes tarifarios, no hará más que profundizar la brecha de la desigualdad y la potenciación de la confrontación social.

Para hacer más grave la situación, la misma lógica violentista que aplica ARESEP contra una solicitud tarifaria en el caso de RECOPE, se ve venir para el caso del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y de otras institucionales sometidas a la ARESEP.

Rechazamos, radicalmente, esta perversa maniobra de la ARESEP de pretender la derogatoria de facto de los sistemas de relaciones laborales en empresas públicas a partir de peticiones de ajustes tarifarios que desvinculan los costos de operación de los costos sociolaborales.

La gravedad de esta situación obliga a las organizaciones firmantes a entrar en estado de consulta permanente para diseñar la serie de acciones en los más diversos ámbitos de oposición a, repetimos, las abusivas pretensiones de ARESEP: tanto en la político, como en lo jurídico-legal; considerando, incluso, la más amplia movilización y la eventual acción conjunta, ICE y RECOPE, en diversos escenarios de movilización y de calle.

En lo inmediato, exigimos al Gobierno de la República la inmediata destitución del Regulador General de la ARESEP, Dennis Meléndez Howell, por la emisión de resoluciones de este carácter que, aparte de expresar una profunda ignorancia en materia del Estado de Derecho en ámbito sociolaboral; expresan una actitud de corte totalitario, completamente inaceptable para una sociedad democrática como la costarricense; amén de mostrar serias falencias en cuanto uso de los mecanismos de la regulación.

Policías Penitenciarios irán a la calle ante negativa del pago adeudado por disponibilidad

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y sus seccionales Policía Penitenciaria y Sistema Penitenciario Nacional, convocan a todo el personal de la Policía Penitenciaria a sumarse a la marcha del próximo 31 de agosto en la Ruta 27, ante la negativa del Ministerio de Justicia y Paz de pagar 2.290 millones de colones correspondientes al segundo tracto de la deuda por disponibilidad.

Los dineros para realizar dicho pago corresponden a 900 millones de colones reservados por el Ministerio de Justicia y Paz, mientras que los 1.390 millones restantes, fueron aprobados extraordinariamente por el Poder Legislativo y firmado el pasado 19 de agosto por el Presidente de la República, Luis Guillermo Solís.

Gerardo Cascante, Presidente de la Seccional ANEP-Policía Penitenciaria, indicó que es una barbaridad que el Ministerio de Justicia y Paz, a última hora, se niegue a girar los dineros adeudados por concepto de disponibilidad, máxime cuando ya se cuenta con los recursos para realizar dicho pago.

“Condenamos y denunciamos enérgicamente de que se pretenda, a última hora y con artimañas administrativas no realizar el pago correspondiente a todos los compañeros y compañeras Policías Penitenciarios, además de desacreditar las certificaciones aportadas que comprueban las horas laborabas por concepto de disponibilidad, por lo que hacemos un llamado a todos los Policías Penitenciarios a que nos manifestemos el próximo lunes 31 de agosto en la Ruta 27”, manifestó Cascante.

Por su parte Ligia Solís, Presidenta de la Seccional ANEP-Sistema Penitenciario Nacional, indicó que es inaudito que a estas alturas el Ministerio de Justicia y Paz, alegue que debe comprobar si las boletas por disponibilidad presentadas por los oficiales son falsas o bien indicar que va a reconocer menos horas de las indicadas en dichas boletas.

“Es claro que cada boleta con el tiempo de horas laboradas por disponibilidad va firmada por el Director de la Policía Penitenciaria, las boletas son claras y no existe falsificación alguna. Tampoco es justo que ahora aleguen que van a apagar menos horas de las que se registraron en las boletas. Ya existe un compromiso por parte del Ministerio de Justicia y debe cumplirse”, manifestó Solís.

ANEP ha estado recibiendo varias llamadas de denuncia por parte de Policías Penitenciarios, un claro ejemplo es el de la oficial Yadira Valverde Castro, quien labora en el CAI-Virilla, a esta oficial le certificaron 108 horas laboradas por disponibilidad, sin embargo a la hora de consultar por su pago le indican que sólo le reconocieron 39 horas.

Para los representantes de la ANEP en la Policía Penitenciaria, este actuar del Ministerio de Justicia y Paz solo deja una serie de dudas e interrogantes sobre el manejo que se le ha dado a los dineros correspondientes al pago por disponibilidad.

“Esto es muy extraño. ¿Será qué se gastaron los 900 millones de colones para saldar estas deudas? ¿Qué usos se le dio a los 1.390 millones de colones que la Asamblea Legislativa aprobó, extraordinariamente? Necesitamos contundentes explicaciones porque todo está indicando que serán los y las integrantes de la Policía Penitenciaria quienes han de pagar los platos rotos”, manifestaron los representantes de ANEP en la Policía Penitenciaria.

Ante esta situación ANEP reitera el llamado a los y las compañeras de la Policía Penitenciaria a manifestarse el próximo lunes 31 de agosto en la Ruta 27.

ANEP-Municipalidad de Oreamuno molesta por mala gestión del municipio

En el caso del exalcalde Redondo la municipalidad le adeudaba algunas responsabilidades patronales, que sumaban alrededor de 3 millones de colones, sin embargo el municipio se negó a pagar el monto. Ante esto el alcalde llevó el caso ante los Tribunales de Trabajo, ganando la demanda por lo que el monto se incrementó a los 41 millones de colones.

ANEP-Fuerza Pública solicita al MSP realizar auditoría interna en la Escuela Nacional de Policías

La Seccional de ANEP-Fuerza Pública solicito al Ministro de Seguridad Pública Gustavo Mata, realizar una auditoria interna en la Escuela Nacional de Policías, ante supuestas irregularidades en los cursos que se están convocando y realizando en dicha academia policial.

Mainor Anchía, Presidente de la Seccional ANEP-Fuerza Pública, indicó que la solicitud al Ministro de Seguridad, es a efectos de corroborar la transparencia en el proceso de selección para cursos de ascenso, que realiza la Fuerza Pública, por lo que la auditoría se debe realizar a la brevedad posible.

“Esta solicitud se realiza en atención de llamadas y quejas que recibimos de compañeras y compañeros quienes nos informan habían participado previamente de una selección, y pese a estar en listas de espera de un cupo para poder participar de alguno de los cursos de ascensos que tienen relación directa con la implementación del manual de clases policiales en segunda etapa se están viendo relegados sin tener claro las razones”, manifestó el Presidente de la Seccional Fuerza Pública

La Seccional ANEP-Fuerza Pública, también advirtió al Ministro, de que esta situación podría desencadenar en demandas por parte de las y los funcionarios afectados contra el MSP, por cuanto desde diciembre del 2013 se anunció ante los medios de comunicación, y a la población policial, la entrada en vigencia, a partir de enero del 2014, del manual de puestos en la Fuerza Pública, con algunas mejoras salariales, en virtud de las responsabilidades que cada quien cumpliera.

“No obstante muchas y muchos compañeros, no logran disfrutar de este manual, por la carencia de algún curso que debe impartir la Escuela Nacional de Policial, a pesar de que si se les está exigiendo las responsabilidades señaladas en el mismo por las funciones que se les asignan, situación que como dijimos se agrava con la aparente falta de claridad en el tema de los cursos”, dijo Anchía.

Dentro de los cuestionamientos al accionar de la Escuela Nacional de Policías se encuentran:

1- Aparentes modificaciones, por parte de la Fuerza Pública en las listas previamente establecidas.

2- Funcionarios sin los requisitos del tiempo de alta para la realización de alguno de los cursos.

3- Se estaría dejando por fuera a funcionarios y funcionarias que habían concursado previo y están dentro del manual de puestos en su segunda etapa, con lo cual se provocaría perjuicio y eventualmente motivaría el inicio de procesos judiciales.

4- Funcionarios y Funcionarias que en razón del manual de clases policiales segunda etapa, realizaron recientemente el curso de Sargento de Policía, por ser el requisito solicitado de acuerdo a la función asignada y que permitiría recibir el salario correspondiente al manual, se les estaría indicando ahora que deben regresar a la Escuela Nacional de Policía y hacer el curso de Inspectores, con lo cual se retrasa aún más la posibilidad del pago por las funciones que desempeñan e inclusive se afecta a quienes esperan un cupo a efectos de alcanzar los requisitos.

A propósito de la RPL: un análisis desde la perspectiva político-social

Si bien un pronunciamiento jurídico se analiza desde esa perspectiva, la jurídica, lo cierto es que no deja de conllevar aspectos políticos y sociales, que inevitablemente trae consecuencias positivas o negativas en la vida de las personas. Como organización sindical seria, responsable y con una clara visión de los derechos que como clase trabajadora nos asiste, y los que debemos defender desde la trinchera sindical que nos honramos en representar, les ofrecemos a ustedes, estimables lectores y lectoras de Diario Extra, la posición oficial de la ANEP en referencia a la declaratoria de inconstitucionalidad de la Reforma Procesal Laboral (RPL). Lo hacemos desde una perspectiva político-social, misma que cuenta con el respaldo del Colectivo Sindical Latinoamericanista PATRIA JUSTA.

La decisión de mayoría de la Sala IV es, categóricamente hablando, de carácter político; y, en esencia, favorable al capital, especialmente el de carácter oligárquico-neoliberal, que es el mismo que ha venido impulsando la infame campaña mediática contra el empleo público. El 4-3 del fallo expresa que los temas del procedimiento parlamentario en este tipo de vetos ni son totalmente constitucionales, ni son totalmente inconstitucionales. Lo político, con claridad de a cuál clase beneficiaría, se impuso. Punto.

Afirmamos lo anterior por cuanto estimamos que la Sala Constitucional no tomó en cuenta la trascendencia e importancia social de esta ley. Para el voto de mayoría resultó más importante un aspecto formal del procedimiento legislativo, (que por lo dicho antes, no es tampoco un vicio ni evidente ni manifiesto); que la conveniencia social que supone la puesta en vigencia de una ley que viene a subsanar el gravísimo problema de mora judicial que tiene la jurisdicción de trabajo, y que en la práctica está implicando la negación de justicia a cientos de miles de personas trabajadoras. En este sentido, echamos de menos la falta de ponderación de intereses que tiene la sentencia constitucional.

El carácter político de esta decisión también se reafirma al analizarse que el veto por razones de inconstitucionalidad sólo afecta 5 artículos de la ley RPL, que tiene 342; y estos 5 artículos son los únicos que tratan sobre el tema específico de la huelga en los servicios esenciales. Si la Sala IV hubiese ponderado la importancia social de la ley, bien pudo haber redimensionado los alcances del fallo, manteniendo la vigencia de la ley con excepción de las normas que se ven afectadas por el veto por razones de inconstitucionalidad, esto es, esos 5 artículos relativos a la huelga en los servicios esenciales.

Evidentemente, una solución como la aquí propuesta habría dado una salida salomónica al problema discutido, pues por un lado se hubiese reconocido el vicio procedimental y con ello satisfecho el interés de los grupos de poder que adversan la ley; y, por otro lado, se hubiese garantizado a las grandes mayorías de la clase trabajadora el ejercicio del derecho fundamental de acceso a una justicia pronta y cumplida, entre otros muchos derechos fundamentales que se ven fortalecidos con la nueva legislación.

Este fallo potencia, lamentablemente, la involución en el desarrollo de los derechos laborales, tendrá mayores efectos perversos para la clase trabajadora de menor remuneración salarial, de mayor vulnerabilidad para la explotación laboral, la que está en total estado de indefensión laboral: mujeres trabajadoras jefas de hogar; obreros agrícolas, de la construcción y fabriles; personas trabajadoras del comercio; choferes de autobús; entre otros de similar categoría. Pero se hace congruente con los designios estratégicos de la hegemonía económico-político dominante (la que no gana elecciones), para incrementar su tasa de ganancia vía precarización del salario, deterioro del empleo, impunidad patronal, crecimiento de la desigualdad y concentración abusiva de la riqueza.

La huelga en los servicios públicos, incluidos los esenciales, siempre han estado prohibidas, desde la emisión misma del actual Código de Trabajo, en 1943. No obstante, siempre se han dado y seguirán dando. Pero, la regulación que contiene la ley en materia de huelga en los servicios esenciales, está pensada para garantizar el bienestar de las personas usuarias de estos servicios, ya que ella impide que se den huelgas intempestivas en lugares como los hospitales.

Por eso, a quienes está perjudicando es a todas las personas usuarias de los servicios esenciales, no a los sindicatos, que en todo caso vemos la huelga como un derecho propio que no nos puede ser cercenado por la letra de ley. Con la decisión de mayoría de la Sala IV, seguiremos como siempre en materia de huelgas en los servicios públicos, incluidos los esenciales.

La decisión de mayoría de la Sala IV que respetamos pero no compartimos, lanza al escenario de polarización “in crescendo” que estamos viviendo, el futuro (totalmente incierto), de la RPL; por ende, con este fallo la confrontación en perspectiva toma más fuerza e intensidad; y, paralelamente, desestimula, desincentiva, deslegitima, apelaciones obrero-sociales sanas y de buena fe que habíamos venido planteando a favor del Diálogo Social.

La lucha obrero-social y sindical siempre se ha dado en medio de una gran adversidad. La lucha por la Justicia Social, real, democrática y verdadera, no se detendrá jamás; y cada vez, se torna más justa, necesaria y fuerte al punto de que sus opositores tienen que utilizar toda clase de triquiñuelas, abiertas y/o solapadas, para tratar de frenarla; incluso, acudiendo a las más espernibles campañas de manipulación mediática.

La ANEP lamenta profundamente esa falta de ponderación de intereses entre lo que supone un vicio procedimental y lo que hubiese implicado la puesta en vigencia de una ley que recoge la reforma legislativa de carácter social más importante que ha tenido el país desde la fundación de la Segunda República. La lucha continúa…

Ante la declaratoria de inconstitucionalidad de la Reforma Procesal Laboral (RPL)

Luego de consultas de diverso orden y por varios medios en el fin de semana que acaba de concluir, con miras a este pronunciamiento; el mismo queda planteado como sigue para facilitar su mayor comprensión; especialmente de parte de los miles de trabajadores y de las miles de trabajadoras que a lo largo de todos estos años han seguido nuestro caminar en este proceso.

Además, nos pronunciamos con el pleno respaldo del Colectivo Sindical Latinoamericanista PATRIA JUSTA, el cual incorporó este tema a su propia agenda estratégica.

Nuestro pronunciamiento va en dos líneas interpretativas según nuestra visión:

PERSPECTIVA DESDE LO JURÍDICO:

1- El Presidente de la República, don Luis Guillermo Solís Rivera, hizo lo correcto al levantar el veto interpuesto por su antecesora en el cargo, invocando al efecto razones de oportunidad y de conveniencia. Además, lo hizo dentro del plazo cuatrienal de vida parlamentaria para una legislación en trámite. Seis honorables integrantes de la Sala Cuarta así lo establecieron.

2- Cuatro honorables integrantes de la Sala Cuarta estimaron que en el plano de las razones de constitucionalidad, no procedía el levantamiento del veto realizado por el Presidente Solís; razones de constitucionalidad ya invocadas por su antecesora en el cargo, mismas que correspondió haberse consultado ante la propia Sala IV, en ese momento y por esa misma Asamblea Legislativa; o bien, que ésta misma las hubiera corregido ante el señalamiento presidencial de ese entonces.

3- Estas razones de constitucionalidad pendientes de resolución son, solamente, dos: 1) La posibilidad de realizar huelgas en los servicios públicos esenciales. 2) El empleo de personal sustituto, rompehuelgas o esquiroles, en el caso de huelga en esos servicios públicos esenciales. ¡Nada más! Metafóricamente hablando el tribunal constitucionalsolamente se fijó en un árbol y no en el bosque. Es decir, todo lo demás de la RPL, que es extenso y profundo, está bien. Hablamos, prácticamente, del 98 % de su contenido.

4- Lo que parlamentariamente procede ahora es, precisamente, resolver sobre la constitucionalidad o no de los dos aspectos anteriormente citados. La institucionalidad reglamentaria de la Asamblea Legislativa tiene ya sus propias previsiones al respecto para este tipo de situaciones, en cuanto a cada uno de sus pasos de trámite luego del fallo constitucional.

5- ANEP piensa que observando las diversas posibilidades que ofrece la técnica legislativa de tramitación parlamentaria para este tipo de situaciones; la única instancia que debe resolver sobre las dos razones que impiden la plena entrada en vigencia de la RPL y que indicamos en el punto tercero de este comunicado; es, precisamente, la propia Sala IV. Si la mayoría de sus integrantes está indicando que las razones de constitucionalidad no podían ser objeto de un levantamiento de veto; entonces, es este mismo alto tribunal, únicamente, el que dirá si lo que hizo la anterior mandataria, por su veto parcial en aquel momento y por esas dos razones, exclusivamente, fue constitucional o no lo fue. Para ello, corresponde a la presente Asamblea Legislativa consultárselo, vía su propia técnica de tramitación parlamentaria ya prevista para estos casos, como señalamos anteriormente.

6- ANEP, respetuosamente, formula la más vehemente exhortación, a todos los señores diputados y a todas las señoras diputadas de la actual Asamblea Legislativa para que, sin mayor dilación y ante la claridad de las indicaciones del fallo constitucional comentado; procedan a impulsar la correspondiente tramitación para que la RPL se convierta en plena ley de la Republica, superándose las dos razones de constitucionalidad que siguen pendiente de resolución; y, precisamente, consultándole a la entidad que por Constitución debe resolverlo: la Sala IV como así lo está indicando.

PERSPECTIVA DESDE LO POLÍTICO

7- La decisión de mayoría de la Sala IV es, categóricamente hablando, de carácter político; y, en esencia, favorable al capital, especialmente el de carácter oligárquico-neoliberal, que es el mismo que ha venido impulsando la infame campaña mediática contra el empleo público. El 4-3 del fallo expresa que los temas del procedimiento parlamentario en este tipo de vetos ni son totalmente constitucionales, ni son totalmente inconstitucionales. Lo político, con claridad de a cuál clase beneficiaría, se impuso. Punto.

8- Afirmamos lo anterior por cuanto estimamos que la Sala Constitucional no tomó en cuenta la trascendencia e importancia social de esta ley. Para el voto de mayoría resultó más importante un aspecto formal del procedimiento legislativo, (que por lo dicho antes, no es tampoco un vicio ni evidente ni manifiesto); que la conveniencia social que supone la puesta en vigencia de una ley que viene a subsanar el gravísimo problema de mora judicial que tiene la jurisdicción de trabajo, y que en la práctica está implicando la negación de justicia a cientos de miles de personas trabajadoras. En este sentido, echamos de menos la falta de ponderación de intereses que tiene la sentencia constitucional.

9.- El carácter político de esta decisión también se reafirma al analizarse que el veto por razones de inconstitucionalidad sólo afecta cinco artículos de la ley RPL, que tiene 342; y estos cinco artículos son los únicos que tratan sobre el tema específico de la huelga en los servicios esenciales. Si la Sala IV hubiese ponderado la importancia social de la ley, bien pudo haber redimensionado los alcances del fallo, manteniendo la vigencia de la ley con excepción de las normas que se ven afectadas por el veto por razones de inconstitucionalidad, esto es, esos cinco artículos relativos a la huelga en los servicios esenciales.

10- Evidentemente, una solución como la aquí propuesta habría dado una salida salomónica al problema discutido, pues por un lado se hubiese reconocido el vicio procedimental y con ello satisfecho el interés de los grupos de poder que adversan la ley; y, por otro lado, se hubiese garantizado a las grandes mayorías de la clase trabajadora el ejercicio del derecho fundamental de acceso a una justicia pronta y cumplida, entre otros muchos derechos fundamentales que se ven fortalecidos con la nueva legislación.

11- Este fallo potencia, lamentablemente, la involución en el desarrollo de los derechos laborales; y se hace congruente con los designios estratégicos de la hegemonía económico-político dominante (la que no gana elecciones), para incrementar su tasa de ganancia vía precarización del salario, deterioro del empleo, impunidad patronal, crecimiento de la desigualdad y concentración abusiva de la riqueza.

12- El fallo de mayoría de la Sala IV tendrá mayores efectos perversos para la clase trabajadora de menor remuneración salarial, de mayor vulnerabilidad para la explotación laboral, la que está en total estado de indefensión laboral: mujeres trabajadoras jefas de hogar; obreros agrícolas, de la construcción y fabriles; personas trabajadoras del comercio; choferes de autobús; entre otros de similar categoría.

13- La huelga en los servicios públicos, incluidos los esenciales, toda la vida han estado prohibidas, desde la emisión misma del actual Código de Trabajo, en 1943. No obstante, siempre se han dado y seguirán dando. Pero, la regulación que contiene la ley en materia de huelga en los servicios esenciales, está pensada para garantizar el bienestar de los usuarios de estos servicios, ya que ella impide que se den huelgas intempestivas en lugares como los hospitales.

14- Por eso, quienes se oponen a esta regulación, a quienes están perjudicando es a todas las personas usuarias de los servicios esenciales, no a los sindicatos, que en todo caso vemos la huelga como un derecho propio que no nos puede ser cercenado por la letra de ley. Con la decisión de mayoría de la Sala IV, seguiremos como siempre en materia de huelgas en los servicios públicos, incluidos los esenciales.

15- De alguna manera, la intensa y perversa campaña de manipulación de la opinión pública promovida por los latifundios mediáticos que difunden la ideología del capital oligárquico-neoliberal; acerca de que la Reforma Procesal Laboral (RPL), era tan sólo una ley para “legalizar”, para “permitir”, la huelga en los servicios públicos esenciales, influenció subjetivamente la opinión de algunas de las cuatro conciencias jurídicas que votaron en mayoría para retrotraer la RPL a otro trámite parlamentario. “La ley de las huelgas” ha sido la muletilla ideológica posicionada en el seno de la opinión pública nacional, como única forma para intentar descalificar la solidez argumental de esta legislación obrero-social de enorme envergadura.

16- La decisión de mayoría de la Sala IV que respetamos pero no compartimos, lanza al escenario de polarización “in crescendo” que estamos viviendo, el futuro (totalmente incierto), de la Reforma Procesal Laboral (RPL); por ende, con este fallo la confrontación en perspectiva toma más fuerza e intensidad; y, paralelamente, desestimula, desincentiva, deslegitima, apelaciones obrero-sociales sanas y de buena fe que habíamos venido planteando a favor del Diálogo Social.

17- La lucha obrero-social y sindical siempre se ha dado en medio de una gran adversidad. La lucha por la Justicia Social, real, democrática y verdadera, no se detendrá jamás; y cada vez, se torna más justa, necesaria y fuerte al punto de que sus opositores tienen que utilizar toda clase de triquiñuelas, abiertas y/o solapadas, para tratar de frenarla; incluso, acudiendo a las más espernibles campañas de manipulación mediática.

18- La ANEP lamenta profundamente esa falta de ponderación de intereses entre lo que supone un vicio procedimental y lo que hubiese implicado la puesta en vigencia de una ley que recoge la reforma legislativa de carácter social más importante que ha tenido el país desde la fundación de la Segunda República. La lucha continúa…