RPL el 2do Código de Trabajo

¡Mañana es Navidad! ¡Felices Pascuas, clase trabajadora! ¡Paz, trabajo, salud y bienestar, pueblo costarricense!

Les compartimos en el presente artículo (así como en el de la semana próxima), diez razones para afirmar que la ley de la Reforma Procesal Laboral (RPL), No. 9076, publicada en el diario oficial La Gaceta, el pasado viernes 12 de diciembre de 2014 (en el día de la Virgen de Guadalupe, la patrona de la América Latina); es la reforma más profunda realizada a la legislación laboral costarricense desde la promulgación del Código de Trabajo, en 1943.

El proceso de la RPL empezó en 1998, hace 16 años. Se habló del tema, por vez primera, en 1998, con ocasión del proceso de “Concertación Nacional” que impulsara el entonces Presidente de la República, Miguel Ángel Rodríguez Echeverría. El primer borrador de la RPL, se redactó en el seno de la Corte Suprema de Justicia, en el 2004.

Hoy, vísperas de la Navidad de 2014, les compartimos las primeras seis de esas diez razones básicas que nos lleva a afirmar que la Reforma Procesal Laboral (RPL), es como nuestro “segundo” Código de Trabajo. Estas diez razones han sido elaboradas por apoyo jurídico asesor del lado obrero, por supuesto.

PRIMERO: Celeridad procesal y justicia pronta.
Mediante la introducción del sistema de juicio por audiencias orales, el nuevo proceso laboral tiene como fin acortar el tiempo promedio de los procesos laborales, obteniendo con ello una justicia célere. Se trata de un beneficio tanto para trabajadores y trabajadoras como para empleadores, que de esta manera obtienen también una mayor seguridad jurídica.

SEGUNDO: Mayor protagonismo de los medios de resolución alterna de conflictos.
Sin menoscabo de la aplicación del principio de irrenunciabilidad de derechos, la nueva ley amplía la autonomía de las partes de la relación laboral para utilizar medios de solución alternativa de conflictos, extrajudicialmente, tanto en conflictos individuales como colectivos. La reforma permitirá la creación o fortalecimiento de entidades ya existentes, para la administración de estos medios de solución de conflictos. Nuevamente, ello redundará en una justicia laboral más rápida y expedita.

TERCERO: Patrocinio gratuito para trabajadores y trabajadoras de escasos recursos económicos.
La ley crea mecanismos para que los trabajadores y trabajadoras de escasos recursos económicos puedan contar con la asistencia legal de defensores públicos que le sirvan como abogados directores durante el proceso. Con esto no sólo se busca equilibrar la posición procesal de un altísimo porcentaje de trabajadores que litigan sin patrocinio letrado, frente a los empleadores que sí cuentan normalmente con la dirección jurídica de un abogado; sino que, además, se pretende racionalizar la administración de justicia, evitando que el desconocimiento y la impericia de los trabajadores que litigan en solitario, empantane o atrase los juicios innecesariamente.

CUARTO: Definición de principios sustantivos y procesales que regulan tanto la situación de los trabajadores y trabajadoras en relaciones privadas de empleo, como de los trabajadores y trabajadoras regidos por una relación pública de empleo.
Frente a una legislación laboral actual que ha debido ser interpretada casuísticamente por los tribunales laborales para adaptarla en su aplicación a las relaciones de empleo público, la nueva ley determina principios tanto de derecho sustantivo como de derecho procesal, aplicables de manera general; pero también establece aquellos principios que resultan específicos para las relaciones de empleo público. De esta manera, el juez laboral y los tribunales de justicia como un todo, tendrán mejores herramientas a la hora de interpretar y aplicar la normativa legal a relaciones particulares como son las de naturaleza pública.

QUINTO: Procedimientos especiales para la protección de derechos fundamentales.
A tono con las legislaciones más avanzadas de nuestro continente y de los países que forman parte de nuestra cultura jurídica, la ley crea procedimientos rápidos y expeditos para garantizar la protección de derechos fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras, sobre todo de aquellos que por su situación personal resultan más vulnerables frente a condiciones de discriminación. Es el caso de la mujer embarazada, del menor de edad, de las personas con discapacidad, de los representantes y dirigentes de los trabajadores; y, en general, de cualquier trabajador que pueda ser afectado por una medida discriminatoria, como por ejemplo, razones de edad, sexo, orientación sexual, raza, etc.
Este nueva sección en el Código de Trabajo permitirá no sólo hacer efectivas las protecciones que ya contiene la Constitución Política, sino que permitirá desahogar a la Sala Constitucional y a los mismos tribunales contencioso-administrativos, de gran cantidad de demandas que tienen como fin el respeto de los fueros de protección que la ley y la jurisprudencia han venido creando a lo largo de los años.

SEXTO: Flexibilización de los procedimientos de solución de conflictos colectivos de trabajo.
Antes de la reforma, los conflictos colectivos de trabajo solamente podían resolver ante los tribunales de trabajo, y mediante el nombramiento de conciliadores o árbitros que debía seleccionar el Poder Judicial. Con esto, nuestra legislación anterior había incurrido en una excesiva judicialización de procedimientos que deben ser sencillos y rápidos. La nueva ley permite que los conflictos colectivos puedan ventilarse tanto en los tribunales comunes, como en el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social (MTSS), a opción de las partes involucradas. Pero además, permite que los conciliadores y árbitros que conforman el tribunal de conciliación o el tribunal arbitral, sean nombrados por las mismas partes, sumándose a las personas propuestas por dichas partes, el juez del despacho, o un representante del MTSS.

La semana entrante citaremos los otros cuatro aspectos de esta nueva ley laboral, crucial para el desarrollo en paz de las futuras relaciones obrero-patronales, con mayor justicia y equidad; legislación que brinda un gran aporte para atajar el crecimiento de la desigualdad en nuestro país, cual es el problema número uno que azota a la Costa Rica de hoy. Adicionalmente, plantearemos una reflexión final de las razones que nos llevan a defenderla, “a capa y espada”; tal y como las generaciones laborales, cívicas, sociales y patrióticas de antaño y en la primera parte del siglo XX, hicieron lo propio con el Código de Trabajo; legislación que en su momento recibió ataques infundados, malintencionados y perversos evitando su consolidación lo que, afortunadamente, nunca lograron. La RPL enfrenta en este inicio de siglo XXI un desafío semejante.
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¡Mañana es Año Nuevo! Para usted y para las personas que usted quiere y ama, les deseamos el mayor bienestar, sólida salud, gran paz laboral y familiar, en este 2015. De la misma forma, enormes deseos de total bienestar para el Grupo Extra, para todo su personal, para doña Iary y sus más cercanas personas gestoras de este gigante aporte a la verdadera Democracia y la real Libertad de Expresión, consistente el publicar las más variadas opiniones sobre la realidad sociopolítica y económico-social del país, en estas páginas, tal y como nos lo permite a éste, servidor de todos y de todas ustedes.

Hoy les comentamos los restantes cuatro aspectos que nos llevan a afirmar la trascendencia sociohistórica y de carácter estratégico para la paz social del país, es que la Ley No. 9076, la Reforma Procesal Laboral (RPL).

SETIMO: Regulación de la negociación colectiva en el sector público.
Con la situación anterior a la reforma, la determinación del ámbito subjetivo de la negociación colectiva (quienes pueden participar de la negociación), y el contenido de una negociación colectiva en el sector público, se encontraban regulados por un Decreto Ejecutivo del año 2001, de dudosa constitucionalidad por su rango normativo. Con la reforma procesal, estos temas pasan a ser regulados mediante ley, señalando claramente quiénes pueden participar de una negociación colectiva y quiénes se encuentran impedidos a hacerlo, dentro del llamado sector público. Pero, además, se precisan de mejor manera los contenidos de este tipo de negociaciones. Esta nueva normativa no solo contribuirá a una mayor seguridad jurídica en el sector público, sino que adicionalmente permitirá a la jurisdicción laboral pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de convenciones colectivas, sin que este tipo de asuntos tengan que ventilarse en la jurisdicción constitucional, lo cual ha sido duramente criticado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

OCTAVO: Regulación del procedimiento para el ejercicio de la huelga.
La regulación actual de la huelga que contiene nuestro Código de Trabajo es del todo anacrónica. En muchos aspectos es, incluso contraria, a los convenios internacionales de la OIT en materia de Libertad Sindical. Ciertamente, en los últimos años la Sala Constitucional ha anulado algunas normas del Código de Trabajo en las cuales se establecían requisitos o condiciones que restringían el ejercicio del derecho de la huelga. No obstante, como resultado de esto último surgieron lagunas y vacíos normativos que a la postre han generado un serio de problema de inseguridad jurídica para todas las partes involucradas en el fenómeno de la huelga y para la sociedad, en general. La nueva ley viene a subsanar todas estas deficiencias al establecer un procedimiento claro y seguro para el ejercicio de la huelga. Dicho procedimiento está inspirado en principios democráticos, tales como la participación directa y voluntaria de los trabajadores y trabajadoras en un proceso de sufragio universal y votación secreta mediante el cual se decide si se apoya o no el movimiento de huelga. Se trata de un procedimiento seguro porque el mismo debe ser reglamentado y supervisado por las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Por lo demás, la forma en que se ha diseñado el procedimiento en la RPL, hace necesaria la participación activa de los trabajadores y trabajadoras en el movimiento de huelga, lo que garantiza que la huelga deba contar con el apoyo masivo de las personas trabajadoras de la empresa y/o institución.

NOVENO: Definición de servicios esenciales para efecto de huelga.
Después de las sentencias de inconstitucionalidad recaídas en el artículo 376 del Código de Trabajo y en otras normas concomitantes, durante los últimos años ha existido una gran incertidumbre para todos los operadores jurídicos en cuanto a los servicios en que existen restricciones o condiciones especiales para acudir al derecho de huelga, frente a otro tipo de servicios en que la huelga no requiere iguales limitaciones. Con fundamento en pronunciamientos reiterados de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la nueva ley establece claramente que se consideran servicios esenciales, aquellos que afecten la vida, la seguridad o la salud de las personas. De esta manera, la misma ley introduce condiciones especiales para poder ejecutar este tipo de huelgas, como sería la existencia de un preaviso anterior al inicio de la huelga, la participación de un sujeto responsable en la conducción de la huelga, tal que pueda ser identificado para efectos de una posible responsabilidad por actos abusivos en el ejercicio del derecho de huelga, y la obligación de prestar servicios mínimos en tiempo de huelga. La definición de servicios mínimos corresponderá en última instancia a los jueces laborales.

De cara a una historia reciente de huelgas en Costa Rica, en servicios esenciales como hospitales, puertos, telecomunicaciones, etc., sin ninguna regulación legal, donde organizaciones sindicales, trabajadores en general y empleadores no tenían un marco jurídico al cual acudir, fomentándose con ello las huelgas salvajes o conducidas por pequeños grupos de personas; la nueva ley regula la participación de sindicatos y trabajadores, establece procedimientos claros para la declaratoria de ilegalidad de huelgas tanto en servicios esenciales como en cualquier otra huelga que se produzca en el país; y permite finalmente encuadrar jurídicamente este instituto. De paso, somete a cualquier huelga a una limitación máxima de un mes, transcurrido el cual el movimiento debe concluir y las partes quedan obligadas a acudir a procedimientos de arbitraje.

Las regulaciones introducidas en materia de huelga en servicios esenciales, tales como prestación de servicios mínimos, avisos previos a la ejecución, identificación de responsables de la conducción, etc., ponen a Costa Rica al mismo nivel de los países con las legislaciones más modernas en materia de huelga, tanto europeos como de la América del Sur; aparte de que se da cumplimiento de esta forma, a reiteradas recomendaciones de la OIT, sobre la necesidad de garantizar el derecho de huelga, como un derecho humano fundamental.

DÉCIMO: Reforzamiento del régimen sancionatoria en materia de infracciones a las leyes laborales.
La nueva ley viene a mejorar, por mucho, todo el régimen sancionatorio en materia de infracciones a las leyes de trabajo, buscando con ello crear una cultura de cumplimiento de la legislación laboral. En esta materia los cambios más importantes se enfocan en tres aspectos que son: 1) Se amplía el ámbito de cobertura de las prácticas infractoras, pues ahora la ley establece como faltas punibles toda acción u omisión en que incurran las partes empleadoras, sus representantes y administradores, los trabajadores, trabajadoras o sus respectivas organizaciones, que transgredan las normas previstas en la Constitución Política, los pactos internacionales sobre Derechos Humanos, los convenios adoptados por el país con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por la Asamblea Legislativa; y demás normas laborales y de seguridad social. 2) Se establece tanto la responsabilidad subjetiva de las personas físicas que incurran en alguna infracción, como la responsabilidad objetiva de las personas jurídicas, lo que permite sancionar directamente a las empresas infractoras y a los representantes de éstas que sean culpables de la infracción. 3) Se establece un régimen de multas pecuniarias (económicas) que se determinan a través de una tabla progresiva según la gravedad de la infracción y cuyos montos son determinados de acuerdo al salario base vigente, lo que evita que las multas se desactualicen.

Habrá usted notado, si nos hizo el gran “regalo” de leer el comentario de la semana pasada y éste, que la Reforma Procesal Laboral (RPL), es, a modo de comparación y guardando las diferencias de espacio y de tiempo, una especie de “segundo” Código de Trabajo. Las posibilidades de justicia laboral y social, de paz en la construcción de nuevos escenarios para las relaciones obrero-patronales, tanto en el sector privado como en el público, son inmensas y de impacto prolongado en el tiempo.

La RPL, ley de la República No. 9076, deberá entrar en vigencia en junio de 2016. Por tanto, tenemos un gran tiempo de explicación puntual de sus alcances, de lograr para ella el más grande apoyo obrero, social, cívico y político; de propiciar las movilizaciones que sean necesarias en las más variadas dimensiones y escenarios; de aproximarnos como nunca antes a estadios superiores de desarrollo social con equidad.

Gobierno honra compromiso con ANEP

Con el pago correspondiente al salario de la segunda quincena de diciembre de 2014 que acaba de ser efectuado, una importante cantidad de integrantes del servicio público de la Policía Penitenciaria recibieron, en total, prácticamente, mil millones de colones que corresponden a deudas salariales acumuladas por jornadas extraordinarias laboradas por concepto de disponibilidad, en un período que llegó a ser de hasta poco más de una década.

ANEP reconoce que el actual Gobierno de la República, a través de los ministerios de Justicia y Paz y de Trabajo y Seguridad Social, honró el acuerdo que firmó con esta organización sindical, el pasado 13 de noviembre de 2014; acuerdo que facilitó el pago en sede administrativa de esas deudas salariales cuyo monto global acumulado asciende a poco más de 3.200 millones de colones.

Se ha cumplido la primera parte de dicho acuerdo (el pago de los mil millones), como lo estamos informando y reconociendo por esta vía. La segunda parte del acuerdo, requiere que la actual Asamblea Legislativa apruebe un presupuesto extraordinario, en el primer trimestre del año que va a empezar, por un monto de 2.200 millones de colones; suma necesaria para honrar, en un ciento por ciento, tales deudas que se acumularon en los gobiernos Arias Sánchez y Chinchilla Miranda, básicamente. El actual Gobierno, vía Ministerio de Hacienda, ha comprometido la presentación de dicho presupuesto ante el parlamento.

En tal sentido y desde ya, con todo respeto, la ANEP hace una exhortación respetuosa a los señores diputados y a las señoras diputadas de la actual Asamblea Legislativa, de todos los partidos políticos, para que aprueben el presupuesto indicado; considerándose que se trata de una deuda estatal con un cuerpo de servidores públicos de los más “olvidados” por la política pública; quienes desempeñan su estratégico e imprescindible quehacer para la sociedad, en condiciones de precariedad multifacética, producto de la prolongada crisis del Sistema Penitenciario Nacional, en cuya denuncia ante el país, la ANEP ha sido sistemática y persistente.

El acuerdo firmado con la ANEP permitió que a unos 3.600 policías penitenciarios se les honrasen esas deudas salariales, sin tener que acudir a las vías judiciales y, por tanto, sin tener que sacar un solo centavo para pagar abogados externos que esperaban “ganarse” hasta casi 400 millones por la denominada “cuota litis”.

Además, con este acuerdo, se evitó un atascamiento severo, burocrático-administrativo y procesal, en los despachos judiciales; amén de que la propia administración institucional del Ministerio de Justicia y Paz se vio liberada de un gasto, también procesal, de mucho costo.

Recordamos que el pago en sede administrativa lo lograron los policías penitenciarios con su lucha decidida y abierta, promovida y liderada por la ANEP, cuando el día 20 de enero de 2014, en la Ruta 27, protagonizaron una manifestación en dicha carretera nacional; la más grande manifestación realizada hasta la fecha por dicho cuerpo policial del país.

Finalmente, la ANEP le dará seguimiento individualizado, a casos particulares, de alguna controversia sobre el pago realizado del primer tracto; de la misma manera que hará lo pertinente con la totalidad de los casos restantes que deben ser incluido en el segundo.

La ANEP agradece, por esta vía, la confianza que ha recibido de parte de la abrumadora mayoría del personal de la Policía Penitenciaria de Costa Rica, en la defensa de sus intereses socioeconómicos y reivindicativos, sin mediar lucro alguno de por medio para esta agrupación ni para sus dirigentes.

ANEP ajusta ya 30 años de lucha sindical ininterrumpida a favor de este estratégico personal; así como de los otros sectores laborales, no menos estratégicos, del Sistema Penitenciario Nacional: profesionales, técnicos, administrativos y operativos.

¡La RPL ya es ley!

El pasado viernes 12 de diciembre de 2014, con seguridad, será un día para el registro de la historia costarricense. El señor Presidente de la República, don Luis Guillermo Solís Rivera tuvo el coraje, la hidalguía y la valentía para decidir que la Reforma Procesal Laboral (RPL), se convirtiera en la Ley de la República, con el número 9076 y al publicarse ese mismo día en el Diario Oficial La Gaceta, digitalmente.

Esta histórica decisión del Presidente Solís Rivera para darle vida jurídica plena a la RPL abre un nuevo sendero para la justicia social obrera costarricense; y, a la vez, le da una nueva dimensión para que los derechos laborales, entendidos como parte de los Derechos Humanos, asuman un nuevo protagonismo en la lucha contra la desigualdad que nos atormenta como sociedad; considerando desde nuestra perspectiva que el crecimiento de la misma es el problema número uno que enfrentamos. La RPL nos ayudará a combatir la creciente desigualdad.

La magnitud de esta nueva ley laboral, que nosotros conceptuamos con el “segundo” Código de Trabajo, es de tal calibre que, difícilmente, podamos comprenderla realmente en estas intensas primeras horas de su nacimiento jurídico. Sin embargo, hay algunas señales que debemos considerar para que tengamos noción de lo que estamos hablando, si reparamos cómo están reaccionando desde el otro lado de la acera”: la “de los y las de arriba”.

Por ejemplo, la furiosa, rabiosa e irracional reacción de la cúpula dirigente del principal gremio empresarial del país y de sus cámaras asociadas, nos indica de la naturaleza favorable a la persona trabajadora de la RPL. Igual señal del impacto de esta ley a favor de las mayorías obreras, tanto nacionales como migrantes, es el enfoque mediático-noticioso y editorial que le ha dado a todo este proceso, el principal medio de prensa del capital neoliberal, tanto como quienes en el campo de la comunicación colectiva (televisiva y radiada), le siguen la línea.

El ataque del capital neoliberal y de la prensa que expresa sus intereses, ha estado orquestado en torno al tema del derecho de huelga y de la posibilidad de la misma en los denominados servicios públicos esenciales. Se ha intentado manipular a la ciudadanía y a la opinión pública de que la RPL es tan sólo una especie de “cheque en blanco” para las huelgas en el sector Público; y, además, para que los sindicatos de este sector “cojan más fuerza”.

La virulencia de este enfoque mediático contra la RPL, de profunda esencia antidemocrática, ha llegado a niveles tan ridículos como magnificar, violentando toda ética periodística, comunicaciones celulares privadas en materia de mensajes de texto, tal y como nos sucedió en lo personal. Han pretendido construir una especie de conjura, de complot, para desacreditar a quienes hemos sido actores sindicales pilares en el proceso de la RPL, durante tanto tiempo y a lo largo de cuatro administraciones gubernativas.

Afortunadamente, nuestro pueblo y nuestra clase trabajadora son inteligentes y saben procesar bien estas manipulaciones mediáticas que, por cierto, acaban de ser denunciadas por el propio Papa Francisco. Pero, “no hay mal que por bien no venga”, dice el refrán popular y; precisamente, las manipulaciones mediáticas del capital neoliberal y su prensa, así como la rabiosa reacción del empresariado de cúpula, hacen que la clase trabajadora, la del sector público y, especialmente, la del sector privado, por mera intuición de clase, estén entendiendo las bondades de la RPL para “los y las de abajo”, salarialmente hablando.

Por eso es que la decisión del Presidente Solís Rivera merece todo el respaldo popular y todo el reconocimiento del pueblo trabajador. Tenemos que reconocerlo abiertamente porque supo honrar su palabra y porque supo hacer honor al deseo de cambio (al menos en este tema), que le hizo obtener la más contundente victoria electoral presidencial de los últimos tiempos.

El Presidente Solís Rivera tiene claridad que su elección fue producto de la movilización electoral, esencialmente, “de los y de las de abajo”; que su elección se dio en todo el país y no en Llorente; que su elección fue, impulsada (con las salvedades legales de rigor), por el complejo entramado de organizaciones sociales de todo tipo, incluidas muchas de carácter sindical.

Habrá mucho tiempo para explicar en detalle los alcances prácticos que para la cotidianeidad de la vida obrera tiene la RPL. Los sindicatos que la impulsamos con ardor todos estos años, tenemos la gran misión cívica de divulgar al máximo sus contenidos beneficiosos para la clase trabajadora. Tenemos que idear un gran plan de acción comunitaria para que la “buena nueva” laboral llegue a todos los confines de la República. Además, vamos a tener que llamar a la movilización para defender y para consolidar la ley No. 9076, la ley de la Reforma Procesal Laboral (RPL).

Nuestro peor error es creer que con su publicación en La Gaceta ya la RPL se ha consolidado. Todo lo contrario. La RPL entrará en vigencia operativa dentro de 18 meses, por ahí de junio del 2016. Como se puede notar, el bloque del capital neoliberal ya está conspirando para que la RPL no se materialice con sus efectos positivos en el nuevo escenario que abre para la relación obrera-patronal.

Estamos seguros y porque tenemos informes de fuentes sumamente fidedignas, de que los señores magistrados constitucionales, si no ya, van a estar sometidos a una gran presión a fin de que se pronuncien contra el Presidente Solís Rivera y le anulen la histórica decisión que tomó de quitarle el infame veto que su antecesora en el cargo le impuso a la RPL, misma que fuera votada lujosamente en los dos debates del período legislativo anterior. Se nos dice que desde Llorente se ha empezado a orquestar una pérfida presión al efecto.

Igualmente, no podemos permanecer pasivos ante iniciativas legislativas posteriores a la RPL que buscan nulificar sus efectos con el timo de “regular” la huelga en los servicios públicos esenciales. No puede el Presidente Solís Rivera dejarse llevar por presiones de tal naturaleza, mucho menos ahora que la RPL le está renovando el respaldo electoral obtenido en las urnas.

También como es notorio, debemos vigilar a diario la actividad de los agentes parlamentarios del gran capital adverso a la RPL que ya son plenamente identificables; especialmente, quienes forman la fracción legislativa del ahora pro-empresarial, aunque pareciera que está en proceso de extinción, Partido Liberación Nacional (PLN); otrora “socialdemócrata y afín a los sindicatos” (según su decir de antaño).

A lo largo de estos 16 años de lucha por esta RPL y por haber estado profundamente inmersos en todo este largo caminar de esta nueva ley obrera, se cometerían grandes injusticias si uno se pusiera hacer una lista para reconocimientos, tanto de personas como de entidades. Cometeríamos graves omisiones que nunca nos serían perdonadas.

Sin embargo, permítanos usted que le mencionemos dos nombres, ligados profundamente al proceso y abanderados del mismo con la misma bandera sindical que la nuestra. En primer lugar, se nos encoge el corazón al evocar a nuestro queridísimo y respetado experto en Derecho Laboral, compañero de luchas durante muchos años, ya fallecido, Mario Alberto Blanco Vado, jurista obrero-sindical que conquistó enorme respeto, prestigio y credibilidad más allá de las fronteras sindicales, las propias y las otras. Al dejarnos él, alzó el estandarte de la RPL y no más iniciado su largo caminar, el también querido, respetado experto en Derecho Laboral, de gran prestigio y credibilidad, Mauricio Castro Méndez.

A ambos y en esto de la historia de la RPL, especialmente a Mauricio, la historia del Derecho Laboral costarricense ya les tiene incluidos en sus mejores páginas: las del honor y las de la consecuencia más noble y auténtica con los valores eternos que animan la lucha, nunca terminada, por la plena reivindicación y la liberación de la clase trabajadora.

Celebramos la eliminación del veto a la Reforma Procesal Laboral

En 1943, hace 71 años, se emitía en Costa Rica una de las leyes más trascendentales que jamás se habían dado en nuestro país hasta ese histórico momento; misma que sigue vigente hasta hoy, en pleno siglo XXI: hablamos del Código de Trabajo, que es la máxima ley laboral nacional.

En aquellos históricos años de los 40 del pasado siglo, el Código de Trabajo surgía a partir de una serie de circunstancias sociopolíticas que conjuntadas entre sí lograban que la clase trabajadora asalariada tuviera un cuerpo de normas jurídicas a su servicio, de forma tal que sus patronos o empleadores la tratase con dignidad a la hora en que éstos compraban la fuerza de trabajo que aquella les vendía.

Hoy, en el 2014, ha ocurrido la transformación más grande que ha sufrido nuestro Código de Trabajo desde que fuera emitido hace 71 años. El pasado viernes 12 de diciembre, el Presidente de la República, Luis Guillermo Solís Rivera, decidió levantar el veto a la Reforma Procesal Laboral, también conocida como Código Procesal Laboral; que, repetimos, introduce profundas variaciones a la máxima ley laboral del país, de forma que se ha de llevar más justicia social y laboral a las relaciones obrero-patronales.

Aprueban reglamento para el Manual de Puestos de la Policía de Migración

Para la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), y su Seccional en la Policía Profesional de Migración, es un verdadero orgullo y satisfacción anunciar la aprobación del Reglamento para el Manual de Puestos de la Policía Profesional de Migración (PPM), ya que viene a significar un enorme paso para la implementación de dicho manual.

La aprobación del Reglamento fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el pasado martes 9 de diciembre del presente año, lo que representa un premio al arduo trabajo en procura de la profesionalización de la Policía Profesional de Migración.

Para Gerardo Mora Ordoñez, Presidente de la Seccional ANEP-Policía Profesional de Migración, la aprobación del reglamento es una gran satisfacción para todo el personal de la PPM.

“La aprobación del reglamento viene a corregir ciertas irregularidades que se habían presentado en el reglamento que público la administración anterior. Con esto estamos más cerca del manual de puestos”, manifestó Mora.

Una de las modificaciones que realiza este nuevo reglamento, es que los compañeros y compañeras que se encuentren con más de 5 años de interinazgo puedan ingresar al estatuto policial y optar por una plaza en propiedad, siempre y cuando cumplan con los requisitos solicitados.

Mora indicó, que para avanzar hacia la aprobación del Manual de Puestos, este debe ser enviado por la administración a la Secretará Técnica de la Autoridad Presupuestaria para que verifiquen las observaciones realizadas al manual. Por lo que se espera que para el segundo semestre del año próximo entre en vigencia.

En el siguiente enlace podrá descargar el reglamento publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

RPL: Hora cero para el Presidente Solís

Para algunos la expresión “hora cero”, es el momento preciso donde comienza un suceso, que sin saberlo será plasmado en la historia escrita o contada. No encontramos otra frase más que ésta para caracterizar el momento en que se encuentra en estos instantes el señor Presidente de la República, don Luis Guillermo Solís Rivera, con relación a la legislación que en último minuto abortara, vía veto, su antecesora en ese cargo, la señora Laura Chinchilla Miranda: la Reforma Procesal Laboral (RPL). “Parte aguas” es otra expresión adecuada para la circunstancia actual con respecto a la decisión presidencial final que estamos esperando sobre la RPL.

Estamos a pocos días y a pocas horas de una decisión presidencial tan crucial que desde el punto de vista en que vemos las cosas de este lado de la acera, estamos en el límite de la confianza en la palabra presidencial empeñada; dicho en otros términos, se trata de la más grande prueba de credibilidad en el Presidente Solís: si levantará o no el infame veto a la RPL que el gran empresariado corporativo bananero y piñero impuso, a través de la citada exmandataria.

El Presidente Solís tiene bien claro que la Reforma Procesal Laboral (RPL), es la más grande transformación del Código de Trabajo desde que éste fuera promulgado, en 1943; que es un compromiso de Estado ante la comunidad mundial de naciones, en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de la cual Costa Rica es miembro pleno; que es producto de un esfuerzo multisectorial durante los últimos 15 años; y que, finalmente, en la Asamblea Legislativa anterior recibió aprobación de ley en los dos debates de rigor y con lujosas mayorías partidistas en ambos.

La tramitación parlamentaria del presupuesto 2015 le debe haber servido al Presidente Solís para calibrar la naturaleza de la coalición fáctica de las fuerzas del capital neoliberal que tiene en su contra (especie de “eje del mal”); pese a que sus ideas de “cambio”, bien intencionadas, no representan una serie amenaza sistémica al dominio hegemónico que sigue imperando en la composición estructural de fuerzas en la sociedad costarricense de hoy.

Si le quita el veto a la RPL, el Presidente Solís (y sin necesidad alguna de mover dramáticamente el péndulo hacia la izquierda); tendrá un poco más de autonomía y soberanía políticas para seguir impulsando su agenda de inclusión social, pese a la gritería ya histérica de esa coalición fáctica de las fuerzas del capital neoliberal, las del “eje del mal”.

Si cede a las mismas y no le quita el veto a la RPL (ya sea que deje que se “muera” en el archivo parlamentario, o que “patee la bola para adelante”), terminará como rehén oficial de esas fuerzas antidemocráticas que anhelan la supresión del misma Código de Trabajo, o que poco les importa respetarlo como se debe.

El “eje del mal” de la derecha del capital neoliberal, que va en contra el clamor de las mayorías a favor de que el país vuelva a la senda del bien común y de la lucha contra la desigualdad social creciente; ha desatado una muy bien pensada campaña mediática de ataque ideológico y de terrorismo psicológico a la población; satanizando todo lo que huela a sindicatos, a empleo público, a convenciones colectivas de trabajo, al sector y a la inversión pública; para conectar estas matrices mediáticas perversas con que la RPL se reduce que se autoricen las huelgas en los servicios públicos esenciales. Nada más falso. Nada más temerariamente irresponsable. Nada más atroz contra la esencia de la democracia.

Este asunto de la RPL es de tal envergadura que ha llamado la atención allende las fronteras del país. Por ejemplo, la Red Europea de Acción sobre el Banano y otros Productos de Agroindustria (EUROBAN), le ha dirigido una contundente carta al Presidente Solís; misiva que ya circula en varios de los más importantes países de la Unión Europea (UE), grandes consumidores del banano tico y de la piña costarricense.

“Es de todos conocido que este proyecto legislativo, visto como el más importante en materia laboral desde 1943, fue aprobado por 40 diputados de 44 presentes, el 13 de setiembre del 2012, incluyendo los votos de todos los diputados del gobernante Partido Liberación Nacional (PLN). Apenas un mes después, su predecesora, señora Laura Chinchilla, vetó parcialmente la aprobación de la reforma. A juicio de muchos sindicalistas, observadores y legisladores compartimos su juicio, la expresidenta sucumbió a las presiones de influyentes grupos empresariales que alegaban que sería una ley desastrosa porque promovería huelgas en los servicios públicos. Para estos casos la OIT ha definido reglas que garantizan el funcionamiento suficiente de los servicios esenciales, por ello la prohibición total de huelgas en este sector no es imprescindible. Lamentablemente, el veto ha sacudido la credibilidad del Gobierno costarricense a nivel internacional. Porque la misma expresidenta Chinchilla había empeñado en junio 2012 su palabra ante el entonces director general de la OIT, señor Juan Somavía, que la reforma iba a entrar en vigor. Su promesa estaba vinculada con otro compromiso ante la OIT: adherirse a la política global del trabajo decente, siendo un eje importante la aprobación de la citada reforma, que por su parte sería el producto del exitoso diálogo social en Costa Rica. Si la credibilidad del Gobierno está en entredicho, igualmente lo es la del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) que reconoció y alabó la aprobación de la reforma por ‘disminuir la mora judicial’, ‘atiende los desfases propios del tiempo y la existencia de importantes sentencias de la sala constitucional’ y de ‘diversas recomendaciones de los órganos de control de la OIT’ (Declaración del MTSS, 14 de setiembre de 2012). Hasta hoy, el veto ha prolongado ‘los desfases’ por dos años más. La exministra del MTSS, Sandra Piszk, que emitió la citada declaración, suscribió paradójicamente después el veto”.

EUROBAN sentencia en su nota: “Lo esencial de lo prometido, aunque todavía no cumplido, con la OIT, y de lo alabado, y después negado de hecho, por el MTSS, coincide con el espíritu e incluso con palabras concretas del Acuerdo de Asociación entre América Central y la Unión Europea, en sus capítulos referente a derechos laborales y sociales. El artículo 63 establece fortalecer la ‘libertad de asociación y negociación colectiva’ y la ‘no discriminación laboral’; también habla de la ‘implementación y aplicación de los convenios de la OIT y la legislación laboral’… El cumplimiento de estos objetivos movilizará recursos financieros importantes, tanto de cooperación como nacionales. Costa Rica es firmante del convenio. La revocación del veto contra la reforma procesal laboral facilitaría los pasos a dar en la ruta constructiva que proponen estos artículos, beneficiando a Costa Rica”.

Como vemos, por lo de la RPL Costa Rica “está en la picota” a nivel internacional. Como vemos, es “hora cero”, es un “parte aguas”, lo que el Presidente Solís decida al respecto en las próximas horas. Ojalá se decida por el lado del bien, rechazando los dictados imperiales del “eje del mal”.

Denunciamos ante la Fiscalía pérdida de 200 cajas de aceite en Guardacostas

La representación de la Fuerza Pública en la Asociación Nacional de Empleados Públicos (Anep), encabezada por Mainor Anchía, denunció ante el Ministerio Público la pérdida de 200 cajas de aceite propiedad del Servicio Nacional de Guardacostas (SNG), ocurrida aparentemente en el pasado mes de marzo.

En una publicación del 12 de octubre, crhoy.com informó que el auditor interno del Ministerio de Seguridad Pública (MSP) le envió una carta de advertencia al jerarca de esa cartera, Celso Gamboa, y señaló la ausencia de una denuncia formal por este caso. La desaparición de las cajas de aceite se constató en junio durante una visita de esa dependencia.

“Según el documento en nuestras manos, el responsable de esa estación de guardacostas, el comisionado Miguel Madrigal López, desistió de interponer la denuncia ante el ente judicial. Porque según él, lo factible era una investigación a lo interno y no una denuncia. Por ello, le estamos solicitando a la Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (Fapta) que investigue, en razón de que estaríamos ante un posible incumplimiento de deberes”, indicó Anchía.

La nota de advertencia a la que este medio tuvo acceso señaló que “a criterio de esta auditoría general, resulta improcedente la actuación desplegada por el comisionado Miguel Madrigal, en su decisión particular de no accionar las instancias formales de investigación, en la instancia judicial respectiva”.

El comisionado dio a entender en su momento que el extravío no fue un asunto aislado, sino que pertenece a una red organizada, por lo que decidió mantener la investigación bajo discrecionalidad y no elevar el caso a instancias judiciales, con el fin de que los involucrados no queden impunes.

“Podríamos estar ante un incumplimiento de deberes, además estaríamos ante una falta a la probidad y la transparencia. Nos parece que conocer la pérdida de activos del Estado afecta el erario público y el jerarca de la dependencia debió inmediatamente informar a las autoridades judiciales, para que estos investigarán y determinarán si fue una sustracción interna o de algún grupo organizado”, mencionó Anchía.

En el documento de auditoría, se menciona también que el director general SNG, Martín Arias, estaba informado de la situación. Al ser consultado en octubre, el ministro Gamboa señaló que desconocía la nota y explicó que existen temas de los cuales no se encarga directamente.

La investigación se sigue en el expediente 14-000711-619-PE. Mientras, la carta de auditoría corresponde al oficio AGSP-EE-01-1094-2014.

Fuerza Pública pretende negar licencia a líder sindical

Lunes 1 de diciembre de 2014.

Honorable señor Lic. Víctor Morales Mora, Ministro
Honorable señor Lic. Harold Villegas Román, Viceministro del Área Laboral
Honorable señor Lic. Eugenio Solano Calderón, Director de Asuntos Laborales
Honorable señora Licda. Leda Villalobos Villalobos, Jefa del Departamento de Relaciones de Trabajo
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTSS)

Estimados señores y estimada señora: Respetuosos saludos. Oficialmente y por esta vía, así habilitada la misma por disposiciones de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (Sala IV), como opción legítima para interpelar a la Administración; invocamos las disposiciones legales que son en concernirle a la cartera ministerial de Trabajo y Seguridad Social (MTSS); para que ejerciendo su rol jurídico de “amigable componedor” de las relaciones obrero-patronales, proceda a convocar a audiencia conciliatoria, en el caso que de seguido exponemos, a:

1) Don Celso Gamboa Sánchez, en su condición de Ministro de Seguridad Pública. Dirección electrónica: cgamboa@seguridadpublica.go.cr

2) Don Juan José Andrade Morales, en su condición de Director General de la Fuerza Pública. Dirección electrónica: jandrade@fuerzapublica.go.cr Tambien: direcciongeneral@fuerzapublica.go.cr

3) Don Heiner Villalobos Esteller, en su calidad de Director de Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. Dirección electrónica: jvillalobos@seguridadpublica.go.cr

Tema a tratar: Comisión de Prácticas Laborales Desleales en contra de la ANEP, al negarle Licencia Sindical Sin Goce Salarial, peticionada a favor del oficial de la Fuerza Pública, don Máinor Anchía Angulo, Directivo Nacional de la ANEP, Presidente de la Junta Directiva de la Seccional ANEP-Fuerza Pública, Responsable de los asuntos sociolaborales de la ANEP para el personal de la Fuerza Pública, y Coordinador de la Unidad de Desarrollo Organizacional (UDO) de la ANEP. Todas estas tarea sindicales para la ANEP requieren de tiempo completo del indicado dirigente nacional de esta agrupación.

El señor Comisario Juan José Andrade Morales, Director General de la Fuerza Pública, se opone a la prórroga de la actual licencia sindical de que goza nuestro dirigente Anchía Angulo, según su oficio No. 4708-2014 DGFP, fechado 13 de noviembre de 2014; prórroga que fuera solicitada en las mismas condiciones que la licencia original. Oposición que la ANEP interpreta como una reacción antisindical en contra de la propia organización y su máximo dirigente en el seno de la Fuerza Pública, don Máinor Anchía Angulo, toda vez la cadena de denuncias que él, con el respaldo total de la agrupación y en su nombre, ha venido formulando ante la opinión pública y algunas ante la propia Fiscalía General de la República, de diversas irregularidades y de presunta corrupción en el seno de la institucionalidad de la Fuerza Pública, situación ésta que tiene sumamente molesto al señor Andrade Morales.

Lo más grave del asunto es que según comunicación escrita dirigida a la Secretaría General de la ANEP (oficio DMCG-2231-2014, fechado 20 de noviembre de 2014), el propio y máximo jerarca ministerial de dicha cartera, el señor Celso Gamboa Sánchez, está avalando el proceder antisindical del señor Andrade Morales.

Por tanto y dada la proximidad del vencimiento de la actual licencia que posibilita la acción sindical plena y apegada al Derecho que ha venido ejerciendo nuestro Directivo Nacional, don Máinor Anchía Angulo, la ANEP solicita a las honorables y máximas autoridades políticas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), la más urgente intervención según lo explicado en esta comunicación; explicación que será ampliamente enriquecida durante el desarrollo de la audiencia conciliatoria aquí oficial y válidamente solicitada.

Además, con la misma urgencia y como segundo punto de esta audiencia conciliatoria, la ANEP desea que se analice el caso de la licencia sindical, con goce salarial, para las reuniones periódicas de la Junta Directiva de la Seccional ANEP-Fuerza Pública; organismo sindical que no ha podido juntarse a deliberar y realizar su quehacer legal-constitucional en el marco de la Libertad Sindical, por restricciones institucionales en el seno de la Fuerza Pública, contaminadas de esa conducta de Prácticas Laborales Desleales.

De manera anticipada agradecemos la intervención apuntada.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP
Presidente CSJMP

Coalición europea solicita a Solís levantar veto a la RPL

Para:
Presidente Luis Guillermo Solís Rivera
República de Costa Rica

Ref.: Proyecto legislativo Reforma Procesal Laboral

Estimado Señor Presidente Solís :

Por este medio les hacemos llegar un saludo respetuoso en nombre de Euroban. Nos dirigimos a usted para exponer nuestra posición sobre la Reforma Procesal Laboral en su país.

Es de todos conocido que este proyecto legislativo, visto como el más importante en materia laboral desde 1943, fue aprobado por 40 diputados de 44 presentes, el 13 de setiembre del 2012, incluyendo los votos de todos los diputados del gobernante Partido Liberación Nacional (PLN).

Apenas un mes después, su predecesora, señora Laura Chinchilla, vetó parcialmente la aprobación de la reforma. A juicio de muchos sindicalistas, observadores y legisladores – compartimos su juicio – la expresidenta sucumbió a las presiones de influyentes grupos empresariales que alegaban que sería una ley desastrosa porque promovería huelgas en los servicios públicos. Para estos casos la OIT ha definido reglas que garantizan el funcionamiento suficiente de los servicios esenciales, por ello la prohibición total de huelgas en este sector no es imprescindible.

Lamentablemente, el veto ha sacudido la credibilidad del Gobierno costarricense a nivel internacional. Porque la misma expresidenta Chinchilla había empeñado en junio 2012 su palabra ante el entonces director general de la OIT, señor Juan Samovía, que la reforma iba a entrar en vigor. Su promesa estaba vinculada con otro compromiso ante la OIT: adherirse a la política global del trabajo decente, siendo un eje importante la aprobación de la citada reforma, que por su parte sería el producto del exitoso diálogo social en Costa Rica.

Si la credibilidad del Gobierno está en entredicho, igualmente lo es la del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) que reconoció y alabó la aprobación de la reforma por “disminuir la mora judicial”, “atiende los desfases propios del tiempo y la existencia de importantes sentencias de la sala constitucional” y de “diversas recomendaciones de los órganos de control de la OIT” (Declaración del MTSS, 14 de setiembre de 2012). Hasta hoy, el veto ha prolongado “los desfases” por dos años más. La exministra del MTSS, Sandra Piszk, que emitió la citada declaración, suscribió paradógicamente después el veto.

La reforma original prevé sanciones más fuertes en caso de violación de los derechos sindicales y le otorga más poder al ministerio de trabajo para resolver despidos antisindicales. Entre los que más decididamente adversan la reforma está la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria (CNAA) que agrupa a empresas bananeras y piñeras nacionales e internacionales. Éstas y otras empresas practican una visceral política antisindical. No es la primera vez que quieren sembrar juntos con sus aliados políticos el miedo contra los sindicatos, desconociendo leyes, convenios de la OIT y lo demás que la misma reforma les obligaría más eficientemente a cumplir, si estuviera vigente.

Lo esencial de lo prometido, aunque todavía no cumplido, con la OIT, y de lo alabado, y después negado de hecho, por el MTSS, coincide con el espíritu e incluso con palabras concretas del Acuerdo de Asociación entre América Central y la Unión Europea, en sus capítulos referente a derechos laborales y sociales. El artículo 63 establece fortalecer la “libertad de asociación y negociación colectiva” y la “no discriminación laboral”; también habla de la “implementación y aplicación de los convenios de la OIT y la legislación laboral”. El artículo 41 estipula “mejorar la cohesión social”, “la reducción de la pobreza, la inequidad, la desigualdad y la exclusión social”, “promover una globalización justa y un trabajo decente para todos. El cumplimiento de estos objetivos movilizará recursos financieros importantes, tanto de cooperación como nacionales.”

Costa Rica es firmante del convenio. La revocación del veto contra la reforma procesal laboral facilitaría los pasos a dar en la ruta constructiva que proponen estos artículos, beneficiando a Costa Rica.

Esperamos, señor Presidente Solís, que guie su política por esta ruta. Por el beneficio también de los trabajadores agrícolas de Costa Rica que mantienen la producción exportable a nuestros países europeos.

Le pedimos, por las razones expuestas en esta carta, que usted revoque el veto.
Atentamente,
firman para la Red Europea de Acción sobre el Banano y otros Productos de Agroindustria, EUROBAN :

Alistair Smith, Banana Link