Antisindicalismo en acción en Correos de Costa Rica

Licenciado
Álvaro Coghi Gómez
Gerente General
CORREOS DE COSTA RICA S. A.

Estimado señor:

Reciba un cordial y respetuoso saludo de parte de la Junta Directiva Nacional (JDN) de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

Conocedores del proceso de formulación del Reglamento Interno de Trabajo de Correos de Costa Rica S. A. y de los avances del mismo deseamos exponerles lo siguiente:

a) En Costa Rica existe un régimen de Libertad Sindical de carácter democrático que implica la pluralidad de organizaciones sindicales, así como el derecho de las personas a constituir o afiliarse a las organizaciones sindicales de su preferencia.

b) Este régimen democrático de Libertad Sindical implica que no pueden establecerse tratos discriminatorios ni diferenciados para las organizaciones sindicales, sobre todo una organización como la nuestra con un amplio grado de reconocimiento nacional tanto como internacional en relación a la protección del Derecho al Trabajo y demás garantías constitucionales de las trabajadoras y de los trabajadores, en especial de nuestros afiliados y de nuestras afiliadas.

c) De igual forma, toda persona que haya sido electa o designada como representante sindical tiene por ley de la República y por mandato constitucional, de acuerdo a lo establecido por la Sala Constitucional, no sólo una protección especial contra actos anti sindicales y Prácticas Laborales Desleales; sino que, además, tiene derecho al otorgamiento de facilidades necesarias para el desempeño de esa representación, lo cual se expresa en nuestro respaldo técnico, jurídico y político para ejercerlo en las diferentes instituciones donde ejercemos nuestro trabajo sindical

d) La violación a este tipo de derechos y obligaciones representa una violación a la Libertad Sindical, tutelada por los convenios internacionales ratificados por el país, así como por su Constitución Política y el Código de Trabajo.

e) Participación de los y de las representantes legítimos de los trabajadores en Correos de Costa Rica en el proyecto de Reglamento Interno. Aunque la elaboración de un Reglamento es potestad del patrono, los trabajadores y las trabajadoras pueden emitir su criterio a través de los sindicatos legítimamente constituidos. De no existir los mismos, a través del Comité de Trabajadores (as) que se debe conformar en la empresa, para ese efecto.

f) UN COMITÉ NO SERÁ INTEGRADO CUANDO YA EXISTA REPRESENTACIÓN SINDICAL DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS que representen a los trabajadores y a las trabajadoras.

g) La participación de los trabajadores en la elaboración de un “Reglamento Interior de Trabajo” se limita únicamente a integrar entre ellos, ante la presencia de un funcionario del Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), un órgano con el fin de que procedan a estudiar el proyecto de reglamento y realicen las observaciones que consideren procedentes, en virtud de que se les esté negando o lesionando algún derecho del cual son titulares.

h) Las observaciones que la parte obrera realice al proyecto se deben sujetar únicamente a aspectos relacionados con la pérdida o lesión de algún derecho obrero y no a situaciones que antojadizamente deseen incluir en el Reglamento o excluir de éste los trabajadores, pues como se indicó anteriormente, es facultad única y exclusiva del patrono la elaboración de este conjunto de normas internas.

Dicho órgano que representa legítimamente a sus compañeros, después de que reciba la copia del proyecto enviada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, contará con un plazo de diez días naturales, para que proceda a estudiar y analizar el proyecto y haga llegar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, por escrito y debidamente fundamentadas, las observaciones que considere procedentes; si las hubiere, y si no existen objeciones que plantear, deberá también comunicar tal situación.

Así las cosas, es claro que nuestro ordenamiento jurídico faculta el otorgamiento de facilidades a los representantes sindicales para el ejercicio de sus funciones, incluyendo la participación en el ente de revisión del Reglamento Interno de Trabajo de Correos de Costa Rica, donde se regula principalmente las sanciones a los trabajadores y, además, no deberá estar en contraposición de nuestra Convención Colectiva.

Es claro, entonces, que existe una norma jurídica que expresamente autoriza y, a la vez, obliga a los diversos entes públicos y empresas públicas, otorgamiento de este tipo de protecciones y de facilidades y que debe ser acatada por imperio del principio de legalidad, sin discriminación alguna para toda organización sindical y para toda persona que haya sido nombrada o designada como representante sindical. De no respetar la norma jurídica vigente se estará ante una grave violación del Derecho Sindical y promoviendo abierta o solapadamente PRACTICAS LABORALES DESLEALES”.

Por todo lo anteriormente expuesto, es que acudimos a su despacho para solicitarle respetuosamente lo siguiente:

1- Se nos facilite un borrador del Proyecto de “Reglamento Interno de Trabajo”.

2- Conocedores de la norma jurídica y de nuestras obligaciones, sabemos que no puede realizar comités de trabajadores para este caso particular, cuando existen sindicatos legalmente constituidos. Por tanto, solicitamos ser convocados a estas discusiones y ser parte del órgano de revisión del mismo.

3- Que se desista de la ilegal idea de promover un “comité de trabajadores” para este y para otros propósitos que podrían tener intereses nefandos.

Esperando una positiva respuesta de su parte,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Despido en el MTSS contra nuestro Delegado Sindical

Honorable señor Olman Segura Bonilla, Ministro,
Honorable señor Lic. Eugenio Solano Calderón, Viceministro del Área Laboral,
Honorable señor Lic. Alfonso Solórzano Rojas, Director Nacional de Asuntos Laborales
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTSS)

Honorable señor Lic. José Joaquín Arguedas Herrera, Director General,
Dirección General de Servicio Civil
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Estimados y respetados señores: Oficialmente y por esta vía, así habilitada la misma por disposiciones de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (Sala IV), como opción legítima para interpelar a la Administración; acudimos ante vuestros despachos en protección de los intereses económico-sociales y reivindicativo-gremiales de nuestro asociado, el señor ROY CASTILLOPEZ, funcionario en calidad de interino del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), quien ostenga el cargo de Delegado Sindical Oficial de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) para el MTSS, así debidamente acreditado ante el Departamento de Organizaciones Sociales del propio MTSS; a quien se la adelantó que no será nombrado en propiedad, precisamente por su actividad sindical en nombre de la ANEP, tal y como se lo indicó a las 8 horas y 25 minutos de la mañana del pasado viernes 9 de agosto, cuando ante su propio escritorio se apersonó la señora Eugenia Segura, Subdirectora de Asuntos Laborales del MTSS, para indicarle a nuestro dirigente sindical lo siguiente: “Roy, necesito decirle que el viernes pasado (viernes 9 de agosto de 2013, aclaración nuestra)… llegó la terna suya, y usted no venía en ella, y las tres personas que se presentaron aceptaron el puesto, por lo que se se escogió a uno de ellos… ve Roy lo que pasa por ser sindicalista, no lo enviaron en la terna…”. (la negrita es nuestra).

El Delegado Sindical Oficial de la ANEP para el MTSS, don Roy Castillo López, nos relató que la mencionada señora Segura se presentó ese viernes 9 a la oficina por él ocupabada en momentos en los cuales él atendía a la ciudadana Mayra Chavarría Benavidez, pidiéndole ella un campo antes de ésta salir y que se quedara afuera de la oficina para poder conversar con don Roy, a quien le espetó el comentario que hemos subrayado en el párrafo anterior. Don Roy percibió que tal comentario, la señora Segura lo pronunció en “forma sarcástica, mordiente y humillante, con un rostro que reflejaba la satisfacción de lo que iba a decir…”. Son las palabras que don Roy emplea en su denuncia ante esta Secretaría General de la ANEP.

Para esta Secretaría General de la ANEP la denuncia de don Roy Castillo López nos merece toda credibilidad, constantando la naturaleza de su desempeño ético como servidor público y su afán de compromiso reiterado y probado con la causa sindical defendida por la ANEP al amparo del amplio espacio del Derecho y de los Derechos Humanos para ejercer actividad sindical en este país.

Para la ANEP causa estupor que en el propio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), de forma tan flagrante, se manifiesten conductas antisindicales y que se utilice vilmente el Derecho Constitucional al Trabajo para “cobrarle” a uno de sus servidores su militancia sindical institucional y, su militancia sindical bajo la bandera de la ANEP. Esto inadmisible desde cualquier punto de vista y la ANEP lo rechaza contundentemente, con toda la fuerza moral, ética y política que nos asiste al respecto.

Dada la gravedad de esta situación, jamás vivida por la ANEP en sus relaciones con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), solicitamos, con suma urgencia: PRIMERO: Una audiencia con el señor Ministro y con el señor Viceministro del Área Laboral, del MTSS en el menor plazo posible. SEGUNDO: Que la Dirección General de Servicio Civil anule la terna que dejará sin empleo a nuestro Delegado Sindical don Roy Castillo López. TERCERO: Que se abra un expediente administrativo a la señora Eugenia Segura, por la comisión de Prácticas Laborales Desleales en contra de la ANEP en el MTSS. CUARTO: Que se investigue para determinar cuáles otros funcionarios, junto a la señora Segura, pudieron discutir este asunto a propósito de la terna que envió la Dirección General de Servicio Civil y si hubo algún tipo de incidencia para dejar por fuera de la misma a nuestro Delegado Sindical don Roy Castillo López.

Esta es nuestra primera comunicación oficial al efecto, sin perjuicio de abrir otras instancias y procesos, institucionales y extrainstitucionales, porque semejante barbaridad antisindical es inconcebible que suceda al interior del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Con todo respeto y vehemencia, servidor atento,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Clínica Bíblica y UNIBE se pelean privatización de EBAIS

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), se muestra consternada al conocer los entretelones del pleito en desarrollo entre las entidades privadas de salud Hospital Clínica Bíblica y la Universidad de Iberoamérica, especializada en Cienas de la Salud (UNIBE); por dejarse la prestación de servicios de salud que debe brindar, de manera directa, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en las áreas de Salud de San Juan, San Diego – Concepción, de Cartago, Curridabat y Montes de Oca.

El pleito se da ante un proceso de “Contratación Directa Concursada para adquirir servicios médicos en el primer nivel de atención en salud”, en las comunidades indicadas; proceso No. 2013CD-000061-05101-

Para uno de los competidores por esta nueva privatización de servicios de salud que pretende entregar la Caja, bajo la concepción de lucro empresarial-mercantil con la medicina pública, el Hospital Clínica Bíblica, se estaría dando un favorecimiento para que UNIBE se quede con el “negocio”. El denunciante, Lic. Bernal Aragón Barquero, quien se presenta como el Director General de la “Asociación de Servicios Médicos Costarricense” Hospital Clínica Bíblica, se ha dado una “metodología inventada” que le perjudica a su representada y a una tercera en pugna competidora. Así lo indica en el oficio de reclamo que ha dirigido al Lic. Jorge Arturo Hernández Castañeda, Auditor General de la Caja, fechado 24 de julio de 2013.

La ANEP denuncia, de manera pública y vehemente, esta situación, demandando con urgencia que las máximas autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), le hablen claro al país para indicarle a la ciudadanía, hasta adónde piensan llegar facilitando más negocios privados con los estratégicos servicios de Salud que ocupa el pueblo trabajador, usuario fundamental de la Caja.

A la vez, demandamos con urgencia que se detenga todo este proceso de profundización de la privatización de los EBAIS que no es ni más ni menos que la desnaturalización de los principios rectores de la Seguridad Social a cargo de la Caja, hasta ahora centrados en la promoción de la salud como un bien de servicio público, para transformarlo en fuente de concentración de riqueza a favor de los mercaderes privados de la Salud que ya, de por sí, han avanzado bastante, a partir de otros negocios que la Caja les ha permitido en los últimos años.

La ANEP hace un llamado a las diferentes comunidades involucradas en este negocio privatizador de EBAIS y, por ende, a todas las demás comunidades del país, para que se apresten a exigir cuentas y a detener el avance del negocio de la salud con la misma complicidad de la propia Caja.

La ANEP que junto al importante Sindicato Nacional de Enfermería (SINAE), vienen levantando la bandera de la salvación de la CCSS a través de la propuesta social “Diez medidas para comenzar a ordenar la Caja”, alerta a la opinión pública, en un primer avance de esta denuncia, sobre la cual hemos de profundizar en días próximos con nuestra organización colega SINAE y con las otras entidades socioproductivas integrantes de la mencionada propuesta, todas las cuales queremos que la Caja siga siendo del pueblo trabajador y no de los mercaderes del negocio de la salud.

Adjuntamos la carta que da pie a nuestra denuncia solicitando a los diferentes medios de comunicación colectiva su imprescindible colaboración para que esta situación se ventile, públicamente, hasta las últimas consecuencias y en todas sus dimensiones: las evidentes y las ocultas. ¿Qué hay detrás del pleito entre el Hospital Clínica Bíblica y la UNIBE, aparte de transformar los EBAIS en negocio?

Seccional ANEP-Correos lucha por pago salarial de los asuetos.

Licenciada
Ana Lorena Brenes Esquivel
Procuradora
Procuraduría General de la Republica

Estimada señora:

Reciba un cordial saludo de parte de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

Por este medio, solicitamos criterio de parte de la Procuraduría General de la República referente a los asuetos de ley emitidos por Casa Presidencial, a raíz de las visitas de los mandatarios de Estados Unidos y de la República de China.

En los decretos se establecen que los ministerios, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas del Estado de la Gran Área Metropolita (GAM) y sus alrededores cerraban para brindar fluidez y seguridad a tan distinguidas personas.

En Correo de Costa Rica S. A. siendo una empresa del Estado, no se cumplió con lo que estable el decreto y se laboró normalmente, por lo que creemos que les corresponde el pago doble del día laborado, lo cual las autoridades de Correos no quieren cancelar a sus trabajadores.

En lo que interesa, en varios documentos oficiales de la Contraloría de la República se desprenden los siguientes términos:

El Dictamen N. C-279-98 de 21 de diciembre de 1998, emitido por la Procuraduría General, el cual hace referencia a la naturaleza jurídica de Correos de Costa Rica S. A. Con el ánimo de dar respuesta a la temática planteada, se considera pertinente considerar lo siguiente:

Sobre la naturaleza jurídica de Correos de Costa Rica S.A.

Mediante Ley N. 7768, de 24 de abril de 1998, se promulgó la Ley de Correos, responsable de la transformación de la Dirección Nacional de Comunicaciones (antes dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía), en un ente denominado Correos de Costa Rica S.A.

De conformidad con esta Ley su naturaleza es de sociedad anónima; perteneciendo su patrimonio y capital social de forma íntegra al Estado.

Por la actividad misma que le ha sido encomendada, por la figura de organización bajo la cual se creó y por el origen de los recursos que conforman su capital, ha sido amplio el análisis que se ha desarrollado en torno a su naturaleza jurídica.

En diversas oportunidades, la Procuraduría General, mediante la emisión de algunas opiniones jurídicas o dictámenes a su cargo ha sentado y delimitado la forma en que debe ser considerada la naturaleza jurídica de Correos de Costa Rica S.A.

Así, en virtud de la función consultiva que le ha sido reconocida a esta última y con el ánimo de profundizar en este tema, se procede a la cita de varios extractos de los documentos emitidos al respecto:

• Dictamen C-279-98 del 21 de diciembre de 1998

“Por consiguiente, y de la forma expuesta en el mencionado dictamen, así como en relación con los artículos 2, y 16, párrafo último de la Ley de Correos de cita, constituye esta nueva entidad, en una empresa de naturaleza híbrida, en donde para resguardar el patrimonio y capital social perteneciente al Estado se encuentra sujeta, a los controles de aprobación, fiscalización de ejecución y liquidación presupuestaria ejercidos por la Contraloría General de la República, pero en cuanto al ejercicio de su actividad se encuentra sometida al Código de Comercio, Código Civil, Código de Trabajo y las normas conexas..”. (El subrayado no corresponde al original).

• Opinión Jurídica No. 031-99-J de 17 de marzo de 1999

“Se desprende de lo anterior, que Correos de Costa Rica S.A., es una Empresa Estatal, con un régimen mixto, en el tanto, para su funcionamiento se rige por las reglas de Derecho Privado, pero al ser el Estado propietario del patrimonio y del capital social, está investida de derecho público, sujeta a los controles necesarios de fiscalización de los fondos públicos’…”.

• Dictamen C-042-2000 del 3 de marzo de 2000

“…La circunstancia de que se trate de una entidad organizada como sociedad anónima, podría llevar a considerar que Correos de Costa Rica es una empresa privada, máxime que su régimen de actividad es predominantemente privado. La caracterización de la empresa pública retenida en el dictamen No. 063-96 de 3 de mayo de 1996, nos permite descartar esa pretensión de naturaleza privada… Puesto que la totalidad del capital social de Correos de Costa Rica está en manos del Estado, se sigue necesariamente que estamos en presencia de una empresa pública. Una empresa organizada como sociedad anónima”.

Se colige de las transcripciones hechas que Correos de Costa Rica es una empresa pública, de naturaleza jurídica mixta, personalidad jurídica privada, cuya actividad se encuentra sometida al régimen de derecho privado, aspecto último que se confirma por el contenido mismo del artículo 3 de su Ley.

Por lo tanto, este sindicato presenta este oficio a la señora Procuradora General de la Republica, con la siguiente argumentación, necesariamente hablando:

• Que la empresa presta un servicio público, su capital y patrimonio pertenece al Estado
• Que el accionista único es el Consejo de Gobierno y el Estado Costarricense.
• Que el decreto ejecutivo es girado por la Presidenta de la Republica para todas las dependencias del Estado.
• Que este sindicato mantiene la tesis de que a los trabajadores y trabajadores de los sectores que cubra el decreto ejecutivo deberán pagarle este día doble, cuando se labora.

Sin más por el momento se suscribe de usted, con todo respeto,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Piden al Gobierno declarar estado de emergencia por situación del sistema penitenciario nacional

Autoridades del Partido Acción Ciudadana (PAC), en conjunto con la Defensoría de los Habitantes y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), pidieron declarar como un estado de emergencia nacional la situación del sistema penitenciario.

El anuncio se hizo mediante una conferencia de prensa liderada por la diputada del PAC, Carmen Muñoz en conjunto con la Defensora, Ofelia Taitelbaum y el Secretario General de ANEP, Albino Vargas.

“Estamos pidiendo una declaración de emergencia del estado del sistema penitenciario nacional, al igual que una intervención a la unidad ejecutora del préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo”, citó Muñoz.

El experto Eugenio Polanco, emitió su criterio basado en algunos datos existentes sobre la actualidad de esta problemática.

“Hace seis años el sistema no tenía sobre población penitenciaria, que era citado por expertos latinoamericanos como modelo. La semana pasada se llegó a la cifra récord de 3.500 privados de libertad hacinados en territorio costarricense, sin solución pronta a este problema”, dijo el experto Eugenio Polanco

Polanco, dijo que la situación es preocupante, ya que las cifras de población podrían aumentar un 50% en los próximo años.

“7.000 mil jóvenes saldrán de la prisión en los próximos 20 años y saldrán de varees hacinadas, donde no se les brindo la posibilidad de recibir oportunidades para incorporarse a la sociedad con mejores condiciones”, añadió Polanco.

Para Ofelia Taitelbaum, el tema es de suma importancia, por lo que se deben buscar prontas soluciones para evitar posibles hechos lamentables. Al mismo tiempo criticó la función de los tribunales de flagrancia.

“Las preocupaciones son que estos centros son depósitos de seres humanos. Son peligros para los presos, los custodios y la sociedad. En San Sebastián tenemos un 78% de sobre población. Esto es un problema terrible para toda la sociedad, en cualquier momento podemos tener una desgracia”, dijo Taitelbaum.

La funcionaria explicó que no se pueden seguir endureciendo las penas, ya que en el 2007 no existían estos problemas, ante la ausencia de los Tribunales de Flagrancia y las prisiones preventivas.

Por su parte, Albino Vargas se refirió a las condiciones de los trabajadores penitenciarios

“Hay datos impresionantes. En estos momentos la población penal supera los 31400 personas, en las diferentes categorías, este número hace u las personas sean atendidas por 3125 policías penitenciarios y 1900 personas en el segmento técnico (…) todo el personal esta exhausto, la política pública ha olvidado los derechos de las personas que trabajan en las cárceles”, comentó Vargas.

El líder sindical, señaló que han realizado en los últimos años 352 denuncias. Donde han alertado sobre la posibilidad de que ocurra una emergencia.

Se agudiza conflicto en Municipalidad de Aguirre

Este jueves 8 de agosto de 2013, la huelga que mantienen trabajadores y trabajadoras de la Municipalidad de Aguirre entrará a su tercer día. Los buenos oficios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), hasta ahora han sido infructuosos ante una irracional posición de la señora alcaldesa, la señora Isabel León Mora, quien exige la deposición del movimiento para negociar.

Por el contrario, la indicada jerarca arremetió esta tarde contra los y las huelguistas, pidiendo una declaratoria de ilegalidad del movimiento y entablando demandas penales contra varios de los dirigentes sindicales de la Seccional ANEP-Municipalidad de Parrita.

La alcaldesa León Mora genera así una actitud nefasta, realmente provocadora, que lo hará es fortalecer, por un lado, la posición de lucha de la mayoría de su personal; y, por otro, la extensión del movimiento hacia las comunidades que resienten la conducción política que tiene la actual Municipalidad de Aguirre.

Se espera para el mediodía, una reunión con importantes líderes comunales y sociales para discutir alianzas con la huelga y pasar a otras acciones de sensibilización y de movilización ciudadana para vencer la intimidación y la amenaza; y, por el contrario, que se impongan el diálogo, la negociación y los acuerdos.

Obligados a ir a huelga

A LA RESPETABLE COMUNIDAD DEL CANTÓN DE AGUIRRE

Estimados ciudadanos y estimadas ciudadanas: Nos obligan a ir a huelga.

Quienes le servimos a usted en la Municipalidad de Aguirre le comunicamos lo siguiente:

PRIMERO: Durante todo el año pasado 2012, no se nos pagó reajuste salarial alguno por alza en el costo de la vida. En este 2013 y ya estando en su segundo semestre, ¡la misma situación! Nuestro salario está congelado. Pero todo sigue subiendo. Quienes le servimos a usted en la Municipalidad de Aguirre, nos estamos empobreciendo aceleradamente.

SEGUNDO: Se dice que la municipalidad está, prácticamente, “en quiebra”. Que tiene un déficit “inmanejable” de 600 millones de colones y más. Pero se quieren gastar 15 millones de colones, contratando un abogado externo (teniendo la municipalidad los suyos), para que armen un proceso de despido contra 25 de nosotros, los trabajadores. Los servidores a quienes se quiere echar a la calle, son personas que han trabajado con eficiencia, con eficacia; son necesarias para levantar a la institución. Algunas de ellas llevan ya cuatro años de excelente labor municipal. La propia señora alcaldesa así lo ha reconocido. Vea usted: no hay plata, dicen. Pretenden gastar esos 15 millones. ¿Y de dónde cogerán dinero para las prestaciones de esas 25 personas? ¿Y los servicios que estas personas trabajadoras brindan, qué?…

TERCERO: Cerrarán la Policía Municipal. Echarán a todo su personal. El Concejo tomó un acuerdo en tal sentido y a partir del 15 de agosto, la delincuencia tendrá más espacio para la comisión de sus ilegalidades. Habrá más inseguridad ciudadana.

CUARTO: La alcaldesa y el concejo pretenden derogar la parte del Código de Trabajo que nos ha venido protegiendo en materia de contrato colectivo de trabajo: la Convención Colectiva. Las máximas autoridades políticas de la Municipalidad de Aguirre quieren que ésta funcione como una pura y simple empresa privada. Quieren precarizar el empleo de los que tengamos la “suerte” de quedarnos laborando en condiciones infralegales en materia laboral.

POR ELLO ESTAMOS EN HUELGA DESDE LAS 6 DE LA MAÑANA DE HOY MARTES 6 DE AGOSTO DE 2013

Por favor, disculpe las molestias que nuestro movimiento le pueda causar, pero ya no aguantamos más.

Por favor, ¡¡¡APÓYENOS!!!

Junta Directiva Seccional ANEP-Municipalidad de Aguirre

Semana inicia con agitación laboral en municipalidades

En las próximas horas dos nuevos conflictos laborales a nivel municipal podrían terminar en paro o huelga. Se trata de las municipalidades de Santa Bárbara (Heredia), y de Aguirre (Puntarenas).

En el primer caso, una importante reunión a partir de las 2 de la tarde de este lunes 5 de agosto, podría desactivar los mecanismos de paro laboral ya listos; mismos que incluyen la participación de docentes y estudiantes de la escuela y colegio local y otras fuerzas vivas que decidieron acudir al llamado del personal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en caso de que a partir de las 6 de la mañana de este martes 6, se dé el movimiento de suspensión de labores.

Un presunto afán de la alcaldía municipal de desconocer compromisos previos, suscritos incluso con la mediación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, está justificando la actuación del indicado personal.

El vocero de la ANEP en este caso y por si se desea ampliar sobre el particular, es Heinier Díaz Cabezas, localizable en el número celular 85 23 13 54.

En el caso de la Municipalidad de Aguirre, el conflicto arrancará, también, este martes 6 de agosto desde las 6 de la mañana. Se tiene previsto prolongarlo al miércoles 7. Las autoridades municipales, pese a un supuesto déficit de 600 millones de colones, pretenden contratar una consultoría jurídica externa, por valor de 15 millones de colones, para despedir empleados. Han decidido cerrar el servicio de policía municipal y todo el personal no ha recibido los reajustes salariales por costo de vida que se fijaron para los dos semestres del año pasado 2012 y tampoco para los del presente 2013. Además, se pretende por parte de la entidad patronal municipal, derogar la actual Convención Colectiva de Trabajo para establecer una precarización de los empleos que queden.

La vocera de la ANEP en este caso y por si se desea ampliar sobre el particular, es Iris Cervantes Paniagua, localizable en el celular No. 88 65 50 22.

5 problemáticas laborales en Liberia

Señor Gerardo Castañeda Díaz
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

Honorable Concejo Municipal
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

Estimadas señoras y estimados señores:

Reciban un cordial y respetuoso saludo de parte de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

BREVE INTRODUCCIÓN.

Sirva la presente misiva para exteriorizar a vuestras autoridades la posición oficial de nuestra agrupación laboral, respecto a cinco temas laborales e institucionales de gran relevancia y que deberán ser objeto de análisis y discusión para la toma de las oportunas decisiones de vuestra parte.

No esta demás afirmar que la eficiencia y eficacia en la gestión son la antesala que permitirá el logro de los objetivos trazados. Estos dos principios se ven, necesariamente, antecedidos por el clima laboral y los valores institucionales que marcan la pauta y la hoja de ruta hacia el objetivo superior.

Si existe un clima laboral de alta tensión, de elevada vulnerabilidad y en avanzado estado de deterioro, como percibimos se experimenta en este gobierno local, con una agenda de temas laborales e institucionales no resuelta; es obvio suponer que estamos ante una paz laboral altamente vulnerada.

En este orden de cosas, nos permitiremos externar nuestra preocupación y posición respecto a cinco aspectos de orden laboral institucional: A)-Presuntos nombramientos irregulares efectuados por el anterior alcalde. B)- Ciudadana trabajadora de la Caja Costarricense del Seguro Social que en su condición de incapacitada, asistiera a sesiones del Concejo Municipal. C)- Procedencia o no del pago de dieta y viáticos. D)- Ausencia de respaldo legal a trabajadores y trabajadoras en funciones propias de la municipalidad. E)- Competencias laborales y reclamo del trabajador Álvaro Rodríguez González.

1)-PRESUNTOS NOMBRAMIENTOS IRREGULARES EN ESTA MUNICIPALIDAD EFECTUADOS POR EL ANTERIOR ALCALDE.

De la manera más respetuosa nos permitimos fijar posición oficial ante cinco nombramientos que efectuara el señor exalcalde Carlos Luis Marín Muñoz, entre el 2010 y el 2011; concretamente los nombramientos de los trabajadores Henry Campos Guerrero, Kathia Ramírez Blanco, Gerardo Tamayo Salazar, Mauricio Molina Jiménez y Renán Zamora Salazar.

Nos corresponde como organización sindical exteriorizarles a vuestras autoridades nuestras argumentaciones, comentarios, posiciones y conclusiones producto del análisis de la documentación a la que tuvimos acceso, incluida las gestiones efectuadas por nuestra directiva Seccional ANEP-Municipalidad de Liberia; con la finalidad de que los insumos aquí expresados sirvan de orientación en la toma de decisiones a lo interno de esta corporación municipal.

En primera instancia haremos alusión al caso de los trabajadores Henry Campos Guerrero, Gerardo Tamayo Salazar y Mauricio Molina Jiménez, y al trabajador Katia Ramírez Blanco cuyos nombramientos fueron realizados en condiciones idénticas de ilegalidad y bajo el desproporcionado poder político de imperio que caracterizaba al señor Carlos Luis Marín Muñoz, hoy exalcalde.

Tal y como se demuestra de manera contundente en la documentación analizada, la ilegalidad consiste en que bajo los preceptos del régimen municipal el nombramiento de un trabajador o trabajadora en propiedad, deberá ser antecedido por la conformación de un concurso interno y una vez agotado éste, la realización de un concurso externo; siendo que cada uno de las o los participantes en terna tengan a su haber todos los requisitos demandados por la norma institucional. Lo anterior quiere decir que de haber un oferente en terna que no reuniera al menos uno de los requisitos, el concurso deberá de declarase desierto procediéndose a la apertura de un nuevo concurso.

Un ejemplo de lo anterior lo tipifica la terna para el cargo de Coordinador de Hacienda Municipal que se indica en el oficio PRH-92-2011, concurso externo en el cual participan los oferentes señores Henry Campos Guerrero, Víctor Manuel Córdoba Gonzales y Luis Antonio Vega Paniagua, siendo que del análisis de comprobación que realizara el señor Álvaro Díaz Salgado, en su condición de encargado de Recursos Humanos, dictaminara que el señor Vega Paniagua no contaba contaba con el requisito de incorporación al colegio de profesionales respectivo.

En el caso anterior quedó fácticamente demostrado que ante la falta de requisitos de uno de los oferentes no fue posible conformar la terna; no obstante, el señor exalcalde Marín Muñoz, mediante su poder de imperio y haciendo interpretación subjetiva e incorrecta del artículo 17, inciso k, del Código Municipal, sustenta la escogencia del señor Henry Campos Guerrero mismo que sí contaba con todos los requisitos.

Importante destacar que si bien el articulo e inciso en mención dan la potestad requerida a la autoridad superior para la escogencia de quienes participen en una terna, dicha facultad jurídica está condicionada a la garantía de que el proceso anterior, sea la terna, se haya cumplido a cabalidad; contrario sensu, estaremos ante un nombramiento viciado de legalidad que no puede ser convalidado, pues un error de procedimiento o mala praxis laboral que riña con el ordenamiento jurídico no legitima ni consolida derecho alguno.

Lo anterior es contundentemente reafirmado por el dictamen 323 del 25 de noviembre del 2009 de la Procuraduría General de la República, así como por criterio externado por el departamento legal de la municipalidad, mismos que fueran de conocimiento del señor ex alcalde y que forma parte del sustento jurídico que vertiera de manera oportuna el señor Álvaro Díaz Salgado, en el oficio PRH-92-2011 y que de manera textual transcribimos para una mayor comprensión en el contexto de esta situación.

“En razón de lo expuesto, estima este órgano asesor que no es jurídicamente posible para la municipalidad realizar nombramientos de servidores sin que éstos sido integrados en una terna o nomina, que deberá remitir la oficina de recursos humanos en una terna o nómina. Así el señor alcalde sólo podrá hacer uso de su poder de elección una vez que se reciba la terna, por cuanto de no haberse conformado esta, se perdería el objetivo fundamental del concurso que es la necesaria competencia entre los postulantes a que se hace referencia”.

En esta misma tesis de principio se pronuncia la licenciada Adriana Chavarría Machado, del Departamento Legal de esta municipalidad al indicar: “Por cuanto ha dicho la misma Procuraduría, es necesario e ineludible que la ternas o nóminas de elegibles para determinado concurso sean integradas como mínimo por tres oferentes que cumplan con los requisitos establecidos en el manual de puestos”.

En este mismo orden de cosas es oportuno comentar dos argumentos fundamentales que utilizara el señor exalcalde a conveniencia, mismos mediante los cuales justificara las resoluciones de nombramientos y que esbozara en el oficio ALDE-CM-1859-2010 como respuesta al señor Álvaro Díaz Salgado.

Artículo 17, inciso k, del Código Municipal:
Este artículo refiere a las facultades dadas a la administración superior para la toma de decisiones mediante resoluciones que se encuentren estrictamente apegadas a nuestro bloque de legalidad, razón por la cual no procede una resolución administrativa para un nombramiento en propiedad cuando no se logró la conformación de la terna para la escogencia.

Base de idoneidad comprobada y más de dos años de laborar en los puestos:
Esta argumentación que exteriorizara el señor exalcalde es válida siempre y cuando se lograra demostrar que se conformara la terna siendo que cada uno de los oferentes cumpliera con todos los riquitos estipulados en el manual de puestos, pues a posteriori de dicha constatación sí pudiesen haber sido imperativos decisorios y facultatorios para la escogencia en propiedad.

Complementariamente a lo anterior, invocación que hace el señor exalcalde referido a la carrera administrativa como argumento para su resolución de nombramientos; nos encontramos los incisos a), b), y c) el artículo 119 del Código Municipal que hacen referencia a satisfacer los requisitos mínimos que fije el manual de descriptivo puestos, demostración de idoneidad sometiéndose a pruebas, exámenes o concursos y ser escogido de nómina enviada por la oficina encargada de seleccionar al personal.

Importante destacar el relevante aporte jurídico que hace la licenciada Adriana Chavarría Machado, en su condición de abogada de esta municipalidad al dar respuesta al señor Donaldo Castañeda Abellán, auditor interno, mediante oficio PSJ-220-2010; recogiendo de manera expresa un conjunto de normas y jurisprudencia que vienen a reafirmar, contundentemente, la ilegalidad de dichos nombramientos.

Así por ejemplo esta destacada profesional hace referencia a los artículos 119, 128, 130 del Código Municipal, así como al dictamen C-066-2009 de la Procuraduría General de la República.

Finalmente y con relación a este tema de nombramientos al margen de la ley, es destacable mencionar algunos oficios que nuestra directiva Seccional ANEP-Municipalidad de Liberia formulara tanto a la auditoría interna como al señor alcalde: oficio PS-ANEP-ML-03-2013, oficio PS-ANEP-ML-04-2013, oficio PS-ANEP-ML-05-2013, oficio PS-ANEP-ML-06-2013; y sin que hasta la fecha hayan recibido respuesta al respecto.

Mención particular, merece el trabajador Renán Zamora Salazar, del cual se nos informa que para su nombramiento en propiedad debía de contar con el grado de licenciatura en Ingeniería, según se desprende del manual de puestos, contando este servidor en el momento de su nombramiento con el grado profesional de bachillerato.

Así las cosas, nuestra organización laboral es del criterio de que ha quedado demostrado que las resoluciones administrativas del señor exalcalde Marín Muñoz que dieron contenido a estos nombramientos, riñen o contravienen la siguiente normativa jurídica: Artículo 110, de la Ley General de Administración Pública, incisos d) e i); artículos 112, 113,114, 115 121 de la Ley de Administración Financiera; artículos 119,128, 130 del Código Municipal; dictamen C-066-2009, dictamen 323 del 25 de noviembre del 2009, dictamen 365-2008 del 07 de octubre del 2008, todos de la Procuraduría General de la República, así la Ley Contra la Corrupción e enriquecimiento ilícito; siendo que los dictámenes o pronunciamientos de la Procuraduría General de la República, constituyen jurisprudencia administrativa y son de acatamiento obligatorio para la administración pública. Analizado el contexto en que se dieron estos nombramientos, arribamos a dos conclusiones:

PRIMERO.
Es criterio de esta organización laboral que un nombramiento que sea producto de una violación a las normas establecidas, es nulo de pleno derecho por lo que no se convalida, debiendo la administración superior iniciar nuevamente el proceso mediante la nómina o terna.

SEGUNDO.
La administración superior deberá, con carácter de urgencia, iniciar las gestiones de orden administrativo y jurídico pertinentes mediante un proceso de lesividad, para proceder a la anulación de dichos nombramientos, garantizando al debido derecho de defensa de estos trabajadores, de tal manera que se establezcan las responsabilidades de quienes actuaron al margen de la legalidad. Lo anterior significa un proceso donde el procedimiento errado sea corregido apegándose estrictamente a las normas que rigen la materia.

2)- REGIDORA SERVIDORA DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL (CCSS) Y QUE EN SU CONDICIÓN DE INCAPACITADA, ASISTIERA A SECCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.

Al respecto es la única información que tenemos en nuestro poder, desconocemos del nombre de la ciudadana a la que se hace mención, la fecha en que aconteciera tal situación, así como las gestiones pertinentes de orden jurídico dirigidas a determinar si su actuación roza el bloque de legalidad.

Pues hecho el análisis jurídico del supuesto y vista alguna jurisprudencia, podemos determinar que tal actuación se contrapone y violenta el bloque de legalidad, por cuanto la incapacidad médica es sinónimo de reposo al determinarse que no se está posibilitado para laborar, siendo que al período de reposo le es inherente lo físico y emocional; de tal manera que de haber esta ciudadana regidora, asistido a sesiones si bien pudiese interpretarse como acto de buena fe y suma responsabilidad política; sí estamos ante una contradicción o incompatibilidad de orden jurídico, con el espíritu de la incapacidad médica, según se colige de la resolución número 316-1999, de la Sala Segunda, voto 303 del 26 de noviembre de 1997, así como de las resoluciones 598-2010 y 751-2008.

3)- PROCEDENCIA DEL PAGO DE VIÀTICOS O DIETA EN EL CASO DE LA REGIDORA EN MENCIÓN.

Por supuesto que no es procedente dicho reconocimiento por cuanto la condición de incapacidad médica, impide que el o la funcionaria pueda desempeñarse en otras funciones, dentro o fuera de la institución, pues al no estar en condiciones para asistencia a laborar, tampoco lo estaría para asistencia a otras funciones siendo que en consecuencia el recibo de dieta o viatico es improcedente desde la perspectiva jurídica.

Al respeto es importante mencionar los dictámenes C-069-2009 de 10 de marzo del 2009, el dictamen C-078-2010, así como el artículo 32, inciso b) del Código municipal para licencias sin goce de dietas por no asistencia las sesiones cuando se encuentren incapacitados de manera temporal, lo que reafirma la jurisprudencia; de tal manera que esta corporación municipal deberá realizar las gestiones pertinentes, administrativas y jurídicas, para el reintegro de las sumas pagadas. Tal se desprende del artículo 308 de la Ley General de Administración Pública. Lo anterior dando garantía de derecho de defensa a quien fuere objeto de investigación por tal presunto, tal se desprende del articulo 39 y 41 constitucional.

4)- AUSENCIA DE RESPALDO LEGAL A TRABAJADORES, CUANDO EN CUMPLIMIENTO DE DEBERES Y RESPONSABILIDADES LABORALES, SON OBJETO DE DEMANDAS POR CIUDADANOS PATENTADOS.

Nos referimos a la clausura de un local comercial denominado “Charles Bar” que realizaran un inspector de apellido Matarrita, el señor Álvaro Rodríguez González, del Departamento de Patentes y un abogado de apellido Mora por cuanto, en apariencia, no contaba con requisitos y atraso en el pago de patentes.

La anterior diligencia efectuada por estos trabajadores como depositarios de la ley y en representación de esta corporación municipal, hizo que la ciudadana de nombre Yamileth Centeno Reyes, quien arrendaba el negocio, acudiera a la Fiscalía Adjunta del 1er circuito judicial de Guanacaste, quien formulara proceso de investigación penal, expediente 12-001663-0396-PE.

No obstante de ser requeridos estos tres trabajadores para la debida indagación en término de veinte cuatro horas, no contaron de manera oportuna con un profesional en Derecho que les acompañara y respaldara en tal situación, a pesar de que solicitaran todo el respaldo legal institucional en vista de que sus actuaciones fueron ejecutadas en ocasión de sus cargos; lamentable y vergonzosamente estos funcionarios tuvieron que recurrir a la búsqueda de un profesional de la Defensa Pública que los representara.

Tal circunstancia, sin lugar a dudas, es un acto reprochable, deplorable e irresponsable por parte de la administración activa pues deja en estado de indefensión las acciones que ejecutan los trabajadores y las trabajadoras en representación de esta municipalidad.

Así las cosas, solicitamos de la manera más respetuosa pero vehemente, que vuestras autoridades dimensionen los perjuicios ocasionados a estos servidores, producto de la omisión o inacción de la administración activa; solicitando que de inmediato el Departamento Legal de esta municipalidad asuma el caso en legítima defensa del actuar realizado como gobierno local, pues la representación legal está dada para garantizar y tutelar todas las acciones que como municipalidad ejecuten su personal.

5-REDEFINICIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES DEL TRABAJADOR ALVARO RODRIGUEZ GONZALEZ, SEGÚN OFICIOS ALDE-LC-1155-2013, EHE-038-2013 Y LC-2014-2013.

En lo que interesa, se le comunica al señor Henry Campos Guerrero que de acuerdo al Manual de Puestos, el señor Rodríguez González deberá de limitarse a las funciones en patentes, siendo que las áreas de plataforma y cobro las asume el señor Henry Campos Guerrero, coordinador de Hacienda.

Sí bien la redefinición de funciones o responsabilidades a la que se hace referencia es producto o resultado de un proceso de reestructuración institucional que empezara a regir en enero del 2005; lo que no es admisible es la omisión de la orden jerárquica en el sentido de que nunca se emitiera resolución indicando las nuevas funciones que debería asumir el trabajador Rodríguez González. Tal trabajador permaneció desde el 16 de noviembre de 1993 hasta el 12 de junio del 2013 en condición de jefatura de Rentas y Cobranza; no obstante, que salarialmente fuera compensado como jefatura hasta enero del 2005, siendo que el recargo de funciones que mantuvo desde enero del 2005 hasta junio del 2013, fecha en que oficialmente se le notifica, nunca fue compensado como tal.

En tal sentido y de ser corroborada o reconfirmada tal información, hemos de afirmar que lleva razón el trabajador Rodríguez González al plantear el reclamo de las direferencias salariales que dejara de percibir desde enero del 2005, producto del desempeño en un puesto por el cual no se remunerara como correspondía.

Valga decir que es loable y respaldada por nuestra organización, la petitoria formulada al licenciado Henry Campos Guzmán para que dos inspectores se integren al escuálido equipo de trabajo conformado por tres valerosos compañeros; sobre todo entendiendo que esta es una área de orden estratégico de esta corporación municipal.

Finalmente hemos de afirmar que este gobierno local deberá hacer ingentes esfuerzos de orden estratégico, fortaleciendo las áreas que permitan bajar considerablemente el pendiente de cobro que, hasta donde entendemos, es sumamente elevado y está imposibilitando o limitando el logro de los objetivos institucionales. Valga indicar al respecto que nuestra seccional ANEP-Municipalidad de Liberia, de forma responsable, ha venido planteando la necesaria concreción de las acciones para recuperación del pendiente.

Lo anterior se sustenta en los recortes que sufriera el presupuesto extraordinario 01-2013, sobre todo en el área operativa, así como incumplimientos con la Convención Colectiva de Trabajo y los aportes a la asociación solidarista, entre otros, tal y como lo denunciara esta organización sindical.

En este orden de cosas, es política de primera prioridad de nuestra organización laboral, el fortalecimiento y la modernización institucional, como antesala del desarrollo local, siendo que las políticas son concretadas por el patrimonio institucional más valioso que son los trabajadores y las trabajadoras.

Finalmente quedaremos a la espera de las decisiones y acciones que tomaran vuestras autoridades sobre el particular, permitiéndonos desde ya formular solicitud de audiencia al señor Alcalde Municipal conjuntamente con nuestra directiva Seccional ANEP-Municipalidad de Liberia.

Con estima y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Gerardo Cascante Amador
Dirigente Sindical ANEP-Sector Municipal
Unidad de Desarrollo Organizacional (UDO), ANEP