Seccional ANEP-Correos lucha por pago salarial de los asuetos.

Licenciada
Ana Lorena Brenes Esquivel
Procuradora
Procuraduría General de la Republica

Estimada señora:

Reciba un cordial saludo de parte de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

Por este medio, solicitamos criterio de parte de la Procuraduría General de la República referente a los asuetos de ley emitidos por Casa Presidencial, a raíz de las visitas de los mandatarios de Estados Unidos y de la República de China.

En los decretos se establecen que los ministerios, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas del Estado de la Gran Área Metropolita (GAM) y sus alrededores cerraban para brindar fluidez y seguridad a tan distinguidas personas.

En Correo de Costa Rica S. A. siendo una empresa del Estado, no se cumplió con lo que estable el decreto y se laboró normalmente, por lo que creemos que les corresponde el pago doble del día laborado, lo cual las autoridades de Correos no quieren cancelar a sus trabajadores.

En lo que interesa, en varios documentos oficiales de la Contraloría de la República se desprenden los siguientes términos:

El Dictamen N. C-279-98 de 21 de diciembre de 1998, emitido por la Procuraduría General, el cual hace referencia a la naturaleza jurídica de Correos de Costa Rica S. A. Con el ánimo de dar respuesta a la temática planteada, se considera pertinente considerar lo siguiente:

Sobre la naturaleza jurídica de Correos de Costa Rica S.A.

Mediante Ley N. 7768, de 24 de abril de 1998, se promulgó la Ley de Correos, responsable de la transformación de la Dirección Nacional de Comunicaciones (antes dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía), en un ente denominado Correos de Costa Rica S.A.

De conformidad con esta Ley su naturaleza es de sociedad anónima; perteneciendo su patrimonio y capital social de forma íntegra al Estado.

Por la actividad misma que le ha sido encomendada, por la figura de organización bajo la cual se creó y por el origen de los recursos que conforman su capital, ha sido amplio el análisis que se ha desarrollado en torno a su naturaleza jurídica.

En diversas oportunidades, la Procuraduría General, mediante la emisión de algunas opiniones jurídicas o dictámenes a su cargo ha sentado y delimitado la forma en que debe ser considerada la naturaleza jurídica de Correos de Costa Rica S.A.

Así, en virtud de la función consultiva que le ha sido reconocida a esta última y con el ánimo de profundizar en este tema, se procede a la cita de varios extractos de los documentos emitidos al respecto:

• Dictamen C-279-98 del 21 de diciembre de 1998

“Por consiguiente, y de la forma expuesta en el mencionado dictamen, así como en relación con los artículos 2, y 16, párrafo último de la Ley de Correos de cita, constituye esta nueva entidad, en una empresa de naturaleza híbrida, en donde para resguardar el patrimonio y capital social perteneciente al Estado se encuentra sujeta, a los controles de aprobación, fiscalización de ejecución y liquidación presupuestaria ejercidos por la Contraloría General de la República, pero en cuanto al ejercicio de su actividad se encuentra sometida al Código de Comercio, Código Civil, Código de Trabajo y las normas conexas..”. (El subrayado no corresponde al original).

• Opinión Jurídica No. 031-99-J de 17 de marzo de 1999

“Se desprende de lo anterior, que Correos de Costa Rica S.A., es una Empresa Estatal, con un régimen mixto, en el tanto, para su funcionamiento se rige por las reglas de Derecho Privado, pero al ser el Estado propietario del patrimonio y del capital social, está investida de derecho público, sujeta a los controles necesarios de fiscalización de los fondos públicos’…”.

• Dictamen C-042-2000 del 3 de marzo de 2000

“…La circunstancia de que se trate de una entidad organizada como sociedad anónima, podría llevar a considerar que Correos de Costa Rica es una empresa privada, máxime que su régimen de actividad es predominantemente privado. La caracterización de la empresa pública retenida en el dictamen No. 063-96 de 3 de mayo de 1996, nos permite descartar esa pretensión de naturaleza privada… Puesto que la totalidad del capital social de Correos de Costa Rica está en manos del Estado, se sigue necesariamente que estamos en presencia de una empresa pública. Una empresa organizada como sociedad anónima”.

Se colige de las transcripciones hechas que Correos de Costa Rica es una empresa pública, de naturaleza jurídica mixta, personalidad jurídica privada, cuya actividad se encuentra sometida al régimen de derecho privado, aspecto último que se confirma por el contenido mismo del artículo 3 de su Ley.

Por lo tanto, este sindicato presenta este oficio a la señora Procuradora General de la Republica, con la siguiente argumentación, necesariamente hablando:

• Que la empresa presta un servicio público, su capital y patrimonio pertenece al Estado
• Que el accionista único es el Consejo de Gobierno y el Estado Costarricense.
• Que el decreto ejecutivo es girado por la Presidenta de la Republica para todas las dependencias del Estado.
• Que este sindicato mantiene la tesis de que a los trabajadores y trabajadores de los sectores que cubra el decreto ejecutivo deberán pagarle este día doble, cuando se labora.

Sin más por el momento se suscribe de usted, con todo respeto,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

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