Piden “servicio extraordinario” a policías penitenciarios

Licenciado
Guillermo Ugalde Víquez
Director de la Policía Penitenciaria
Dirección General de Adaptación Social
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Estimado señor:

Con suma preocupación le enviamos nuestra opinión acerca de su Circular Nº 01-2013, de fecha 31 de julio del 2013, dirigida a los jefes de Seguridad, supervisores e inspectores, en los siguientes aspectos:

PRIMERO: Ordena a sus subalternos levantar lista con los nombres de los y de las Policías penitenciarios que “estén anuentes a prestar dicho servicio de forma voluntaria y remunerada”, lo cual, a nuestro particular entender, acarrearía consecuencia negativas para aquellos y aquellas policías del Sistema Penitenciario Nacional (SPN), que por diferentes circunstancias no quisieran prestar estos servicios aun en la presencia de una promesa de remuneración; de lo cual se ha indicado reiteradamente que las horas extraordinarias que se laboran no fueron creadas con la intención de mejorar los ingresos de los trabajadores, si con ello se está sacrificando horas de descanso y de esparcimiento.

SEGUNDO: Que las horas extras deben ser autorizadas únicamente bajo criterios de necesidad muy bien definidos. Tampoco hay que pretender que con estas prácticas se estará supliendo la práctica ilegal que antes de la Sentencia 1107 de las 09:25 horas del 30 de noviembre del 2012, del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, se realizaba. En el mismo orden de ideas, debe de considerarse que el pago de horas extras en estos servicios no puede exceder lo regulado por la Autoridad Presupuestaria (AP), aunque en ANEP discrepamos fuertemente no solamente de las decisiones de esta entidad, sino de su propia existencia. No debe la Administración prometer un pago que después estará suspendido por razones presupuestarias. Es conocido por todos que los pagos por estos rubros deben llegar al bolsillo del trabajador, en el siguiente e inmediato pago a su prestación laboral extraordinaria.

TERCERO: Que la circular 01-2013 textualmente indique: “Esta Dirección estará tomando en cuenta a todos los policías del área de seguridad para que presten el servicio extraordinario en su tiempo libre mediante el pago de horas extras”, (el subrayado no corresponden al original); nos lleva a formular las siguientes observaciones. Uno: las y los policías penitenciarios y demás funcionarios y funcionarias no prestan un servicio extraordinario sino que ejecutan horas extras cuando así se les ordena bajo criterios de necesidad institucional. Dos: debe explicar ampliamente su autoridad a que se refiere con “tiempo libre”; si es el tiempo libre durante el rol de trabajo en el centro penitenciario en sus períodos de descanso entre jornada y jornada, ó si es durante el tiempo libre del descanso obligatorio.

Por todo lo anteriormente expuesto solicitamos, de la manera más atenta y apremiante, se sirva corregir en lo que corresponda la circular indicada; petición respetuosa que le formulamos al amparo del artículo 27 constitucional y el 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Sin otro particular, se despide atentamente,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

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