ANEP-CORREOS: En defensa de la Libertad Sindical y del respeto a las licencias sindicales

San José, 21 de octubre de 2011.

Licenciado
Álvaro Coghi Gómez
Gerente General
Correos de Costa Rica S.A.

Estimado señor:

Reciba un cordial saludo de parte de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y la Junta Directiva Comité Seccional ANEP-Correos. A continuación exponemos lo siguiente:

HECHOS

PRIMERO: Somos una seccional constituida y públicamente activa en el quehacer político y gremial de nuestro sindicato nuestros miembros activos son: Claudio Sánchez González, Ana Luisa Cinco Quesada, Marcelo Riba Bazo y Gilberto Bell Arrieta.

SEGUNDO:
Que en aras de proteger nuestros derechos laborales y de los demás afiliados y afiliadas en Correos de Costa Rica S.A. participamos en la conformación de la Junta Directiva del Comité – Seccional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) en Correos de Costa Rica S.A.

TERCERO:
Que el numeral 367 del Código de Trabajo, establece claramente que gozan de estabilidad laboral y por lo tanto cuentan con una protección especial los trabajadores que ostenten cargos de representación sindical.

CUARTO: Pese a lo anterior, hemos visto como de una u otra manera se nos niegan los permisos de manera integral o parcial para realizar nuestro trabajo gremial. Esto a raíz de las visitas a los centro de trabajo que están en crisis, por el proceso de modernización, el recorte presupuestario, problemas de vacaciones acumuladas de uno, dos o más períodos de los trabajares y trabajadoras, limitación de plazas sobre todo en centros de carteros y acumulados de correspondencias, problemas de acoso laboral de los mandos medios de la empresa.

QUINTO: Transgrediendo con esta acción la empresa; el fuero sindical, protección que previó el legislador para garantizar la libertad de las personas trabajadoras de constituir y participar en los sindicatos, de realizar libremente y democráticamente visitas y reuniones para ver las condiciones laborales sin el temor a ser perseguidos o bien despedidos por ejercer un derecho humano. Adjunto documento e informes de nuestras visitas a centros de trabajo.

SEXTO: Que el derecho de asociación constituye un derecho humano fundamental consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, derecho posiblemente podría verse violentado por la empresa de no corregir el error. Ya que al ser la empresa descentralizada y tiene oficinas en todo el país, es necesario que nos desplacemos para brindar el servicios de asesoría a la clase trabajadora de esta institución. Además así lo contempla nuestra Convención Colectiva que reza así:

Artículo 30: La empresa otorga permisos con goce de salarios a sus trabajadores para atender labores de organización, proselitismo y otras de carácter sindical de acuerdo con los siguientes parámetros:
a. Un dirigente de cada una de las organizaciones firmantes, un día hábil por quincena para atender labores de organización, proselitismo y otros caracteres sindicales.
b. Un día por semana para los miembros de la Junta Directiva de los sindicatos que lo requieran para atender las reuniones de la Junta Directiva Nacional o Seccional, o de las federaciones o confederaciones sindicales en las cuales resulten electos. El disfrute de las licencias de los puntos a y b no podrán coincidir en una misma semana en un mismo trabajador.
c. La empresa concederá permiso con goce de salario a los trabajadores afiliados de las organizaciones para que se puedan asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias que sean convocadas por las organizaciones, siempre y cuando se garantice el servicio mínimo.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El Convenio 98 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), denominado “_Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva_” dispone en el numeral primero lo siguiente:
1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;
b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo
”.

Por su parte, el Convenio 135 emitido por la OIT y su Recomendación No. 143, disponen una serie de medidas para brindar protección a los representantes sindicales. Así, el citado Convenio 135 establece en su artículo primero lo siguiente:

“_Los representantes de los trabajadores en la empresa deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluído el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que dichos representantes actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor_”.

La Recomendación 143, ratificada por nuestro país mediante Ley 5968 del 9 de noviembre de 1976, señala en su artículo 6:

1) Cuando no existan suficientes medidas apropiadas de protección aplicables a los trabajadores en general, deberían adoptarse disposiciones específicas para garantizar la protección efectiva de los representantes de los trabajadores.
2) Tales disposiciones podrían incluir medidas como las siguientes:
a) definición detallada y precisa de los motivos que pueden justificar la terminación de la relación de trabajo de los representantes de los trabajadores;
b) exigencia de consulta, dictamen o acuerdo de un organismo independiente, público o privado, o de un organismo paritario antes de que el despido de un trabajador sea definitivo;
c) procedimiento especial de recurso accesible a los representantes de los trabajadores que consideren que se ha puesto fin injustamente a su relación de trabajo, o que sus condiciones de empleo han sido modificadas desfavorablemente, o que han sido objeto de trato injusto;
d) por lo que se refiere a la terminación injustificada de la relación de trabajo de los representantes de los trabajadores, el establecimiento de una reparación eficaz que comprenda, a menos que ello sea contrario a los principios fundamentales de derecho del país interesado, la reintegración de dichos representantes en su puesto, con el pago de los salarios no cobrados y el mantenimiento de sus derechos adquiridos;
e) imponer al empleador, cuando se alegue que el despido de un representante de los trabajadores o cualquier cambio desfavorable en sus condiciones de empleo tiene un carácter discriminatorio, la obligación de probar que dicho acto estaba justificado;
f) Reconocer la prioridad que ha de darse a los representantes de los trabajadores respecto de su continuación en el empleo en caso de reducción del personal
.”

En proceso por Infracción a las leyes de trabajo y seguridad social, el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial condenó a la Gerente General de Correos de Costa Rica y a la empresa, por haber incurrido en prácticas laborales desleales, considerando que:

“_(…) Ahora bien, vista la normativa citada así como el voto 5000-93 de la Sala Constitucional, resulta claro que los representantes de los trabajadores en organizaciones sindicales, como es el caso de G. L. V. y R. M. M. que figuran como ofendidos, se encuentran cubiertos por un fuero sindical que les garantiza la estabilidad en sus cargos salvo falta comprobada una vez que se lleve a cabo el debido proceso. Ahora bien, en el caso de los ofendidos en autos se demuestra que efectivamente al momento del despido ocupaban cargos de Vicepresidente y Secretario del comité Seccional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) en Correos de Costa Rica S.A. (ver al efecto folio 147). Dicha circunstancia y el hecho de que el despido de los trabajadores fue con responsabilidad patronal, es decir, sin que existiera causa o motivo alguno para proceder al despido de los citados trabajadores, fueron las circunstancias valoradas por el Tribunal A quo para determinar que efectivamente se dio en Correos de Costa Rica S.A. una práctica laboral desleal. Lo cual debe ser confirmado en esta instancia, toda vez que la parte acusada no logró demostrar en autos que efectivamente el despido de estos trabajadores que a su vez eran representantes sindicales hubieran incurrido en falta alguna y que se hubiera llevado a cabo el debido proceso correspondiente_.”

Nuestra legislación ordinaria, acorde con la normativa y jurisprudencia de rango superior citada, dispone una serie de normas que protegen los derechos colectivos de las personas trabajadoras. Es así como el artículo 363 del Código de Trabajo prohíbe: “todas las acciones u omisiones que tiendan a evitar, limitar, constreñir o impedir el libre ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores, sus sindicatos o las coaliciones de trabajadores.

Cualquier acto que de ellas se origine es absolutamente nulo e ineficaz y se sancionará, en la forma y en las condiciones señaladas en el Código de Trabajo, sus leyes supletorias o conexas por la infracción de disposiciones prohibitivas”.

Que el artículo 367 del Código de Trabajo claramente contempla el fuero sindical que garantiza estabilidad laboral a los miembros de un sindicato en formación, así como a sus dirigentes, protegiendo de esa forma a los trabajadores que se sumen al proceso de constitución y sus representantes.

Por su parte, el Manual de Procedimientos de la Inspección de Trabajo, publicado en La Gaceta No. 8 del martes 13 de enero de 2004 en el artículo 3.1.1 define las prácticas laborales desleales como “_aquellas acciones u omisiones de patronos o de trabajadores individuales u organizaciones sindicales o gremiales, que tienden a evitar, limitar, constreñir o impedir el libre ejercicio de los derechos de los trabajadores o patronos y sus respectivas organizaciones; o de todo acto tendiente a trabar la acción gremial o la buena marcha de la empresa, violentando los principios de la buena fe, la lealtad, la equidad y las normas laborales_”.

Asimismo, el numeral 3.1.2 del mismo Manual de Procedimientos contempla una lista no taxativa de posibles prácticas laborales desleales, entre ellas: “_a) los despidos injustificados o ilegales, que tiendan a disminuir el apoyo a los movimientos colectivos de los trabajadores o sus sindicatos; e) la negativa a deducir las cuotas sindicales ordinarias, debidamente solicitadas por el sindicato u organización u organización.(…); f) Inducir a los trabajadores, por cualquier medio, a afiliarse o a retirarse de determinado sindicato u organización_.”

PRETENSION

A) Lo anterior lo manifestamos con el fin de que no se nos perturben nuestra situación actual en los diferentes puestos de trabajo y mucho menos se nos pretenda variar las condiciones laborales, ya que de lo contrario, ratificaría nuestro sentimiento de que estamos siendo acosados laboralmente y persecución sindical a raíz de nuestro trabajo sindical.

Como respaldo de lo anterior nos permitirnos citar:

Constitución Política:
Artículo 28.- Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.

Código de Trabajo:
Artículo 12.- Queda prohibido a los patronos despedir a sus trabajadores o tomar cualquier otra clase de represalias contra ellos, con el propósito de impedirles demandar el auxilio de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y aplicación del presente Código, de sus Reglamentos y de sus leyes conexas.

B) Que se respeten en todos sus extremos nuestra Convención Colectiva de Trabajo sobre todo los artículos 30, 31, 32, y 33. Esto con la finalidad de garantizar la libertad sindical y el derecho de los trabajadores y trabajadoras de ser asesorados por su sindicato en este momento tan difícil de la Institución donde estamos en el Proceso de Modernización.

Sin otro particular quedamos a sus órdenes,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Claudio Sánchez González
Presidente Junta Directiva Comité Seccional ANEP-Correos

Trabajadores del SINART defienden presupuesto institucional

Desde hace varios días la seccional de la ANEP en el Sistema Nacional de Radio y Televisión, SINART, se encuentran trabajando en la incidencia para salvar el presupuesto anual de su institución.

El anuncio del recorte de más de 500 millones de colones pone en la picota a la televisión y radio pública de Costa Rica. La disminución de gastos en el Estado, de manera indiscriminada y sin ningún estudio técnico que les avale, supone el más duro golpe que pudiera recibir esta institución pública.

El trabajo reciente que la seccional de la ANEP en el SINART ha realizado en sede legislativa logró que ese monto se redujera a 300 millones de recorte, pero esto todavía no es suficiente para garantizar el trabajo en el SINART.

La producción audiovisual es sumamente costosa, y un recorte de este tipo pone en peligro todos los procesos productivos del canal y de la radio, desde la compra de material para difundir, hasta la cobertura de eventos y noticias nacionales, así como el posible despido de gran parte del personal.

La lucha de los trabajadores y trabajadoras del SINART se debe multiplicar en todo el país. Se deben exigir estudios técnicos reales que justifiquen los recortes presupuestarios, que se eliminen los gastos superfluos, los excesos de consultorías, y que no se ponga en peligro el trabajo de la clase trabajadora del sector público.

Acción sindical frena privatización municipal en Santa Cruz

ACTA DEACUERDO
Municipalidad de Santa Cruz Seccional ANEP – Municipalidad de Santa Cruz Asociación Nacional de Empleados Publicos y Privados (ANEP)

En la ciudad de Santa Cruz, cabecera del canton de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, a las quince horas de esta fecha, martes 4 de octubre de 2011; las partes fundamentales de la relación obrero patronal cuyos nombres y firmas seconsignan al final del presente documento, convienen en lo siguiente:

PRIMERO: Ambas partes validan la vía del Diálogo Social con Negociación Efectiva para garantizar el mantenimiento de un clima laboral de respeto mutuo, con pleno respeto para los derechos de las personas trabajadoras, así garantizado en la vigente Convención Colectiva de Trabajo que norma la convivencia entre las partes en la Municipalidad de Santa Cruz; de la misma manera en que tal clima es mas que necesario para garantizar los objetivos institucionales que las autoridades políticas se han propuesto en aras de la mayor satisfacción de la población usuaria de los servicios municipales.

SEGUNDO: Ante la preocupación de la parte laboral por las derivaciones de un proyecto en gestación para el establecimiento en el cantón de Santa Cruz, de un “parque tecnológico ambiental“; la parte patronal indica que si ha de materializarse el mismo, no implicara ni un solo despido (en el tanto no se infrinja la normativa laboral vigente), de las actuales personas trabajadoras asalariadas de la lnstitución; ni tampoco habra ningun tipo de privatización de los actuales servicios que brinda a la ciudadanía la Municipalidad de Santa Cruz; amen de indicarse de que el “parque tecnalógico ambiental“ será para el acopio y el tratamiento de desechos sólidos, tanto los del propio cantón como de otros cantones circunvecinos que se adhieran voluntariamente al proyecto en mención. En tal sentido, cualquier propuesta que, finalmente, se presente ante el Honorable Concejo de Santa Cruz, sobre un “parque tecnológico ambiental“, observará los elementos centrales de este punto sobre la protección del empleo y sobre el carácter público de los servicios municipales que actualmente se brindan a la ciudadanía, sin mediacion de lucro privado.

TERCERO: Ambas partes concuerdan en que la eficiencia y la eficacia en la prestación de los servicios municipales debe ser un desvelo cotidiano compartido; así como el combate a todas las formas de corrupción y de actuaciones reñidas con la ética y con la transparencia en el servicio público.

CUARTO
: Ambas partes concuerdan en que se deben hacer todos los esfuerzos compartidos necesarios para el logro del más óptimo clima laboral – institucional, en el marco de los preceptos que se establecen en la presente Convención Colectiva de Trabajo; para lo cual se acudirá, en todo momento, al diálogo constante interpartes, abordándose de seguido a este acuerdo, los siguientes temas pendientes de discusión que la parte laboral ha presentado para su resolución: 1) Respeto a los procedimientos de los concursos en proceso; 2) velar por el cumplimiento de la Convención Colectiva de Trabajo; y, 3) potestades disciplinarias institucionales.

QUINTO: Con relación a la comunicación pública dirigida a la comunidad santacruceña, a nombre de la Junta Directiva Seccional ANEP – Municipalidad de Santa Cruz, en esta fecha; la parte laboral asume el compromiso de que, con base en este acuerdo, se indicará, en una segunda comunicación de similar carácter que no habra privatización alguna de servicios en la Municipalidad de Santa Cruz y, por el contrario, se busca fortalecer la gestión pública de la lnstitución, contrariamente a lo afirmado por la ANEP.

SEXTO: Ambas partes acuerdan que el presente documento sea depositado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), tanto en su sede regional como nacional para darle la fuerza legal necesaria que Ie de la legitimidad obligada.

DOCUMENTO ORIGINAL CON LAS FIRMAS EN LOS ARCHIVOS ADJUNTOS.

Movilidad laboral en CNP hacia IDA

Quisiéramos que la Presidencia Ejecutiva nos indique si es verídica esa información o no y de ser afirmativa la respuesta, nos haga llegar copia del estudio técnico que fundamenta la movilidad de personal del CNP hacia el IDA y la ubicación que van a tener, pero sobre todo que nos indiquen porque no se ha informado a los funcionarios sobre dicha situación.

Nos parece extraño que en momentos en que ni siquiera se ha aprobado la transformación IDA-INDER, se esté pensando en la posibilidad de aceptar el traslado de funcionarios del CNP. Hace 15 años sucedió una situación similar y al final se fueron muchos compañeros del IDA y los del CNP no fueron afectados.

Nosotros no nos oponemos a que se contrate nuevo personal y que se refuerce la institución, lo que no nos parece correcto es que se permita el ingreso de nuevo personal en detrimento del funcionariado del instituto.
Hago un llamado a todas las organizaciones para convocar una reunión de urgencia y solicitar explicaciones sobre este tema.

Walter Quesada Fernández
Presidente Seccional ANEP-IDA

Plantean las SAL como forma de privatizar cementerios

San José, 18 de octubre de 2001.
S.G. 09-11-2517-09
¡URGENTE!

Ingeniero Abundio Gutiérrez Matarrita
Presidente de la Junta Directiva

MBA Francisco Ibarra Arana
Gerente General

Junta de Protección Social (JPS)
Sus despachos

Honorables y estimados señores:

Con todo respeto, reciban vuestras dignas autoridades el más atento y respetuoso de nuestros saludos.

Con suma preocupación y con sorpresa, nos hemos enterado de que el próximo miércoles 19, así como el viernes 21 del presente mes de octubre, se darán dos reuniones con el personal de la administración de campos santos, así dividido en dos grupos, para plantearles la probable conformación de una SAL, al amparo de la “_Ley de Sociedades Anónimas Laborales_”, forma de privatización de bienes públicos que se promovió en las épocas más duras del ajuste estructural de concepción neoliberal y que la organización que nos honramos en representar, adversó fuertemente.

Según nuestras informaciones, la convocatoria a tales reuniones, en un selecto hotel, ha sido formulada por la señora Magda Solano González, quien tiene a cargo en estos momentos, interinamente, la jefatura de Recursos Humanos.

Lo más sorprendente de esta situación es que no tenemos conocimiento de que tales reuniones sean promovidas por trabajadores de los campos santos a cargo de la JPS, sino que la iniciativa viene promovida desde otras esferas institucionales.

Para la ANEP y para su Seccional ANEP-JPS, la realización de estas reuniones representa un serio golpe a la credibilidad del proceso de diálogo bipartito actualmente en desarrollo, acerca del futuro institucional. Hemos celebrado la disposición de vuestras jerarquías para que estas cuestiones se debatan con total transparencia, en la mesa de negociación, exponiéndose las posiciones de las partes, argumentándose en defensa de las mismas; y en un diálogo franco, cara a cara, respetuoso y con esperanzas de que termine en una negociación efectiva.

Sin embargo, al promoverse las reuniones aquí denunciadas, se fomenta la especie de un doble discurso oficial y de una política jerárquico-institucional en dos vías, lo cual, de no corregirse, hará estéril cualquier esfuerzo de negociación compartida.

Sin embargo, vamos a dar el beneficio de la duda y preferimos apostar por la palabra empeñada por vuestras autoridades en cuanto al indicado proceso de diálogo actualmente en desarrollo, mismo que cuenta con el aval de la honorable Junta Directiva institucional; y, a la vez, vamos a suponer que tales reuniones se han promovido sin vuestro consentimiento.

Por tanto, en aras de mantener ese espíritu de diálogo y de lograr acuerdos sustantivos en torno a nuestras preocupaciones sobre el futuro institucional de la JPS, mismas que ustedes ya conocen a plenitud; es que les solicitamos girar las instrucciones correspondientes para que las reuniones convocadas por la señora Solano González se suspendan inmediatamente a fin de no poner en peligro y acabar con el proceso que ocupa a las partes en este momento. Adicionalmente, se le ha de economizar recursos a la institución en momentos en los cuales el propio Gobierno Central aboga por ello.

En espera de vuestra respuesta que esperamos se produzca con la urgencia debida, aprovechamos para reiterarles nuestro mayor respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Rolando Rodríguez Aguirre
Presidente a.í
Junta Directiva Seccional ANEP-JPS

Gran manifestación iceista contra plan eléctrico

Primer movimiento de las organizaciones sindicales del ICE en contra de los planes por desmonopolizar la generación y distribución eléctrica en Costa Rica.

La manifestación finalizó con una marcha por el centro de la Ciudad Capital hasta la Asamblea Legislativa, donde entregaron un documento con propuestas a la Presidencia Legislativa.

Peligra el manual de puestos en la municipalidad de Curridabat

San José, 23 de setiembre de 2011.
S.G. 09-11-2307-11
¡URGENTE!

Honorables señoras y señores
Regidores y regidoras
Concejo Municipal
Municipalidad de Curridabat
Presente

Estimados señores y estimadas señoras:

Con gran respeto, les expresamos nuestro más atento saludo.

Oficialmente y por esta vía solicitamos a sus dignas autoridades municipales, ser recibido en audiencia de sesión oficial de ese honorable concejo, con la urgencia que el caso amerita, para hacer referencia al contenido del capítulo 6 – Mociones, Artículo Único: MOCIÓN MANUAL DE PUESTOS, abordado en la sesión ordinaria No. 072-2011, del pasado martes 13 de setiembre de 2011; concretamente a la pretensión de modificar varios perfiles de puestos, mismos que fueran aprobados el 22 de enero de 2008, en la sesión ordinaria No. 91/2008.

Con base en las estipulaciones legales y constitucionales vigentes que nos garantizan la acción directa en función de la protección de los derechos económicos y sociales, laborales-gremiales, de quienes son personas trabajadoras asociadas a la ANEP en esa importante institución municipal; acudimos ante vuestras ilustres autoridades, como indicamos líneas arriba, con la pretensión de ser escuchados con relación al punto en mención, toda vez que valoramos que se tengan elementos jurisprudenciales importantes antes de que se tome una decisión definitiva en tal caso.

Efectivamente, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con base en la “_doctrina de los actos propios_”, ha establecido que ante la presencia de una acto de declaratoria de derechos, la pretensión de derogarlos o eliminarlos, no puede afectar a las personas que ya habían consolidado tales derechos; y, en caso de lo que se pretenda es su nulidad, la nulidad de esa declaratoria de derechos, tampoco podría afectarse a las personas beneficiadas con los mismos; y, en este caso, si la persistencia institucional es, efectivamente, insistir en esa nulidad, tendrá que acudirse a un juicio contencioso-administrativo, instancia en la cual puedan ejercer su defensa quienes potencialmente podrían ser afectados. En uno ó en otro caso, esta organización ha insistido en que las modificaciones sean hacia futuro, sin que se pueda afectar, como ya indicamos, la consolidación de esos derechos.

En esta misma línea de evitar la lesión a las personas trabajadoras que habían recibido el derecho de convalidación de experiencia, es notable el contenido del informe de la Asesoría Legal de la municipalidad, según se puede leer en el acta de la sesión ordinaria No. 071-2011, celebrada el día 8 de setiembre de 2011, artículo 4:

“_Así las cosas se estima que para los niveles técnicos y operativos, únicamente sí es procedente la disposición reglamentaria de la compensación de años de experiencia con estudios siempre y cuando ello se encuentre autorizado en el Manual Descriptivo de Puestos. No se estima que tal disposición pueda violentar lo dispuesto en el numeral 16 de la Ley General de la Administración Pública dispone: ‘En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia’_ ”.

Así las cosas, nuevamente, les reiteramos nuestra petición de ser recibidos en audiencia para ampliar sobre el particular.

Con la mayor consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

La Seccional ANEP – Sistema Penitenciario preocupada por acuerdos tomados

Seccional ANEP Sistema Penitenciario Nacional
Por Justicia y Paz

Buenas señor Ministro París:

Reciba de la Seccional de ANEP del Sistema Penitenciario Nacional, Por Justicia y Paz, nuestro más cordial saludo.

Con el propósito de contribuir a un cambio en la cultura institucional, entre uno de sus componentes el de la transmisión de la información en nuestra Institución, le solicitamos lo más pronto posible se nos informe sobre lo siguiente.

Hemos recibido información que ha generado en miembros del personal de la Reforma y de otros Centros que ya cuentan con la información, dudas y preocupación acerca de algunas acciones de orden técnico – político que fueron, aparentemente, externadas el pasado viernes 9 de setiembre al Consejo técnico de la Reforma por parte de don Fernando Ferraro, Viceministro de Justicia y don Eugenio Polanco, Director General de Adaptación Social.

Estas acciones son:

1- Egresar a 3000 privados y privadas de libertad del Programa Institucional.

2- Reabrir un Programa como el q se denominaba libertad vigilada, y que por la escasez de personal van a capacitar a 30 policías penitenciarios con estudios universitarios para q le den acompañamiento a los y las privadas de libertad.

3- A corto plazo hacer valoración masiva para sacar 1000 privados de libertad, antes de navidad.

Desconocemos el origen de las mismas, de los procesos de consulta que los sustentan y propuesta metodológica con la que se implementarían las supuestas acciones. Por lo que le solicitaríamos nos indique el camino para poder conseguir las actas de los Órganos en los que de previo se hayan discutido y aprobado tales acciones, pues como le indicáramos en sesión de trabajo realizada en días pasados, que no ha sido posible conseguir las actas de los Órganos de decisión y de consulta.

Con su persona, el pasado 11 de agosto se contrajeron varios e importantes compromisos, tendientes a eficientar la gestión de nuestra Institución. Uno de éstos fue el de crear un espacio de participación y discusión amplio y democrático con el personal de la Dirección General de Adaptación Social , sobre el presente y futuro de nuestra Institución que hasta la fecha no se ha concretado, por lo que nos preocupa que se continúe tomando decisiones sin el respaldo de los procesos de consulta necesarios en la presente coyuntura.

La Seccional de ANEP, del Sistema Penitenciario Nacional, Por Justicia y Paz, considera que una decisión de tal calibre por su incidencia en la vida nacional requiere no solo de determinación para hacerla, sino también de buscar el mayor conceso posible, en primer lugar al interior de nuestra organización y paralelamente fuera de ésta. De lo contrario se nos podrían estar viniendo problemas más serios. Son muchos frentes los que están abiertos, requerimos de organizarnos eficientemente para obtener los resultados esperados a corto, mediano y largo plazo.

De igual manera a nuestra Seccional le alarma que se conciba una propuesta técnico-política que generaría, posiblemente, nuevas cargas laborales sin contar con el soporte administrativo y político respectivo.
Nuestra Institución ha venido desde hace muchos años postergando e irrespetando al personal, tanto en sus necesidades como en su derecho a participar en las decisiones institucionales que les afectan de manera directa y sobre todo aportando y guiando el rumbo correcto, que es en definitiva por lo que el Estado Costarricense nos paga nuestro salario. El personal, don Hernando, es el recurso más importante de cualquier organización y hasta la fecha ha sido menospreciado y maltratado.

Los retos que se nos presentan son enormes, por lo que tenemos que ir trabajando en crear las condiciones necesarias para que el personal nos comprometamos y organicemos de acuerdo con los objetivos institucionales (tácticos, operacionales, estratégicos) y establezcamos los estímulos acordes a nuestra gigantesca tarea, si es que la Administración Penitenciaria y nuestro país realmente están comprometidos con dar el salto cualitativo que nuestro Estado Social de Derecho requiere para el Sistema Penitenciario Nacional.

La ausencia de participación del personal y de otros sectores, organizaciones de la sociedad civil y de otros poderes del Estado, ha sido, si no el más importante, si uno de los factores de mayor impacto en la pérdida de rumbo del Sistema Penitenciario; en la capacidad de gestionar los recursos presupuestarios; de planificación institucional, entre otros.

Las supuestas acciones técnicas, propuestas, pueden ser parte de las buenas prácticas penitenciarias que se están revalorando y readecuando a la realidad presente, pero reiteramos requieren una amplia participación del personal penitenciario y de decisión política que trasciende al mismo Ministerio de Justicia y Paz.

Nos unimos a las palabras de doña Rocío Aguilar, Contralora General de la República, cuando indica en entrevista del pasado 11 de setiembre en La Nación, titulada “_No se trata solo de otorgar los recursos_”:

“_…Debemos pasar de buscar solo directivos honorables, que es lo básico, y pensar en quiénes ponemos a tomar las decisiones en asuntos estratégicos…” “ …A nosotros nos preguntan cosas del abecé del funcionario: si son responsables del control interno o de aprobar estados financieros. Son preguntas que uno ni se imagina en un director de una empresa privada que ni siquiera tenga claridad en la responsabilidad que asumen al estar sentados en la mesa directiva de una institución. No solo es ir de acompañante.”, “…Usted se encuentra instituciones que tienen recursos sin ejecutar; hay instituciones con una planificación maravillosa, pero la gestión no lo permite._”

Y acota. “_… todos los funcionarios estamos obligados a satisfacer el interés público. En la medida en que nosotros no ejecutemos adecuadamente esos recursos, faltamos a ese deber_”.

Por ultimo don Hernando, al hacer estas consultas; como ya lo hemos externado en múltiples, nos mueve el interés de coadyuvancia en la mejora de las condiciones laborales e Institucionales.

Esperamos su pronta respuesta.

Rigoberto Gutiérrez Bravo
Presidente de la Seccional

Marta E. González Madriz
Vicepresidenta de la Seccional

Continua el camino privatizador en la JPS

San José, 5 de setiembre de 2011.

¡URGENTE!

Ingeniero
Abundio Gutiérrez Matarrita
Presidente
Junta Directiva
Junta de Protección Social
Su despacho

Estimado y honorable señor:

En primer término, reciba usted nuestro más atento y respetuoso saludo.

En ejercicio de nuestro derecho de petición y justicia administrativa establecidos en la Constitución Política, en su artículo 27; así como en la Ley 8220, derechos que protegen institutos jurídicos como el Recurso de Amparo y la vía Contenciosa Administrativa cuando establecen los mecanismos para ejercer el derecho de pronta respuesta; el suscrito, Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), debidamente legitimado para ejercer la defensa de intereses y derechos de los empleados de la Administración de Cementerios de la Junta de Protección Social, conforme lo dispone el artículo 10 inciso, b) de la ley 8508.

Todo lo anterior obedece a que se nos ha informado de que un grupo de trabajadores ha propuesto la formación de una SAL (Sociedad Anónima Laboral).

Así las cosas, el derecho de petición y pronta respuesta, protegido en el artículo 27 de la Constitución Política y desarrollado en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, impone al funcionario público la obligación jurídica de responder las peticiones de cualquier persona en asuntos de su competencia como el caso que nos ocupa, por lo anterior.

Solicito en vía administrativa y de acuerdo a oficio G-2103 del 11 de agosto del 2011, y acuerdo JD-357-2011, en forma urgente se convoque lo más pronto posible a la instalación de la comisión negociadora con el fin de determinar las reglas del juego, los puntos de agenda y el orden de la misma.

Reiterándole nuestro mayor respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General