IDA: Seccional ANEP alerta sobre grave reducción presupuestaria

San José 18 de agosto 2009
SANEP-047-2009

DE: SECCIONAL ANEP
A: LOS TRABAJADORES
POSIBLE REDUCCION DE PARTIDAS

Traemos al tapete este comentario por que el IDA pareciera que va por el mismo camino, le hemos entregado grandes cantidades de dinero a otras instituciones y en este momento tenemos un déficit de 6000 millones de colones, que aparentemente va a obligar a reducir una serie de partidas presupuestarias.

Pero no solo eso, los ingresos de la institución se han reducido en cerca de un 15% lo que significa que la institución esta a las puertas de una grave crisis, le regalamos plata a todo el mundo y hoy tenemos que correr para enfrentar nuestras obligaciones.

Nuestra seccional había advertido con suficiente anticipación respecto a este tema, nos parece que llego la hora de convocar a una asamblea de trabajadores para analizar esta situación y tomar medidas para evitar que el IDA se siga saqueando y para valorar la procedencia de la nueva propuesta INDER.

Walter Quesada Fernández
Presidente
Seccional ANEP-IDA

50 Aniversario de la ANEP: La razón de ser un Sindicato Rebelde

Discurso de nuestro Secretario General, Albino Vargas Barrantes


1 Parte


2 Parte


3 Parte

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Discurso completo de Albino Vargas Barrantes, Secretario General de ANEP, en ARCHIVOS ADJUNTOS
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Además escucha:

Emisoras Culturales de la UCR, martes 19 de agosto, 2008



Programa Desayunos de Radio Universidad con Juliana Martínez y Luis Guillermo Solís. Entrevista a Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP.

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También:
Los 50 Años en los Medios
Grandes medios de comunicación social de nuestro país se unen al festejo de la ANEP, brindando espacio en sus periódicos, radios y medios electrónicos a la cobertura de nuestro cincuentenario.

ANEP 50 ANIVERSARIO: Mensajes del pueblo costarricense
Mensajes de felicitación del Pueblo costarricense en la celebración del 50 aniversario de la ANEP.

Se reestableció financiación del 2% de Asignaciones Familiares para el INAMU

Luego de varias reuniones, protestas y mociones, los diputados aprobaron asignar un 2% del Fondo de Asignaciones Familiares (FODESAF) para el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU)

El 2% de Asignaciones Familiares era el monto que se fijó como forma de financiamiento del INAMU desde su ley de creación.

El anuncio de que en el nuevo proyecto de ley del Fondo de Asignaciones Familiares se le asignaría al INAMU apenas un 1% indignó a esa institución y a las organizaciones de mujeres.

Ana Carcedo, del Centro Feminista de Información y Acción (CEFEMINA), dijo que en realidad la administración está en deuda con el INAMU y con FODESAF, y es una deuda acumulada. “Nos han dicho que con el 2% ahora se recibirá más, pero no han dicho nada sobre la deuda acumulada que por años han mantenido con ambas instituciones”, dijo a Informa-tico.com.

Por su parte diputados del Partido Acción Ciudadana y José Merino, del Frente Amplio, se habían mantenido por la aprobación del 2% que finalmente se logró

Según cálculos oficialistas con el 1% el INAMU recibiría una suma de 3.500 millones de colones; con el 1.5% obtendría cerca de 5.200 millones y con el 2% llegaría a 7.000 millones.

Varios diputados de oposición y organizaciones de mujeres cuestionaron que realmente FODESAF pueda recaudar la cantidad de dinero con la cual se realizaron esos cálculos.

Ahora la reforma a la ley de FODESAF, que se tramita bajo el expediente número 16.454, pasará al Plenario Legislativo para su discusión.

La legisladora de la Unidad Socialcristiana Ana Helena Chacón recordó que el proyecto en su texto original nunca pretendió disminuirle los recursos al INAMU.

Sin embargo, fue después de varias cartas, actividades de cabildeo y protestas de las mujeres en la propia Asamblea Legislativa, que se accedió al 2% reclamado por las organizaciones de mujeres que integran el “foro” del INAMU.

Otros cambios en la ley de FODESAF

La comisión, además, aprobó una moción para asignarle un 0.050% de los recursos de FODESAF al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para la adquisición de terrenos y al Consejo Nacional de la Producción (CNP) un 0.065% para financiar programas de semillas que permitan a los agricultores de escasos recursos estar mejor capacitados en su manejo.

FODESAF mantiene un fondo de casi la mitad de sus recursos para los programas “sociales” de los gobiernos de turno, como, por ejemplo, el programa Avancemos que brinda subsidios a las familias con hijos que asisten a instituciones educativas.

Dentro de los aspectos novedosos que el proyecto de reforma a la ley de FODESAF, iniciativa de la diputada Ana Helena Chacón, se define una metodología y un sistema de evaluación, para selección de beneficiarios y el cumplimiento por parte de las instituciones y programas beneficiados. Además, tipifica sanciones para funcionarios que no cumplan con esta ley.

Se establece el giro por doceavos de dinero a FODESAF por parte del Ministerio de Hacienda, lo que evitará que se giren los fondos a finales de año, impidiendo su ejecución dentro del año presupuestario.

Por otro lado, se le autoriza a la Dirección de Asignaciones Familiares un presupuesto para que evalúe la eficiencia y eficacia de las instituciones y programas financiadas con el Fondo y se limita el uso de recursos del Fondo para fines administrativos, ya sea que se financien por ley o por convenio.

Para realizar gestiones ante el sector público, se exige el comprobante de estar al día en las obligaciones con el Fondo.

Y se le otorga personería jurídica instrumental a la Dirección de Asignaciones Familiares, para efectos de cobro a patronos morosos.

Fuente: Informa-tico.com

ANEP previene sobre grave conflicto laboral en la Municipalidad de San José

San José, 12 de agosto del 2009.
S.G. 09-11-0044-09

Ingeniero
Jhonny Araya Monge
Alcalde
Municipalidad de San José
Su despacho

Distinguido señor Alcalde:

Hemos recibido nota dirigida a su digna autoridad, firmada por directivos de nuestra Seccional ANEP-Municipalidad de San José, en la cual manifiestan su rechazo a su planteamiento para resolver el caso del señor Arturo López Acosta.

En la misma se indica que nuestra Seccional ANEP-MSJ hablará y dialogará con los trabajadores y con las trabajadoras para consultar y conforme a la voluntad que expresen, tomar las acciones que correspondan.

Como máximos responsables de nuestra organización, lamentamos mucho que su respetable autoridad no haya puesto mayor atención, al reclamo planteado por las trabajadores y por los trabajadores y expresado en el movimiento de paro realizado el pasado 1 de julio; así como en otras manifestaciones y documentos que expresan la gran inconformidad de este cuerpo laboral con la forma en que el señor de comentario, maneja el Departamento de Provisión de Servicios Ambientales.

Sirva ésta para manifestar nuestro apoyo a las acciones que por mandato de nuestros representados y nuestras representadas, deba realizar la representación sindical de la ANEP en esa municipalidad para proteger los derechos laborales e institucionales.

No obstante, esperamos que su persona y autoridad reconsideren su posición y se atienda la legítima laboral hoy en controversia. Considérese que en el movimiento del pasado 1 de julio, los y las participantes, exigían la destitución inmediata del mencionado señor, y que por nuestra intermediación, nuestros representados, aceptaron como medida conciliatoria, que don Arturo fuera trasladado y no despedido.

Por otra parte manifestamos nuestra preocupación por los serios problemas que están enfrentando los equipos de recolección de desechos sólidos, así como de las rutas diarias que no son atendidas.

Tenemos noticia de que en el día de hoy, miércoles 12 de agosto, la situación en el área de recolección de residuos sólidos, en lugar de mejorar, se ha deteriorado. Se nos informa que, al menos, 14 camiones, están fuera de servicio, lo que implica que el mismo número de rutas quedarán al descubierto, con las incomodidades que esto trae a usuarios y visitantes de la ciudad y los posibles problemas sanitarios que esta situación pueda provocar.

Por lo que solicitamos a su autoridad, de forma respetuosa pero vehementemente, no esperar más, e intervenir de forma inmediata el Departamento de Provisión de Servicios Ambientales, antes de que la situación se profundice aún más y tengan las trabajadoras y los trabajadores de este departamento que tomar las acciones correspondientes, para exigir se le faciliten los medios y equipos necesarios y aptos para poder cumplir con eficiencia el servicio de recolección.

Estamos plenamente conscientes de que desde una lógica del principio de autoridad, su despacho ha construido una visión del problema en mención; sin embargo, cuando tantos no desean ser dirigidos por alguien, es que realmente hay un problema estructural de ejercicio de la autoridad y de convivencia cotidiana atrofiada de las relaciones entre la jerarquía y su personal subalterno. No hay pérdida alguna de principio de autoridad, cuando está en juego la paz laboral y la calidad del servicio institucional.

Sin más y agradeciendo su atención,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

cc.: Honorable Consejo Municipal, Municipalidad de San José.
cc.: Medios de Comunicación Colectiva.
cc.: Junta Directiva Seccional ANEP-MSJ.
cc.: Asociación de Profesionales de la Municipalidad de San José.
cc.: Trabajadores y trabajadoras Municipalidad San José.
cc.: Junta Directiva Nacional de la ANEP.
cc.: Archivo.

ANEP contra proyecto empresarial de Flexibilidad Laboral: Posición oficial ante el Parlamento

San José, 10 de agosto de 2009.

S.G. 09-11-0027-09

Señoras Diputadas
Señores Diputados
Comisión Permanente de Asuntos Económicos
Asamblea Legislativa
Su Despacho

CONSULTA SOBRE PROYECTOLEY PARA PROTEGER EL EMPLEO EN MOMENTOS DE CRISIS” EXPEDIENTE No. 17.315

Estimadas señoras:
Estimados señores:

Reciban un respetuoso saludo de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), organización sindical a la que representamos.

En atención a la consulta que se nos remitiera, a efectos de exponer nuestra posición con respecto al proyecto “Ley para proteger el empleo en momentos de crisis”, manifestamos nuestras consideraciones a continuación.

A) RESPECTO A LAS JUSTIFICACIONES PARA LA PROMULGACIÓN DE LA REFORMA:

La exposición de motivos del proyecto nos indica como principal justificación para la aprobación de las medidas propuestas, que la crisis económica internacional significará una contracción fuerte para nuestra economía, que se reflejará en el aumento de la pobreza y el desempleo, por lo que se busca, según los y las proponentes, que el despido no sea la primera alternativa que tomen los empleadores para enfrentar la crisis.

Al respecto, consideramos importante apuntar que la crisis que sufren las principales economías del mundo, ha puesto de manifiesto el fracaso de un modelo económico que se ha orientado a la especulación financiera, a la concentración de la riqueza, la explotación abusiva de los recursos naturales, la precarización laboral y el estímulo al endeudamiento de las personas. En ese sentido, las respuestas que como sociedad debemos dar a la crisis, deben inspirarse en el marco de la justicia y la solidaridad y evitar trasladar el costo de la misma a las personas trabajadoras y sus familias, toda vez que debemos evitar que la crisis profundice la desigualdad social que cada vez es más acentuada en nuestro país.

Como organización sindical defensora de los derechos económicos y sociales de la clase trabajadora a la que representamos, vemos la crisis como una oportunidad para que la economía costarricense se proponga como objetivo la promoción del trabajo decente.

El pasado 19 de junio, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó un Pacto Mundial para el Empleo, como alternativa a la crisis. Esta resolución propone una respuesta a la crisis basada en el trabajo decente, teniendo como punto de partida una serie de principios, tales como proteger y aumentar el empleo, apoyar a personas vulnerables que han sido golpeadas por la crisis, evitar el empeoramiento de las condiciones de trabajo, promover el respeto a las normas fundamentales del trabajo, potenciar el diálogo social mediante procesos tripartitos y la negociación colectiva, velar porque las acciones a corto plazo sean coherentes con la sostenibilidad económica, social y medioambiental, entre otros.

Por su parte, el Banco Mundial ha dado un giro de 180 grados, al dejar de utilizar el_ “Indicador de Contratación de Trabajadores”_ como parámetro de evaluación para el otorgamiento de líneas de crédito a los países que solicitan su financiamiento. Este índice premiaba a aquellos países donde las normas laborales fueran más “flexibles”, en los que despedir a una persona trabajadora fuese más fácil y barato, donde fuese más fácil cerrar una empresa, por ejemplo.

El 28 de abril del año en curso, el Banco anunció que el “Indice de contratación de trabajadores” será sustituido por el de “Protección al trabajo”, que premiará a los países que cumplan con la letra y el espíritu de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que cuenten con una mejor protección social y respeten los derechos de las personas trabajadoras.

Con este panorama, es claro que el proyecto “Ley para proteger el empleo en momentos de crisis” apunta por la dirección equivocada y que hay alternativas en las que un país como Costa Rica puede ganar y desarrollar un modelo incluyente y sustentable social, laboral y ambientalmente. Este modelo, hasta el día de hoy no se ha querido explorar. Se sigue apostando a un modelo que ha fracasado en el mundo entero y que nos tiene hoy en día en una crisis que podría dejar a muchas más personas en la pobreza.

B) RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE LEY:

A continuación, expondremos nuestras consideraciones con respecto a los contenidos del proyecto consultado, siempre con el afán de fundamentar nuestra posición respecto del mismo.

1. Disfrute de vacaciones acumuladas y adelanto de vacaciones anuales:

Las vacaciones constituyen un derecho de rango constitucional cuya finalidad es que la persona trabajadora disponga de un tiempo indispensable para recuperar las energías empleadas en su esfuerzo físico o mental, para la debida continuación de sus labores.

En razón de lo anterior, su disfrute debe necesariamente acordarse tendiendo como fin principal un justo descanso para la persona trabajadora.

La disposición del artículo 7 del proyecto de ley consultado, le otorga poder al patrono, para imponer el disfrute obligatorio de ese descanso según su libre y exclusivo criterio, teniendo potestad incluso, de adelantarlo, sin tomar en cuenta las necesidades propias de la persona trabajadora.

A nuestro criterio, ello contraviene la naturaleza misma de las vacaciones, cuya esencia, tal y como se indicó, es proporcionar a la persona trabajadora un descanso reparador, dado que tal y como se plantea en la iniciativa de ley, ésta dejaría de ser la razón principal para su disfrute y se estaría poniendo en un primer plano, el interés de la empresa, por encima de los derechos fundamentales de las personas.

2. Sustitución del tipo de jornada ordinaria de trabajo:

La jornada es un elemento esencial del contrato de trabajo. Precisamente por esa condición, se encuentra dentro de los aspectos que le está vedado al empleador modificar unilateralmente, bajo pena de incurrir en ius variandi abusivo.

El artículo 8 del proyecto, permite al patrono sustituir de manera unilateral, la jornada ordinaria de trabajo de los trabajadores y trabajadoras, por otro tipo de jornada ordinaria permitida por la legislación laboral, siempre que no sea de jornada diurna o mixta a nocturna.

En primer lugar, esta disposición no solo estaría legalizando el ius variandi abusivo, según lo que se indicó líneas atrás, sino que la imposición de una nueva jornada ordinaria, podría causar efectos negativos a grupos de personas trabajadoras específicos, tales como las mujeres y aquellos que estudian y trabajan.

Las mujeres, a quienes a raíz de una desigualdad estructural, se las ha ubicado tradicionalmente como responsables del trabajo doméstico y de cuido de los demás integrantes de la familia (niños, niñas, personas adultas mayores y personas con discapacidad), eligen su ocupación y programan sus dobles y triples jornadas con base en la jornada de trabajo fuera del hogar. La imposición de una modificación de jornada a una mujer trabajadora, tomando en cuenta estas características especiales, podrían generarle serios inconvenientes, incluso la imposibilidad de seguir laborando remuneradamente.

En lo que a las personas que estudian y trabajan se refiere, la imposición de una modificación de jornada ordinaria, de nocturna a diurna por ejemplo, podría implicar que tengan que renunciar a sus proyectos de estudio y con ello, renunciar a mejorar sus condiciones sociales y económicas.

3. Disminución de la jornada de trabajo:

La jornada y el salario son elementos esenciales del contrato de trabajo. Modificar unilateralmente estos elementos, generaría serios perjuicios a las personas trabajadoras, puesto que ello precisamente implica modificar las condiciones pactadas al momento de la contratación.

El artículo 9 del proyecto consultado, autoriza al patrono reducir hasta en una tercera parte, el número de horas de la jornada de trabajo semanal legalmente establecida o pactada. Asimismo, dispone que el salario se afectará en igual proporción en la que se disminuya la jornada.

Esta disposición, además de legalizar el ius variandi abusivo, legalizaría el subempleo, toda vez que las personas afectadas se verían trabajando de manera involuntaria, menos horas de las que están dispuestas, con la consecuente disminución en sus ingresos mensuales. Esto último, implicará menor capacidad de consumo y con ello, mayor contracción del mercado interno.

Por otra parte, extrañamos en el proyecto alguna disposición que proteja a aquellas personas que apenas ganan el salario mínimo legal, o peor aún, están por debajo de este; a quienes la disminución de sus ingresos, podría empeorar dramáticamente sus condiciones de vida. Recordemos que precisamente el Pacto Mundial del Empleo propuesto por la Organización Internacional del Trabajo, establece como uno de los principios para superar la crisis, aumentar el apoyo a las personas vulnerables como aquellas que perciben bajos salarios y las menos calificadas.

4. Disminución de salarios y beneficios a trabajadores de altos ingresos:

Respecto a esta disposición establecida en el artículo 10 del proyecto, debemos insistir en que el salario es un elemento esencial del contrato de trabajo cuya modificación unilateral genera serios perjuicios a las personas trabajadoras.

Disminuir la capacidad de consumo de las personas mediante la disminución de sus ingresos mensuales, nunca será la solución para salir de la crisis, todo lo contrario.

5. Temporalidad de las medidas:

Ninguna disposición del proyecto garantiza que las medias sean temporales. Si bien es cierto el artículo 12 establece que la vigencia de las medidas no podrá ser mayor a seis meses, inmediatamente después faculta al Poder Ejecutivo a dictar nuevos decretos y no pone límite al número de decretos que se puedan emitir, todo lo contrario, establece parámetros como que se mantengan las condiciones de crisis o que surjan nuevas situaciones.

6. ¿Se garantiza que no habrá despidos?

El proyecto no establece prohibición para que los empleadores a los que se les autorice implementar las medidas alternativas, ejecuten, con fundamento en la facultad que les otorga el artículo 85 inciso d) del Código de Trabajo, despidos con responsabilidad patronal.

Si efectivamente el objetivo buscado con la reforma legal fuese evitar los despidos, debería haberse incluido una disposición que impidiera que una empresa a la que se le autorice disminuir y sustituir jornadas, adelantar vacaciones y rebajar salario a las personas trabajadoras de altos ingresos, despida a algún trabajador o trabajadora por decisión patronal. Sin embargo, no es así y tal y como está planteado, un empresario podría solicitar la aprobación de las medidas, aplicarlas a la mitad de su personal, y despedir a la otra mitad.

7. El Poder Ejecutivo autoriza a los patronos de un determinado sector o sectores de la economía a aplicar las medidas temporales:

El artículo 11 del proyecto establece que ante una situación de crisis, el Poder Ejecutivo emitirá un decreto mediante el cual se autorice a los patronos de un determinado sector o sectores de la economía a optar por las medidas temporales.

El hecho de que un sector de la economía se encuentre en crisis, no implica que todas las empresas que se dedique a esa actividad lo estén. En un escenario en el que se concibe los derechos laborales como costos y no como un valor agregado de la producción, una disposición como esa, podría dar lugar a que se comentan abusos y excesos, aprovechando la coyuntura para disminuir costos y maximizar ganancias.

8. Potestad de fiscalización al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

El artículo 15 establece que el Ministerio de Trabajo tendrá la potestad de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos por el decreto.

Al respecto, consideramos oportuno manifestar que lamentablemente, las políticas aplicadas por nuestros gobiernos en los últimos 30 años, han apostado al debilitamiento de las instituciones sociales del Estado, incluyendo desde luego al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Actualmente, esta institución carece de los recursos necesarios para ejercer de manera eficaz y eficiente su labor de promoción y protección de los derechos de las personas trabajadoras. Establecer nuevas funciones, sin impulsar acciones concretas para fortalecer a esa dependencia con la finalidad de que pueda cumplir a cabalidad con su responsabilidad, no es más que un saludo a la bandera.

9. Afectación de los demás derechos laborales:

El artículo 16 del proyecto establece que para el pago de preaviso y auxilio de cesantía, no se tomará como parámetro los salarios percibidos por la persona trabajadora durante la aplicación de las medidas temporales. Sin embargo, también indica que para cualquier otro cálculo de derechos laborales se tomará en cuenta el salario efectivamente percibido por el trabajador.

Lo anterior implica que el cálculo del aguinaldo si se verá afectado por la disminución salarial producto de la eventual aplicación de una disminución de jornada. También se afectarán las cotizaciones al Seguro de Saludo y al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, así como los fondos de Capitalización Laboral y Pensión Complementaria Obligatoria.

En el caso de las cotizaciones al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, recordemos que con la última reforma, se estableció que el cálculo del monto de las pensiones se calcula con base en todos los salarios percibidos por la persona durante su vida laboral.

10. Aceptación de las medidas:

El proyecto de ley se caracteriza por ampliar los poderes en favor de los empleadores. Amplía las potestades que actualmente tiene este para modificar las condiciones en las que se desarrolla el contrato de trabajo, legalizando con ello el ius variandi abusivo.

La persona trabajadora es absolutamente minimizada, toda vez que se le concibe en su condición individual y la única opción que se le ofrece en caso de encontrarse inconforme con las modificaciones impuestas a su contrato, es romper la relación laboral con responsabilidad para el patrono, es decir, renunciar a su derecho fundamental al trabajo.

El proyecto no le ofrece ni una sola garantía a las personas trabajadoras, la parte más débil de la relación laboral, ni siquiera le garantiza el ejercicio del derecho fundamental a sindicalizarse, como un mecanismo para poder negociar colectivamente los cambios a su contrato de trabajo, como lo ha planteado reiteradamente la Organización Internacional del Trabajo.

Es clara la línea del proyecto, en el sentido de empoderar aún más a los empleadores, otorgándoles poderes más allá de los que actualmente tienen, en perjuicio de la clase trabajadora que cada vez ve como los derechos conquistados están en peligro de extinción.

C) NUESTRA POSICIÓN RESPECTO AL PROYECTO:

Después de analizar con detalle el proyecto, consideramos que las disposiciones que este contiene y que fueron analizadas en el apartado anterior, además de continuar con un modelo de desarrollo que ha fracasado porque no ha generado bienestar a las mayorías, violenta los principios del derecho del trabajo, legaliza el ius variandi abusivo, el subempleo y traerá serios perjuicios a las personas trabajadoras.

1. El proyecto violenta los principios del derecho del trabajo:

Por la especial naturaleza de los derechos laborales, no es posible introducir una norma que básicamente plantea que el empleador puede violar los derechos de las personas trabajadoras si les paga o indemniza. Debemos recordar que a diferencia de lo que sucede en otras ramas del derecho como el derecho civil o comercial, las normas laborales tienen como fin proteger a la parte más débil de la relación laboral, que en este caso es la persona trabajadora; estableciendo limitaciones de orden público que no pueden y no deben ser transgredidos, aún cuando se indemnice a la persona afectada.

Hay un principio fundamental que es el principio protector del derecho del trabajador, que se basa en asumir que las personas trabajadoras están en una posición, de hecho, de desigualdad real en relación con su empleador y, también, están en una posición de derecho de desigualdad jurídica con su empleador. Es decir, el empleador está en una posición de poder, frente a la persona trabajadora individualmente considerada y ese principio ha sido asumido por todas las legislaciones laborales modernas. Precisamente, es por eso que la legislación laboral establece una serie de límites a ese poder que el empleador tiene sobre la persona trabajadora.

Si ese principio fundamental, protector, se ve violentado estamos quebrantando la esencia misma del Derecho Laboral. El proyecto quebranta este principio ya que fortalece la potestad unilateral del empleador de modificar las condiciones de trabajo, en lo que la en la doctrina se conoce como un “ius variandi abusivo” –una variación abusiva- de las condiciones de trabajo, modificando sus jornadas de trabajo y su salario, sin importar lo que los trabajadores y trabajadoras piensen o tengan que decir al respecto, o las consecuencias negativas que ese aumento pueda tener.

Derivado del principio protector, nos encontramos con el principio de irrenunciabilidad de derechos, que establece que los derechos laborales, por ser derechos fundamentales de la persona, son indisponibles para ésta. Esto quiere decir que, si la persona trabajadora, por su condición de parte más débil, se ve obligada a renunciar a uno de sus derechos sociales y laborales, esta renuncia es absolutamente nula.

El proyecto consultado lesiona este principio, toda vez que establece una renuncia tácita de la persona trabajadora a sus derechos, dado que le da poderes a la parte patronal para modificar de manera unilateral, sin negociar, sin consultar, las condiciones de prestación del trabajo, dejándole como única salida a las personas trabajadoras que estén en desacuerdo con esas medidas, la posibilidad de romper el contrato de trabajo, es decir, privarse de su derecho fundamental al empleo.

Además de transgredir estos principios del derecho del trabajo, esta iniciativa de ley es contraria al elemento de ajenidad que caracteriza al contrato de trabajo.

“El elemento ajenidad del contrato de trabajo está representado por la prestación de servicios personales del trabajador, por cuenta del empleador quien es dueño y ordena los factores de la producción, se apropia de los frutos y asume los riesgos del proceso productivo, esto constituye para el trabajador, una obligación por actividad y no por resultado, en pocas palabras, el trabajador es ajeno a la producción”.

De conformidad con lo apuntado, el trabajador no se beneficia con el resultado de la actividad empresarial, y por ello, quien obtiene los beneficios de dicha actividad debe soportar los riesgos inherentes a la organización y marcha de la empresa, y por ningún motivo debe trasladarlos al dependiente que no debe sufrir daño alguno por el ejercicio normal de su labor. Eso implica que el empleador siempre tenga que pagar el salario y que no pueda excusarse aún cuando exista un resultado negativo de la actividad realizada por la empresa, pues él asume los riesgos de la misma.

Al establecer el proyecto consultado, como medidas para superar una crisis que no fue provocada por las personas trabajadoras y que puede implicar una disminución en la producción de algunas empresas y por ende, una disminución en sus ganancias, la modificación unilateral de las condiciones laborales de las personas, en perjuicio de estas, está trasladando el riesgo de operación de la actividad empresarial a las personas trabajadoras.

2. El proyecto es una iniciativa más de flexibilidad laboral:

Desde hace varias legislaturas, se han presentado diversas iniciativas de ley que impulsan modificaciones a la jornada de trabajo establecida tanto en nuestra Constitución Política como en la legislación laboral ordinaria, pretendiendo flexibilizarlas.

El común denominador de estos proyectos, ha sido la concepción de competitividad como el abaratamiento del proceso productivo a partir de la disminución de los costos de producción. A nuestro juicio, se ha asimilado la competitividad empresarial con la reducción de los “costos laborales”, es decir, se apuesta a la competencia disminuyendo estándares sociales, laborales y ambientales, lo que nos encausa en la ruta del “abismo sin fondo”, pues siempre existirá algún país o países que logren producir con costos inferiores a los nuestros, claramente con altísimo costo social.

Por otra parte, estos proyectos han sido fieles a la idea de la imposición de las condiciones laborales por parte de los empleadores, ofreciendo como única alternativa para las personas trabajadoras que no acepten las nuevas condiciones, el rompimiento de la relación laboral, con la consecuente violación a su derecho fundamental al trabajo. No se ha querido explorar la negociación colectiva como instrumento válido para que las personas trabajadoras organizadas, participen en la definición de sus condiciones de trabajo, opción que ha sido promovida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y que cuenta con ejemplos exitosos en Dinamarca, Irlanda, Italia, Noruega y los países bajos).

Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “La negociación colectiva ha venido desempeñando un papel importante (aunque no siempre destacado) en la introducción de esos cambios sustantivos en la relación laboral. Cuando se lleva a cabo adecuadamente, constituye el medio más eficaz para lograr un equilibrio óptimo entre eficiencia económica y protección de los intereses de los trabajadores. Además, el carácter participativo de la negociación colectiva tiene la capacidad necesaria para conseguir el apoyo de los trabajadores en lo que respecta a una mayor flexibilidad.”

Es nuestra firme convicción que el mecanismo ideal para establecer las condiciones de trabajo en determinado lugar, es la vía de la negociación colectiva, que debería representar el reflejo del espíritu democrático que tiene nuestro país. Sin embargo, en Costa Rica muchos sectores ven con buenos ojos la participación ciudadana y la negociación salvo cuando se trata de las personas trabajadoras para la determinación de sus condiciones de empleo. Todas las personas que habitan Costa Rica tienen claro lo que es un secreto a voces: la organización sindical en el sector privado es inmediatamente perseguida y eliminada, y obviamente con tal proceder también se impide los procesos de diálogo y negociación en los centros de trabajo.

Obviamente un proyecto de esta naturaleza no puede resolver lo que es una cultura antisindical y contraria a la negociación colectiva como instrumento idóneo para pactar las condiciones de empleo.

Ante tal situación, es nuestra opinión que, la posibilidad de establecer una disminución de jornada y de salario, no debe hacerse por rama de actividad, sino por empresa, una vez que esta demuestre que efectivamente se encuentra en una situación de crisis que justifique la implementación de medidas excepcionales y solo si ha existido previamente un acuerdo negociado particular, de carácter bipartito, sea con el sindicato o sindicatos del sector, o bien, en ausencia de estos, en el seno del Consejo Superior de Trabajo.

En este escenario, los representantes gubernamentales del Consejo Superior de Trabajo deberían actuar como mediadores en el seno del Consejo, y, si existe un acuerdo entre el sector empresarial y sindical, el Gobierno de La República recogería los contenidos de la negociación suscrita mediante una reglamentación de duración previamente limitada.

Como consecuencia lógica, las personas que integren la delegación sindical en el Consejo Superior de Trabajo, deben poder ingresar libremente a los centros de trabajo de la rama de actividad en discusión, y tener acceso directo a las personas trabajadoras que vayan a ser afectadas por las medidas excepcionales, por grupos, individualmente y por medio de diversos mecanismos como entrevistas, foros, encuestas, etc.

3. El proyecto legaliza el ius variandi abusivo:

El ius variandi es la potestad unilateral del patrono de modificar las condiciones de trabajo, dentro de ciertos límites, en cuanto a la forma y modalidades de la prestación.

Según Rodríguez Pastor: “El empresario tiene reconocido por el ordenamiento jurídico un poder de especificación o concreción de la prestación laboral (ius variandi) que implica la modificación no sustancial de las condiciones de trabajo.”

La jurisprudencia laboral también ha definido la figura del ius variandi de la siguiente forma: “Con la locución latina ‘ius variandi’, se denomina la potestad, normalmente, del empleador, de modificar, en forma unilateral, las condiciones de la relación contractual, en el ejercicio de las potestades de mando, de dirección, de organización, de fiscalización y de disciplina que le confiere el poder directivo del que goza dentro de la contratación. Ahora bien, esta facultad, puede ejercerse en el tanto en que las medidas tomadas, no atenten contra las cláusulas esenciales del contrato, ni mermen los beneficios del trabajador”. Voto número 300, de las 10:50 horas del 29 de septiembre de 1999).

Una limitación fundamental desde la década de los cuarenta, ha sido que el patrono no puede unilateralmente modificar la jornada de las personas trabajadoras, porque esa variación es tan sustantiva que genera grandes implicaciones y en muchos casos, graves perjuicios a las personas trabajadoras.

Este proyecto de ley, legaliza lo que hasta ahora ha sido denominado “ius variandi abusivo”, es decir, el abuso en las modificaciones de las condiciones de trabajo. Se le da potestad unilateral al patrono para que les modifique la jornada a las personas trabajadoras, disminuyéndole con ello sus ingresos mensuales y la única respuesta que da el proyecto al que no esté de acuerdo, es que se vaya de la empresa.

4. El proyecto legaliza el subempleo:

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el subempleo existe cuando las horas de trabajo de una persona ocupada son insuficientes en relación con una situación de empleo alternativo que esta persona desea desempeñar y está disponible para hacerlo.

Asimismo, establece tres criterios para identificar una situación de subempleo: la persona debe desear laborar más horas, estar disponible para trabajar más horas y haber trabajado menos de un límite de horas determinado.

El proyecto “Ley para proteger el empleo en momentos de crisis”, al garantizar la potestad unilateral del patrono para disminuir la jornada hasta una tercera parte, sitúa a las personas trabajadoras en un estado de subempleo, toda vez que de manera involuntaria deben laborar menos tiempo, con el rebajo en sus ingresos mensuales que esto implica.

5. El proyecto, lejos de dinamizar el mercado interno lo contraerá más:

La capacidad de consumo depende directamente de los ingresos de las personas. No podemos pensar en medidas para enfrentar la crisis sin fomentar la producción a nivel nacional, garantizando a la vez la capacidad de consumo de las personas.

El proyecto de ley en los artículos 14, 16 y 19 que permite al empleador disminuir la jornada y el salario a las personas trabajadoras, como medida para enfrentar la crisis, es a nuestro criterio, una típica medida procíclica, toda vez que esta medida tendrá como efecto principal, la contracción del mercado interno al restar capacidad de consumo de las personas trabajadoras y sus familias.

Es claro entonces que, lejos de lo que el proyecto de ley propone, se debe apuntar hacia la generación de empleo y trabajo decente, bien pagado que genere capacidad de consumo y estabilidad de precios en el mercado nacional. El sector productivo nacional requiere el fomento productivo y una mayor capacidad de consumo de las personas y las familias, para salir adelante y enfrentar la crisis.

6. El proyecto traería efectos negativos para sectores vulnerables de la sociedad como las mujeres y las personas jóvenes:

_“La precariedad del empleo no afecta a todas las personas asalariadas por igual. Tiende a actuar como el desempleo. Los jóvenes, las mujeres, los inmigrantes, las personas de edad y todos aquellos que carecen de cualificación adecuada son los que soportan la flexibilidad del empleo._”

El proyecto consultado podría tener efectos negativos que afecten a las mujeres trabajadoras.

Por razones culturales e históricas, nuestra sociedad es estructuralmente inequitativa desde la perspectiva de género, toda vez que se ha recargado en las mujeres la responsabilidad del trabajo doméstico, del trabajo reproductivo y del cuido de niños, niñas, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Esa es una realidad y aunque nos parezca una realidad que debemos cambiar para que como sociedad asumamos la responsabilidad frente a los oficios domésticos, el embarazo, la crianza y el cuido de niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, es claro y evidente que hoy por hoy estas funciones son recargadas injustamente a las mujeres. Funcionamos en una sociedad con una gran inequidad de género en ese sentido.

Esa inequidad estructural, se traduce en inequidad para acceder a puestos de trabajo remunerados y en mayor vulnerabilidad para quienes a pesar de las dobles y triples jornadas, se mantienen en el mercado laboral remunerado.

Como hemos visto, el proyecto de ley en su artículo 8 permite al empleador, de manera unilateral y por tanto inconsulta, sustituir la jornada ordinaria de las personas trabajadoras por otro tipo de jornada ordinaria permitida por la legislación laboral, siempre que no sea de diurna a nocturna o de mixta a nocturna.

Eso implicaría que en una empresa a la que se le autorice aplicar las medidas que contiene el proyecto, pueda modificar la jornada de sus trabajadores y trabajadoras de mixta a diurna o de diurna a mixta.

Es normal que muchas mujeres accedan a trabajos remunerados en los que la jornada se adecue a las necesidades que presenta el trabajo doméstico y reproductivo, a fin de poder conciliar ambos espacios. El hecho de que la parte patronal, pueda imponer, de manera unilateral, una modificación a la jornada, generaría perjuicios adicionales a las mujeres trabajadoras, quienes en caso de ver perjudicada la aludida conciliación entre trabajo productivo y reproductivo, muy probablemente tendrían que optar por abandonar su trabajo en el mercado laboral remunerado, que dicho sea de paso, es la única posibilidad que le otorga el proyecto consultado.

Además de lo anterior, el artículo 9 que permitiría disminuir la jornada y proporcionalmente el salario, implicará definitivamente, menores ingresos para destinar a la atención de los oficios domésticos, o el cuido de niños, niñas, personas adultas mayores o con discapacidad, por lo que estas tareas serían asumidas por las mujeres de la familia (incluyendo niñas, adolescentes y adultas mayores).

En el caso particular de las personas menores de edad, esto afectaría su derecho a la educación y podría aumentar la deserción escolar y el trabajo infantil. Pero además, esto afectaría el desarrollo humano de las mujeres y sus posibilidades de estudio, recreación, capacitación, lo cual sería un retroceso en las conquistas sociales que las mujeres hemos logrado en este país. (Ley de Promoción de la Igualdad Real de la Mujer)

En el caso de las personas jóvenes, el proyecto también podría tener efectos negativos. Por ejemplo, la disminución de ingresos producto de la disminución de la jornada, les afectaría para gastar como consumidores, para ahorrar e invertir para asegurar su futuro y también, en menores posibilidades de pagar estudios.

La búsqueda de otros empleos para compensar los bajos salarios, o bien, un cambio de jornada de nocturna a diurna por ejemplo, provocaría que las personas jóvenes suspendan sus estudios y con ello pospongan la búsqueda de mejores condiciones de vida.

D) CONCLUSIÓN Y SOLICITUD FORMAL DE AUDIENCIA:

Con fundamento en los argumentos expuestos, es claro y evidente que una organización como la nuestra, que promueve y protege los derechos sociales, laborales y económicos de las personas trabajadoras, y busca la transformación de la sociedad para hacerla más equitativa, no puede más que manifestar su OPOSICIÓN al proyecto “Ley para proteger el empleo en momentos de crisis”.

Aprovechamos la oportunidad para solicitar una AUDIENCIA ANTE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS ECONÓMICOS para discutir con mayor profundidad nuestras observaciones.

Reiterándoles nuestro mayor respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto ANEP

C.c.
Jefaturas de Fracción, Asamblea Legislativa.
Diputadas y Diputados, Asamblea Legislativa.
Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
MSc. Mayra Díaz Méndez, Presidenta Ejecutiva, INAMU.
Lic. Daniel Soley Gutiérrez, Defensora de los Habitantes de la República, a.í.
Junta Directiva Nacional de la ANEP.
Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP).
Movimiento Sindical Nacional.
Archivo.

Policía Penitenciaria reclama reajuste salarial retroactivo a enero 2009: Carta de la ANEP al Presidente Arias

San José, 10 de agosto de 2009.

S.G. 09-11-0033-09

Doctor
Oscar Arias Sánchez
Presidente de la República
Su despacho

Estimado señor Presidente:

Con el respeto que la autoridad presidencial depositada en su persona demanda, le estamos solicitando su oportuna intervención con relación al proceso salarial que viven en estos momentos, los 3.020 costarricenses integrados como servidores públicos en la denominada Policía Penitenciaria; quienes tienen enormes expectativas por estar ya en las fases finales de tramitación, una Revaloración Salarial Extraordinaria que les haría justicia, dignificaría un poco su función social estratégica al servicio del país y, lo principal, permitiría que en sus respectivos hogares hubiese un poco más de holgura económica en estos serios tiempos de crisis y de severas restricciones para quienes viven de un salario.

Debemos reconocer que las autoridades del Ministerio de Justicia y Gracia, en su momento la señora Laura Chinchilla Miranda y su sucesora, la señora Viviana Martín Salazar; así como quien ha fungido como Viceministro de ambas, el Lic. Fernando Ferraro Castro; han tenido la sensibilidad suficiente para comprender y apoyar, desde un inicio, la tesis de Revaloración Salarial Extraordinaria planteada por la ANEP para el personal que tiene a su cargo la vigilancia del sistema carcelario costarricense.

El proceso intramuros en el Ministerio de Justicia y Gracia permitió determinar los alcances de tan necesaria Revaloración Salarial Extraordinaria, llegándose a un acuerdo que alegró muchísimo a esas 3.020 personas trabajadoras de la seguridad penitenciaria; acuerdo que estableció que los aumentos salariales derivados de tal revaloración, tendrían una vigencia señalada a partir del 1 de enero de 2009.

A punto de ser concluido, como dijimos, tal proceso y a la altura del casi noveno mes del año en curso, se nos indica que la indicada retroactividad, al 1 de enero de 2009, puede no ser posible, con lo cual se está dañando seriamente la confianza del personal en este proceso y en sus propias autoridades; amén de representar una gran decepción entre todo el indicado personal, pues se tenía entendida la posibilidad de haber efectuado un pequeño ahorro, al cabo de diez meses por ejemplo, que permitiría atender una serie de necesidades hogareñas postergadas en cada una de esas familias de integrantes de la Policía Penitenciaria.

Es por ello que, como le indicamos al principio, con el debido respeto, que le estamos solicitando su intervención en el asunto, a fin de que quede claro de que en el caso de la Policía Penitenciaria, la Revaloración Salarial Extraordinaria que se acuerde finalmente, corre desde el pasado 1 de enero de 2009, estableciendo lo pertinente con la sencilla modificación y/o emisión de un decreto ejecutivo.

Tenemos toda la seguridad de estar interpretando, con esta petición respetuosa, el sentimiento de esos 3.020 compañeros y compañeras de la seguridad penitenciaria del país.

Con la mayor consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto ANEP

C.c.
Lic. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.
Licda. Laura Chinchilla Miranda, Exministra, Ministerio de Justicia y Gracia.
Dra. Viviana Martín Salazar, Exministra, Ministerio de Justicia y Gracia.
Lic. Fernando Ferraro Castro, Viceministro, Ministerio de Justicia y Gracia.
Personal de la Policía Penitenciaria de Costa Rica.
Junta Directiva Nacional de la ANEP.
Archivo.

Policías aprovecharon su “tiempo libre”



Intervención Albino Vargas, Secretario General ANEP



Intervención Edgar Morales, Secretario General Adjunto ANEP



Intervención Joselito Ureña, Policía de Tránsito



Intervención Billy Martínez, Policía de Migración



Intervención Adrián López, Seguridad Pública



Intervención Héctor Prado, Policía Penitenciaria

Los cuerpos de la policía de la Fuerza Pública, Penitenciaria, de Tránsito y de Migración tuvieron su representación ya que la mayoría se encontraba laborando.

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y sus organismos de base, las Seccionales, convocaron a las personas trabajadoras de esos cuatros organismos policiales que se encontraran libres o en vacaciones con el fin de incidir ante las autoridades gubernamentales en las negociaciones que se están llevando a cabo en estos días.

Es una manifestación pacífica

Albino Vargas Barrantes, secretario general de ANEP, dijo que “esta manifestación histórica de los cuerpos policiales no solo es justa, sino que además es una manifestación que por primera vez se realiza en Costa Rica, los cuerpos policiales de de la fuerza pública, migración, tránsito y penitenciaria juntos exigiendo mejores condiciones laborales para servir mejor al pueblo costarricense y mejores condiciones salariales que les permita vivir dignamente”.

“No es posible que tras extensas jornadas de trabajo y pésimos salarios, también deban laborar en condiciones inhumanas, totalmente insalubres. Por eso están hoy aquí manifestando su situación al pueblo costarricense para que sepa en qué condiciones laboran y entiendan el gran sacrificio que tienen que realizar”, agregó Vargas Barrantes.

“Sí hay plata, este país es rico”

Con esas palabras se manifestó Edgar Morales Quesada, Secretario General Adjunto de la ANEP ente los presentes.

“Sí hay plata, solo vean que a los trabajadores de los muelles de Limón les están ofreciendo 80 millones de colones a cada trabajador con el fin de privatizar esos muelles, y si hay plata para ellos tiene que haber para las personas trabajadoras que arriesgan su vida todos los días para brindar seguridad a los costarricenses”, dijo Edgar Morales y seguidamente agregó que hay muchas muestras de fugas de dinero en este país, “solo vean la garganta que se tragó miles de millones de Riteve, de Alterra, del Anglo, de la Caja Costarricense de Seguro Social, de la construcción de las carreteras, por todo lado hay plata, mucha plata, lo que sucede es que se la robando y se la están distribuyendo unos pocos.”.

“Ya lo vimos en nuestra Asamblea General de ANEP, la semana pasada, cuando nos dimos cuenta de que diez familias se están enriqueciendo cada vez más a costa de los recursos que les pertenece al pueblo costarricense, hay una pésima distribución de la riqueza, para nosotros las vacas flacas y la crisis mientras ellos tienen las vacas gordas y abundancia, eso se debe acabar”, concluyó diciendo Morales Quesada.

Para el martes continúan las negociaciones entre los dirigentes sindicales y las autoridades del gobierno con el fin de lograr mejoras salariales y laborales para este importante sector de trabajadores y trabajadoras que brindan seguridad al pueblo costarricense.

CCSS: Sindicatos plantean pliego de reivindicaciones

Señores
Dra. Rosa Climent Martín
Gerenta Médica.
Lic. José Albertto Acuña Ulate.
Gerente Administrativo.
Lic. Manuel Ugarte Brenes.
Gerente Financiero.
Caja Costarricense de Seguro Social.

Asunto: pliego de peticiones de carácter económico y social que presentan UNDECA, ANEP Y SINAE (respaldado por más de 20.000 firmas de trabajadoras y trabajadores).

Estimados señores:

Quienes suscribimos, representantes de las organizaciones sindicales UNION NACIONAL DE EMPLEADOS DE LA CAJA Y LA SEGURIDAD SOCIAL (UNDECA), ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PRIVADOS (ANEP) Y SINDICATO NACIONAL DE ENFERMERIA (SINAE), comparecemos conjuntamente a plantear las siguientes reivindicaciones laborales, de orden económico y social, las cuales fundamentamos de manera general, cuya ampliación, de ser necesario, realizaremos en el desarrollo del proceso de negociación.

CONSIDERACIONES GENERALES:

I.- A raíz de la y negociación promovida por UNDECA Y ANEP, celebramos un Acuerdo con las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social, fechado el 27 de mayo 2008, en virtud del cual se establecieron una serie de compromisos (en materia de salarios, cesantía, anualidades, etc.), que desafortunadamente fueron desatendidos por esas autoridades, cuyo cumplimiento se está tratando de rescatar en esta negociación.

II. – Las y los trabajadores comprenden muy bien que esos compromisos que las autoridades institucionales contrajeron no fueron adecuadamente atendidos, cuya inadvertencia está provocando una creciente disconformidad en todos los hospitales, clínicas y otros centros de trabajo.

No es por ninguna casualidad que una amplia mayoría de este personal, de todos los grupos ocupacionales, firmó una misiva dirigida a la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en virtud de la cual expresaron su descontento y manifestaron su apoyo a las acciones y medidas que convoque UNDECA, “en alianza con otras organizaciones solidarias que ésta defina, en resguardo de nuestros legítimos intereses”.

No nos queda la menor duda que hubiéramos recogido un tanto más de firmas –aunque las personas que firmaron representan más de la mitad del personal-, si la campaña se hubiera extendido una o dos semanas más, pero la meta que se definió fue alcanzar, al menos, el 50%, en un plazo muy corto, meta que de sobra exitosamente fue cumplida.

III./strong> La situación económica y social de los trabajadores y trabajadoras se ha visto seriamente afectada por una política institucional restrictiva, que ha determinado que la mejora – ciertamente, relativa que reportaron los niveles salariales de algunos segmentos ocupacionales, por el contrario, en menos de los dos últimos años, hayan experimentado una violenta caída; que ya no están muy lejos de la posición salarial que tenían los salarios a principio de esta década, que muchas de las clases de puestos tenían niveles salariales que estaban por debajo del percentil 10 y la gran mayoría por debajo del percentil 25.

Lamentablemente todo un esfuerzo compartido que se realizó para que los niveles retributivos tuvieran una mejora considerable – que se definió como meta el Percentil 50- se ha visto malogrado, porque se dejó caer, en un plazo muy corto, de manera abrupta, la posición de los salarios, cuya recuperación es urgente, impostergable. Este lamentable retroceso tiene que ser contenido y revertido de inmediato.

IV./strong> La situación de los salarios se ha deteriorado aun más por los ajustes salariales que unilateralmente se han fijado, a todas luces insuficientes (incluido el simbólico “aumento” de 1.21%,) y por la devaluación de la moneda, que en su conjunto han provocado una pérdida sustancial y real en el poder adquisitivo de los salarios de los y las trabajadoras de la Institución –todavía más de los servidores que no tienen otras compensaciones complementarias, como dedicación exclusiva, carrera profesional, etc., que exigen una justa compensación y razonable recuperación.

La cuestión se ha vuelto tan crítica -reiteramos, en un plazo muy corto – que ya no está muy largo, que los salarios del régimen de Servicio Civil alcancen y hasta mejoren los sueldos que paga la Caja Costarricense de Seguro Social, que tradicionalmente disfrutaron de una posición más ventajosa, pero que por la política de contención que la Caja ha implementado en los últimos dos años, las brechas salariales se han reducido sustancialmente, en franco menoscabo de las remuneraciones de los empleados de la institución.

Por esta razón, dentro de la propuesta salarial que aquí se plantea, se considera absolutamente necesario que al personal de la institución se les aplique un ajuste adicional de 4.88%, que fue el reajuste técnico que se hizo a los servidores en Régimen de Servicio Civil.

V.- Como si lo anterior no fuera poco, este estado de cosas se agrava con el injusto régimen de pago de las anualidades que tiene la Caja, muy lejos que está de valorar la experiencia acumulada de los y las servidoras, que, por el contrario, a mayor antigüedad laboral, los salarios sufren una considerable pérdida. Esta distorsión es necesario corregirla y reconocerle a todos los servidores un porcentaje común por este concepto, que sea equitativo con el porcentaje que se reconoce a otros grupos ocupacionales de la misma institución, algunos que incluso que tienen una anualidad en el orden del 5.5%.

No hay ninguna justificación para que se mantengan diferencias tan desproporcionadas entre el porcentaje de las anualidades que se pagan únicamente a ciertos colectivos profesionales y los que se reconocen al resto –la gran mayoría- de los trabajadores, que somos todos, por igual, trabajadores de la misma institución.

VI.- El sensible y progresivo deterioro de las condiciones económicas y sociales de los servidores y servidoras exige, complementariamente, pero también de manera perentoria, una revisión de las sumas que se pagan por concepto de zonaje, vivienda, viáticos, uniformes y el reconocimiento del auxilio económico a todos los servidores que laboren segundos, terceros turnos y jornadas vespertinas.

VII.- Por otro lado, se advierte que las autoridades institucionales han cerrado los espacios de negociación de una serie de grupos ocupacionales que han estado planteando sus legitimas reivindicaciones, tales como, Técnicas en Odontología, Tecnologías de Salud, Mantenimiento, Redes, Trabajo Social, Nutrición, etc.
Es necesario definir o restablecer las mesas de negociación con estos sectores ocupacionales, que permitan canalizar sus demandas y llegar a una solución satisfactoria.

VIII.- El tema del empleo, la creación de plazas y la estabilidad de los trabajadores y trabajadoras es una constante.

Lamentablemente, debido a varios factores, entre ellos los cambios demográficos, hay un considerable aumento de la demanda de los servicios asistenciales, que no se han traducido en incremento de recurso humano.

Adicionalmente, los recursos humanos que destina la institución se distribuyen inequitativamente, no solo geográficamente, sino entre los diferentes grupos ocupacionales, dejándose en gran desventaja a una variedad de colectivos ocupacionales.

Este planteamiento comprende otras peticiones que por razones elementales de justicia no ameritan menor explicación, las cuales han estado en el imaginario de los trabajadores de la seguridad social.
IX.- Con fundamento en estas consideraciones generales, que recogen las principales aspiraciones y reclamaciones de los trabajadores y las trabajadoras de la Caja Costarricense de Seguro Social, cuyo clamor quedó recogido en las veinte mil y resto de firmas que recogió UNDECA, las organizaciones ANEP Y SINAE nos adherimos plenamente a este legítimo movimiento laboral y constituimos una alianza con UNDECA, cuya finalidad es reivindicar y negociar el siguiente pliego de peticiones.

PLIEGO DE PETICIONES:

1.- La Caja Costarricense de Seguro Social reajustará los salarios de sus trabajadores en un orden del 8.00% al correspondiente salario base (incluye 1.21% por costo de vida y un 4.88% que aplicó el Régimen de Servicio Civil.) Este reajuste regirá a partir de 1° de julio de 2009.
La Caja Costarricense de Seguro Social realizará un estudio salarial de mercado, con el propósito de que la posición de los sueldos que se remuneren no sea inferior al Percentil 50. Este estudio estará concluido a finales del mes de octubre de 2009 y se someterá a conocimiento y discusión con las organizaciones sindicales aquí firmantes, con la finalidad que se establezcan las definiciones que en esta materia correspondan.

A partir de 1° de enero de 2009, los reajustes generales que realice la institución, por costo de vida, no podrán ser inferiores al aumento que por este concepto registre el INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC).

2.- La Caja Costarricense de Seguro Social incrementará, de manera progresiva, los porcentajes que se reconocen por concepto de antigüedad laboral (años de servicio), hasta que dicho porcentaje llegue a alcanzar el orden de 3.5% por anualidad.

Este proceso de ajuste progresivo del porcentaje por concepto de anualidad, a partir de enero de 2010, tratándose de los sectores que menos ganan, hasta que a finales de 2012, alcancen el 3.5% y los que tienen mejores salariales alcancen esta meta en el 2015.

3. – La Caja pagará por concepto de auxilio de cesantía a todo trabajador o trabajadora que cese en sus funciones, ya sea que su contrato de trabajo termine por pensión de vejez o invalidez del régimen de la C.C.S.S (I.V.M) u otros regímenes del Estado, fallecimiento del trabajador, un mes de salario por cada año o fracción no menor de seis meses de servicio, hasta un máximo de veinte meses de salario.

Para el efecto de la adecuada aplicación de esta disposición, partiendo de que a partir de 1° de julio de 2009, el importe del auxilio de cesantía que se reconoce equivale a quince meses de salario, a partir de 1° de enero de 2010, se aplicará la siguiente tabla:

– A partir de 1° de enero de 2010: 16 meses de salario. – A partir de 1° de enero de 2011: 17 meses de salario. – A partir de 1° de enero de 2012: 18 meses de salario. – A partir de 1° de enero de 2013: 19 meses de salario. – A partir de 1° de enero de 2014: 20 meses de salario.

Este beneficio tiene efecto retrospectivo.

Cuando el trabajador sea cesado por reorganización (art. 192 constitucional), la indemnización que le corresponda por concepto de auxilio de cesantía, se le pagará de conformidad con su antigüedad laboral acumulada al servicio de la institución, a razón de un mes de salario, por cada año o fracción no menor de seis meses de servicio.

4.- Las partes aquí firmantes acuerdan establecer una mesa que tendrá la finalidad de revisar y ajustar los montos que se reconocen por pagos de zonaje, vivienda, viáticos y los costos del pago de uniformes.
Asímismo, analizará y revisará el régimen de pago de viáticos por excepción y el requisito de presentación de factura por gastos de uniformes.

Esta mesa se instalará, en forma inmediata, concluirá su cometido a más tardar el 30 de agosto de 2009.

5.- La Caja Costarricense de Seguro Social le reconocerá el pago del auxilio económico por alimentación y salario en especie, a todos los trabajadores que laboren el segundo, tercer turno o jornadas vespertinas.
Esta disposición se aplicará a partir de la suscripción del presente acuerdo.

6.- Las partes firmantes acuerdan constituir una comisión que tendrá el cometido de revisar el Reglamento para el nombramiento en propiedad de los servidores de la Caja Costarricense de la Caja Costarricense de Seguro Social (profesionales y no profesionales), con el propósito de que, por una parte, se adecue a las necesidades institucionales y por otra, garantice efectivamente la estabilidad y carrera administrativa de todos y todas sus funcionarias.

Esta misma comisión tendrá el cometido de revisar las disposiciones administrativas y los criterios interpretativos en materia de nombramiento de servidores interinos.

Asimismo, le competerá analizar a esta comisión la situación del nombramiento de los Auxiliares de Enfermería y la normalización del nombramiento en propiedad de todos los Auxiliares de Enfermería que actualmente están interinos.
Este tema quedará concluido a más tardar el 16 de agosto de 2009.

7.- La Caja realizará un estudio de creación de plazas y distribución equitativa de plazas en todos los centros asistenciales, tanto del area administrativa como asistencial, que determine las necesidades de plaza por puesto de trabajo, en todos los centros de salud, que estará concluido a más tardar el 25 de agosto del 2009. Inmediatamente se convocará a las organizaciones para resolver lo correspondiente.
Otros grupos ocupacionales que exigen pronta solución a sus demandas, las organizaciones se comprometen a presentarlas en los próximos días.

8.- La Caja Costarricense de Seguro Social finiquitará las negociaciones que están pendientes con los siguientes grupos ocupacionales: Técnicas en Odontología, Trabajo Social, Nutrición, Mantenimiento, Redes, Tecnologías de la Salud, etc.

9.- El Departamento de Salud Ocupacional de C.C.S.S., en conjunto con la Comisión Nacional de Salud Ocupacional, realizará un estudio integral de las condiciones laborales, ambientales y de equipo de los trabajadores que laboran en los servicios de Mantenimiento, Odontología, Nutrición y Lavandería.

Para este efecto la Caja Costarricense de Seguro Social les facilitará a esos órganos todos los recursos técnicos, humanos, materiales y cualquiera otro que requiera para cumplir eficientemente este cometido.
Este estudio será aprobado a más tardar, a finales del presente año (2009).

10./strong> El proceso de negociación de la Normativa de Relaciones Laborales – que se inicio desde el año 2004 concluirá, a más tardar, el 30 de agosto de 2009.

Todos los órganos jerarcas de la Caja Costarricense de Seguro Social se comprometen a aceptar y respetar el Acuerdo que las partes celebren en la Mesa de Negociación de la Normativa. En la eventualidad de que las partes no alcancen un entendimiento pleno sobre las estipulaciones de la Normativa, acerca de aquellas cláusulas que, en definitiva, no se logre llegar a un acuerdo, las mismas partes de la Mesa definirán, de manera conjunta, la modalidad de solución alternativa a la que se recurrirá para resolver las controversias. La solución mediante esta modalidad de eventuales cláusulas en las que no se logre un entendimiento, no afectará la aplicación inmediata del resto de las estipulaciones del Acuerdo de la Normativa de Relaciones Laborales (consensuadas).

ESPERAMOS QUE LAS AUTORIDADES INSTITUCIONALES APRECIEN LA SERIEDAD Y DETERMINACIÓN CON LA QUE LOS Y LAS TRABAJADORAS, REPRESENTADOS POR ESTAS ORGANIZACIONES, ESTAMOS ASUMIENDO CONJUNTAMENTE ESTA NEGOCIACIÓN Y QUE NO SE VAYA A SUBESTIMAR LAS MILES DE FIRMAS QUE ESTÁN APOYANDO ESTE PLANTEAMIENTO, QUE EXPRESAN LA VOLUNTAD DE LA GRAN MAYORÍA DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA INSTITUCIÓN.

IDA: La renuncia del Gerente General

San José 5 de agosto 2009
SANEP-043-2009

Ejemplos hay muchos, en las últimas cuatro o cinco legislaturas siempre hemos tenido un funcionario o un alto jerarca del IDA desempeñándose como legislador, sin embargo son pocos o nulos los beneficios que ha obtenido la institución con la presencia de esos diputados.

Mientras la institución siga por ese camino es muy difícil que pueda salir adelante, al instituto lo deben administrar personas que realmente tengan puesta la camiseta del IDA y que no abandonen el barco en momentos tan críticos, recordemos el último mensaje del Presidente Ejecutivo, hasta la fecha se han cumplido únicamente el 30% de las metas del año y no se ha comprado ni una sola finca.

Los datos anteriores no hacen otra cosa que confirmarnos lo que ha sido una preocupación de los trabajadores, la institución esta prácticamente paralizada y lo peor es que no se esta cumpliendo con una de las actividades más importantes, la compra de tierras. Es lógico que si seguimos por ese camino, vamos directo al cierre.

Si a la situación anterior le sumamos que prácticamente no se esta haciendo control agrario, que todavía no se ha cumplido con los mandatos de la Contraloría en varios aspectos y que hay exigencias que se han dejado de lado como el ordenamiento de las tierras de la OSA, la preocupación debe ser mayor.

Adicionalmente debemos referirnos a supuestas presiones que existen para que se ubiquen CEPROMAS en ciertos asentamientos de Sarapiquí y Cariari más por una razón de conveniencia política que por una razón de carácter técnico , en otras palabras, la situación del IDA no es la mejor.

El panorama es sombrío, pero no es para ponernos a llorar debemos asumir nuestro compromiso como trabajadores y hacer los esfuerzos que estén a nuestro alcance para que el IDA salga a flote, hay que recordar que en última instancia los políticos se van y nosotros somos los que debemos asumir las consecuencias, recordemos que todavía estamos recibiendo el impacto de las malas decisiones que se tomaron en el año 96, hay compañeros despedidos, otros suspendidos, pero ningún político ha sido procesado, lo mismo de siempre, el hilo revienta por lo más delgado.

Walter Quesada Fernández
Presidente
Seccional ANEP-IDA

“No profesionales”: Acordada reestructuración de clases y salarios

RESOLUCIÓN DG-234-2009

DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL. San José, a las catorce horas del veintisiete de julio del dos mil nueve.

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 191 de la Constitución Política dispone que un Estatuto de Servicio Civil, será el cuerpo jurídico que regulará las relaciones entre el Estado y los servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública.

2. Que para dar cumplimiento a este mandato constitucional, se dota a la Dirección General de Servicio Civil como un órgano desconcentrado en grado máximo, a la cual el Estatuto de Servicio Civil le otorga competencias propias en materia de clasificación, selección y valoración del empleo público.

3. Que siendo la Dirección General de Servicio Civil titular de competencias propias en estas materias, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, es el único órgano dentro del Poder Ejecutivo que debe seleccionar, valorar y clasificar los puestos dentro del Régimen de Servicio Civil.

4. Que mediante Decreto Ejecutivo No.25592-MP del 15 de noviembre de mil novecientos noventa y seis, se derogan los Decretos Ejecutivos que sustentaron el sistema de clasificación y valoración de puestos y crea otro modelo con características diferentes.

5. Que en apego al Decreto Ejecutivo citado en el punto precedente las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil, elaboraron sus respectivos manuales institucionales, los cuales fueron aprobados por esta Dirección General mediante su Área Normativa, anteriormente denominada Instrumentación Tecnológica y actualmente Gestión de Recursos Humanos.

6. Que de acuerdo con el artículo 6º del Decreto Ejecutivo antes citado, “…tanto el Manual de Clases Anchas del Régimen de Servicio Civil, como los Manuales institucionales, deberán ser aprobados y emitidos por resolución de la Dirección General de Servicio Civil, por medio de la unidad competente. Igual procedimiento se seguirá para posteriormente crear, modificar o suprimir dichas clases o cuando se determine un cambio de código….”.

7. Que como parte del Plan Nacional de Desarrollo para el período 2006-2010 “Jorge Manuel Dengo Obregón”, punto 4.1.4.4 se establecen acciones estratégicas “dirigidas a modernizar el empleo público vigente, para ponerlo COSTA RICA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL a todo (sic) con las necesidades de recurso humano de la Administración Pública”.

8. Que producto de la modificación de la estructura ocupacional y salarial de los estratos profesional y gerencial del Régimen de Servicio Civil, mediante resolución DG-279-2007, se ha determinado la necesidad de contar con un sistema clasificado de puestos ágil, sencillo y uniforme mediante una nueva estructura de clases para los estratos Operativo, Calificado y Técnico, que permita el desarrollo personal de los servidores públicos y la equidad salarial del sistema.

9. Que esta Dirección General de Servicio Civil mediante su Área de Gestión de Recursos Humanos, emitió el informe técnico Nº GESTIÓN-SAO-054-2009 del 1 de julio del 2009, en el cual se recomienda eliminar algunas clases de puestos correspondientes a los estratos Operativo, Calificado y Técnico contenidas tanto en el Manual de Clases Anchas como en los Manuales Institucionales de Clases. En su lugar, plantea una nueva estructura de clases para caracterizar las labores propias de dichos estratos, con el fin de ajustar el instrumento clasificador de los empleos en el Régimen de Servicio Civil.

10. Que en cumplimiento del acuerdo de la Comisión Negociadora del Sector Público de las diecisiete horas con quince minutos del diecisiete de junio del 2009, se acordó “aceptar el reajuste salarial por reestructuración para las clases no profesionales del Título I, presentado por la Dirección General de Servicio Civil propuesta, que deberá regir a partir del 1 de julio del presente año …” .

11. Que la Asesoría Jurídica de esta Dirección General, autorizó el texto de la presente resolución según consta en oficio AJ-385-2009 del 24 de julio del 2009.

Por tanto,
LA DIRECTORA DEL ÁREA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
En uso de las facultades que le confiere el Estatuto de Servicio Civil, así como el acuerdo No. 002-2008-SC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 221 de fecha 14 de noviembre del 2008.

RESUELVE:
Artículo 1:
Modificar el Manual de Clases Anchas sustentado en la Resolución DG-055-97 de fecha 05 de junio de 1997 y sus reformas, con el fin de suprimir las siguientes descripciones y especificaciones de clases de puesto:

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