«Coincidente» opinión del Vice-Ministro de Trabajo y cámaras de empresarios no se ajusta a la verdad

Ginebra, Suiza, 05-06-07
Estimada Vanesa
En primer lugar mi atento saludo

En segundo lugar quisiera indicar que tanto el Vice-Ministro de Trabajo como el Presidente de la Unión de Cámaras no se ajustan a la verdad cuando indican que Costa Rica se eximió de la lista porque ya cumplió los requerimientos de la OIT con respecto a la violación del Convenio 98.

Eso está lejos de la realidad, porque aunque figuraba en la lista inicial, (_lista que se resuelve por la vía de negociación entre lo grupos de trabajadores y empleadores, y luego se vota y aprueba en el pleno de la Comisión de Aplicación de Normas_), al igual que Colombia, Bangladesh y Japón, y donde nuestro país fue vetado por el grupo empresarial, en virtud de que consideraron que aún faltaba una etapa y era la comprobación o constatación mediante un segundo informe, de los efectos que tendría la vista de la Misión de Alto Nivel que se efectuó a finales del año 2006, así lo dejó constando con toda claridad en su protesta ante el veto el portavoz de los Trabajadores Luc Kortebec, en pleno tripartito de la Comisión.

Como usted comprenderá y los y las costarricenses deben saberlo, en los últimos párrafos del Informe del Comité de Expertos que conoce la Comisión de Aplicación de Normas dice:

“La Comisión debe destacar sin embargo que la situación de los derechos sindicales sigue siendo delicada. Los casos presentados al Comité de Libertad Sindical, las numerosas denuncias expresadas a la misión muestran la persistencia de problemas importantes de aplicación del Convenio en materia de discriminación antisindical y de negociación colectiva que dieron lugar a su discusión en la Comisión de la Conferencia en varias ocasiones.
La Comisión entiende el malestar de las organizaciones sindicales ante la falta de voluntad política de los anteriores Gobiernos, que presentaron proyectos de ley que no impulsaron suficientemente o no consiguieron suficiente respaldo a pesar de que en varios casos respondían a compromisos tripartitos.
La Comisión destaca el peligro que entraña para el sistema de relaciones laborales y de negociación colectiva que las autoridades no hayan materializado un conjunto de acuerdos consensuados de aneratripartita”
.

Si eso es así cuáles pruebas existen entonces para decir que la OIT ha desestimado la cuestión, que además está planteada con varios escenarios como lo son:

1- Lentitud e ineficiencia de los procedimientos sancionatorios y de reparación en caso de actos antisindicales

2- Restricciones al derecho de negociación colectiva en el sector público en virtud de distintos fallos de las Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

3- Sumisión de la negociación colectiva en el sector público a criterios de proporcionalidad y racionalidad en virtud de las jurisprudencias de la Sala IV que ha declarado cláusulas convencionales como inconstitucionales, y

4- Desproporcionalidad entre convenciones colectivas y arreglos directos en el sector privado,

Estos cuatro aspectos definidos por la Comisión de Expertos y avalado por la Comisión de Normas, en junio del 2006, fue lo que llevó a determinar la visita de la Misión, y sería una ingenuidad creer que en los primeros meses del año 2007 esos graves aspectos se hayan solucionado.

Lejos de ello en el informe de la Misión de Alto Nivel, Presidida por la Sra. Cleopatra Dumbia, Directora del Departamento de Normas, y solo para ilustración en la página 36 se indica:

“En ese marco propicio, y sin perjuicio del reconocimiento que la Misión hace de aquella positiva disposición gubernamental, las recurrentes frustraciones que registra el historial de observaciones insatisfechas de los órganos de control de la OIT no dejan espacio para otra consideración de progreso que la que resulte de la efectiva aprobación de los proyectos legislativos necesarios para resolver en la medida posible esas cuestiones a instancia.
Pero la Misión no estaría dando una visión acabada de la problemática constatada en Costa Rica, si no expresara su convicción de que una parte no menor de esas y otras cuestiones son derivación causal de ciertas concepciones teóricas y culturales prevalecientes en algunos casos influyentes actores políticos y societales -a sectores empresarios, dirigentes políticos e institucionales, medios informativos, etc. –que naturalmente, inciden y reflejan con diversa intensidad en la sociedad costarricense”.

Estimada periodista, al comprender que esto es un asunto apenas informativo para tratar de responder a una posición, que desde mi perspectiva es incorrecta de dos actores mencionados en la información extraída de la Nación digital el día de hoy, le invito a consultar con mis compañeros Glbert Brown o Mario Rojas Vílchez de la CTRN, a efectos de que éstos puedan ampliar los criterios aquí expuestos y si es del caso verter mayores informaciones.

Agradezco profundamente su atención

Atentamente

Rodrigo Aguilar Arce

Presidente de CTRN
Representante de los trabajadores y trabajadoras de Costa Rica en la
Conferencia Internacional de la OIT.

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LA NOTA ALUDIDA
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Descarta persecución a representantes sindicales

OIT ratifica apego del país a normas laborales

Costa Rica no será incluida en lista de naciones que violan derechos laborales.

Sindicatos habían acusado al país de no aprobar acuerdos sobre convenciones.

Vanessa Loaiza N.
vloaiza@nacion.com

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) desestimó una denuncia interpuesta por sindicalistas ticos que acusaban al país de incumplir normas laborales como la libertad sindical y el derecho a negociar convenciones colectivas en el sector público.

Dicha resolución evitará que Costa Rica sea incluida en la lista que la OIT elabora cada año con los países que incumplen las normas internacionales del trabajo.

La información fue confirmada ayer por el viceministro de Trabajo, Guillermo Matamoros, y por el presidente de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (Uccaep), Rafael Carrillo.

Según Carrillo, el país superó las acusaciones sindicales gracias a la investigación realizada por delegados de la OIT, quienes visitaron Costa Rica en agosto del 2006 y en febrero del 2007.

Dijo que la información recabada por la OIT se confrontó con pruebas aportadas por empresarios y voceros de Gobierno que viajaron a Ginebra, Suiza, la semana pasada.

En ese país se realiza, desde el 30 de mayo, la reunión de empresarios, trabajadores y representantes de 178 países miembros de la OIT, organismo de la ONU.

“Se probó que en Costa Rica no hay persecución sindical y se respeta la libertad de agremiarse”, manifestó Carrillo.

La decisión también fue notificada al Ministerio de Trabajo por Grace Gamboa, jefa de asuntos internacionales que viajó a Suiza.

Antecedente. La OIT desestimó una denuncia que ha sido interpuesta en forma recurrente por los sindicatos costarricenses.

Desde el 2001, grupos como la Confederación de Trabajadores Rérum Novarum y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) acusaron a Costa Rica varias veces de incumplir los convenios 87 y 98 de la OIT.

El primero regula la libertad sindical y el segundo la negociación de convenciones colectivas en el sector público.

Aunque estos convenios aún no han sido ratificados por la Asamblea Legislativa, Guillermo Matamoros alegó que el país traba en normas alternas que garanticen el respeto a estos derechos.

Como prueba, aseguró que la Comisión de Asuntos Jurídicos del Congreso tiene pendiente una reforma al Código de Trabajo que versa sobre convenciones colectivas en el sector público.

Édgar Morales, secretario adjunto de la ANEP, consideró ayer que la OIT se “desdijo” pues, según dijo, en las visitas anteriores habría reconocido incumplimientos de Costa Rica en materia laboral.

“Ahí se ve el poder de los hermanos Arias Sánchez (Óscar y Rodrigo) que el año pasado viajaron a Ginebra a torcerle el brazo a los miembros de la OIT. Costa Rica sigue sin resolver el derecho de los trabajadores a negociar convenciones colectivas”, agregó Morales.

Las acusaciones

Recurrente: Édgar Morales, de la Asociación Nacional de Empleados Públicos, dijo que Costa Rica ha sido denunciada ante la OIT varias veces en los últimos 20 años.

Lo más reciente: En el 2001, los gremios acusaron al país de impedir la sindicalización en el sector privado y alegaron que los convenios colectivos fueron afectados por fallos de la Sala IV que limitaron beneficios laborales.

Confirmación: Estas acusaciones fueron ratificadas por los gremios el año pasado, en la 95 reunión de países miembros de la OIT, en Ginebra. En esa oportunidad, la Organización resolvió enviar un grupo de delegados a investigar la situación en Costa Rica, en especial el cumplimiento de los convenios 87 y 98 de la OIT.

Convenio 87:
Todos los trabajadores tienen derecho a organizarse en grupos sindicales.

Convenio 98:
Los trabajadores podrán negociar con sus patronos convenciones colectivas que regulen beneficios y obligaciones. Ambos convenios no han sido ratificados por el país, pero el Gobierno dice tener legislación que protege estos derechos de los trabajadores.

AyA: Tiempos tormentosos en perspectiva

POSICIÓN OFICIAL DE LA ANEP ANTE LAS AUTORIADES INSTUCIONALES Y EL COLECTIVO LABORAL DEL A y A

Señores y señoras
Honorable Junta Directiva
Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados (A y A)

Licenciado
Ricardo Sancho Chavarría
Presidente Ejecutivo
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A)
Su Despacho

MBA
Heibel Rodríguez Araya
Gerente General
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A)

Asunto: CUATRO TEMAS DE PRIMER ORDEN Y DE ALTA SENSIBILIDAD, QUE DE NO RESOLVERSE SATISFACTORIAMENTE, SE TRADUCIRAN, DE MANERA INEVITABLE, EN ACCIONES SINDICALES QUE PODRÍAN ESTAR PARALIZANDO LA INSTITUCIÓN.

Honorables señores:

Reciban nuestro más cordial saludo de parte de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

Como es del conocimiento de las jerarquías institucionales y el colectivo laboral de esta estratégica institución, existen en el tapete cuatro aspectos fundamentales de orden laboral, no resueltos, dos de ellos acuerdos de huelga y dos temas sensibles adicionales que deben de ser resueltos con prontitud por las autoridades del A y A.

Dichos temas los exponemos a continuación:

I. ESTUDIO INTEGRAL DE PUESTOS:

Sobre este tema, nuestra organización sindical dejo plasmado recién finalizada la huelga cuatro fundamentos esenciales que se deberían garantizar en el proceso de reestructuración institucional. Ellos fueron una participación de consulta y discusión con las organizaciones sindicales, una reestructuración sin movilidad laboral forzada (sea, sin despidos), una reestructuración que permitiera un manual de puestos acorde a las particularidades de la institución, para subir las bases salariales de todo el colectivo laboral, así como garantía de que dicho proceso fortaleciera y modernizara la institución

No obstante de que las organizaciones sindicales del A y A, solicitáramos la participación sindical de manera reiterada, nunca existió voluntad política, generándose así un proceso inconsulto y, en consecuencia, deslegitimado desde nuestro punto de vista, pues imperó en todo momento el poder de imperio. Hoy ya prácticamente finalizado el proceso, sigue sin ser sometido a revisión y análisis por parte del frente de organizaciones laborales del A y A.

Así las cosas, dejamos patente que nuestra organización sindical no avalará el estudio de marras, hasta tanto no garanticemos que se cumpla con los aspectos fundamentales que han dado base a nuestra posición al respecto, amén de que en el discurso oficial, se afirme el compromiso de que dicho proceso de reestructuración se apega a los fundamentos expuesto por la ANEP.

Valga afirmar que el manejo que la administración ha hecho del proceso, ha generado enormes desconfianzas en el seno de las organizaciones laborales y, por ende, en las trabajadoras y en los trabajadores que siguen sumidos en el castigo psicológico de la incertidumbre sobre su estabilidad laboral. Lo anterior, potenciado por el silencio y el secretismo sobre este tema que mantienen las jerarquías con el colectivo laboral.

II. IMPLEMENTACIÓN DE LA JORNADA DE 48 HORAS

Esta fue una propuesta que se transformó en acuerdo de huelga que si bien no significa una regalía o dadiva de la institución, sí representa una alternativa de gran viabilidad a lo interno de la institución, misma que ha contado con el respaldo masivo de todo el colectivo laboral. Lo anterior tomando en cuenta que muchos trabajadores y trabajadoras, de manera abnegada, laboran más horas de la jornada actual, sin que se les compute como tiempo extra.

Como es vox populi, la jornada laboral de 48 horas representa un 16.72% de incremento en las bases salariales, con lo cual el colectivo laboral institucional estaría en mejores condiciones salariales, compensando de alguna manera el deteriorado valor adquisitivo que experimentan segmentos laborales como el A y A. Valga decir que sobre este particular, los estudios demuestra que en los últimos vente años, se computa un 64% de perdida en el valor adquisitivos de los salarios.

Todo hacía indicar que este tema contaba con el respaldo de las autoridades institucionales; no obstante, el acuerdo de la honorable Junta Directiva del A y A, no satisface las expectativas sindicales y laborales, pues remite una consultoría que en treinta días presente los términos de referencia que demuestre la incidencia en la productividad e impacto en los indicadores de gestión.

Lo anterior es rechazado de manera respetuosa pero contundente por nuestra organización sindical, pues ya existe un informe de la Dirección Financiera y Recursos Humanos sobre el particular. En todo caso, si dicho análisis no contemplara la solicitud de la honorable Junta Directiva, sobre productividad existen en esta estratégica institución profesionales de altísima formación, conocimiento y experiencia que pueden realizar en un tiempo prudencial tal agregado, descartando el negocio que representan las consultorías y el despilfarro de recursos públicos.

La honorable Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia institucional, deben de valorar en su debida dimensión lo sensible que son estos dos temas en la conciencia colectiva de la población laboral, pues ANEP los ve como disparadores de acciones inmediatas de no contar con la oportuna aprobación.

III. NEGOCIACIÓN Y FIRMA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO CON LAS TRES ORGANIZACIONES SINDICALES

Tal y como lo manifiesta nuestra fraterna e histórica organización ASTRAA, esta es una iniciativa que han venido planteando durante veinte años, sin que hasta la fecha se haya convertido en una realidad, lo que denominaríamos como el sueño dorado de las trabajadoras y de los trabajadores del A y A.

Sobre este particular, es oportuno mencionar que una de las políticas transversales de nuestra organización, es la negociación e implementación del máximo instrumento de la legislación laboral costarricense, que proporciona sólidas garantías jurídicas desde la perspectiva de las relaciones laborales.

Como ANEP, hemos venido planteando el reclamo y el mandato de las trabajadoras y de los trabajadores, a lo largo y ancho del país, quienes apelan con vehemencia, beligerancia y dignidad la urgencia de que puedan contar con este instrumento para el bienestar de quienes son los legítimos propietarios; pues las organizaciones laborales, por imperativo jurídico, únicamente tenemos la facultad de negociar y firmar dicho instrumento.

Así las cosas, de manera contundente, dejamos expuesta nuestra posición, sustentada en el mandato producto de la consulta popular a la población laboral de A y A, que realizamos en todo el país; para que a la mayor brevedad posible iniciemos el proceso de negociación conjuntamente con las tres organizaciones sindicales. Valga decir que, al respecto, sostendremos una reunión con el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social próximamente.

IV. REFORMA AL ARTÍCULO SIETE DEL REGLAMENTO DE PAGO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA Y DISPONIBILIDAD, QUE LIMITA EL PAGO DE EXTRAS; REFORMAS AL REGLAMENTO TO DE EXPENSAS, VÁITICOS Y RESOLUCIÓN SOBRE CONFLICTO DE INTERESES

Existe a nivel institucional una serie de normativas jurídicas que limitan o cercenan, de manera desproporcionada, derechos elementales de las trabajadoras y de los trabajadores; así como otras normativas que pueden ser objeto de flexibilidad, sin que por ello se exponga a la institución en un nivel de ilegalidad y cuestionamientos por parte de las entidades contraloras.

Así por ejemplo, vía reglamento, se limita el reconocimiento de horas extras a profesionales cubiertos con la disponibilidad, lo que a todas luces pone a la institución en el margen de la ilegalidad, pues existe sobre esta materia, basta jurisprudencia que indica con claridad meridiana que el reconocimiento económico por concepto de disponibilidad, no impide o elimina el derecho al reconocimiento de horas extras.

De tal manera que la honorable Junta Directiva debe de abocarse con prontitud a corregir el contenido del artículo siete, antes de que sea cuestionado ante los órganos competentes del Estado.

En la misma línea, el reglamento de expensas contiene una serie de ambigüedades, contradicciones y limitaciones, que inducen a una interpretación distinta en cada región y por cada jefatura cantonal, sosteniendo criterios objeto de discusión entre lo denominado como vía pública y limitando el reconocimiento económico cuando el trabajador o trabajadora se desplace a realizar trabajos en instalaciones ubicadas dentro del ámbito o territorio del A y A.

Un ejemplo de antología lo constituye el conflicto sucintando en el A y A de Limón, expuesto por ANEP ante la Presidencia Ejecutiva, donde se determino el pago de expensa a trabajadores que según la normativa, no correspondía, proponiendo las autoridades regionales la devolución respectiva a los trabajadores, como una solución.

Otro ejemplo lo constituyen los trabajadores de estudios básicos, de mantenimiento de redes de conducción, cuadrillas de chapeadotes, entre otros sectores laborales operativos, se encuentran excluidos del actual reglamento.

Con respecto a la resolución sobre conflicto de intereses que emitió la Dirección Jurídica en julio del 2005, y que hace alusión directa al Artículo 42, inciso 16, del Reglamento Autónomo de Servicio, prohíbe a los servidores del A y A de manera general, la realización de trabajas o labores similares a las que realizan en A y A, fuera de su jornada laboral, gocen o no, estos del reconocimiento de la dedicación exclusiva.

Tal interpretación limita al personal operativo, técnico o profesional que sin reconocimiento institucional de dicho plus, se le niega el derecho de asumir labores extra institucionales después de la respectiva jornada laboral. En caso contrario, si la institución persiste en mantener esta resolución, deberá de hacer el reconocimiento de la dedicación exclusiva de manera general para todas y todos los trabajadores, independientemente de ser profesionales o técnicos operativos, por lo que consideramos que estamos ante un principio discriminatorio desde la perspectiva del Derecho Laboral.

Consideramos de fundamental interés determinar si existe la necesaria voluntad política en los distintos niveles jerárquicos para conocer propuestas al respecto, que se conviertan en modificaciones a los reglamentos, tanto de expensas, viáticos, disponibilidad y resolución sobre conflicto de intereses.

Nuestra agrupación sindical manera transparente y responsable, indicamos que los anteriores planteamientos se han constituido en un mandato de gran firmeza, formulado por parte de las trabajadoras y de los trabajadores, en la reciente gira nacional de la ANEP, en la que tuvimos la oportunidad de reunirnos en las regionales y cantorales del A y A en todo el país.

Como ANEP, le hemos tomado la palabra a centenares de trabajadores que se muestran indignados y burlados por las autoridades institucionales, razón por la cual si estas peticiones y acuerdos de huelga no se concretan en los próximos días, tendremos un panorama de enfrentamientos; dado que esta situación ha generado un caldo de cultivo que propicia las condiciones idóneas para una indetenible cadena de acciones sindicales, que pueden desencadenar en paros y movilizaciones masivas de trabajadores y de trabajadoras a lo largo y ancho del territorio nacional.

Siempre hemos apostado a nuestra vocación de dialogo y negociación, en tanto exista el espacio y las condiciones, sin que ello signifique renunciar nunca y de manera responsable, a las acciones necesarias que puedan redefinir aspectos de orden laboral e institucional, siempre que consideremos principios de justicia y de derecho de las trabajadoras y de los trabajadores.

Finalmente, manifestamos con toda nuestra convicción que si bien los planteamientos expuestos en esta posición, son avances de gran significación desde la perspectiva laboral, hay dos temas de Perogrullo que deben ser los objetivos superiores tanto de las trabajadoras y los trabajadores como de las organizaciones sindicales que les representa, pues son la garantía absoluta del fortalecimiento y modernización del A y A, lo que indican que también deben ser banderas de la dirección política y administrativa institucional.

En tal sentido, estamos hablando de la impostergable y urgente necesidad de una revalorización salarial acorde al nivel de importancia estratégica del especializado recurso humano del A y A, lo cual impone, necesariamente, deshomologación de Servicio Civil. Y, en segundo término, un A y A fuera del ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

En esta dirección y tras estos objetivos superiores, hemos de apuntar con convicción y firmeza y en una única dirección, autoridades institucionales, agrupaciones sindicales, trabajadores y trabajadoras, con la certeza de que nos corresponde ser arquitectos y constructores de un A y A, que responda con altura a los venideros desafíos del país.

Con la estima y consideración de siempre,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Joaquín Rojas Chacón
Presidente de la Junta Directiva
Seccional Nacional ANEP-A y A

C.c. Trabajadores y trabajadoras de A y A.
C.c. Junta Directiva SIPAA.
C.c. Junta Directiva ASTRAA.
C.c. Junta Directiva, Seccional Nacional ANEP-A y A.
C.c. Junta Directiva Seccional ANEP-A y A Limón.
C.c. Junta Directiva Seccional ANEP-A y A Paseo de los Estudiantes.
C.c. Delegados y Delegadas A y A.
C.c. Junta Directiva Nacional de ANEP.
C.c. Archivo.

Condenado judicialmente por despido sindical, el Exalcalde Municipal de Alajuela, hoy Presidente Ejecutivo del IFAM

El Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Alajuela, en Sentencia de Segunda Instancia emitida el pasado 14 de febrero, confirmó la multa de un millón trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos colones (1.342.400.oo), impuesta por el Juzgado de Menor Cuantía al señor Fabio Molina Rojas, actual Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), puesto al que llegó procedente de la Alcaldía de la Municipalidad de Alajuela.

La mencionada autoridad judicial lo consideró autor responsable de haber infringido el Artículo 363 del Código de Trabajo, por Persecución Sindical y Prácticas Laborales Desleales, al despedir ilegalmente a seis trabajadores de la Municipalidad de Alajuela que ostentaban cargos de representación sindical, en la Junta Directiva de la Seccional ANEP-Municipalidad de Alajuela, cuando el Lic. Molina Rojas ostentaba el cargo de alcalde de la misma.

MULTA A PAGAR DEL PROPIO BOLSILLO.
Esta multa, de 1.342.400,oo colones, deberá ser pagada del propio bolsillo personal del hoy Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), dentro de los quince días siguientes a la firmeza del fallo judicial comentado, so pena de embargo de oficio de sus propios bienes.

DESPIDO ILEGAL ANTISINDICAL VIOLATORIO DE LA CONSTITUCIÓN.
En su condición de Alcalde Municipal de Alajuela, el señor Fabio Molina Rojas despidió, ilegalmente, en enero y febrero del año 2004, a la trabajadora Sandra Jiménez Morales y a los trabajadores Guillermo León Jiménez, Róger Soto Alfaro, Allan Delgado Vásquez, Enio Soto Sibaja, Gerardo Cruz Morales, alegando “reestructuración institucional con responsabilidad patronal”; pese a que todos ellos, por pertenecer a la Junta Directiva de la Seccional ANEP-Municipalidad de Alajuela, estaban protegidos por el Fuero Sindical establecido en el Código de Trabajo (Artículo 367), así reafirmado en la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Alajuela.

La sentencia en mención confirma que el despido injustificado de los dirigentes sindicales de la ANEP en la Municipalidad de Alajuela, se trata de faltas a normas prohibitivas que atentan contra la Libertad Sindical consagradas en la Constitución Política y Código de Trabajo.

ORDENAN REINSTALACIÓN DE DESPEDIDOS CON PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
La trabajadora y los cinco trabajadores despedidos, los seis, deberán ser reinstalados en sus cargos reocupando el respectivo puesto que tenían al momento del despido, con el pago total de los salarios dejados de percibir. Además, la parte patronal, en este caso, la Municipalidad de Alajuela, deberá reconocer intereses por las sumas adeudadas a cada una de las seis personas despedidas ilegalmente, según el Código Civil.

SENTENCIA DE IMPACTO SOBRE LIBERTAD SINDICAL.
La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) se regocija por esta sentencia judicial que refuerza el Derecho Constitucional a la Libertad Sindical como Derecho Humano Fundamental y genera un trascendental precedente de enorme impacto, tanto para la protección de los dirigentes sindicales en el Sector Público como en el Sector Privado, incluso.

MUNICIPALIDAD DEBERÁ EROGAR MILLONES EN INDEMNIZACIÓN.
Además, su abusivo proceder en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Alajuela, obligará a la ciudadanía manuda que paga sus impuestos puntualmente, a erogar cerca de 60 millones de colones de las arcas municipales, para indemnizar a los trabajadores sindicalistas violentados en su Derecho Constitucional al Trabajo; simplemente porque eran sindicalistas de la ANEP que en su momento adversaron el prepotente y antojadizo plan de_ “reestructuración institucional”_ impuesto por el exAlcalde alajuelense que, como vemos, le saldrá muy caro a la corporación municipal manuda.

ANEP PIDE DESTITUCIÓN DE PRESIDENTE DE IFAM.
La ANEP exhorta, de manera vehemente y en forma pública, al Presidente de la República, Oscar Arias Sánchez, a que destituya al Presidente Ejecutivo del IFAM, Fabio Molina Chaves, por su ilegal proceder en contra de la máxima laboral ley del país, el Código de Trabajo y en contra de la Constitución Política y los convenios internacionales que garantizan el Derecho de Libertad Sindical. Con tal proceder, el Sr. Fabio Molina mostró un absoluto desprecio por un Derecho Humano Fundamental, como lo es la Libertad Sindical, lo cual deja en entredicho ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a nuestro país.

San José, 12 de abril de 2007.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

Se agitan las aguas en la Imprenta Nacional

San José, 26 de marzo de 2007.
S.G. 05-07-1234-07

Licenciado
Nelson Loaiza Sojo
Director General
Dirección General de Imprenta Nacional
Su Despacho

Estimado señor:

Reciba cordial y respetuoso saludo de parte de la Junta Directiva Nacional de la ANEP, así como de la Seccional ANEP-Imprenta Nacional.

Luego de la reunión sostenida en su despacho el pasado miércoles 21 de marzo en curso, esta organización ha considerado sumamente necesario dejar constancia de la serie de preocupaciones que le expresamos, sobre varios aspectos de orden reivindicativo e institucional, que necesariamente están asociados a la búsqueda de un clima de tranquilidad y estabilidad laboral y hacia una mejora sustancial en la calidad del servicio público estratégico que brinda la Imprenta Nacional.

Uno de los mayores resentimientos y molestias que anida en el sector laboral que representamos, lo está provocando la violación a la Convención Colectiva de Trabajo, a pesar de que ya habíamos conciliado este aspecto en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Apuntamos algunos ejemplos.

  • Modelo de Productividad.
  • Realización del Sistema de Méritos
  • Ascensos y nombramientos en plazas vacantes, a juicio “discrecional” del señor Director General, pretendiendo integrar a personas que no pasan por el proceso previsto de ingreso institucional.
  • Quejas por una campaña de desprestigio contra la Convención Colectiva de Trabajo, a cargo de algunas jefaturas plenamente identificables, incitando al personal a que interpongan un Recurso de Amparo contra algunos artículos de la misma, contra las capítulos IV y V de tal instrumento laboral, abriendo paso a nombramientos directos en discriminación de personal interino que ha acumulado méritos.
  • Preocupación por ausencia de presupuesto para rubros como pago de reasignaciones, eventuales liquidaciones, pensiones y otros que, de una manera u otra, generarían incertidumbre en las personas trabajadoras que potencialmente podrían estar en una de estas situaciones en el corto plazo. Igualmente, la carencia de contenido para sufragar el servicio médico institucional genera bastante preocupación.
  • Gran preocupación por la ausencia próxima del servicio de auditoría y no se ha efectuado el nombramiento sustituto, pese a que ya está concluido el proceso de terna previsto para ello.
  • La Salud Ocupacional está abandonada y existen requerimientos que a la fecha no se han satisfecho. Ejemplo: Todo el motor de desagües de aguas residuales, debió construirse de nuevo, por orden del Ministerio de Salud hace más de un año, corriendo el plazo de eventual cierre de la institución que podría tener ya menos de un mes efectivo para corregir la orden sanitaria.
  • Caso de los puestos interinos, tanto de la Guardia Rural y Junta Administrativa, lo que se encuentra en la Procuraduría desde hace varios meses y a la fecha no se tiene respuesta; generándose incertidumbre para quienes en este momento están participando en Concurso Interno, lo cual podría afectar directamente el nombramiento y la estabilidad de dichos compañeros.

Esperamos que su despacho proceda a sistematizar el debido procedimiento de seguimiento a toda esta temática que inquieta al personal y que, para ser sinceros, podrían generar condiciones de mayor inconformidad y de eventual paralización de labores.

Si más por el momento

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Guillermo Murillo Castillo
Directivo Nacional
Responsable ANEP – Imprenta Nacional

Rudy Villalobos Campos
Presidente Junta Directiva
Seccional ANEP-Imprenta Nacional

c.: Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública.
c.: Honorable Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Junta Directiva Seccional ANEP-Imprenta Nacional.
c.: Trabajadores y trabajadoras de la Imprenta Nacional.
c.: Archivo.

INVITACIÓN ESPECIAL A LA GRAN FAMILIA LABORAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL

La Junta Directiva de la Seccional Nacional ANEP- Policía Penitenciaria
La Junta Directiva de la Sectorial Nacional ANEP-Adaptación Social

Muchos han sido los retos asumidos, muchos son los retos venideros; pero, ante todo, usted tiene un gran reto por delante: Apoyar y proponer alternativas reales de lucha que represente el dignificar verdaderamente los derechos de los y las funcionarias de nuestro sector Justicia.

Por ello, desde ya le invitamos a que participe proponiendo candidatos a delegados y delegadas, o proponiéndose como representante de su centro y oficina. La fecha y lugar pronto se la daremos a conocer. Será en un hotel céntrico de la capital.

Consideramos hoy indispensable que la nueva Junta Directiva asuma como tarea inicial:

Lograr para nuestro sector la aplicación del máximo instrumento jurídico del Derecho Laboral Costarricense, la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, instrumento que debe mejorar las reivindicaciones ya existentes en nuestro ámbito.

Por ejemplo: la Salud Ocupacional, Médico de Empresa, Aumento Progresivo en el monto de los riesgos (Penitenciario y de Seguridad y Vigilancia), creación de una Junta de Relaciones Laborales, Plan de Retiro Anticipado o Pensión Penitenciaria. Vea detalle al reverso. Por esto y más, le invitamos a participar…

RECUERDE: LA UNIÓN HACE LA FUERZA

ANEP plantea problemas de Salud Ocupacional en A y A-Paseo de los Estudiantes

San José, 6 de marzo del 2007.
S.G. 05-07-1199-07

Honorables señores y señoras
Representantes del Departamento de Salud Ocupacional
Instituto Costarricense de Acueductos y alcantarillados (A y A)
Presente

Estimados señores y estimadas señoras:

Reciban, en primera instancia, un cordial y afectuoso saludo de parte de la Asociación Nacional de empleados Públicos y Privados (ANEP), saludo que hacemos extensivo a través de nuestra representación sindical de nuestra seccional denominada, ANEP-A y A-Paseo Estudiantes.

Hemos sido enterados de que el día de hoy mantendrán una importante reunión con trabajadores operativos del A y A Paseo Estudiantes, con la finalidad de conocer con mayor precisión la caracterización de la problemática de este grupo ocupacional, así como la dotación de los implementos y equipos necesarios para el desempeño de estos trabajadores.

Valga la oportunidad para indicarles que nuestra organización sindical se encuentra realizando un diagnóstico pormenorizado de los principales problemas que sienten estos trabajadores en la cotidianidad laboral; documento que estaremos presentando a ustedes en las próximas semanas, permitiéndonos por ahora concretar algunos aspectos mayormente mencionados por este colectivo laboral.

Primero: No hay duda que el problema mayúsculo que enfrenta de manera cotidiana este segmento laboral, es la permanente exposición física, o riesgo de su vida en cumplimiento de funciones. Sobre este particular ya está documentado los casos de asaltos, baleados, amenazas de muerte y robos de su principal herramienta de trabajo; siendo el trato vulgar, soez e irrespetuoso del usuario, el desayuno cotidiano de este importante sector de trabajadores, situación que las autoridades institucionales han tratado de manera paliativa, definiendo zonas de alta peligrosidad. No obstante, tal situación merece un análisis más preciso para la búsqueda de alternativas que aseguren la integridad física de los trabajadores.

Segundo: Es oportuno mencionar la sobrecarga de trabajo, tanto en lecturas como en la repartición de recibos, pues el escaso personal ha hecho que los trabajadores tengan que asumir responsabilidades mas allá de sus posibilidades, experimentando una jornada laboral extenuante y de gran cansancio físico y mental, dado que se tiene que cumplir con el trabajo asignado por las respectivas jefaturas, que a la vez sufren presión de sus superiores. Es importante destacar que ya hasta donde entendemos, el Departamento de Salud Ocupacional, a través de un estudio, había definido o recomendado tanto el número de lecturas por cada funcionario, igualmente el número de recibos entregados.

Tercero:
Otro problema importante lo constituye la ubicación de medidores en lugares de riesgo, donde se expone al trabajador a sufrir accidentes o caídas que lo pueden dejar lesionado de manera temporal o permanente, aspecto sobre el cual la institución debe de definir y tomar decisiones que no pongan en peligro el bienestar físico de los trabajadores.

Cuarto: Los trabajadores han manifestado que desde hace varios meses no han contado con el equipo básico necesario, como guantes, anteojos de protección, guantes de látex, cinturones lumbares, gas, gorras y bloqueador solar; lo que ha traído como consecuencia la presencia de hongos en las uñas y la pérdida de las mismas, manos y dolores lumbares entre otros padecimientos. No hay duda de que tales implementos que deben ser proporcionados a la mayor brevedad posible.

Finalmente es oportuno dejar patente nuestro reconocimiento al Departamento de Salud Ocupacional, a su abnegado equipo de profesionales y técnicos, quienes caracterizados por un profundo humanismo hacen lo posible por ir de manera paulatina, resolviendo y proporcionando mejores condiciones laborales.

La ANEP les insta, respetuosamente, para que de manera conjunta organicemos un taller de trabajo con este sector laboral, con el propósito de diagnosticar minuciosamente sus problemas y soluciones posibles o viables. Al respecto, les indicamos que sobre esta materia de Salud Ocupacional, tenemos dos opciones de apoyo institucional, el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) y el Consejo de Salud Ocupacional, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Con ambas entidades, ANEP tiene convenios en desarrollo para abordar el estratégico asunto de la Salud Ocupacional con la importancia que merece. Por tanto, podría haber aquí una posibilidad de apoyo a aprovechar.

Con toda consideración y estima.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Wálter Araya Gamboa
Presidente de la Junta Directiva
Seccional ANEP-A y A-Paseo Estudiantes

cc.: Lic. Max Gutiérrez López, Director Recursos Humanos, A y A.
cc.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
cc.: Junta Directiva Nacional ANEP-A y A.
cc.: Trabajadores y trabajadoras, A y A-Paseo de los Estudiantes.
cc.: Archivo.

ALGO MÁS SOBRE LA LEGISLACIÓN LABORAL, LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA Y PRODUCCIÓN LIMPIA

Los Códigos de Conducta son medios para fortalecer las mejoras en la calidad de vida de los y las trabajadoras, pero que además, pueden ser utilizados por los trabajadores para controlar el comportamiento de las empresas, cuando éstas no les tratan dignamente.

Por otra parte, los Códigos de Conducta son parte integral de lo que establece la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en sus convenios internacionales sobre Derechos Laborales, entre otros:

1. Igualdad de remuneración.
2. Derecho de sindicalización y negociación colectiva.
3. Libertad sindical y la protección del derecho sindical.
4. La edad mínima de trabajo.
5. La seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras.

2. PRODUCCIÓN LIMPIA

Este concepto esta enmarcado dentro de las políticas de comercio justo, corriente que cada día gana mas adeptos tanto en los Estados Unidos como en el Continente Europeo.

La producción Limpia consiste en que a las personas consumidoras no les importa el precio de la prenda, siempre y cuando ésta haya sido producida cumpliendo con las normas establecidas en el Código de Conducta que al principio enumeramos, incluida la Libre Sindicalización.

ALGO MÁS SOBRE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

La Responsabilidad Social Corporativa, es el continuo compromiso de los negocios para conducirse éticamente y contribuir al desarrollo económico mientras mejoran la calidad de vida de sus empleados/as y familias. Las empresas socialmente responsables deben buscar RELACIONES MUTUAMENTE BENEFICIOSAS con los proveedores, inversionistas, gobiernos, asociaciones laborales y cualquier otra parte interesada.

Para alcanzar este objetivo ES NECESARIO CONTAR CON MECANISMOS DE COMUNICACIÓN Y CANALES DE DISCUSION ACCESIBLES Y EFECTIVOS.

a. LOS PRINCIPIOS MÁS IMPORTANTES DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

1. El éxito de toda organización depende de la calidad y compromiso de su recurso humano y de las condiciones en que este desempeña sus funciones.

2. Asegurar la salud y seguridad ocupacional de sus trabajadores/as.

3. Promover la igualdad de oportunidades.

4. Permitir la libertad de organización (sindical).

5. Fomentar el desarrollo profesional y la gerencia participativa.

6. Asegurar una remuneración justa.

Estos son algunos de los principios que constituyen los pilares principales para el desarrollo de una cultura organizacional óptima que asegure la satisfacción integral de todos los colaboradores al interior de la empresa, por lo que, para mantener la rentabilidad de sus ganancias las empresas deben cumplir con estos compromisos o se arriesgan a perder credibilidad y mercados.

b. NO OLVIDES

Si en su empresa existen códigos de conducta sobre la base de estos principios, es IMPORTANTE agregar LOS DERECHOS que establece la CONSTITUCION POLITICA, EL CODIGO DE TRABAJO, LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS CONVENIOS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO RATIFICADAS POR NUESTRO PAÍS PARA LA LIBRE SINDICALIZACIÓN.

CORTOS SOBRE: VACACIONES, RESPETO MUTUO, JORNADA LABORAL, AGUINALDO, SALUD OCUPACIONAL, SINDICATO

1. Por cada 50 semanas trabajadas, tiende DERECHO a 2 semanas de vacaciones.
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2. Así como usted debe ser amable y respetuoso con sus compañeros/as y jefes, ellos y ellas deben hacer lo mismo por usted.
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3. El pago del aguinaldo se calcula sumando todos los salarios del año y dividiendo esta suma entre 12, el resultado es lo que le corresponde. El cálculo se hace con el salario bruto sin ningún rebajo de caras sociales e incluye las horas extras.
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4. La jornada de trabajo es de 8 horas, si le piden que trabaje más horas estas serán consideradas como extraordinaria y deben ser pagadas a tiempo y medio. Es decir, si gana 500 colones la hora; la hora extraordinaria debe ser pagada en 750 colones. También es importante saber que la jornada nocturna es de 6 horas.
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5. Es un derecho. Usted debe trabajar en un ambiente sano, sin contaminación y con la protección adecuada para cada actividad. Si usted sufre un accidente laboral el deber de la empresa es remitirlo al INS.
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6. Si usted considera que la empresa para la cual trabaja no cumple con estos requisitos NO dude en llamar al SINDICATO par que reciba orientación o bien visítenos, los trabajadores tienen derechos pero debe vencer el temor para que estos derechos se respeten.

Nosotros estamos de su lado, los sindicatos son para DEFENDER A LOS TRABAJADORES.

El Derecho a Sindicalizarse está respaldado por Leyes Nacionales y Convenios Internacionales

EL SINDICATO ES MI DERECHO 2: SOBRE LAS LEYES

En este materia les hablaremos sobre Las Leyes qué protegen a los trabajadores sindicalizados. El Código de trabajo en los artículos que van desde el 363 al 368 nos habla claramente al respecto. Estos artículos se refieren al Fuero Sindical y a Las Practicas Laborales Desleales,

EL ARTICULO 363, dice lo siguiente:
_ “Prohíbanse las acciones u omisiones que tiendan a evitar, limitar, constreñir o impedir el libre ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores, sus sindicatos o las coaliciones de trabajadores. Cualquier acto que de ellas se origine es absolutamente nulo e ineficaz y se sancionará, en la forma y en las condiciones señaladas en el Código de Trabajo, sus leyes supletorias o conexas para la infracción de disposiciones prohibitivas”_.

Como puede deducirse de la lectura de este artículo, quien o quienes impidan el libre ejercicio de los derechos de los trabajadores o sus sindicatos pueden ser sancionados.

Por otra parte, EL ARTÍCULO 364, faculta a toda persona o sindicato para acudir a la Inspección de Trabajo a denunciar la Comisión de Practicas Laborales Desleales.

Ahora bien, los siguientes artículos se refieren a los procedimientos para las demandas por Practicas Laborales Desleales:

EL ARTÍCULO 368, nos habla sobre el pago de los salarios que dejaron de percibir los trabajadores o trabajadoras durante el tiempo que estuvieron despedidos por Prácticas Laborales Desleales. Es claro que de probarse que un trabajador fue despedido por estar formando un sindicato, o bien, que ya pertenezca a este, el juez ordenará el reintegro y el pago de los salarios no recibidos durante el tiempo que duro el juicio.

A ESTE RESPECTO, quizá lo más importante que los trabajadores deben saber es que en muchas empresas han sido condenadas a reintegrar trabajadores despedidos.

La otra protección que tienen los trabajadores cuando tienen un sindicato en formación o ya está constituido es el CONVENIO 87 de O.I.T., ratificado por Costa Rica. La ratificación de unConvenio de O.I.T. debe realizarla la Asamblea Legislativa y es a partir de este trámite que se convierte en una Ley de acatamiento obligatoria para el país como un todo.

Ahora bien, el CONVENIO 87 en su ARTÍCULO 2, expresa que todos los trabajadores y los empleadores sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

El párrafo segundo del ARTÍCULO 3, textualmente dice: “…Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.”

Queda claro que con los ejemplos tanto del Código de Trabajo como del Convenio 87 de O.I.T citados anteriormente, si se da la obstrucción para impedir el libre ejercicio del trabajo sindical contraviene a las Leyes del país y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T.

Como es comprensible los trabajadores tienen derechos que los protejan para que puedan organizarse y defenderse con mayor éxito.

SI LOS TRABAJADORES NO ESTÁN UNIDOS NO PODRÁN HACER QUE LAS LEYES SE CUMPLAN.