Seccional de ANEP en la Contraloría General de la República solicita negociación salarial

San José, 25 de julio de 2006
SACGR-03-2006

Licenciada
Rocío Aguilar Montoya
Contralora General
Contraloría General de la República

Estimada señora:

Reciba un cordial saludo de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y de nuestra Seccional en la Contraloría General de la República.

Las administraciones que han gobernado nuestro país en los últimos 16 años, se han caracterizado por la ausencia de una política salarial y porque la mayoría de reajustes salariales por costo de vida, ni siquiera igualan en porcentaje el aumento en el costo de vida, además de que han sido impuestos a través de la vía del decreto, sin que medie negociación con las organizaciones sindicales. En los últimos 20 años, los salarios reales han perdido la capacidad de compra en más de un 50%. Veamos:

Gobierno Inflación Acumulada Ajuste costo de vida Diferencia %
Calderón 70.94% 43.50% -27.44%
Figueres 63.63% 46.60% -17.03%
Rodríguez 42.57% 39.33% -3.24%
Pacheco 45.44% 33.21% -12.23%
Totales 222.58% 162.64% -59.94%

Pese a que las exportaciones han crecido 10 veces en estos años; la inversión extranjera se ha cuadriplicado y sólo el año pasado, según los informes del propio Banco Central, la economía creció a un ritmo del 6%, la calidad de vida de los y las trabajadoras ha empeorado. La tasa de pobreza pasó del 20% al 27% de las familias, la tasa de desempleo en promedio, aumentó en este período de un 5.4% a un 7% y la inflación ha superado significativamente los ajustes salariales, generando un acelerado deterioro en el poder de compra de los salarios.

La presente administración, pareciera no tener vocación de modificar esta tendencia, que se manifiesta en el progresivo empobrecimiento de la clase trabajadora costarricense, y pese a que se han iniciado conversaciones con las organizaciones laborales representantes de los intereses de las y los empleados públicos, no visualizamos para este segundo semestre del 2006, un reajuste que disminuya la pérdida adquisitiva que han sufrido los salarios en los últimos tiempos.

En razón de lo anterior, consideramos que la Contraloría General de la República de acuerdo con el artículo 7 de su Ley Orgánica, el cual establece que_ “En el ejercicio de sus potestades, la Contraloría General de la República goza de absoluta independencia funcional y administrativa, respecto de cualquier Poder, ente u órgano público. Sus decisiones solamente se encuentran sometidas a la Constitución Política, a tratados o convenios internacionales y a la ley.”_, y siendo que esta autonomía está garantizada por la propia Constitución Política en su artículo 183, se plantee la alternativa de establecer su propia política salarial, tal y como lo hace la Caja Costarricense de Seguro Social, el INS, los bancos públicos o la Corte Suprema de Justicia.

De conformidad con lo apuntado, solicitamos respetuosamente a su Autoridad, se analicen los diferentes parámetros legales, económicos y presupuestarios para establecer y definir una política salarial en nuestra institución, independiente a la del sector público centralizado, en la cual se proponga, al menos, un reajuste salarial por costo de vida igual al porcentaje de inflación que determine el Banco Central o el organismo competente cada semestre.

Lo anterior, con la finalidad de mantener una política de salarios crecientes, que estimule a las personas trabajadoras y les permita satisfacer las necesidades propias y las de su familia, en procura de un mejor nivel de vida para todas y todos.

Agradeceríamos una respuesta al presente planteamiento formal, dentro del término de ley.

Sin más por el momento, nos suscribimos respetuosamente.

MBA. Jose Antonio Gutiérrez Díaz
PRESIDENTE

Msc. Ana Patricia Barrientos G.
SECRETARIA

Ci: Licda. Marta Acosta, Subcontralora General de la República
Lic. Enrique Muñoz Aguilar, Jefe Unidad de Recursos Humanos
Licda. Cira Vargas, Auditora Interna CGR
Junta Directiva ANEP
Funcionarios Contraloría General de la República
Archivo

Trabajadores de AyA laboran 48 horas y les pagan 40,15 horas

San José, 18 de julio de 2006.
S.G. 05-07-0696-06

Honorables integrantes
Junta Directiva
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A)
Presente

Asunto: POSICIÓN OFICIAL DE ANEP CON RESPECTO A LA REDUCCIÓN DE JORNADA LABORAL DE 48 HORAS SEMANALES A 41.15, PARA UN SEGMENTO LABORAL DE 276 PLAZAS.

Estimados señores y estimadas señoras:

En primer término, recibas sus dignas autoridades el más atento y respetuoso saludo de nuestra parte.

Sobre el particular indicado hemos de afirmar que nuestra representada había dejado ya patente su posición jurídica, entregada tanto a la Gerencia General como a la Dirección del Área Metropolitana, desde el 11 de mayo del 2005.

En esta oportunidad nos permitimos referirnos tanto al acuerdo de Junta Directiva No. 2006-396, del 28 de junio del año en curso, así como al contenido del Oficio AU-2006-230, “Estudio de disminución de la jornada laboral, elaborado por la Auditoria Interna” y presentado a esa honorable Junta Directiva.

PRIMERO: En nuestro análisis de orden jurídico esbozamos algunas consideraciones vertidas en el Reglamento Autónomo y su directa remisión al Código de Trabajo, donde se hace alusión de manera contundente, afirmando que las autoridades institucionales pueden acordar jornadas laborales inferiores a las contenidas en la ley, lo que se encuentra de manera expresa en los artículos 135 y 136 del Código de Trabajo.

Es esto lo que da cobertura jurídica para justificar al interior institucional, la existencia de jornadas laborales inferiores a las fijadas en la ley ordinaria, de acuerdo con las posibilidades que permite el derecho laboral de mejorar las condiciones laborales; lo que ha permitido desde antes de la vigencia del reglamento, el reconocimiento e implementación de jornadas laborales inferiores a las 48 horas.

Tal situación representa un trato desigual entre iguales, lo que conculca el principio de igualdad, que a la vez conlleva a una discriminación de orden salarial para este segmento laboral en mención; contraviniéndose la Constitución Política y el Código de Trabajo, respectivamente en los artículos 57 y 167.

SEGUNDO: El análisis elaborado por la Auditoria Interna pretende determinar el impacto en el ámbito financiero y el aumento de los costos operativos institucionales, desde la perspectiva financiera, con base en el oficio de la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria, STAP 1573-04 del 6 del 10 del 2004.

No obstante de lo anterior, se prioriza el criterio jurídico del A y A, mismo que refuta categóricamente la posición sindical, fundamentando la potestad y el derecho que le asiste a la institución para que se mantenga la jornada laboral en 48 horas, para este segmento laboral que, aun manteniéndose en la condición de jornales ocasionales, adquieren la condición de indefinidos a partir del 2 de mayo del 2005 y continúan en su período de prueba conservando la misma jornada laboral, la que se les prolonga una vez que han adquirido la propiedad.

Otro argumento que esboza la posición institucional es que la jornada de 48 horas para este segmento laboral, se fundamenta en la oportunidad y conveniencia institucional, en razón de seguir brindando un servicio y atención adecuada.

Ello dista de objetividad jurídica por cuanto obvia el acuerdo de partes entre el A y A y la Autoridad Presupuestaria, en el sentido de que la institución adquiere el compromiso de que al menos durante un año, este segmento laboral mantendrá la jornada laboral en 48 horas; lo que dio pie a que la misma gerencia institucional emitiera resolución para que a partir del 11 de mayo del 2006, estos trabajadores (o al menos una mayoría de ellos), pasaran a laborar una jornada de 40.15 horas semanales.

Otro aspecto de importancia capital es que, si bien el mismo análisis jurídico institucional admite que el artículo 136 del Código de Trabajo y el 58 de la Constitución Política establecen la jornada laboral no mayor a 48 horas, no limita o establece, o contraviene, una jornada inferior.

TERCERO: En este mismo contexto, merece una especial atención a las jefaturas que han vertido criterio tanto a favor como en contra de la disminución de la jornada, pues quienes se inclinan por mantener la jornada laboral en 48 horas son precisamente la Ing. Dora Acuña Rodríguez, encargada de las plantas de tratamiento de agua potable, donde por la naturaleza del trabajo se exige personal las 24 horas durante los 365 días del año.
Igualmente vierte criterio similar el Ing. Luis Carlos Durán Quirós, encargado del Departamento de Bombeo; criterio similar tiene también el Lic. Jorge Pérez Pérez, encargado del Área de Facturación, admitiendo una readecuación de las rutas.

CUARTO: Criterio adverso a las 48 horas, sostiene el Lic. Manuel López Fonseca, de Aguas Residuales, donde la jornada es de 36 horas semanales; el Lic. Olman Matamoros Chavarría, encargado de Área de Cobranzas; el Lic. Luis Alamar Badilla Mora, Encargado de la Cantonal de Ciudad Colón; igualmente vierte posición argumentada el Ing. Eduardo Solano Campos, encargado del Centro Técnico; quienes con un equipo de 26 trabajadores se desempañen en labores de mantenimiento de conexiones y revisiones domiciliarias, con los cuales existe el compromiso de mantener los rendimientos actuales.

QUINTO: Adicionado a lo expuesto en el punto anterior, nos encontramos con el informe técnico-administrativo de la Región Metropolitana, en el cual el Lic. Luis Manuel Alvarado Aguilar, Director de esta región externa su criterio favorable a la jornada de 41.15 semanales, manifestando haber tomado todas las previsiones del caso, para garantizar la eficiencia y eficacia en los servicios.

SEXTO: Llama poderosamente la atención que la Auditoria Interna exprese o afirme que deben de analizarse los costos institucionales que implica la reducción de la jornada, pero es omisa al reconocer que se violenta el principio de legalidad, al demostrarse que las bases salariales no van en correspondencia con la jornada. En todo caso la inversión social, nunca debe de ser vista como gasto institucional.

PETIRORIA:

PRIMERO: Que este segmento laboral, pase una jornada laboral de 41.15 horas semanales, con lo cual estarían en igualdad tanto de jornada como salarial, pues hasta la fecha estos 276 trabajadores han venido laborando desde el 2 de mayo del 2005 hasta la fecha, percibiendo una base salarial correspondiente a una jornada laboral de 41.55 horas y no de la jornada de 48 horas que laboran.

Lo anterior se fundamenta no sólo en lo jurídico sino en los criterios técnicos de las jefaturas y la misma Dirección Metropolitana, con las excepciones de las jefaturas que expresan lo contrario, en razón de las características propias donde laboran las 24 horas continuas, como plantas de tratamiento de agua potable y bombeo.

SEGUNDO: El motivo de oportunidad y conveniencia institucional, deberá ajustarse o supeditarse a la normativa laboral, de tal manera que en nombre de este precepto superior, no se violenten los derechos o garantías laborales; encontrándonos con un segmento laboral en total indefinición jurídica por parte del A y A, ya que laboran mas horas de la jornada en correspondencia con sus homólogos operativos, devengando una base salarial inferior.

TERCERO: Si bien la administración puede tomar la decisión de reconocerles la diferencia salarial que han dejado de percibir este segmento laboral, tanto de manera retroactiva como a futuro, la solicitud expresa de nuestra organización sindical es para que se mantenga su jornada laboral en 41.15 horas semanales.

CUARTO: La ANEP, solicita de la manera más respetuosa a esta Junta Directiva, tomar la decisión en los términos planteados para lo cual, hemos llegado a un acuerdo con las personas trabajadoras de dar un compás de espera que se prolongará hasta martes 8 de agosto, fecha en la que nuestra organización en conjunto con los trabajadores y las trabajadoras determinaremos las acciones que mejor convengan.

Esta posición cuenta con el respaldo de este segmento laboral, lo que se ratifica con la lista adjunta de firmas.

Con la mayor consideración y respeto,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Gerardo Cascante Amador
Responsable ANEP-A y A

cc.: Juntas Directivas, Seccionales ANEP-A y A.
cc.: Junta Directiva Nacional de la ANEP.
cc.: Trabajadores involucrados.
cc.: Archivo.

Continúa el acoso sindical en Correos contra la dirigencia de ANEP

San José, 17 de julio del 2006.
S.G. 05-07-0695-06
¡URGENTE!

Señor
Luis Alberto Morera Solórzano
Asistente
Gerencia de Operaciones
Correos de Costa Rica S. A.
Su Oficina

Estimado señor:

Reciba un cordial y respetuoso por parte de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

De la manera más atenta y respetuosa, solicitamos nos indique las razones por las cuales la Gerencia de Operaciones se encuentra actualmente gestionando la anulación de los permisos sindicales que gozan los integrantes de nuestro Comité Seccional ANEP-Correos de Costa Rica S. A.

La consulta obedece al hecho de que el pasado 4 de julio, en un correo electrónico enviado por su persona a la Licda. Maritza Solís Vega, Directora de la Región Central Dos, a raíz del permiso sindical que disfruta el trabajador Asdrúbal Marchena Gómez, se procede a informar que se está gestionando la anulación de dichos permisos sindicales porque los efectos de los mismos en el servicio son “muy negativos”.

No omitimos manifestarle que nuestro sindicato se encuentra muy preocupado por ese hecho, toda vez que dicho proceder estaría violentando los Convenios 135 y Recomendación 143 de la Organización Internacional del Trabajo, incorporados en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Número 5968.

El Convenio 135 dispone expresamente el deber de toda empresa de disponer a favor de los representantes sindicales, facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones.

En igual sentido, la Recomendación 143, establece una serie de facilidades que se le deben otorgar a los representantes de los trabajadores, entre ella señala la recomendación lo siguiente: “Los representantes de los trabajadores en la empresa deberían disfrutar, sin pérdida de salario ni de prestaciones u otras ventajas sociales, del tiempo libre necesario para desempeñar las tareas de representación en la empresa”. (Artículo 10, inciso 2).

Asimismo, dichos principios han sido incorporados en la Convención Colectiva de Trabajo, firmada el 28 de abril del 2006, y homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), mediante la Resolución DRT-190-2006 con fecha del 30 de mayo del 2006. Específicamente el artículo 12 que establece la obligación por parte de Correos de Costa Rica S.A. y de los sindicatos partes, de otorgar las facilidades a los representantes de los trabajadores (miembros de Juntas Directivas y de Seccionales) contenidos en los Convenios citados anteriormente.

Contempla la Convención Colectiva –que tiene fuerza de ley- en su artículo 30 expresamente lo siguiente:

Artículo 30- La Empresa, otorgará permiso con goce de salario a sus trabajadores para el ejercicio de la función sindical de acuerdo con los siguientes parámetros:

a) (….)
b) Un día por semana para los miembros de la Junta Directiva de los Sindicatos que lo requieran para atender las reuniones de la Junta Directiva Nacional o Seccional, o de las Federaciones o Confederaciones sindicales en las cuales resulten electos (…)

Por todo lo anterior, solicitamos nos aclare cuales son esos efectos negativos sobre el servicio, puesto que una eventual anulación de los permisos implicaría una práctica laboral desleal sancionada por nuestro Código de Trabajo.

La respuesta que requerimos a la presente, misma que reiteramos está planteada respetuosamente, la amparamos al Artículo 27 Constitucional y al 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

De usted con toda consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Lic. Álvaro Coghi Gómez, Gerente General de Correos de Costa Rica S. A.
Señores Organización Internacional del Trabajo (OIT), Oficina en Costa Rica.
Junta Directiva Nacional de ANEP.
Junta Directiva Seccional ANEP-Correos de Costa Rica S.A.
Archivo.

Cuestionada reestructuración en la Contraloría General de la República

San José, 3 de julio de 2006.

MII
Enrique Muñoz
Jefe
Unidad de Recursos Humanos
Contraloría General de la República

Estimado señor:

Reciba un atento y cordial saludo. En atención al oficio DEI-RH-316 de 26 de junio del 2006, por medio del cual usted se refiere a la misiva que nosotros enviamos al Lic. Walter Ramírez sobre el proceso de reestructuración que se piensa implantar en la Dirección de Fiscalización Operativa y Evaluativa, nos permitimos manifestar que el mismo, nos provoca una gran desilusión por que lejos de constituirse en un documento en el cual se de respuesta a nuestras inquietudes, que a todas luces son legítimas y válidas, se insiste nuevamente, en indicarnos cosas que ya conocíamos y que por supuesto analizamos a la hora de estructurar nuestra misiva y petitoria.

Cabe, de previo a realizar algunos comentarios, indicar que como Seccional Sindical de esta Contraloría General de la República, no emitimos juicios escritos sobre comentarios realizados en forma verbal, tal cuales fueron las reuniones de exposición de la propuesta en su parte conclusiva que se realizaron con la Contralora General de la República y el Gerente de la División de Fiscalización Operativa. En esas oportunidades nuestra posición fue clara y sí lo expresamos en dichas reuniones sobre la preocupación de la inexistencia de estudios técnicos que justificaran los cambios propuestos y sobre los costos que estos cambios representan, siendo por tanto que pedimos esos justificantes, para que una vez recibidos por nosotros, proceder a analizarlos y luego poder emitir por escrito los comentarios que consideremos oportunos y atinentes.

Sobre su posición reiterada de que ustedes, ante estos cambios, no deben dar audiencia a las organizaciones gremiales, basándose en una resolución emitida por la propia División Jurídica de esta Contraloría General, nosotros tenemos un criterio totalmente contrario y ante esa situación, en el momento que consideremos oportunos, es un asunto que dirimiremos ante las instancias que correspondan.

En este sentido nos permitimos manifestar que dentro de un marco ético, de transparencia y rendición de cuentas, el funcionario de esta Contraloría General de la República y sus autoridades tienen una gran responsabilidad, por estar dentro de la entidad promotora principal del buen manejo de los recursos públicos, y que se ve más que justificada en el interés de poder dar respuesta satisfactoria a un grupo de compañeros y servidores públicos, y por que no decirlo de la ciudadanía en general por conocer el origen y el destino de los recursos públicos, esto como un derecho constitucional. Derecho que, debería generar a lo interno de esta Contraloría General de la República, la construcción de formas y modos que garanticen su adecuada atención.

Producto de este interés, se ha acuñado el término de democracia participativa, entendida ésta, como el privilegio que se otorga para que los ciudadanos organizados, puedan hacerse presente en la toma de decisiones públicas (democratización de las decisiones, transparencia). Guardando las circunstancias, en esta institución Contralora, ante cambios tan fundamentales, en la División que concentra la realización de su función principal, debería generarse en principio políticas y procedimientos en los cuales se promueva la participación de las personas, ya que la opinión de la gente cuenta.

No obstante lo anterior, la respuesta dada se aleja en mucho al manejo de estos conceptos. Reiteramos que la ostentación de un cargo público, significa que el respaldo y el sustento de un buen desempeño de ese ejercicio, pasa por el planear, organizar, dirigir y controlar un sistema que identifique y señale el buen proceder y los aciertos de la política y el accionar definidos así como un mal acto y las sanciones que correspondan, con lo cual se cristalice la transparencia, se permita la adecuada fiscalización de ese desempeño y se retroalimente la rendición de cuentas.

Huelga manifestar que en realidad el hecho que diversas autoridades de la CGR hayan presentado la referida propuesta de reestructuración, sea ante esta Seccional o ante la Asociación de Profesionales o bien en reuniones generales del personal, no representa para nosotros el haber dado las audiencias preliminares que jurídicamente, según nuestro criterio, corresponden, ya que en esos reuniones el único objetivo de parte de ustedes fue de dar a conocer lo ya decidido.

Es por ello, y dado que como funcionarios públicos, especialmente tratándose de funcionarios de esta Contraloría General de la República y conociendo que el acceso a la información pública es una condición necesaria para el pleno desarrollo democrático del estado y para que los poderes públicos rindan cuentas sobre su desempeño solicitamos que se nos de respuesta a nuestras inquietudes planteadas en nuestras notas del 14 y 20 de junio del año en curso, de previo a implantar un proceso de reestructuración.

Por otra parte y en relación a su cita sobre nuestra nota del 13 de junio por medio de la cual se le hicieron llegar nuestros comentarios a las posibles modificaciones al Estatuto Orgánico, esta Seccional tampoco la considera una respuesta a las consideraciones ahí establecidas, ya que en el cuerpo de su oficio no se hace referencia expresa y concreta a las observaciones externadas por nosotros.

Atentamente;

Ci: Licda Rocio Aguilar Montoya , Contralora General de la República.
Licda. Marta Acosta, Subcontralora General de la República.
Lic. Walter Ramírez Ramírez, Gerente DFOE
Jefes de Fracción Asamblea Legislativa.
Jta Directiva ANEP Central
Funcionarios Contraloría General de la República.

ANEP pide a INFOCOOP mayor selectividad en procesos laborales para no afectar finanzas públicas ni calidad del servicio

San José, 13 de julio de 2006.
S.G. 05-07-0684-96

Ingeniera
Ana Patricia Jiménez Gómez
Directora Ejecutiva
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)
Su Despacho

Estimada señora directora:

En nombre de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y de la Seccional ANEP-INFOCOOP le expresamos nuestras mayores muestras de respeto y consideración.

Aprovechamos la presente para referirnos, de la manera más respetuosa, a un tema que es de mucho interés para ambas partes, nos referimos al clima laboral que se está presentando en la institución que usted dignamente representa en su calidad de Directora Ejecutiva y que a continuación le detallamos:

Nos hemos enterado de que su autoridad, en aras de buscar la verdad real de los hechos, cuando se abren los debidos procesos administrativos, tiene por norma suspender con goce de salario a la persona involucrada en este tipo de procesos, por largos períodos de tiempo.

Al respecto queremos dejar claro de que no es que estamos en contra de los procedimientos del debido proceso, pero no compartimos la política de que por faltas menores inclusive, se suspendan a los y las funcionarias con goce de sueldo indefinidamente, mientras se le abre una investigación administrativa para buscar la verdad real del hecho; cuando en realidad es más asequible para la institución un traslado horizontal, si se amerita, mientras se realiza toda la investigación, o sea, es una cuestión de maximizar al máximo el escaso recurso humano con que se cuenta.

Somos conocedores de los pronunciamientos vertidos por la Sala Constitucional en esta materia y somos respetuosos de los mismos.

Desde nuestra óptica, creemos que este tipo de políticas afectan severamente las arcas del erario público, pues es sumamente oneroso mantener a uno o una funcionaria suspendida indefinidamente y devengando un salario, cuando de por medio está un largo proceso que incluso podría ser por una causa importante pero no de real impacto institucional.

En la misma dirección, también es contraproducente recargarle el trabajo que realiza el funcionario suspendido a los que quedan en la misma unidad, creando con ésta política sobrecargas de trabajo para la unidad o para un determinado funcionario y, siempre con el peligro constante de que si comete una falta, indudablemente correrá la misma suerte del trabajador suspendido.

Lo más grave del asunto es que, por un lado, se afecta la eficiencia y la eficacia del servicio público en detrimento de los usuarios; y, por el otro lado, se recarga de trabajo a otras y otros compañeros. Este tipo de políticas llevan indudablemente a crear un clima organizacional interno de mucha agitación y confrontación, generándose gran tensión laboral.

Queremos recalcar que nuestro único fin es que este tipo de políticas institucionales sólo se apliquen en casos extremos, como por ejemplo cuando hay peculados o desfalcos a las finanzas públicas y, no por faltas menores, en donde lo que corresponde es la aplicación del reglamento interno de la institución.

Finalmente, creemos que la implementación de una Junta de Relaciones Laborales en el INFOCOOP sería un instrumento muy importante donde se pueden ventilar toda la problemática de los trabajadores; a la vez que le ayudaría a la institución a minimizar los costos económicos de mantener a un funcionario suspendido con goce de salario por largos períodos de tiempo, mientras se busca la verdad real de los hechos. Además de que si se le impone una suspensión sin goce de salario sigue ampliándose el recargo de funciones y tareas a terceros que, por lo general, son los mismos compañeros de la unidad a que pertenece el funcionario suspendido. Pero además, con la creación de un órgano colegiado como es el de la Junta de Relaciones Laborales, existiría una mayor equidad en la aplicación de la pena sancionatoria y los daños morales en que se ven involucrados quienes son investigados sería menor.

Agradeciéndole de manera anticipada toda la atención prestada a nuestra reflexión, en aras de buscar una salida a la problemática existente, de nuevo le expresamos todas nuestras muestras de respeto por tan fina atención.

Cordialmente,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Miguel Castro Ugalde
Presidente Seccional ANEP- INFOCOOP

cc.: Junta Directiva Seccional ANEP-INFOCOOP.
cc.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
cc.: Sr. Luis Enrique Leal Ruiz, Responsable ANEP-INFOCOOP.
cc.: Trabajadores y trabajadoras de INFOCOOP.
cc.: Archivo.

Correos en tensión laboral: ANEP denuncia preparación de despidos y acoso a la representación sindical

San José, 11 de julio de 2006.
S.G. 05-07-0681-06
¡URGENTE!

Señores y señoras
Junta Directiva

Licenciado
Álvaro Coghi Gómez
Gerente General

Correos de Costa Rica S. A.
Su Despacho

Estimados señores:
Estimadas señoras:

Con un gran respeto para vuestras dignas autoridades, le hacemos llegar nuestro más atento saludo.

Nos parece necesario que por esta vía quede constancia que la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), la cual honrosamente representamos está sumamente sensibilizada de los desafíos de una entidad como la que ustedes dignamente dirigen en estos momentos, considerando el escenario competitivo adverso en el que le toca desenvolverse y con un entorno más que amenazante según nuestra perspectiva. Aunado a lo anterior y siempre con un carácter estratégico desde nuestra perspectiva sindical, el tema de los derechos laborales, económicos y sociales del personal de la institución, particularmente de aquellos trabajadores y de aquellas trabajadoras que nos honran con su membresía, también ocupa un gran lugar en nuestra agenda de trabajo para Correos de Costa Rica S. A.

Es por ello que siempre hemos estado convencidos de que la estabilidad institucional y el buen ambiente sociolaboral son elementos imprescindibles para garantizar el futuro de esa noble empresa pública de servicio social. Y perdonando la inmodestia, la ANEP ha dado muestras claras y contundentes de una conducta sindical apegada a esos ideales, mostrando gran flexibilidad a riesgo de grandes incomprensiones en determinados momentos sensibles de la historia institucional.

Sin embargo, estamos percibiendo síntomas de que la representación patronal y jerárquica depositada en esa Gerencia General y en la Honorable Junta Directiva institucional, parece que quiere optar por un estilo de gestión de tensión y hasta de enfrentamiento, lo cual sería sumamente lamentable. Entre otros signos de preocupación anotamos los siguientes:

Primero: El acoso sindical que ya está viviendo el compañero integrante de la Junta Directiva de la Seccional ANEP-Correos, Rivelino Fernández Porras, a quien, primeramente se le suprime el acceso al correo electrónico que, tenemos entendido, es necesario para su trabajo y por su condición de profesional en el campo; y, ahora, se le traslada abruptamente, sin mayor explicación, precisamente reproduciendo un episodio difícil para el compañero por la sensación de exclusión y de intimidación que genera este tipo de medidas. Quizás estemos en puertas de un acoso sistemático al resto de la representación sindical de la ANEP, lo cual, no solamente en el primer caso sino en los eventuales restantes, podría ser indicativo de prácticas laborales desleales, penalizadas por nuestro ordenamiento jurídico a tenor de lo dispuesto en la Ley No. 7360.

Pensamos que el acoso sindical al compañero Fernández Porras y, eventualmente, a otros de los representantes legales de la ANEP en la institución, obedece a su salida, junto a sus compañeros directivos, con conferencia de prensa el viernes anterior; cuando y por orientaciones específicas de la Secretaría General de la ANEP, se consideró necesario contradecir la especie de que los trabajadores y las trabajadoras de Correos de Costa Rica S. A., son los responsables de determinada problemática financiera, por las demandas laborales sentenciadas en sede judicial; aspecto éste que obedeció a decisiones arbitrarias, completamente apartadas de la legalidad, que tomaron las administraciones anteriores a la suya y, particularmente, la que se gestó luego el cambio de figura legal, en 1998. Esta situación, la salida de nuestros compañeros dirigentes de ANEP en la entidad bajo su digna conducción, a la prensa nacional podría ser incluso tema de debate en sede constitucional.

Segundo: La elaboración en desarrollo de lo que podría ser un listado de despidos, sin ton ni son, totalmente subjetivo, casuístico y con ribetes de antihumanismo. No otra conclusión podemos sacar de la petición que formula el señor Gerente de Operaciones, don Luis Alberto Morera Solórzano, cuando escribió lo siguiente:

“Requiero que me envíen a la mayor brevedad un listo con el personal más problemático de cada una de sus áreas, indicando para cada uno de ellos las justificaciones respectivas en una forma resumida, como por ejemplo el tipo de problemas que presenta, el expediente que tiene, etc. Lo anterior se requiere para valorar la liquidación de dichos funcionarios y de esta forma deshacernos del personal que no desea trabajar para Correos y que más bien indispone a los demás compañeros”.

Ejecuciones sumarias laborales es el calificativo apropiado que encontramos para semejante petición que no tiene consistencia alguna por cualquier lado que se aborde.

Tercero: La decisión política de la Junta Directiva de desconocer la vigencia de la actual Convención Colectiva de Trabajo, instrumento supremo por excelencia de nuestro Derecho Laboral todavía vigente, en materia de negociación colectiva de trabajo; que hasta hace poco culminó su trabajosa tramitación de varios años luego de su homologación por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Creemos que están en desarrollo más conductas perfiladas hacia un deterioro del clima laboral institucional y al deterioro de las relaciones con las organizaciones sindicales actuantes en Correos de Costa Rica S. A., particularmente con la ANEP.

Es en ese marco que, con el sabio consejo que enseña la prudencia, siempre vigente en cualquier circunstancia que, respetuosamente, solicitamos una audiencia urgente con la Gerencia General y otra con la Junta Directiva institucional para tratar de rescatar las posibilidades de diálogo, en el cual seguimos creyendo y de lo cual, como ya indicamos, la ANEP ha dado sobradas muestras cualitativas en lo que respecta a Correos de Costa Rica S. A.

Esperando una respuesta con urgencia de vuestra parte, aprovechamos para reiterarle nuestro mayor respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Édgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

Gilberto Bell Arrieta
Presidente Comité Seccional ANEP-Correos de Costa Rica S.A.

C.c. Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
C.c. Junta Directiva Nacional de ANEP.
C.c. Comité Seccional ANEP-Correos de Costa Rica S. A.
C.c. Trabajadores y trabajadoras de Correos de Costa Rica S. A.

Personal de la Fuerza Pública vigilado como en la película de ciencia ficción «1984» de Orwell

San José, 12 de julio del 2006.
¡URGENTE!
S.G. 05-070682-06

Licenciado
Fernando Berrocal Soto
Ministro
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública
Su Despacho

Estimado señor:

Hemos sido enterados, tanto por personal administrativo y policial destacado en las nuevas instalaciones de la Región Uno, ubicadas en Hatillo, de la instalación en este espacio de un circuito cerrado de video.

Consideramos que por razones de seguridad, en ciertas áreas institucionales, tal sistema puede ser un apoyo muy importante para la gestión y control de los equipos utilizados por el personal.

Con tal propósito y para fortalecer su seguridad, estos sistemas son utilizados, en el sistema financiero nacional y en muchas instituciones que manejan importantes recursos de capital.

Estos sistemas los entendemos y los apoyamos, siempre y cuando, no atropellen los espacios íntimos y vitales de las personas.

En el caso de comentario se nos dice por parte de los y las denunciantes, que se están apostando cámaras de video que no solamente captan la imagen de las personas trabajadoras o visitantes, sino que además se captan todas sus conversaciones.

Lo que nos preocupa además, es que se nos dice, que dicho sistema no será dirigido por profesionales, si no que estará, supuestamente en la oficina del Director Regional.

Des ser así tal instrumento de apoyo para la seguridad, puede transformarse en un simple instrumento de control del personal por parte del Director General y esto generar en una serie de conflictos sicológicos y sociolaborales, de temores de parte del personal, que pueden dar al traste con una sana política de control de seguridad.

Se nos apunta que además de las tres cámaras que ya están instaladas se pretende instalar otra en el comedor, lo que de ser cierto, lesionaría la privacidad de las personas.

A nuestro juicio está bien que se utilice esa tecnología al servicio de la seguridad, pero esta nos debe en ningún caso, transgredir el derecho a la intimidad de la gente. Por ejemplo si además de la imagen se graban las voces, esto conllevaría prácticamente a que las autoridades manejaran y controlaran toda conversación de sus subalternos, por más íntima y personal que esta sea.

Por tal razón y conforme al derecho, solicitamos respetuosamente se nos informe lo siguiente:

1. Los estudios técnico-policiales que recomendaron el uso de tal tecnología, las empresas que participaron en la licitación. El costo de los equipos, costo de instalación, y el costo de la operación del sistema.

2. Además le rogamos se nos informe si tales equipos serán instalados en áreas de uso privado de los y las trabajadoras y si las conversaciones de los y las trabajadoras serán grabadas.

3. Nos parece oportuno además conocer si tales equipos serán instalados en otras dependencias de igual importancia estratégica que la Región Uno y el costo de tal implementación.

Por otra parte respetuosamente, le recomendaríamos a su autoridad, realizar una explicación a las personas trabajadoras sobre la importancia de esta tecnología, sus alcances, beneficios y limitaciones para proteger la intimidad de las personas.

De tal suerte que el instrumento logre sus objetivos y la gente del trabajo además de familiarizarse con el sistema lo comprenda como un instrumento para su propio beneficio y se evite cualquier posible utilización del mismo como un instrumento represor e intimidatorio contra el personal de trabajo.

Sin más nos suscribimos con toda consideración y respeto,

Édgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

Julio Soto Vargas
Responsable ANEP-Seguridad Pública

C.c. Coronel Rafael Ángel Gutiérrez, Viceministro de Seguridad Pública.
C.c.Comisionado Osvaldo Alpízar Núñez, Director Nacional Fuerza Pública.
C.c.Comisionado Francisco Sáenz Patterson, Director Región Uno.
C.c.Junta Directiva Nacional ANEP.
C.c.Trabajadores y trabajadoras Región Uno.

Campaña por la defensa de los Derechos Humanos Sindicales

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El entorno laboral en que trabaja la clase obrera industrial y de plantaciones, sobre todo de los enclaves transnacionales y en las zonas francas, y la fuerte arremetida a sus derechos laborales que sufren los empleados del sector público costarricense contradicen en mucho al régimen de democracia formal existente en el país.

Tras el portón de las empresas y de las plantaciones y en el seno de las instituciones y dependencias del Estado desaparecen las más elementales posibilidades para el ejercicio del derecho ciudadano fundamental de un trabajador o trabajadora: la libertad de organizarse en un sindicato o en una asociación laboral para ampararse y defenderse ante la situación de desigualdad y sujeción frente a la voracidad empresarial y neoliberal.

El deterioro de la libertad sindical en el país no solo es vergonzoso sino que es una afrenta a la dignidad de la persona en su condición de trabajador y trabajadora.

A la situación de explotación en que laboran miles y miles de trabajadores y trabajadoras –tanto costarricenses como inmigrantes- y de las empleadas y empleados públicos, se suma una obstinada y permanente campaña en contra de la organización sindical, de los sindicatos y de la dirigencia sindical, que no se detiene ante la injuria ni la ofensa al buen nombre de las personas.

Ejemplos tenemos a diario, baste poner un poco de atención a los editoriales de algunos de los diarios de mayor circulación, de la radio y la televisión, o a las informaciones y denuncias infundadas en contra de los sindicatos y de sus dirigentes.

Al criticar y atacar diversos aspectos de las convenciones colectivas suscritas en el sector público, se busca a la vez que minar su organización sindical y acabar con conquistas legítimas, crear un cinturón preventivo que impida a toda costa su traslado al sector privado.

Esta campaña contra la organización sindical tiene las siguientes características:

• Tiene un trasfondo ideológico clasista que surge desde las cámaras empresariales y de las esferas del poder económico.

• Es permanente y omnipresente y se realiza especialmente por medio de las empresas de comunicación de masas.

• Se realiza en condiciones de gran desigualdad en cuanto a la posibilidad de replica por parte de las personas y organizaciones que son aludidas.

• Recurre a los mecanismos de dominación ideológica más sutiles y a la mediatización de la organización sindical por medio del solidarismo.

• Es contraria a las leyes laborales y a las garantías sociales existente en el país.

• Es contraria a los tratados y convenios internacionales suscritos por el país en materia laboral.

• Es contraria a la doctrina social de la Iglesia y la doctrina social que dio fundamento al Estado Social de Derecho y a la legislación laboral.

• En casos extremos se recurre a mecanismos más directos de adoctrinamiento ideológico (como cuando se realizaron charlas y seminarios en las empresas y en la sede de la Unión de Cámaras previo a la movilización de miles de obreros industriales de todo el país que fueron llevados a desfilar en apoyo al TLC con los Estados Unidos).

• Al cercenar derechos adquiridos, busca el abaratamiento de la mano de obra nacional de cara a la entrada de las transnacionales en el marco del TLC con los Estados Unidos.

• Busca crear un muro ideológico y de prejuicios entre los trabajadores y trabajadoras del sector público y los del sector privado. En ese afán busca es satanizar a los primeros, a los que se relaciona con el gigantismo estatal y con la_ “burocracia”_, culpable de la corrupción y del “despilfarro de los recursos que además pagan todos y todas las costarricenses”.

Los ejes de esa campaña contra los sindicatos son los siguientes:

Los sindicalistas y dirigentes de los gremios son corruptos
Los sindicalistas son vagabundos
Los sindicalistas defienden sus propios intereses.
Los derechos sindicales, especialmente los salariales, atentan contra la estabilidad económica del país y de las empresas.
Los sindicalistas son “cabezas calientes”, no son democráticos.
Los derechos sindicales y laborales, expresados en las convenciones colectivas, son prebendas y privilegios.
Los reclamos de los sindicalistas atentan contra la competitividad del país.

Los públicos meta de dicha campaña son, en primer lugar, los propios trabajadores y trabajadoras que se ven afectadas por la falta de libertad sindical.

En una mezcla de terror psicológico y venta de un mundo de ilusiones se pretende vacunar al trabajador y la trabajadora contra la organización sindical mediante diferentes mecanismos de corte paternalista.

También es un público meta de dicha campaña la llamada opinión pública, con la cual se alude a una amorfa masa cambiante de receptores de mensajes, pero que en determinados momentos conforman corrientes de opinión moldeadas desde los grandes medios de comunicación.

Finalmente, en el otro extremo, son objeto de su campaña los patronos independientemente de si son grandes o pequeños empresarios, a los que se busca unificar ideológicamente bajo el paraguas del neoliberalismo.

El sector patronal más oligárquico y poderoso actúa igualmente en otros escenarios como el institucional, donde ha contado con la complicidad cada vez más descarada de la Sala Constitucional, ejerce presión sobre las autoridades del ministerio de Trabajo y los tribunales laborales; además de la Asamblea Legislativa desde donde se ha pretendido variar la legislación laboral para promover la flexibilización laboral y legalizar las prácticas antisindicales.

II.- Una realidad que debemos cambiar

El resultado concreto y más elocuente del ambiente represivo en que se desenvuelve la lucha sindical se resume en los siguientes hechos y realidades:

Eliminación de aspectos puntuales de convenciones colectivas suscritas por los sindicatos del sector público por parte de la Sala IV. La cual se ha extralimitado en sus facultades y ha actuado como punta de lanza de la ofensiva contra los derechos de ese sector, dentro de los planes neoliberales de privatización de los servicios y empresas públicas.

La casi inexistencia de sindicatos en las empresas industriales, principalmente concentradas en la Gran Área Metropolitana, GAM, y el fuerte debilitamiento del movimiento sindical bananero, otrora bastión del movimiento sindical costarricense.

La complicidad de los tribunales laborales y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha sido a tal punto que actualmente hay más de 30 quejas por prácticas antisindicales y por violación al derecho a la concertación de convenciones colectivas ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional de Trabajo.

En muchas empresas y plantaciones las condiciones de salubridad son infrahumanas, los trabajadores y trabajadoras están expuestas a químicos nocivos para la salud, su trabajo es riesgoso y las normas de seguridad laboral no se cumplen; además de que los salarios no llegan a los mínimos de ley.

En términos de seguridad social, se incumple parcial o totalmente el pago de las cuotas obreras (aunque muchas veces se les rebaja del salario) o patronales a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y la póliza de riesgos del trabajo al INS (Instituto Nacional de Seguros).

Además de represiva, la política antisindical del sector neoliberal es discriminatoria con respeto de las mujeres. La fuerte represión antisindical en las empresas tiene una de sus peores consecuencias en la superexplotación ejemplo en las maquilas del textil, y en la discriminación salarial de las mujeres.

Esa discriminación laboral de la mujer es una triste realidad que en las esferas de los gobiernos y de la sociedad se silencia de manera vergonzosa. Las mujeres sufren en mayor proporción el desempleo, en la menor calidad de su empleo, el acoso sexual y la violación de la jornada laboral.

También las minorías sufren una discriminación adicional, como los inmigrantes especialmente nicaragüenses ilegales y los que provienen de los pueblos indígenas ticos y panameños, los cuales suelen ser víctimas de una súper explotación laboral.

Neoliberalismo y TLC

En las últimas décadas, a la campaña ideológica contra el sindicalismo y las asociaciones laborales, se suma la riada neoliberal que ha iniciado el desmantelamiento del Estado Social de Derecho y que afecta de manera directa las condiciones de vida y trabajo de la clase obrera costarricense.
El neoliberalismo justifica los cambios con argumentos relacionados con la necesidad de permitir el funcionamiento libre del mercado y la autonomía de las partes.

Se afirma que el salario y el nivel de empleo deben ser fijados a partir el libre juego de las fuerzas del mercado y que impedir el último afectará negativamente los primeros.

La protección contenida en la legislación laboral es presentada por los neoliberales como una rigidez que resta flexibilidad al mercado laboral y encarece artificialmente, el costo del factor trabajo impidiendo el empleo pleno.

El Banco Mundial por su parte plantea que “la legislación sobre salario mínimo, las regulaciones que restringen la capacidad de los empleadores de contratar y despedir y otras intervenciones similares tienden a aumentar los costos, a reducir la competitividad y a limitar el crecimiento del empleo”.

La ofensiva neoliberal en las empresas se sustenta en dos argumentos básicos: la flexibilidad laboral y la desregulación. Con ambos se busca elevar su competitividad a costa de los y las trabajadoras.

En el TLC con los Estados Unidos se concretan toda esta filosofía que se puede resumir en la frase: el TLC es la renuncia a ser una nación soberana convertida en un enclave de mano de obra barata para las transnacionales.

Nuestras banderas

1. Frente a esa realidad adversa los participantes de este encuentro levantamos las banderas de la libertada sindical como un Derecho Humano Fundamental, persuadidos de que no puede haber democracia sin sindicatos.

2. Levantamos la bandera de la defensa de las convenciones colectivas de trabajo y denunciamos y repudiamos el papel vergonzoso que realiza la Sala IV de gendarme y punta de lanza de la ofensiva contra el movimiento sindical que es el principal valuarte en la defensa de las condiciones de vida de miles y miles trabajadores y trabajares del país.

3. Levantamos la bandera de la lucha contra el TLC que significaría la muerte de nuestro Estado Social de Derecho del cual forma parte consustancial la legislación laboral y los convenios laborales internacionales suscritos por nuestro país.

Nuestro llamamiento

Llamamos a todas las fuerzas y organizaciones que expresan diferentes derechos y sensibilidades, como los grupos feministas, ambientalistas, y a los que representan a grupos de la sociedad que son discriminados, relegados u olvidados.

Llamamos a la Iglesia que hoy retoma con fuerza los principios de la justicia social y que bajo el liderazgo de Monseñor Víctor Manuel Sanabria fue actora indiscutible de la reforma social de los años 40.

Llamamos al movimiento contra el TLC que se nutre desde muchos sectores, como el estudiantado, las organizaciones del magisterio y del sector público, la intelectualidad progresista, las universidades, el estudiantado y los trabajadores de la cultura.

Llamamos a los movimientos y partidos políticos progresistas y al movimiento sindical en todas sus corrientes ideológicas.

Llamamos a todas las sensibilidades que actúan y articulan con mayor frecuencia sus agendas y en su conjunto conforman un movimiento social que en el enfrenamiento al modelo neoliberal siente la necesidad de construir su propio proyecto de país.

A todos y a todas las que se indignan ante las injusticias, hacemos el llamado a asumir la consigna de la libertad sindical como una aspiración que no solo es de los sindicatos sino de toda la sociedad.

Llamamos en fin a emprender esta campaña por la Libertad Sindical como Derecho Humano Fundamental.

San José, 10 de julio de 2006
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¿Qué es la “flexibilidad” laboral?
Campaña Regional contra la Flexibilidad Laboral

¡SIN SINDICATOS NO HAY DEMOCRACIA!

Los asistentes al evento aprobaron realizar la campaña “Por la libertad Sindical como Derecho Humano Fundamental”, en respuesta a la ofensiva contra los derechos laborales de los trabajadores públicos así como por la fuerte represión sindical en las empresas privadas, en el marco del impulso del TLC y de la flexibilidad laboral.

Al evento asistieron 57 personas de 25 organizaciones laborales y sociales, además de los diputados Oscar López y José Merino del Río, el Sacerdote Orlando García de la Pastoral Social de la Iglesia y el representante del ministro de Trabajo, Sr. Gonzalo Solórzano.

Nota de Diario Extra

Costa Rica con la tasa más baja de América Latina:

REPROCHAN AL SECTOR PRIVADO IMPEDIR LA SINDICALIZACIÓN

Shirley Sandí
Diario Extra

Costa Rica posee la taza más baja de sindicalización en el sector privado de toda América Latina, debido a la persecución de la que son víctimas los trabajadores que se agrupan con el fin de defender sus derechos laborales.

Según comentó Gerardo Cerdas, representante de la Organización Latinoamericana “Grito de los Excluidos”, del 10% de la población económicamente activa (PEA) que se encuentra sindicalizada en el país sólo el 0,2% pertenece al sector privado, cuando los porcentajes superan el 10% en países de mayor represión social como Honduras y Guatemala.

Es por este y otros motivos que 25 organizaciones sociales se reunieron este lunes en San José para arrancar con la campaña “Por la Libertad Sindical como Derecho Humano Fundamental”, la cual busca extender a corto y mediano plazo todas aquellas acciones que respalden las libertades sindicales por medio de publicaciones, afiches, seminarios con empresarios y pretende hasta promover una feria nacional en este tema.

Cerdas comentó que la persecución sindical en el país es terrible, aunada a reciente eliminación de derechos estipulados en las convenciones colectivas por parte de la Sala Cuarta como la punta de lanza a los planes neoliberales de privatización que impulsa el Tratado de Libre Comercio, resalta la inexistencia de sindicatos en las empresas industriales del Área Metropolitana y el debilitamiento en el sector bananero.

“Vamos a luchar por un reconocimiento social a nivel de derechos que indiscutiblemente se traducirá en enfrentamiento, porque los trabajadores deben reclamar su dignidad”, comentó Cerdas.

30 QUEJAS POR PRÁCTICAS ANTISINDICALES

Cabe destacar que actualmente en el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo hacen fila más de 30 quejas por prácticas antisindicales y para el próximo mes se tiene prevista la vista de una delegación de este organismo internacional que verificará dicha situación.

Finalmente los sindicatos reprocharon las condiciones de insalubridad en que se labora en muchas empresas y plantaciones, sin salarios mínimos de ley, el incumplimiento del pago de las cuotas a la CCSS y la póliza de riesgos de trabajo del INS y la discriminación hacia la mujer, inmigrantes e indígenas.

¿CÓMO SE ATACA A LOS SINDICATOS?

Los ejes de la compaña en contra de los sindicatos, la cual lideran empresarios y ciertos medios de comunicación son los siguientes:

  • Los sindicatos son corruptos.
  • Los sindicatos son vagabundos.
  • Los sindicalistas defienden sus propios intereses.
  • Los derechos sindicales, especialmente los salariales, atentan con la estabilidad económica del país y las empresas.
  • Los sindicalistas son cabezas calientes, no democráticos.
  • Los derechos sindicales y laborales, expresados en convenciones colectivas, son prebendas y privilegios.

Fuente: Campaña por la defensa de los Derechos Humanos Sindicales.

ANEP pide a Defensoría intervenir en el INS: Nombramientos políticos sin idoneidad

San José, 11 de julio de 2006.
S.G. 05-07-0679-06

Doctora
Lisbeth Quesada Tristán
Defensora de los Habitantes de la República
Defensoría de los Habitantes de la República
Su Despacho

Estimada señora Defensora:

En primer término, le expresamos el mayor de nuestros respetos.

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), que nos honramos en representar, conjuntamente con la Junta Directiva de la Seccional de la ANEP en el Instituto Nacional de Seguros (INS), solicitamos se intervenga para que se investigue los hechos relacionados con el nombramiento del Presidente Ejecutivo y del Subgerente del Instituto Nacional de Seguros (INS), realizados por el actual Gobierno de la República; pues a tenor de lo dispuesto por los estatutos jurídicos correspondientes, cuyo lema ha sido salvaguardar el principio de la técnica, dichos nombramientos carecen de validez jurídica dado que no satisfacen los requisitos exigidos por dichos estatutos.

Aquí lo que más preocupa es que la ley que regula esta materia, se hizo para defender el interés de los ciudadanos de un país, en este caso de todos los y de todas las costarricenses; interés que se ve puesto en serio peligro, cuando no son las personas o los profesionales con los perfiles requeridos y debidamente normados (según la normativa jurídica que detallaremos más adelante), los que los diferentes poderes ejecutivos nombran en las instituciones del Estado Costarricense.

Y es que en el caso específico del Instituto Nacional de Seguros, una institución que no sólo es una aseguradora comercialmente hablando, sino que es un ente público que debido a su génesis de creación fue estructurada y pensada como un ente fundamental en el soporte de la “Seguridad Social Costarricense” (dándosele la administración total de los seguros sociales de Riesgos del Trabajo, Seguro Obligatorio de Automóviles, y por supuesto del Benemérito Cuerpo de Bomberos, entre otras); hace que un manejo ineficiente e ineficaz de la institución por falta de conocimientos de sus jerarcas sea de elemental relevancia, para los intereses de la ciudadanía, toda vez que una mala administración afectará el bienestar público.

Son las actividades anteriores, más el manejo técnico de los Seguros Comerciales, los que en la gestión y control de los seguros en Costa Rica, requieren necesariamente de que quienes controles sus decisiones político-técnicas y gerenciales, sean personas de una amplia experiencia y conocimiento de la actividad aseguradora en el país y en el mundo. Condiciones que, definitivamente, no cumple el actual Presidente Ejecutivo del INS, el señor Guillermo Constenla Umaña y que tampoco cumple el recién nombrado Subgerente General del INS, Lic. Luis Ramírez Ramírez. Entendemos que los dos son abogados de profesión y esta por demás demostrado que nunca han estado en el campo de la actividad de los seguros del país.
Es por todo lo anterior que recurrimos a su digna representación como Defensora de los Habitantes, a plantear lo siguiente:

A. Sobre el nombramiento del Presidente Ejecutivo

La ley de Presidentes Ejecutivos de las Juntas Directivas del Banco Central de Costa Rica y demás Instituciones Autónomas y Semiautónomas No Bancarias (Ley No.5507 del 19 de abril de 1974), establece en su Artículo 3 la reforma al Artículo 4 de la Ley 4646 del 20 de octubre de 1970, donde señala que la Junta Directiva debe estar integrada por un

“1) Presidente Ejecutivo de reconocida experiencia y conocimiento en el campo de las actividades de la correspondiente institución designado por el Consejo de Gobierno cuya gestión se regirá por las siguientes normas (…)”.

Similarmente, la Ley de Reorganización del Instituto Nacional de Seguros (Ley No.33, del 23 de diciembre de 1936) reitera la disposición anterior acerca de la experiencia y conocimiento que el Presidente Ejecutivo debe poseer en el campo de las actividades institucionales.

Como es de dominio público, el Consejo de Gobierno nombró al Ing. Guillermo Constenla Umaña como Presidente Ejecutivo del INS; sin embargo, el perfil profesional del Ing. Guillermo Constenla Umaña no se ajusta ni en experiencia ni en conocimiento al campo de los seguros.

Por esta razón, dicho nombramiento por parte del Consejo de Gobierno configura un hecho irregular que no es compatible con una sana administración de los fondos públicos dado que, siendo el Presidente Ejecutivo la figura de mayor jerarquía para efectos de gobierno de la institución, delegar la Presidencia Ejecutiva en una persona cuyo perfil no corresponde al campo de actividades de la institución eventualmente comprometería el buen uso del patrimonio institucional.

En ese sentido y de manera conexa, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública No. 8422, también es congruente con los motivos expuestos.

Dado que hay presunción de vicios de nulidad en este nombramiento, estimamos que es necesario, a fin de resguardar el patrimonio institucional, proceder a un nuevo nombramiento de Presidente Ejecutivo que satisfaga los requisitos expresamente mencionados en la Ley.

B. Sobre el nombramiento del Subgerente

De igual manera, las condiciones de idoneidad que se establecen para ostentar el cargo de Presidente Ejecutivo del INS, se reiteran en el Artículo 4 de la Ley de Reorganización del Instituto Nacional de Seguros (Ley No.33, del 23 de diciembre de 1936) cuando establece la condición de idoneidad en el campo de los seguros para el servir al cargo de Gerente y Subgerente:

“Designará también la Junta Directiva un Gerente que tendrá a su cargo la administración de los negocios del Instituto, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con la ley y con las instrucciones generales que le imparta la Junta Directiva; y un Subgerente, con igual poder, que reemplazará al Gerente en sus ausencias temporales y coadyuvará en la administración superior de la Institución, con las funciones que expresamente le señalen la Junta Directiva y el Gerente.” (se suple el subrayado)

Similarmente, el Reglamento General del Instituto Nacional de Seguros (Decreto Ejecutivo No.29 del 24 de junio 1964) establece en el Artículo 17 la potestad del Subgerente de reemplazar al Gerente en sus ausencias y de ostentar la representación judicial y extrajudicial del Instituto.

De manera conexa, la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas (Ley 7105), señala en su Artículo 15, que sólo los miembros del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas podrán ser nombrados en cargos públicos que requieran conocimientos en las ramas y especialidades de las Ciencias Económicas:
Artículo 15.- Solamente los miembros activos, los temporales, los asociados y los honorarios del Colegio podrán:

a) Ejercer la profesión en los campos de competencia de las Ciencias Económicas, tanto en el sector público como en el sector privado.

b) Ser nombrados en cargos, en entes o empresas públicas para los cuales se requieran conocimientos en materias propias de las Ciencias Económicas.

Desde este punto de vista, el nombramiento del Sr. Luis Ramírez como Subgerente de la institución, realizado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros, también tiene vicios de nulidad, puesto que el mencionado funcionario carece de experiencia y conocimiento en el campo de los seguros; y en general, en el campo de las Ciencias Económicas.

De nuevo, se configura un hecho irregular que no es compatible con una sana administración de los fondos públicos dado que, siendo el Subgerente la figura que sustituye al Gerente y que debe asumir la administración de los negocios del INS, que son negocios en el campo de los seguros; al delegar la Subgerencia, y eventualmente la Gerencia, en una persona cuyo perfil no corresponde al campo de actividades de la Institución, se estaría comprometiendo el buen uso del patrimonio institucional.

De ahí la necesidad de proceder con un nuevo nombramiento de Subgerente que satisfaga los requisitos expresamente mencionados en los cuerpos normativos.

C. Sobre el nombramiento de miembros de la Junta Directiva del INS

El nombramiento de los directivos Sonia Picado Sotela y Alberto Raven Odio, de igual manera incumplen con los requisitos de idoneidad en materia de seguros. Específicamente, en el Artículo 2 de la Ley de Reorganización del Instituto Nacional de Seguros, se consigna lo siguiente acerca del nombramiento de los directivos:

“2) Seis personas de amplios conocimientos o de reconocida experiencia en el campo de actividades de la correspondiente institución (…)” (se suple el subrayado)

Esto mismo está consignado en la ley de Presidentes Ejecutivos de las Juntas Directivas del Banco Central de Costa Rica y demás Instituciones Autónomas y Semiautónomas No Bancarias (Ley No.5507 del 19 de abril de 1974), en su Artículo 3 que reforma al Artículo 4 de la Ley 4646 del 20 de octubre de 1970.

Como es de dominio público, el perfil profesional de los directivos Picado Sotela y Raven Odio, no se ajusta ni en experiencia ni en conocimiento al campo de los seguros.

Precisamente, la no idoneidad de estas personas hace presumir que para el caso del INS (y en un momento en que algunos de los principales jerarcas que han ejercido en el pasado puestos directivos están siendo severamente cuestionados por la opinión pública y sus casos en manos del Ministerio Público), se estaría aumentando el riesgo de posibles irregularidades con daño patrimonial evidente producto de la impericia en la materia por parte de algunos de sus directivos.

Por tales razones, como indicamos, la ANEP y la Seccional ANEP-INS solicitan a la Defensoría de los Habitantes de la República intervenir en esta situación procedimiento a emitir los señalamientos pertinentes y demandando las debidas explicaciones, en aras del inobjetable interés ciudadano que implica la estabilidad financiero-institucional del Instituto Nacional de Seguros.

Anexamos texto de las disposiciones legales indicadas.

Muy respetuosamente,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Víctor Ríos Sanabria
Presidente de la Junta Directiva
Seccional ANEP-INS

cc.: Trabajadores y trabajadoras del INS.
cc.: Junta Directiva Seccional ANEP-INS.
cc.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
cc.: Medios de Comunicación Colectiva.
cc.: Archivo.