Abogado de la ANEP logró una sanción administrativa para dos funcionarios de la Unidad de Atención Integral Pablo Presbere en Pérez Zeledón.
Categoría: Sistema Penitenciario
Miembros de la policía penitenciaria no deberán reponer tiempo por asistir a citas médicas
Candidatos presidenciales se olvidan de la seguridad ciudadana y de policías en sus planes de Gobierno
La seccional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados en la Fuerza Pública (ANEP-Fuerza Pública) cuestionó y criticó fuertemente a los 25 candidatos y candidatas presidenciales por no contar con propuestas claras o ninguna en sus planes de gobierno con respecto a la inseguridad ciudadana que atraviesa el país, así como medidas “no populistas” para fortalecer a los cuerpos policiales.
Los cuestionamientos de la seccional ANEP-Fuerza Pública fueron realizados este jueves en conferencia de prensa, donde incluso critican que muchos candidatos y candidatas desconocen el tema presupuestario del Ministerio de Seguridad Pública y las falencias existentes.
“Eso es lo que hemos encontrado al analizar los planes de gobierno de los candidatos a la Presidencia de la República. No encontramos en los planes de gobierno en materia de seguridad el ¿Cómo?, por ejemplo, varios hacen mención de contratar más policías, unos hablan de 1000 por año, otros de 2000 y alguno mencionó 5000 en los cuatro años. ¿Habrá presupuesto para llenar esas plazas, para dotar a esos miles de nuevos policías de equipo, botas, uniformes, chalecos antibalas, vehículos, armas, delegaciones dignas, alimentación y buenos salarios?”, aseveró Mainor Anchía Angulo, Asesor Sindical de la ANEP en la Fuerza Pública y ex policía.
Según datos del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) en el año 2020 se presentaron 40.672 delitos, mientras que el año anterior se cometieron 43.525 delitos.
Para Anchía, algunos de los planes de gobierno no muestran claridad, como si únicamente los aspirantes a la silla presidencial estuvieran cumpliendo con un requisito. Además, no hacen
referencia alguna del combate al narcotráfico, este último cada vez con mayor penetración, incluso en el ámbito político e institucional, como ya ha quedado demostrado.
“Otros proponen reformas al Código Penal, a la Ley General de Policía, de unificar las policías bajo una única línea de mando, aducen que de esa manera se tendrán mejores resultados. Sin embargo, un mando único puede resultar sumamente peligroso, en momentos en que nuestro país es bodega y centro de operaciones del narcotráfico”, manifestó el representante sindical de los oficiales de la Fuerza Pública.
Aunque algunos de los candidatos hacen mención del uso de la tecnología y de los recursos presupuestarios, para la ANEP, lo cierto es que sus partidos políticos en la actual legislatura “hicieron todo para debilitar a los cuerpos policiales” con recortes presupuestarios, afectación de derechos laborales con la inclusión de los policías en la Ley 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y, además, en el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, que vendría a congelar salarios, a afectar el pago de anualidades y, a debilitar la estabilidad laboral de nuestros policías con un modelo de evaluación subjetivo, en caso de ser aprobado.
Falencias en Capacitación
La Seccional también cuestionó que los aspirantes a la presidencia tampoco hacen referencia al fortalecimiento de los cuerpos policiales desde el punto de vista de capacitación o mejores condiciones laborales.
“Posiblemente los candidatos a la presidencia de la República, desconocen que la seguridad ciudadana podría mejorar muchísimo, si el Estado invirtiera en una mayor y mejor capacitación policial, así como en dotar a nuestros cuerpos policiales de los equipos necesarios”, detalló Anchía.
Lo anterior ante las falencias existentes que no se han corregido en la Academia Nacional de Policía (ANP), a pesar del aumento de la criminalidad y de las nuevas modalidades de crimen organizado.
Anchía explicó que, actualmente se capacita a los oficiales en 40 horas para mantenimiento y restablecimiento del orden público, 40 horas para defensa personal, uso y manejo de armas de fuego (del Estado) 100 horas, de las cuales únicamente 50 horas son para principios de puntería y prácticas de tiro en Polígono, luego, pasan entre cinco y diez años para que los policías vuelvan al polígono. Además, de que no se cuenta con una adecuada capacitación en manejo de crisis, lo cual se podría solventar coordinando con el Ministerio de la Presidencia, para que los oficiales de la Unidad Especial de Intervención (UEI) brinden capacitación en la materia.
Normalización de la inseguridad ciudadana
Desde la ANEP consideramos que durante la actual campaña política se ha invisibilizado el tema de la inseguridad ciudadana, como si los candidatos no se estuvieran dando cuenta de que el año anterior cerró con un incremento en los homicidios dolosos, que en nuestro país es penetrado cada vez más por el narcotráfico, que están violando y matando mujeres. En ese contexto, también debemos tomar en cuenta lo que concierne a la materia de tránsito, tema totalmente ausente en los planes de gobierno, como si la seguridad vial no fuera un tema importante y que se relaciona con la seguridad común.
Seccional en Policía de Migración rechaza creación de la Policía Nacional
El Ministro de Seguridad, Michael Soto Rojas, indicó que la idea es poder agrupar todas las policías dentro del Ministerio junto con sus presupuestos e instalaciones, a fin de que solo haya una cadena de mando y una sola doctrina. Ante esta afirmación la seccional en la Policía Profesional de Migración mostró su rechazo.
Unidad de Desarrollo Organizacional realiza sesión de trabajo estratégica de cara al 2022
Sala Constitucional ordena suspender traslado de privados de libertad positivos Covid-19 entre cárceles
–Además, solicita dotar de equipo especial de protección a funcionarios penitenciarios, así como que se les imparta una capacitación sobre el uso adecuado de estos equipos
El fallo de la Sala Constitucional, se da luego de un Recurso de Amparo presentado por Jonathan Fonseca, Dirigente Sindical de la ANEP-Seccional Occidental del Sistema Penitenciario contra el Ministerio de Justicia y Paz y el Ministerio de Salud, por el incumplimiento del Protocolo Operativo para el Abordaje Masivo de Personas Privadas de Libertad con COVID-19.
Los alegatos del dirigente sindical de la ANEP, indicaban que el Ministerio de Justicia y Paz violentaba los protocolos establecidos por la propia cartera y el Ministerio de Salud para centros penales, al realizar el traslado de privados de libertad positivos Covid-19 en condición leve de varios centros penales al CAI Reynaldo Villalobos.
El Protocolo Operativo para el Abordaje Masivo de Personas Privadas de Libertad con COVID-19, indica que “todos los centros penitenciarios deben disponer de la capacidad instalada de espacios existentes para aislamiento, se deberá de clasificar a los pacientes según la gravedad de la sintomatología y detallar la diferenciación de las categorías entre cada patología. Aquellos clasificados como leves se deberán de mantener aislados dentro del centro penal y aquellos clasificados como moderados o severos se internarán en servicios de la CCSS para recibir tratamiento, además de un espacio de aislamiento específico para pacientes con salud moderado y un espacio de aislamiento específico para la atención de las personas privadas de libertad COVID-19 positivos”.
En la información presentada por el Dirigente Sindical de la ANEP a la Sala Constitucional, se indica que se realizaron al menos cinco traslados desde los centros CAI Carlos Luis Fallas (Pococí), CAI Luis Paulino Mora (San Rafael), CAI Liberia y del Juzgado Penal de Santa Cruz hacia la Unidad de Atención Integral (UAI) Reynaldo Villalobos.
La denuncia presentada por Fonseca, fue verificada por el propio Ministerio de Salud, al realizar una inspección al CAI Reynaldo Villalobos, el día 23 de julio y detectar que en efecto se estaban realizando traslados de privados de libertad positivos con Covid-19, por lo que el ente regulador de salud, giro una orden sanitaria para suspender de forma inmediata los traslados. Hecho que fue reportado a la Sala Constitucional.
“…En seguimiento a lo dispuesto en el oficio N° MS-DRRSCN-DARSA2-1421-2020, el 23 de julio de 2020 se realizó la inspección programada a la Unidad de Atención Integral (UAI) Reynaldo Villalobos Se evidenció que se están realizando el traslado de privados de libertad con diagnóstico positivo por COVID-19 de otros centros penitenciarios a las habitaciones de conyugales de esta UAI. Lo anterior no está autorizado en los Lineamientos generales para el manejo del COVID-19 en Centros Penitenciarios en el marco de la alerta sanitaria por Coronavirus, por lo que se emitió orden sanitaria número MS-DRRSCN-DARSA2-OS-1604-2020 para suspender de forma inmediata los traslados de privados de libertad a la UAI Reynaldo Villalobos, y se les entregue más Equipos de Protección Personal a los oficiales de seguridad”, así se indica en el punto 7 del resultando del Recurso de Amparo.
Ante este escenario, la Sala Constitucional declara parcialmente con lugar el Recurso de Amparo, y condena al Estado al pago de las costas procesales.
“Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en relación con Ministerio de Justicia y Paz. En consecuencia, se le ordena a Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia y Paz, o a quien ocupe ese cargo, que realice las gestiones necesarias para que, en forma inmediata, se cumpla con lo indicado en la orden sanitaria número MS-DRRSCN-DARSA2-OS-1604-2020, en lo que a la Unidad de Atención Integral Reynaldo Villalobos se refiere”, indica el Por Tanto de la Sala Constitucional.
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Presentan recurso de Amparo contra Ministerio de Justicia y Paz por protocolos COVID-19 en cárceles
La secciona ANEP-Sistema Penitenciario de Occidente presentó ante la Sala Constitucional un Recurso de Amparo por presunta desobediencia, desacato y presentación de información ambigua que aparentemente tiende a desmentir aspectos operacionales y funcionales ofrecidos como respuesta del Ministerio de Justicia y Paz, en la presentación del Protocolo Operativo para el abordaje masivo de personas privadas de libertad con COVID-19.
A continuación compartimos el Recurso de Amparo
Antecedente
Que, en enero 2020, como consta en el Informe de Estado de la Nación, el índice de sobrepoblación penitenciaria ascendía a 30,8%, incluso por encima de los estándares internacionales de hacinamiento crítico (Voto Sala 021465-18), propiciándose con este tipo de acciones la violación de derechos humanos (llamadas de atención, Ministerio Justicia- Votos 020497-19 y 10511-18- Sala Constitucional–( El país.cr-UCR- Sección Opinión 27-05-2020).
Que el elevado hacinamiento dificulta las respuestas en materia de salud pública para combatir la Pandemia COVID-19, en el Sistema Penitenciario Nacional, y los posibles peligros de expansión en funcionarios y familiares a lo externo del entorno laboral.
Que la transmisión masiva atenta contra las capacidades hospitalarias del país y ante ello la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) cita textualmente: “Se debe asegurar que, en los casos de personas en situación de riesgo en contexto de pandemia, se evalúan las solicitudes de beneficios carcelarios y medidas alternativas a la pena de prisión” (Resolución 01-2020 Pandemia y derechos humanos de las Américas. Washington-CIDH. Pág 16.)
Que la resolución de la Sala IV nace en respuesta al habeas corpus presentado por un privado de libertad quien hace mención de la lesión del derecho a la salud dado que en su momento esa honorable sala como garante de la atención de la salud (Artículo 21 de la Constitución Política) de los privados de libertad, solicita un Protocolo Operativo para manejo de Abordajes masivos de personas Privadas de Libertad con COVID 19.
Que el 17 de Julio 2020, el Ministerio de Justicia y Paz, difunde el Protocolo Operativo, que consta de 27 páginas y anexos complementarios.
Que como bien lo solicitó esa honorable sala, entre los aspectos a considerar se planteaban entre otros: capacidad de camas clínicas de los centros penales, espacios físicos dispuestos para atención de casos sospechosos o bien positivos COVID-19, capacidad de atención médica de dichos pacientes, plan de acción en caso de ser necesaria la construcción de infraestructura, posibilidad de implementación de hospitales campaña, y finalmente una propuesta concreta en términos de seguridad y salud ocupacional en cuanto a programas de desinfección, protección (dotación de mascarillas, guantes, respiradores, medicamentos personal médico de atención entre otros.
Detalle de Hechos
- Incumplimiento parcial del objetivo específico b, del Protocolo Operativo para el abordaje masivo de personas privadas de libertad con COVID 19. Pág 03 que cita textualmente “Establecer acciones para la atención de los casos según la clasificación de estos por gravedad del cuadro”
1.A-) Que a efectos de dar respuesta a este objetivo planteado se definieron 07 escenarios ante brote de COVID-19 (pág. 4 -7 inclusive), donde inicialmente se plantea, que en el escenario 01 para todos los centros penitenciarios se deberá disponer de la capacidad instalada de espacios existentes.
A fin de responder en detalle esta capacidad de espacios, el Protocolo operativo presentado en la página 14, claramente especifica que se proyectan 3.045 espacios de aislamiento, donde se cuenta con 57,4 % de espacios listos que constituyen un total de 1.748 locaciones, distribuidos en 19 Centros de Atención institucional y Unidades de Atención Integral.
1.B-) Que en pág. 07 del protocolo operativo presentado a esta honorable sala se detalla, en el punto 06, la clasificación de los pacientes según gravedad de la sintomatología (Pacientes leves, moderados, graves y críticos) y detallándose la diferenciación de las categorías entre cada patología.
1.C–) Que en pág. 15 del protocolo operativo presentado a esta honorable sala se detalla en el punto 10 (Tabla 03), los espacios de aislamiento por Centro Penal para atención de pacientes con grado de salud moderado e incluso se plantea claramente que requeriría su acondicionamiento como Sitio Alternativo de Atención Médica (SAAM), en tres centros penales específicos a saber: CAI Jorge Arturo Montero Castro, CAI Vilma Curling, UAI Reynaldo Villalobos, ante riesgo de colapso de servicios de salud de la CCSS, -Escenario 07-pág 7, inciso xi .
1.D-) Que en el punto 18 página 21, punto b, inciso iv, claramente se le indicó a la sala textualmente “Los pacientes que sean clasificados como leves al aplicar la tabla de Escala temprana de Alerta (ver punto 6) se mantendrán en aislamiento dentro del centro penal”. Así mismo el inciso v, expresa: “Los pacientes que sean clasificados como moderados o severos al aplicar la tabla de Escala Temprana de Alerta serán internados en servicios de la CCSS para recibir tratamiento de acuerdo a su gravedad”.
1.E-) Que en el punto 14 página 19, puntos a, b, c, d, e, f, g, y h inclusive se indica claramente que cada centro penitenciario debe designar y adecuar zonas para la atención de las personas privadas de libertad COVID-19 positivos (según las instalaciones actuales y las áreas de aislamiento previstas). Entre ellas Zona Triage, Zona Descanso, Zona 0, Zona 1, Zona 2, Zona 3, Zona 4, Zona 5.
2. Riesgos en transporte extrahospitalario del paciente COVID-19.
2.A-) Que en el punto 18 página 21, punto b, inciso iii, claramente se le indicó a la sala textualmente “El traslados de los pacientes es realizado en vehículos del centro penal acompañados de los respectivos custodios para efectos de su seguridad”
2.B-) Que en el punto 15 página 21, punto b, inciso iii, claramente se le indicó a la sala textualmente “El traslados de los pacientes es realizado en vehículos del centro penal acompañados de los respectivos custodios para efectos de su seguridad”
2.C-) Que los lineamientos generales para el traslado extrahospitalario (Vía terrestre y aérea) de personas con enfermedad respiratoria en el marco de la alerta sanitaria por Conoravirus (COVID-19), versión 6 del 02 de abril del 2020, por parte del Ministerio de Salud, citas en algunos de sus incisos:
a- Cuando sea necesario realizar el transporte de la persona con enfermedad respiratoria, se realizará en una ambulancia, que tenga preferiblemente la cabina del conductor físicamente separada del módulo de transporte del paciente.
c- El personal que intervenga en el transporte deberá ser informado previamente y utilizar equipo de protección individual.
i-En caso de que el traslado se efectúe a la Red de Servicios de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el despacho del servicio extrahospitalario deberá informar al centro de Comunicaciones institucional de la CCSS y debe indicar el traslado al área de salud más cercano.
k-) Una vez finalizado el transporte se procederá a la desinfección del vehículo, equipo médico y a la gestión de los residuos ordinarios y/o bioinfecciosos producidos.
l-) El personal que atienda casos de enfermedad respiratoria debe llevar un equipo de protección personal que incluya: guantes, bata, mascarillas quirúrgicas, protección ocular. Requiere higiene de manos. El uso de otros equipos adicionales de protección personal requiere de la evaluación de riesgos relacionada a las actividades o procedimientos de salud a realizar.
o-) Se debe realizar la limpieza y desinfección de las superficies con las que ha estado en contacto el paciente y sus secreciones. La limpieza y desinfección se realizará con el desinfectante incluido en la política de limpieza y desinfección del establecimiento de salud o con una solución de hipoclorito de sodio que contenga 0,1% (1000 ppm) de cloro activo. El personal de limpieza utilizará equipo de protección personal que incluya mascarilla quirúrgica, guantes de hule y botas. El uso de otros equipos adicionales de protección personal, requiere de la evaluación del riesgo relaciona a las actividades o procedimientos a realizar.
Aspectos funcionales y operacionales recurridos.
Que las acciones concretas presentadas a la honorable Sala, en cuanto a la forma de atención de los casos según la clasificación de estos por gravedad del cuadro clínico presentado se incumple dado que se indica que al menos en el desarrollo de los tres primeros escenarios, cada centro penitenciario cuenta con capacidad para recibir casos leves que no impliquen hospitalización médica (1.B ), sin embargo una vez que se dio el primer caso COVID 19 positivo, durante los primeros días de julio del año en curso se da traslado de 05 privados de libertad positivos -patología leve- de diferentes centros penitenciarios entre ellos: CAI Carlos Luis Fallas- Pococí, Gerardo Rodríguez Echeverría y Luis Paulino Mora, siendo que primeramente no se emplean los espacios ofrecidos a la Sala constitucional como garantes de atención de cada centro penitenciario y que en la redacción del documento se indicó contar con espacios de aislamiento listos de 74 ubicaciones, 139 espacios y 88 sitios respectivamente (1.A).
Que esta medida pone el riesgo tanto la seguridad institucional ante un posible contagio masivo dado que se expone personal de seguridad, privados de libertad y funcionarios de servicios esenciales (servicios de alimentación, logística, transportes entre otros) y la población general, dado que podría existir epidemiológicamente posibilidad de brote ante tal exposición, por ser traslados desde otros centros penitenciarios a la UAIRV, e incluso en condiciones que no cumplen requerimientos mínimos pero que en los sucesivo se ampliará este detalle.
Así mismo, el citado protocolo no le indica a esa honorable sala que se centralizaría la acción de respuesta primaria en materia de salud, en el Centro Penal denominado Unidad de Atención Integral Reynaldo Villalobos, ubicada en la Región de Alajuela, como campo de acción de casos positivos covid 19 en todo el país, lo que además contraviene las indicaciones del servicio de vigilancia de la CCSS, por la violación parcial de ordenes sanitarias emitidas y que implican un resguardo aislado y no de exposición como ocurre con los traslados.
Que, a la fecha, de la presentación de este recurso ningún caso se determina como de atención medica moderada con necesidad de servicios hospitalarios, y por lo cuál debería permanecer en cada espacio de asilamiento presentado a esa sala como listo y preparado para tales fines (1.D).
Que la inexistencia o bien incumplimiento actualmente de los centros penales en cuanto a las zonas de atención de casos COVID-19, pone en riesgo la salud pública y la seguridad penitenciaria dado que la aparente accionabilidad de las autoridades en materia de infraestructura nos expone a todos.
Que como bien se citó en el punto 1.D, cada centro debería realizar las coordinaciones con los hospitales médicos de su jurisdicción, siendo que ante la centralización de las actividades en materia de Salud se expone y arriesga la capacidad de respuesta oportuna del Hospital San Rafael de Alajuela como centro de atención regional.
Que no existe un plan de capacitación general para atención de los casos COVID 19, como consecuencia de acciones propias de un plan de la salud y seguridad ocupacional del personal de Seguridad, salud y servicios esenciales que permitan el desarrollo de acciones concretas para sus funciones en respuesta inmediata como personal de primera línea para combatir la pandemia.
Que el equipo de protección personal apropiado pareciese no es suficiente en cantidad ni calidad con los estándares y lineamientos indicados por el Ministerio de Salud y CCSS como entes rectores en esta materia.
Finalmente, mediante la emisión de lineamientos de atención médica el 08 de julio de los corrientes se promulga la cuarta versión, donde se varia lo indicado a la sala al emitirse criterios contrarios como la preparación y acondicionamiento de espacios para pacientes con síntomas moderados en UAIRV y Vilma Curling, (Pág 37), lo que contradice con lo plasmado a la sala en el protocolo operativo punto 6, inciso b donde claramente se indicó que los pacientes moderados deben ser manejados de manera hospitalaria como lo indica la norma nacional de salud, exponiedo a todas luces el riesgo de la salud de la población privada de libertad y personal.
Petitoria
Se le solicita a la honorable Sala la viabilidad de que se aporten actas de reuniones, minutas, visitas de campo y autorización del ente rector en materia de salud, donde se avaló el uso del espacio de aislamiento de visitas conyugales en el Centro Penal denominado Unidad de Atención Integral Reynaldo Villalobos, como ente centralizado y único para recepción de casos COVID 19 positivos y se certifique la existencia de los 1748 espacios de aislamiento listos y el porque ante una situación de emergencia nacional no se han empleado o bien cual uso se le ha dado, y ante ello se ha procedido al traslado de otros centros penales de privados de libertad con patologías de salud leves de COVID 19- positivos, siendo que con ello incluso se viola parcialmente la orden sanitaria de aislamiento en cada caso.
Por otra parte, se solicita se le solicita a esta Sala, gestionar la remisión de las actas de visitas realizadas por parte del Área Rectora de Alajuela 2 del Ministerio de Salud donde se valorara el sitio empleado en la Unidad de Atención Integral Reynaldo Villalobos, y se autorizara la habilitación de consultorios para atención de pacientes COVID 19, recomendaciones recibidas, sin exponer al resto de la población penal y funcionarios.
Que se aporten minutas, textos con la temática desarrollada, listas de personal participante de las capacitaciones ofrecidas para el personal de seguridad, servicios esenciales (alimenticios, transporte) y personal de salud.
Que se aporten documentos donde conste la asignación de equipo de salud y seguridad ocupacional para el personal esencial de primera línea (policía penitencia, servicios de alimentación, servicios de transporte) y así se de constancia que cumplen con las especificaciones técnicas mínimas establecidas por los entes regentes en materia de Salud, CCSS y Ministerio de Salud.
Que se considere la viabilidad real de cobertura por parte del CEACO con 83 camas que se indica serían para atención casos COVID 19, más sin embargo dichas espacios deben considerarse para atención de población civil lo que implica desarrollar otros escenarios de respuesta ante una posible propagación.
Jonathan Fonseca Castro
Céd: 1-1070-0089
Delegado Sindical
ANEP-Ministerio de Justicia y Paz
Seccional Occidental
Seccional ANEP-Policía Penitenciaria crítica convocatoria a manifestarse por caso detectado de Covid-19 en un centro penitenciario
Ante la convocatoria de la Asociación Ayudando a los Privados de Libertad y sus Familias para manifestarse en las afueras de la cárcel La Reforma, la Seccional ANEP-Policía Penintenciaria considera desafortunado el llamado ya que que podría generar incertidumbre y alterar negativamente el funcionamiento de los centros penitenciarios del país.
Para la Seccional hacer una convocatoria cuando las recomendaciones del Ministerio de Salud son de distanciamiento social y de quedarse en casa, podría ser imprudente.
Más desafortunado aún, es pretender que no se realicen los cambios de escuadra. El personal de seguridad no puede brindar un servicio permanente sin su respectivo descanso.
Es absurdo que se busque garantizar los derechos constitucionales de la población privada de libertad violentando los derechos humanos y fundamentales del personal que labora en nuestros centros penitenciarios.
La mejor manera de ayudar es evitando comunicados e información que alteren los ánimos de la población. El principio de universalidad de los derechos humanos implica que se deben garantizar para todos las personas y en una cárcel no sólo la población privada de libertad cuenta, también las personas trabajadoras.
No es posible que la crisis que estamos atravesando destruya el sentido común y la calidez humana que debe primar en tales circunstancias. Los servidores y las servidoras penitenciarias también tienen familia y se están sacrificando por la seguridad del país.
El mensaje que ayuda a la población privada de libertad es la que busca dignificar las condiciones de todas las personas y no las que están impregnadas de ocurrencias populistas.
Seguridad, ética y transparencia de las servidoras y de los servidores del Sistema Penitenciario Nacional
Es importante señalar que tanto el personal técnico, profesional y administrativo; así como, los Agentes de la Policía Penitenciaria son hombres y mujeres con probidad ética y transparencia en su gestión.
Estos hombres y mujeres que diariamente ponen en riesgo sus vidas por la seguridad del país y por construir una sociedad más justa, no merecen ser desprestigiados por hechos aislados y de aparente corrupción de unos pocos.
En ANEP somos consciente que hay una serie de circunstancias adversas y ajenas a la voluntad de este abnegado personal que afectan negativamente el buen desempeño de sus funciones, aun así, realizan una extraordinaria labor. Muchas veces, sacrificando sus propios derechos humanos y laborales por la seguridad del país.
Apelamos a la prudencia de los medios de comunicación, para que, así como en este país defendemos las libertades de prensa y de expresión, también defendamos el principio de inocencia y la honorabilidad de esas personas que constantemente nos dicen: «duerman tranquilos porque nosotros cuidamos». Ese es el espíritu correcto de un Estado Social y Democrático de Derecho.
Recordemos que, en el país, así como se ha querido silenciar a algunos medios de comunicación, también a los trabajadores más desprotegidos del empleo público se les ha tratado de silenciar y desprestigiar. Tome en cuenta respetable compañero o compañera periodista que, usted también es trabajador o trabajadora.
El corrupto debe y tiene que ser denunciado, pero no podemos utilizar expresiones que generalicen.
Por lo antes descrito, ANEP muy respetuosamente, hace un llamado a cualquier persona que ejerza poder desde cualquier medio de comunicación, para que sigamos denunciando con valor y firmeza, pero atendiendo a los principios más sagrados del Derecho. Esos que nos han llevado a ser el país que somos, aún con los retos y desafíos del momento.
Lic. Benjamín Sevilla García, Dirigente sindical ANEP- Policía Penitenciaria.
Cuerpos Policiales afiliados a la ANEP reciben capacitación sobre conflictos colectivos
La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ANEP, mediante su Unidad de Capacitación y Formación Político-Sindical (UCFPS), realizó el pasado lunes 24 de febrero, la primera de varias capacitaciones dirigidas a los cuerpos policiales afilados a nuestra organización.
Esta primera sesión de capacitación impartida por el especialista en Derecho Laboral, Esteban Calvo, se abordó el tema de conflictos colectivos en cuerpos policiales, situación que genera dudas en el seno de las diversas policías del país sobre su utilización e interpretación.
Conversamos con María Laura Sánchez Rojas, encargada de la Unidad de Capacitación y Formación Político-Sindical (UCFPS), sobre la capacitación y sus alcances.
En esta primera capacitación participaron representantes de las seccionales de la ANEP en Fuerza Pública, Policía Control de Drogas, Policía Profesional de Migración y Extranjería, Cárceles-OIJ, así como Policía Penitenciaria y servicio de Vigilancia Aérea.