Presentan recurso de Amparo contra Ministerio de Justicia y Paz por protocolos COVID-19 en cárceles

La secciona ANEP-Sistema Penitenciario de Occidente presentó ante la Sala Constitucional un Recurso de Amparo por presunta desobediencia, desacato y presentación de información ambigua que aparentemente tiende a desmentir aspectos operacionales y funcionales ofrecidos como respuesta del Ministerio de Justicia y Paz, en la presentación del Protocolo Operativo para el abordaje masivo de personas privadas de libertad con COVID-19.

A continuación compartimos el Recurso de Amparo

Antecedente

Que, en enero 2020, como consta en el Informe de Estado de la Nación, el índice de sobrepoblación penitenciaria ascendía a 30,8%, incluso por encima de los estándares internacionales de hacinamiento crítico (Voto Sala 021465-18), propiciándose con este tipo de acciones la violación de derechos humanos (llamadas de atención, Ministerio Justicia- Votos 020497-19 y 10511-18- Sala Constitucional–( El país.cr-UCR- Sección Opinión 27-05-2020).

Que el elevado hacinamiento dificulta las respuestas en materia de salud pública para combatir la Pandemia COVID-19, en el Sistema Penitenciario Nacional, y los posibles peligros de expansión en funcionarios y familiares a lo externo del entorno laboral.

Que la transmisión masiva atenta contra las capacidades hospitalarias del país y ante ello la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) cita textualmente: “Se debe asegurar que, en los casos de personas en situación de riesgo en contexto de pandemia, se evalúan las solicitudes de beneficios carcelarios y medidas alternativas a la pena de prisión”  (Resolución 01-2020 Pandemia y derechos humanos de las Américas. Washington-CIDH.       Pág 16.)  

Que la resolución de la Sala IV nace en respuesta al habeas corpus presentado por un privado de libertad quien hace mención de la lesión del derecho a la salud dado que en su momento esa honorable sala como garante de la atención de la salud (Artículo 21 de la Constitución Política) de los privados de libertad, solicita un Protocolo Operativo para manejo de Abordajes masivos de personas Privadas de Libertad con COVID 19.

Que el 17 de Julio 2020, el Ministerio de Justicia y Paz, difunde el Protocolo Operativo, que consta de 27 páginas y anexos complementarios.

Que como bien lo solicitó esa honorable sala, entre los aspectos a considerar se planteaban entre otros: capacidad de camas clínicas de los centros penales, espacios físicos dispuestos para atención de casos sospechosos o bien positivos COVID-19, capacidad de atención médica de dichos pacientes, plan de acción en caso de ser necesaria la construcción de infraestructura, posibilidad de implementación de hospitales campaña, y finalmente una propuesta concreta en términos de seguridad y salud ocupacional en cuanto a programas de desinfección, protección (dotación de mascarillas, guantes, respiradores, medicamentos personal médico de atención entre otros.

Detalle de Hechos

  1. Incumplimiento parcial del objetivo específico b, del Protocolo Operativo para el abordaje masivo de personas privadas de libertad con COVID 19. Pág 03 que cita textualmente “Establecer acciones para la atención de los casos según la clasificación de estos por gravedad del cuadro”

1.A-) Que a efectos de dar respuesta a este objetivo planteado se definieron 07 escenarios ante brote de COVID-19 (pág. 4 -7 inclusive), donde inicialmente se plantea, que en el escenario 01 para todos los centros penitenciarios se deberá disponer de la capacidad instalada de espacios existentes.

A fin de responder en detalle esta capacidad de espacios, el Protocolo operativo presentado en la página 14, claramente especifica que se proyectan 3.045 espacios de aislamiento, donde se cuenta con 57,4 % de espacios listos que constituyen un total de 1.748 locaciones,  distribuidos en 19 Centros de Atención institucional y Unidades de Atención Integral.

1.B-) Que en pág. 07 del protocolo operativo presentado a esta honorable sala se detalla, en el punto 06, la clasificación de los pacientes según gravedad de la sintomatología (Pacientes leves, moderados, graves y críticos) y detallándose la diferenciación de las categorías entre cada patología.

1.C–) Que en pág. 15 del protocolo operativo presentado a esta honorable sala se detalla en el punto 10 (Tabla 03), los espacios de aislamiento por Centro Penal para atención de pacientes con grado de salud moderado e incluso se plantea claramente que requeriría su acondicionamiento como Sitio Alternativo de Atención Médica (SAAM), en tres centros penales específicos a saber: CAI Jorge Arturo Montero Castro, CAI Vilma Curling, UAI Reynaldo Villalobos, ante riesgo de colapso de servicios de salud de la CCSS, -Escenario 07-pág 7, inciso xi .

1.D-) Que en el punto 18 página 21, punto b, inciso iv, claramente se le indicó a la sala textualmente “Los pacientes que sean clasificados como leves al aplicar la tabla de Escala temprana de Alerta (ver punto 6) se mantendrán en aislamiento dentro del centro penal”. Así mismo el inciso v, expresa: “Los pacientes que sean clasificados como moderados o severos al aplicar la tabla de Escala Temprana de Alerta serán internados en servicios de la CCSS para recibir tratamiento de acuerdo a su gravedad”.

1.E-) Que en el punto 14 página 19, puntos a, b, c, d, e, f, g, y h inclusive se indica claramente que cada centro penitenciario debe designar y adecuar zonas para la atención de las personas privadas de libertad COVID-19 positivos (según las instalaciones actuales y las áreas de aislamiento previstas). Entre ellas Zona Triage, Zona Descanso, Zona 0, Zona 1, Zona 2, Zona 3, Zona 4, Zona 5.

2. Riesgos en transporte extrahospitalario del paciente COVID-19.

2.A-) Que en el punto 18 página 21, punto b, inciso iii, claramente se le indicó a la sala textualmente “El traslados de los pacientes es realizado en vehículos del centro penal acompañados de los respectivos custodios para efectos de su seguridad”

2.B-) Que en el punto 15 página 21, punto b, inciso iii, claramente se le indicó a la sala textualmente “El traslados de los pacientes es realizado en vehículos del centro penal acompañados de los respectivos custodios para efectos de su seguridad”

2.C-) Que los lineamientos generales para el traslado extrahospitalario (Vía terrestre y aérea) de personas con enfermedad respiratoria en el marco de la alerta sanitaria por Conoravirus (COVID-19), versión 6 del 02 de abril del 2020, por parte del Ministerio de Salud, citas en algunos de sus incisos:

a- Cuando sea necesario realizar el transporte de la persona con enfermedad respiratoria, se realizará en una ambulancia, que tenga preferiblemente la cabina del conductor físicamente separada del módulo de transporte del paciente.

c- El personal que intervenga en el transporte deberá ser informado previamente y utilizar equipo de protección individual.

i-En caso de que el traslado se efectúe a la Red de Servicios de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el despacho del servicio extrahospitalario deberá informar al centro de Comunicaciones institucional de la CCSS y debe indicar el traslado al área de salud más cercano. 

k-) Una vez finalizado el transporte se procederá a la desinfección del vehículo, equipo médico y a la gestión de los residuos ordinarios y/o bioinfecciosos producidos.

l-) El personal que atienda casos de enfermedad respiratoria debe llevar un equipo de protección personal que incluya: guantes, bata, mascarillas quirúrgicas, protección ocular. Requiere higiene de manos. El uso de otros equipos adicionales de protección personal requiere de la evaluación de riesgos relacionada a las actividades o procedimientos de salud a realizar.  

o-) Se debe realizar la limpieza y desinfección de las superficies con las que ha estado en contacto el paciente y sus secreciones. La limpieza y desinfección se realizará con el desinfectante incluido en la política de limpieza y desinfección del establecimiento de salud o con una solución de hipoclorito de sodio que contenga 0,1% (1000 ppm) de cloro activo. El personal de limpieza utilizará equipo de protección personal que incluya mascarilla quirúrgica, guantes de hule y botas. El uso de otros equipos adicionales de protección personal, requiere de la evaluación del riesgo relaciona a las actividades o procedimientos a realizar. 

Aspectos funcionales y operacionales recurridos.

Que las acciones concretas presentadas a la honorable Sala, en cuanto a la forma de atención de los casos según la clasificación de estos por gravedad del cuadro clínico presentado se incumple dado que se indica que al menos en el desarrollo de los tres primeros escenarios, cada centro penitenciario cuenta con capacidad para recibir casos leves que no impliquen hospitalización médica (1.B ), sin embargo una vez que se dio el primer caso COVID 19 positivo, durante los primeros días de julio del año en curso se da traslado de 05 privados de libertad positivos -patología leve- de diferentes centros penitenciarios entre ellos: CAI Carlos Luis Fallas- Pococí, Gerardo Rodríguez Echeverría y Luis Paulino Mora, siendo que primeramente no se emplean los espacios ofrecidos a la Sala constitucional como garantes de atención de cada centro penitenciario y que en la redacción del documento se indicó contar con espacios de aislamiento listos de 74 ubicaciones, 139 espacios y 88 sitios respectivamente (1.A).

Que esta medida pone el riesgo tanto la seguridad institucional ante un posible contagio masivo dado que se expone personal de seguridad, privados de libertad y funcionarios de servicios esenciales (servicios de alimentación, logística, transportes entre otros) y la población general, dado que podría existir epidemiológicamente posibilidad de brote ante tal exposición, por ser traslados desde otros centros penitenciarios a la UAIRV, e incluso en condiciones que no cumplen requerimientos mínimos pero que en los sucesivo se ampliará este detalle.

Así mismo, el citado protocolo no le indica a esa honorable sala que se centralizaría la acción de respuesta primaria en materia de salud, en el Centro Penal denominado Unidad de Atención Integral Reynaldo Villalobos, ubicada en la Región de Alajuela, como campo de acción de casos positivos covid 19 en todo el país, lo que además contraviene las indicaciones del servicio de vigilancia de la CCSS, por la violación parcial de ordenes sanitarias emitidas y que implican un resguardo aislado y no de exposición como ocurre con los traslados.

Que, a la fecha, de la presentación de este recurso ningún caso se determina como de atención medica moderada con necesidad de servicios hospitalarios, y por lo cuál debería permanecer en cada espacio de asilamiento presentado a esa sala como listo y preparado para tales fines (1.D).

Que la inexistencia o bien incumplimiento actualmente de los centros penales en cuanto a las zonas de atención de casos COVID-19, pone en riesgo la salud pública y la seguridad penitenciaria dado que la aparente accionabilidad de las autoridades en materia de infraestructura nos expone a todos.

 Que como bien se citó en el punto 1.D, cada centro debería realizar las coordinaciones con los hospitales médicos de su jurisdicción, siendo que ante la centralización de las actividades en materia de Salud se expone y arriesga la capacidad de respuesta oportuna del Hospital San Rafael de Alajuela como centro de atención regional.

Que no existe un plan de capacitación general para atención de los casos COVID 19, como consecuencia de acciones propias de un plan de la salud y seguridad ocupacional del personal de Seguridad, salud y servicios esenciales que permitan el desarrollo de acciones concretas para sus funciones en respuesta inmediata como personal de primera línea para combatir la pandemia.

Que el equipo de protección personal apropiado pareciese no es suficiente en cantidad ni calidad con los estándares y lineamientos  indicados por el Ministerio de Salud y CCSS como entes rectores en esta materia.

Finalmente, mediante la emisión de lineamientos de atención médica el 08 de julio de los corrientes se promulga la cuarta versión, donde se varia lo indicado a la sala al emitirse criterios contrarios como la preparación y acondicionamiento de espacios para pacientes con síntomas moderados en UAIRV y Vilma Curling, (Pág 37), lo que contradice con lo plasmado a la sala en el protocolo operativo punto 6, inciso b donde claramente se indicó que los pacientes moderados deben ser manejados de manera hospitalaria como lo indica la norma nacional de salud, exponiedo a todas luces el riesgo de la salud de la población privada de libertad y personal.

Petitoria

Se le solicita a la honorable Sala la viabilidad de que se aporten actas de reuniones, minutas, visitas de campo y autorización del ente rector en materia de salud, donde se avaló el uso del espacio de aislamiento de visitas conyugales en el Centro Penal denominado Unidad de Atención Integral Reynaldo Villalobos, como ente centralizado y único para recepción de casos COVID 19 positivos y se certifique la existencia de los 1748 espacios de aislamiento listos y el porque ante una situación de emergencia nacional no se han empleado o bien cual uso se le ha dado, y ante ello se ha procedido al traslado de otros centros penales de privados de libertad con patologías de salud leves de COVID 19- positivos, siendo que con ello incluso se viola parcialmente la orden sanitaria de aislamiento en cada caso.     

Por otra parte, se solicita se le solicita a esta Sala, gestionar la remisión de las actas de visitas realizadas por parte del Área Rectora de Alajuela 2 del Ministerio de Salud donde se valorara el sitio empleado en la Unidad de Atención Integral Reynaldo Villalobos, y se autorizara la habilitación de consultorios para atención de pacientes COVID 19, recomendaciones recibidas, sin exponer al resto de la población penal y funcionarios. 

Que se aporten minutas, textos con la temática desarrollada, listas de personal participante de las capacitaciones ofrecidas para el personal de seguridad, servicios esenciales (alimenticios, transporte) y personal de salud.

Que se aporten documentos donde conste la asignación de equipo de salud y seguridad ocupacional para el personal esencial de primera línea (policía penitencia, servicios de alimentación, servicios de transporte) y así se de constancia que cumplen con las especificaciones técnicas mínimas establecidas por los entes regentes en materia de Salud, CCSS y Ministerio de Salud.

Que se considere la viabilidad real de cobertura por parte del CEACO con 83 camas que se indica serían para atención casos COVID 19, más sin embargo dichas espacios deben considerarse para atención de población civil lo que implica desarrollar otros escenarios de respuesta ante una posible propagación.   

Jonathan Fonseca Castro

Céd: 1-1070-0089

Delegado Sindical

ANEP-Ministerio de Justicia y Paz

Seccional Occidental

Seccional ANEP-Policía Penitenciaria crítica convocatoria a manifestarse por caso detectado de Covid-19 en un centro penitenciario

Ante la convocatoria de la Asociación Ayudando a los Privados de Libertad y sus Familias para manifestarse en las afueras de la cárcel La Reforma, la Seccional ANEP-Policía Penintenciaria considera desafortunado el llamado ya que que podría generar incertidumbre y alterar negativamente el funcionamiento de los centros penitenciarios del país.

Para la Seccional hacer una convocatoria cuando las recomendaciones del Ministerio de Salud son de distanciamiento social y de quedarse en casa, podría ser imprudente.

Más desafortunado aún, es pretender que no se realicen los cambios de escuadra. El personal de seguridad no puede brindar un servicio permanente sin su respectivo descanso. 

Es absurdo que se busque garantizar los derechos constitucionales de la población privada de libertad     violentando los derechos humanos y fundamentales del personal que labora en nuestros centros penitenciarios.

La mejor manera de ayudar es evitando comunicados e información que alteren los ánimos de la población. El principio de universalidad de los derechos humanos implica que se deben garantizar para todos las personas y en una cárcel no sólo la población privada de libertad cuenta, también las personas trabajadoras.

No es posible que la crisis que estamos atravesando destruya el sentido común y la calidez humana que debe primar en tales circunstancias. Los servidores y las servidoras penitenciarias también tienen familia y se están sacrificando por la seguridad del país. 

El mensaje que ayuda a la población privada  de libertad es la que busca dignificar las condiciones de todas las personas y no las que están impregnadas de ocurrencias populistas.

Seguridad, ética y transparencia de las servidoras y de los servidores del Sistema Penitenciario Nacional

Es importante señalar que tanto el personal técnico, profesional y administrativo; así como, los Agentes de la Policía Penitenciaria son hombres y mujeres con probidad ética y transparencia en su gestión.

Estos hombres y mujeres que diariamente ponen en riesgo sus vidas por la seguridad del país y por construir una sociedad más justa, no merecen ser desprestigiados por hechos aislados y de aparente corrupción de unos pocos.

En ANEP somos consciente que hay una serie de circunstancias adversas y ajenas a la voluntad de este abnegado  personal que afectan negativamente el buen  desempeño de sus funciones, aun así, realizan una extraordinaria labor. Muchas veces, sacrificando sus propios derechos humanos y laborales por la seguridad del país.

 Apelamos a la prudencia de los medios de comunicación, para que, así como en este país defendemos las libertades de prensa y de expresión, también defendamos el principio de inocencia y la honorabilidad de esas personas que constantemente nos dicen:  «duerman tranquilos porque nosotros cuidamos». Ese es el espíritu correcto de un Estado Social y Democrático de Derecho.

Recordemos que, en el país, así como se ha querido silenciar a algunos medios de comunicación, también a los trabajadores más desprotegidos del empleo público se les ha tratado de silenciar y desprestigiar. Tome en cuenta respetable compañero o compañera  periodista que, usted también es trabajador o trabajadora.

El corrupto debe y tiene que ser denunciado, pero no podemos utilizar expresiones que generalicen. 

Por lo antes descrito, ANEP muy respetuosamente, hace un llamado a cualquier persona que ejerza poder desde cualquier medio de comunicación, para que sigamos denunciando con valor y firmeza, pero atendiendo a los principios más sagrados del Derecho. Esos que nos han llevado a ser el país que somos, aún con los retos y desafíos del momento.

Lic. Benjamín Sevilla García, Dirigente sindical ANEP- Policía Penitenciaria.

Cuerpos Policiales afiliados a la ANEP reciben capacitación sobre conflictos colectivos

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ANEP, mediante su Unidad de Capacitación y Formación Político-Sindical (UCFPS), realizó el pasado lunes 24 de febrero, la primera de varias capacitaciones dirigidas a los cuerpos policiales afilados a nuestra organización.

Esta primera sesión de capacitación impartida por el especialista en Derecho Laboral, Esteban Calvo, se abordó el tema de conflictos colectivos en cuerpos policiales, situación que genera dudas en el seno de las diversas policías del país sobre su utilización e interpretación.

Conversamos con María Laura Sánchez Rojas, encargada de la Unidad de Capacitación y Formación Político-Sindical (UCFPS), sobre la capacitación y sus alcances.

En esta primera capacitación participaron representantes de las seccionales de la ANEP en Fuerza Pública, Policía Control de Drogas, Policía Profesional de Migración y Extranjería, Cárceles-OIJ, así como Policía Penitenciaria y servicio de Vigilancia Aérea.

ANEP condena el ataque violento contra la Policía Penitenciaria

ANEP condena el ataque violento contra la Policía Penitenciaria por parte de privados de libertad en el Zurquí. En este evento un Agente de Policía resultó con heridas importantes.

Los niveles de violencia por parte de la población privada de libertad son repudiables, pero aún más la falta de contratación del personal requerido para hacerle frente a este tipo de conductas.

ANEP no puede guardar silencio ante tales actos de agresión en contra de nuestros policías. El Gobierno debe tomar medidas inmediatas, no sólo para sentar las responsabilidades penales y disciplinarias en contra de este tipo de privados de libertad violentos; sino para garantizarles a los policías las condiciones de trabajo y seguridad dignas.

El Gobierno no puede decir que no se lo advertimos. Se lo dijimos y no quiso atender a nuestro llamado.  Esos hombres y mujeres que ponen su vida en riesgo por la seguridad ciudadana merecen un trato humano y el respaldo de las autoridades ministeriales.

¿Qué más tiene que pasar para que los Policías Penitenciarios sean valorados como servidores públicos, seres humanos y personas trabajadoras?

Albino Vargas Barrantes, Secretario General de ANEP:  

Dirigentes Sindicales ANEP:

Gerardo Cascante Vargas

Benjamín Sevilla García

Seccional ANEP-Policía Penitenciaria presentó estudio para reajuste salarial

ANEP presentó un estudio sobre revaloración técnica de varios puestos de cuerpos policiales, en comparación con los puestos Agentes de Policía y Suboficial de Guardia de la Policía Penitenciaria, con la finalidad de que a estos últimos se les pueda hacer un reajuste salarial, como ocurrió con Fuerza Pública y la Policía Profesional de Migración (PPM).

Recientemente a los agentes de Fuerza Pública y de Migración se les aplicó una mejora salarial justa. Sin embargo, la Policía Penitenciaria no fue tomada en cuenta para estos efectos. Los criterios técnicos que aplicaron para aumentar el salario de los cuerpos policiales mencionados anteriormente, refuerzan la necesidad de dignificar en similar condición a los Agentes de Policía de la Policía Penitenciaria. Los miembros de la Policía Penitenciaria ostentan salarios relativamente bajos- de los más mal pagados del empleo público- no se justifica que, personas que ponen diariamente en riesgo sus vidas por la seguridad ciudadana tengan unas condiciones de empleo y trabajo sumamente cuestionables

Junta Directiva Nacional de ANEP se solidariza con los policías penitenciarios agredidos

Sobre la agresión que sufrieron compañeros de la Policía Penitenciaria en Pérez Zeledon por parte de un sector de la población privada de libertad, ANEP hace llamado al Gobierno.

La Policía Penitenciaria debe contar con el personal adecuado, las condiciones de trabajo dignas y el respaldo jurídico para el desempeño de sus funciones.

No podemos permitir que personas violentas agredan a nuestros compañeros policías y no pase nada. Se deben sentar las responsabilidades y solicitar la declaratoria de emergencia del Sistema Penitenciario Nacional.

ANEP reitera la necesidad de tomar medidas urgentes e inmediatas. No esperemos a que suceda alguna tragedia o hecho lamentable para actuar.

ANEP solicita al Gobierno incluir a la Policía Penitenciaria en reajuste salarial

Mediante su seccional en la Policía Penitenciaria, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), entregó un documento en Casa Presidencial en Zapote, solicitando al Gobierno de la República incluir a los miembros de la Policía Penitenciaria en la mejora salarial propuesta para Seguridad Pública.

El documento entregado en Casa Presidencial indica “Es importante señalar que, la función de los miembros de la Policía Penitenciaria es una de las más peligrosas y desgastantes en materia de seguridad. Además, el salario de estos compañeros y de estas compañeras no compensa justamente el alto riesgo y los niveles de responsabilidad que enfrentan diariamente”.

Además, agrega que los cuerpos policiales del país cumplen una función extraordinaria en materia de seguridad, y que justamente, están incluidos en una misma ley.   

Actualmente el salario base de un Agente de Policía Penitenciario ronda los 328 mil colones.  

Benjamín Sevilla sobre solicitud de aumento

El pasado miércoles 10 de diciembre del 2019, el Poder Ejecutivo anunció un ajuste técnico de hasta un 6% en los salarios más bajos, el cual se aplicará a puestos correspondientes a la Fuerza Pública, Policía de Fronteras, Servicio de Vigilancia Aérea, Servicio Nacional de Guardacostas, Academia Nacional de Policía, Policía de Control de Drogas y Policía de Migración y Extranjería, dejando por fuera a la Policía Penitenciaria, Policía de Tránsito, Policía de Control Fiscal y Guardaparques.

Documento presentado en Casa Presidecial

Posición Bloque Sindical de Cuerpos Policiales de Costa Rica, sobre el uso de las policías para el operativo de seguridad de diciembre

Representantes de los distintos sindicatos que luchan por la defensa de los derechos humanos y laborales de las personas que prestan su labor en los distintos Cuerpos Policiales del país; hoy más que nunca, unidos como un solo bloque, ante el análisis de las circunstancias en que se anunció, por parte del Poder Ejecutivo, el operativo de seguridad ciudadana para diciembre; informamos:

Que estamos de acuerdo en que se fortalezcan los lazos de la cooperación interinstitucional y se optimicen los réditos que estas acciones pueden producir en favor de la población costarricense. No obstante, este tipo de alianzas entre Cuerpos Policiales alcanzará importantes resultados, solo bajo el entendido del respeto a la especialización, metodología y funcionamiento con que opera cada una de las instituciones participantes, así como la garantía de la no violación de los derechos laborales de los servidores policiales.

Aunado a lo anterior, preocupa a nuestras organizaciones sindicales, el hecho de que se busque dar una cobertura extraordinaria a un dispositivo de seguridad ciudadana, partiendo con la premisa de utilizar recurso humano destacado en otras zonas geográficas, y dejando de lado la especialidad de cada órgano de seguridad. Esta ejecución significa el debilitamiento de la seguridad ciudadana, en materias especializadas, como el contrabando, la prevención de actos de interferencia ilícita en terminales aeroportuarias, el control migratorio en zonas específicas…entre otras de importancia, dada la escasez de personal en prácticamente todas las policías del país. Todo lo anterior, en medio de un contexto, de una época del año en la que se incrementa la demanda de funcionarios ejecutando con eficacia y transparencia las labores propias de cada área.

Desea nuestro bloque hacer un llamado vehemente a los jerarcas de los distintos Cuerpos Policiales, ya que, nuestra experiencia propia en el campo, nos recuerda que en la concreción de operativos como el que nos ocupa se presentan dificultades logísticas, de transporte, alimentación, e imprevistos operativos que causan serias violaciones a las jornadas laborales que, por sí mismas, ya cargan a los funcionarios con extensas y agotadoras jornadas ordinarias de 12 horas. Sin dejar de mencionar la reincidente negativa de la Administración para reconocer el pago de tiempo extraordinario.

Recapitulando:

1) Hacemos un llamado para que se excluya la politiquería y el populismo de las decisiones que se deben tomar en materia de seguridad ciudadana.

2) Solicitamos se fortalezcan la cantidad de recurso humano de los cuerpos policiales, para no perjudicar a la población ante dispositivos o eventos especiales que demandan más personal policial en una zona específica.

3) Se tomen las previsiones necesarias para que servidores que vienen experimentando desintegración familiar, exposición continua al peligro, sobrecargas de trabajo, condiciones laborales contrarias a la salud y desmejora en su remuneración salarial, no se vean aún más afectados, por la violación de derechos laborales, en un operativo desesperado, que intenta maquillar la preocupante realidad que vive Costa Rica en materia de seguridad.

¡Porque la gente que nos cuida lo mínimo que pide es se le trate con respeto y dignidad!

Bloque Sindical de Cuerpos Policiales de Costa Rica

Integrado por las seccionales de ANEP en  MINAET, Fuerza Pública, PCD,SVA, Policía Penitenciaria, PPME. Además de los sindicatos SOPOCOFI y UNATEPROT

Posición ante el brote de parotiditis (papera) en los centros penitenciarios

En reiteradas ocasiones la ANEP ha solicitado que se declare el Sistema Penitenciario en estado de emergencia nacional. No sólo por las condiciones de hacinamiento, sino por las deficiencias en infraestructura. Hoy, sabemos que hay motivos más fuertes que justifican una declaratoria de esta naturaleza.

La crisis que vive el Sistema Penitenciario Nacional, por las condiciones insalubres, por el surgimiento de enfermedades infectocontagiosas, como tuberculosis, parotiditis (paperas), entre otras, requiere un esfuerzo mayor por parte del Gobierno. El Ministerio de Salud debe atender a la población penitenciaria como corresponde, con programas de prevención y de vacunación. Debe, además, hacer una inspección en todos los centros penitenciarios del país y determinar cuáles no cumplen con las condiciones de higiene e infraestructura adecuadas y tomar medidas inmediatas.

Los miembros de la Policía Penitenciaria y el personal de cárceles en su totalidad deben conocer cuáles son los protocolos a seguir, las medidas de prevención. En caso que un compañero o compañera resulte infectado, cuál debe ser el procedimiento a seguir. Nuestro criterio al respecto, es que se le debe trasladar al Instituto Nacional de Seguros, pues la enfermedad se contrajo producto de la actividad laboral que realiza; y, el caso debe comprenderse como riesgo de trabajo, al amparo de la normativa laboral.