ANEP-AyA responde a la Presidencia Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados

ANEP presentó una denuncia ante el Ministerio Público por aparentes  nombramientos irregulares

Posición de la Seccional ANEP-AyA ante la respuesta de la Presidencia Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados (AyA) mediante correo masivo a todos los funcionarios el 31 de marzo de 2022 y ante las declaraciones del presidente de la institución Tomas Martínez a Diario Extra y Crhoy.com minimizando la denuncia presentada en su contra ante posibles nombramientos irregulares en puestos de alta gerencia.

Ante lo indicado por la Presidencia Ejecutiva manifestamos lo siguiente:

Primero: Que la denuncia fue remitida a la Fiscalía del Ministerio Público el 21 de enero del presente año, el caso fue abierto y en este momento tiene un número de expediente.  

Segundo: La Constitución Política de nuestro país indica en su Artículo 192: Con las excepciones que esta constitución y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos.  

Tercero: Que el Reglamento Autónomo de AyA en su artículo 2 indica: A los efectos de la aplicación de este reglamento, se entenderá que: a) servidor o trabajador es toda persona física que, a cambio de una remuneración y en virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento, presta sus servicios a AyA, temporal o permanentemente, como parte de su organización, en forma personal o subordinada, también indica el artículo 8, entiéndase por Administración Superior la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia y Subgerencia de la Institución, no se incluye como Administración Superior a las Subgerencias de Área, el subrayado es nuestro, en su artículo 12: en su relación laboral con la Institución, el servidor está sujeto a las condiciones derivadas de la clase y puesto originadas en el acto de su nombramiento, la cual deberá formalizarse mediante acción de personal y, además de las

disposiciones e instrucciones particulares que contenga, tendrá como incorporados, -y así se entenderá-, las normas del presente reglamento, las contenidas en los acuerdos de la Junta Directiva y todas las demás del ordenamiento jurídico administrativo en materia de empleo público y manuales de puestos, artículo 16, para ingresar al servicio de AyA se requiere, inciso 3) poseer la capacidad, aptitud, idoneidad, integridad, disposición y disponibilidad necesaria para el desempeño del cargo y puesto, y demostrarlo mediante los documentos que la dirección de Recursos Humanos requiera. 4) estar incluido en la nómina de elegibles que elabore la Dirección de Recursos Humanos o Jefatura Regional, según corresponda. 5) ser elegido de una nómina presentada por la dependencia interesada y nombrado por la Administración Superior a través de la Dirección de Recursos Humanos, con sujeción a los procedimientos establecidos. 6) cumplir con cualquier otro requisito que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables artículo 17. para integrar la nómina de elegibles se requiere: 1) cumplir los requisitos que establezca el manual descriptivo de clases y el de reclutamiento y selección, así como las funciones reales del puesto. 2) someterse a las pruebas de idoneidad que disponga la dirección de recursos humanos.   

Cuarto: Que los Manuales de Puestos fueron aprobados según y modificados según acuerdo: AJD-2020-20 en el mes de enero 2020, que se encuentran vigentes y que además incluyen los puestos de Subgerentes porque así corresponde, ya que son Subgerencias Técnicas y especializadas aprobadas por Mideplan y no puestos políticos.  

Quinta: Según el Manual de Puestos para ser Subgerentes se requiere más de diez años de experiencia en labores relacionadas con el puesto y diez años de experiencia en labores de dirección de personal, según consta en pruebas se nombraron de Subgerentes personas externas carentes de experiencia en puestos vitales.  

Sexta: Este sindicato presenta ante los Diputados de la Comisión Ingreso y Control del Gasto Público de la Asamblea Legislativa toda la información relacionada con estos nombramientos incluidos los informes de Capital Humano que indicaban que algunos de estos no cumplían, la información fue presentada posterior a que se dieran los acuerdos de esos nombramiento, estos informes fueron cuestionados por el diputado Erick Rodríguez Steller en una comparecencia de don Tomás Martínez, dicha comparecencia consta en videos, pero fue a partir de ese momento que los nombramientos aparentemente irregulares fueron suspendidos, pues parece que se pretendía nombrar a dedo por compromisos políticos.  

Séptimo: Según informe Nro. DFOE-AE-IF-00001-2020 29 de enero 2020, INFORME DE LA AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL ACERCA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL PROCESO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DEL RECURSO HUMANO EN EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS indica lo siguiente: El AyA incurre en prácticas que vulneran el proceso de reclutamiento y selección de recurso humano, al carecer de una política que proporcione las orientaciones necesarias en la materia, la emisión de esta política es competencia de la Junta Directiva, en tanto le corresponde dictar la normativa necesaria para

el mejor desarrollo de los fines del Instituto, las circunstancias encontradas son incongruentes con lo estipulado en la Ley General de Control Interno, N.° 8292, en cuanto al componente

de ambiente de control, según el cual, corresponde al jerarca y titulares subordinados establecer políticas y prácticas de gestión de recursos humanos apropiadas, principalmente en cuanto a contratación y vinculación; de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable. en consecuencia, el AyA incurre en actuaciones administrativas que no aseguran la idoneidad del recurso humano contratado, a falta de insumos en calidad y cantidad para la toma de decisiones; lo cual coloca en riesgo la imparcialidad y transparencia del proceso de reclutamiento y selección, y el cumplimiento de los objetivos de desempeño en servicios críticos como la prestación del servicio de agua y saneamiento de aguas residuales.  

Octavo:  El acuerdo de Junta Directiva 2014-550 señala: […] en aras de un principio sano de administración y de buena gestión del capital humano, dispone que todas las gerencias, direcciones de UEN, Subgerencias y Jefaturas no deberán tomar decisiones improcedentes, tales como: asignar funciones a servidores que no cumplen con los requisitos exigidos para desempeñarse en el puesto designado por ellos. Además, en este mismo acuerdo se indica: “[…] a partir de la fecha de este acuerdo será responsable disciplinaria y/o civilmente aquel funcionario que por sus actuaciones improcedentes provoque u origine este tipo de erogaciones al AyA, trasladando el caso a la dirección jurídica para iniciar el procedimiento de ley.”  

Noveno: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en su artículo 3º señala—deber de probidad, el funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público, este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la república; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.”  

Este sindicato ha llevado responsablemente este caso a las últimas instancias y los vemos en las últimas noticias, ni gerentes ni presidentes ejecutivos son impunes a que les caiga el peso de la ley como corresponde. como funcionarios públicos tenemos la obligación de denunciar todo acto irregular

Comparecencia Tomas Martínez, Presidente AyA ante cuestionamientos por nombramientos irregulares

Denuncia en cojunto ANEP-Noticias Repretel

El presidente electo debe atender con urgencia temáticas de impacto en la calidad de vida del pueblo trabajador costarricense


Antes de conocerse el resultado final del veredicto popular acerca de quién será el próximo Presidente de la República, producto de las elecciones de segunda vuelta del próximo domingo 3 de abril, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), llama, con vehemencia respetuosa, la atención de don José María Figueres Olsen y de don Rodrigo Chaves Robles (citados en orden de votación de primera ronda), de manera pública, acerca de las 5 grandes problemáticas del momento, las cuales están repercutiendo, fuertemente, en la calidad de vida de la población costarricense, en especial, su clase trabajadora:

PRIMERO: El altísimo precio de los combustibles que, si bien es cierto, tiene relación directa con lo que está sucediendo con el conflicto ruso-ucraniano, lo real es el impacto directo en su costo que significa la altísima carga de impuestos indirectos que pesan sobre ellos, dada la caótica situación fiscal del país y de la situación corrupta del sistema tributario (altamente injusto, inequitativo y de alta evasión). El nuevo mandatario debe hacerse sentir ante esta problemática y orientar lo que proceda para imponer justicia en este asunto.

SEGUNDO: Producto de lo anterior, se está dando una acelerada pérdida de poder de compra del salario, ya de por sí muy reducido por el práctico congelamiento a que ha sido sometido. Por tanto, es urgentísimo lo siguiente: A) Un reajuste extraordinario, por altísimo costo de vida, tramitado a nivel del Consejo Nacional de Salarios (particularmente para favorecer a clase obrera bananero-piñera, choferes de autobús, vigilancia privada y personal trabajador del comercio). B) Proceder a entregar, inmediatamente, los dineros retenidos por el Ministerio de Hacienda producto de reajustes por costo de vida a las personas trabajadoras empleadas públicas, en el año pasado 2021, cuyos recursos ya habían sido presupuestados.

TERCERO: Instalar una comisión político social, con representaciones (al menos) de los sectores obrero-sociales, productivo-empresariales, sector banquero-financiero y del nuevo gobierno, para que se dedique a atender con urgencia la problemática del alto pago de intereses, más que obscenos, de la deuda pública; así como para abordar el tema de la deuda pública en sí misma.

CUARTO: Urgente instalación de los escáneres en todos los puestos fronterizos del país, para aportar en la defensa de la institucionalidad republicana ante el avance del ataque en su contra del dinero sucio producto del crimen organizado y del tráfico internacional de estupefacientes; además del gigantesco contrabando defraudador fiscal. Existen las debidas disposiciones legales al respecto, promulgadas mediante leyes y orientaciones específicas, emitidas por parte de la Asamblea Legislativa.

QUINTO: De un modo u otro, ambos candidatos emitieron criterios cuestionadores acerca de la perversa Ley Marco de Empleo Público, la cual no solamente afecta derechos adquiridos y vulnera situaciones jurídicas consolidadas; sino que, además, precariza la estabilidad en el empleo y los salarios de la clase trabajadora estatal, en sus niveles medio y bajo, flexibilizando al máximo los procedimientos del despido. Urge la convocatoria de las entidades sindicales más representativas del sector Público para abrir el necesario espacio de análisis que permita la presentación de las diversas objeciones y de las propuestas alternativas.

San José, miércoles 30 de marzo de 2022.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto

El bacanal de los salariazos bancarios que ningún político quiere cambiar

– El caso del BCR: Máximo jerarca, que ya gana 9.3 millones, quedaría ganando menos que su subalterno.

– Mensaje directo para los candidatos presidenciales de segunda ronda

Nuevamente, el tema de los salarios exagerados, escandalosos y ofensivos en la esfera estatal, sale a la luz pública. Según publicación de prensa de este día, en el “reino” de las escandalosas remuneraciones salariales de los banqueros, cobra notoriedad, nuevamente, el caso del Banco de Costa Rica (BCR).

Por esos “raros” movimientos en esas altas cúpulas que nadie se explica, el máximo jerarca institucional, el Gerente General, quien gana 9 millones 300 mil colones mensuales de salario, sería rebasado por su inmediato subalterno, el Subgerente, quien llegaría a ganar más que él.

La denuncia de fuente laboral al respecto y que fundamenta la información de prensa, se queda cortísima: no es defender el salario del “pobrecito” Gerente General que quedaría ganando menos que su subalterno inmediato: el Subgerente.

Por el contrario, es impulsar la derogatoria de este sistema de salarios abusivos en los bancos públicos, pues tanta complicidad sindical durante tanto tiempo al respecto, ha generado que se dañen miles de honras de servidores públicos por toda la institucionalidad estatal.

¡Exacto! Contradictoriamente, la abrumadora mayoría de la clase trabajadora estatal, vilipendiada al máximo en los últimos años por una perversa campaña de agresión psicológica y de terrorismo ideológico en contra del empleo público, no gana tan escandalosos sueldos. Es una minoría, por demás, insaciable. Gran injusticia se ha cometido y que está pendiente de saldar.

Bien harían los señores candidatos a la Presidencia de la República que disputarán la silla presidencial, en segunda ronda electoral, el domingo 3 de abril venidero, en ponerle buen cuidado a la propuesta de la ANEP, incluida en el documento-carta que esta organización les hizo llegar:

Urge la emisión de la una ley de la República para regular los salarios en el nivel de la alta cúpula político-gerencial y tecnocrática del Estado, de manera tal que quien aspire a tan elevados cargos públicos, por imposición política, por atributos profesionales y/o por imposiciones gremiales abusivas, sepa a qué atenerse si va a dirigir un ministerio, una institución autónoma/semiautónoma, una empresa pública, un banco estatal, una superintendencia, una alcaldía, un hospital, una universidad estatal, etc.

Este tipo de “salariazos” que se obtienen llegando a posiciones de poder por servidumbre con la clase política tradicional y sus suportes plutocráticos, no desaparecerán con el nefasto proyecto Ley Marco de Empleo Público, Expediente Legislativo 21.336, mismo que debe desaparecer del actual escenario legislativo, tal y como también lo planteó la ANEP en su carta a los indicados candidatos presidenciales, señores José María Figueres Olsen y Rodrigo Chaves Robles.

Por el contrario, quienes sirven en la función pública con salarios de niveles bajos, medios y profesionalmente justos, son las víctimas político-sociales de una agresión político-mediática sin parangón desde que existe lo que se conoce como la Segunda República.

San José, miércoles 16 de febrero de 2022.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto

Candidaturas presidenciales y políticas salariales para la clase trabajadora

  • Investigación realizada a solicitud de ANEP, por sociólogo graduado de la UCR, analizó los 25 planes de Gobierno de las 25 candidaturas presidenciales 2022.
  • Análisis demuestra que solamente cuatro partidos mencionan explícitamente propuestas de aumento en salarios mínimos o salario en general; mientras que, en el otro extremo, tres partidos políticos no plantean nada sobre políticas salariales.

Previo a las elecciones presidenciales, este domingo 6 de febrero, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), da a conocer un estudio sobre los planes de gobierno de las 25 candidaturas presidenciales que incluyeran políticas salariales para la clase trabajadora.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General de ANEP, explicó que el estudio contratado por nuestra organización, muestra que la abrumadora mayoría de las candidaturas presidenciales rehúyen plantear, abiertamente, la cuestión salarial de la clase trabajadora costarricense, especialmente el tema del salario mínimo en el sector Privado. Aunque hablan de reactivación económica, enfatizó, se sabe que ésta no es posible sin un buen poder de compra de los salarios; especialmente, si se piensa que esa reactivación económica debe impulsarse, fuertemente, a nivel del mercado interno.

“Y, también, eluden entrarle al tema de la recuperación salarial como un buen mecanismo de reducción de las desigualdades. Finalmente, se llenan la boca hablando de la creación de empleo; sin embargo, evaden abordar los desafíos de la creación de trabajo decente”, agregó Vargas.

El análisis, Elecciones 2022 – Propuestas salariales en los plantes de gobierno de los partidos participantes en la elección presidencial,realizado por el sociólogo, graduado de la Universidad de Costa Rica (UCR), licenciado Gabriel Vargas Barrantes; arrojó que sólo cuatro agrupaciones políticas, los partidos  Justicia Social Costarricense, Movimiento Social Demócrata Costarricense, de los Trabajadores, y Frente Amplio, incluyen, explícitamente, en sus planes de Gobierno, aumento de salario mínimo o de salarios, en general, para la clase trabajadora; así como el cumplimiento de legislación actual en materia de derechos laborales.

Mientras que, en el otro extremo, se encuentran tres partidos que no incluyen nada referente a políticas salariales para la clase trabajadora, en general:  Unión Liberal, Alianza Demócrata Cristiana, y Partido Unión Costarricense Democrática, a pesar de incorporar propuestas sobre la creación de empleo y de reactivación económica. 

Los partidos Acción Ciudadana, Pueblo Unido y Republicano Social Cristiano, no incluyeron propuestas de aumentos salariales como política general de gobierno; pero sí enfatizaron en la necesidad de hacer cumplir con la legislación laboral actual en materia de salario mínimo y violación de derechos laborales.

En otro grupo se encuentran los partidos que no mencionaron ninguna propuesta general del salario mínimo, pero sí de una remuneración mínima para sectores en específico; por ejemplo, a personas trabajadoras de las fuerzas policiales, mujeres, o grupos vulnerables.

En este último grupo, se encuentran los partidos Restauración Nacional, Nueva República, Fuerza Nacional, Unidad Social Cristiana, Movimiento Libertario, Progreso Social Democrático, Liberal Progresista, Nueva Generación, Costa Rica Justa, Accesibilidad sin Exclusión, Unidos Podemos, Liberación Nacional, Encuentro Nacional, Integración Nacional, y, Nuestro Pueblo.

*Nota: El estudio completo, propiedad intelectual de la ANEP.

San José, miércoles 2 de febrero de 2022.

Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

Candidatos presidenciales se olvidan de la seguridad ciudadana y de policías en sus planes de Gobierno

La seccional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados en la Fuerza Pública (ANEP-Fuerza Pública) cuestionó y criticó fuertemente a los 25 candidatos y candidatas presidenciales por no contar con propuestas claras o ninguna en sus planes de gobierno con respecto a la inseguridad ciudadana que atraviesa el país, así como medidas “no populistas” para fortalecer a los cuerpos policiales.

Los cuestionamientos de la seccional ANEP-Fuerza Pública fueron realizados este jueves en conferencia de prensa, donde incluso critican que muchos candidatos y candidatas desconocen el tema presupuestario del Ministerio de Seguridad Pública y las falencias existentes.    

“Eso es lo que hemos encontrado al analizar los planes de gobierno de los candidatos a la Presidencia de la República.  No encontramos en los planes de gobierno en materia de seguridad el ¿Cómo?, por ejemplo, varios hacen mención de contratar más policías, unos hablan de 1000 por año, otros de 2000 y alguno mencionó 5000 en los cuatro años. ¿Habrá presupuesto para llenar esas plazas, para dotar a esos miles de nuevos policías de equipo, botas, uniformes, chalecos antibalas, vehículos, armas, delegaciones dignas, alimentación y buenos salarios?”, aseveró Mainor Anchía Angulo, Asesor Sindical de la ANEP en la Fuerza Pública y ex policía.

Según datos del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) en el año 2020 se presentaron 40.672 delitos, mientras que el año anterior se cometieron 43.525 delitos.

Fuente: OIJ

Para Anchía, algunos de los planes de gobierno no muestran claridad, como si únicamente los aspirantes a la silla presidencial estuvieran cumpliendo con un requisito. Además, no hacen

referencia alguna del combate al narcotráfico, este último cada vez con mayor penetración, incluso en el ámbito político e institucional, como ya ha quedado demostrado.

“Otros proponen reformas al Código Penal, a la Ley General de Policía, de unificar las policías bajo una única línea de mando, aducen que de esa manera se tendrán mejores resultados. Sin embargo, un mando único puede resultar sumamente peligroso, en momentos en que nuestro país es bodega y centro de operaciones del narcotráfico”, manifestó el representante sindical de los oficiales de la Fuerza Pública.

Aunque algunos de los candidatos hacen mención del uso de la tecnología y de los recursos presupuestarios, para la ANEP, lo cierto es que sus partidos políticos en la actual legislatura “hicieron todo para debilitar a los cuerpos policiales” con recortes presupuestarios, afectación de derechos laborales con la inclusión de los policías en la Ley 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y, además, en el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, que vendría a congelar salarios, a afectar el pago de anualidades y, a debilitar la estabilidad laboral de nuestros policías con un modelo de evaluación subjetivo, en caso de ser aprobado.

Falencias en Capacitación

La Seccional también cuestionó que los aspirantes a la presidencia tampoco hacen referencia al fortalecimiento de los cuerpos policiales desde el punto de vista de capacitación o mejores condiciones laborales.

“Posiblemente los candidatos a la presidencia de la República, desconocen que la seguridad ciudadana podría mejorar muchísimo, si el Estado invirtiera en una mayor y mejor capacitación policial, así como en dotar a nuestros cuerpos policiales de los equipos necesarios”, detalló Anchía.

Lo anterior ante las falencias existentes que no se han corregido en la Academia Nacional de Policía (ANP), a pesar del aumento de la criminalidad y de las nuevas modalidades de crimen organizado.

Anchía explicó que, actualmente se capacita a los oficiales en 40 horas para mantenimiento y restablecimiento del orden público, 40 horas para defensa personal, uso y manejo de armas de fuego (del Estado) 100 horas, de las cuales únicamente 50 horas son para principios de puntería y prácticas de tiro en Polígono, luego, pasan entre cinco y diez años para que los policías vuelvan al polígono. Además, de que no se cuenta con una adecuada capacitación en manejo de crisis, lo cual se podría solventar coordinando con el Ministerio de la Presidencia, para que los oficiales de la Unidad Especial de Intervención (UEI) brinden capacitación en la materia.

Normalización de la inseguridad ciudadana

Desde la ANEP consideramos que durante la actual campaña política se ha invisibilizado el tema de la inseguridad ciudadana, como si los candidatos no se estuvieran dando cuenta de que el año anterior cerró con un incremento en los homicidios dolosos, que en nuestro país es penetrado cada vez más por el narcotráfico, que están violando y matando mujeres. En ese contexto, también debemos tomar en cuenta lo que concierne a la materia de tránsito, tema totalmente ausente en los planes de gobierno, como si la seguridad vial no fuera un tema importante y que se relaciona con la seguridad común.

ANEP se mantendrá vigilante ante aplicación de pruebas FARO y acuerdo de confidencialidad del MEP

  • De acuerdo con el análisis y criterio jurídico el acuerdo de confidencialidad suministrado por el Ministerio de Educación Pública, puede tener roces de legalidad, en particular, por violentar la Ley de Protección de Datos Frente al Tratamiento de los Datos Personales.
  • ANEP insta al personal educador a utilizar los mecanismos de denuncia contra las autoridades educativas.

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) se mantendrá vigilante ante la aplicación de las pruebas de Fortalecimiento de Aprendizaje para Renovación de Oportunidades (FARO), para estudiantes de secundaria; esto tras el Acuerdo de Confidencialidad planteado por el Ministerio de Educación Pública (MEP) para los educadores que aplicarán estas pruebas.  

Fabián Gamboa Corrales, Consultor Jurídico Externo de la ANEP, explicó que, tras el análisis jurídico, dicho Acuerdo de Confidencialidad “puede tener roces de constitucionalidad, al imponer al servidor o servidora, delegado de aula y tutor, deberes que violentan los principios constitucionales de transparencia, publicidad y rendición de cuentas, por tratarse de “materiales”, “contenidos” o “cuestionarios” sobre los que recae un interés público y un necesario control de legalidad”.

De acuerdo con el citado,  el documento contempla aspectos como guardar confidencialidad de todos los materiales relacionados con el proceso de aplicación y entrega de documentación, tanto cuestionarios aplicados como no aplicados; no conservar, ni dejar en ninguna instancia ejemplares o copias de ninguna prueba o ítem de pruebas de dichos materiales, ni permitir copia del mismo o fotografías; no divulgar por ningún medio la información de los cuestionarios.

Bajo ese escenario, algunas de las preocupaciones de la ANEP, son que el Acuerdo de Confidencialidad no indica cuáles datos quiere proteger, además no justifica la razón de mantener de forma confidencial materiales no aplicados, ni las razones por las cuales debe quedar afectado por confidencialidad, un documento que no contiene datos personales y hasta dicho momento es considerado de carácter público.

“Es un acuerdo totalmente impreciso, refleja una laxitud particular, tomándose en consideración que fue emitido por una autoridad pública. Debemos entender que un material inaplicado, no contiene elementos sensibles, ni datos personales que deban estar cubiertos por algún criterio de confidencialidad, de manera que esta prohibición podría tener roces de constitucionalidad, por transgresión de los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas incorporados en la Constitución Política”, agregó Gamboa.

Para la ANEP, la aplicación de las pruebas FARO es de desconfianza y recelo hacia las políticas aplicadas por el Gobierno, debido a los antecedentes en el país para obtener datos sensibles.  Ejemplo de ello, Caso UPAD (Unidad de análisis de datos creada por el Poder Ejecutivo) y las pruebas FARO aplicada a estudiantes de quinto grado (Factores Asociados).

 Nuestra organización sindical insta a los educadores a utilizar el mecanismo de denuncia contra las autoridades educativas correspondientes, según lo permite el numeral 25 de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de Datos Personales.

Empresa Alunasa deja plantados a trabajadores en audiencia conciliatoria en el MTSS

Representantes de Alunasa dejaron plantados a trabajadores de la empresa afiliados a la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) en la audiencia conciliatoria que se desarrollaría este 30 de noviembre en la sede central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

El objetivo de la audiencia, que contaría con la presencia del Viceministro del Área Laboral del MTSS, Ricardo Marín Azofeifa, y la Directora de Asuntos Laborales del MTSS, Adriana Quesada Hernández, era establecer una agenda de trabajo para establecer las fechas en que la empresa venezolana realizaría los pagos de ley establecidos y adeudados a los trabajadores, luego de que esta última anunciara, el 16 de noviembre del 2021, el cierre de operaciones en Costa Rica y el despido masivo de 176 trabajadores.

Esta es la tecera vez que los representantes de la empresa venezolana deja plantada a la seccional ANEP-Alunasa en audiencia en el MTSS, en el marco de lo que debería ser las negociaciones ante la situación que viven los trabajadores.

Dentro de la justificación enviada por la empresa para no asistir a la audiencia, en esta tercera ocasión, es que «aún están realizando los cálculos respectivos por concepto de liquidación y otros aspectos. Además, de que están a la espera de decisiones desde Venezuela.

Sin embargo, para la ANEP esta es otra maniobra de la empresa para eludir sus responsabilidades obreras. Además, ponen en duda el cierre de Alunasa, pues los actuales ejecutivos de esta firma vienen emitiendo señales contradictorias.

Ante esta situación la seccional ANEP-Alunasa solicita una intervención diplomática de parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, para generar certeza del vínculo jurídico en la toma de decisiones de los representantes de la empresa en el país con el gobierno de Venezuela.

Para la representación del Ministerio de Trabajo es lamentable la situación, ya que tienen toda la disposición y voluntad de fungir como ente mediador y defensor de los derechos laborales de las personas afectadas.

La ANEP mantendrá todo su apoyo y acompañamiento a los trabajadores de la empresa Alunasa y llegará hasta las últimas instancias para hacer cumplir las responsabilidades de ley.

La ANEP agradece todo el acompañamiento y gestión que ha brindado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social durante todo el proceso.

Proyecto 21.336, Empleo Público, está «herido de muerte

•Ahora es la Procuraduría General de la República la que señala problemas en el proyecto de ley

•Sensatez aconseja dejar el asunto para el nuevo período constitucional.


 
La Procuraduría General de la República (PGR), ha enviado una contundente opinión acerca de los problemas que tiene la actual versión del Expediente Legislativo No. 21.336, Ley Marco de Empleo Público, en su comunicación PGR-OJ-180-2021, fechada 19 de noviembre de 2021, que ha dirigido a la Asamblea Legislativa; específicamente, a la consulta que le formuló la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad del parlamento.

La conclusión fundamental del ente procurador es, a nuestro juicio, contundente: tal proyecto sigue presentando “inconvenientes a nivel jurídico”; por una parte, por otra, contiene “eventuales roces de constitucionalidad”, así copiado literalmente del texto de tal pronunciamiento. 
 
Aunque la PGR afirme que este proyecto, en cuanto a su aprobación o no, es un asunto de política legislativa que le compete en forma exclusiva a ese Poder de la República; el tema del empleo público jamás podrá abordarse sin considerar las opiniones obrero-organizaciones más responsables que han sido emitidas con la tutela de los más prestigiosos profesionales en diversas ramas, por una parte; y, por otra, contiene “eventuales roces de constitucionalidad”, así copiado literalmente del texto de tal pronunciamiento. 

Aunque la PGR afirme que este proyecto, en cuanto a su aprobación o no, es un asunto de política legislativa que le compete en forma exclusiva a ese Poder de la República; el tema del empleo público jamás podrá abordarse sin considerar las opiniones obrero-organizaciones más responsables que han sido emitidas con la tutela de los más prestigiosos profesionales en diversas ramas, por una parte; y, por otra, mediando un inédito proceso de búsqueda de acuerdos en el marco de una concepción activa de Democracia Participativa. Ni lo uno ni lo otro se ha dado en el presente período gubernativo de Alvarado y sus soportes político-legislativos y mediáticos, caracterizado por un autoritarismo inédito.

Por otra parte, y para la ANEP, al conjuntar el significado político del criterio de la PGR, con el emitido por la Corte Plena del Poder Judicial en cuanto a que dicho proyecto ocupa de 38 votos, podemos afirmar que el mismo ya está “herido de muerte”.
 
Bien harían las actuales autoridades ejecutivas y legislativas que insisten en impulsarlo, contra viento y marea y contra toda racionalidad jurídico-legal, dejar de insistir en su aprobación; y, por el contrario, dejar que el asunto quede para el nuevo período constitucional a partir de los resultados de las elecciones presidenciales y diputadiles del 6 de febrero de 2022. Es prácticamente circunstancia irrefutable que ya no hay espacio político para tal iniciativa. Un mínimo sentido de sensatez política así lo aconseja.

La opinión de la PGR hace un análisis serio del “nuevo” texto (cuarta o quinta versión) del proyecto de empleo público; análisis en el que, aunque por el fondo mantiene su tradicional posición dogmática, conservadora y autoritaria, ha advertido acertadamente que el proyecto tiene vicios de procedimiento, que podrían implicar roces de constitucionalidad.
 
Al respecto gravísimo es, a juicio del experto en Derecho Constitucional, don Manuel Hernández, el hecho de que la comisión parlamentaria asuntos de constitucionalidad, se haya extralimitado, pues modificó a su arbitrio varios artículos del proyecto que no fueron objeto de pronunciamiento por la Sala Constitucional.

Derrotada que ha sido, y de manera contundente, la perversa tesis de que el grave problema del déficit fiscal se debía a los salarios devengados por las personas trabajadoras empleadas públicas (de lo cual ANEP ha sido fundamental abanderada obrera al respecto) ; es indudable que los contenidos totalitario-autoritarios del proyecto Ley Marco de Empleo Público jamás han podido, ni podrán, pasarle por en encima a postulados fundamentales de la constitucionalidad de la Carta Magna, que entró en vigencia el 7 de noviembre de 1949.

San José, sábado 20 de noviembre de 2021.
 
-Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

-Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto ANEP

Debilidad en aplicación de sanciones disciplinarias preocupa al personal de la Cruz Roja

  • Resoluciones del departamento administrativo de Debidos Procesos son sesgadas y no se apegan a los reglamentos internos.
  • Seccional ANEP-Cruz Roja pide mayor transparencia en la aplicación de sanciones disciplinarias a funcionarios que cometen faltas graves

Con falencias y debilidades, así califica la Seccional ANEP-Cruz Roja al departamento administrativo de “Debidos Procesos”, encargado de aplicar las sanciones disciplinarias a los trabajadores de la institución, lo cual preocupa al personal trabajador.

De acuerdo con Ricardo Castro, presidente de la Seccional ANEP-Cruz Roja, existe incertidumbre entre el personal administrativo y operativo debido a que en algunos casos se aplican sanciones leves para faltas graves o sanciones muy severas en procesos con faltas menores.

“La situación es preocupante, en algunos procesos mencionan capítulos, artículos e incisos de reglamentos diferentes que se infringen y aun así las sanciones no van acordes con las faltas. Aquí estamos bajo dos escenarios: con un departamento con grandes falencias o presuntamente, podríamos estar ante el tráfico de influencias a nivel interno institucional, ya que se han dado procesos con resoluciones burlescas”, explicó Castro.

El dirigente sindical indicó que la Seccional, hace dos meses presentó una denuncia administrativa con diez aparentes anomalías en el funcionamiento de un Comité de la Región de San José y pese a que se aportaron pruebas testimoniales y documentales el departamento encargado solo consignó procesarle cinco faltas, mismas que fueron catalogadas como graves.

“Cuando realizamos la réplica, nos topamos con la sorpresa de que, en la resolución final del proceso, a esa persona se le dan únicamente dos días, sin goce de salario por las faltas graves que cometió. Hemos sido testigos de que por situaciones menos graves han sido despedidos permanentes en la institución e inclusive sin responsabilidad patronal”, manifestó Castro.

Precisamente, el testigo principal de dicha denuncia fue despedido de la institución, 15 días después de que se presentó la denuncia, esto a pesar de tener protección por ser parte de un proceso de investigación interno y además de tener fuero de protección especial por ser delegado sindical.

Debido a la inacción de las autoridades, la Seccional ANEP-Cruz Roja realizará un “mitín” este domingo, frente al Parque Viva en La Guácima a partir de las 8:30 a.m. donde se elegirá a la Junta Directiva Nacional de la Cruz Roja.

Ante el nombramiento de Nancy Hernández López como jueza de la Corte IDH

Ante el nombramiento de Nancy Hernández López, actual magistrada de la Sala Constitucional de Costa Rica, como jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados de Costa Rica (ANEP) hace del conocimiento de la opinión pública nacional y continental lo siguiente:

01- La Junta Directiva de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados de Costa Rica (ANEP), se muestra sumamente preocupada por la designación de la actual magistrada de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, señora Nancy Hernández López, como jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), para el período 2021-2026, tras la decisión de la actual jueza y presidenta de la Corte IDH, Dra. Elizabeth Odio Benito, de no optar por la reelección.

02- La preocupación que embarga a la ANEP, así como a miles de personas trabajadores, públicas y privadas del país las cuales son representadas por esta organización sindical, estriba en el perfil de la persona que fue llamada a ocupar tan digno cargo en el más alto tribunal hemisférico, principal guardián y defensor de los Derechos Humanos de todas las personas, pero, principalmente, de las pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad.

POSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y PRIVADOS (ANEP) DE COSTA RICA, SOBRE LA LEGITIMIDAD DEL ESTADO COSTARRICENSE PARA SUGERIR CANDIDATOS.

03- El pasado 13 de junio de 2021, ANEP publicó en su sitio web (www.anep.cr), su posición oficial sobre esta designación. En esa ocasión, se indicó, categóricamente, que Costa Rica carece de legitimidad moral para proponer y oficializar la candidatura de la magistrada Nancy Hernández López como jueza de la Corte IDH.

04- Los argumentos vertidos en esa oportunidad para no apoyar esa candidatura, radican en que el Estado costarricense no ha contestado, y menos cumplido, con varias recomendaciones emitidas por “Procedimientos Especiales” de Naciones Unidas que ha emitido dictámenes de Relatores Especiales en materia de violaciones al derecho a la huelga, así como a violaciones a la independencia judicial.

05- De igual forma, la Corte Plena se negó a recibir al Relator de las Naciones Unidas sobre Independencia de Magistrados y Abogados, Diego García-Sayán (Expresidente de la Corte Interamericana), quien -posiblemente-, se iba a referir a las debilidades del proceso de elección de magistradas y magistrados en el país y el impacto negativo que el actual procedimiento implica para la división de poderes.

06- También, el Estado de Costa Rica ha venido, simultáneamente, desconociendo las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en cuanto a “promover un entorno seguro y propicio para que los individuos y los grupos puedan ejercer su derecho a la libertad de reunión pacífica, de expresión y de asociación, velando además porque sus leyes y procedimientos nacionales relacionados con estos derechos se ajusten a sus obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos, incluyan de forma clara y explícita un supuesto favorable al ejercicio de estos derechos, y se apliquen de forma efectiva.”

07- El Estado de Costa Rica, su gobierno y la Asamblea Legislativa, en aras de beneficiar a pequeños grupos de poder, han propiciado una reforma fiscal que afecta negativamente a quienes menos tienen; han concedido amnistía tributaria a grandes empresarios en plena crisis económica; y, se han gravado varios productos de la canasta básica con efectos adversos para quienes menos tienen. Todo lo anterior, se ha justificado en la crisis fiscal, pero se ignora las recomendaciones de organismos internacionales en cuanto a proteger a las personas trabajadoras y a las poblaciones que presentan mayor condición de vulnerabilidad.

08- Adicional a lo anterior, recientemente se aprobó una ley que, irónicamente, se ha denominado “Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos”, la cual se pone en contra de la protesta pacífica, desconociendo el principio de progresividad y no regresividad de los Derechos Humanos, especialmente de aquellos que les asisten a las personas trabajadoras y a sus organizaciones.

09- Esta normativa provoca un distanciamiento con respecto a las recomendaciones de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA), respecto de los estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal. Esta medida gubernamental va en contra de pronunciamientos de la misma Corte Interamericana que señala la protesta debe ser entendida “no sólo en el marco del ejercicio de un derecho sino al cumplimiento del deber de defender la democracia”.

10- Se argumentó que la línea del Estado costarricense se continúa marcando a futuro, y en la misma dirección regresiva respecto de los Derechos Humanos, al estarse gestionando una Ley de Empleo Público con las mismas características de limitación de derechos humanos y laborales, e inclusive con desconocimiento de la independencia de poderes públicos.

11- Finalmente, se concluye que no es consecuente una propuesta para candidatear a tan importante cargo, por parte de un Estado que colecciona abusos a los Derechos Humanos, tales como uso de sus fuerzas policiales para agredir a las y a los manifestantes en el contexto de protestas; que, además está cuestionado por irregularidad en la creación de una unidad de análisis de datos (caso UPAD); o que tiene denunciados penalmente a activistas sociales, alegando falsamente instigación pública, entre otros.

POSICIÓN ESPECÍFICA RESPECTO DE LA MAGISTRADA NANCY HERNÁNDEZ LÓPEZ, ELECTA JUEZA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CORTE IDH).

12- La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) de Costa Rica es sumamente respetuosa de las sentencias de la Sala Constitucional. También entiende que en un sistema democrático y en un Estado Social de Derecho, la Constitución, las leyes y, por ende, las sentencias, deben defender los Derechos Humanos de las personas y, principalmente, de los grupos sociales más vulnerables.

13- Siendo así, existen algunas dudas por sentencias de la Sala Constitucional en el pasado, incluido el voto de la señora Hernández López, las cuales nos permiten cuestionar su visión en la defensa específica de algunos Derechos Humanos de personas trabajadoras. Se citan sendos ejemplos:

14- El viernes 25 de octubre del 2019, la Sala Constitucional resolvió la Consulta Legislativa Facultativa, presentada por 23 diputados y diputadas, sobre el proyecto de ley N°21.049, denominado “Ley para brindar seguridad jurídica sobre la Huelga y sus procedimientos”. Posteriormente, el 21 de enero del 2020, se convirtió en Ley de la República. Esta Ley ha sido nefasta para las trabajadoras y para los trabajadores, para los sindicatos, es regresiva respecto de instrumentos como la huelga, que había sido un logro histórico y diferenciador de la defensa de los derechos laborales de los costarricenses. En los 4 vicios de procedimiento que se resolvieron, así como en los 12 vicios de fondo analizados por el alto Tribunal, se echó de menos una defensa progresiva de los derechos humanos y laborales de las personas trabajadoras, por parte de la candidata del Gobierno de la República, hoy jueza (lamentablemente) de la Corte IDH; sino más bien se denota un criterio estandarizado en una sentencia que se interpreta como altamente regresiva, y contraria a la normativa convencional, y principalmente a la visión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Lo anterior, ha generado que la ANEP haya tenido que presentar acciones de inconstitucionalidad ante esa Ley.

15- La ANEP presentó una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 2 y 3 de la reforma a la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, por considerar que su redacción atenta contra el salario mínimo inembargable de las personas trabajadoras, tanto del sector público como del privado, así como de las personas jubiladas y pensionadas. Lo anterior por cuanto la reforma permitía a los patronos y empresas crediticias aplicar rebajas sin límite (abarcando la totalidad de la remuneración percibida).

16- El argumento principal de la ANEP fue que, en medio de la mayor crisis de desempleo en la historia del país, así como de una pandemia mundial, se pidiese defender a las personas trabajadoras pobres (grupo vulnerable de la sociedad), evitando que se quedaran sin un porcentaje salarial mínimo, que les permita adquirir los servicios básicos para atender sus necesidades vitales.

17- La citada Acción de Inconstitucionalidad fue remitida por la Sala Constitucional a la Procuraduría General de la República, quien dio la razón a esta Asociación indicando:

“Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría sugiere a la Sala Constitucional anular el párrafo segundo del artículo 44 ter de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, reformado por la Ley n°99-18 del 11 de noviembre del 2020, así como el transitorio adicionado a esa norma mediante la misma Ley n°99-18”

18- Sin embargo, la Sala Constitucional dio curso a la presente Acción de Inconstitucionalidad, en fecha del 7 de enero del 2021, y a través del expediente N°20-021844-0007-CO, el pasado miércoles 26 de mayo 2021, la Sala IV, mediante sentencia 2021-011996, declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad presentada por la ANEP contra la Ley 9918.

19- La señora Nancy Hernández López participó en esas decisiones sin identificar, cuestionar ni aplicar la interpretación más favorable a las personas afectadas (principio Pro Persona); principio que representa el norte interpretativo de la Corte Interamericana por aplicación del artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

20- Preocupa a la ANEP que la señora Nancy Hernández López no haya demostrado durante su gestión como magistrada de la Sala Constitucional, la buena práctica de la procuración de justicia a través del control de convencionalidad.

CONSIDERACIONES FINALES DE LA ANEP SOBRE EL TEMA.

21- Se reitera que estos dos ejemplos citados, son una muestra de sentencias donde se habría pretendido una defensa de los derechos laborales y humanos de las personas trabajadoras, en el mismo sentido en que la ANEP lo ha hecho, y donde no se ha denotado una posición progresiva de parte de la magistrada Hernández López; o bien, acorde con la normativa convencional, principalmente de la OIT y de las opiniones consultivas de la Corte Interamericana sobre derechos laborales y sindicales.

22- Nos preocupó también que la magistrada Hernández se haya presentado como candidata a la Corte Interamericana siendo aún magistrada de la Sala Constitucional de Costa Rica, puesto que representó un claro conflicto de intereses; y, además, un traslape de cargos ya que es lógico suponer que no pudo atender ambas funciones al mismo tiempo; debió estar solicitando permisos para ausentarse de su cargo de la Sala Constitucional donde tenía pendientes muchas decisiones como magistrada relatora y, de seguro, complicó votaciones que llevaron a la búsqueda magistraturas sustitutas, generando dificultades logísticas y retardación de justicia.

23- Por lo anterior, la ANEP lamenta la designación de la magistrada Nancy Hernandez López como nueva jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH); y deja, con este pronunciamiento, clara advertencia a las señoras y a los señores jueces de ese alto tribunal internacional, que la persona que se ha designado en nuestro criterio no reúne los atestados, ni las condiciones para la real defensa de los Derechos Humanos; y, en especial, los Derechos Humanos que tienen que ver con los derechos de los trabajadores y sus organizaciones.

San José, viernes 12 de noviembre de 2021.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto ANEP