ANEP se mantendrá vigilante ante aplicación de pruebas FARO y acuerdo de confidencialidad del MEP

  • De acuerdo con el análisis y criterio jurídico el acuerdo de confidencialidad suministrado por el Ministerio de Educación Pública, puede tener roces de legalidad, en particular, por violentar la Ley de Protección de Datos Frente al Tratamiento de los Datos Personales.
  • ANEP insta al personal educador a utilizar los mecanismos de denuncia contra las autoridades educativas.

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) se mantendrá vigilante ante la aplicación de las pruebas de Fortalecimiento de Aprendizaje para Renovación de Oportunidades (FARO), para estudiantes de secundaria; esto tras el Acuerdo de Confidencialidad planteado por el Ministerio de Educación Pública (MEP) para los educadores que aplicarán estas pruebas.  

Fabián Gamboa Corrales, Consultor Jurídico Externo de la ANEP, explicó que, tras el análisis jurídico, dicho Acuerdo de Confidencialidad “puede tener roces de constitucionalidad, al imponer al servidor o servidora, delegado de aula y tutor, deberes que violentan los principios constitucionales de transparencia, publicidad y rendición de cuentas, por tratarse de “materiales”, “contenidos” o “cuestionarios” sobre los que recae un interés público y un necesario control de legalidad”.

De acuerdo con el citado,  el documento contempla aspectos como guardar confidencialidad de todos los materiales relacionados con el proceso de aplicación y entrega de documentación, tanto cuestionarios aplicados como no aplicados; no conservar, ni dejar en ninguna instancia ejemplares o copias de ninguna prueba o ítem de pruebas de dichos materiales, ni permitir copia del mismo o fotografías; no divulgar por ningún medio la información de los cuestionarios.

Bajo ese escenario, algunas de las preocupaciones de la ANEP, son que el Acuerdo de Confidencialidad no indica cuáles datos quiere proteger, además no justifica la razón de mantener de forma confidencial materiales no aplicados, ni las razones por las cuales debe quedar afectado por confidencialidad, un documento que no contiene datos personales y hasta dicho momento es considerado de carácter público.

“Es un acuerdo totalmente impreciso, refleja una laxitud particular, tomándose en consideración que fue emitido por una autoridad pública. Debemos entender que un material inaplicado, no contiene elementos sensibles, ni datos personales que deban estar cubiertos por algún criterio de confidencialidad, de manera que esta prohibición podría tener roces de constitucionalidad, por transgresión de los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas incorporados en la Constitución Política”, agregó Gamboa.

Para la ANEP, la aplicación de las pruebas FARO es de desconfianza y recelo hacia las políticas aplicadas por el Gobierno, debido a los antecedentes en el país para obtener datos sensibles.  Ejemplo de ello, Caso UPAD (Unidad de análisis de datos creada por el Poder Ejecutivo) y las pruebas FARO aplicada a estudiantes de quinto grado (Factores Asociados).

 Nuestra organización sindical insta a los educadores a utilizar el mecanismo de denuncia contra las autoridades educativas correspondientes, según lo permite el numeral 25 de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de Datos Personales.

Empresa Alunasa deja plantados a trabajadores en audiencia conciliatoria en el MTSS

Representantes de Alunasa dejaron plantados a trabajadores de la empresa afiliados a la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) en la audiencia conciliatoria que se desarrollaría este 30 de noviembre en la sede central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

El objetivo de la audiencia, que contaría con la presencia del Viceministro del Área Laboral del MTSS, Ricardo Marín Azofeifa, y la Directora de Asuntos Laborales del MTSS, Adriana Quesada Hernández, era establecer una agenda de trabajo para establecer las fechas en que la empresa venezolana realizaría los pagos de ley establecidos y adeudados a los trabajadores, luego de que esta última anunciara, el 16 de noviembre del 2021, el cierre de operaciones en Costa Rica y el despido masivo de 176 trabajadores.

Esta es la tecera vez que los representantes de la empresa venezolana deja plantada a la seccional ANEP-Alunasa en audiencia en el MTSS, en el marco de lo que debería ser las negociaciones ante la situación que viven los trabajadores.

Dentro de la justificación enviada por la empresa para no asistir a la audiencia, en esta tercera ocasión, es que «aún están realizando los cálculos respectivos por concepto de liquidación y otros aspectos. Además, de que están a la espera de decisiones desde Venezuela.

Sin embargo, para la ANEP esta es otra maniobra de la empresa para eludir sus responsabilidades obreras. Además, ponen en duda el cierre de Alunasa, pues los actuales ejecutivos de esta firma vienen emitiendo señales contradictorias.

Ante esta situación la seccional ANEP-Alunasa solicita una intervención diplomática de parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, para generar certeza del vínculo jurídico en la toma de decisiones de los representantes de la empresa en el país con el gobierno de Venezuela.

Para la representación del Ministerio de Trabajo es lamentable la situación, ya que tienen toda la disposición y voluntad de fungir como ente mediador y defensor de los derechos laborales de las personas afectadas.

La ANEP mantendrá todo su apoyo y acompañamiento a los trabajadores de la empresa Alunasa y llegará hasta las últimas instancias para hacer cumplir las responsabilidades de ley.

La ANEP agradece todo el acompañamiento y gestión que ha brindado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social durante todo el proceso.

Proyecto 21.336, Empleo Público, está «herido de muerte

•Ahora es la Procuraduría General de la República la que señala problemas en el proyecto de ley

•Sensatez aconseja dejar el asunto para el nuevo período constitucional.


 
La Procuraduría General de la República (PGR), ha enviado una contundente opinión acerca de los problemas que tiene la actual versión del Expediente Legislativo No. 21.336, Ley Marco de Empleo Público, en su comunicación PGR-OJ-180-2021, fechada 19 de noviembre de 2021, que ha dirigido a la Asamblea Legislativa; específicamente, a la consulta que le formuló la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad del parlamento.

La conclusión fundamental del ente procurador es, a nuestro juicio, contundente: tal proyecto sigue presentando “inconvenientes a nivel jurídico”; por una parte, por otra, contiene “eventuales roces de constitucionalidad”, así copiado literalmente del texto de tal pronunciamiento. 
 
Aunque la PGR afirme que este proyecto, en cuanto a su aprobación o no, es un asunto de política legislativa que le compete en forma exclusiva a ese Poder de la República; el tema del empleo público jamás podrá abordarse sin considerar las opiniones obrero-organizaciones más responsables que han sido emitidas con la tutela de los más prestigiosos profesionales en diversas ramas, por una parte; y, por otra, contiene “eventuales roces de constitucionalidad”, así copiado literalmente del texto de tal pronunciamiento. 

Aunque la PGR afirme que este proyecto, en cuanto a su aprobación o no, es un asunto de política legislativa que le compete en forma exclusiva a ese Poder de la República; el tema del empleo público jamás podrá abordarse sin considerar las opiniones obrero-organizaciones más responsables que han sido emitidas con la tutela de los más prestigiosos profesionales en diversas ramas, por una parte; y, por otra, mediando un inédito proceso de búsqueda de acuerdos en el marco de una concepción activa de Democracia Participativa. Ni lo uno ni lo otro se ha dado en el presente período gubernativo de Alvarado y sus soportes político-legislativos y mediáticos, caracterizado por un autoritarismo inédito.

Por otra parte, y para la ANEP, al conjuntar el significado político del criterio de la PGR, con el emitido por la Corte Plena del Poder Judicial en cuanto a que dicho proyecto ocupa de 38 votos, podemos afirmar que el mismo ya está “herido de muerte”.
 
Bien harían las actuales autoridades ejecutivas y legislativas que insisten en impulsarlo, contra viento y marea y contra toda racionalidad jurídico-legal, dejar de insistir en su aprobación; y, por el contrario, dejar que el asunto quede para el nuevo período constitucional a partir de los resultados de las elecciones presidenciales y diputadiles del 6 de febrero de 2022. Es prácticamente circunstancia irrefutable que ya no hay espacio político para tal iniciativa. Un mínimo sentido de sensatez política así lo aconseja.

La opinión de la PGR hace un análisis serio del “nuevo” texto (cuarta o quinta versión) del proyecto de empleo público; análisis en el que, aunque por el fondo mantiene su tradicional posición dogmática, conservadora y autoritaria, ha advertido acertadamente que el proyecto tiene vicios de procedimiento, que podrían implicar roces de constitucionalidad.
 
Al respecto gravísimo es, a juicio del experto en Derecho Constitucional, don Manuel Hernández, el hecho de que la comisión parlamentaria asuntos de constitucionalidad, se haya extralimitado, pues modificó a su arbitrio varios artículos del proyecto que no fueron objeto de pronunciamiento por la Sala Constitucional.

Derrotada que ha sido, y de manera contundente, la perversa tesis de que el grave problema del déficit fiscal se debía a los salarios devengados por las personas trabajadoras empleadas públicas (de lo cual ANEP ha sido fundamental abanderada obrera al respecto) ; es indudable que los contenidos totalitario-autoritarios del proyecto Ley Marco de Empleo Público jamás han podido, ni podrán, pasarle por en encima a postulados fundamentales de la constitucionalidad de la Carta Magna, que entró en vigencia el 7 de noviembre de 1949.

San José, sábado 20 de noviembre de 2021.
 
-Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

-Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto ANEP

Debilidad en aplicación de sanciones disciplinarias preocupa al personal de la Cruz Roja

  • Resoluciones del departamento administrativo de Debidos Procesos son sesgadas y no se apegan a los reglamentos internos.
  • Seccional ANEP-Cruz Roja pide mayor transparencia en la aplicación de sanciones disciplinarias a funcionarios que cometen faltas graves

Con falencias y debilidades, así califica la Seccional ANEP-Cruz Roja al departamento administrativo de “Debidos Procesos”, encargado de aplicar las sanciones disciplinarias a los trabajadores de la institución, lo cual preocupa al personal trabajador.

De acuerdo con Ricardo Castro, presidente de la Seccional ANEP-Cruz Roja, existe incertidumbre entre el personal administrativo y operativo debido a que en algunos casos se aplican sanciones leves para faltas graves o sanciones muy severas en procesos con faltas menores.

“La situación es preocupante, en algunos procesos mencionan capítulos, artículos e incisos de reglamentos diferentes que se infringen y aun así las sanciones no van acordes con las faltas. Aquí estamos bajo dos escenarios: con un departamento con grandes falencias o presuntamente, podríamos estar ante el tráfico de influencias a nivel interno institucional, ya que se han dado procesos con resoluciones burlescas”, explicó Castro.

El dirigente sindical indicó que la Seccional, hace dos meses presentó una denuncia administrativa con diez aparentes anomalías en el funcionamiento de un Comité de la Región de San José y pese a que se aportaron pruebas testimoniales y documentales el departamento encargado solo consignó procesarle cinco faltas, mismas que fueron catalogadas como graves.

“Cuando realizamos la réplica, nos topamos con la sorpresa de que, en la resolución final del proceso, a esa persona se le dan únicamente dos días, sin goce de salario por las faltas graves que cometió. Hemos sido testigos de que por situaciones menos graves han sido despedidos permanentes en la institución e inclusive sin responsabilidad patronal”, manifestó Castro.

Precisamente, el testigo principal de dicha denuncia fue despedido de la institución, 15 días después de que se presentó la denuncia, esto a pesar de tener protección por ser parte de un proceso de investigación interno y además de tener fuero de protección especial por ser delegado sindical.

Debido a la inacción de las autoridades, la Seccional ANEP-Cruz Roja realizará un “mitín” este domingo, frente al Parque Viva en La Guácima a partir de las 8:30 a.m. donde se elegirá a la Junta Directiva Nacional de la Cruz Roja.

Ante el nombramiento de Nancy Hernández López como jueza de la Corte IDH

Ante el nombramiento de Nancy Hernández López, actual magistrada de la Sala Constitucional de Costa Rica, como jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados de Costa Rica (ANEP) hace del conocimiento de la opinión pública nacional y continental lo siguiente:

01- La Junta Directiva de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados de Costa Rica (ANEP), se muestra sumamente preocupada por la designación de la actual magistrada de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, señora Nancy Hernández López, como jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), para el período 2021-2026, tras la decisión de la actual jueza y presidenta de la Corte IDH, Dra. Elizabeth Odio Benito, de no optar por la reelección.

02- La preocupación que embarga a la ANEP, así como a miles de personas trabajadores, públicas y privadas del país las cuales son representadas por esta organización sindical, estriba en el perfil de la persona que fue llamada a ocupar tan digno cargo en el más alto tribunal hemisférico, principal guardián y defensor de los Derechos Humanos de todas las personas, pero, principalmente, de las pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad.

POSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y PRIVADOS (ANEP) DE COSTA RICA, SOBRE LA LEGITIMIDAD DEL ESTADO COSTARRICENSE PARA SUGERIR CANDIDATOS.

03- El pasado 13 de junio de 2021, ANEP publicó en su sitio web (www.anep.cr), su posición oficial sobre esta designación. En esa ocasión, se indicó, categóricamente, que Costa Rica carece de legitimidad moral para proponer y oficializar la candidatura de la magistrada Nancy Hernández López como jueza de la Corte IDH.

04- Los argumentos vertidos en esa oportunidad para no apoyar esa candidatura, radican en que el Estado costarricense no ha contestado, y menos cumplido, con varias recomendaciones emitidas por “Procedimientos Especiales” de Naciones Unidas que ha emitido dictámenes de Relatores Especiales en materia de violaciones al derecho a la huelga, así como a violaciones a la independencia judicial.

05- De igual forma, la Corte Plena se negó a recibir al Relator de las Naciones Unidas sobre Independencia de Magistrados y Abogados, Diego García-Sayán (Expresidente de la Corte Interamericana), quien -posiblemente-, se iba a referir a las debilidades del proceso de elección de magistradas y magistrados en el país y el impacto negativo que el actual procedimiento implica para la división de poderes.

06- También, el Estado de Costa Rica ha venido, simultáneamente, desconociendo las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en cuanto a “promover un entorno seguro y propicio para que los individuos y los grupos puedan ejercer su derecho a la libertad de reunión pacífica, de expresión y de asociación, velando además porque sus leyes y procedimientos nacionales relacionados con estos derechos se ajusten a sus obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos, incluyan de forma clara y explícita un supuesto favorable al ejercicio de estos derechos, y se apliquen de forma efectiva.”

07- El Estado de Costa Rica, su gobierno y la Asamblea Legislativa, en aras de beneficiar a pequeños grupos de poder, han propiciado una reforma fiscal que afecta negativamente a quienes menos tienen; han concedido amnistía tributaria a grandes empresarios en plena crisis económica; y, se han gravado varios productos de la canasta básica con efectos adversos para quienes menos tienen. Todo lo anterior, se ha justificado en la crisis fiscal, pero se ignora las recomendaciones de organismos internacionales en cuanto a proteger a las personas trabajadoras y a las poblaciones que presentan mayor condición de vulnerabilidad.

08- Adicional a lo anterior, recientemente se aprobó una ley que, irónicamente, se ha denominado “Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos”, la cual se pone en contra de la protesta pacífica, desconociendo el principio de progresividad y no regresividad de los Derechos Humanos, especialmente de aquellos que les asisten a las personas trabajadoras y a sus organizaciones.

09- Esta normativa provoca un distanciamiento con respecto a las recomendaciones de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA), respecto de los estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal. Esta medida gubernamental va en contra de pronunciamientos de la misma Corte Interamericana que señala la protesta debe ser entendida “no sólo en el marco del ejercicio de un derecho sino al cumplimiento del deber de defender la democracia”.

10- Se argumentó que la línea del Estado costarricense se continúa marcando a futuro, y en la misma dirección regresiva respecto de los Derechos Humanos, al estarse gestionando una Ley de Empleo Público con las mismas características de limitación de derechos humanos y laborales, e inclusive con desconocimiento de la independencia de poderes públicos.

11- Finalmente, se concluye que no es consecuente una propuesta para candidatear a tan importante cargo, por parte de un Estado que colecciona abusos a los Derechos Humanos, tales como uso de sus fuerzas policiales para agredir a las y a los manifestantes en el contexto de protestas; que, además está cuestionado por irregularidad en la creación de una unidad de análisis de datos (caso UPAD); o que tiene denunciados penalmente a activistas sociales, alegando falsamente instigación pública, entre otros.

POSICIÓN ESPECÍFICA RESPECTO DE LA MAGISTRADA NANCY HERNÁNDEZ LÓPEZ, ELECTA JUEZA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CORTE IDH).

12- La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) de Costa Rica es sumamente respetuosa de las sentencias de la Sala Constitucional. También entiende que en un sistema democrático y en un Estado Social de Derecho, la Constitución, las leyes y, por ende, las sentencias, deben defender los Derechos Humanos de las personas y, principalmente, de los grupos sociales más vulnerables.

13- Siendo así, existen algunas dudas por sentencias de la Sala Constitucional en el pasado, incluido el voto de la señora Hernández López, las cuales nos permiten cuestionar su visión en la defensa específica de algunos Derechos Humanos de personas trabajadoras. Se citan sendos ejemplos:

14- El viernes 25 de octubre del 2019, la Sala Constitucional resolvió la Consulta Legislativa Facultativa, presentada por 23 diputados y diputadas, sobre el proyecto de ley N°21.049, denominado “Ley para brindar seguridad jurídica sobre la Huelga y sus procedimientos”. Posteriormente, el 21 de enero del 2020, se convirtió en Ley de la República. Esta Ley ha sido nefasta para las trabajadoras y para los trabajadores, para los sindicatos, es regresiva respecto de instrumentos como la huelga, que había sido un logro histórico y diferenciador de la defensa de los derechos laborales de los costarricenses. En los 4 vicios de procedimiento que se resolvieron, así como en los 12 vicios de fondo analizados por el alto Tribunal, se echó de menos una defensa progresiva de los derechos humanos y laborales de las personas trabajadoras, por parte de la candidata del Gobierno de la República, hoy jueza (lamentablemente) de la Corte IDH; sino más bien se denota un criterio estandarizado en una sentencia que se interpreta como altamente regresiva, y contraria a la normativa convencional, y principalmente a la visión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Lo anterior, ha generado que la ANEP haya tenido que presentar acciones de inconstitucionalidad ante esa Ley.

15- La ANEP presentó una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 2 y 3 de la reforma a la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, por considerar que su redacción atenta contra el salario mínimo inembargable de las personas trabajadoras, tanto del sector público como del privado, así como de las personas jubiladas y pensionadas. Lo anterior por cuanto la reforma permitía a los patronos y empresas crediticias aplicar rebajas sin límite (abarcando la totalidad de la remuneración percibida).

16- El argumento principal de la ANEP fue que, en medio de la mayor crisis de desempleo en la historia del país, así como de una pandemia mundial, se pidiese defender a las personas trabajadoras pobres (grupo vulnerable de la sociedad), evitando que se quedaran sin un porcentaje salarial mínimo, que les permita adquirir los servicios básicos para atender sus necesidades vitales.

17- La citada Acción de Inconstitucionalidad fue remitida por la Sala Constitucional a la Procuraduría General de la República, quien dio la razón a esta Asociación indicando:

“Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría sugiere a la Sala Constitucional anular el párrafo segundo del artículo 44 ter de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, reformado por la Ley n°99-18 del 11 de noviembre del 2020, así como el transitorio adicionado a esa norma mediante la misma Ley n°99-18”

18- Sin embargo, la Sala Constitucional dio curso a la presente Acción de Inconstitucionalidad, en fecha del 7 de enero del 2021, y a través del expediente N°20-021844-0007-CO, el pasado miércoles 26 de mayo 2021, la Sala IV, mediante sentencia 2021-011996, declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad presentada por la ANEP contra la Ley 9918.

19- La señora Nancy Hernández López participó en esas decisiones sin identificar, cuestionar ni aplicar la interpretación más favorable a las personas afectadas (principio Pro Persona); principio que representa el norte interpretativo de la Corte Interamericana por aplicación del artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

20- Preocupa a la ANEP que la señora Nancy Hernández López no haya demostrado durante su gestión como magistrada de la Sala Constitucional, la buena práctica de la procuración de justicia a través del control de convencionalidad.

CONSIDERACIONES FINALES DE LA ANEP SOBRE EL TEMA.

21- Se reitera que estos dos ejemplos citados, son una muestra de sentencias donde se habría pretendido una defensa de los derechos laborales y humanos de las personas trabajadoras, en el mismo sentido en que la ANEP lo ha hecho, y donde no se ha denotado una posición progresiva de parte de la magistrada Hernández López; o bien, acorde con la normativa convencional, principalmente de la OIT y de las opiniones consultivas de la Corte Interamericana sobre derechos laborales y sindicales.

22- Nos preocupó también que la magistrada Hernández se haya presentado como candidata a la Corte Interamericana siendo aún magistrada de la Sala Constitucional de Costa Rica, puesto que representó un claro conflicto de intereses; y, además, un traslape de cargos ya que es lógico suponer que no pudo atender ambas funciones al mismo tiempo; debió estar solicitando permisos para ausentarse de su cargo de la Sala Constitucional donde tenía pendientes muchas decisiones como magistrada relatora y, de seguro, complicó votaciones que llevaron a la búsqueda magistraturas sustitutas, generando dificultades logísticas y retardación de justicia.

23- Por lo anterior, la ANEP lamenta la designación de la magistrada Nancy Hernandez López como nueva jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH); y deja, con este pronunciamiento, clara advertencia a las señoras y a los señores jueces de ese alto tribunal internacional, que la persona que se ha designado en nuestro criterio no reúne los atestados, ni las condiciones para la real defensa de los Derechos Humanos; y, en especial, los Derechos Humanos que tienen que ver con los derechos de los trabajadores y sus organizaciones.

San José, viernes 12 de noviembre de 2021.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto ANEP

ANEP reafirma su rotunda oposición al proyecto tren eléctrico

•CANDIDATO Figueres y fracción parlamentaria liberacionista deben para esta cuestionada iniciativa de ley.

•Pueblo trabajador será condenado a una nueva y millonaria deuda.

ANEP REAFIRMA SU ROTUNDA OPOSICIÓN AL PROYECTO TREN ELÉCTRICO

•CANDIDATO FIGUERES Y FRACCIÓN PARLAMENTARIA LIBERACIONALISTA DEBEN PARAR ESTA CUESTIONADA INICIATIVA DE LEY.

•PUEBLO TRABAJADOR SERÁ CONDENADO A UNA NUEVA Y MILLONARIA DEUDA.

Durante 35 años, el pueblo costarricense seria condenado a pagar unos $150.000.000 anuales, por el denominado proyecto de tren eléctrico “tren rápido de pasajeros”; el cual solo “beneficiaria” a una reducida parte de la población usuaria de este tipo de servicios de transporte público.

En circunstancia como las actuales con una deuda pública que ya está golpeando presupuestos como los de educación, salud y seguridad social, del desarrollo local y municipal (entre otras áreas sensibles de política pública destinada a la gente); más endeudamiento de este tipo es una especial de crimen social.

Crimen social que dramatiza su impacto en la convivencia democrática si vemos que más de un millón de costarricenses tiene que vivir con ¢2000 diarios; que el salario mínimo está con una capacidad adquisitiva mas deteriorada, que el desempleo y la informalidad siguen creciendo; y que, persiste un sistema tributario perversamente corrupto e injustamente desigual.

La ANEP emplaza, con contundencia, a don José María Figueres Olsen, candidato presidencial del Partido Liberación Nacional; así como a su diputada Paola Valladares y sus legisladores David Gourzong y Luis Fernando Chacón para que, emitan en voto negativo en la comisión parlamentaria de Infraestructura de la Asamblea Legislativa, este martes próximo.

El PLN, que ha venido funcionando como soporte estratégico de la errática gestión gubernativa de Alvarado, debe de manera ineludible hacerse una especie de “mea culpa”, votando contra el proyecto de tren eléctrico; proyecto que por cierto ha generado numerosas interrogantes no disipadas, en el seno de la ciudadanía costarricense.

San José, domingo 7 de noviembre 2021

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

Walter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto ANEP

IVM adeudaría cerca de 30 mil millones de colones a pensionados por no aplicar ajuste por costo de vida

Ajuste debió aplicarse durante los años 2019, 2020 y 2021

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y su seccional Pensionados IVM solicitan a la gerencia de pensiones del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), explicaciones sobre el por qué no ha realizado los respectivos ajustes por costo de vida o pérdida de valor adquisitivo en las pensiones, ya que el último fue aplicado en el 2019.

Así se desprende del propio sitio web de la CCSS, donde se indica que el último ajuste por costo de vida a las pensiones del régimen IVM entró a regir a partir del 1º de mayo de 2019 y correspondió a un 2.01%. (https://www.ccss.sa.cr/noticias/pensiones_noticia?pensionados-de-ivm-recibiran-mas-junta-directiva-de-la-ccss-aprobo-incremento-del-monto-mensual)

Para el actuario matemático y asesor de la ANEP en materia IVM, Rodrigo Arias López, desde hace 2 años y 6 meses los pensionados están recibiendo el mismo monto mensual por concepto de pensión, pero devaluado en casi un 3% por efecto del aumento en los precios de productos y servicios, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).

Como puede observarse y analizarse en el cuadro elaborado por el Asesor de ANEP en IVM, el 31 de diciembre de 2019 se debió realizar un reajuste de un 0,97% por pérdida de valor adquisitivo, pero no se realizó; lo que significa hasta 21 meses de deuda retroactiva. El 31 de diciembre de 2020 debieron realizar un reajuste adicional de un 0,89% por costo de vida, lo cual tampoco cumplió la Gerencia de Pensiones; con estos dos ajustes no realizados la deuda retroactiva acumulada con la población pensionada es de 15 meses. Al 30 de junio de 2021 debieron realizar otro reajuste de 0,76% por pérdida de valor adquisitivo; nuevamente dicho ajustes no se hizo. Todo lo anterior significa que hay una deuda con los 310 mil pensionados de IVM de aproximadamente un 3%, lo que representa unos 30 mil millones de colones, desde mayo de 2019 a la fecha.

Solicitan explicaciones

Ante este escenario, la ANEP y su seccional de Pensionados IVM solicitan a la Gerencia de Pensiones de la CCSS se informe cuándo van a cancelar a los 310 mil pensionados de IVM esa deuda acumulada por costo de vida.

Gerencia de Pensiones de la CCSS recibe la solicitud de la ANEP y su seccional de Pensionados IVM

Además, considerando que el artículo 28 del Reglamento de IVM establece que: “La Junta Directiva dispondrá periódicamente la revaluación o reajuste de las pensiones en curso de pago, previo estudio actuarial realizado por la Dirección Actuarial y de Planificación Económica, tomando en consideración las condiciones financieras de este Seguro. El monto del reajuste debe guardar relación, en la medida de lo posible, con los cambios en los niveles de salarios y de costo de vida observados.” solicitan una copia de cada uno de los estudios actuariales realizados por la Dirección Actuarial de la CCSS a partir del segundo semestres del 2019 hasta el primer semestre del 2021.

En el caso de que no se haya realizado alguno de esos estudios actuariales, la ANEP solicita el nombre completo, número de cédula y nombre del puesto de la persona que tomó la decisión de no hacerlo, para tomar las acciones pertinentes

Por último, solicitan a esa Gerencia requerir a la Dirección Actuarial de la CCSS, la elaboración de un estudio sobre la pérdida de valor que han tenido los montos de las pensiones de IVM, según año de vigencia y riesgo (invalidez, vejez y muerte).

Veto de Alvarado a la ley de rebaja del marchamo es una sucia y cobarde maniobra política

SITUACION HA GENERADO UN ENOJO CIUDADANO IMPRESIONANTE
 
ASAMBLEA LEGISLATIVA TIENE TODO EL PODER POLÍTICO PARA ANULAR ESE VETO
 
Alvarado ha desatado una furia y una ira ciudadana impresionante con la jugada política, sucia y cobarde, de vetar la ley del rebajo del marchamo, poco antes de abordar el avión que lo llevó a Escocia, en la noche de este viernes 29 de octubre.
 
Esta decisión política se interpreta como una nueva burla, más que grotesca, de quien ya se cataloga, generalizadamente, como el peor mandatario en la Presidencia de la República de Costa Rica, desde la fundación de la denominada “Segunda República”, en 1949.
 
La gente del trabajo que ocupa de sus vehículos para movilizarse, para el desarrollo de su actividad productiva en las más diversas formas, la enorme cantidad de motociclistas que tienen en este tipo de transporte su herramienta fundamental de trabajo, etc.; perciben la jugada, repetimos, sucia y cobarde de Alvarado, como una brutal agresión a sus golpeados bolsillos y a su propia dignidad personal.
 
Sin embargo, la soberbia de Alvarado, su arrogante prepotencia y su nueva muestra de autoritarismo puede ser anulada por la Asamblea Legislativa; la cual, sin duda alguna, ha quedado en el más absoluto ridículo por veto a la ley de rebaja del marchamo que aprobaron.
 
Una férrea, digna y contundente posición parlamentaria de parte de la mayoría que aprobó tal legislación, puede anular el veto de Alvarado, lo que se conoce como resello; si le indican que no tramitarán ningún proyecto de ley de interés del Gobierno hasta que éste devuelva a la Asamblea Legislativa la indicada legislación para que se proceda a la anulación de ese veto.
 
Este proceso, totalmente constitucional, permitirá que la rebaja prometida del pago del marchamo se concrete, aunque empiece el cobro este lunes 1 de noviembre. La gente puede esperarse, y pagar hasta que se dé ese resello legislativo.
 
El INS puede, en ventanilla, proceder al descuento correspondiente al momento del pago.
 
Esta jugada, repetimos, sucia y cobarde del Poder Ejecutivo, pone a prueba a una Asamblea Legislativa que, la verdad sea dicha, ha sido sumamente dócil ante las soberbias y las prepotencias de Alvarado.
 
La mayoría parlamentaria de la misma (especialmente las diputaciones de los partidos PAC, Liberación, Unidad y los evangélicos), han co-gobernando con él y, por tanto, son co-responsables del desastre económico-social en que han sumido a la mayoría del pueblo costarricense.
 
Plantársele fuerte a Alvarado en esta ocasión, podría ser una pequeñísima señal de “arrepentimiento político” por el daño causado a la mayoría del pueblo costarricense; señal de arrepentimiento que buscaron enviar con ese proyecto de ley de rebaja del marchamo que, aunque no de sustancial impacto económico en el bolsillo de la gente, es una rebaja al fin.
 
Nuestra duda acerca de que habría una reacción legislativa en tal sentido, es tan grande como lo es el enojo de la gente por esta jugada política de Alvarado, sucia y cobarde.
 
San José, sábado 30 de octubre de 2021.
 
Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto ANEP

ANEP y ASDEICE presentan medida cautelar para frenar modificaciones que realizó la Junta Directiva de la CCSS al régimen IVM

– Acuden al Tribunal Contenciosos Administrativo esperando que los jueces tomen una decisión que defienda a los asegurados y aseguradas del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y la Asociación Sindical de Empleados Industriales de las Comunicaciones y la Energía (ASDEICE), presentaron la mañana de este jueves, ante el Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) una medida cautelar solicitando suspender las modificaciones que hizo la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) al régimen de pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

La acción de la ANEP y ASDEICE se da al considerar que las medidas adoptadas por la Junta Directiva de la CCSS afectan de manera colectiva a los cotizantes del régimen y afectará a los futuros pensionados.

“Las decisiones tomadas por la CCSS este año agravan la situación del IVM y lo ponen en un riesgo mayor por lo que formulamos una medida cautelar que deposita en manos del Tribunal Contencioso Administrativo una responsabilidad histórica. Le estamos pidiendo a un juez contencioso administrativo suspender las modificaciones que hizo la Junta Directiva de la CCSS al régimen del IVM”, detalló el abogado Fabián Gamboa, asesor externo de la ANEP y ASDEICE.

Gamboa manifestó que tienen a su alcance datos reales y objetivos que demuestran que el régimen de IVM está por desaparecer, afectando a los jubilados actuales y también a los potenciales jubilados, “la existencia y solidez del régimen del IVM ahora está en manos del Poder Judicial”.

Datos reveladores

Estos datos han sido estudiados, analizados e interpretados exhaustivamente por Rodrigo Arias López, Master en Matemática Actuarial, exprofesor de la UCR, exjefe del Departamento Actuarial de la CCSS y actual asesor externo de la ANEP en materia IVM, quien incluso, ha expuesto la situación y la crisis de este régimen ante diversos medios de comunicación. 

Para López, los escenarios que analizan las autoridades de la Caja para IVM son insuficientes e independientemente, de cual decisión se tome, se tendría que tomar dinero este año de la reserva para pagar las pensiones y no hasta 2033 como lo indicaron anteriormente.

De acuerdo con el matemático, el Covid-19 vino a agravar aún más la situación. La reserva actual es de ₡2,3 billones, sin embargo, se necesita una reserva de ₡54 billones para honrar las pensiones futuras al 100%.

Para contextualizar la crisis financiera del IVM es importante mencionar que la reserva y el plan actual de cotización alcanzarían para pagar menos del 45% de los beneficios futuros.

En los últimos años los gastos crecieron más que los salarios y las cuotas no alcanzaron, por lo que, agravado por la pandemia, se tendrían que tomar recursos de la reserva este mismo año. Y en el año 2026, la reserva podría quedar sin recursos, si no se aplican las medidas correspondientes.  

Ante este escenario la ANEP acude al Tribunal Contenciosos administrativo esperando que los jueces tomen una decisión que defienda a los asegurados y aseguradas del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

Casi 22 millones de dólares diarios para atender la deuda pública en el 2022

• Urge una Auditoría Ciudadana de la Deuda Pública

Grave situación totalmente ausente del debate electoral

La actual Asamblea Legislativa tramita lo que se conoce como el Presupuesto General “de la República” para el 2022; lo cual no es lo correcto pues solamente pasa por el parlamento, anualmente, el 40 % de toda la gestión presupuestaria financiera del Estado. El restante 60 % lo tramita la Contraloría General de la República (CGR).

11 billones 500 mil millones de colones (11.500.000.000.000), es la cantidad total del indicado presupuesto “de la República para el año entrante 2022.

De esa gigantesca cantidad, se deben destinar 5 billones de colones (5.000.000.000.000), para atender la monstruosa deuda pública y su pago abusivo de intereses; es decir, un 43 %.

Esos 5 billones de colones para atender la deuda pública significa, un pago promedio, al día, por el orden de los 13 mil 698 millones 630 mil 136 colones (13.698.630.136). Si los pasamos a dólar, con un tipo de cambio de 630 colones (a hoy), tenemos que, durante cada uno de los 365 días del año 2022, 21 millones 743 mil 857 dólares es la monstruosa cantidad que debe destinarse, cada 24 horas, para la deuda pública ($ 21.743.857); casi 22 millones de dólares.

Estamos hablando de cifras que escapan a la comprensión cabal de la generalidad de la población; pero que, a quienes medianamente tratamos de comprender la magnitud del problema, nos llevan a concluir que el Estado central costarricense va rumbo a la quiebra.
¡Casi 22 millones de dólares diarios para atender la deuda pública en el 2022!

De lo que queda del Presupuesto 2022, un 57 %, 6 billones 500 mil millones de colones (6.500.000.000.0000), es para atender (entre otras asignaciones) transferencias a las universidades públicas, pensiones de lujo, salarios de personas educadoras, policías, sistema penitenciario, atención primaria en salud, CEN-CINAI; PANI, IMAS, programas de otros ministerios, los poderes Legislativo y Judicial; transferencias como las de Fodesaf, municipalidades y otros organismos.

Las necesidades sociales son crecientes y presentan dramas sociofamiliares dolorosos.

De manera incansable, la ANEP ha venido planteando la urgentísima necesidad de que se efectúe una Auditoría Ciudadana de la Deuda Pública. Seguiremos insistiendo en ello. Se puede emitir una ley de la República al efecto.

Sin embargo, no hay el menor asomo de voluntad política de parte de quienes, de manera real, están hegemonizando la cosa pública en la Costa Rica actual. Preocupa muchísimo, además, que este asunto de la deuda pública no sea objeto del debate electoral (ni lo será), entre las 27 candidaturas presidenciales.

Hacemos un llamado vehemente a todas las personas trabajadoras asalariadas de las diversas entidades públicas del Estado central que, ante el avance del endeudamiento público, sus respectivos puestos de trabajo corren graven peligro; llamado que hacemos extensivo a las poblaciones usuarios de los servicios públicos en riesgo de quiebra, en conjunto con sus respectivas agrupaciones cívicas y sociales. La gente deberá defenderse a sí misma.

San José, miércoles 20 de octubre de 2021.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto ANEP