El proyecto de Ley de Empleo Público en la mira de la OIT

Por Manuel Hernández

Publicado en: semanariouniversidad.com

A propósito del último informe de la CEACR/OIT/2021

En el último informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR), presentado en el marco de la Conferencia Internacional de Organización Internacional del Trabajo (OIT),  N° 109 (junio/2021), la Comisión examinó las observaciones de varias organizaciones sindicales, relacionadas con el impacto que tiene la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, y el Proyecto Marco de Empleo Público, Expediente N° 21336, en el ejercicio de los derechos garantizados en el Convenio N°98 OIT, sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, ratificado por Costa Rica.

Este novísimo informe, que no puede pasar inadvertido, constató las reiteradas denuncias de los sindicatos acerca de las restricciones del derecho de negociación colectiva en el sector público.

La CEACR le solicitó al Gobierno que informe “(…) sobre la evolución del mencionado proyecto de ley de empleo público, y confía en que en el marco de este se tomarán plenamente en cuenta las garantías del Convenio.”

Es necesario señalar que el Gobierno prefirió, a falta de toda argumentación para desvirtuar las múltiples infracciones que contiene el proyecto, hacerse de la vista gorda y, en consecuencia, no presentar, en su momento, ninguna información complementaria a la Comisión.

A raíz de esta desatención del Gobierno, la CEACR reiteró sus comentarios del Informe de 2019, los cuales son de extraordinaria importancia y plena actualidad.

En estos comentarios, la CEACR recordó -para que nadie lo olvide- que, desde hace muchos años, viene examinando una serie de obstáculos en la plena aplicación del artículo 4 del Convenio N°98, en el sector público del país.

La CEACR subrayó que los servidores públicos, tales como los empleados de empresas públicas, municipalidades, empleados de entidades descentralizadas, docentes, personal de transportes, entre otros, “deben gozar del derecho de negociación colectiva, inclusive con respecto a las remuneraciones.”

Finalmente, indicó que confía en que el Gobierno, en consulta con las organizaciones sindicales, tomará las medidas para reforzar el derecho de negociación colectiva en la función pública, y pide que se comunique a la OIT toda acción al respecto.

Así de claras y contundentes han sido las advertencias del organismo internacional, que no hay más que pedir.

No obstante, el Gobierno y la Asamblea Legislativa lanzaron al tarro de la basura estas rigurosas observaciones de la OIT al promover frenéticamente el proyecto de ley de empleo público como moneda de cambio de un desaguisado préstamo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), cuyo proyecto violento palmariamente el Convenio N° 98, por los siguientes motivos:

1.- El proyecto de ley suprime, de un solo mazazo, el derecho de negociación colectiva en la Administración Pública, comprendiendo los tres poderes del Estado, instituciones descentralizadas, instituciones autónomas, municipalidades, universidades, la Caja Costarricense de Seguro Social y empresas públicas.

2.- Como si lo anterior fuera poco, la destrucción del derecho de negociación colectiva se remata imponiendo la prohibición expresa –para que no quede la menor duda- de la negociación de las remuneraciones y cualquier otro extremo laboral que tenga alguna implicación económica en los presupuestos institucionales.

3.- Además, se violentó la legislación internacional, porque el proyecto se tramitó unilateralmente, de manera antidemocrática, excluyendo el Diálogo Social y toda instancia consultiva de participación de las organizaciones representativas de los trabajadores.

No es ocioso traer a colación, para que la memoria no nos juegue una mala pasada, que ya la OIT, en el consistente y amplio Memorando que rindió el Departamento de Normas Internacionales y de Gobernanza (2020), a solicitud de la propia Comisión de Gobierno y Administración que dictaminó el proyecto de ley, precisó  que el proyecto contenía un cúmulo de normas que no concordaban, no solamente con el Convenio N°98, sino además, como en feria, con otros convenios, entre ellos el C100,  C111, C156 y C159 OIT.

Pero, no fue solo que las observaciones que contiene el Memorando fueron totalmente ignoradas por la comisión legislativa, sino que después, en sentido contrario a las recomendaciones de OIT, en una abierta afrenta a los cuestionamientos del organismo internacional, el proyecto tuvo un giro más antisindical, una vuelta de rosca más regresivo y autoritario, hasta configurar el monstruoso e impresentable Frankenstein que se fue armando y someterá a primer debate en los próximos días.

De esta manera, queda retratado, de cuerpo entero, el constante desprecio gubernamental y legislativo de los pronunciamientos de la OIT, lo cual significa una burla de los compromisos que nuestro país tiene asumidos con este prestigioso organismo internacional.

ANEP rechaza, de manera contundente, proyecto de Empleo Público

De manera contundente, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), rechaza, con toda contundencia, el Expediente Legislativo No. 21.336, denominado Ley Marco de Empleo Público, a punto de dictaminarse en la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa.

Esta decisión, unánime y firme, de la Junta Directiva Nacional (JDN) de la organización, se adoptó en su sesión No. 2217, de este viernes 30 de octubre de 2020.

Luego de un profundo análisis de dicho proyecto de ley, en sus distintas versiones, todas surgidas de la más irresponsable improvisación gubernamental, los defectos y las aberraciones de naturaleza político-jurídica contenidas en ese proyecto, provocan el más fuerte rechazo de la ANEP, así como de todo el mundo obrero y gremial de la clase trabajadora asalariada del sector Público.

El Expediente Legislativo 21.336, denominado Ley Marco de Empleo Público constituye una “colección” de violaciones al orden constitucional todavía vigente en el país, surgido en 1949; atropella compromisos-país, mediando las correspondientes legislaciones, contraídos con el orden jurídico-legal global:  tanto a nivel de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como de los sistemas continental y mundial en materia de Derechos Humanos (DD.HH.); los correspondientes al propio Sistema Interamericano de Derechos Humanos como el que tutela la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Por otra parte, la creación de una mega-ministerio, una súper-cartera ministerial, por encima de la división constitucional de poderes, convertiría al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), en una entidad de verticalista corte autoritario, al mejor estilo de estados totalitarios que sumieron a sus respectivos pueblos en vivencias de inenarrable dolor y sufrimiento. Esta circunstancia, quizás la más aberrante de este nefasto proyecto de ley, le desnuda en cuanto su carácter profundamente antidemocrático.

La desaparición, prácticamente explícita, del concepto filosófico-político que animó la estipulación constitucional de Servicio Civil, lleva a la Dirección General de Servicio Civil a un estadio peor que el que presenta en la actualidad: del control de la Casa Presidencial pasa a “departamentalizarse” dentro del ente totalitario del Mideplan. El retroceso aquí es inaceptable para las conciencias democráticas de verdad.

El confuso e incomprensible sistema de evaluación de desempeño que propone este proyecto 21.336, convierte a la persona trabajadora empleada pública, en “esclava” de la jefatura intermedia, dado que dos evaluaciones consecutivas negativas, inferiores al 70 % produce el despido, ipso facto, sin indemnización alguna.

Decimos “esclava” por cuanto la negativa de concesión de favores sexuales, la diferencia de color partidario, los celos subjetivos por capacidades, malas relaciones interpersonales no canalizadas y más bien acumuladas, rencillas, militancia sindical, etc.; pueden convertirse en factores de peso al momento de la evaluación anual, sin que los derechos a la debida defensa y al debido proceso, sean considerados de peso como para imponer la máxima objetividad posible en el proceso evaluativo. Prácticamente, será la indefensión, la característica fundamental en tal sentido.

Las consideraciones críticas presentadas por la ANEP ante la indicada comisión legislativa, jamás fueron tomadas en cuenta. Pese a ser elaboradas por prestigiosos profesionales en el Derecho Laboral, de sólida formación y experiencia más que sobrada, nos sentimos burlados en cuanto al magno esfuerzo que realizamos para demostrar la perversidad antijurídica y anticonstitucional de ese proyecto 21.336.

Es por ello que pensamos que el sensible tema del empleo público debe discutirse en un foro “descontaminado” de los prejuicios ideológico-políticos y mediáticos que han vulnerabilizado las posibilidades de una discusión objetiva y transparente. Además, es más que notorio cuál es el clima sociopolítico reinante en el país y la naturaleza ultra-sensible de la paz social en estos momentos. Ese proyecto 21.336. solamente significa más gasolina en el fuego ardiente de la disconformidad social, prácticamente, generalizada.

El Foro Multisectorial de Diálogo Nacional que está desarrollando la Asamblea de Trabajadores y de Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (ATTBPDC), ofrece la posibilidad de que una discusión sana se dé en materia de empleo público. ANEP aspira a que así sea.

Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

Albino Vargas Barrantes, Secretario General

Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto

 San José, viernes 30 de octubre de 2020.