Fuerte ataque gobiernista a la Democracia

-Ministerio de la Presidencia y la Procuraduría articulan esfuerzos de carácter totalitario

-¿Cerrar el parlamento y liquidar los sindicatos?:Instauración del autoritarismo nos lleva a conflictos civiles peligrosos

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), integrante del Colectivo Sindical PATRIA JUSTA y conformante de la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), formula fuerte denuncia pública para que la ciudadanía patriótica y realmente de vocación democrática, aglutinada en las más diversas agrupaciones de la sociedad civil organizada, repare en la gravedad del desarrollo del ataque gobiernista a la Democracia misma que se ejecuta desde la Casa Presidencial, particularmente desde el despacho del Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.

Deseamos que esta alerta llegue a ser escuchada por la comunidad internacional a fin de que se repare en la doble moral democrática que muestra el actual Gobierno de la República, especialmente su ala más extremista, representada por el indicado ministro; la cual cuenta con fuerte respaldo del alto corporativismo empresarial de los mega-negocios, también responsable de este peligroso ejercicio gubernativo, vía el ministro André Garnier Kruse, multimillonario que toma parte activa en las decisiones estratégicas del binomio político presidencial Alvarado-Piza.

La totalitaria propuesta de quitarle el derecho constitucional de enmienda a los señores diputados y a las señoras diputadas, con la reforma al reglamento legislativo que está proponiendo el Ejecutivo a los proyectos de ley que a éste se le ocurran, amén de poner un bozal político restringiendo el uso de la palabra, conduce a la entronización de un autoritarismo gubernativo peligrosísimo que alimenta la afrenta que ya percibe el grueso de la ciudadanía por el rumbo errático que lleva la actual administración del país, repudiado ampliamente según las últimas encuestas.

Particularmente, se pretende un ataque directo a las voces diputadiles disidentes que están cercanas a la gente, mismas que fueron vibrantes en la denuncia de las severas tropelías jurídico-constitucionales que se cometieron para lograr imponerle al pueblo un injusto paquete de impuestos, profundizador de la tortuosa senda de la desigualdad social y de la concentración de la riqueza que le han impuesto al pueblo costarricense.

La articulación político-hegemónica del extremismo gobiernista también queda al desnudo con la posición antisindical que está dándose a conocer en esta fecha, por parte de la Procuraduría General de la República (PGR); asumiendo ésta un radicalismo antidemocrático que busca quitarle el carácter constitucional al derecho de huelga; cercenando de facto tal carácter al indicarle al parlamento que declare que todos los servicios públicos son esenciales, prohibiendo absolutamente la huelga en los mismos, tal y como lo pretende el actual proyecto en trámite, impulsado por la tríada gobiernista PLUSC-PAC. Estamos en presencia de una estrategia liquidacionista de la organización sindical diseñada desde las más altas esferas del poder político-económico de este país.

Realmente en ANEP estamos alarmados pues estamos enfrentando una ofensiva autoritaria de corte antidemocrático y totalitario, perversamente articulada y jamás vista en los últimos tiempos; algo tan peligroso que alimenta sentimientos de odio generadores de controversias civiles que pueden pasar al grado de confrontaciones hasta dolorosas.

Hacemos un vehemente llamado a todos los sectores democráticos de nuestra sociedad, del más diverso carácter organizacional, para juntarnos en estas horas cruciales que muestran el más grande desafío a la Democracia misma de los últimos tiempos.

Igualmente, apelamos a la fortaleza de las agrupaciones sindicales globales a las cuales estamos adscritos para que se inicie un intenso proceso de denuncia internacional; específicamente apelamos a la solidaridad de la Internacional de Servicios Públicos (ISP), de la Confederación de Trabajadores y de Trabajadoras de las Américas (CSA), así como de la Confederación Sindical Internacional (CSI).

Además, queremos llamar la atención solidaria de la Federación Sindical Mundial (FSM).


San José, lunes 4 de febrero de 2019.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General,
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)
Coordinador
Colectivo Sindical PATRIA JUSTA

Carta al Gobierno: Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público-Una visión sindical con realidad política

San José, lunes 28 de enero de 2019.

S.G. 17-21-0998-19

Honorable señora

María del Pilar Garrido Gonzalo

Ministra

MINISTERIO DE PLANIFACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

 

Honorable señor

Steven Núñez Rímola

Ministro

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

Asunto: Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público- Una visión sindical con realidad política

Estimada señora Ministra:

Estimado señor Ministro:

  1. En primer término, reciban sus dignas autoridades ministeriales el más atento respeto de nuestra parte, haciendo énfasis en cuanto a que las consideraciones siguientes llevan un sincero gesto respetuoso para con ustedes.
  2. Con fecha 14 de enero de 2019, desde sus respectivos despachos se emitió un oficio ministerial conjunto, MTSS-DMT-OF-37-2019 y MIDEPLAN-DM-030-2019, dirigido por ustedes a varias personas dirigentes sindicales, incluyendo a “Sr. Albino Vargas Barrantes, Central Sindical Juanito Mora”, abriendo tal misiva en el apartado de Asunto, con esta frase-concepto: Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público (el subrayado es nuestro, de ahora en adelante).

 

  1. Antes de entrar en el fondo de este delicado asunto, nos pareció importante precisarles lo siguiente, con relación a la compleja, rica y diversa dinámica que presenta el conjunto de lo que conceptuamos como Movimiento Sindical Costarricense.
  2. Específicamente, la corriente sindical en que los firmantes de la presente desarrollamos nuestro quehacer (en el marco de la multifacética lucha social nacional); y para efectos de cualquier proceso de Diálogo Social que se inspire en la doctrina y en los postulados del clásico tripartismo que recomienda la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a sus estados miembros, nuestra identidad sindical se denomina Central Social Juanito Mora Porras-Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, siglas CSJMP-ANEP. Así está acreditada, por ejemplo, ante las entidades sindicales internacionales de las cuales formamos parte: la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Confederación de Trabajadores de las Américas (CSA).

 

  1. Formulada tal precisión, la CSJMP-ANEP desea que sus ilustres autoridades ministeriales consideren los siguientes criterios a propósito del Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público que ustedes proponen en el mencionado oficio conjunto.

 

  1. Afirman ustedes que “… surge la necesidad de estudiar la visión actual de la temática del empleo público, pero no con una visión fiscalista, si no con un enfoque de modernización del Estado, materia que está a cargo de MIDEPLAN, según los alcances de Ley No. 5525, Ley de Planificación Nacional”.

 

  1. Para la CSJMP-ANEP esta conceptualización política sobre el tema del empleo público, de ser real, está en sintonía con lo que hemos venido sosteniendo durante ya bastante tiempo de que, por ejemplo, el déficit fiscal no tiene relación alguna con los salarios devengados por las actuales personas trabajadoras asalariadas al servicio del Estado.

 

  1. Pese a ello, nosotros pensamos que resulta imposible conceptuarse el empleo público del futuro inmediato y mediato, aunque no comprenda una visión fiscalista, sin tener presente cuál será la sostenibilidad financiero-presupuestaria de ese empleo público en el marco de realidad fiscal de altísimo endeudamiento público, con intereses estranguladores del presupuesto público; y, además, con las profundas falencias que presenta la estructura tributaria actual dada su naturaleza perversamente regresiva. He aquí un punto que nosotros vemos vinculado estratégicamente. Hablar de lo uno sin considerar la realidad de lo otro parece que no es sostenible.

 

  1. La lista de expedientes legislativos pendientes de obtener voluntad política real para una real justicia tributaria es muy extensa y, si no estamos equivocados, algunos fueron explícitamente señalados como condición para la imposición de eso que denominaron “gobierno de unidad nacional”. Debemos ayudar a la ciudadanía a reparar en ello y estamos trabajando en un documento al respecto que, también, será del conocimiento de vuestras dignas autoridades ministeriales.

 

  1. Por otra parte, pese a los contenidos de la carta que venimos comentando, tenemos cierta confusión (para decirlo con prudencia constructiva), acerca de un proceso similar que ha sido anunciado y publicado con bombos y platillos por el actual Ministro de la Presidencia, don Rodolfo Piza Rocafort, en la misma línea: diálogo sobre empleo público que, al parecer se impulsa desde Casa Presidencial con una parte del Movimiento Sindical Costarricense.

 

  1. Ya habíamos denunciado, de manera pública, este peligroso juego de dicho jerarca al respecto, de potenciar exclusiones sindicales participativas que tienen criterio más allá de un enfoque que, si bien legítimo, presenta una naturaleza gremial-corporativa; lo cual nos lleva a preguntarnos si se está propiciando un paralelismo negociador con propósitos ocultos de parte del citado ministro, por demás, figura que nos genera profunda desconfianza y sin credibilidad alguna de nuestra parte en él.

 

  1. Adicionalmente, cuestionamos qué podría ser diferente, ahora, en este proceso de Diálogo social para abordar el tema del empleo público, si lo contrastamos con la experiencia vivida con el proceso anterior en torno al controvertido proceso del expediente legislativo No. 20.580, hoy Ley de la República No. 9635, la del fallo constitucional de compadre hablado; considerando que lo que podríamos conceptuar como la hegemonía política al interior del Gobierno, de orientación ideológica neoliberal, se impondría a definiciones eventualmente compartidas en la línea que ustedes apuntan en cuanto al desafío de que “…surge la necesidad de estudiar la visión actual de la temática del empleo público, pero no con una visión fiscalista…”:

 

  1. Conociendo el juego político insano que impulsa el jerarca ministerial de la Presidencia, los criterios que tengan los otros rostros de esa hegemonía política al interior del Gobierno, de orientación neoliberal, abren una considerable interrogante acerca a la solidez que pudieran tener eventuales acuerdos-consensos sobre este tema del Diálogo social para abordar el tema del empleo público.

 

  1. Hablamos del superministro André Garnier Kruse, inserción fuerte de parte del alto corporativismo empresarial de los macronegocios en el seno del Gobierno; así como de las señoras Edna Camacho Mejía y Rocío Aguilar Montoya; la primera, Ministra-Coordinadora del Equipo Económico y la segunda, Ministra de Hacienda.

 

  1. Lo que estamos diciendo con todo esto es que esas cuatro figuras de la hegemonía política gubernativa, tienen un real poder de veto si un acuerdo-consenso sobre un Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público, arrojase aspectos que no fuesen congruentes con su ideología neoliberal, por una parte; por otra, de cara al alto interés del marco-corporativismo empresarial que marca el rumbo fundamental de la presente administración gubernativa.

 

  1. Por otra parte, presuponiendo el logro de un acuerdo-consenso acerca del Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público, otra enorme interrogante aflora: ¿cuál será la voluntad de respeto para el mismo de parte de la coalición gubernativa en el seno parlamentario; especialmente, la parte de ésta que tiene la más que notable hegemonía legislativa en estos momentos: el Partido Liberación Nacional (PLN), cuya principal figura diputadil, el señor Carlos Ricardo Benavides Gutiérrez (aspirante con posibilidades de lograr la próxima presidencia del congreso), también tiene una especie de real poder de veto. He aquí, también, otra interrogante política imposible de no ser formulada.

 

  1. Aquí, precisamente, queremos detenernos un poco más pues dado que esa coalición gubernativa expresada en el seno parlamentario, con principal eje en lo que nosotros denominamos tripartidismo PLUSC-PAC, está en estos momentos en franca ofensiva antisindical al impulsar tres proyectos de ley contra la autonomía y la soberanía sindicales, algo de extrema gravedad desde el punto de vista de los derechos democráticos; es más, contra la misma existencia de los sindicatos en lo que nosotros hemos denominado como la más fuerte y agresiva ofensiva antisindical de los últimos tiempos.

 

  1. Estas tres iniciativas antiobreras, los expedientes legislativos números 20009, 20049 y 20067, cuentan con el beneplácito gobiernista pues están convocadas por el Poder Ejecutivo para su trámite parlamentario en el actual período de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Resulta imposible cerrar los ojos ante esta realidad política, resulta imposible mirar para otro lado y desarrollar ese Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público es un escenario más que amenazante para la organización sindical interlocutora del mismo.

 

  1. Un factor de extrema relevancia que queremos destacar, como consideración fundamental, es que realizar un real Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público, tiene que ver con las eventualidades situaciones de potencial inconstitucionalidad que, por ejemplo, hoy parecen ser más que evidentes dentro de los contenidos de la Ley de la República No. 9635, la del fallo constitucional de compadre hablado. Lo que ya ha sido planteado desde la Universidad de Costa Rica (UCR), y muy probablemente de parte de las otras casas de enseñanza superior pública; lo que se ve venir al interior de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); así como lo que ya de nuestra parte y de manera directa estamos formulando de cara a la autonomía constitucional del Régimen Municipal; nos hablan de la imprudencia, de la inseguridad y del eventual fracaso de apresurar una discusión abrupta e irresponsable sobre el empleo público, como parece que lo está imponiendo el cuarteto de jerarcas neoliberales en control de la hegemonía política gubernativa; el cual presiona para que a marzo próximo esté listo un proyecto de ley que resuelva lo que desde la vigencia de la actual carta magna, en 1949, se generó en materia de institucionalidad público-laboral.

 

  1. Colateralmente a lo anterior, resulta más que caótico impulsar, a rajatabla y en carrera loca contra la racionalidad técnica del tema de empleo público, una nueva concepción al respecto, con base en la afirmación de ustedes de que no procede una visión fiscalista; en ámbitos como el del empleo público policial que ya ve nacer la irresponsable convivencia de dos sistemas salariales en su seno, producto de la legislación supracitada, con evidentes consecuencias contraproducentes en los diferentes cuerpos policiales encargados de la seguridad ciudadana, al tener dos tipos de personas servidoras públicas conviviendo en la cotidianidad del ejercicio de tal labor con salarios distintos pese a que hacen lo mismo y deben pasar por el mismo control de responsabilidad. Y aquí estamos citando únicamente un ejemplo de un agravamiento del caos laboral en que ha entrado la Administración Público producto de la Ley de la República No. 9635, la del fallo constitucional de compadre hablado.

 

  1. Sigamos… Habiéndose liquidado, no más entrando la presente administración gubernativa, la hoy extinta Comisión Negociación Salarial del Sector Público, imponiendo de manera unilateral ya dos fijaciones de monto fijo y alejadas de la realidad económica del poder adquisitivo del salario; y ya en vigencia la ley 9635, la del fallo constitucional de compadre hablado, que impuso la concepción de anualidad también en monto fijo; ideológicamente se abrió el camino del salario único para su instauración generalizada, más allá de lo que pudiera formularse en un acuerdo-consenso sobre el tema de las remuneraciones “…no con una visión fiscalista”; por tanto, no parece necesario una bendición sindical mediando ese Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público. Nos parece que la hegemonía neoliberal intra-gobierno ya resolvió el punto mediando ese unilateralismo del que tanto gustan, además de derogaciones jurídicas (todas controversialmente discutibles en el corto plazo), de diversos derechos patrimoniales de las miles de personas trabajadoras asalariadas estatales.

 

 

  1. Deben sus ilustres autoridades ministeriales considerar que en el seno de la corriente en la cual desarrollamos nuestro quehacer (si consideramos la realidad político-social expresada en el Colectivo Sindical PATRIA JUSTA, con nexos con la CSJMP-ANEP), se encuentra la mayor cantidad de personas trabajadoras asalariadas del sector Público que enfrentan procesos represivos amenazantes de sus propios empleos por su participación en la pasada lucha social-patriótica contra el expediente legislativo 20.580, hoy ley de la República No. 9635, la del fallo constitucional de compadre hablado. De cara a un Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público, esta circunstancia, al igual que la que apuntamos en el apartado siguiente, tiene para nosotros un peso político muy relevante.

 

  1. Particularmente, lacera nuestra humanidad y sensibilidad obrero-sindical la situación del compañero trabajador de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), joven Carlos Andrés Pérez Sánchez, cuyo proceso judicial muestra cizaña y violaciones jurídico-procesales que nos llevaron a caracterizarlo como preso político. ¡Sí, señora ministra Garrido y señor ministro Núñez!, ¡preso político!

 

  1. Han de comprender ustedes, estando de nuestra parte seguros de que ustedes tienen la sensibilidad social suficiente para ello, que existe enorme preocupación en el seno de la clase trabajadora asalariada sobre el futuro de sus pensiones, particularmente, las complementarias (la obligada y/o la voluntaria). Especialmente, en el caso del sector estatal, pues mucha parte de ella estaría cubierta por el nuevo empleo público que surgiría de ese Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público, o sin él.

25. Las decisiones de política fiscal que se han venido adoptando por parte de la indicada hegemonía política al interior del presente gobierno, tiene con los pelos parados de punto a más de uno, en cuanto a la sostenibilidad de tales sistemas pensionales y las decisiones de materia fiscal que les están imponiendo. Esto asusta mucho y requiere un abordaje de cara al mundo laboral y social organizado, lo cual no está sucediendo en estos momentos. Otra preocupación de parte de la corriente sindical que ocupa nuestro diario quehacer.

 

  1. Los efectos perniciosos de una política económica, reiterada a lo largo de los últimos gobiernos (incluido el actual), que está diseñada para la exclusión social fundamentalmente, genera enormes insatisfacciones y graves problemas en otros sectores de la sociedad organizada que siguen siendo tratados con desdén desde el prepotente ojo neoliberal, hoy con mucha incidencia en la gestión gubernativa en desarrollo.

Tan es así que se vienen dando convergencias, impensadas hasta hace poco, entre diversidades opacadas por la preponderancia de lo macro-fiscal con esa particular visión ideológica.

  1. Es así que, recientemente, el espacio denominado ENCUENTRO SOCIAL MULTISECTORIAL (del cual participamos), construye una propuesta articuladora que, sin duda, contempla una aspiración de un reordenamiento institucional de lo público para suplir las deudas sociales acumuladas; y, sin duda pensamos que esa propuesta de Diálogo social para abordar el tema del empleo público, podría no estar completa desde el enfoque de los excluidos y de los que están condenados a ello, por esas macroeconomías fiscalistas tan marginadoras de lo social.

 

  1. Finalmente, las entidades sindicales por ustedes convocadas tienen cierta peculiaridad al incluir a entidades, respetables sí, pero que son de hecho. El proceso sociopolítico que denominamos Colectivo Sindical PATRIA JUSTA, que tiene tal naturaleza, fue omitido en el indicado oficio, pensando nosotros que habría ocurrido una omisión totalmente involuntaria, aunque, como pueden apreciar, notable.

 

  1. En vista de las anteriores consideraciones sociopolíticas que hemos formulado por esta vía, lo cual creemos que amerita, de parte de ustedes, una necesaria asimilación y aprehensión cabal de la naturaleza de nuestra posición sobre este Diálogo Social para abordar el tema de Empleo Público, no podemos atender su atenta convocatoria para este lunes 28 de enero. Posteriormente, y si lo estiman conveniente, estamos en disposición de explicarles de manera más directa y más puntual, las razones apuntadas.

 

Respetuosamente,

Albino Vargas Barrantes

Secretario General ANEP

Presidente CSJMP-ANEP

Wálter Quesada Fernández

Secretario General Adjunto ANEP

Vicepresidente CSJMP-ANEP

Rafael Mora Solano

Directivo Nacional ANEP

Director Ejecutivo

CSJMP-ANEP

Argumentaciones de ANEP-Patria Justa contra proyecto de ley que pretende prohibir la huelga en los servicios públicos declarándolos esenciales

San José, miércoles 23 de enero de 2019.

  1. G. 17-21-0993-19

Honorable señora

Licda. Ana Julia Araya Alfaro

Comisión Permanente de Asuntos Sociales

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Estimada señora:

Luego de saludarle muy respetuosamente, damos respuesta por esta vía al oficio de su despacho Al-CPAS-542-2019, fechado 8 de enero de 2019, en el cual se nos da cuenta de la convocatoria que nuestra representada, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), recibió por parte de los honorables señores diputados y de las honorables señoras diputadas de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa; a fin de que nos refiramos al proyecto de ley No. 21.097, “LEY DE DECLARATORIA DE SERVICIOS PÚLICOS ESENCIALES”.

Sin perjuicio de poder luego realizar un análisis más detallado del proyecto que implique, a la vez, un estudio comparativo con los otros proyectos de ley que sobre huelga se están discutiendo actualmente en la Asamblea Legislativa, de momento exponemos las siguientes consideraciones sobre el contenido planteado en esta iniciativa de ley.

Tal y como lo expone el título dado al proyecto de ley, su contenido se limita a una propuesta de regulación de la huelga en los servicios público esenciales.

Ciertamente, nuestra legislación adolece de serias deficiencias en esta materia, de manera tal que resulta positivo ver el interés por parte de algunos sectores de legislar sobre este tema particular para subsanar esas deficiencias. Sin embargo, como se verá a continuación, el proyecto adolece de varios problemas de técnica legislativa que deberían ser tomados en cuenta para su aprobación.

El proyecto empieza estableciendo, en su artículo primero, la definición de lo que se entiende por servicios públicos esenciales, que quedan definidos como aquellos servicios “cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población”.

La anterior definición se complementa con la disposición contenida en el artículo 3 del proyecto, en el que se establece que “el servicio público esencial podrá ser prestado por instituciones, entes o personas públicas o privadas, físicas o jurídicas, por lo que su calificación jurídica dependerá del servicio brindado y no de quien lo preste”.

La definición de servicios esenciales contenida en el proyecto de ley, si bien se encuentra acorde con el concepto de servicio público esencial que maneja la doctrina especializada y, en particular, la doctrina emitida por los Órganos de Control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), resulta incompleta al omitir que, el peligro que comporta la suspensión del servicio para la vida, la salud y la seguridad de las personas, debe ser evidente e inminente.

El concepto de “servicio esencial” desarrollado por el Comité de Libertad Sindical y por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), alude al peligro evidente e inminente que supone la suspensión del servicio para la vida, la salud y la seguridad de las personas.

En palabras del citado Comité de Libertad Sindical para determinar los casos en los que podría prohibirse la huelga, el criterio determinante es la existencia de una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población. (El subrayado no es del original. Véanse Recopilación de 1996, párrafo 540; 320.o informe, caso núm. 1989, párrafo 324; 324.o informe, caso núm. 2060, párrafo 517; 329.o informe, caso núm. 2195, párrafo 737; 332.o informe, caso núm. 2252, párrafo 883; 336.o informe, caso núm. 2383, párrafo 766; 338.o informe, caso núm. 2326, párrafo 446 y caso núm. 2329, párrafo 1275.)

Se entiende, entonces, que el concepto técnico de “servicio esencial” incorpora una calificación especial al peligro que se busca evitar con la suspensión del servicio. No se trata, por lo tanto, de cualquier peligro, sino un peligro calificado en grado de evidente e inminente. La calificación del elemento peligro o amenaza en grado de evidente e inminente que compone el concepto técnico “servicio esencial”, obedece al criterio según el cual toda limitación que se imponga al ejercicio del derecho fundamental de la huelga debe ser restrictiva.

No se trata, por lo tanto, de considerar cualquier peligro para la definición de lo que debe de entenderse por “servicio esencial” sino, de un peligro calificado en grado de evidente e inminente, pues es de esta forma como se logra que la limitación que sufre el ejercicio de la huelga que acontece en este tipo de servicios sea razonable.

De lo antes expuesto se colige que la definición de “servicio esencial” contenida en el artículo 1 del proyecto de ley, adolece de una deficiencia técnica al no hacer alusión al carácter evidente o inminente que debe tener el peligro o la amenaza que supone la suspensión del servicio para la vida, la salud y la seguridad de las personas.

La falencia que se acusa a la definición de “servicio esencial” utilizada en el proyecto de ley, puede conducir a restricciones desproporcionadas y, por lo tanto, constitucionalmente no permitidas al ejercicio del derecho fundamental de la huelga, pues el texto de la norma permitiría considerar cualquier suspensión de los servicios como peligrosa para la vida, la salud y la seguridad de las personas.

Sobre este particular es importante hacer ver que el mismo Comité de Libertad Sindical ha señalado que el principio sobre prohibición de huelgas en los «servicios esenciales» podría quedar desvirtuado si se tratara de declarar ilegal una huelga en una o varias empresas que no prestaran un «servicio esencial» en el sentido estricto del término, es decir, los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población”.

(Véanse Recopilación de 1996, párrafo 542; 308.o informe, caso núm. 1923, párrafo 221; 314.o informe, caso núm. 1787, párrafo 32; 320.o informe, caso núm. 1963, párrafo 229; 328.o informe, caso núm. 2120, párrafo 540 y 336.o informe, caso núm. 2340, párrafo 645.).

Por otro lado, el artículo segundo del proyecto enuncia una lista de servicios considerados esenciales, en los que la huelga queda limitada o restringida. En este caso, el artículo también puede ser cuestionado por cuanto en él se incorporan como servicio esencial, una serie de actividades que de conformidad con los criterios dados por la doctrina de los órganos de control de la OIT -entre otros los que hemos ya citado-, no son servicios esenciales en el sentido estricto del término, pues la suspensión de esas actividades no implicaría un peligro evidente e inminente para la vida, la salud y la seguridad de las personas.

En este sentido, no son servicios esenciales ni el suministro ni la comercialización de alimentos; el servicio de transporte público; el funcionamiento de aeropuertos internacionales y nacionales, ni la educación.

Aparte de lo anterior, el artículo también incurre en imprecisiones cuando en lista algunas de las actividades consideradas servicios esenciales. Así, por ejemplo, se señalan como servicios esenciales el suministro y comercialización de medicamentos; el suministro y comercialización del servicio eléctrico o de otros tipos de energía o combustibles; la atención médica pública; la protección y atención de las personas menores de edad, personas adultas mayores y personas con discapacidad, todo esto enunciado de manera genérica, lo que no permite entender con claridad y exactitud la restricción que podría tener la huelga en estos casos.

Finalmente, el artículo termina con una disposición -inciso s)-, que deja abierta la posibilidad de que se adicionen otras actividades a la categoría de servicio esencial mediante disposición judicial o reglamentaria.

Esta disposición puede adolecer de un vicio de inconstitucionalidad, por cuanto al ser la huelga un derecho fundamental, aplica a esta materia el principio de reserva de ley, según el cual, toda limitación o restricción al ejercicio del derecho debe estar expresamente estipulada en la ley.

Es importante también, destacar que en el artículo 4 del proyecto, se deja claramente establecido que “Cualquier limitación o prohibición al derecho de huelga en una institución que preste un servicio público esencial se reduce a aquellas personas cuyas funciones sean indispensables para que la prestación del servicio público no se vea interrumpida, obstaculizada o dificultada”. (El subrayado es nuestro).

Esta norma, que reproduce la letra del actual artículo 376 del Código de Trabajo, que también limita la prohibición de la huelga en los servicios públicos esenciales a las personas trabajadoras que sean indispensables para asegurar la continuidad del servicio, introduce el principio de “servicios mínimos” que conduce a un esquema de regulación de la huelga de uso muy generalizado en otras latitudes.

Este aspecto resulta de enorme trascendencia para el dimensionamiento del ejercicio del derecho fundamental de la huelga en  las instituciones o empresas del Estado y empresas privadas que presten servicios considerados esenciales; ya que  se entiende que  la limitación o restricción al ejercicio del derecho fundamental de la huelga no podría, en ningún caso, alcanzar a todos los trabajadores y trabajadoras de esas empresas, sino solo a aquellas personas que de acuerdo con la estructura organizacional de cada empresa resulten indispensables para asegurar la continuidad del servicio esencial.

De esto último se desprende, claramente, que la propuesta del proyecto de ley no opta por un esquema de prohibición total del ejercicio de la huelga en los servicios esenciales, sino por un esquema que incorpora el establecimiento de los servicios mínimos, mediante el cual se asegura la continuidad de la prestación de los servicios públicos esenciales; de tal modo que se logra compatibilizar y armonizar el ejercicio del derecho fundamental de la huelga y el resguardo de los otros derechos fundamentales como lo son la vida, la salud y la seguridad de las personas.

Ahora bien, la huelga en los servicios públicos esenciales bajo el esquema de servicios mínimos, exige la regulación de una serie de aspectos, tanto sustantivos como procesales, que nuestra legislación actual no contempla. Tampoco los contempla este proyecto de ley.

La omisión que señalamos en el párrafo anterior, permite asegurar que el planteamiento del proyecto que, como hemos dicho, limita la restricción de la huelga a los trabajadores que resulten indispensables para asegurar la continuidad de los públicos esenciales, resulta a todas luces incompleta.

Sobre este asunto en particular, debemos señalar como punto de partida, que la disposición prevista en el artículo 4 del proyecto, acotando la restricción de la huelga a las personas que sean indispensables para asegurar la continuidad de los públicos esenciales, es la única fórmula constitucionalmente válida, por cuanto una prohibición genérica de la huelga implicaría la negación absoluta del derecho, situación que no se ajusta al carácter fundamental que tiene la huelga al amparo de nuestra Constitución Política.

Dicho lo anterior, podemos decir que cualquier regulación que se le dé al ejercicio de la huelga en los servicios públicos esenciales, debe partir del mismo esquema que contempla el artículo 4 del proyecto, que como se ha dicho antes, es el mismo que está previsto en el artículo 376 del Código de Trabajo.

Por lo tanto, lo que se hace necesario, tanto en la regulación actual contenida en el citado código como en la propuesta que plantea el proyecto de ley, es regular los aspectos sustantivos y procesales necesarios para poder implementar dicho esquema.

Esto es, establecer las medidas y condiciones que deben observarse para que se puedan definir quiénes serían los trabajadores considerados indispensables para la continuidad del servicio en cada institución, empresa o centro de trabajo -o lo que es lo mismo-,  establecer los servicios mínimos esenciales cuyo funcionamiento no puede ser interrumpido por el movimiento de huelga-; el procedimiento para establecer estos servicio; las medidas previas que deben adoptarse antes de dar inicio a la huelga; los límites temporales de la huelga y los mecanismos alternativos para darle una solución al conflicto en caso de que se agoten los plazos establecidos sin que las partes alcancen una solución negociada.

De momento, dejo así rendidas las primeras impresiones que tenemos sobre el proyecto comentado.

Sí nos pareció de real importancia insistir en que estos asuntos de la huelga y los diversos proyectos de ley en trámite en este parlamento, por su sensibilidad y sus implicaciones democrático-constitucionales, amén de que representan un desdén del país hacia sus compromisos jurídico-internacionales, tanto en el plano del Derecho Laboral universalmente reconocido, como la misma doctrina global de los Derechos Humanos; deberían ser abordados bajo los preceptos de OIT en materia de Diálogo Social y con base en la experiencia de la elaboración del consenso nacional que en su determinado momento generó la hoy ley de la República de la Reforma Procesal Laboral (RPL).

Abogamos por el retiro de la corriente legislativa de este proyecto y sus similares y, por ende, abrir ese Diálogo Social considerando la política tripartita de OIT, e incluyendo las perspectivas políticas interesada en ello que tengan la debida legitimidad.

Es importante anotar que la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), es parte integrante del Colectivo Sindical PATRIA JUSTA, así como está adscrita a la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP). La presente posición puede conceptuarse como la conjunción de la visión al respecto de estas tres entidades sindicales, sin descartar que las agrupaciones sindicales de base componentes de esta gran corriente sindical nacional, expresen ante este honorable foro legislativo, posiciones complementarias en atención a convocatorias particularizadas que fueran efectuadas.

Con todo respeto,

Albino Vargas Barrantes

Secretario General

Wálter Quesada Fernández

Secretario General Adjunto

 

ANEP-Patria Justa compareció ante comisión que busca prohibir el derecho a huelga en servicios públicos


Comparecencia de la ANEP-PATRIA JUSTA ante la Comisión de Asuntos Sociales sobre el proyecto de ley que prohíbe el derecho de huelga en servicios públicos.

Atención trabajadores Jornales Ocasionales de AyA


En la sede de la ANEP se encuentra la lista oficial de Jornales Ocasionales que serán reintegrados al AyA, de ser aprobado en la Autoridad Presupuestaria. Puede contactar a Edwin Marin, Presidente de la Seccional ANEP-AyA al 84052811 para conocer si su nombre se encuentra en dicha lista.

700 trabajadores agrícolas engalanaron histórica asamblea de SITRAP

700 trabajadores agrícolas y sus familias engalanaron la histórica Asamblea General del @Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agricolas (SITRAP), que se llevó a cabo el pasado 20 de enero en el salón de la Expo Pococí en Guápiles.
 
Este evento pasará a la historia de las paginas de lucha social costarricense, como la más grande concentración obrero-agrícola de los últimos tiempos, ya que además, se presentó la convención colectiva firmada por el SITRAP en la finca Duacarí 04, con la empresa Corporación Agrícola de Desarrollo Del Monte S. A.. Estos acontecimientos no se registraban desde hace 38 años.

Comparecencia de ANEP-Patria Justa ante proyecto revanchista para eliminar huelgas


La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y el Colectivo Sindical Patria Justa comparecieron ante la Comisión Especial Dictaminadora para estudiar el derecho a huelga donde externaron su malestar y rechazo absoluto del proyecto de ley  Expediente N.° 21.049, al considerarlo un revanchismo político, luego del amplio apoyo de la huelga nacional contra el combo fiscal.

Sala Constitucional acoge recurso de amparo de ANEP contra Ministerio de Hacienda

La Sala Constitucional acogió la petición de la Asociación de Empleados Públicos y Privados (ANEP), mediante recurso de amparo, con el cual se pretende que el Ministerio de Hacienda suministre el nombre de las 96 empresas a a las que se les inició el cobro y el monto que cada una debe pagar.

El pasado 5 de diciembre del 2018, el Ministerio de Hacienda realizó una conferencia de prensa en donde se informó sobre la lista de empresas que habían reportado cero ganancias o utilidades en los últimos 10 años. Además, indicó que había 96 empresas a las cuales la Dirección de General de Tributación realizó el cobro de ¢560.000 millones, sin dar más detalles.

Para nuestra organización sindical es de suma importancia la transparencia en el tema de evasión, elusión y cobro de impuestos. Por eso mediante Oficio DGT-1905-2018 del 19 de diciembre de 2018, el Director General de Tributación contestó de manera negativa, indicando como fundamento que la información solicitada es confidencial en su totalidad.

“(…) se encuentra impedida de proporcionar la información requerida pues esta reviste el carácter de confidencial, siendo que nuestros funcionarios están impedidos de divulgar en forma alguna la cuantía u origen de las rentas así como ningún otro dato que figure en las declaraciones de los contribuyentes, por ello, revelar el nombre de las empresas que han tenido utilidad cero o pérdida en el impuesto de utilidades, violenta el sigilo profesional y vulneraría la confidencialidad que ostentan las declaraciones juradas presentadas por los obligados, siendo que la información perseguida se fundamenta en éstas últimas.”, indica el documento.

A la ANEP le queda claro que la información específica de cada declaración de renta que realizan las empresas son confidenciales. Sin embargo, el recurso o la solicitud está direccionada solamente a que la administración tributaria suministre los nombres de las 96 empresas en las que se ha determinado diferencias en la declaración sobre el impuesto de la renta.

En el recurso de amparo, la ANEP destaca el voto  2018-18694 de la Sala Constitucional,  en el cual Magistrado Castillo Víquez, considera que  “resultan plenamente aplicables para el caso de los impuestos, pues no cabe duda que la evasión fiscal, el no pago oportuno de los impuestos y otras prácticas indebidas desde el punto de vista ético y jurídico, socavan las bases del Estado social de Derecho, toda vez que con ello se impide que la Administración Pública financian con ingresos corrientes los gastos corrientes que conlleva la prestación servicios públicos de calidad; además, contribuye a agravar la situación fiscal del gobierno central. Por consiguiente, todo lo relativo al nombre de los contribuyentes y los responsables, al monto que pagan por concepto de tributos, así como a su morosidad, es asunto que tiene un marco interés público y constituye información pública; información que en manos de los ciudadanos constituye una importante herramienta para el ejercicio de la democracia participativa en una materia que afecta a todo el colectivo social”.

ANEP pide celeridad en investigación por supuesto mal manejo de fondos en el Teatro Nacional

  • La organización sindical presentó una denuncia penal por la administración de ¢1500 millones en el Teatro Nacional

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) solicita al Ministerio Público celeridad ante la denuncia penal presentada para que se investigue la supuesta mala administración de ¢1500 millones en el Teatro Nacional.

“Lo que nos interesa sobremanera, como ANEP, es que el Ministerio Público en cuyas manos dejamos una fuerte denuncia por presuntas irregularidades en el manejo de fondos en el Teatro Nacional intervenga con celeridad y así evitar cualquier traspié que pueda (de alguna manera) enturbiar la investigación”, explicó Albino Vargas, Secretario General de la ANEP.

De acuerdo con el documento, una de las actuaciones más graves por parte de la administración son los pagos abusivos en consultorías jurídicas a profesionales en Derecho, así como  el abuso en las contrataciones “outsourcing”.

En el caso de la contratación de servicios vía “outsourcing”, se creó una licitación (2015LN-000111-03300) bajo la modalidad de entrega según demanda.

Sin embargo, dichas contrataciones las han hecho para funciones permanentes las cuales pueden ser realizadas por los mismos trabajadores públicos. Con ello, crearon una planilla paralela donde los administradores del Teatro Nacional eligen a “dedo” a dicho personal, aun existiendo una licitación para que una empresa ajena al teatro se encargue de la suplencia de personas por trabajos temporales.

Cabe destacar que, anteriormente a la licitación antes mencionada, existía una que sólo era para el nombramiento de acomodadores y encargados de puerta del Teatro Nacional. Pero con los cambios implementados,  se contrata personal para siete posiciones laborales: encargado de puerta, personal de apoyo, personal grado administrativo, personal artístico, personal grado artístico, personal nivel técnico y personal nivel operativo.

“En total se han generado órdenes de compra por un total de ¢270.539.240”, resalta la denuncia.

En cuanto a la contratación de  abogados externos, la ANEP denunció que se han pagado ¢346 millones por servicios profesionales en derecho y que ningún caso se ha ganado.

“Pero lo curioso de todo esto es que las facturas de estos abogados no tienen detalle de qué se les paga, sino que se pone sólo “servicios profesionales” y se pasan.

“No hay control en ese contrato, las facturas mensuales son de ¢5 millones o ¢9 millones y no especifican qué se les paga, solamente dicen “servicios profesionales”, agregó Vargas.

“Por eso queremos que intervengan rápido porque podría dar pie a eventuales separaciones transitorias de cargos relevantes o incluso para resguardar documentación física o tecnológica importantísima para esclarecer la verdad real de los hechos”, indicó el sindicalista.

ANEP denunció irregularidades como la realización de un contrato para una remodelación que no se enmarca en la figura adecuada de contratación; la omisión de mantener a funcionario laborando pese a que una investigación arrojó el despido; y el contrato para un festival al margen del sistema de compras del Estado.

Además, se suma el pago de vacaciones del auditor institucional, el contrato del ingeniero y una empresa constructora para mejora del Teatro por casi dos años y aún no culminan los trabajos; contratación al ICE sin pasar por el sistema de contratación, y, por último, el mal manejo del impuesto sobre espectáculos públicos.

2018: 11 conclusiones sociopoliticas

UNO: Alvarado, luego de la estafa política que representó la segunda ronda de las elecciones presidenciales de abril pasado, y aunque pagando él un altísimo costo en legitimidad-credibilidad y que le hizo dilapidar gran cantidad de su capital político en tiempo record; logró la unidad de las fuerzas político-económicas contrarias al bien común; esas que son las enemigas acérrimas del papel del Estado en la economía, con su enfermiza fijación patológica contra el empleo público.

Logró lo que no había alcanzado el bipartidismo clásico PLUSC, debido a sus respectivos procesos degenerativos, ideológicamente hablando (con corrupción incluida), y que mostraban ya gran desprestigio como para un nuevo dinamismo impulsor de la agenda neoliberal. Alvarado, con su lugarteniente Piza, resultó ser el líder necesario que ocupaba el capital.

DOS: Prácticamente, el sistema de partidos políticos como tradicionales conductores del rumbo del país, colapsó. La agenda-país de la actualidad sale impulsada desde los latifundios mediáticos promotores de la cultura y de los valores más nefastos de la globalización neoliberal (esa que ya se plantea como “agotada” por brillantes mentes del planeta). Además, obtuvieron una ventaja estratégica: la cúpula judicial-constitucional se les adhirió. La gente políticamente sana de las bases del PLUSC-PAC parece que deberán buscar nuevos aires.

TRES: El PAC resultó ser un partido político de corte antisindical en esencia, pese a que no pocas bases laborales contribuyeron para su llegada al Poder Ejecutivo, en la anterior administración y en la presente. Un partido que expresa con mucha virulencia su antisindicalismo, mucho más crudamente que el mostrado, en sus respectivos momentos, por el bipartidismo clásico PLUSC: aunque ahora los tres están más que junticos en cuanto a acabar con el movimiento obrero costarricense.

CUATRO: La izquierda político-partidista (la que hemos conocido hasta hoy, al menos), está en una situación calamitosa, aunque repleta de gente honesta, comprometida y sacrificada. De lo que queda de ella en cuanto tal, genera enojo y resentimiento la parte de la misma que está como colaboracionista de la tríada gobernista PLUSC-PAC.

CINCO: El evangelismo religioso que logró notable ascenso electoral con fuerte representación parlamentaria (aunque ahora dividido), está ahora más claro en cuanto a su identificación cercana  con la agenda ideológico-neoliberal del latifundismo mediático dominador del debate nacional, que de las bases electorales que les dieron tan alto nivel de representación; bases electorales de mucha presencia regional con ocasión de la pasada huelga patriótica contra el combo fiscal, por su reclamo legítimo de exclusión social y económica, precisamente derivada de las políticas de esa agenda neoliberal.

SEIS: Cuantitativamente minoritarias, valiosas voces parlamentarias actuales podrían transformarse en denuncia ciudadana activa y en aporte movilizador para fomentar la construcción de la otra hegemonía en cuanto tal, la que hace falta; generándose, eso sí, las imprescindibles confianzas intra y extramuros legislativos.

SIETE: Quedó en evidencia el potencial sociopolítico de corte transformador para la restauración del bien común y la lucha contra la creciente desigualdad, por parte del pueblo excluido (pero utilizado para efectos electorales), sí y solo sí resulta capaz de articularse estratégicamente, sacándole provecho a la diversidad, y si construye causas de capacidad convocante unitaria.

OCHO: El perverso sistema tributario costarricense quedó completamente al desnudo, cruelmente expuesto en su aspecto repugnantemente abusivo y socialmente criminal: la evasión tributaria en todas sus formas superó lo inimaginable: la lista de grandes contribuyentes que declaran pérdidas y/o cero ganancias (consorcios corporativos con plena afinidad con el binomio Piza-Alvarado y la tríada PLUSC-PAC); las 96 megaempresas que deben al fisco más de 1.5 puntos PIB; la todavía oculta situación tributaria de las GETES (grandes empresas territoriales);  la inenarrable situación de evasión con el impuesto sobre las ventas que se agravará más con el establecimiento del impuesto al valor agregado (IVA); el robo y la desaparición de expedientes de cobro tributario, el continuado negocio de la evasión aduanera que llega a niveles imposibles de cuantificar; la fiesta sin fin de los 6 puntos PIB en exenciones-exoneraciones; la usura asesina de las economías familiares y productivas con el cobro más que abusivo de los intereses de las tarjetas de crédito y negocios asociados; etc., etc., etc. Cambiar todo esto, o parte, requiere de una especie de revolución tributaria estructural.

NUEVE: La profundidad del abismo de la deuda pública y del pago de sus intereses, aspectos imposibles de honrar sin someter al pueblo a sacrificios sociales y económicos indescriptibles; y la más que suicida propuesta de Alvarado y su grupo de endeudarnos más todavía para dejarnos (en 2022), en una cifra bárbara de más de 40 mil millones de dólares. Todo esto se complica mucho más para la gente, pues la policía financiera del planeta, las calificadoras de riesgo, piden más sangre presupuestaria que, al fin, es sangre de los y de las de abajo.

DIEZ: La necesidad de impulsar otra reforma del Estado y del empleo público para atender -entre otros aspectos-, el grave problema de las burocracias doradas, de las zonas de empleo público precario, de la pauperización de servicios públicos relevantes para el bien común, de las duplicidades institucionales insulsas; y de transformación-eliminación de las entidades públicas facilitadoras de escandalosos negocios privados y apropiación indebida de fondos públicos, aunque sea con tonalidad legal. Pero una transformación estructural del empleo público no puede ser diseñada sin una transformación estructural del sistema tributario. Tienen más que una relación simbiótica la una con la otra.

ONCE: Finalmente, es constatable la presencia más que activa y desafiante de las dos hegemonías en pugna, ahora más perfiladas que antes: una, la que tiene el poder, que tiene plena conciencia de que lo es, y lo está utilizando (disfrutando) plenamente. La otra hegemonía, la de los y las de abajo, sabe que puede serlo y entrar a la disputa más estratégicamente; y no tan coyunturales como lo ha venido haciendo… pero no encuentra el como.