Pronunciamiento de la ANEP ante la crisis de liquidez anunciada por el Presidente de la República

Para la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), el país ni sus ciudadanos deben tranquilizarse ante el anuncio presidencial de Luis Guillermo Solís, de que el Gobierno de la República está enfrentando serios problemas de liquidez para honrar la enorme cantidad de compromisos financieros que implica su operación diaria.

Es preocupante la falta de recursos que está enfrentando la Administración Central del Estado para pagar prioridades fundamentales como la deuda pública y sus intereses, los salarios de ministerios, entes adscritos, transferencias a universidades públicas, las pensiones con cargo al presupuesto nacional y las transferencias según la urgencia social, entre otros compromisos.

Una de las interrogantes es ¿cómo llegamos a esto? La organización sindical considera que la esencia del problema radica en la naturaleza del sistema tributario costarricense, caracterizada por una injusta regresividad, según lo han catalogan especialistas en la materia, quienes han señalado este problema hace ya mucho tiempo.

En palabras sencillas, esa injusta regresividad hace que estén pagando más los que menos tienen; mientras los que más tienen, pagan menos o no pagan del todo (eluden, evaden, roban impuestos).

Ante esto, es necesario cambiar el esquema: que paguen más los que proporcionalmente ganan, concentran y acumulan más. Además, se debe sancionar severamente el robo de impuestos como se hace en los Estados Unidos.

Es importante transformar el carácter del sistema tributario costarricense para que se vuelva progresivo. A esto le hemos llamado en ANEP una “Transformación Tributaria Estructural”. Haciendo énfasis a la frase del expresidente de la República Alfredo González Flores (1877-1962) “Que el rico pague como rico y el pobre como pobre”.

La profunda e injusta regresividad del sistema tributario costarricense tiene cualquier cantidad de ejemplos:

• En el 2012 se reportó que 80 megaempresas costarricenses con ingresos equivalentes a la mitad del presupuesto nacional, no pagaron el impuesto a las utilidades. Hacienda dijo que iba a investigar lo sucedido.

• En el 2015 fue la Contraloría la que alertó sobre 93 grandes contribuyentes que declararon cero impuestos de utilidades, a pesar de declarar en conjunto ingresos brutos por ¢3 billones y de activos totales por ¢6,7 billones, en promedio, por año.

Acometer esta tarea, la de la Transformación Tributaria Estructural, implica la construcción de un poderoso polo de sectores políticos, político-partidistas, sindicales y sociales, dispuestos a evitar, por todas las formas posibles, que suframos el inmenso dolor de pueblos como el de Grecia o como el de Portugal; acometiendo tareas de adopción de legislación tributaria urgente y justa, con la movilización social que también resulta urgente.

Planteamientos desde la visión de sindicalismo sociopolítico

La ANEP ha insistido a lo largo de muchos meses en una serie de planteamientos en torno al problema fiscal-tributario del país. Conviene reiterar algunos:

1. Las personas trabajadoras asalariadas empleadas públicas no son responsables del déficit fiscal. Quienes laboran para el Estado y quienes lo hacen para el sector privado son pagadoras puntuales de sus impuestos, especialmente los dos más importantes; el de venta y el de renta. Mientras que los excesos y abusos en materia de Empleo Público y en pensiones pueden ser corregidos, pero, aunque fuera así, no impactarán nada en materia de déficit fiscal.

2. Si la deuda pública nacional está superando ya el 50 % con respecto al Producto Interno Bruto (PIB) y si su pago y el de los intereses es prioridad ante los problemas de liquidez que afronta el Gobierno corresponde ejercer una especie de auditoría ciudadana de la deuda: ¿Quiénes son los acreedores del país? ¿quiénes son nacionales y quiénes son extranjeros? ¿cuál es la deuda de corto, de mediano, de largo plazo? ¿en qué períodos gubernamentales se fue generando esa deuda? ¿es posible renegociar plazos, pago de intereses, condonaciones? ¿cuáles son los sectores financieros que viven de los intereses de la deuda y cuáles no tendrían interés alguno en que se resuelva el problema del déficit?

3. Si el déficit fiscal está cerca de llegar o superar la barrera impuesta por los mercados financieros del 6 % con relación al Producto Interno Bruto (PIB), deberíamos considerar e dos aspectos centrales como ¿Cuál es el porcentaje de déficit fiscal con el cual podríamos vivir como sociedad? y ¿cuál es la cifra con la cual no podríamos vivir como sociedad? ¿Podríamos construir un acuerdo sociopolítico entre sectores y fuerzas sanas para que, por ejemplo, aceptemos vivir con un 3 % y arreglar el otro 3 %? Y como segundo punto ¿Pueden los economistas diseñar una nueva metodología para reconceptualizar eso del déficit fiscal, de modo tal que se comprenda y se contabilice la estructura financiera total del Estado y no solamente el 40 % de la misma?

4. Uno de los cambios tributarios más urgentes es la modificación al impuesto sobre la renta, de forma tal que se instaure la renta global o universal. Respecto a la propuesta de transformar el Impuesto de Ventas en Impuesto al Valor Agregado (IVA) genera oposición rotunda de nuestra parte, ya que este último es el más injusto de todos los impuestos, pues se cobra sin discriminar capacidad de ingreso de las personas.

¡La clase trabajadora no da más!

Los salarios están prácticamente congelados, así impuesto por la política macroeconómica del Banco Central de Costa Rica (BCCR) y su obsesividad por establecer una “inflación cero” mientras seguimos viviendo en uno de los países más caros de la América Latina; una clase trabajadora altamente endeudada por diversos tipos de créditos. Una clase trabajadora con salarios mínimos realmente bajos, en contraste con los que devenga la alta cúpula del Estado, con salarios realmente lujosos y abusivos.

Una clase trabajadora a la que ahora castigaron injustamente con una reducción del 1 % en sus salarios para darle “sostenibilidad” al sistema de pensiones de la Caja, el IVM-CCSS; mientras el festín de las pensiones de lujo con cargo al presupuesto “nacional”, muestra una de las más duras caras de la desigualdad.

Una clase trabajadora que está llegando a tener al 50 % de sus integrantes en la informalidad y en el desempleo al margen de la Seguridad Social.

En lo inmediato estamos trasladando estas primeras impresiones de la ANEP a cada una de las organizaciones hermanas en el seno del Colectivo Sindical PATRIA JUSTA para que sus respectivas juntas directivas las consideren a fin de que, con la urgencia del caso, definan sus propias posiciones para la mayor conjunción de esfuerzos al respecto de la situación planteada.

1 2017 Crisis Fiscal 2 de Agosto PDF by EugenioGuerrero on Scribd

La huelga de los funcionarios del Poder Judicial y su peculiar situación jurídica

El acontecimiento de la huelga de los trabajadores y de las trabajadoras del Poder Judicial ha coincidido con la entrada en vigor de la Ley de la República No. 9343, ley de la Reforma Procesal Laboral (RPL); la cual, entre muchas otras cosas, modifica por completo la regulación del instituto de la huelga prevista en Código de Trabajo.

"LA HUELGA DE LOS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL Y SU PECULIAR SITUACIÓN JURÍDICA" by Yariela Novo on Scribd

Comisión Electoral: Estado sobre inscripción de papeletas para las elecciones internas de la ANEP

RESOLUCION No.01

Comisión Electoral de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), a las 09: 30 horas del 26 de julio del dos mil diecisiete.

RESULTANDO
1. Que en la Sesión celebrada por la Comisión Electoral el veintiséis de abril de dos mil diecisiete, en la Sede Central de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, la Comisión Electoral por decisión unánime acordó publicar en Diario Extra, una invitación a todos y todas los y las postulantes, organizados en tendencias a recoger la documentación respectiva el 15 de mayo de mayo del 2017 a partir del 14:00 horas y hasta las 17:00 horas inclusive siendo este el único plazo para entregar tal documentación, en nuestras oficinas centrales, cito: 250 norte del Hospital de Niños, Calle 20, frente a COOPESERVIDORES. Dicha documentación deberá de ser devuelta el día 27 de mayo del dos mil diecisiete en la misma sede a partir de las 10:00 y hasta las 17:00 horas. Dicha convocatoria se fundamentó en los Estatutos de la ANEP según se detalla en el capítulo VII artículos 44 al 53 y sus respectivos numerales.

2. Que así las cosas y llegado el veintisiete de mayo se apersonó HEINIER GIBSON DÍAZ CABEZAS, cédula de identidad 0701270804 a las 14:00 horas de 15 de mayo de 2017 a solicitar papeletas para recoger firmas y posteriormente presentar papeleta para las elecciones 2017-2021 y postularse como candidato. Que la Comisión Electoral procedió a la verificación del requisito de afiliación del recurrente al sindicato; sin embargo, al realizar la consulta a la unidad de afiliación de la ANEP, se les indicó que el recurrente no había pagado su afiliación mensual desde enero y hasta mayo, ambos meses de 2017, por lo cual esa comisión no podía entregarle ningún documento. Ante la denegatoria de entregar cualquier documento al recurrente, este presentó un comprobante de pago mediante depósito realizado en el Banco Nacional en la cuenta de ANEP con detalle “cuotas de enero a mayo de 2017”, el cual fue realizado ese mismo día a las 13:56 horas. Por la situación anterior, la Comisión Electoral no podía tener por válido el depósito, ya que el órgano que tenía que definir la validez de ese depósito para los meses que pretendía pagar, era la administración de la ANEP, según los procedimientos internos de la organización, por lo que, para efectos de ese órgano electoral, en ese momento, no se encontraba al día con la cuota de afiliación y, por lo tanto, no tenía la condición de afiliado al día con sus obligaciones. Que además esta decisión se fundamentó en el artículo Nº 6, inciso e), del estatuto de la ANEP, que establece como obligación de los afiliados: “e) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y las extraordinarias que se acuerde”, lo cual no cumplía el recurrente al momento de presentarse a solicitar la documentación para inscribirse en el proceso de elecciones internas 2017-2021.Que tampoco cumplía con el requisito que establece el artículo Nº 50 del estatuto de la ANEP, a saber: “Las personas candidatas que se postulan en las papeletas deben tener un período mínimo de afiliación de tres años consecutivos, al momento de la elección, ser mayores de quince años, costarricenses por nacimiento. No podrá aparecer como candidato o candidata en dos o más papeletas, simultáneamente”. Que de ese artículo se desprende que el solicitante debe tener una afiliación consecutiva de 3 años mínimo. De acuerdo a lo anterior el requisito de “consecutividad” no se cumplió.

3. Que en vista de lo anterior el señor Díaz Cabezas procedió a presentar un Recurso de Amparo en fecha 16 de mayo del dos mil diecisiete, el cual fue acogido y declarado con lugar por la Sala Constitucional a favor del recurrente, siendo que ordena a la Comisión Electoral de la ANEP a entregarle al Señor Díaz Cabezas, según se indica: “Entregar al recurrente Heinier Díaz Cabezas cédula 7-127-804 las boletas para la recolección de firmas y demás documentación necesaria a fin de que gestiones la inscripción de aquella agrupación o tendencia mediante la cual pretenda postularse en la elección a un puesto en la Junta Directiva ANEP para el período 2017-2021. Conferirle al recurrente el pazo de trece días naturales para entregar la documentación ante dicha en los mismos términos que la Comisión Electoral de la ANEP hizo público en el Diario Extra el 29 de abril del 2017. De inmediato suspender las elecciones señaladas para el 28 de julio del dos mil diecisiete y postergar su celebración para dentro de dos meses contando a partir del vencimiento del plazo supracitado de trece días naturales”.

4. Que dicha resolución fue notificada debidamente el 05 de julio del 2017 al ser aproximadamente las 9:05 de la mañana a esta Comisión Electoral y recibidas en manos por el Presidente de la Comisión Electoral señor Rolando Fonseca Gutiérrez.

5. Que debido a lo anterior y para cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional se procedió en fecha 5 de julio del 2017 a convocar al señor Heinier Díaz Cabezas a apersonarse al edificio anexo de la ANEP a las catorce horas para entregar dicha documentación.

6. Que él mismo se presenta en la hora y fecha establecida y se procede a entregarle lo siguiente: “100 boletas numeradas de 201 a 300 inclusive que son de 15 líneas para la recolección de firmas para la inscripción de papeletas Comisión Electoral período 2016-2018. Las mismas se entregan en perfecto estado de conservación, señadas y enumeradas en rojo las cuales solamente se recogerán firmas al frente de las boletas, sin tachaduras, ni sobreescritas las firmas y debidamente llenas sus respectivas casillas en caso de haber error sobre una casilla, se encerrara lo escrito entre comillas y se le consigna no corre. Lo anterior por solicitarlo el Sr. Heinier Díaz Cabezas. Se acuerda que el día para la entrega de las 100 boletas estén o no firmadas para el día 19 de Julio del 2017 a las 14:00 horas en el edificio anexo de la ANEP.

7. Que el 07 de Julio del 2017 Heinier Díaz Cabezas plantea adición y aclaración de la Sentencia No. 2017-10022 de las 9:15 horas del 30 de junio del 2017. Indica que si bien se le otorgó el derecho de recoger la papelería, no se le entregó el padrón que resulta indispensable para ubicar a los afiliados que puedan firmar la lista de validación para la candidatura que representa por la tendencia PODEMOS. Señala que se le dio un número limitado de boletas con un pequeño margen de líneas adicionales. Lo anterior entre otros aspectos.

8. Que la respuesta brindada por la Sala Constitucional al recurrente fue: No a lugar a las gestiones formuladas. Tome nota el recurrente.

9. Que el día 19 de Julio del dos mil diecisiete el señor Heinier Díaz Cabezas no se presentó a realizar entrega de dicha documentación. Siendo que a las 14:30 minutos se levanta acta firmada por el Asesor Legal de la Comisión Electoral y seis testigos que en ese momento se encontraban presentes.

10. Que el 19 de Julio del dos mil diecisiete ingresa un correo a la Comisión Electoral de la ANEP, enviado por el Sr. Heinier Díaz Cabezas que señala lo siguiente: “Buenas tardes compañeros! Ante algunas averiguaciones de interés para nuestra tendencia hemos decidido aplazar la entrega de papelería, puesto que, por un asunto de legalidad, creemos podría estar asistiéndonos ciertos reparos judiciales que estamos redactando. Agradecemos su valioso tiempo y los juguitos del campo y las galletitas maría que nos tendrían de seguro hoy, como lo hicieron la vez pasada.

Igual agradecemos la lectura fiel a nuestro pedido de renuncia del actual compañero Presidente de la Comisión Electoral.
Servidor atento,

Lic. Heinier Gibson Díaz Cabezas:.
Candidato Secretario General
Tendencia PODEMOS 2017-2021”

CONSIDERANDO

PRIMERO: DEBIDO PROCESO: Que es importante señalar que, en todo momento, la Comisión Electoral, cumplió a cabalidad con lo ordenado por la Sala Constitucional. Esto, con el fin de brindarle el mismo trato igualitario que se le dio a la otra tendencia que se denomina TRABAJO, el día que se presentó esta última a solicitar las Boletas de Inscripción. Además, se le brindó el mismo plazo de trece días naturales establecido en los Estatutos de la ANEP y la Resolución de la Sala Constitucional.

SEGUNDO: Que cumplido con lo ordenado por la Sala Constitucional, se percibe a todas luces que el recurrente Señor Heinier Díaz Cabezas, no cumplió con la respectiva entrega de la documentación y sus respectivas firmas para iniciar el proceso de inscripción de su tendencia en los términos y plazos establecidos por la Sala Constitucional.

TERCERO: Que no puede alegar un trato discriminatorio, en términos de que al Sr. Díaz Cabezas se le brindó un trato absolutamente igualitario a de la otra tendencia, interesada en participar en los comicios a próximos a celebrarse en fecha 22 de setiembre del 2017.

Por tanto

Que por lo anterior y fundamentados en el mandato emitido por la Sala Constitucional No. 2017-10022 de las 9:15 horas del 30 de junio del 2017. La cual ordena entregar al recurrente Heinier Díaz Cabezas cédula 7-127-804 las boletas para la recolección de firmas y demás documentación necesaria a fin de que las gestiones de inscripción de aquella agrupación o tendencia mediante la cual pretenda postularse en la elección a un puesto en la Junta Directiva ANEP para el período 2017-2021. Conferirle al recurrente el plazo de trece días naturales para entregar la documentación antes dicha en los mismos términos que la Comisión Electoral de la ANEP hizo público en el Diario Extra el 29 de abril del 2017. De inmediato suspender las elecciones señaladas para el 28 de julio del dos mil diecisiete y postergar su celebración para dentro de dos meses contando a partir del vencimiento del plazo supracitado de trece días naturales. Que se procede a cumplir lo ordenado por la Sala Constitucional. Que además se suspenden las elecciones de la Junta Directiva de la ANEP y se trasladan para fecha 22 de setiembre de 2017. Y que pese a que se le entregan las boletas de inscripción en fecha 05 de Julio del 2017 y se le entera de que las mismas las debe de presentar en fecha 19 de Julio del 2017 a las 14:00 horas en la sede del edificio anexo de la ANEP, este no hizo entrega de dicha documentación. Siendo que se desprende de lo anterior, que al no cumplir el Sr. HEINIER DIAZ CABEZAS con lo ordenado por la Honorable Sala Constitucional, este no cumplió con los requisitos indicados para participar del PROCESO ELECTORAL DE LA JUNTA DIRECTIVA DE ANEP PERIODO 2071-2021 y por lo tanto se tiene como única tendencia debidamente inscrita a la Tendencia Trabajo.
NOTIFIQUESE AL SEÑOR HEINIER DIAZ CABEZAS

Rolando Fonseca Gutiérrez
p=. Presidente
p=. Comisión Electoral

ANEP celebra decisión de la Sala Constitucional al rechazar acción contra la Reforma Procesal Laboral

Con enorme satisfacción y alegría, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, recibió la noticia de que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó, de plano, la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley No. 9343, la Reforma Procesal Laboral (RPL), por la diputada Ligia Fallas Rodríguez.

La organización sindical celebra de que nuestro país pueda pasar a un nuevo escenario de fomento del diálogo social, de la negociación efectiva y de la promoción de acuerdos obrero-patronales al amparo de esta histórica legislación; una posibilidad detestada por los extremismos político-ideológicos de uno u otro signo.

“La RPL es producto de un proceso largo de 17 años de duración, con cualquier cantidad de esfuerzos de construcción multisectorial, de inclusión de visiones políticas diversas, de ajetreos de todo tipo, intra y extramuros parlamentarios; de denodados esfuerzos de profesionales honestos en la rama del Derecho y del Derecho Laboral; así como es producto de una enorme cantidad de personal institucional involucrado en estos ámbitos de la justicia social y de las políticas públicas encargadas de promoverla”, manifestó Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la ANEP.

Vargas agregó que “no se valía, en consecuencia, que una irresponsabilidad jurídica cargada de elementos político-sectarios contrarios a la idiosincrasia costarricense, echara al cajón de la basura tantos esfuerzos, de tanta gente buena y por tantos años realizados”.

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), durante todo ese tiempo contra viento y marea enarboló la bandera y el estandarte de la Reforma Procesal Laboral (RPL).

ANEP, con el respaldo político-sindical del Colectivo Sindical Patria Justa y de la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), realizará un emotivo acto conmemorativo por la entrada en vigencia de la RPL, el próximo miércoles 26 de julio.

Solidaridad con la clase trabajadora brasileña

Desde Costa Rica, en la América Central, expresamos nuestra más enérgica condena y total repudio por la brutal agresión al pueblo trabajador de Brasil, castigado por la más despiadadas medidas contra-laborales jamás vistas en la historia reciente de la América Latina; sólo comparables con las no menos despiadadas leyes anti-obreras impuestas a sangre y fuego durante las dictaduras militares genocidas de los años 70´s en el cono sur de nuestro continente: especialmente en Chile, Uruguay y Argentina.

El neoliberalismo muestra con la “reforma laboral” que acaba de ser aprobada en Brasil su criminal esencia, que no es ni más ni menos que la dictadura del capital a mansalva, con ropaje legal. La clase trabajadora brasileña es condenada a nueva forma de esclavismo por decisiones de su clase política hoy totalmente desacreditada y corrupta.

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP) y el Colectivo Sindical PATRIA JUSTA, expresamos a las organizaciones sindicales de Brasil, especialmente nuestras hermanas integradas en la Confederación de Trabajadores y de Trabajadoras de las Américas (CSA) y en la Internacional de Servicios Públicos (ISP), toda nuestra solidaridad; con la esperanza de que el pueblo trabajador brasileño se levantará y logrará revertir el retroceso anticristiano que le condena a vivir en una dramática explotación obrera inmisericorde, propias del período previo a la Revolución Industrial del siglo XIX.

Las organizaciones sindicales costarricenses mencionadas estamos impactadas enormemente por los contenidos de la “reforma laboral” impuesta por la dictadura del mercado y del capital en Brasil; porque podemos hacer el contraste con la inminente entrada en vigencia en Costa Rica de nuestra Reforma Procesal Laboral (RPL); misma que, por el contrario, hace posible que la realidad de los postulados del programa “TRABAJO DECENTE” promovido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sean letra viva en el diario vivir de la relación obrero-patronal.

¡Hermanos y hermanas del pueblo trabajador de Brasil, reciban nuestro más ferviente abrazo obrero de carácter solidario de parte del sindicalismo sociopolítico de Costa Rica, representado en las arriba mencionadas organizaciones!

Un famoso poeta costarricense, don Isaac Felipe Azofeifa, nos legó este extraordinario pensamiento que hoy les compartimos: “Ya todas las estrellas han partido. Pero nunca se pone más oscuro que cuando va a amanecer”.

ANEP repudia acción de Ligia Fallas contra la Reforma Procesal Laboral

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) repudia y condena la acción de la Diputada Ligia Fallas quien presentó un Recurso de Amparo contra la Reforma Procesal Laboral (RPL).

Para la ANEP la diputada Fallas pretende hacerle un gran daño a los trabajadores más humildes de este país quienes sufren violaciones de derechos laborales todos los días, situación que vendría a cambiar con la entrada en vigencia el próximo 25 de julio de la RPL.

“Nos preguntamos cuáles son las vinculaciones empresariales de Ligia Fallas, a qué tipo de intereses corporativos responde. Esto es un golpe a la democracia obrera, estoy seguro que (Ligia Fallas) es una ignorante del contenido de la RPL, Esperamos que la Sala Constitucional rechace esta barbaridad jurídica”, dijo Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la ANEP.

Albino Vargas sobre acción de Ligia Fallas contra RPL

La ANEP exhorta al Partido Frente Amplio a que tome medidas drásticas con la diputada Ligia Fallas, ya que el partido político ha estado a favor de la RPL.