Criterios sobre el proyecto de Solidaridad Tributaria

1- Renta sobre salarios superiores a ¢4.000.000 (20%)

El nuevo escalón del impuesto de renta (20%) sobre los salarios superiores a los ¢4.000.000, podría presentar problemas para la Administración Tributaria, si ésta no ejerce una debida supervisión, pues las empresas de acuerdo con sus altos ejecutivos fijarían un salario en planilla y la diferencia se lo pagan por aparte bajo algún concepto contable, evitando así el pago del impuesto de renta al salario.

2- Renta para personas físicas con actividades lucrativas.

Estamos de acuerdo en que se eliminen los tramos exentos del impuesto de renta para las personas físicas con actividad lucrativa (abogados, ingenieros, médicos, contadores, pequeña empresa a nivel personal etc.), sin embargo, consideramos que durante los dos primeros años de actividad comercial y/o industrial, se les exonere del pago de impuesto de renta a las micro y pequeñas empresas, con el propósito de que puedan consolidar sus actividades y afianzarse en el mercado en el cual se desenvuelven, la condición que las clasifique como tales, deberá ser establecida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o entidades afines.

3- Impuesto sobre remesas al exterior (15%).

No estamos de acuerdo en que se aplique la misma tarifa a todas las actividades, pues se deben de tomar en cuenta las características de los diferentes contribuyentes. Consideramos que debido a ciertas consideraciones de carácter técnico este apartado debe estudiarse con mayor profundidad y requiere de una mayor discusión en especial lo referente a los espectáculos de artistas y eventos deportivos internacionales.

4- Ganancias de capital.

Estamos de acuerdo en que se graven las ganancias de capital que se originan en las ventas de propiedades, también consideramos que cuando se dan ventas millonarias de bancos y otras transacciones financieras al Estado debería tocarle una parte de estas operaciones por impuestos.

5- Renta Mundial.

Notamos que los Servicios Profesionales que se generan en el extranjero ya sea por Asesorías, Conferencias no están gravados, también deberían gravarse los ingresos de deportistas y artistas nacionales que viven en otros países, pero tienen negocios e intereses económicos en Costa Rica, además, de que dichas personas al cabo de los años regresan al país a vivir en forma definitiva. No le vemos mucha viabilidad para determinar y cobrar este impuesto, por la inexperiencia en la gestión de este tributo por parte de las autoridades fiscales, lo cual incluso lo manifestó el Sr. Ministro de Hacienda en declaraciones a la prensa, cuando dijo que ni siquiera en los Estados Unidos tenían plena capacidad para cobrar este impuesto.

6- Impuesto a Cooperativas y Solidaristas.

Consideramos que las grandes cooperativas agro- industriales deben pagar impuesto de renta, haciendo los cambios en la normativa tributaria, por ejemplo, creemos que grupos empresariales como La DOS PINOS, COOPECORONADO, COOPESA, COOPE MONTECILLOS y otras que operan en el mercado.

7- Zonas Francas.

Consideramos que por cuestiones éticas y morales no se les debe dar la facultad o potestad a las municipalidades para que cobren el impuesto de bienes inmuebles con criterio discrecional a las empresas establecidas bajo el Régimen de Zonas Francas, pues este cobro por parte de los Consejos Municipales, podría prestarse para tráfico de influencias y corrupción, además , de que dejaría en desventaja a los cantones que no cuentan con la posibilidad de que se establezcan en sus territorios este tipo de empresas, al carecer de condiciones y servicios públicos adecuados.

8- Canasta Básica.

Producto 191 : No se debe incluir la matrícula preescolar, escolar y colegio público, por cuanto la educación en esos niveles está garantizada constitucionalmente por el Estado y se establece como gratuita y obligatoria, por lo tanto no se debe mencionar como exonerada del impuesto de ventas.

9- Precios de Transferencia.

En ocasiones las empresas hacen distintas maniobras económicas, como por ejemplo, realizan exportaciones para transferir capital a otros países, las cuales constituyen operaciones financieras ilegales, por lo que consideramos que se debe aumentar el personal operativo de las Administraciones Tributarias (auditores, abogados, contadores) y capacitarlos intensivamente en el tema de los Precios de Transferencia.
También se da el hecho de que las empresas se dividen en varias sociedades para quebrar la renta y pagar menos impuestos, por lo que la Administración Tributaria debe proponer los cambios necesarios en la normativa tributaria para evitar este tipo de casos y ejercer un mayor control en las empresas para que no asuman estas formas jurídicas inapropiadas.

10- Traspaso de Bienes Inmuebles.

Estamos de acuerdo

11- Impuesto al Valor Agregado.

Se dice que el 70% de la meta de recaudación del gobierno con esta propuesta, proviene del aumento del impuesto al valor agregado a un 14%, lo cual consideramos que es inaceptable por cuanto forma parte de la estructura impositiva regresiva que impera en el país, ya que proporcionalmente hablando, pagan más los que ganan menos, pues la tarifa del impuesto se cobra igual a todos los sectores económicos del país.

Este aumento del impuesto al valor agregado va a encarecer muchos productos y servicios que son consumidos por las clases medias y bajas de este país, lo cual provocará un mayor costo de la vida vía inflación y que disminuya el poder adquisitivo de sus ya devaluados salarios, empobreciendo aún más los sectores más vulnerables de la sociedad costarricense. Por lo anterior creemos que el impuesto al valor agregado debe mantenerse en un 13%.

12- Impuesto de un 2% sobre la Salud y Educación Privadas.

Consideramos que en el caso de la educación privada el impuesto del 2% debe establecerse para mensualidades por encima de los ¢150.000 y en el caso de la salud privada, no debe fijarse el impuesto para la consulta, prevención y tratamiento de las enfermedades comunes que padecen los costarricenses (diabetes, hipertensión arterial, enfermedades del corazón, riñones, hígado, colon, etc.), sino que por el contrario este impuesto debe gravar la consulta, prevención y tratamiento de temas de la salud que se refieran a cosas estéticas, como por ejemplo, (liposucciones, afinamiento de nariz, orejas, ojos, arrugas, etc.).

Consideraciones Finales.

El gobierno manifiesta su gran preocupación por la magnitud del déficit fiscal y espera con este proyecto aumentar la recaudación entre un 2 y un 2.5% con respecto al PIB, sin embargo, no toca el tema de las exoneraciones fiscales, donde existen 188 regímenes de exoneraciones y que representaron en el 2010 casi los 100.000 millones de colones.

Con el pacto fiscal del PACPLN se intenta que a partir del 2015 las empresas ubicadas en Zonas Francas paguen el 15% sobre la distribución de dividendos y el impuesto sobre bienes inmuebles cuando las municipalidades así lo consideren, sin embargo, los grandes intereses económicos que rodean y que hay detrás de estas empresas, está provocando una gran presión respaldada entre otros por La Nación, el ex presidente Oscar Arias, el defensor a ultranza del TLC con los Estados Unidos el Sr. Alberto Trejos y otros influyentes políticos, con el fin de que estas empresas no participen solidariamente con el pago de impuestos.

Copia del fallo filtrado sobre Crucitas levanta polvorín

Abogado asesor de Oscar Arias recibió copia de fallo filtrado por magistrado

Fuente: elpais.cr

San José, 16 nov (elpais.cr) – El abogado constitucionalista y asesor del ex presidente Oscar Arias Sánchez, Rubén Hernández Valle, quien tiene un Poder Especial de la minera de Crucitas, recibió personalmente la copia de un borrador de sentencia de la Sala Primera.

Así lo reveló el abogado, periodista y ex vocero de la transnacional canadiense Infinito Gold, William Méndez Garita, en presencia del Fiscal General en ejercicio manifestó que fue testigo de una reunión en donde Moisés Fachler, magistrado suplente entregó un sobre con tres copias del borrador de sentencia que era contraria a los intereses de la mina Crucitas.

En la Región Huetar Norte de Costa Rica, la empresa pretende construir en Crucitas de San Carlos una mina de oro a cielo abierto, a solo tres kilómetros del río san Juan, fronterizo con Nicaragua.

De acuerdo con información divulgada por el Canal 7 de la televisión, según la declaración de Méndez, allí estuvieron además de Moisés Fachler, los abogados de la empresa Rubén Hernández y Juan Carlos Hernández y cada uno se llevó una copia de las tres entregadas por el ex magistrado suplente y ex tesorero del Partido Liberación Nacional (PLN).

Méndez dijo a la Fiscalía que también estuvieron dos altos ejecutivos de la empresa, y a partir de ese momento comenzaron a idear formas de detener el proceso que ratificaba la sentencia.

También se intentó contactar a los abogados Rubén Hernández y Juan Carlos Hernández que trabajan juntos, pero se informó que Rubén Hernández está en Nicaragua y no sabía cuando regresaba, asimismo que su compañero de oficina tampoco se encontraba, precisó la televisora.

Por otra parte, Méndez dijo al Semanario Universidad que tras semana y media de análisis del documento, por parte de los abogados de Infinito Gold le dijeron que debía dar a conocer el documento, pero que él se negó.

Mencionó que el plan de los abogados es buscar que el caso se ventile en la Sala Constitucional.

De acuerdo con la agenda de actividades académicas de la Sala Constitucional, este año, el abogado Hernández Valle ha participado como conferencista y co-patrocinador de encuentros para analizar asuntos de Derecho Constitucional, el papel de la Sala y su jurisdicción.

Información divulgada por este medio, Hernández, quien ha defendido a la empresa transnacional canadiense Infinito Gold, desde posiciones independientes, cuenta desde julio del 2010 con un Poder Especial, de esa empresa minera.

En la oportunidad, ambientalistas criticaron que el abogado publicara artículos de prensa, a favor de la minera, “sin aclarar que es funcionario o asesor de la empresa, desde una supuesta posición independiente como jurista”.

El Poder Especial Judicial consta en el folio 1477, en el expediente judicial del contencioso administrativo contra el Proyecto Minero Crucitas, otorgado por Industrias Infinito S.A. a Hernández Valle.

El documento, suscrito por los apoderados generalísimos de Industrias Infinito, John Thomas y Arnoldo Rudín, otorgó a Hernández “Poder Especial Judicial para que represente a la empresa en este proceso de conocimiento“.

Este poder le otorga amplias facultades para proceder efectuar todas las gestiones, acciones, incidencias e instancias del proceso ordinario, así como para interponer cualquier tipo de recursos en contra de las resoluciones que se dictan durante el proceso en cualquier instancia del mismo“, reza el documento en manos del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA).

La Sección Cuarta del Tribunal Contencioso Administrativo, integrado por los Jueces David Fallas Redondo, Grace Loaiza Sánchez y Eduardo González Segura, en sentencia del 24 de noviembre del año anterior anularon la concesión minera, entre otras cosas, por irregularidades durante el proceso de otorgamiento de permisos, así como un decreto del ex presidente Arias Sánchez, quien declaró el proyecto minero de Interés Público y Conveniencia Nacional.

Cabe recordar la “ENTREVISTA al Dr. Rubén Hernández Constitucionalista, Ex Magistrado Suplente Sala IV“, publicada en una de las páginas de la empresa minera Infinito Gold.

Dicha página informa: “Sobre la posible revocación del Proyecto Crucitas y las implicaciones internaciones que esto tendría al país, el Dr. Rubén Hernández, Constitucionalista, Ex Magistrado Suplente de la Sala IV, expresa que el Poder Ejecutivo puede detener un proyecto; ya que posee la potestad general de revocar o decretar cualquier concesión, pero obviamente al revocar un derecho tendría que indemnizar; porque implicaría una expropiación de derechos adquiridos“.

En el caso del Proyecto Crucitas, el Estado puede revocar la concesión pero queda sujeto al pago de daños y prejuicios, que en este caso serían cuantiosos, sobre todo porque las reservas están probadas y pueden ser cuantificadas“, dijo el abogado.

Agrega que “el Dr. Hernández deja claro que lo más grave sería la señal que se enviaría a la inversión extranjera, se crearía una gran inseguridad jurídica, porque los inversionistas a pesar de tener todos sus derechos adquiridos y consolidados conforme a la Ley, en cualquier momento pueden ser revocados por decisión política“.

En otra “Entrevista a Rubén Hernández“, publicado el 27 de Julio, da cuenta que Rubén Hernández expresó que el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que las sentencias de la Sala IV son vinculantes para todos los órganos administrativos y jurisdiccionales del país, es decir, que lo que la Sala IV falla en definitiva, debe ser acatado por los tribunales.

También establece que sobre el Proyecto Crucitas, en un principio la Sala no debería involucrarse a analizar el contenido de los estudios de Impacto Ambiental, deberías solo pronunciarse si se siguieron los procedimientos establecidos por la Ley y la reglamentación respectiva“.

El Dr. Hernández también expresa que la Sala dictó sentencia analizando todos los aspectos, no sólo de constitucionalidad, sino de legitimidad invocados por las partes; lo que quiere decir, que los aspectos en los que la Sala ya se pronunció no puede ser nuevamente discutidos en la Vía Contenciosa Administrativa“.

Por otro lado, recordaron también que Hernández publicó un artículo en un diario nacional, “Réquiem por la Sala Constitucional“, donde sostiene que “La sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo dictada en el juicio contra Industrias Infinito S.A. representa un golpe mortal para la Sala Constitucional“.

En efecto, esa sentencia, en pocas palabras, dejó sin efecto el voto de la Sala que había declarado sin lugar los recursos de amparo planteados por grupos ambientalistas contra la concesión minera de Las Crucitas y desaplicó el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, según el cual “La jurisprudencia y los precedentes de la jurisdicción constitucional son vinculantes erga omnes, salvo para sí misma“, afirmó Hernández.

Agrega que la propia jurisprudencia de la Sala indica que un juez ordinario no puede, ni debe desacatar una línea jurisprudencial dictada por este Tribunal pues, al hacerlo, quebranta la previsión legal contenida en esas normas (13 LJC y 8.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) (voto 15957-06). Considera prudente aclarar que la obligatoriedad de las sentencias de la Sala se extiende también a sus considerandos. (Voto 7062-95).

Aclara, además, que las sentencias de la Sala Constitucional en materia de amparo, tanto las estimatorias como desestimatorias, producen los efectos de la cosa juzgada material, por lo que deben ser acatadas por todos los tribunales de la República. Las sentencias de la Sala son vinculantes para los tribunales por razones de seguridad jurídica y dada la jerarquía que tiene.

En el caso Crucitas, la Sala determinó que el decreto de interés era constitucional y legalmente válido. La sentencia está sólidamente fundamentada en el análisis de los estudios técnicos realizados por las instituciones estatales competentes para otorgar los respectivos permisos de la concesión.

El artículo de Hernández destacó que en ambos tribunales, se discutió los mismos puntos producidos, que son juicios gemelos.

De acuerdo con fuentes judiciales, los abogados de la transnacional minera debían conocer el borrador del fallo de la Sala Primera con el fin último de preparar la Acción de Inconstitucionalidad contra la jurisprudencia utilizada por dicha instancia.

En ese sentido, los abogados prepararon dicho recurso y lo presentaron a la cuestionada Sala Constitucional, que siguiendo directrices o recomendaciones del abogado Hernández Valle en una ocasión hizo que el Alto Tribunal anulara un voto que rechazaba la reelección a la Presidencia de la República, lo que permitió el segundo mandato de Arias Sánchez (2006 – 2010).

El desempleo en Costa Rica sube ligeramente y llega a 7,7 % en 2011

Fuente: elpais.cr

San José, 14 nov (EFE).- Costa Rica registra en 2011 una tasa de desempleo abierto de 7,7 %, cifra ligeramente superior al 7,3 % del año pasado, según datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Censo (Inec) dados a conocer hoy.

La Encuesta Nacional de Hogares, realizada por el Inec, reveló que la fuerza de trabajo costarricense está conformada por 2,16 millones de personas, de las cuales 1,98 millones están ocupadas (92,3 % de la fuerza de trabajo) y 165.000 desempleados.

La coordinadora de la encuesta, Pilar Ramos, explicó en rueda de prensa que si bien el desempleo aumentó, también lo hizo la tasa de ocupación, es decir, el número de empleos disponibles, solo que no la proporción necesaria para disminuir el desempleo.

Según los datos del Inec, la mayoría de los costarricenses trabaja en el sector de comercio y reparación (19 %), agricultura, ganadería y pesca (14 %) e industria manufacturera (11,9 %).

El Inec detalló, además, que el 85 % de los trabajadores en Costa Rica lo hace en el sector privado y el 15 % son empleados públicos; mientras que el 76 % de la población ocupada es asalariada, el 18,9 % trabaja por cuenta propia y el 3,8 % son empleadores.

La encuesta, realizada entre julio y agosto pasados en 13.370 hogares en todo el país, mostró además diferencias profundas en el empleo por género.

La tasa de ocupación entre los hombres es de 72,2 % mientras que la de las mujeres es de un 41 %. En el caso del desempleo, entre las mujeres la tasa llega a 10,3 % y en los varones se ubica en 6 %.

Según Ramos, es claro que las mujeres tienen mayor dificultad para incorporarse al mercado laboral y acceder a un empleo.

La mayoría de mujeres (31,5 %) se emplea en ocupaciones no calificadas, aunque también hay presencia femenina en sectores como ventas y servicios personales (21 %), profesional, científico e intelectual (14 %) y técnico y profesional medio (12,4 %).

Lydia Lacayo: una mujer que le sonríe a la vida

Lorena Soto
Adaptación: Teletica.com
27 de Octubre de 2011

Empezando de “cero”, en una tierra que no era la suya y con hijos pequeños que debía criar sola.

Así llegó Lydia Lacayo a Costa Rica, hace más de 3 décadas.

Buen Día, comparte la historia de Lydia, una mujer que no se dio por vencida.

Así como Lydia, usted también puede ser una mujer emprendedora, esas de “Armas tomar”.

¿Qué necesita para empezar?

– Empiece a trabajar alguna “idea” que haya estado rondando en su cabeza desde hace tiempo.

– Para eso, hágase de un cuaderno de notas y escriba todas las ideas que se le ocurran.

– Averigüe de otras personas que se han lanzado con su propia empresa o han iniciado estudios en una carrera, vea cómo lo lograron y cómo les está yendo.

– Eso sí, sea creativa, busque opciones que de verdad le apasionen y en las que usted piense que van a tener éxito.

– Y haga una “encuesta” entre sus amigos y familiares para recibir sugerencias y consejos.

Argentina quita beneficios millonarios a empresas

La política de subsidios será revisada por una comisión técnica bajo el criterio de que “nadie cobrará“ un incentivo fiscal “que no necesita“, anunciaron los ministros de Planificación, Julio De Vido, y de Economía, Amado Boudou, en rueda de prensa.

Además se anunció que el metro de Buenos Aires se traspasará a la Alcaldía de la capital argentina, en manos del conservador Mauricio Macri, con lo cual el Estado dejará de pagar subsidios por unos 700 millones de pesos anuales (unos $164 millones) a la empresa concesionaria del servicio.

Los ministros dieron a entender que habrá una reducción del gasto en subsidios, que una amplia gama de sectores recibe por un promedio de unos 28.000 millones de pesos (unos $6.700 millones) anuales, pero remarcaron que esto no tendrá impacto social ni supondrá abandonar la intervención del Estado en la economía.

Boudou señaló que habrá una “completa revisión“ a tono con “el contexto internacional de alta volatilidad“ de los mercados de capitales y los males económicos que se padecen en Estados Unidos y la Unión Europea.

Los subsidios van a seguir siendo una de las herramientas clave, sobre todo para profundizar la industrialización, la oferta de empleos y la competitividad“ exportadora de Argentina, afirmó.

De Vido anunció que se ahorrarán unos 600 millones de pesos (unos $140,5 millones) anuales, al eliminarse subsidios al consumo de electricidad, gas y agua potable que beneficiaban a compañías de seguros, bancos, petroleras, mineras, empresas de telefonía móvil, concesionarias casinos, puertos y aeropuertos.

Dijo que habrá una “revisión permanente“ de los subsidios que mantienen bajas las tarifas del transporte, energía, agua potable y otros servicios públicos, además de los que benefician a ciertas industrias y el sector agropecuario.

Cada quince días“ habrá “novedades que anunciar“ sobre ajustes a la política de subsidios, indicó luego de insistir en que “no hay ninguna razón“ por la que la retirada de incentivos desemboque en alzas en las tarifas de servicios públicos o combustibles, apuntó el ministro de Planificación.

Buenos Aires/EFE

Telefónica mantiene deuda con Estado Peruano

Perú: TdP-Movistar: ¡si no pagan, NO LES PAGUE!

Si TdP-Movistar no paga sus impuestos, que son dinero del pueblo peruano, tampoco los usuarios debían honrar ninguna obligación con esta empresa réproba.

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
26-10-2011

Ya es de público conocimiento que TdP, ahora Movistar, debe una inmensa cantidad a la Sunat y que estaría haciendo argucias, aquí y acullá, para no honrar la obligación empequeñecida por extraña finta judicial. Entonces el pueblo tiene derecho a insurgir en defensa de sus derechos, los impuestos –los que paga y los que en su nombre recauda el ente acreditado-, y por tanto aplicar la misma medicina: ¿por causa de qué pagar a TdP-Movistar por sus no tan eficientes servicios: teléfono domiciliario, celular, cable y demás conceptos? No sólo en Perú estos ibéricos han tenido –y aún poseen- cientos o miles de casos de esta oprobiosa naturaleza.

El usuario individual en países como Perú, Argentina, Chile, Argentina o Brasil ha sido pasto de las expoliaciones genuinas emprendidas por TdP-Movistar, también empresas han colapsado por la simple razón que los españoles ¡no honraron! los pagos a que estaban obligados y caminaron por la vía judicial para hacer ¡perro muerto! (peruanismo que denota la estafa) y quebrar de hecho y de derecho al resto. Hay casos oprobiosos aún en proceso (léase: Caso con Telefónica-Movistar: ¡3475 días sin justicia! AQUI)

Sin jingoísmos o xenofobias de ninguna clase no hay justificación alguna a esa insolente letanía que los españoles de TdP-Movistar recitan: “_tenemos muchos felipillos aquí_”. Y claro está que se refieren a los rábulas que venden sus conciencias como empleados dóciles o funcionales o que son abogángsteres, esos que padecen hipertrofia crematofílica, y que enjuician a medio mundo por ¡quítame estas pajas! y arruinan a sus víctimas.

Acaso pudiéramos recordar a los ibéricos que ellos llegaron aquí como parte del cártel de la conquista y sus embajadores fueron el porquerizo de Trujillo de Extremadura, Francisco Pizarro, Diego de Almagro y ¡cuándo no! un cura: Hernando de Luque, asociando a la Iglesia Católica a una crudelísima acción y coloniaje violento y letal. Tal parece que las prácticas delincuenciales se transmiten genéticamente y como las pirámides se ríen del tiempo y la ética a través de los siglos.

Hay expresiones constructivas y protestantes de al menos dos parlamentarios sobre el delicado tema TdP-Movistar: Yonhy Lescano y Jaime Delgado. ¿Qué espera el Poder Legislativo para asumir la acción digna única a que está obligado? Es hora que el Congreso renuncie a la vulgaridad de hechos palurdos en que se distrae, para atender los grandes temas de la agenda nacional. ¿O creen sus integrantes que el desprecio que les otorga el pueblo es gratuito y sin justificación?

Años atrás a Pedro Flecha y al que esto escribe se nos ocurrió una idea, cuasi un disparate de gimnasia humorística: si Tdp-Movistar cotiza en las principales bolsas del mundo, entonces había que demandarla ¡precisamente! por la comisión de actos ¡prohibidos e ilegales! en dichas fuentes financieras, prácticas delincuenciales, que aquí sí cometían a diestra y siniestra. Tal parece que no fue tan desencaminada la idea porque recibimos, en 1998, el interés manifiesto de estudios norteamericanos que pedían para iniciar cualquier proceso ¡decenas de miles de dólares! No está demás revivir el asunto y bajo la premisa: ¿pueden empresas multinacionales ser ladronas eximias en algunos países con autoridades concesivas o atrabiliarias cuanto que antipatrióticas, y en otros, donde mueven acciones y ganan mucho dinero, no?

La coyuntura es magnífica. El gobierno del presidente Humala, en ejercicio libérrimo, digno y justo, debiera instruir a las dependencias adecuadas a que constriñan a TdP-Movistar a pagar sus impuestos y con eso adquirirían libertad para entrar en licitación y en competencia con otras empresas por una nueva concesión de telefonía. No puede haber ministro, funcionarios o pillos que so pretexto de esta conciliación, regalen –como lo hizo el delincuente Alberto Fujimori- un negocio multimillonario a los ibéricos. De ganarla, tendrán que hacerlo de buena e impoluta manera.

El pueblo tiene derecho a insurgir y a manifestar su descontento. Reitero la sentencia:

TdP-Movistar: ¡si no pagan, NO LES PAGUE! ¿Qué, van a enjuiciar a 20 millones de usuarios?

No descartemos que cualquier abogángster, sobre todo esos ex procuradores, vampiros halitosos cuya única exhibición o brillo corresponde a sus carísimas 4 × 4, pretenda hacernos otro juicio penal, esta vez de la mano de otro patrón. ¡Bah! No es inusual querer exterminar al chasqui que sólo es correo y portaestandarte de la protesta social en el país.

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

Reforma fiscal PLN-PAC ¿Quién se equivoca o a quiénes engañaron?

por José María Villalta
Frente Amplio

Por las redes sociales circulan escritos sin firma que califican de “_errores_” las denuncias ampliamente fundamentadas que la fracción del Frente Amplio ha formulado en el sentido de que las reformas del IVA, contenidas en el plan fiscal del PLN y el PAC, constituyen un verdadero “_garrotazo_” para la gran mayoría de la población, y afectarán negativamente a sectores sociales vulnerables e instituciones públicas estratégicas para el país.

Llama poderosamente la atención el parecido de lo que circula en internet, con los discursos que el jefe de fracción del PLN ha estado realizando en el Plenario legislativo para tratar de defender la reforma fiscal. Parece ser que ambos textos han tenido un mismo redactor.

Si bien el panfleto mencionado hace una lectura superficial e incompleta de nuestras denuncias, y en la mayoría de los casos ni siquiera fundamenta sus afirmaciones, por respeto a las lectoras y lectores, de seguido procedo a dar respuesta a cada una de ellas.

Eliminación de exoneraciones a instituciones públicas. IVA sí las afectará. Dicen los defensores del proyecto que las instituciones públicas no se verán afectadas debido al principio de inmunidad fiscal del Estado. Lo que ignoran, probablemente a propósito, es que el proyecto de ley deroga las normas que consagran este principio (artículo 2 inciso l) y 6) de la Ley 7293) y, en materia de exoneraciones, rige el principio de legalidad (las exoneraciones tienen que estar consignadas expresamente en la ley). Además, también ignoran que la jurisprudencia reiterada de nuestros tribunales y los criterios de la Procuraduría han establecido que este principio tiene límites y no cobija por igual a todos los entes públicos.

En el mejor de los casos, la “_inmunidad fiscal_” frente al IVA podría alegarse para el Estado porque este es el que cobra el impuesto, pero no así para otras instituciones públicas que sí quedarían gravadas por el impuesto si se deroga la exención que la ley expresamente les concedió. Son innumerables los casos en los que la Procuraduría ha tenido por derogadas exenciones a favor de instituciones autónomas y otros entes públicos precisamente porque la Asamblea Legislativa aprobó derogatorias generales como las contenidas en la reforma fiscal. Veamos:

– En el dictamen C-260-2000 la Procuraduría concluyó que el Colegio Universitario de Cartago sí tenía que pagar impuestos de los que no está expresamente exonerado por ley especial.

“_Si bien es cierto que el principio de inmunidad fiscal del Poder Público implica la no sujeción del Estado a los impuestos creados por él mismo (…) consideramos que entratándose (sic) de los colegios universitarios –como el ente consultante- a los que el legislador ha dispuesto expresamente otorgarles personalidad jurídica y patrimonio propios, reconociéndoles una eventual capacidad contributiva, el citado principio de inmunidad no los alcanza a efecto de tenerlos genéricamente por no sujetos a los impuestos, tasas o contribuciones creados por el Estado_”.

– Este criterio concuerda con la sentencia N° 12-94 dictada por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de las 11:00 horas del 25 de marzo de 1994, que los defensores de la reforma fiscal citan de forma descontextualizada. Esta resolución habla de la inmunidad fiscal del Estado. Pero, convenientemente, se les olvidó citar la parte donde la Sala habla de las limitaciones de dicho principio:

“_Para que opere la inmunidad fiscal –por confusión- la identidad subjetiva debe ser plena. Si el tributo es estatal es el mismo Estado el sujeto pasivo de la relación. No podría operar la confusión si el sujeto activo del tributo es un ente menor (…)_”.

– Por eso, es necesario que las instituciones públicas estén expresamente exoneradas en la ley. Así lo dijo también la Procuraduría para el Instituto Nacional de Aprendizaje en el dictamen C-436-2008 donde concluyó que el INA sí está sujeto al pago de impuestos de los que no está exonerado expresamente por ley, y que las exoneraciones del Instituto pueden ser derogadas por una ley posterior.

– O, en el caso del Instituto Costarricense de Electricidad, a través del dictamen C-109-2006, en el cual concluyó que el ICE mantiene sus exoneraciones gracias a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 7293 (que la reforma fiscal pretende derogar), pero que sí tiene que pagar impuestos por otros tributos no cubiertos por esta ley. Lo mismo ocurre con el Consejo Nacional de la Producción en caso de los impuestos a la importación (Ver OJ-036-2002).

Así las cosas, si fuera cierto que la inmunidad fiscal cubre a todos los entes públicos, estas instituciones no habrían tenido que pagar impuestos en los casos señalados, en los que precisamente les aplicaron derogatorias generales de exenciones como la impulsada por el PLN y el PAC. Por el contrario, la aplicación de una derogatoria general de todas las exoneraciones, a sabiendas de que hay instituciones públicas que resultarán lesionadas, muestra como mínimo una forma descuidada e irresponsable de legislar.

Ocurre lo mismo en el caso de las Juntas de Educación. En un principio se les consideraba órganos del Ministerio de Educación y, por tanto, se les consideraba exoneradas de todo tributo. Pero, después del criterio de la Procuraduría, esto cambió y se les calificó como “_entes descentralizados del Estado_”. Al no haber una exoneración expresa en la ley, la Procuraduría concluyó que sí tenían que pagar impuestos:

“_Debe advertirse que al variarse la naturaleza jurídica de las Juntas de Educación, se produce en cambio de importancia en cuanto al origen del régimen exonerativo; por cuanto a tenor del dictamen C-128-92 al haberse calificado a las Juntas de Educación como órganos del Ministerio de Educación, éstas resultaban exentas en virtud del principio de inmunidad fiscal del Estado (…), en tanto, al ser calificadas como entes descentralizados y haberse reconsiderado el dictamen de referencia, las exenciones a favor de las Juntas de Educación derivan, en virtud del principio de legalidad, de leyes concretas que le otorguen beneficios fiscales_” (Dictamen 170-2005).

Por eso fue que la Asamblea Legislativa tuvo que aprobar la Ley 8788 de 2009, para exonerar expresamente a las juntas de educación. Si la “_inmunidad fiscal_” las cobijara, como dicen, esta ley no habría sido necesaria. Sin embargo, como hemos denunciado, la reforma fiscal también deroga esta reciente legislación. Dicen defender a la educación pero guardan silencio ante esta realidad. ¿Error o mala fe?

Grave daño a las Universidades Públicas. Hemos denunciado que este mismo problema se presenta con las universidades públicas. Hoy, el artículo 6 de la Ley 7293, las exonera. Sin embargo, la reforma fiscal deroga este artículo, lo que las obligaría a pagar impuestos por los bienes y servicios que compren. Prueba de esto es que hay varios dictámenes de la Procuraduría que concluyen que la Universidad Nacional está obligada a pagar aquellos impuestos de los que no está expresamente exonerada (C-332-2002, C-116-2003 y C-127-2003) Sorprende que los asesores de la reforma fiscal los ignoren. ¿Error?

Ante la imposibilidad de negar esta realidad, los defensores del proyecto nos dan un argumento de antología: “_las universidades no serán afectadas pues el Convenio de Financiamiento del FEES en sus artículos 6 y 8 de establece que los posibles efectos de leyes nuevas tengan sobre los presupuesto de la universidades del Estado serán compensadas en el presupuesto que se les asigna_.” ¿Cómo que no se verán afectadas? Si las universidades se ven forzadas a recurrir a los artículos 6 y 8 del Convenio FEES es precisamente porque hay una afectación ocasionada por la aprobación apresurada e irresponsable de este proyecto de ley. De lo contrario no tendría sentido hablar de compensación. ¡Si hay que compensarlas es porque se produjo un daño!

Llama la atención la ligereza con que los defensores de la reforma fiscal asumen y minimizan el impacto negativo para las universidades de ponerlas a pagar IVA por la compra de bienes y servicios. Como gran solución las mandan a pelear con el Ministerio de Hacienda por una compensación. ¡Qué irresponsabilidad!

Desconocen por completo el principio consagrado en el artículo 85 de la Constitución Política, que establece que no se podrán suprimir las rentas que favorecen a las universidades sin crear, simultáneamente, otras que las sustituyan. El plan fiscal no puede eliminar las exoneraciones a su favor si al mismo tiempo no les garantiza otra renta igual o menor. Pero esto es lo que hacen. En vez de arreglar el error ¡las mandan a pedir una compensación! ¿A quién defienden los que redactaron esta barbaridad? nos preguntamos nosotros.

La afectación a los servicios de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas: una realidad
. Dicen que estos servicios esenciales para la población no se verán afectados porque no se puede quitar “_una exoneración que está en la Constitución_” (sic). Como en la Constitución no hay artículo alguno que diga que los usuarios de estos servicios no pagarán impuesto de ventas, suponemos que se refieren a la famosa “_inmunidad fiscal_” del Estado. El problema es que dicho principio aplica para el Estado y, en este caso, lo que hemos denunciado es que le van a cargar 14% de IVA, no al Estado, sino a todas las personas que utilizan este servicio. Son las y los ciudadanos que contratan estos servicios quienes tendrán que pagarlo más caro, justo cuando tenemos un grave problema ambiental por la contaminación de las aguas. En síntesis, no entienden cómo funciona el IVA. Si así negociaron el resto del proyecto….

El arte, la cultura, las producciones artísticas, literarias, educativas y científicas no quedan protegidas. Sí serán afectadas. El panfleto divulgado por los defensores de la reforma fiscal, se limita a decir que estos bienes meritorios no serían gravados. Pero no da razones. No explica por qué. Hemos denunciado que la reforma fiscal estaría derogando la Ley 7874 de 1999 que exoneró los libros y todas las demás producciones culturales, artísticas, educativas científicas y culturales, lo que representa una protección mucho más amplia, pues incluye otros materiales escritos como revistas y publicaciones en general, así como material didáctico y producciones realizadas utilizando nuevas tecnologías. Por el contrario, el plan fiscal únicamente mantiene la exoneración para los libros, dejando gravadas con 14% del IVA aquellas producciones que no sean libros, lo que evidentemente implica una desprotección del derecho de nuestro pueblo de acceso a la cultura. Esta grave denuncia sigue sin ser refutada.

Además, la legislación vigente también exonera todos los insumos y la maquinaria necesarios para editar libros (Ley 7874, artículo 2), así como los servicios de las editoriales públicas (Ley 6826, artículo 1). Estas exoneraciones también son eliminadas, mientras los responsables guardan silencio.

El daño a los pequeños agricultores y las familias campesinas. A falta de argumentos, mejor distraer la atención. Eso hacen los defensores de la reforma fiscal cuando se limitan a repetir que los insumos agropecuarios están exonerados. Nunca hemos negado que se mantiene la exoneración para la compra de insumos. Lo que hemos denunciado es que le están poniendo impuestos a TODOS los servicios que utilizan las familias campesinas y los pequeños productores agroecuarios para producir (transporte de productos, arrendamiento de fincas, seguro de cosechas, asistencia técnica, capacitación, servicios veterinarios, almacenamiento y enfriamiento, etc.) Todos estos servicios tendrán que pagar 14% de IVA porque el plan fiscal exonera la venta de insumos PERO NO LOS SERVICIOS.

Más grave aún, en este caso, la pequeña agricultura que produce para el mercado interno no tendrá la posibilidad de utilizar un crédito fiscal. A diferencia de la ley vigente, el artículo 14E del proyecto dice que solo tienen este derecho los servicios utilizados en “_operaciones sujetas y no exentas del impuesto_”. Pero como la mayoría de los productos agropecuarios están en la canasta básica (la actual y la del proyecto) los agricultores y las agricultoras que producen para vender en Costa Rica no podrán usar el crédito fiscal. Sufrirán directamente el aumento en sus costos de producción.

Muy distinto es el trato que le da el proyecto respaldado por el PAC a quienes, en el agro, producen para la exportación. Estas personas sí tienen derecho a usar el crédito fiscal (artículo 14E, párrafo tercero). Es decir, que el plan fiscal pone un nuevo incentivo para abandonar la agricultura para el consumo interno. ¡Gran incentivo para la soberanía alimentaria!

Impuestos al seguro de riesgos del trabajo. En este caso, al menos los defensores del proyecto reconocen que quieren ponerle 14% al seguro social de riesgos del trabajo. Quedamos notificados. Acto seguido intentan minimizar las consecuencias negativas de esta decisión, argumentando que los patronos podrán tramitar créditos fiscales. Pero no refutan el problema de fondo que hemos denunciado: gravar con impuestos este seguro social incrementará innecesariamente su costo, incentivando aún más la morosidad patronal en perjuicio de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores que sufren accidentes. Se trata de un seguro obligatorio de carácter social que debe prestarse sin fines de lucro y operar al costo. No tiene por qué pagar impuestos.

De hecho, la reforma fiscal también afectará otros seguros obligatorios como el seguro de automóviles, en cuyo caso lo pagarán no solo los patronos, sino todas las familias que tienen vehículos.

Los bienes y servicios requeridos para proteger el ambiente se encarecerán. Una vez más, a falta de argumentos, los defensores de la reforma fiscal tratan de desviar la atención de nuestras denuncias. Cuando hablamos de bienes y servicios ambientales nos referimos a todos aquellos bienes y servicios necesarios para reducir y mitigar la contaminación, ahorrar energía, proteger el ambiente, no a los programas estatales de pago de servicios ambientales. Se dedican a hablar de estos últimos para no tener que referirse al fondo de nuestra denuncia: están derogando legislación recientemente aprobada para incentivar el desarrollo de fuentes alternativas de energía (Ley 8829 de 2010) o para facilitar el acceso a sistemas de tratamiento de aguas y bienes que ayuden a reducir la contaminación del recurso hídrico (Ley 8932 de 2011) y además le están poniendo impuestos a todos aquellos servicios relacionados con el ambiente como el tratamiento de aguas, el alcantarillado sanitario, entre muchos otros. Ninguna de estas denuncias ha sido refutada. Por el contrario, el silencio de los responsables las confirman. Hablan de participación ciudadana, pero corrieron a aprobar una vía rápida que excluye a la gente. Hablan de defender el ambiente, pero le ponen impuestos a los bienes necesarios para ello.

La reforma fiscal sí debilita la protección del derecho a la salud. Hemos denunciado que la reforma fiscal, está reduciendo las exoneraciones que hoy existen en relación con la protección de la salud. Se mantiene la exención para las medicinas, pero le ponen impuestos al equipo médico, las camas de hospital y otros bienes relacionados con la salud. Además, hemos dicho que la reforma fiscal deroga la norma del artículo 4 de la Ley 7293, que también exonera todos aquellos insumos y la maquinaria requeridos para fabricar medicinas. Niegan esto, pero no dan justificaciones. No citan artículo alguno para sustentarse. Así las cosas, al eliminarse esta exención, se está afectando a la industria nacional dedicada a la fabricación de medicamentos, pues como el bien final está exento, tampoco tendrán derecho de recuperar, vía crédito fiscal, lo pagado por el IVA a los insumos (artículos 14 E). De esta forma, se incrementan sus costos de producción y se desincentiva esta actividad estratégica para el país.

En el caso de los bienes y servicios que compra la Caja Costarricense del Seguro Social también están eliminando una exoneración expresa contenida en la Ley 7293, artículo 4. Es cierto que hay un criterio de la Procuraduría, del 2000, que interpretó que esta exención está cubierta por el artículo 73 de la Constitución, pero dicha interpretación ni siquiera ha sido confirmada por la Sala Constitucional y podría variar en cualquier momento, como suele ocurrir con los criterios de la Procuraduría. Así las cosas, no nos explicamos cómo los promotores de la reforma fiscal prefieren derogar una norma legal que establece una exoneración expresa a favor de la CCSS, para sustituirla por una interpretación de la Procuraduría de incierto futuro. ¿No era que defendían la seguridad social?

La canasta básica. El frío no está en las cobijas. Repitiendo las intervenciones del jefe de Fracción del PLN, los defensores de la reforma fiscal afirman que el plan fiscal es necesario para eliminar artículos de lujo como el rissotto y la langosta, de la canasta básica. FALSO. Mentira más grande no hemos escuchado. Para corregir errores en la canasta básica no hace falta la reforma fiscal. Ni siquiera hace falta una ley. El Ministro de Hacienda podría excluir estos productos de forma inmediata mediante un simple decreto ejecutivo ¿Por qué no lo hace? Por el contrario, en la definición de la canasta básica contenida en el proyecto se siguen cometiendo los mismos errores que en la actual. No se contempla una protección integral para todos aquellos productos requeridos para una alimentación nutritiva y saludable. Por si fuera poco, los defensores de la reforma votaron en contra de nuestra propuesta para crear una canasta de bienes de lujo que pagaran un impuesto más alto. ¿Entonces?

Golpe a las asociaciones de desarrollo comunal. Durante más de 40 años estuvieron exoneradas del pago de impuesto de ventas por los bienes que compran para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley de Dinadeco (Ley 3859). Un criterio reciente de la Procuraduría ha interpretado que esa exención se encuentra tácitamente derogada. El Plan Fiscal pretende consolidar la eliminación de dicha exoneración mediante la derogatoria definitiva de la norma contenida en la Ley de Dinadeco. No tiene sentido alguno gravar a las asociaciones de desarrollo con 14% del IVA. Estas entidades operan sin fines de lucro y cumplen una función social promoviendo el mejoramiento de la calidad de vida en las comunidades. En la gran mayoría de los casos se financian con fondos públicos. En vez de corregir esta injusta situación, los defensores del proyecto se contentan con consolidarla.

Finalmente, los defensores de la reforma tratan de apoyarse en un estudio del Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas (IICE), de la UCR, para afirmar que, supuestamente, el proyecto protege una canasta básica amplia de bienes y servicios que consumen los grupos de menores ingresos. Pero lo que no dicen es que ese mismo estudio concluyó, al referirse al IVA, que la reforma profundizará la desigualdad porque: “_Al ser regresivo, estaría aumentando la desigualdad…_” y agrega “_…el IVA deteriora la distribución del ingreso en cerca de 4 décimas del uno por ciento del coeficiente Gini_”.

De modo que el costo político que pagarán quienes están impulsando de manera tan irresponsable y superficial este proyecto de reforma fiscal, de seguro será directamente proporcional al desengaño que sufrirá la población cuando sus consecuencias se desplieguen en todos sus alcances y dimensiones.

Red de medios alternativos solicita representación en comisión del Minaet

por Geovanny Jiménez
CulturaCR

Una propuesta para nombrar una “Comisión mixta“ que estudie el tema del cambio a la radio digital, ha generado la reacción pronta de los medios de comunicación alternativos del país.

La REDMICA, Red de Medios e Iniciativas de Medios de Comunicación Alternativos, en una carta que será enviada a la politóloga y viceministra Hannia Vega, de la Rectoria de Telecomunicaciones, manifiesta “nuestro más enérgico reclamo por la forma silenciosa y solapada en que se ha planteado esta propuesta, en ausencia absoluta de difusión“.

También hacemos este reclamo en virtud de la forma en que la propuesta evidencia una exclusión de otros actores de la sociedad civil costarricense que están directamente vinculados a la práctica de la comunicación social, y que hoy en día, posiblemente más que nunca antes, juegan un papel determinante en la búsqueda de un equilibrio comunicativo e informativo, y en evitar que, en la dinámica de la comunicación masiva y colectiva, los intereses y las visiones comerciales predominen sobre las necesidades informativas, la cultura y la educación“, expresa la misiva sobre esta Comisión Especial Mixta que se “abocará a analizar e informar al Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones en todo lo relativo a la transición de la radio analógica a la digital“.

La carta firmada por decenas de medios de comunicación alternativos del país, incluyendo a www.anep.cr, considera que la propuesta de decreto aparecida en la Gaceta Digital del 7 de octubre de este año, contraviene los principios democráticos y de inclusividad costarricenses.

La Red de Medios se opone a las representaciones propuestas y solicita ser incluida en esta comisión, así como a un representante del Observatorio de la Libertad de Expresión (OLE).

Consideramos un excesivo sesgo hacia una conformación de la Comisión que favorezca los intereses y visiones estrictamente comerciales, no sólo nos oponemos sino que exigimos que sean excluidos como miembros de la Comisión los siguientes actores sugeridos en el artículo 3 de la propuesta“: un representantes de Central de Radios (porque “se ha convertido en un actor con una clara tendencia a monopolizar los medios electrónicos en el entorno nacional“) y un representante de la Unión de Cámaras (porque “la propuesta ya incluye a un representante directo del sector empresarial vinculado a los medios a través de la representación de la Cámara Nacional de Radio“), plantea la carta.

Otros medios alternativos interesados en firmar la carta pueden escribir a sandra@vocesnuestras.org

Comités de rescate llaman a defender a la CCSS

Fuente: Semanario Universidad
Martes, 25 de Octubre de 2011 23:34
Escrito por Jorge Luis Araya

Con el lema “_El seguro social, una conquista de 70 años que defenderemos hasta lo imposible_” el II Encuentro Nacional de Rescate de la Seguridad Social ocupó el pasado fin de semana la Plaza de las Garantías Sociales, junto a la sede central de la Caja del Seguro Social (CCSS) en San José.

Un campamento la noche del pasado viernes 21 y una movilización el sábado 22 con pancartas, música y otras presentaciones congregaron a cientos de representantes de los comités de rescate de la seguridad social que se han venido formando en diversas localidades del país, así como miembros de organizaciones sociales y sindicales.

La actividad fue convocada por el Comité Nacional de Rescate de la Seguridad Social (CONARSS), que integra a los comités de rescate de la seguridad social, sindicatos de la Caja, del Magisterio y otras organizaciones que se han estado sumando al movimiento.

Los organizadores insistieron en el llamado a crear comités locales de rescate de la seguridad social en las comunidades, centros de trabajo o estudio, convencidos de que “la única forma de recuperar la CCSS y profundizar el sistema de seguridad social es con la organización y participación del pueblo.”

Las pancartas y volantes estaban centrados en mensajes para hacer conciencia de la importancia de organizarse para presionar y defender la institución señera de la seguridad social del país, poniendo de relieve, por ejemplo, lo que les costaría a las personas el cuido de su salud si la Caja fuera desmantelada.

Devolverle la autonomía real a la CCSS, erradicar la corrupción y malos manejos, que el gobierno pague y que se acabe la morosidad y evasión del sector privado, por un sistema de impuestos justos que distribuya la riqueza y asegure fondos a la Caja, fortalecimiento de la participación del pueblo mediante las juntas de salud y los comités de rescate de la seguridad social, son los principales objetivos proclamados por el movimiento.

Actualmente hay más de 32 comités de defensa de la seguridad social en el país y esta es la primera movilización nacional en la que participan, como parte de una estrategia trazada a mediados de año en un taller nacional, que apuntó a la creación de una red de comités, la capacitación de sus miembros para que se encarguen de formar otros comités en las comunidades vecinas, y la articulación de acciones en el nivel nacional con otros sectores sociales, según explicó Héctor Ferlini, editor del periódico digital Surcos, que divulga las actividades de movimientos sociales.

Los comités se impusieron el objetivo de que representantes suyos pasaran a integrar las juntas locales de salud con la elección que se efectuó a inicios de este mes.

En esos comicios consiguieron que el 54% de sus candidatos resultaran elegidos, lo que consideran un éxito debido al corto tiempo que lleva de trabajo el movimiento, comentó Guillermo Dinarte García, vecino de Puntarenas.

Salarios mínimos de los trabajadores del sector privado aumentarán 3,17%

San José, 28 oct (Elpais.cr) – Patronos, trabajadores y el Gobierno de Costa Rica acordaron este jueves un incremento salarial de 3.17% para el sector privado, a partir del primero de enero próximo.

Según información oficial, la propuesta de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), fue acordada por consenso de todos los sectores.

El sindicato empresarial UCCAEP informó en un comunicado que la propuesta del sector se produce en momentos en que la actividad económica crece lentamente y de manera desigual en los diferentes sectores productivos; sin embargo, esta situación no ha sido excusa para trasladar el costo de la desaceleración a los trabajadores.

Como representantes del sector empresarial formal, aprovechamos la oportunidad para hacer un llamado a las autoridades nacionales para que diseñen políticas de formalización de empresas, de mejora en la educación técnica y de facilitación del clima de negocios, pues solo de esta forma lograremos como país aumentar los empleos de calidad, disminuir la pobreza y promover mejoras continuas en las condiciones de los trabajadores“, señaló la propuesta.

El Consejo Nacional de Salarios aprobó esta tarde, en forma unánime, la metodología que se utiliza para fijar los salarios mínimos del sector privado.

Por otra parte, el Ministerio de Trabajo informó que durante las negociaciones se acordó una nueva fórmula para fijar salarios en los próximos tres años, que incorpora la proyección de inflación y la producción per cápita.

Anteriormente, el método para fijar los aumentos, que regía desde 1998, incluía el aumento del costo de vida con base en la inflación, pero la nueva fórmula considera en la parte de ajuste por costo de vida también la inflación esperada, así como la producción per cápita.

Se trata de un salto cualitativo en materia de política salarial que permitirá por una parte mejorar las condiciones salariales de los trabajadores y consecuentemente dinamizar la economía“, indicó la dependencia gubernamental.
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Producción influye en ajustes salariales al sector privado

nacion.com

De ahora en adelante el incremento en la producción del país por persona y la meta de inflación que defina el Banco Central, serán los factores que influirán en la definición de los ajuste de los salarios mínimos del sector privado.

Así lo acordó ayer el Consejo Nacional de Salarios, compuesto por representantes del Gobierno, empresas y sector laboral, el cual cambió la metodología que se aplicaba desde 1998.

La nueva fórmula ya se utilizó para el ajuste del primer semestre del 2012, que será de 3,17%.

Para la ministra de Trabajo, Sandra Piszk, este es el cambio en la política salarial más importante del país en los últimos 13 años.

Según la jerarca, el cambio se orienta hacia una política de salarios crecientes que permitirá a los trabajadores del sector privado tener un poco más de dinero, comprar más y dinamizar la economía.

Consultada sobre si el cambio abre la puerta para que los trabajadores del sector público pidan que se les aplique esta metodología, la Ministra respondió que no. “_Siempre hemos dicho que los aumentos en el sector público se hacen muy relacionados con las posibilidades fiscales_”, aseveró.

La nueva fórmula se suspenderá si hay algunos cambios en la economía.

Cambios en detalle

En el país el ajuste de salarios mínimos privados se realiza dos veces al año. En mayo se define el ajuste del segundo semestre del año y en octubre el del primer semestre del siguiente.

Con la metodología anterior, para el ajuste de salarios del primer semestre, por ejemplo, se consideraba la variación del índice de precios al consumidor de julio, agosto y setiembre y se estimaba la de octubre, noviembre y diciembre, con un promedio simple de las variaciones del índice de precios de esos meses, de los últimos 10 años.

Además, si en el semestre anterior la inflación real era mayor o menor a la que se utilizaba para hacer el alza de los siguientes seis meses, se hacía un ajuste adicional.

Con la nueva metodología se toma la meta de inflación del Central para el año y se divide entre dos.

Para el 2012 es de un 4%, por lo tanto se consideró para el aumento de enero la mitad: un 2%.

También se toma en cuenta un promedio del aumento del producto interno bruto per cápita anualizado de cinco años (que van desde siete años atrás al año del ajuste hasta dos años atrás). Para el ajuste del 2012 se consideraron los de los años 2005 al 2010. Además, si en el semestre anterior el incremento de la inflación fue mayor o menor a la meta del Banco Central se realiza un ajuste al alza o a la baja.

Fórmula se suspende en varios casos

Si para la fijación del primer semestre del año, la inflación acumulada a setiembre supera en al menos un punto porcentual el límite superior de la banda meta del Banco Central, o si para la fijación del segundo semestre, la inflación a mayo es igual o superior a las tres cuartas partes de la inflación meta establecida por el Banco Central.

Si la tasa de desempleo abierto supera el 8%.

Si la actividad económica decrece por cuatro meses consecutivos o si el sector agropecuario, construcción o comercio decrece (en cada mes respecto al mismo del año anterior) por seis meses consecutivos.

Si el precio del dólar sube más de 15% durante el período comprendido entre la última fijación salarial y la nueva negociación para la próxima fijación salarial.

Además, se solicitará un estudio a la Organización Internacional del Trabajo sobre el mercado laboral privado en Costa Rica, en los últimos 10 años, para revisar la estructura en el decreto de salarios mínimos con el fin de simplificar las categorías.

FUENTE: metodología para la fijación de salarios mínimos del sector privado.