Tribunal Contencioso condena a persona ciega al pago de ₡26 millones en costas por defender su derecho al trabajo

Estado podría quitarle terreno donde pensaba construir vivienda y aun así le adeudaría dinero

Esta es la lamentable situación que atraviesa el ciudadano costarricense, Manuel Enrique Jiménez Jiménez, persona ciega y, quien obtuvo su título de abogado en el año 2001 y Notariado Público desde el año 2002, ambos en la Universidad de Costa Rica. Sin embargo, esta última profesión no la ha podido ejercer, debido a que el Estado costarricense no se lo permite por su condición de persona ciega.

Lo anterior debido a lo que se dispone en la ley N. 7764, Código Notarial en su inciso a, artículo 4, vigente desde 1998, que establece que tienen impedimento, para ser notarios públicos.  “a) Las personas con limitaciones físicas o mentales que las inhabiliten para el ejercicio del notariado, salvo que demuestren mediante prueba extendida por la medicatura forense, su aptitud para desempeñar esta función”.

Ante esta situación, Manuel Jiménez Jiménez, decide iniciar un proceso legal, en el año 2012, contra el Estado, al considerar que se vulnera su derecho al trabajo, al no permitirle ejercer su profesión como notario público, por lo que interpone una acción ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Sin embargo, en el año 2013, este tribunal falla (sentencia N.038-2013) en contra de Jiménez Jiménez, condenándolo al pago de daños y perjuicios contra el Estado costarricense, por un monto de 26 millones de colones, cifra que, a la fecha con intereses, suma un total de 41 millones de colones. 

“Es una cifra que claramente no puedo pagar, se me está excluyendo socialmente y se me está condenando a una total indigencia. Claramente Costa Rica está incumpliendo con

tratados y convenios internacionales. Los señores jueces están trasgrediendo el artículo 4 de la ley de la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad” manifestó Jiménez.

Jiménez detalló que, por medio de la Procuraduría General de la República ya se le anotó un   pequeño terreno valorado en 11 millones de colones, como pago de la deuda. Este lo iba a utilizar para construir su vivienda. Además, sus cuentas bancarias también fueron anotadas por lo que no puede tener ningún dinero en el banco, ya que este sería tomado por el Estado.

“Me están condenando a un pago injusto de 41 millones de colones como si fuera un delincuente, cuando lo que hice fue luchar por mi dignidad y derecho al trabajo, a pesar de cumplir con mis deberes establecidos para graduarme como abogado y notario. Pese a que Costa Rica aparece ante el mundo como un país defensor de los derechos de las personas con discapacidad”. expuso afectado.  

Procesos legales y acciones continúan

Anteesta lamentable e indignante situación, Manuel Jiménez no baja los brazos por ejercer su derecho al trabajo y dar marcha atrás al fallo del Tribunal, por lo que presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional. Además, presentó ante la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa una propuesta para modificar la ley N. 7764, Código Notarial en su inciso a, artículo 4.

“La acción está en proceso, por lo que estamos pidiendo coadyuvancia a nivel nacional e internacional para que la sala de marcha atrás a esta agresión contra mi persona. También solicitamos apoyo de diputados y organizaciones para impulsar la propuesta entregada en la Asamblea Legislativa”, dijo Jiménez.

A esto se suma, una demanda contra el Estado costarricense ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la cual se encuentra en proceso de admisibilidad.

Apoyo internacional

La acción de inconstitucionalidad cuenta actualmente con una coadyuvancia por parte de la Agrupación Aprender a Vivir TEA Y TGO y el abogado chileno Branislav  Ljubomir y por Marelic Rokov, quien es Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, cuenta con un diplomado en rendición de cuentas de las policías realizado en el Instituto de Asuntos Públicos de dicha casa de estudios.

El abogado es exintegrante del bufete Ciro Colombara y estudió en la Academia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Washington College of Law. Actualmente es Profesor de la Clínica Jurídica de la Universidad Alberto Hurtado de Chile.

Ambos dan a conocer que en países como España y Perú las personas ciegas pueden ser notarias, pero el caso de Chile es singular, ya que en este se creó la ley 20957 que viene a modificar una prohibición similar que sucedía en dicho país.

Ljubomir expresa que “existe un interés legítimo de mi parte en el resultado de esta acción, toda vez que el ejercicio sin discriminación en razón de discapacidad de cargos públicos y privados es una materia de especial consideración en el Continente Americano, donde la Excma. Sala Constitución de Costa Rica es un referente que podría impulsar a otros países a adecuar su normativa doméstica para el pleno respeto a los Derechos Humanos.

Se debe señalar que las personas ciegas en Chile pueden ser nombrados abogados o abogadas, pueden ser jueces y juezas de la República, además de poder desempeñarse como notario público.

Hasta el año 2016, en Chile las personas sordas, mudas y ciegas no podían ser nombrados jueces ni notarios, en virtud del antiguo artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales de Chile.

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ANEP se mantendrá vigilante ante aplicación de pruebas FARO y acuerdo de confidencialidad del MEP

  • De acuerdo con el análisis y criterio jurídico el acuerdo de confidencialidad suministrado por el Ministerio de Educación Pública, puede tener roces de legalidad, en particular, por violentar la Ley de Protección de Datos Frente al Tratamiento de los Datos Personales.
  • ANEP insta al personal educador a utilizar los mecanismos de denuncia contra las autoridades educativas.

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) se mantendrá vigilante ante la aplicación de las pruebas de Fortalecimiento de Aprendizaje para Renovación de Oportunidades (FARO), para estudiantes de secundaria; esto tras el Acuerdo de Confidencialidad planteado por el Ministerio de Educación Pública (MEP) para los educadores que aplicarán estas pruebas.  

Fabián Gamboa Corrales, Consultor Jurídico Externo de la ANEP, explicó que, tras el análisis jurídico, dicho Acuerdo de Confidencialidad “puede tener roces de constitucionalidad, al imponer al servidor o servidora, delegado de aula y tutor, deberes que violentan los principios constitucionales de transparencia, publicidad y rendición de cuentas, por tratarse de “materiales”, “contenidos” o “cuestionarios” sobre los que recae un interés público y un necesario control de legalidad”.

De acuerdo con el citado,  el documento contempla aspectos como guardar confidencialidad de todos los materiales relacionados con el proceso de aplicación y entrega de documentación, tanto cuestionarios aplicados como no aplicados; no conservar, ni dejar en ninguna instancia ejemplares o copias de ninguna prueba o ítem de pruebas de dichos materiales, ni permitir copia del mismo o fotografías; no divulgar por ningún medio la información de los cuestionarios.

Bajo ese escenario, algunas de las preocupaciones de la ANEP, son que el Acuerdo de Confidencialidad no indica cuáles datos quiere proteger, además no justifica la razón de mantener de forma confidencial materiales no aplicados, ni las razones por las cuales debe quedar afectado por confidencialidad, un documento que no contiene datos personales y hasta dicho momento es considerado de carácter público.

“Es un acuerdo totalmente impreciso, refleja una laxitud particular, tomándose en consideración que fue emitido por una autoridad pública. Debemos entender que un material inaplicado, no contiene elementos sensibles, ni datos personales que deban estar cubiertos por algún criterio de confidencialidad, de manera que esta prohibición podría tener roces de constitucionalidad, por transgresión de los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas incorporados en la Constitución Política”, agregó Gamboa.

Para la ANEP, la aplicación de las pruebas FARO es de desconfianza y recelo hacia las políticas aplicadas por el Gobierno, debido a los antecedentes en el país para obtener datos sensibles.  Ejemplo de ello, Caso UPAD (Unidad de análisis de datos creada por el Poder Ejecutivo) y las pruebas FARO aplicada a estudiantes de quinto grado (Factores Asociados).

 Nuestra organización sindical insta a los educadores a utilizar el mecanismo de denuncia contra las autoridades educativas correspondientes, según lo permite el numeral 25 de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de Datos Personales.