Criterio Sobre la Aplicación de la “Ley de Autorización de reducción de Jornadas de Trabajo ante la Declaratoria de Emergencia Nacional”

Es por todos (as) conocida la situación que ha estado atravesando el país, por motivo de la propagación del virus llamado “COVID-19”, ante la cual se han dictado una serie de medidas sanitarias, con la finalidad de reducir la posibilidad de propagación del mismo.

En respuesta a esta situación, el Estado costarricense decreto estado de emergencia nacional por medio de Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S del 16 de marzo del 2020.

En este mismo orden de ideas, se tramito en la Asamblea Legislativa, el expediente N ° 21.854, como una posible medida para enfrentar la situación del país, en el ámbito del Derecho Laboral, proyecto que fue aprobado como Ley de la República y publicado en la Gaceta del 19 de marzo del 2020, como “Ley de Autorización de reducción de jornadas de Trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional”, sobre la cual ANEP oportunamente presentó su oposición y observaciones, por no estar de acuerdo con el fondo del proyecto. Sin embargo, al ser hoy ley de la República, es necesario que nuestras bases tengan claridad de los alcances de dicha norma, las posibles restricciones, pero principalmente de cuáles son los aspectos sobre los que debemos estar vigilantes, en su aplicación.

Dentro de la exposición de motivos de dicha ley, se justifica en la afectación que la actual crisis ha tenido y está teniendo sobre las actividades comerciales, y económicas y por ende en las relaciones de trabajo. Bajo esta premisa se debe tener claro que para la aplicación de dicha ley deben en principio mediar dos supuestos iniciales y elementales, el primero es que únicamente se aplicaría esta norma, cuando se haya declarado un “Estado de Emergencia Nacional”, por lo que en condiciones normales, si una empresa tiene problemas de solvencia económica, siendo un caso particular, y no una situación de emergencia nacional, no se puede aplicar la reducción de jornada, y el segundo supuesto es que se está ante una afectación real y directamente relacionada con la situación de emergencia nacional decretada.

Por otra parte, la reducción de las jornadas reguladas en esta ley, al responder a un tema de emergencia nacional, y sus efectos, la misma únicamente puede ser temporal, es decir no se debe aplicar en el tiempo, ni de manera ilimitada. Debe responder a la situación económica de la empresa, frente a la situación de emergencia nacional, con una limitación temporal máxima de 6 meses. (Artículo 5 de la Ley)

La Ley está pensada para las empresas del sector, privado, no regula la reducción de jornadas en el sector público, sobre lo cual a este momento no ha sucedido, ni se ha regulado nada al respecto, por lo que por el momento lo que podemos tener presente es que no puede darse reducción de jornadas en el sector público, sino hay norma que lo permita, y si se llegará a emitir deben respetarse las mismas o mayores garantías que las que regulan en la ley de cita.

El primer requisito para que la reducción de jornada sea aprobada es que la empresa demuestra que ha tenido al menos en 20% de reducción en sus ingresos, y esa reducción debe estar directamente relacionada con la situación de emergencia nacional.

La ley da potestad al empleador para determinar cuáles son los contratos de trabajo que requieren ser reducidos en su jornada. Sobre este tema lo razonable y sobre lo cual debemos estar vigilantes, es que, si se aplica dicha reducción de jornadas, mínimamente se justifique en la real reducción de producción de determinadas secciones, departamentos o trabajadores de la empresa, directamente relacionada a la crisis nacional, y que no se aplique de manera antojadiza o arbitraria.

La ley establece un límite de la reducción de la jornada, hasta en 50% de la jornada ordinaria, y únicamente en los casos en los cuales las empresas demuestran tener pérdidas de hasta un 60% de las ganancias podrían reducir las jornadas hasta en un 75% de la jornada semanal ordinaria.

Sobre este tema se debe estar atento a la cantidad de horas que se mantenga trabajando a los trabajadores cuando esta reducción sea aprobada, es decir que, si una persona trabaja tiempo completa, únicamente podrá ver reducida a su jornada a medio tiempo. Y únicamente en casos extremos de pérdidas económicas de la empresa del 60% la jornada podrá ser reducida a un cuarto de tiempo.

Se debe tener claro que como quedo redactada la Ley, los patronos pueden aplicar la reducción de las jornadas de previo, a la solicitud ante la Inspección Nacional de Trabajo (ente encargado de autorizar o no la reducción de las jornadas) de dicha autorización, pero necesariamente dentro de los 3 días siguientes a la aplicación de dicha reducción el patrono debe solicitar la autorización, justificación mediante declaración jurada del patrono y certificación de un contador público autorizado, las pérdidas económicas.

En este punto lo que debemos vigilar, es que si en una empresa se ha reducido la jornada de los trabajadores, es que el patrono efectivamente pida la autorización dentro de los 3 días siguientes, y corroborar la información que den en el Ministerio de Trabajo, sobre las pérdidas económicas y sugiero que si se tiene alguna prueba en contrario, por medo de la cuales pueda acreditar que las pérdidas económicas no están relacionadas directamente con la situación de emergencia, o en realidad no hay pérdidas económicas, deberían aportar a la Inspección Nacional de Trabajo, para que sean valoradas a la hora de resolver si autoriza o no la reducción de jornada.

En los casos en los que se haya autorizado la reducción de jornada, se debe tener claro que en caso de que posteriormente ese trabajador termine su relación de trabajo, las prestaciones deben calcularse sobre los salarios recibidos antes de la reducción de la jornada. (Preaviso, cesantía, daños y perjuicios en contratos a plazo determinado)

Para efectos de los demás derechos laborales, si se tomaran en cuenta los salarios realmente percibidos durante la aplicación de la reducción de la jornada (ejemplo para efectos de aguinaldo, vacaciones, cuotas de la CCSS)

En caso de que la Inspección de Trabajo rechace la solicitud del empleador, la persona trabajadora tendrá derecho al pago de las diferencias salariales correspondientes al salario que habría percibido por su jornada ordinaria, y da la posibilidad también al trabajador de dar por terminada la relación laboral, de forma unilateral su contrato con responsabilidad para el patrono. (sin embargo, esto es un sin sentido, ya que los trabajadores lo menos que quieren es quedarse sin empleo, por lo que esto debe entenderse necesariamente como algo netamente voluntad del trabajador, es decir tiene el derecho de recibir las diferencias salariales y solo si quiere dar por terminado el contrato de trabajo)

Como dirigentes se debe estar vigilantes que estas reducciones de jornada no se apliquen solo a los dirigentes sindicales, o a las demás personas con fueros de protección.

UNA: Medidas de política económica para Costa Rica ante la crisis mundial del COVID-19

La Universidad Nacional de Costa Rica, por medio de su Centro Internacional de Política Económica para el Desarrollo Sostenible (CINPE), desarrolló una propuesta para mitigar el impacto económico que atraviesa nuestro país por la emergencia sanitaria mundial.

Compartimos la propuesta de la Universidad Nacional

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Subsidio ofrecido por Gobierno dejaría a miles en la miseria total

-Se debe cubrir, sin excepción, a todas las familias compatriotas en desventaja.
-El Subsidio Social Subsidiario (SSS) propuesto por ANEP dará asistencia a 660 mil familias y con 250 mil colones mensuales.

La propuesta del Gobierno para otorgar un subsidio a 375 mil familias y por un monto de 200 mil colones mensuales, durante un trimestre, se queda cortísima. Están pensando en asistir, únicamente, a las personas trabajadoras que ya han perdido sus empleos producto de la pandemia del covid-19, o que han sido afectadas por reducción de jornada con rebaja salarial. ¡Esto está bien!, en principio.

Sin embargo, la gravedad de esta crisis obliga a pensar en todas las personas desempleadas que ya tenían tan grave condición social antes del estallido de la pandemia. ¿Cómo se van a quedar en casa con hambre? ¡Eso no es humano!

Hablamos de las 309 mil personas que, según datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), estaban ya desempleadas, el 12.4 % de la Población Económicamente Activa (PEA). ¿Qué pasará con estas personas?

Por el contrario, la propuesta formulada por la ANEP, con el apoyo del Encuentro Social Multisectorial, establece la posibilidad de cubrir hasta un total de 660 mil personas-familias sin ingreso alguno o muy reducido; y, aun así, de seguro, más compatriotas estarán entrando a la miseria producto de esta crisis de salud y de economía.

La propuesta de la ANEP para establecer el Subsidio Social Solidario (SSS), se financiaría con la declaratoria de una moratoria en el pago de intereses de la deuda pública, por un lapso igual de tiempo, tres meses, inicialmente; que permitiría emplear con ese fin social los 5.500 millones de colones diarios que el Ministerio de Hacienda está erogando para honrar esos intereses, considerados abusivos y obscenos.

Hablamos de que habría un monto mensual de unos 165 mil millones de colones volcados en la economía del mercado interno con lo cual se obtiene un doble efecto: solidaridad social y reactivación económica.

Creemos que hoy en día, dado los acontecimientos mundiales y el parón de la economía planetaria, una moratoria como la que plantemos tiene espacio político a raíz de que las rigideces fiscales, dogmáticas y fundamentalistas, inspiradas en el neoliberalismo, están siendo barridas por la lógica de los acontecimientos; y en los mismos países-cuna de tales políticas macroeconómicas y fiscales, las mismas están haciéndose añicos.

La propuesta de ANEP, incluida dentro del documento 15 medidas para enfrentar la crisis ante la emergencia del Covid-19, mismas que -repetimos-, cuentan con el respaldo del Encuentro Social Multisectorial, ya la conoce el Gobierno y estamos esperando, al menos, un “acuse de recibo”.

Las 109 mil personas desempleadas de restaurantes serían directas beneficiarias del Subsidio Social Solidario propuesto por la ANEP al Gobierno

Es hora de que los dogmas macrofiscales se dejen a un lado.

Subsidio solidario propuesto es de 250 mil colones por persona o familia. Monto se financiaría con una moratoria del pago de intereses de la deuda pública

Con dolor y con enorme preocupación, y hasta gran angustia, nos enteramos de la dramática denuncia pública formulada por la Cámara Costarricense de Restaurantes (Cacore), acerca del cierre de 7.980 establecimientos y de que ello ha implicado, dramáticamente, 109 mil despidos.

Anuncios parecidos se vienen escuchando por estos días, vaticinando una grave crisis social, más allá de la de salud que ya padecemos.

Para estas 109 mil personas trabajadoras de los restaurantes (como para las demás en idéntica o parecida situación), acatar la recomendación oficial de quedarse en casa, es una situación sumamente compleja, de gran estrés y de sufrimiento familiar. Quedarse en casa bajo estas condiciones no es humano.

Por eso queremos insistir en la propuesta de la ANEP para el establecimiento del Subsidio Social Solidario (SSS), por un monto de 250 mil colones mensuales para personas trabajadoras desempleadas y/o en la informalidad. Quienes han perdido su trabajo, según la denuncia de Cacore, perfectamente califican para recibir tal subsidio.

Como se constata ya a nivel mundial, los países están tomando decisiones impensadas hasta hace poco, en materia de políticas públicas destinadas no solamente a combatir y detener la pandemia, que también está afectando a Costa Rica; sino que ya están impulsando acciones estatales fuertes para socorrer a las miles de personas trabajadoras que están perdiendo sus empleos, así como a miles de empresas y negocios que necesitan apoyo gubernamental directo para subsistir y reactivarse económicamente.

Los organismos multilaterales de crédito, como el Fondo Monetario Internacional (FMI), como el Banco Mundial y como el Banco Central Europeo, por ejemplo, están abandonando sus dogmas macrofiscales de corte neoliberal, incluyendo la regla fiscal; y orientando la toma de decisiones para la atención de la pandemia, por un lado; y, por otro, evitar al colapso total de las economías.

ANEP ha propuesto el establecimiento del Subsidio Social Solidario (SSS), como parte de las 15 medidas para enfrentar la crisis ante la emergencia del Covid-19; propuestas que tienen el aval del Encuentro Social Multisectorial.

Se necesita, a efectos del establecimiento del Subsidio Social Solidario (SSS), que el Gobierno de la República y la propia Asamblea Legislativa adopten la decisión política de decretar, al menos, una moratoria del pago de intereses de la deuda pública, inicialmente por tres meses.

Hablamos que eso permitiría tener un fondo para el Subsidio Social Solidario (SSS), de 165 mil millones de colones por mes; cantidad que puede dar sustento económico-financiero a unas 660.000 personas trabajadoras desempleadas, por ese monto de 250 mil colones mensuales, incluyendo las 109 mil de los restaurantes que ya se han quedado en la calle.

Recordemos que esos 165 mil millones de colones al mes, son porque se entra en moratoria en el pago de tales intereses que, al día, representan 5.500 millones de colones. 660.000 familias en desamparo ahora, podrían quedarse en casa sin padecer sufrimiento alguno; incluyendo las 309 mil personas desempleadas que ya se sabía de su existencia antes del estallido de la pandemia del Covid-19.

ANEP ya entregó a Casa Presidencial documento oficial de las 15 medidas para enfrentar la crisis ante la emergencia del Covid-19, dentro de las cuales resalta la propuesta del Subsidio Social Solidario (SSS). Estamos en espera.

San José, jueves 26 de marzo de 2020.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto

La CSA ante la pandemia del COVID-19

Llamado urgente a la acción de los Estados en defensa de las/os trabajadoras/es, la garantía de los derechos y la democracia en actual el contexto de la crisis provocada por la pandemia del nuevo Coronavirus (Covid-19).

Por: CSA

La CSA en representación de sus más de 55 millones de trabajadoras/es en las Américas, llama la atención sobre varios elementos de orden político, social y económico para que la respuesta a la pandemia sea en favor de la población.

El mundo del trabajo se ha visto conmocionado a partir de la llegada del COVID-19. Se ha paralizado gran parte de la producción y con ello, millones de trabajadoras/es en las Américas se ven afectados de una forma u otra por los cambios laborales, muchos de estos enfocados en aspectos económicos y con claras repercusiones en los derechos humanos y laborales. Según la última evaluación preliminar de la OIT, el COVID-19 podría causar que 25 millones de personas queden desempleadas en todo el mundo. Los efectos directos sobre la región aún no están estimados, pero ante un cuadro de recesión económica y de aumento de la desigualdad en los últimos años, es de estimarse que sus consecuencias sean aún más nefastas para las/os trabajadoras/es.

En esa dirección la CSA demanda de los gobiernos la adopción de medidas urgentes a gran escala para mitigar los efectos negativos provocados por la parálisis económica a raíz de las crisis sanitarias generadas a nivel global. Es indispensable la solidaridad internacional coordinada para poder salir adelante y atender la pandemia sin que los más afectados sean los trabajadores/as y los pueblos.

En este sentido desde la CSA, expresamos lo siguiente:

1. La crisis actual encontrará la mejor salida posible si los gobiernos priorizan la vida, la salud, los empleos, los salarios y la protección social de las personas frente a los intereses de las grandes empresas y el capital financiero y fortaleciendo el rol del estado frente a la presión privatizadora sobre los servicios públicos. Igualmente, el Estado debe actuar firmemente frente a las empresas privadas que prestan los servicios de alimentación, salud y otros servicios necesarios e impedir que se imponga el interés de la ganancia, por sobre las necesidades de la población.

2. La CSA demanda la adopción de políticas de tasación de las grandes fortunas, las ganancias y la confiscación de los fondos ilícitos ocultos en las guaridas fiscales en todo el mundo, para atender esta emergencia. Nos oponemos firmemente a las políticas de disminución de salarios, despidos masivos, cierres compulsivos o cualquier medida que ponga a las/os trabajadoras/es a pagar el costo de esta pandemia. Igualmente, sobre la adopción de medidas sin las debidas consideraciones de los impactos económicos, sociales y psicosociales que están ocasionando serias dificultades a las/os trabajadoras/es, como lo son: el teletrabajo, las vacaciones compulsivas, suspensión de jornadas sin goce de salarios, así como el agravamiento de la violencia domestica hacia las mujeres, producto del confinamiento por la cuarentena.

3. Ratificamos nuestra solidaridad con las/os trabajadores/as de la región y del mundo que están enfrentando los efectos de esta pandemia. Asimismo, expresamos la necesidad de colocar en el centro de la respuesta a las personas que están en una situación de mayor vulnerabilidad, como son quienes viven en situación de calle y de pobreza extrema, las/os trabajadores en situación de informalidad, las/os trabajadoras/es domésticas/os, así como las/os trabajadoras/es de la salud, la alimentación, el aseo urbano y de otros sectores que están en la primera línea de lucha frente al virus.

4. Alertamos sobre las tendencias autoritarias y amenazas a la democracia que, bajo el discurso de los estados de emergencia, de conmoción interna y otras denominaciones están siendo adoptados por los gobiernos para enfrentar la crisis, pero que en verdad se traducen en la disminución de los espacios democráticos, los derechos políticos y el ataque a conquistas históricas de nuestras sociedades.

5. De manera especial la CSA denuncia las medidas adoptadas por varios gobiernos conservadores, de tendencias autoritarias y neofascistas, que en diversos niveles de la administración pública (nacional, estadal y municipal) se están aprovechando de la pandemia para adoptar políticas de destrucción de derechos, criminalización de la acción sindical y represión del legítimo descontento social ante los efectos sociales y económicos de la crisis.

6. Reconocemos y acompañamos las iniciativas de algunos gobiernos por atender la crisis con criterios de mayor equidad y justicia. Hacia ellos expresamos nuestra disposición de seguir fortaleciendo medidas de emergencia y políticas públicas permanentes, centradas en la justicia y la inclusión social.

7. Expresamos nuestra solidaridad y alentamos a las organizaciones sindicales en todos los países, que, en condiciones extremadamente desfavorables, mantienen una posición en defensa de los derechos de las/os trabajadoras/es y en contra de aquellos gobiernos y empleadores que pretenden aprovecharse de la crisis para profundizar la situación de precariedad de la población.

8. Desde la CSA acompañaremos las diversas iniciativas sindicales y sociales que se están adoptando para promover la protección de la población y los derechos de la clase trabajadora frente a la crisis.

Covid-19: ANEP propone el Subsidio Social Solidario de ₡250 mil mensuales para personas sin empleo y en la informalidad

Hasta 660 mil personas trabajadoras sin empleo y/o en la informalidad estarían con condiciones dignas de enfrentar las duras circunstancias derivadas de la pandemia Covid-19, con el establecimiento del Subsidio Social Solidario (SSS), mismo que se fijaría en la cantidad mensual de 250 mil colones, durante los tres meses siguientes a su establecimiento, inicialmente, pero que podría prolongarse ante la extensión de la emergencia.

Hablamos de aquellas personas compatriotas que ya estaban sin empleo antes del estallido de la pandemia, por ejemplo; como también, estamos pensando en quienes producto de la misma, están ya perdiendo el suyo.

La acertada recomendación de las autoridades nacionales de quedarse en casa para reducir al mínimo los riesgos de contagio del Covid-19, resultaría un infierno para personas sin trabajo, sin ingreso alguno, en altísima vulnerabilidad total, con graves riesgos de que la convivencia intrafamiliar se deteriore todavía más.

La propuesta para el establecimiento del Subsidio Social Solidario (SSS), se puede financiar si el Gobierno toma la trascendental decisión de decretar una moratoria del pago de los intereses, reconocidos como obscenos, de la deuda pública; calculados para el presente año 2020 en unos 2 billones de colones, así consignados en el Presupuesto de la República actualmente en ejecución.

Estamos hablando de una cantidad mensual de poco más de 165 mil millones de colones; cantidad ésta que dividida entre 250.000, arroja la posibilidad de que tal cantidad de colones lo reciban 660 mil personas-familias.

Adicionalmente, esos 165 mil millones de colones cumplirán otro objetivo, adicional al humanitario social: potencian la reactivación económica del mercado interno que, como se constata ya, está entrando en un período más severo de deterioro y hasta recesivo.

Es imposible que el país supere la crisis que vivimos si seguimos, por una parte, con esquemas macro-fiscales ortodoxos, carentes de humanismo e insensibles al dolor de los que menos tienen que son los que más sufren.

Esta propuesta del establecimiento de un Subsidio Social Solidario (SSS), está incluida dentro de las 15 medidas para enfrentar la crisis ante la emergencia del Covid-19; propuestas con contenido solidario, con inclusión social y en pro del bien común; pensadas, a la vez, para la reactivación económica y para el fomento productivo. Tal documento, dado a conocer este lunes 23 de marzo del 2020, será entregado al Gobierno de la República en próximas horas.

San José, martes 24 de marzo de 2020

Albino Vargas Barrantes

Secretario General

Diferencias entre el Subsidio Social Solidario propuesto por la ANEP con respecto al del Gobierno by EugenioGuerrero on Scribd

ANEP propone 15 medidas para enfrentar la crisis ante la emergencia del Covid-19

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), con el apoyo del Encuentro Social Multisectorial, desarrolló una propuesta ante la emergencia nacional que atraviesa el país; propuesta denominada “15 medidas para enfrentar la crisis ante la emergencia del Covid-19”.

Esta propuesta tiene como objetivo enfrentar la pandemia del Covid-19 con solidaridad, con inclusión social y en pro del bien común; para la reactivación económica y el fomento productivo.

A continuación, presentamos la propuesta formulada por la ANEP con el apoyo del Encuentro Social Multisectorial.  

I- MEDIDAS PARA LLEVAR DINERO AL BOLSILLO DE QUIENES MÁS SUFREN LA CRISIS

01-Emitir legislación para otorgar un subsidio social solidario para la emergencia, de 250 mil colones mensuales, para personas trabajadoras desempleadas (antes de la crisis y después de ella). Los dineros saldrán de la moratoria de, al menos por tres meses, en el pago de intereses de la deuda pública. Este pago, en la actualidad, es de 5.500 millones de colones diarios, cada 24 horas, que da un total mensual de 165 mil millones de colones. Esto permitirá cubrir hasta unas 660 mil personas; dentro de las cuales estarían las 309 mil que no tenían trabajo antes de la crisis del covid-19. La legislación debe incluir ambos aspectos: moratoria de la deuda y subsidio social solidario. Legislación que debe complementarse con otra para el levantamiento de la regla fiscal, que es contraria al desarrollo de programas sociales en situaciones de emergencia; particularmente para habilitar a las municipalidades a complementar una política de solidaridad con las personas vulnerables.    

02-Acceso a dinero ahorrado pensiones individuales. Aprobación del Expediente Legislativo No. 21.309, ley para entregar los fondos del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP).

03-Acceso a dinero ahorrado fondos de capitalización laboral. Aprobación del Expediente Legislativo No. 21.856, para la entrega de los fondos de capitalización laboral (FCL), inicialmente previsto para los casos de reducción de jornada laboral por la crisis; sin embargo, debe ampliarse y generalizarlo para toda la clase trabajadora, pública y privada, que haya acumulado fondos al momento de la emisión de esta legislación, con el fin de relanzar la reactivación económica para el mercado interno.

II- MEDIDAS PARA REDUCIR COSTO DE LA VIDA

04-Regulación precios de medicamentos. Aprobación del Expediente Legislativo No. 21.368, que regula el alto y abusivo precio de los medicamentos en Costa Rica.

05-Moratoria de créditos. Aprobación del Expediente Legislativo No. 21.852, para declarar moratoria en el pago de créditos de 100 millones de colones o menos, durante la emergencia y hasta el mes de agosto (o más allá); aunque, en realidad, lo que corresponde es plantear la condonación total de créditos de micro, de pequeños y de medianos emprendimientos, directamente golpeados por la crisis del covid-19, que sean iguales o menores a dicha cantidad.

06-Condonación de deudas sector agropecuario. Aprobación del Expediente Legislativo 21.798 para condonación de deudas del sector agropecuario (ya firmado por 35 personas diputadas), con miras a garantizar soberanía seguridad alimentaria al pueblo costarricense en la emergencia y más allá de ella.

07-Techo a tasas de interés. Aprobación del Expediente Legislativo No. 20.861, que regula el cobro excesivo en las tasas de usura, que las deja en un máximo de 39 %, pero que aún es insuficiente comparado con los grandes capitales ya acumulados por esta vía del cobro excesivo de intereses.

08-Moratoria de servicios públicos a población que perdió ingresos. Emitir moratoria, durante el período que dure la crisis en el pago de los recibos de agua, de luz, de teléfono y de internet, para todos aquellos hogares de personas desempleadas, subempleadas o recientemente despedidas por la crisis del covid-19, especialmente; aunque debe generalizarse para que quien tenga salario fijo pueda disponer de recursos para la solidaridad activa con los que menos tienen o no tienen nada, especialmente sus familiares más cercanos en condición de franca desventaja social.

09-Precios de artículos de primera necesidad. Establecimiento de un severo control de precios de los artículos imprescindibles para la emergencia sanitaria actualmente en desarrollo, con su correspondiente inclusión en la canasta básica; así como para los artículos necesarios de la canasta básica a fin de garantizar la sobrevivencia humana mediando alimentación fundamental y nutritiva.

III. MEDIDAS PARA CONTAR CON DINERO PÚBLICO PARA FINANCIAR LA EMERGENCIA; ESPECÍFICAMENTE POR EL DEBILITAMIENTO DE LAS FINANZAS DE LA CAJA Y POR LA MORATORIA EN PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS

10-Impuesto temporario solidario a la riqueza. Emitir legislación para un impuesto transitorio de un 10 % al patrimonio de las grandes fortunas (personales-familiares), y riquezas corporativas; por ejemplo, aquellas firmas empresariales de renombre que han venido declarando “cero” ganancias y/o “pérdidas” durante los últimos 5 años, al menos.

11-Impuesto temporario solidario a las transacciones financieras grandes. Emitir legislación para establecer un impuesto, también transitorio, a las transacciones financiero-bancarias superiores a los 30 mil dólares (impuesto vigente ya en algunos países de la Unión Europea -UE-); considerando que los bancos (públicos y privados) acumulaban al estallido de la crisis del covid-19, una cantidad por encima de los 30 mil millones de dólares, según el propio Banco Central de Costa Rica (BCCR).

12-Impuesto temporario solidario a los altos salarios y pensiones. Todo salario superior a la cantidad de 5 millones de colones debe contribuir, obligatoriamente, con un impuesto solidario del 25 % sobre el exceso de tal cantidad y durante el tiempo que dure esta crisis; impuesto que debe pagar tanto la alta tecnocracia política del Estado, como la alta gerencia del corporativismo privado-empresarial del país.

13-Secreto bancario. Emitir legislación para la eliminación del secreto bancario propuesto desde la Asamblea Legislativa anterior, en el informe de Los papeles de Panamá;y, asunto retomado por el actual Ministro de Hacienda.

14-Gestión internacional de la deuda pública: Costa Rica, mediante su actual gobierno, debe alzar la voz ante la comunidad internacional y plantear la condonación de la deuda pública de todos los países como los nuestros; deuda que ha sido contraída con los diversos organismos financieros internacionales y que ahora será más impagable que nunca antes.

IVMEDIDAS PARA APOYAR LA ACCIÓN FRENTE A LA EXPANSIÓN DE LA PANDEMIA COVID-19

15-Compra de medicamentos que se han estado produciendo para aumentar las defensas del sistema inmunológico ante la pandemia del covid-19, como el Interferón Alfa 2B, producido en Cuba; así como otros fármacos que con la misma finalidad ya está ofreciendo China.