Tras conocer la votación, la ANEP y sus afiliados en 86 días de huelga regresan a sus labores, esto según lo acordado en sesión de Junta Directiva Nacional celebrada el pasado 30 de noviembre.
Categoría: Incidencia
Las mariposas aún revolotean
Por Paola Badilla
Virginia, Vilma, Violeta, Sylvia, Simone, Pancha, Melba, Manuelita, Dolores, Chavela y Carmen son algunos de los nombres que revolotean en mi cabeza al pensar en mujeres extraordinariamente talentosas y valientes. Al escuchar una voz sublime, leer unas líneas elocuentes o admirar una escena pienso en su creación y la bravura me recorre las arterias. En nuestro continente, la historia de las Hermanas Mirabal es sin duda un ejemplo de lucha por mujeres empoderadas. No necesitaron ser panfletarias o ir de la mano de un barbudo de boina. Ellas, Patricia, Minerva y María Teresa, son una historia que debemos socializar en nuestros espacios de trabajo. Su lucha contra el régimen dictatorial de Trujillo (República Dominicana, 1930-1961) develó ante el mundo una situación de opresión que de otra forma hubiera pasado inadvertida como tantos otros hechos dolorosos de la historia de Nuestra América.
Minerva no solo rechazó la proposición machista de Trujillo en un baile siendo apenas muy joven, sino que fue más política y junto con su marido, Manuel Tabares, fundó el Movimiento 14 de Junio, como homenaje “a los jóvenes dominicanos que en 1959 desembarcaron para emprender un movimiento de liberación y fueron ejecutados”. Ella y María Teresa fueron militantes activas de este grupo. Al igual que sus esposos líderes revolucionarios, realizaron trabajos peligrosos de insurgencia, contra un gobierno déspota. Estuvieron presas y sufrieron torturas y violaciones a su integridad física, sexual y sicológica en varias ocasiones. El trabajo de la hermana mayor, Patricia, no fue tanto político, pero sí en la clandestinidad para el apoyo de los rebeldes, lo cual no le quita nada de mérito, por el contrario, la hace más humana.
Conocidas como las Mariposas, seudónimo de lucha de Minerva, las tres fueron estranguladas y golpeadas a muerte el 25 de noviembre de 1960. Aunque los perpetradores, intentaron hacerlo parecer como un accidente de tránsito, su vil asesinato llevó al pueblo dominicano a repudiar y condenar con mayor vehemencia la tiranía de Trujillo. Éste fue ultimado meses después en un atentado, como gesto reivindicador frente a la masacre de las Mirabal. El caso de estas mujeres luchadoras dominicanas puso a este país en la mira del mundo entero y llevó a elecciones libres por primera vez, aunque la represión se extendería por varias décadas más de la mano de acólitos del dictador. En 1999, se proclama el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
Una cuarta hermana Bélgica Adela Mirabal, conocida como Dedé, aun cuando no militó con sus hermanas, se convirtió después del crimen en la ferviente guardiana de la historia de su familia. Sufrió persecución y se avocó a la tarea de fundar un museo para la memoria histórica del trabajo de insurgencia y cotidianidad de Las Mariposas. Asimismo, se encargó hasta su muerte, en 2014, de elevar a las heroínas de su pueblo y de su familia cada día de su vida. Su militancia re
plicó en las nuevas generaciones y su trabajo sistemático perpetuó el protagonismo heroico de las Mirabal. Un legado que también ha continuado en el papel político de sus nietos y sobrinos.
Hoy por hoy en tiempos cuando los pueblos necesitan recordar sus valientes luchas, la historia de las Hermanas Mirabal es un emblema de coraje y soberanía latinoamericana. Las mujeres de la Patria Grande debemos contar una y otra vez este ejemplo y socializarlo con nuestros compañeros y compañeras, hijos e hijas, para no olvidar que las mujeres también nos hemos ganado espacios de militancia activa.
Entrevista a Mario Rojas Vilchez: Unidad Sindical y Social denunció al Gobierno ante la OIT
La Unidad Sindical y Social, también entregó una consulta al Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, con el fin de que brinde un criterio respecto a la propuesta legislativa (Proyecto de Ley Nº 21.049) que busca modificar el Código Procesal Laboral, la disolución de sindicatos y penalización de la protesta, y así, establecerlo como un proyecto que “atenta contra las libertades sindicales.
Una ocurrencia inviable en términos de justicia, democracia y buen derecho
Esta afirmación se hace en virtud del contenido pernicioso del mencionado proyecto. Una ley que pretenda brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, debería regular prioritariamente aquellos aspectos que garanticen el libre ejercicio de este derecho. En Costa Rica, antes de la Reforma Procesal Laboral, solamente tres huelgas habían sido declaradas legales, lo que significa que en la práctica el derecho de huelga era nulo, un aspecto incompatible con la retórica de un país que se presenta al mundo como respetuoso de los Derechos Humanos.
La Reforma Procesal Laboral con sus virtudes y sus defectos, como toda producción humana, ofrece ciertas garantías que fortalecen nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. De manera razonable, en la práctica se posiciona como un elemento de contrapeso frente al poder. Esta afirmación cobra sentido si se analiza el contexto actual de las huelgas, en la que ni todas son declaradas legales ni todas son declaradas ilegales, dejándose ver un equilibrio razonable a la hora de impartir justicia.
Lo que propone el señor Benavides es un proyecto en contra del ejercicio del derecho a huelga, pretende el castigo anticipado en perjuicio de la parte más débil de las relaciones laborales y en detrimento del principio protector que tutela esas relaciones de trabajo. Es antidemocrático, entre otras razones, porque al limitar el derecho de huelga, se está anulando toda posibilidad de oponerse efectivamente a los abusos de poder se cohíben las libertades ideológicas, de pensamiento y de expresión. Es decir, de concretarse las intenciones del señor diputado no existiría, en términos generales, un equilibrio razonable entre los derechos e intereses de las personas trabajadoras y las actuaciones de sus patronos.
Por otra parte, los señalamientos que hace el señor diputado sobre algunos efectos desafortunados de las huelgas deben ser analizados sin pasiones politiqueras. Es conveniente conservar el pleno dominio de la capacidad reflexiva, para comprender que cuando existen conflicto entre el derecho de huelga y otros derechos humanos, sin pretender categorizarlos, lo ideal es darle especial atención al de huelga por ser un derecho generador de otros derechos, como el de la libertad de expresión, de pensamiento, de asociación, entre otros.
La Secretaría de Juventudes de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) se opone a este proyecto por considerarlo una “contrarreforma laboral” peligrosa, porque crea inseguridad jurídica; estimula la criminalización de la protesta, cercena derechos laborales fundamentales; contraría la lógica del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; tiene discrepancias con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los principios y criterios del Comité de Libertad Sindical y; porque se opone a los planteamientos que sobre la materia aborda el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y sus órganos de control.
El derecho a huelga en el Sistema Interamericano
No hay duda que los derechos sociales, incluidos los laborales y dentro de estos, el de huelga, forman parte del sistema americano de derechos humanos y, por lo tanto, son objeto de protección de los órganos de control del Sistema Interamericano.
El ejercicio del derecho a huelga debe ser garantizado sin intromisiones por parte del Estado. En este sentido es importante señalar que los derechos de sindicación y huelga, aunque pertenecen a los derechos sociales no requieren de una prestación del Estado y por ello, tienen la particularidad de exigir la no interferencia del mismo.
El artículo primero y el artículo segundo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos impone a los Estados partes la obligación de abstenerse de cometer violaciones a los derechos humanos; deben, por consiguiente, garantizar estos derechos con acciones que permitan efectivamente su ejercicio sin discriminación alguna y; finalmente, ajustar sus legislaciones internas de manera que sean compatibles con lo que estipula la Convención.
Por su parte la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o Declaración de los Derechos Sociales del Trabajador en su artículo 27 menciona que:
Los trabajadores tienen derecho a la huelga. La Ley regula este derecho en cuanto a sus condiciones y ejercicio.
De igual manera, la Carta de la Organización de los Estados Americanos en su artículo 45 estipula:
c) Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva y el de huelga por parte de los trabajadores, el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones (…)
De manera que, el derecho de huelga es un derecho humano y así lo deja ver, específicamente, el artículo 8 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”.
El proyecto que pretende el diputado Carlos Ricardo Benavidez impone limitaciones al derecho de libertad sindical y al derecho de huelga en concreto. El señor Benavidez menciona elementos que aplican estrictamente a los servicios esenciales para prohibir en términos absolutos la huelga en estos sectores, pese a que los sindicatos han demostrado que durante las huelgas estos servicios no han sido paralizados, pues ha quedado más que demostrado que las personas trabajadoras en estas áreas, siempre han ofrecido atención y servicios mínimos, él dice: “Las propuestas de reforma que se plantean a través de esta iniciativa surgen alrededor de los siguientes movimientos huelguísticos y con vista en las grosera afectaciones que la paralización de servicios esenciales le han ocasionado a la vida, a la salud y a la seguridad de la población, y en todo caso a la tranquilidad del país en general;” (…)
No es verdad que las huelgas en Costa Rica paralicen los servicios esenciales, hacer tal afirmación es un acto irresponsable que propicia la desinformación y genera sentimientos de incertidumbre.
Antes de criminalizar la protesta, de motivar la regresividad en el ejercicio de este derecho humano (de mutilar el derecho de huelga) y de pretender leyes limitantes del derecho de libertad sindical, sería importante combatir las causas, saber por qué se origina el descontento social. Quizá sea el momento para analizar el modelo económico actual y determinar quiénes son los principales beneficiados con este modelo; el porqué de la desigualdad; cómo se está distribuyendo la riqueza; el desempleo y sus verdaderas causas; entre otros.
En el caso de Costa Rica respecto de este tema es importante señalar el criterio que esbozó el distinguido diputado Monge en 1949 (acta N° 122 y 123, 3 y 4 de agosto de 1949).
“El Diputado Monge Álvarez expresó que no era por el camino de las restricciones que se pueden detener las huelgas, es necesario ir a sus causas, terminar con una serie de injusticias sociales. Quienes pretendan detener las huelgas por el camino de las restricciones ignoran que son un fenómeno social que obedecen a muchas causas complejas. El derecho a la huelga es una de las conquistas fundamentales alcanzadas por los trabajadores, después de luchas cruentas…”
El descontento de las organizaciones sociales y de grupos minoritarios dado a conocer a través del instituto de la huelga debe ser atendido responsablemente en cualquier Estado democrático. Debe recordarse que las únicas limitaciones y restricciones al derecho de libertad sindical y de huelga, están previstas en el inciso 2 del artículo 8 del Protocolo de San Salvador, “ el ejercicio de los derechos enunciados precedentemente sólo puede estar sujeto a las limitaciones y restricciones previstas por la ley, siempre que éstas sean propias a una sociedad democrática, necesarias para salvaguardar el orden público, para proteger la salud o la moral públicas, así como los derechos y libertades de los demás” (…)
En el mismo sentido el artículo 5 del Protocolo prescribe: “los Estados partes solo podrán establecer restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los derechos establecidos en el presente Protocolo mediante leyes promulgadas con el objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en la medida que no contradigan el propósito y razón de los mismos”.
En materia de restricciones se debe tener un balance adecuado para determinar las justas exigencias de una sociedad democrática sin inclinar la balanza a favor de quienes ostenten el poder económico y político. La Corte Interamericana ha opinado que “de ninguna manera podrían invocarse el “orden público” o el “bien común” como medios para suprimir un derecho garantizado por la Convención o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real (ver art. 29 a) de la Convención).
Estos conceptos, en cuanto se invoquen como fundamento de limitaciones a los derechos humanos deben ser objeto de una interpretación estrictamente ceñida a las “justas exigencias” de “una sociedad democrática” que tengan en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convención”.
La Comisión al interpretar la jurisprudencia de la Corte en la materia ha señalado que ésta “determina que, para que haya congruencia con la Convención, las restricciones deben estar justificadas por objetivos colectivos de tanta importancia que claramente pesen más que la necesidad social de garantizar el pleno ejercicio de los derechos garantizados por la Convención y que no sean más limitantes de lo estrictamente necesario. Por ejemplo, no es suficiente demostrar que la ley cumple con un objetivo útil y oportuno”.
Al referirse al artículo 30 de la Convención la Corte IDH sostuvo que: “… El artículo 30 no puede ser interpretado como una suerte de autorización general para establecer nuevas restricciones a los derechos protegidos por la Convención, que se agregaría a las limitaciones permitidas en la regulación particular de cada uno de ellos”.
Con base en lo anterior se puede concluir que los Estado en principio deberían analizar una serie de medidas para adoptar entre ellas la que restrinja en menor escala los derechos protegidos por la Convención. En el caso del proyecto presentado por el diputado Carlos Ricardo Benavidez lo que presenta es una propuesta para anular el derecho en términos prácticos y dejarlo solo como un enunciado en la Constitución.
El derecho a huelga en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
La Conferencia Internacional del Trabajo que señala pautas para la política de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) insiste en el reconocimiento del derecho de huelga en los Estados Miembros. “(…) Concretamente, la Resolución sobre la abolición de la legislación antisindical en los Estados Miembros de la OIT, adoptada en 1957, instaba a la adopción de una “legislación que asegure el ejercicio efectivo y sin restricciones alguna de los derechos sindicales por parte de los trabajadores, con inclusión del derecho de huelga” (OIT,1957, pág. 780).
Asimismo, la Resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, adoptada en 1970, invitó al Consejo de Administración a que encomendara al Director General una serie de iniciativas “con miras a considerar nuevas medidas destinadas a lograr el respeto pleno y universal de los derechos sindicales en su sentido más amplio”, consagrando atención particular, entre otros, al “derecho de huelga” (OIT, 1970 pág. 764).
El proyecto de ley que propone el señor Carlos Ricardo Benavidez lejos de garantizar seguridad jurídica nos encamina hacia una inseguridad jurídica que anula la efectiva práctica del ejercicio del derecho a huelga. Él señor diputado menciona “(…) el rebajo de los salarios por el tiempo no laborado, en el caso de las huelgas que se declaren ilegales, procederá de forma retroactiva, desde el momento de la presentación de la solicitud de la declaratoria de ilegalidad por parte del patrono.”
La aplicación retroactiva de este apartado de la norma en perjuicio de las personas trabajadoras es una violación evidente al principio protector que tutela las relaciones de trabajo. En aspectos prácticos, es un castigo anticipado que lo único que produciría es temor en las personas trabajadoras para que éstas no ejecuten su derecho a huelga y con ello, jamás acudan a medidas de presión legítimas tendientes a salvaguardar sus intereses económicos y sociales (esto cobra mayor sentido si se analiza la marcada tendencia que existía en el país de declarar las huelgas ilegales y que con la Reforma Procesal Laboral se ha logrado equilibrar un poco la balanza).
De permitirse el rebajo salarial a partir de la solicitud de declaratoria de ilegalidad por parte del patrono, se estará cayendo en una práctica antisindical, ya que ante un conflicto no resuelto no existiría posibilidad material de huelga. Esto debido a que cualquier sanción que se ejecute por acciones anteriores a una calificación judicial en firme, constituye una medida previamente intimidatoria, ilógica y nugatoria del derecho de huelga. La lógica en estos casos es que los efectos de una resolución judicial sean aplicados a partir de su firmeza. Por aspectos prácticos esto sería acertado, ya que llevaría a los patronos o políticos en el poder, a fortalecer procesos democráticos: el diálogo y los sistemas de solución de conflictos.
La Comisión de Expertos de la OIT consideró que: “(…) únicamente debería ser posible imponer sanciones por acciones de huelga en los casos en que las prohibiciones de que se traten estén de acuerdo con los principios de libertad sindical, Ahora bien, incluso en tales casos, tanto la “jurisdiccionalización” excesiva de las cuestiones relacionadas con las relaciones laborales como la aplicación de graves sanciones por acciones de huelga pueden provocar más problemas que los que resuelven.”
El Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación (N° 87) en su artículo 3 menciona:
“1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.” Y el artículo 10 en el presente Convenio, “el término organización significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores.”
A partir de estas disposiciones, dos órganos instituidos para el control de la aplicación de las normas de la OIT, el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, han reconocido en numerosas ocasiones el derecho de huelga como derecho fundamental de los trabajadores y de sus organizaciones y han delimitado el ámbito en que debe enmarcarse su ejercicio, elaborando un cuerpo de principios sobre el derecho de huelga –es decir, una extensa “jurisprudencia” entendida en el sentido amplio del término- que precisa el alcance de las disposiciones mencionadas.
El Comité de Libertad Sindical ha dejado claro que el derecho de huelga es un derecho y no simplemente un hecho social. Además, ha considerado que el correcto ejercicio del derecho de huelga no debe acarrear sanciones perjudiciales de ningún tipo, que implicaría actos de discriminación antisindical.
Respecto de la disolución de los sindicatos vía legislativa y con base en el Convenio 87, la Comisión de Expertos ha dicho: “Lo esencial es pues determinar si una disolución por vía legislativa impide a los trabajadores mantener su afiliación y desarrollar libremente sus actividades en los sindicatos que estimen convenientes; si tal es el caso, dicha legislación no está en conformidad con el Convenio.” También menciona, “(…) el corolario de esta obligación impuesta a las organizaciones y a sus miembros es lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 8, según el cual la legislación no debe menoscabar ni ser aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas en el Convenio.” (De la libertad sindical; cap. VI, disolución y suspensión de las organizaciones, nota 2 y 8).
De manera que la adición que pretende don Carlos Ricardo Benavidez al artículo 350 del Código de Trabajo, respecto de la disolución de los sindicatos por una causal de tipo penal es incongruente con la normativa internacional.
En relación con lo anterior, el diputado plantea la incorporación de un inciso f) que permitiría la disolución de una organización sindical cuando estas: “*(…) organizan o incitan a sus afiliados a impedir la libertad de tránsito de los ciudadanos; a realizar sabotaje sobre bienes públicos o a llevar a cabo cualquier conducta que comporte un ilícito penal.”*
Es importante señalar que la Ley penal nacional ya incorpora y sanciona este tipo de conductas (véase art. 263 bis Código Penal), además, el inciso d) del artículo 350 del Código de Trabajo indica que los Tribunales de Trabajo ordenarán la disolución de los sindicatos, siempre que se les pruebe en juicio “que fomentan actos delictuosos contra personas o propiedades.” Esto pone en evidencia que el exceso y rigurosidad de leyes que regulan un mismo asunto responden a un profundo sentimiento de rencor, de venganza y de deseos de reducir al mínimo cualquier expresión sindical.
Endurecer la norma para para castigar a las personas trabajadoras por acceder a su derecho, cuando ya existen mecanismos generales que son idóneos y que regulan los aspectos desafortunados a los que se refiere el ilustre diputado, es una manera directa de limitar y silenciar la oposición, de alterar en perjuicio de los trabajadores el equilibrio en el ejercicio del poder y, de distraer la atención de los verdaderos problemas que enfrenta el país.
Por otra parte, el interés que muestra el señor Carlos Ricardo Benavidez porque los estatutos de un sindicato incluyan las directrices del inciso b) que pretende incorporar al artículo 345 del Código de Trabajo es incorrecto por lo siguiente:
El Convenio 87 de la OIT textualmente dice en su artículo 3: “1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.”
Es claro que el Convenio referido da una orden expresa a las autoridades públicas de no intervenir en la redacción de los estatutos por ser un tema que le compete exclusivamente a la organización sindical. El Estado debe mantenerse al margen, no puede interferir en este tema ni dar recomendaciones, pues estaría vulnerando la autonomía sindical.
Quizá el Código de Trabajo actual de Costa Rica incluya algunos lineamientos respecto de la redacción de los estatutos de un sindicato, pero es importante recordar que la Reforma Procesal Laboral tiene la virtud de ser producto de un gran consenso y retroalimentación entre distintos sectores y sindicatos.
Que una parte de la clase política pretenda incorporarle cambios, adiciones o modificaciones, de manera unilateral a la Ley laboral es una conducta antidemocrática, ya que las personas trabajadoras no son ni se sienten representadas por este tipo de políticos.
Pero lo que es más grave aún, es que quien promueve esta “contrarreforma” indique que las propuestas “surgen alrededor de los resientes movimientos huelguísticos” poniendo en evidencia que la motivación está basada en una venganza y no en motivos nobles. De ahí que sería importante verificar si tal declaración no es una amenaza antisindical por parte de quien ostenta el poder político.
Por otra parte, la incorporación del artículo 661 bis, que propone el insigne diputado es absurdo por el contenido del mismo, don Carlos Ricardo menciona: “Declarada la legalidad de la huelga y transcurrido ocho días naturales a partir de la firmeza de dicha declaratoria sin que las partes hubiesen alcanzado una solución al conflicto, o al menos un acuerdo para deponerla mientras continúan las negociaciones, la parte patronal podrá solicitar al Juez la suspensión de la huelga cuando se compruebe que la misma está causando daños de difícil o imposible reparación a la ciudadanía. (…)”
Lo anterior es incorrecto por permitir que el tiempo en el ejercicio del derecho de huelga este supeditado a la voluntad del patrono, quien tendrá la potestad de solicitar la finalización de la misma. El derecho a huelga le corresponde única y exclusivamente a la clase trabajadora. El señor diputado debió pensar en una idea utópica pero menos perjudicial, como es la potestad de que, a solicitud de los interesados, una vez declarada la huelga legal, el patrono sea obligado a cumplir las justas demandas de las personas trabajadoras. En cuanto a la reparación de daños, por sentido común y siguiendo una lógica ideal, le correspondería al mismo patrono quien con sus actuaciones u omisiones presionó e indujo a las personas trabajadoras a optar por la huelga como medida de presión.
En todo caso esta Secretaría de Juventudes se mantendrá vigilante y opuesta a cualquier proyecto que atente contra los justos derechos de las personas trabajadoras.
Bejamín Sevilla García
Secretario de Juventud de ANEP
La pobreza y la desigualdad en caída libre
Desde la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) no encontramos las palabras adecuadas para describir el impacto doloroso que causa a esta organización sindical y socio-obrera, la constatación de que, en 8 de cada 10 hogares costarricenses, es la desesperanza el sentimiento dominante en la convivencia familiar.
Esto luego de que se diera a conocer la más reciente encuesta del Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP) de la Universidad de Costa Rica (UCR), la cual refleja el avance de la concentración de la riqueza y del crecimiento de la desigualdad. Así como, el pesimismo económico debido al congelamiento, el alto endeudamiento salarial, el alto costo de vida y el deterioro grave del poder de compra del salario, la inseguridad laboral; y, el crecimiento del desempleo y de la informalidad, entre otros muchos factores.
Esta reciente encuesta del CIEP-UCR, acerca de que la mayoría de los costarricenses sufre por el avance del deterioro de su situación económica, indica que en los últimos gobiernos del bipartidismo tradicional (en proceso de extinción), Liberación-Unidad (PLUSC, como el pueblo les denomina), las políticas macroeconómicas y fiscales idénticas en sus respectivos administraciones se convirtieron en un flagelo de exclusión y de dolor, aunado a una sensible desesperanza para el pueblo costarricense, especialmente su mayoritario segmento trabajador.
Hoy, al sumársele al PLUSC el gobiernista PAC, el ahora PLUSC-PAC, la situación para la gente es que se tiende a profundizar su ruta de deterioro socioeconómico, pues el autodenominado “progresista” PAC terminó en una descarada adhesión a esas políticas macroeconómicas y fiscales de resultado negativo, para la integración social, para la reducción de la exclusión social y de la desigualdad.
La gran estafa política-electoral ocurrida con ocasión de la segunda ronda de la elección presidencial de abril pasado, está representando un altísimo costo político para el propio gobierno y para Alvarado, quien lo encabeza. Las valoraciones negativas sobre uno y sobre otro formuladas por la ciudadanía son contundentes, ¡bajísimas!
Por el contrario, ambos le están quedando bien, pero muy bien, a los alto intereses corporativo-empresariales y bancario-financieros (más sus vocerías mediáticas afines); sectores llenos de optimismo en cuanto a la intensificación de su proceso de acumulación de riqueza con el combo fiscal, el expediente legislativo No. 20.580; cargado éste de elementos negativos para la gente, los cuales fortalecerán la sensación de pesimismo y de empobrecimiento para 2019, si tan detestada iniciativa de ley se materializaría en flagrante inconstitucionalidad, finalmente, pese a la consistentes tesis jurídicas al respecto, más la notable resistencia cívica.
Destaca la indicada encuesta que estos resultados representan todo un record para este tipo de mediciones del CIEP-UCR, desde que las mismas se realizan en cuanto a pesimismo sobre el futuro del país.
¡Indudablemente! Las políticas macroeconómicas y fiscales impuestas a la gente en los gobiernos PLUSC-PAC, atentan contra la Democracia misma, al excluir de la misma a la mayoría de la población que es llevada a votar, pero no a elegir.
A la gente no le queda más que defenderse a sí misma, tal y como lo han manifestado estos 73 días de Huelga Patriótica contra el Combo Fiscal.
San José, miércoles 21 de noviembre de 2018.
Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP
Unidad Sindical y Social denunció al Gobierno ante la OIT
Este martes 20 de noviembre la Unidad Sindical y Social, entregó a Carmen Moreno González, Directora de la Oficina de la OIT para América Central, Haití, Panamá y República Dominicana (con sede en San José), un documento de denuncia contra el Gobierno de la República de Costa Rica, fundamentado en las recientes violaciones a la libertad sindical, el derecho huelga y la criminalización de la protesta sindical, entre otros.
“Acudimos a la OIT para que realicen una investigación ante la serie de hechos que se han presentado durante los 72 días de huelga. donde hemos sido amedrentados, acosados e incluso golpeados por la policía en algunas zonas del país. Estos son hechos abusivos por parte del Gobierno, que violentan los derechos humanos y sobre todo el derecho a huelga”, manifestó Walter Quesada, Secretario General Adjunto de la ANEP.
La Unidad Sindical y Social, también entregó una consulta al Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, con el fin de que brinde un criterio respecto a la propuesta legislativa (Proyecto de Ley Nº 21.049) que busca modificar el Código Procesal Laboral, la disolución de sindicatos y penalización de la protesta, y así, establecerlo como un proyecto que “atenta contra las libertades sindicales.
“Consideramos que la OIT es el organismo más competente para analizar este proyecto de ley y si su contenido es violatorio respecto a lo que establece la legislación entorno a la existencia de los sindicatos y a lo que denominamos democracia de la calle”, detalló Quesada.
Por su parte, Mario Rojas Vilchez, Secretario General de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, CTRN criticó duramente al Gobierno de la República por el accionar durante la huelga contra el combo fiscal.
“En Costa Rica se están perdiendo derechos sindicales, debido al actuar de un Gobierno dictatorial, apoyado en el ataque del sector empresarial. Hemos hecho esta denuncia y consulta, para ser evacuada a la mayor brevedad, además de que se declare la violación a los Convenios 87 y 98 de la OIT y se haga un llamado de atención ante la violación de las libertades sindicales”, concluyó Mario Rojas Vilchez, Secretario General de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN).
Otra de las solicitudes realizada por la Unidad Sindical y Social ante la OIT, es la posibilidad de nombrar para Costa Rica un Comisionado Especial de la OIT, para que sea garante de que no se destruyan las organizaciones sindicales y que no atenten contra sus dirigentes.
ANEP: Ley de Extinción de Dominio
Extinción de dominio, otra prenda íntima de cierta clase política
Muy a pesar que algunos tópicos sociales nunca pasan de moda, en las mesas de discusión y debate, ciudadano, político y en medios de comunicación; lamentablemente, no es ninguna novedad que, por más discutido que esté un asunto, no se llegue a nada. Todo aquel universo de circunstancias conexas con la seguridad ciudadana es justamente uno de estos casos. Las décadas se acumulan, las preocupaciones son las mismas, las acciones, muy pocas, y los resultados tangibles…bueno, basta con ver las estadísticas para contestar.
Son variadas y numerosas las opiniones de personas vinculadas a la materia de seguridad, que señalan, una y otra vez, la necesidad de que en Costa Rica se planteen verdaderas políticas criminológicas y de seguridad ciudadana. No obstante, parece que nuestro “país de paz” no quiere salir del letargo de negación con el que se ha disfrazado, justamente con estas tres célebres palabras. Mientras, las calles se tiñen de sangre, el crimen organizado recluta a los jóvenes, las personas caminan temerosas, se descubren cuantiosas maniobras de cuello blanco para arrebatar el dinero a un país necesitado, y los turistas comienzan a pensarlo para marcarnos como su destino favorito. Testificamos con gran expectativa el inicio del proyecto Sembrar Seguridad, impulsado a través del decreto ejecutivo número N° 41242-SP, sin embargo, parece que los engranes que mueven está bien intencionada estrategia permanecen algo oxidados, sin dejar de lado que dicha iniciativa deja por fuera un aspecto fundamental para una verdadera política estatal, el acompañamiento de los instrumentos jurídicos, para garantizar el éxito y conservación de lo alcanzado.
ANEP, obediente a su filosofía propositiva, se ha ocupado, informado e instruido, para opinar con propiedad en el estadio de interés, y, justamente en nuestra propuesta: “primer paso para la creación y aplicación de políticas enfocadas a la contención de la conducta delictiva”, señalamos como pilar fundamental el integrar una orientación normativa especializada, con aquello relacionado a la seguridad.
Sobre el proyecto de Ley Especial de Extinción de Dominio, de entrada, preocupa su aplicación jurídica, pues, aunque la intención de esta herramienta legal es indudablemente buena, rasga la línea de la infracción de derechos fundamentales. Veamos; extinguir el dominio del patrimonio de una persona, sin una sentencia firme que le acuse de la comisión de un delito, (aunque sea “vox populi” que el sujeto sea un delincuente de toda una vida) da pie para que un abogado defensor apunte a una flagrante violación a la inviolabilidad de la propiedad privada (art 46 Constitución Política), y al principio de inocencia (artículo 37 Constitución Política). Eso sin entrar a conocer toda la cascada de tecnicismos que podría alegar un profesional en derecho. Ojalá los impulsores de esta Ley, vayan más allá del populismo punitivo que corroe nuestra cultura, y tomen las previsiones necesarias para que esta necesaria iniciativa no sea derrumbada en Sala Constitucional
Justamente es en este punto en el que entra la importancia de sacar provecho a tantos y tantos debates que se originan sobre un tema, la oportunidad de integrar posiciones y juntar a profesionales pudientes. El derecho posee como apoyo a sus argumentaciones la ciencia y la técnica, es aquí donde se debe recordar que los cuerpos policiales son los verdaderos especialistas, en lo que respecta al actuar de los antisociales. Esto no solo con delincuencia común, también con el crimen organizado, indistintamente de todas sus modalidades; es menester incorporar la experticia y experiencia de todos los cuerpos policiales dentro de la “justicia penal”, tenemos la puerta para innovar y ser pioneros en un flagelo que arremete con fuerza a toda la región.
Ahora bien, las razones por las que, a pesar de la necesidad de trabajar fuerte en lo atinente a la seguridad, de impulsar con efectividad las herramientas para atrapar al individuo que se beneficia del lavado de capitales que provienen de crímenes como el contrabando, narcotráfico y hasta trata de personas, y no solo al que distribuye “producto” en las calles, escapan objetivamente a nuestro conocimiento, sin embargo, se apoderan de nosotros algunas hipótesis maliciosas que explican las causas.
Existe cierta clase política que se caracteriza por un patrón conductual (por no decir modus operandi) que se distingue proyectado al proteccionismo de algunos sectores, en tesis de principio, grandes neoliberales, en la realidad ¿Será solo eso? (Si a eso nos referimos con las hipótesis maliciosas). Oponerse por completo a que se descubra quien es la persona realmente beneficiada con las ganancias en una sociedad anónima, apuntar con el dedo, acusar de los problemas de un país a la clase productiva y privatizar servicios de seguridad en el aeropuerto, se conjugan ahora con el debilitamiento de la Ley de Extinción de Dominio, al dejar por fuera delitos de corrupción, enriquecimiento ilícito y contrabando ¿A quiénes están protegiendo señores políticos?
Defender a toda costa al sector neoliberal que busca seguir acumulando riquezas en detrimento de aquellos más pobres, es una cosa, repudiable, pero entendible. Por el contrario, estructurar movimientos para proteger a posibles infractores de crímenes que dañan a la sociedad de manera considerable (aún más que un robo o un homicidio), producen una serie de incógnitas que escandalizan sobre manera a nuestra organización. Excluir estos tipos penales de este proyecto de ley es un grito abierto y descarado, de cierta clase política, que pide no les sancionen por quitarle el dinero al pueblo, y, así mismo, resguardar a quienes realmente mueven los hilos desde las sombras, para seguir garantizándoles la impunidad de sus actos.
Una vez más, (en este corto gobierno lo hemos visto ya en varias ocasiones), presenciamos una desvergonzada acción de, reiteramos, cierta clase política, por dejar fuera del alcance de la legalidad, a sí mismos o a quienes financian las campañas políticas. Dejar por fuera de esta ley la corrupción es lo mismo que dejar la puerta abierta para que el crimen organizado busque en figuras políticas posicionadas una forma de cumplir con sus objetivos ilícitos (como ya se ha hecho antes), suficiente razón de peso para prevenir tal posibilidad, lo que obliga a cerrar rotundamente ese portillo.
Finalmente, hemos de indicar que, este tipo de acciones desnudan los verdaderos intereses que defiende esa clase política, que impulsa la impunidad de los delitos de cuello blanco, que ahora más que nunca cuestionamos si esta conducta es propia o dirigida, para pagar favores de quienes pusieron el dinero para financiar las campañas. Costa Rica, es momento de preguntarnos, e investigar, el verdadero origen de esos capitales que se una u otra forma se han puesto a disposición y ayuda de esa clase política que estamos identificando. ¡Que los hechos de políticos corruptos no se conviertan en otro tema de debate que nunca llega a nada!
Jonathan Flores Mata
Criminólogo
Directivo Nacional de ANEP
12 noviembre, 2018
Programa Horizontes: Ley de Extinción de Dominio, en Costa Rica! El Lic. Jonathan Flores, comenta la posición de la ANEP, ante la discusión del proyecto, presentado en la Asamblea Legislativa.
Unidad Sindical exige al Presidente Alvarado respetar las instituciones democráticas
La discusión sobre la situación fiscal del país y sus posibles soluciones han dado lugar a grandes debates y movilizaciones populares, entre las cuales la huelga más larga y las marchas más grandes de nuestra historia se han dado.
El debate no es solamente sobre un modelo tributario: es un debate sobre nuestra democracia. Se trata de una correcta distribución de la riqueza, de generar acciones económicas que de- jen de crear desigualdad, de dialogar entre los distintos sectores sociales, de participar en la construcción de soluciones, de proteger las instituciones sociales y de respetar las reglas democráticas que hemos aceptado para garantizar la paz social en el país.
Contrario a esto, el señor Presiden- te Alvarado y su equipo económico neoliberal, han querido llevar el debate sobre la situación fiscal por el peligroso camino del autoritarismo y el irrespeto a las formas e instituciones democráticas:
1) No solo apoya un proyecto que promueve la desigualdad social y el empobrecimiento de los sectores más vulnerables, sino que lo hace por medio de una vía rápida, posiblemente viciada, que impide la participación real de los sectores afectados negán- dose a abrir espacios de diálogo.
2) Utiliza la mentira, el miedo y las amenazas contra quienes piensan diferente a él, llegando al extremo de reprimir y menospreciar a quienes hacemos propuestas alternativas y pedimos, por las vías que permiten la legislación laboral costarricense, se atiendan nuestras inquietudes.
3) Presiona públicamente a los distintos poderes de la República, desconociendo en sus discursos la división de poderes, como principio garante de la democracia, y lo que es peor, trata de utilizar su poder presidencial para imponer su posición cuando se
contrapone a las decisiones que toma el Poder Judicial, sea la Corte Plena o los Tribunales de Trabajo, así como también ha querido persuadir al Poder Legislativo, en un accionar muy delicado y peligroso para el resguardo de la democracia costarricense.
4) Aprovecha y permite las maniobras especulativas de grandes pode- res fácticos contra la estabilidad económica del país, con tal de fortalecer su discurso del miedo y justificar la imposición de un proyecto fiscal que posiblemente sólo favorecería esos poderes económicos.
5) Insiste en desconocer los derechos laborales, llamándolos privilegios o abusos, tratando irresponsablemente de colocar un sector de la población contra otro, con mensajes cargados de odio y acciones sin sustento legal para tratar de impedir la expresión, manifestación, participación y orga- nización de los sectores sociales que se oponen a sus propuestas.
6) Se asocia con los sectores más autoritarios del país, coresponsables de la crisis fiscal que estamos viviendo, para tratar de modificar a golpe de tambor la legislación laboral que implicó casi 20 años de construcción con amplísimos consensos, que otrora alabara desde su puesto de Ministro de Trabajo, con tal de eliminar la posibilidad de que la clase trabajado- ra ejerza derechos que hoy están garantizados e imponer su voluntad.
Hacemos un llamado al señor Presidente, a comprometerse con la defensa de los principios e instituciones democráticas, deteniéndose en el uso de tácticas autoritarias en el ejercicio de su mandato, pues puede dañar profundamente la democracia del país, esa misma democracia que permitió su elección. Y llamamos a la ciudadanía a mantenerse alertas para proteger la herencia democrática que recibimos del pasado.
Incumplimiento en negociación salarial provoca huelga en municipalidad de Alajuela
Trabajadores operativos de la Municipalidad de Alajuela iniciaron este lunes desde tempranas horas de la mañana un movimiento de huelga ante el incumplimiento a la negociación salarial correspondiente al II Semestre del 2018, tal y como lo define la Convención Colectiva y con base a un acuerdo previamente definido con el anterior alcalde Roberto Thompson.
Esta situación ha desencadenado la molestia de los trabajadores, que a eso de las 8:00 de la mañana se desplazaron desde el Plantel Municipal hacia el edificio municipal, donde trabajadores administrativos se sumaron al movimiento.
Otro de los aspectos que provocó la huelga se debe al incumplimiento a la negociación con las organizaciones sindicales para la definición del porcentaje del aumento salarial correspondiente al año 2019.
En la huelga participa la seccional ANEP-Municipalidad de Alajuela junto a otras organizaciones sindicales.
Ha esta hora se encuentra paralizado las labores del plantel municipal como: aseo de vías y recolección, así como parquímetros, parte administrativa y un sector de la policía municipal, entre otros.
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