Las organizaciones laborales que suscribimos el presente documento
aclaratorio, queremos compartir con la sociedad costarricense las siguientes
consideraciones:
1) Celebramos y recibimos
con amplia satisfacción la carta OL CRI 5/2019 suscrita por los Relatores
Especiales sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión
y Expresión, sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de
Asociación, y sobre la Situación de los Defensores de Derechos Humanos, en el
sentido de advertir al Estado costarricense que el proyecto de Ley para Brindar
Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos, en caso de culminar el
proceso de formación de ley, incumpliría obligaciones en materia de derechos
humanos que han sido asumidos soberana y libremente en los tratados ratificados
por Costa Rica.
2) Ante cuestionamientos de sectores que se sienten incómodos y que han tratado de desvirtuar el mandato de esos Relatores de Naciones Unidas, en lugar de rebatir con argumentos de fondo, ACLARAMOS: Los Relatores Especiales son expertos independientes nombrados por el Consejo de Derechos Humanos, a quienes, por virtud de su trayectoria y experiencia sobre temas específicos, se les confía el monitoreo global sobre la situación de los derechos humanos de su ámbito de competencia. Con miras a preservar su independencia técnica, no son empleados o funcionarios de la Organización de Naciones Unidas. La función de los Relatores Especiales se enmarca dentro de los denominados Procedimientos Especiales, que son mecanismos cuya fuerza jurídica descansa en la obligación de los Estados miembros de Naciones Unidas de respetar y garantizar los derechos humanos.
Relatores Especiales de las Naciones Unidas que emiten pronunciamiento
3) Cuando presentamos la
solicitud respectiva a los Relatores Especiales, el primer debate no había
sucedido aún; nuestra gestión tenía una finalidad preventiva. Esto queda
demostrado con la expresión contenida en el tercer párrafo de la
correspondencia OL CRI 5/2019 cuando expone: “El ‘Proyecto de Ley para Brindar
Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos’ (en adelante el
proyecto de ley) fue presentado inicialmente el 25 de octubre de 2018 y el
texto fue actualizado el 30 de agosto de 2019.” Como se sabe, el día 4 de
septiembre quedó fijo el texto resultante del primer debate legislativo.
4) Lo anterior explica
por qué en la correspondencia OL CRI 5/2019 se hace referencia a situaciones
cuya formulación textual pudo haber tenido cambios entre el 30 de agosto y el 4
de septiembre. De ninguna manera esto desacredita o desvirtúa el contenido del
pronunciamiento de los Relatores Especiales.
5) Es importante que se
conozca que la correspondencia OL CRI 5/2019 no finaliza la supervisión
internacional; en lugar de ello, puede afirmarse que este mecanismo
internacional surge, emerge inicialmente. Esto se desprende de la parte final
de la correspondencia OL CRI 5/2019 en la que los Relatores Especiales
solicitan al Estado costarricense que se sirva “proporcionar cualquier
información o comentario adicional en relación con las alegaciones mencionadas
arriba”. En tal sentido, si hay recomendaciones emitidas por los Relatores
Especiales que carezcan de pertinencia por ocasión de la modificación del texto
resultante del primer debate legislativo, entonces Costa Rica tendrá la
oportunidad de actualizar a dichos Relatores Especiales sobre esas variaciones.
Asimismo, como organizaciones laborales, estamos igualmente dispuestos e
interesados en mantener actualizados a dicho Relatores. El valor esencial de
este documento descansa en la capacidad preventiva de violaciones a los
derechos humanos; pues si Costa Rica insiste en avanzar dicho Proyecto de Ley
en contravía de los estándares internacionales, se expone a ser denunciada
internacionalmente por la expedición de leyes contrarias a los tratados de
derechos humanos de los que es Estado parte.
6) Lo importante, que es
donde deberían focalizarse las energías institucionales y sociales de Costa
Rica, es que el Proyecto de Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga
y sus Procedimientos conlleva violaciones potenciales a tratados de derechos
humanos, y que la Sala Constitucional, en el marco de la consulta de
constitucionalidad que pende aún en el expediente legislativo Nº 21.049, es la
oportunidad institucional para corregir las discrepancias entre dicho proyecto
y el derecho de la Constitución, en el que se integran los tratados de derechos
humanos ratificados por Costa Rica.
7) Finalmente, algunas
preguntas han surgido sobre el posicionamiento de los Relatores Especiales, en
el sentido que el umbral del 50% de los trabajadores para proceder a la huelga,
es un estándar aceptado por la Organización Internacional del Trabajo. Al
respecto nos vemos en la necesidad de aclarar que el Comité de Libertad
Sindical —que es el órgano de supervisión internacional sobre el Convenio 86,
relativo a la libertad sindical— ha establecido que la exigencia de una mayoría
absoluta puede implicar una limitación importante del derecho de huelga,
habiendo solicitado la revisión de este umbral (Comité de Libertad Sindical,
Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres y otros Vs.
Perú, Caso 1081, para. 266; adicionalmente: Organización Internacional del
Trabajo, Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad
Sindical del Consejo de Administración de la OIT, 5ª edición revisada, 2006,
paras. 562, 556-558).
San José, jueves 10 de octubre de 2019.
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)
Unión del Personal del Instituto Nacional de Seguros (UPINS)
Asociación Sindical de Empleados Industriales de las Comunicaciones y
la Energía (ASDEICE)
Sindicato de Ingenieros Profesionales del Instituto Costarricense de
Electricidad (SIICE)
Durante el primer semestre de este año, desde ASDEICE alertamos que se
estaba perfilando una nueva ofensiva contra el Instituto Costarricense de
Electricidad. El día de hoy martes 13 de noviembre de 2019, queremos dejar
constancia ante la ciudadanía que habita nuestro país, que se tramita en la
Asamblea Legislativa, una serie de proyectos de ley, que lejos de ser aislados,
forman parte de una estrategia articulada, pensada para desmantelar el ICE y
sus subsidiarias.
Estos proyectos, forman parte de una agenda neoliberal, a través de la cual, intereses que siempre han promovido la contra reforma social, intentan terminar de aplicar en nuestro país, la última etapa del modelo neoliberal que solo estragos y desigualdad social ha causado en el continente.
Vienen por el ICE: A través de la instrumentalización de una
mayoría mecánica legislativa, buscan acelerar la aprobación de una serie de
iniciativas de ley, que lejos de ser proyectos aislados, son un conjunto de
iniciativas de ley que afectarán de forma dramática al Grupo ICE y su
importante labor en la sociedad costarricense.
Desde ASDEICE denunciamos ante el país, la existencia y puesta en marcha
de una agenda legislativa para debilitar al Grupo ICE, conformada por una serie
de proyectos de ley que escudados en nombres que agradan al oído con ciertas
palabras clave, encubren iniciativas que causarán graves afectaciones al giro
de actividades del ICE, impactando negativamente la calidad de vida de las y
los costarricenses. Estos proyectos de ley, son lo que el lenguaje popular
llama “lobos con piel de oveja”, ya que sus contenidos, tratan de presentar
como criterios técnicos, planteamientos que en realidad parten de un marcado corte
ideológico neoliberal, orientado a la reducción del Estado y a la
mercantilización y el lucro privado de servicios públicos, como el Modelo
Eléctrico de Empresa Estatal verticalmente integrado, que tantos beneficios trae
a la sociedad costarricense.
Estos proyectos de ley, son promovidos por diputaciones del bipartidismo
clásico (PUSC, PLN), con apoyos en partidos emergentes (PAC, RN, NR) y algunos
diputados independientes; quienes si bien se presentan ante la ciudadanía con
distintas banderas partidarias, comparten como denominador común el dogma
neoliberal que impulsa sus políticas públicas (económico-fiscales), sin
advertir que su apuesta por “todo mercado-nada Estado” ha fracasado.
Quienes insisten en apostar a una mayoría mecánica legislativa; olvidan
la creciente distancia entre gobernantes y gobernados, el creciente malestar
social acumulado que sus políticas neoliberales ha concitado, y el abrumador
repudio ciudadano ante la imposición de lo que cada vez más compatriotas
califican como “un rumbo equivocado”.
Desenmascarando la base de la
estrategia desestabilizadora:
Se motiva en intereses económicos sectoriales, que desde hace tiempo están
a la espera del momento oportuno para intentar cambios sustanciales en el
modelo histórico del ICE (pretendidos desde el año 2000), para el beneficio de
pequeños grupos de poder que desde lugares menos visibles, inciden en el rumbo
de la economía y la política del país. Es parte de la versión país anhelada por
grupos de presión que desde hace años atrás, promueven intereses económicos
contrarios al ICE y al modelo eléctrico nacional.
Esta nueva ofensiva inició su ejecución pública, en diciembre del año
anterior, mediante una campaña sostenida de declaraciones que pretende hacer
creer a la ciudadanía, que el modelo del ICE está acabado, idea que de
posicionarse, facilitaría la ruta de cambiar el modelo y papel histórico que ha
desempeñado el ICE en nuestra sociedad.
Desde la Alta Administración de la Institución, se desplegó a través de
múltiples declaraciones, un discurso mediático que dibujando el supuesto estado
crítico del ICE y sus empresas, creó el clima
perfecto para que los competidores y opositores del ICE, avancen en su ofensiva contra el Instituto y el Modelo
Eléctrico Nacional.
El discurso sobre la supuesta gravedad financiera del ICE puesto a andar
desde diciembre de 2018, tuvo varias imprecisiones. Primero omitió que el
estado de resultados, lo forzaron negativo, producto de pasar en libros, la inversión
realizada del PH Diquís a pérdidas contables. Segundo no explicó que el estado
de resultados no representa la verdadera situación de los negocios de una
empresa, sino un reflejo de factores internos y externos que enfrenta. Y
tercero evitó analizar tal estado de resultados, en un contexto más amplio,
junto a los demás estados financieros de la Institución (como flujos de
efectivo proyectados). Es decir, la información presentada, reiterada y
amplificada; ha sido incompleta y carente de una lectura integral.
Pese a lo anterior, dicho discurso de la situación financiera del ICE,
ha tenido un sostenido eco legislativo, que ahora se expresa en proyectos de
ley que se presentan como aislados, pero que en su conjunto buscan desmantelar
el ICE, a través de venta de activos,
apertura de mercado eléctrico, e imposición de amarras administrativas que
limiten la competitividad del Instituto.
A la luz de lo
anterior y ante tal campaña de desprestigio del ICE y sus subsidiarias, que con
frecuencia atenta contra la imagen de activos intangibles de la corporación,
desde ASDEICE consideramos oportuno, recordar a la sociedad costarricense:
¿Cuántas veces escuchamos en los últimos tiempos declaraciones sobre la
supuesta falta de competitividad de JAPDEVA? Se repitió tanto que compatriotas
sin adecuado conocimiento técnico del funcionamiento operativo de una entidad
portuaria, lo asumieron como verdad.
Los mismos intereses que hoy atacan al
ICE, lo hicieron contra JAPDEVA, ofreciendo como solución la panacea neoliberal,
de la terminal portuaria privada que ahora es una realidad. Hoy no solo se ven
las consecuencias sociales en la problemática de empleo de Limón, sino que
además diversas cámaras empresariales plantean que las tarifas de APM Terminals
son hasta un 300% mayores, afectando la rentabilidad de los negocios de quienes
se dedican a exportar e importar; poniendo en riesgo la actividad comercial que
se realiza en dichos muelles. Incluso empresarios bananeros de conocida
trayectoria política han reconocido públicamente que extrañan labor de la
portuaria estatal JAPDEVA.
Todo lo anterior, fue advertido
sistemática y responsablemente por el sindicato SINTRAJAP (quienes a la fecha
impulsan varias acciones legales sobre el tema), sin embargo como sociedad no
se les prestó la atención debida y se prefirió creer el discurso del
desprestigio de lo estatal y la panacea neoliberal.
¡Que no pase lo mismo con el ICE! Hoy desde ASDEICE nuevamente advertimos a la
ciudadanía…
Principales proyectos de ley
de la agenda legislativa para desmantelar el ICE:
No
Expediente
Nombre
Proponente
Efectos
No 21604
Ley del
Centro Nacional de Control de Energía (CENCE) para generar prosperidad y una
mejora en la competitividad del país.
Pedro Muñoz
Fonseca (PUSC)
María Inés Solís Quirós (PUSC)
Extrae el CENCE del ICE, a pesar de la inversión millonaria realizada
en infraestructura, más allá de lo establecido en ley constitutiva del ICE.
Modifica el modelo de comprador único garante del acceso de electricidad de
toda la población.
No 21605
Ley que abarata el
costo y desconcentra la generación eléctrica
Pedro Muñoz Fonseca, María Inés (PUSC)
Cambia marco
regulatorio modificando los esquemas de distribución, en busca de mayores
niveles de apertura del Modelo Eléctrico.
No 21606
Ley para una
efectiva integración de Costa Rica al Mercado Eléctrico Nacional
Pedro Muñoz
Fonseca (PUSC)
María Inés Solís Quirós (PUSC)
Modifica el artículo 3 de la Ley No 9004 para que el ICE y
sus empresas no sean los únicos agentes del MER por
CR (Ley 8660) y esto se amplíe a todas las empresas generadoras,
distribuidoras y comercializadoras de energía (públicas, privadas o mixtas),
así como a grandes consumidores.
No 21662
Reforma de la ley de
la autoridad reguladora de los servicios públicos n.º 7593, y sus reformas,
para
racionalizar el
precio de la energía eléctrica.
Pablo Heriberto
Abarca Mora (PUSC)
Reforma al
artículo 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP), para que las empresas públicas que ofrecen el servicio de
electricidad no puedan incluir dentro del cálculo de la tarifa los costos de
inversiones y los esquemas de financiamiento que utilizan.
No 20794
Ley de
Fortalecimiento de la CNFL – Sociedad Anónima
Franklin
Corella Vargas (PAC), Michael Jake arce Sancho (PLN)
Gonzalo Ramírez Zamora (PRC)
Genera un proceso de transformación profundo en la CNFL. Traslada su
capital social a propiedad de las municipalidades ubicadas en territorio de
áreas de distribución y comercialización de CNFL. Cede al ICE unidades
organizativas, plazas de personal, activos físicos, infraestructura de
generación de energía, contratos y empréstitos de generación con entidades
financieras, etc.
No 21670
Ley para el Rescate
de las Finanzas del ICE y sus Empresas
Silvia
Hernández Sánchez (PLN)
Otorga al
Consejo Directivo del ICE la facultad de decidir la venta de activos
institucionales (entre otros aspectos).
No20909
Ley de
reforma al artículo 35 de la Ley No 8660 (…).
Ana Delgado
Orozco (PLN)
Pretende hacer públicos estados financieros. Deja al ICE en una condición
de vulnerabilidad frente a sus competidores, debilitando la capacidad
comercial, estratégica y competitiva de la Institución.
No21180
Ley de
creación de la Agencia Nacional de Gobierno Digital
Wagner
Jiménez Zúñiga (PLN)
Creación de
una agencia nacional digital, paralela a Radiográfica Costarricense, para
desarrollar, ejecutar e implementar la estrategia nacional del Gobierno
Digital. Mina actividad de RACSA.
No 21014
Ley de lucha contra el uso abusivo de la contratación
administrativa entre entes de derecho público
Pablo
Heriberto Abarca Mora (PUSC)
Modifica la Ley N.° 7494 (Ley de Contratación Administrativa)
letargando agilidad estatal para desarrollo expedito de proyectos a través de
contratación entre entes de derecho público. Impacta competitividad de
Radiográfica costarricense (RACSA
No 21546
Ley General
de Administración Pública
Varios/as Dip.
(Hacienda-CGR)
Reforma
integral al marco legal de contratación administrativa, eliminando el régimen especial de contratación
del ICE por operar en competencia.
Desmontando el discurso tras los proyectos que impactan el
Sector Electricidad del Grupo ICE:
Cinco de estos proyectos de ley (expedientes No 21604, 21605, 21606,
21662, 20794) implican una transformación profunda del Sistema Eléctrico
Nacional y el Modelo de empresa pública verticalmente integrada, de comprador
único que tanto beneficio ha traído al país.
Los intereses que impulsan el desmantelamiento de ICE – Electricidad, promueven
una campaña de desprestigio institucional ante la opinión pública. Esto lo hacen a través de afirmaciones que han
sido técnicamente descalificadas. Pese a ello insisten en repetir que los
proyectos son muy caros, que la electricidad privada es más barata, que el
modelo eléctrico es obsoleto y que el ICE está quebrado. Lo anterior en busca
de convertir la energía eléctrica en una mercancía lucrativa para negocios
privados.
Tarifas Eléctricas ICE son
competitivas en la región: No
llevan razón quienes dicen que en materia de tarifas eléctricas el ICE no es
competitivo. En Centroamérica las
tarifas ICE son más baratas que el promedio, tanto en el sector residencial,
como en el comercial y el industrial. Esto según datos de la CEPAL a diciembre
de 2018 (ver anexo 1). Otro aspecto que no suele mencionarse es que los
usuarios residenciales destinan menor parte del salario al pago de
electricidad, debido a que pese al estancamiento, los salarios en nuestro país
son mayores a los de los países centroamericanos.
En cuanto al precio de electricidad de distribuidoras eléctricas
latinoamericanas, las tarifas ICE se mantienen cercanas al promedio en el
sector residencial, comercial e industrial. Esto según datos de la Comisión de
Integración Energética Regional CIER para 2018. Se debe tener en algunos de
estos países, las empresas distribuidoras no tienen participación total en el
territorio, y en otros casos, cuentan con un subsidio del (ver anexo 2).
Matríz eléctrica renovable: Para el año 2017 el Modelo Eléctrico Nacional
rompió el record de generación eléctrica renovable, al sumar 300 días
ininterrumpidos, produciendo el 99.6% de su energía con fuentes renovables
(agua, geotermia, viento, biomasa y sol).
En un reciente informe, el Banco Mundial (Doing Business 2020) colocó a
Costa Rica en el puesto 25 del mundo en cuanto a calidad y acceso a la
electricidad. Entre las economías analizadas obtuvimos en esa materia una
posición superior a la de países como Chile o Colombia. Procedimientos, tiempo
y costos para conectarse a la red eléctrica, confiabilidad del suministro de
electricidad y transparencia de tarifas son atributos que destacaron en el
estudio (ver anexo 3).
Contrario a lo que dicen adversarios del modelo costarricense; el
ICE-Electricidad tiene tarifas competitivas con un producto de alta calidad que
en materia de matríz eléctrica nacional es ejemplo mundial.
El Centro Nacional de Control de Energía (CENCE): El CENCE es el corazón del modelo eléctrico
del ICE. Dirige y administra la operación del Sistema Eléctrico Nacional, para
satisfacer la demanda eléctrica del país, y hacer efectivos los intercambios de
energía –importación e importación- con el Mercado Eléctrico Regional (MER). Es
decir, se encarga de planificar la transmisión y distribución a nivel nacional
e internacional, a la vez que orquesta la producción y distribución de energía
eléctrica diaria en todo el país, y coordina las compras y ventas que se
realizan a nivel nacional e internacional en el marco del modelo de empresa
pública verticalmente integrada, de comprador único que tiene Costa Rica.
Para el 2016 y por noveno año consecutivo, la empresa uruguaya LSQA
certificó en calidad el CENCE del ICE, atestado que lo convierte en el único en
su tipo con tal distinción en Centroamérica y el Caribe (ISO 9001:2008 que
comprende una serie de normativas de gestión y pautas de actuación).
Sacar el CENCE del ICE implica crear una instancia auto administrada,
que definirá quién produce y a quién se le compra la electricidad en Costa
Rica, o en el extranjero, negociando los precios de compra y con ello
convirtiendo la electricidad en una simple mercancía.
Desde un nuevo CENCE fuera del ICE, los generadores
privados tendrán injerencia sobre el sistema eléctrico nacional (cuánta energía
se debe producir, a quien se le debe comprar o vender y a qué precios).
Necesario es tener presente que el CENCE del ICE,
recientemente, construyó sus instalaciones en Heredia, además de dos
edificaciones más ubicadas en Cañas Guanacaste y en Moravia (de las más
modernas de latinoamérica), mismas que se financiaron por medio de préstamos
con el BID. Las inversiones recientes en construcción de edificios y
equipamiento del CENCE rondan los $31.455.437,00 (31 millones de dólares), es
decir, los ₡7.049.323.952,00 (7 mil millones de colones) –ver anexo 4- La
inversión ha sido millonaria. ¿Por qué quitar al ICE sus capacidades que tantos
años le conllevó desarrollar?
Cogeneradores privados han
hecho clavos de oro:En marzo del presente año, se hicieron públicas denuncias relacionadas
con que para el año 2017 la obligación de comprar energía eléctrica a los
cogeneradores privados (pese a tener la capacidad para producirla a un menor
precio), le costó al ICE un aumento en sus gastos de ₡25 mil millones, ya que
los costos de la generación privada para 2017 significó un sobreprecio cercano
a los ₡20 por kilovatio hora para el Instituto.
Más recientemente hemos sido testigos de noticias relacionadas con el
informe FOE-AE-IF-00009-2019, a través del cual la Contraloría General de la
República (CGR) detectó sobreestimación de precio, originada en varios errores
de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep) que hicieron que el ICE
pagara casi $24 millones de más por la energía eléctrica que compró a
generadores privados entre 2017 y 2019.
Según un estudio realizado por ASDEICE en días recientes, entre los años
2008 y 2019 las compras de energía que el ICE se vio obligado a realizar a
cogeneradores privados, rondaron la cifra de los $1.989.000.000 (mil
novecientos ochenta y nueve millones de dólares) –ver anexos 5 y 6 – Estos
resultados, pueden ser confrontados con información ICE.
Separar la CNFL del ICE: Establecería mayor competencia al ICE, al convertir
la CNFL en una empresa tipo ESPH, con potestad de brindar todos los servicios
de distribución, nuevos servicios de electricidad y telecomunicaciones,
inclusive de servicios de ciudad inteligente y otros (dejándose clienes). Además
de lo anterior, le sustraen a la CNFL la generación y se la trasladan al ICE,
pero asumiendo toda deuda de la subsidiaria, restando competitividad al
Instituto.
En síntesis:Si se quiere legislar para hacer más
competitivas las tarifas eléctricas, no se requiere sacar el CENCE del ICE,
buscar mayores niveles de apertura, abrir a grandes consumidores nacionales el
MER, impedir al Instituto incluir dentro del cálculo tarifario los costos de
inversión o pasar el capital social de la CNFL a las municipalidades: Basta con
quitar amarras del ICE y dotar la metodología tarifaria, de herramientas que
permitan una más justa negociación con respecto al precio de la cogeneración
privada.
Desmontando el discurso tras los proyectos que impactan las
finanzas institucionales:
Dos son los proyectos que en materia financiera, hemos identificado como
enormes riesgos (expedientes No 21670 y No 20909).
Información incompleta y
carencia de lectura integral: Como se dijo anteriormente, el discurso sobre la supuesta gravedad financiera del ICE puesto a andar
desde diciembre de 2018, tuvo varias imprecisiones que provocaron que la
información presentada, reiterada y amplificada; fuera incompleta y carente de
una lectura integral.
Desde el ingreso de la actual jerarca del ICE se tomaron varias medidas
de índole contable financiera, la mayoría fueron ajustes de índole
extraordinario (eliminación del proyecto Diquís, devaluación monetaria, miles
de millones NO reconocidos por ajustes tarifarios -entre otros) de casi 400 mil
de millones de colones que fueron cargadas a GASTOS DE OPERACIÓN , resultando
de ellas cuantiosos pérdidas contables , que fueron menores a la cuantiosa
cifra antes citada. Esto ha sido utilizado para dar a entender equivocadamente,
o desarrollar una negativa y continuada campaña, afirmando que el ICE esta
«quebrado».
Pese a lo anterior, es de elemental conocimiento contable y financiero
que la definición de quiebra de una empresa o institución, es cuando sus
PASIVOS SON MAS GRANDES QUE SUS ACTIVOS Y POR LO TANTO SU PATRIMONIO ES
NEGATIVO. Esto por supuesto NO es el caso del ICE, como fácilmente se puede
comprobar leyendo y analizando sus estados contables y financieros, en vez de
insistir en destacar sólo las deudas –pasivos – y cargas financieras. Para tales efectos se adjunta (ver anexo 7)
información recopilada por el Sr Leonel Fonseca Cubillo, ex regulador general.
Abrir la
posibilidad de venta de activos: En las circunstancias antes descritas, abrir la posible venta de activos
implica una serie de interrogantes que debe hacerse la ciudanía: a) ¿Quiénes
legislan en esa dirección, lo hacen conociendo si ha gestionado la Administración Superior del ICE una adecuada
identificación de activos, que contemple entre otros aspectos una necesaria
previsión de cuáles podrían requerirse a futuro y que de venderse en la
actividad tendría un alto costo adquirir después?, b) ¿establecen los
legisladores límites a la cantidad o magnitud de activos susceptibles de ser
vendidos?, c) ¿en una situación económica como la actual un buen momento para
que el ICE precie activos a fin de colocarlos en el mercado?, d) ¿colocar
activos en mercado en la actual situación económica es una oportunidad para el
ICE o para los interesados en adquirirlos a un menor precio?, e) ¿es la venta
de activos en las condiciones actuales una decisión estratégica que fortalece o
debilita el ICE? ¿Hay alternativas?
Sobre la renegociación de la
deuda: Este tema también
merece que la ciudadanía se haga una serie de interrogantes: a) ¿Es prudente
revalorizar activos para dar mayor apalancamiento financiero, antes de
renegociar una deuda empresarial?, ¿está ejecutando la Administración del ICE
ese mecanismo?, b) ¿Está realizando la Administración del ICE una gestión de
activos intangibles de gran calado, como parte de un proceso de revalorización
y apalancamiento financiero previo a la renegociación de deuda?, c) ¿cuáles
serán los mecanismos de renegociación de la deuda?, ¿habrá servicios de
intermediación que comisionarán de la renegociación?, ¿será abierta?, etc.
En síntesis: Desde nuestra perspectiva hablar de
renegociación de la deuda, venta de activos, o rescate financiero del ICE,
implica despejar, entre otras, las anteriores interrogantes. No es un tema para
tomar con ligereza ya que puede tener implicaciones bastante contra
producentes. Se debe estar pendiente que tales propuestas, de ser necesarias,
no partan de un enfoque bancario incapaz de poner el énfasis en las mejores
decisiones para el Grupo ICE como bien estratégico del Estado. Lo anterior
aunado a la vulnerabilidad que implica frente a
los competidores el hacer públicos los estados financieros; son
elementos que sin duda conllevan grandes riesgos de debilitamiento para la capacidad
comercial, estratégica y competitiva de la Institución.
Desmontando el discurso tras los
proyectos que impactan la competitividad del ICE y RACSA
Tres son los proyectos que impactan la competitividad administrativa del
ICE y RACSA (Expedientes No21180, No 21014 y No 21546).
Contrataciones excepcionadas: Esto proyectos de ley afectan por una parte
las contrataciones excepcionadas orientadas al desarrollo expedito de proyectos
entre entes de derecho público, cuando una de estas entidades considera que el
oferente se ajusta a los requerimientos establecidos.
Lo anterior crea una barrera indirecta para actuar con la competitividad
de tiempos de reacción que el entorno actual
demanda.
Eliminación del régimen especial de contratación
otorgado al ICE por operar en competencia: La ley 8660 dio al ICE un régimen especial de contratación para operar
en mercados en competencia. Lo anterior como parte de la Agenda de
Implementación, que era condicionamiento para la suscripción del TLC-CR-USA. La
eliminación de este régimen de contratación no solo va contra las normas
relacionadas con este convenio internacional, sino que también resta al ICE y
sus empresas de competitividad en materia de contratación administrativa.
Los deja en
igualdad de condiciones ante quienes no son iguales por tener otras dinámicas y
características, que los eximen de complejas instancias de aprobación en
materia de contratación: el capital privado. Por ello dicho proyecto de ley en
materia del ICE y sus empresas, lejos de mejoras, aumentan los plazos de la contratación.
Ante estos
proyectos los intereses que suelen desplegar el discurso de falta de eficiencia
del Estado, mediante estos proyectos establecen amarras que impiden dicha
eficiencia y competitividad a instituciones como el ICE y sus empresas.
Sobre la necesidad
de un solo régimen de contratación, se debe tener presente que la OCDE ha
permitido que PEMEX de Méjico mantenga su propio régimen especial de
competitividad, igualmente que las Mineras en Chile y Empresa Pública de
Medellín en Colombia.
Al Pueblo de Costa Rica: Desde nuestra perspectiva, estos proyectos de ley generan todo lo
contrario que lo que plantean en sus nombres, por ello sus contenidos son
engañosos para el pueblo de Costa Rica y negativos para nuestro Estado Social.
Recordamos a
la sociedad que con estos mismos argumentos de desprestigio destruyeron el
ferrocarril, el Banco Anglo, el MOPT, entregaron la Revisión Técnica Vehicular,
y más recientemente la Terminal Portuaria de Limón, cuando con el tema de la
modernización nos vendieron la idea de que la privatización de los puertos
traería beneficio para toda la zona de limonense, el país y, en especial para
los exportadores. En vez de ellos, los resultados fueron crecieron de tarifas
portuarias hasta en un 300%, disminución de la eficiencia de la operación
portuaria. El oasis prometido se esfumó y el desempleo y pobreza aumentaron en
Limón. Que no se repita la historia. Defendamos el ICE de la Agenda Neoliberal
que pretende desmantelarlo.
Acciones y medidas que ASDEICE
llevará a cabo …
Solicitamos
audiencia con Diputadas y Diputados de diferentes fracciones legislativas. Hay
quienes ocupan una curul, y su formación es en otras áreas por lo que no
cuentan con toda la información. Hemos iniciado un plan de visitas legislativas
para exponerles nuestros datos y posiciones y que se formen un criterio más
amplio que el imperante en la Asamblea Legislativa.
Solicitamos
audiencias con los diputados que impulsan estos proyectos. Queremos
intercambiar con ellos posiciones de forma respetuosa. Tenemos argumentos para
contrastar. Queremos hacerles saber de primera mano por qué consideramos que
muchos de sus planteamientos son improcedentes, imprecisos o erróneos.
Iniciaremos
conversaciones con liderazgos políticos y de opinión de todo signo. Hay que
hacer un llamado a la responsabilidad social. No estaría bien que por las
ansias de pocos, terminen de empujar este país al abismo chileno neoliberal.
Buscaremos
intercambio de criterios y planteamientos con ARESEP.
Implementaremos
foros informativos con la ciudadanía patriótica de toso el país. El primero de
ellos se llevará a cabo el próximo martes 19 de noviembre en el auditorio del
piso 11 del edificio central del INS.
Realizaremos
de la mano de Organizaciones hermanas integrantes del FIT-ICE visitas a los
centros de trabajo del Grupo ICE para informar a la Familia Iceísta.
Llamamos a
las y los trabajadores a informarse, organizarse y estar preparados para
enfrentar este nuevo combo. No descartamos otro tipo de medidas como la
movilización a manifestaciones, las cuales, de así requerirse las estaremos
anunciando en el justo momento.
El Relator Especial sobre la Promoción
y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, David Kaye; el
Relator Especial sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de
Asociación, Clement Nyaletsossi Voule; y el Relator Especial sobre la Situación
de los Defensores de Derechos Humanos, Michel Forst, hicieron pública este día
la carta (OL CRI 5/2019) que de manera conjunta remitieron el pasado 7 de los
corrientes a diferentes autoridades costarricenses, en la que expresan su
preocupación por la aprobación legislativa —en primer debate— del proyecto de
Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos, por
ocasión de las potenciales violaciones a los derechos humanos en las que
incurriría, si dicho proyecto culminara con los contenidos actuales, los
trámites legislativos.
“…quisiéramos señalar a la atención urgente del Gobierno de Su Excelencia la información que hemos recibido en relación con la próxima discusión del ‘Proyecto de Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos’ que fue debatido en la Asamblea Legislativa de Costa Rica el 8 de septiembre de 2018 y reenviado a consulta a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia; y que de ser aprobado podría ser incompatible con las obligaciones derivadas de las normas y estándares internacionales de derechos humanos contraídas por Costa Rica”, reza la carta, identificada con el número OL CRI 5/2019.
Los Relatores de Naciones Unidas
focalizan su preocupación por que en el proyecto de ley se establecen medidas
de limitación al derecho de huelga que van más allá de lo que se puede
considerar aceptable en una sociedad democrática. Desde el inicio de esta
discusión, los sindicatos firmantes sentamos una posición en el sentido que
esta medida prohijada por el proyecto de ley sólo pretendía neutralizar al
movimiento sindical, al mismo tiempo que se impulsan medidas de política
económica y social que perjudican las condiciones laborales, principalmente en
el sector público.
En las palabras de los Relatores
Especiales, “El proyecto de ley establece un cúmulo de restricciones directas e
indirectas a los derechos de los sindicatos y de sus sindicados, a ejercer su
derecho a la asociación, a la libertad de reunión pacífica y de expresión a
través del ejercicio de sus libertades sindicales, particularmente del
ejercicio del derecho a la huelga. Además, consideramos que varias de las
medidas incluidas en el proyecto de ley, no solamente representarían
restricciones desproporcionadas a los derechos mencionados, sino que también
podrían afectar el derecho de los defensores de derechos humanos a preservar
las libertades sindicales.”
Dentro de algunas de las objeciones que
causan preocupación a los Relatores Especiales se encuentran:
a) La posibilidad de disolución de un sindicato siempre que se pruebe en juicio que “organizan o incitan a sus afiliados a impedir la libertad de tránsito de los ciudadanos”;
b) El establecimiento del requisito según el cual para que una huelga se considere legal debe estar ejecutada por un mínimo de tres personas trabajadoras que representen más de la mitad de los votos emitidos para acordar la huelga;
c) La prohibición de “huelgas políticas”, sin especificar su definición;
d) La prohibición de celebrar huelgas por motivos por los cuales ya se celebró una en el pasado;
e) Limitaciones temporales al ejercicio de la huelga, incluso en casos de servicios no esenciales, por razones de “graves daños de difícil o imposible reparación a la ciudadanía;” conceptos jurídicos indeterminados;
f) La reducción retroactiva de salarios como sanción en casos de que se determine que la huelga fue ilegal;
g) La ampliación de la lista de “servicios públicos esenciales” y otros servicios públicos “protegidos” de la huelga.
Esta gestión sin precedentes que hacen
los Relatores Especiales es sumamente oportuna en un doble sentido; por una
parte porque reconoce que la huelga es un mecanismo del sector laboral para
hacer valer sus derechos, razón por la cual su restricción debe ser
especialmente justificada tanto en su idoneidad, necesidad como en la
proporcionalidad de la medida de restricción; por otra parte porque le da a
Costa Rica una oportunidad para corregir y evitar una situación en la que pueda
comprometer su responsabilidad internacionales por violación a los derechos
humanos.
Los sindicatos firmantes consideramos que “Costa Rica tiene un proyecto constitucional que descansa en el respeto de los derechos humanos y la justicia social, así lo trazaron los Padres Fundadores de la Segunda República, y así lo hemos mantenido durante casi 70 años; no existe un motivo por el cual desviar ese gran pacto que nos da identidad nacional y singularidad en el mundo”.
Walter Quesada ante pronunciamiento de Relatores Especiales de la ONU
Los Relatores Kaye, Voule y Forst hacen
una conclusión muy puntual: “Consideramos que el proyecto de ley impone
prohibiciones absolutas al ejercicio de la huelga para prácticamente todos los
servicios públicos o por ciertos motivos, sin que se pueda mediar consideración
sobre la razonabilidad o proporcionalidad de la huelga en un determinado caso.”
Al respecto, los sindicatos firmantes consideramos que, “en momentos donde se
tienen que tomar medidas complicadas, la solución no es neutralizar a la voz
que se considera opositora; lo que hace un sistema democrático es abrir canales
de diálogo social, donde sea posible encontrar soluciones creativas a los
problemas sin afectar los derechos humanos, sin desfigurar nuestro gran
proyecto constitucional. Por esto consideramos que esta comunicación de los
Relatores Especiales debe ser emocional e inteligentemente aprovechada. Hacemos
al respecto un llamado a la Sala Constitucional, para que tenga presente estas
consideraciones al resolver la consulta de constitucionalidad, que trace las
‘líneas rojas’, los límites que en una sociedad democrática no se deben
traspasar, y que, con dichos límites muy claros, la Asamblea Legislativa sirva
de escenario para el diálogo social que nunca debió de descontinuarse.”
En el documento que remitieron los Relatores se pusieron a disposición de Costa Rica en sus esfuerzos para fortalecer el marco legislativo e institucional del país, y así garantizar la realización de los derechos humanos para todas las personas, y solicitaron que se les mantenga informados sobre los progresos que se desarrollen en esta materia.
Esteban Calvo ante pronunciamiento de Relatores Especiales de la ONU
Los Relatores Especiales son un
procedimiento especial que depende del Consejo de Derechos Humanos de Naciones
Unidas, a cuya membresía Costa Rica está aspirando, y que nosotros apoyaríamos,
siempre que mantenga un decidido compromiso con los derechos humanos, por
ejemplo, cumpliendo con las recomendaciones de esta OL que es parte de aquel
mandato. No hacerlo, sería un contrasentido. El texto de la OL puede encontrarse
en: https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=24888
Posición oficial de la Junta Directiva Nacional de la ANEP
01- Históricamente, nuestro país se ha proyectado hacia el
mundo como una nación democrática, amante de la paz, respetuosa de los derechos
humanos de todas las personas; y, con un sólido compromiso en materia
ambiental.
02- En esta misma dirección, ha presentado conductas casi
competitivas, respecto de la inmediatez para firmar y ratificar tratados,
convenios y pactos internacionales que versan en favor de los Derechos Humanos.
03- Costa Rica no escatima en matices de elegancia, en la
retórica internacional, con la que se promociona como un país verde, sin
ejército y con vocación de diálogo, mismo que, incluso ofrece como instrumento
apaciguador para conflictos acaecidos fuera de sus fronteras.
04- Ante tal contexto y antecedentes, prácticamente cualquier
sociedad civilizada, que busque solucionar sus problemas por medio de la
madurez que demanda el entendimiento bilateral a través de mecanismos
pacíficos, podría figurarse que, Costa Rica tiene sobrada autoridad moral para
hacer recomendaciones y observaciones, en materia de Derechos Humanos.
05-Sin embargo, desde la Asociación Nacional de Empleados
Públicos y Privados (ANEP), dado nuestro orgulloso e incesante papel dentro de
la historia de Costa Rica, referente a la lucha social, sostenemos con
categórica propiedad una perspectiva distinta.
06- La ciudadanía completa ha atestiguado variados
escenarios que, con una mirada vidriosa, nos obligan a comprender que en la
actualidad la fama de nuestra nación constituye un simple espejismo. Índices de
homicidios que alcanzan valores de pandemias, deshonrosas cifras récord en
importaciones de cocaína hacia Europa (¿país de paz?), reincidentes condenas en
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), una regresión y desigualdad
que se incrementan día a día (¿Derechos Humanos?); así como grandes áreas del
paisaje natural que se destrozan a vista y paciencia del gobierno de turno
(parques nacionales y áreas protegidas, Crucitas -¿medio ambiente?-); son solo
algunos ejemplos de circunstancias en las que nos basamos para observar con
recelo la proyección discursiva del país.
07- Innecesario es señalar que nuestro criterio no pretende
infundir una rotunda oposición a la pretensión de Costa Rica de ser parte del
Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas. Empero, bajo el contexto
actual que se vive-sufre en el país, adjetivamos esta acción como cargada de un
tinte hipócrita. Cabe destacar, por aquello de las conjeturas ficticias de
mentes morbosas, que imaginan quimeras donde no las hay, que tampoco nuestro
mensaje pretende apoyar a ningún otro competidor, para el cargo en tan
distinguido Consejo.
08- Y es que, sin duda alguna, Costa Rica necesita volver a
legitimar su discurso con acciones, hacia y desde adentro; reconociendo que los
Derechos Humanos deben ser promovidos y garantizados para todas las personas.
No es posible pretenderse abanderados en este estadio, cuando se camina al lado
de un solo grupo exclusivo, mientras se propicia un ataque desmesurado contra
otros sectores, cuyas consignas también tienen sus basamentos en Derechos
Humanos. Se debe ser consecuente con la oratoria que se ofrece al exterior y
aplicarlo internamente.
09- Previo a entablar una sana competencia por un puesto en
el Consejo de Derechos Humanos, debe el país explicarle al mundo, y a su propia
población, las razones que impulsan el comportamiento estructural y organizado,
que provocan escenarios como: una permanente agresión mediática, política y
jurídica, que tiene como víctimas a los seres humanos que componen la clase
trabajadora del sector público; la discriminación, difamación y ataque
constante hacia las organizaciones sindicales y las personas que fungen como
sus representantes.
10- Además, debe referirse, con honestidad, a los proyectos
de ley que se promueven en la Asamblea Legislativa, que constituyen una
regresividad de los derechos económicos, sociales y culturales vigentes en
nuestra legislación laboral. ¿Olvidan acaso que la libertad de expresión,
trabajo, salario y libertad sindical también son Derechos Humanos?
11- No es posible obviar tampoco, dentro de esa explicación
pendiente, la relevancia del debate nacional que se ha despertado, a partir de
que la clase política del país, promovida por intereses que obedecen a los
grupos neoliberales más radicales, han despotricado e intentado, por todos los
medios, desacreditar las relatorías de especialistas internacionales, que
forman parte del mismo mecanismo mundial pro defensa de los Derechos Humanos.
12- En palabras más simples, Costa Rica entra en negación y
busca la forma de no acatar las recomendaciones en Derechos Humanos, emanadas
por un órgano que pertenece al mismo Consejo al que aspira ser integrante; una
curiosa y paradójica circunstancia cuya explicación es menester escuchar.
13- Finalmente, sobre la línea democrática y de protección a
derechos de los ciudadanos, el pueblo necesita escuchar las razones por las
que, el poder político elige a los jueces de la Corte Suprema de Justicia, sin
contar con parámetros claros que garanticen la independencia y la objetividad
del Poder Judicial. Lo que, por las heridas de la experiencia, nos aventuramos
a decir que ha dado como resultado la resolución de fallos en los que se
ignoran los derechos fundamentales y se exaltan los criterios (o favores)
políticos.
14- Es en virtud de las razones antes expuestas que, ANEP,
abiertamente comprende la importancia de integrar el Consejo de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas; sin embargo, este sería un triunfo que
aplaudiremos, hasta el día en que veamos que los preceptos que abundan en las
líneas discursivas que proyectan a nuestro país como una nación democrática,
pacífica, verde y respetuosa de los Derechos Humanos, se apliquen realmente en
la vida interna de Costa Rica.
15- En tal estado de situación, en los tensos momentos
actuales que vive la sociedad costarricense, Costa Rica no merece integrar el
Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Acuerdo Unánime y firme de la Junta Directiva Nacional
(JDN), de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP),
adoptado en su Sesión No. 2152, de carácter ordinario, celebrada el día viernes
11 de octubre de 2019.
El Secretario de Juventud de ANEP, Benjamín Sevilla García, explica algunos aspectos en los que este Proyecto de Ley perjudica a las personas trabajadoras.
La
Central Social Juanito Mora Porras-ANEP (CSJMP-ANEP) y la Asociación Nacional
de Empleados Públicos y Privados (ANEP) de Costa Rica, lamentan profundamente
el fallecimiento del compañero Santiago Montero Zambrana, destacado dirigente
sindical y social de la hermana República de Panamá y nos unimos al dolor que
esta pérdida nos deja como movimiento sindical latinoamericano.
El
legado que nos deja el compañero Montero Zambrana es enorme, como enorme es el
compromiso de continuarlo como la mejor forma de recordarlo, pero sobretodo de
que su trabajo no fue en vano.
Está
presente en la formación técnica profesional de Panamá, servidor público por
más de 40 años. Profesor de Historia. Tuvo una importante incidencia en la
Concertación Nacional, como parte de su incansable lucha por un efectivo
diálogo y consenso nacional. Así como su defensa del Desarrollo Sostenible y no
se puede dejar de mencionar sus acciones por la lucha de la Soberanía Nacional
en el Nido de Águila.
Su
compromiso trascendió las fronteras y estuvo presente en el Centro
Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (CINTERFOR);
así como en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Ginebra, Suiza y
en las Conferencias Regionales de Centro-Sur América y del Caribe.
Defensor
de los Derechos Humanos, desde donde defendió los derechos de las personas
migrantes. Al momento de su partida fungía como el actual Coordinador del
Comité Intersindical de Panamá para la Defensa de los Derechos de las Personas
Trabajadoras Migrantes (CI-Panamá) e integrante del Comité Regional para la
Defensa de los Derechos de las Personas Trabajadoras Migrantes (CI-R).
Los
aportes que desde el Colegiado Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) y desde
la Federación Nacional de Servidores Públicos (FENASEP), son innumerables y los
que, sin duda alguna, han beneficiado a la clase trabajadora panameña y
migrante regional y continental.
A
nuestros compañeros y compañeras del CI-Panamá, CONATO, FENASEP y especialmente
a su estimable familia, les enviamos nuestro abrazo solidario y compartimos el
dolor que les embarga. Pidiendo a Dios que les llene de paz.
Su
legado nos deja un enorme ejemplo de solidaridad y sensibilidad humana, el cual
debemos continuar.
Las cuatro organizaciones sindicales presentaron una carta en conjunto ante el Sistema de las Naciones Unidas de Costa Rica, cuestionando la posición de este ente ante el pronunciamiento de los Relatores Especiales de las Naciones Unidas respecto al proyecto de ley para regular las huelgas.
Compartimos carta enviada al Sistema de las Naciones Unidas de Costa Rica
La ANEP solicitó información relacionada con las cuatro sociedades anónimas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC), a saber, Popular Pensiones, Popular Valores, Popular Agencia de Seguros y Popular Fondos de Inversión; de la misma manera, debe incluir a la Junta Directiva de esa importante entidad bancaria.
A continuación la carta dirigida a la Gerente General del Banco Popular
San José, 23 de
agosto de 2019.
Honorable
señora
MBA.
Magdalena Rojas Figueredo Gerente General
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL (BPDC)
S.G. 17-21-1484-19
Estimada
señora:
En
primer término, reciba usted el más atento y respetuoso saludo de nuestra
parte.
Con base en el Artículo 27 de la Constitución Política de
nuestro país y en el Artículo 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, le
solicitamos proceder con la siguiente información relacionada con las cuatro
sociedades anónimas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC), a saber, Popular
Pensiones, Popular Valores,
Popular Agencia de Seguros y Popular Fondos de Inversión; de la misma manera, debe incluir a la Junta Directiva de esa importante
entidad bancaria. En cada uno de los 5 casos, la información solicitada es la siguiente:
Número 1: Nombre completo y dos apellidos de cada persona
integrante de las respectivas directivas; y a la vez, en cada caso, si están
representando a una entidad pública o privada o están en su condición
personalísima.
Número 2: En los cinco casos, ¿cuál es la periodicidad de
reuniones de carácter ordinario: semanal, quincenal, mensual?
Número 3: En los cinco casos, ¿pueden sesionar
extraordinariamente, a parte de la periodicidad ordinaria?
Numero 5: En cada uno de los cinco casos, ¿cuál es el
nombre de la persona que ostenta el cargo de máxima jerarquía: gerente,
presidente o similar?
Número 6: En cada uno de los cinco casos,
¿cuánto se recibe
por dieta por sesión, tanto de carácter
ordinario, como
extraordinario?
Número 7: En cada uno de los cinco casos,
estos dos datos:
A) monto acumulado
que han recibido por dietas a partir del 8 de mayo de 2018 y hasta el 31
de julio de 2019. B) monto acumulado por concepto de salarios de aquellas personas de máxima jerarquía
ejecutiva en cada uno de los cinco casos si es que están a tiempo completo.
Número 8: Para cada uno de los 5 casos,
¿Cuál es la planilla de personas que pueden ejercer
funciones de asesoría especializada; y/o, personas que
pueden estar contratada como consultoras.
Prácticamente, la organización sindical
que nos honramos
en representar tiene
al 100 % de su membrecía socia
con empleo y salario fijo, tanto del sector Público como del Privado,
formando parte del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC), razón de más para legitimar nuestra petición de obtener la información aquí detallada.
Lic. Gustavo Viales Villegas Secretario General Partido Liberación Nacional
Ing. Guillermo Constenla Umaña Presidente Partido Liberación Nacional
Licda. Silvia Hernández Sánchez Jefe de Fracción Partido Liberación Nacional
ASUNTO: POSICIÓN DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS SINDICALES DEL PARTIDO LIBERACIÓN NACIONAL EN RELACIÓN AL PROYECTO DE LEY PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE LA HUELGA Y SUS PROCEDIMIENTOS
Estimados Señores:
Esperamos esta nota les encuentre con bien y colmados (as) de todo tipo de parabienes y éxitos profesionales.
Es importante para nosotros, desde la Secretaría de Asuntos Sindicales, externar nuestra preocupación y oposición en cuanto al proyecto denominado “Ley Para Brindar Seguridad Jurídica Sobre la Huelga y sus Procedimientos” tal cual se encuentra redactado, pues consideramos que algunos de sus artículos limitan gravemente el derecho del trabajador de poder manifestarse u oponerse a situaciones que considere lesivas para su bienestar laboral y económico, mediante una acción colectiva.
Debemos recordar la historia del Partido Liberactón Nacional cuya genesis precisamente se forja en los calderos de una disconformidad social, cuando el 8 de julio de 1942, José Figueres Ferrer y Francisco Orlich, por medio de la emisora radial, radio América Latina, exponen un discurso, donde denuncian actos de corrupción por parte del gobierno de ese momento. Sin poder terminar su discurso, autoridades oficiales toman la estación y Figueres fue apresado y encarcelado, lo que acrecentó con los años, el disgusto social de la mano con la impunidad Gubernamental, culminando con la Revolución del 48.
También recordemos que algunos de los grandes logros sindicales y políticos que actualmente reconocemos como Derechos de los Trabajadores, se consiguieron con una lucha socialdemócrata que nuestro Partido Político lideró con grandes personajes. Tal es el caso de Don Luis Alberto Monge Alvarez, quién logró en 1959, mediante la ley 2412, que en Costa Rica se universalizara el reconocimiento del aguinaldo, ampliandose este a TODOS LOS TRABAJADORES como resultado de luchas y presiones entre el gobierno de don Mario Echandi, el entones diputado Luis Alberto Monge Álvarez, sector patronal y el sector obrero, con una férrea oposición de la Compañía Bananera, lo que ocasionó una gran huelga de 26 días en la zona sur para que se les reconociera, como finalmente se hizo (Fuente. El aguinaldo es una conquista histórica y un triunfo del pueblo costarricense -Periódico La República Vladimir de la Cruz. Miércoles 28 noviembre, 2018).
Siendo entonces consecuentes con la tradición y los principios socia(demócratas que abriga y predica nuestra agrupación Política, y en reconocimiento de las muchas gestas que hemos librado en cuanto a la defensa de la libertad de expresión de los y las costarricenses, así como al acompañamiento de los trabajadores que legítimamente se oponen a situaciones que menoscaben sus derechos y condiciones laborales, o políticas que afecten a la población costarricense, somos enfáticos en nuestra total oposición a este proyecto de ley, lo cual argumentamos bajo los siguientes principios:
El derecho a huelga es un Derecho Fundamental que fue establecido en la Constitución Política de 1871, modificada en el año 1943 cuando se incluyó el Capítulo de las Garantías Sociales en su texto y se promulgó al mismo tiempo el Código de Trabajo; posteriormente, en la redacción de la actual Constitución Política de 1949, se mantuvo y se ratificó el mismo. De esta forma, nuestro Ordenamiento Jurídico ha sido protector de este derecho de los trabajadores desde hace más de 76 años, garantizando la posibilidad de la clase trabajadora de acudir a este medio de presión para defender sus derechos y exigir la adecuación de la conducta de los patronos a la justicia y a la normativa del país.
Posteriormente, por ley número 2561 de fecha 11 de mayo de 1960. se ratifica el Convenio número 87 de la Organización Internacional del Trabajo, referente a la Libertad Sindical y Derecho a la Sindicalización, resultando que de acuerdo al artículo 7 de la Constitución Política, los convenios internacionales debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa tendrán, desde su promulgación, una autoridad superior a las leyes. Así las cosas, es sumamente importante, para analizar y estudiar el texto sustitutivo del proyecto de ley número 21.049, tener presente la jerarquía de las normas, pues la modificación de los artículos del Código de Trabajo propuestos podrían venir a violentar los derechos garantizados en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.
El proyecto de ley en estudio se presenta a corriente legislativa como consecuencia directa de la huelga nacional del año 2018, la cual tuvo una duración aproximada a dos meses, como un intento de evitar que se vuelva a dar un movimiento de tal envergadura y limitar y restringir el ejercicio del Derecho Fundamental a la Huelga, que, como ya indicamos, está protegido por nuestra Constitución Política y el Convenio Internacional número 87 de la OIT. De la lectura de la Exposición de Motivos de dicho proyecto se extrae claramente la intención los señores Diputados de disminuir el ejercicio de un derecho fundamental y coartar la labor de los sindicatos, causando, de este modo una violación de la normativa expuesta, creando un sometimiento del movimiento sindical, sobre todo en el ámbito público, a los designios de la Administración.
La Reforma Procesal Laboral, ley número 9343 de fecha 25 de enero del año 2017, vino a modificar drásticamente el contenido y la numeración del Código de Trabajo promulgado en el año 1943, a través de un proceso de discusión y análisis que se prolongó por más de doce años, pasando por diversas etapas de estudio y recomendación en la misma Asamblea Legislativa, por lo que el resultado final de ese cuerpo normativo no es más que la culminación de una labor realizada por diversos diputados y diputadas, que tuvieron en su momento, posibilidad de hacer propuestas y modificaciones a un texto base que se introdujo a corriente legislativa el 28 de agosto del año 2005 y que dio como resultado la normativa actual que regula el proceso de calificación de huelgas.
Nos referiremos en forma general a las modificaciones planteadas en el texto sustitutivo del proyecto de ley 21.049, para no entrar a analizar cada uno de los artículos propuestos, con la intención, más bien de ver los asuntos macro.
1. Cambios para la celeridad en las notificaciones. Actualmente el artículo 663 del Código de Trabajo define que se notificará personalmente el proceso de calificación de huelga a los representantes de los trabajadores que se encuentran en huelga, y el proyecto propone que se notifique por medio de un correo electrónico que debe tener registrado la representación sindical. Importante es recordar que los movimientos de huelga no necesariamente son siempre liderados por sindicatos. En ciertos casos pueden ser gestionados por agrupaciones de trabajadores que no tienen una persona jurídica que los represente. Además, de acuerdo con una ley de orden público, como lo es la Ley de Notificaciones Judiciales número 8687, todo traslado de demanda debe notificarse en forma personal, así que cualquier proceso de calificación de huelga debe cumplir con lo definido en la ley 8687 y notificar el traslado en forma personal o en el domicilio social. En relación a la notificación del traslado de la calificacción judicial de la huelga vía correo electrónico, propuesta en este proyecto de ley, indicamos que esta opción ya fue materializada en la Ley de Notificaciones Judicales en su artículo 3. pero allí se dejó como una opción voluntaria para las personas, en el sentido de que es decisión de ellas el señalar ante la Corte Suprema de Justicia un correo electrónico como medio para recibir notificaciones y emplazamientos y le da la posibilidad, inclusive, de revocar ese señalamiento. Esto por cuanto el legislador tuvo claro, en ese momento, que no es posible obligar a las personas, tanto físicas o jurídicas, a señalar este medio para que se les notifiquen emplazamientos, pues si lo hubiera considerado así hubiera definido esa obligación en ese momento histórico. No se le puede obligar a los sindicatos a tener un medio electrónico para recibir notificaciones como pretende este proyecto de ley, ya que esto excede el ámbito de la intimidad de las personas jurídicas y de las decisiones de los dirigentes sindicales. La ley 8687 lo definió como una posibilidad, una decisión muy personal de cada uno con la idea de que se valoren los beneficios de ese sistema y el legislador entendió en ese momento que no era viable obligar a las personas a señalar ese medio para recibir notificaciones. De la lectura clara del actual artículo 663 del Código de Trabajo se interpreta que la notificación de las organizaciones sociales se deberá hacer a través de la Ley de Notificaciones Judiciales, resultando ser siempre en forma personal o en el domicilio social de la persona jurídica, por lo que no es de recibo la afirmación de que si el dirigente se esconde no se le puede notificar, pues se puede hacer en el domicilio social del sindicato. La redacción actual de este artículo enumera dos situaciones distintas: una cuando se debe notificar a organizaciones sindicales, en cuyo caso se debe cumplir con lo previsto en la Ley de Notificaciones Judiciales, en forma personal o en el domicilio de la demandada, y un segundo caso que es una agrupación de trabajadores carente de personería jurídica, en donde lógicamente la única manera de notificar es en forma personal, y para lo cual resulta ridícula la pretensión de tener un correo electrónico, pues es un grupo informal que carece de domicilio social. La modificación de este artículo es innecesaria y se debe mantener tal como está.
2. Causales de disolución de un sindicato. Ya está definido en el inciso d) del artículo 350, por lo que es innecesaria esta modificación.
3. Prohibición de huelgas políticas. Preocupa sobremanera la inclusión de este tema en el texto sustitutivo, pues no define cómo se calificarán las huelgas de este tipo, por lo que se corre el peligro de que se pueda interpretar que todas las huelgas que se realicen en el sector público son “políticas” y, por consiguiente, sean todas “ilegales”.
Debe establecerse un debido proceso que determine, por parle de un órgano imparcial, si esa huelga es política o no. Pero, más importante que esto es que se está limitando a los trabajadores el poder manifestar su posición ante ciertas políticas del gobierno, convirtiéndose en una forma de desmovilizar la oposición de la sociedad civil, lo cual pone en peligro la democracia de nuestro país.
4. Ilegalidad y plazos para los procedimientos de la huelga en servicios esenciales. El plantear que la huelga en servicios esenciales es manifiestamente ilegal y que, por esa razón, no se requiere el trámite de calificación previsto en el Código de Trabajo resulta a todas luces violatorio del Principio de Debido Proceso que cobija nuestro Ordenamiento Jurídico. En nuestro país el homicidio es un delito, es ilegal, y aun cuando la persona haya sido detenida en el mismo momento que realizó el acto, se te provee el derecho fundamental al debido proceso, para que pueda ejercer su defensa técnica y garantizar que tuvo un trato justo en el Sistema Judicial. Es decir tendría más derechos un asesino que un empleado público. La pretensión de este proyecto de ley es irrespetar el Debido Proceso, convirtiendo a los sindicatos en entes diferenciados en nuestro Ordenamiento Jurídico, en sujetos de segunda clase.
Aun cuando la huelga esté prohibida en los servicios esenciales se debe respetar el debido proceso y se debe realizar el procedimiento adecuado para que los trabajadores expongan su opinión y pruebas ante un Juez de la República que pueda valorar si, efectivamente, se está afectando un servicio esencial o no. Lo anterior no puede quedar a la libre determinación de la Administración por que violenta los derechos fundamentales de sindicalización y desvirtúa la razón de ser los sindicatos mismos.
5. Medidas inmediatas en el caso de las huelgas. Rebajar los salarios de los trabajadores en forma retroactiva en caso de ser declarada ilegal una huelga, se vuelve una medida abusiva y confiscatoria de parte de los patronos para limitar el derecho fundamental a la huelga. El trabajador va a huelga como medio de presión para defender lo que cree que es justo y válido para él en determinado momento, está defendiendo sus derechos y valores y, en función de esta posición, acude a un medio que resulta ser su única vía de escape. Además, el trabajador depende, por lo general, únicamente de su salario que es pagado mes a mes por los patronos, por lo que rebajarle en forma retroactiva sus salarios si se declara ilegal el movimiento en que participó, amedrentaría y limitaría ampliamente a los trabajadores, que aún en caso de considerar tener la razón podrían desistir de un movimiento de huelga por la posibilidad de quedarse sin su salario y no poder cumplir con sus obligaciones.
6. Competencia en la calificación de las huelgas. No le encontramos objeción a esta modificación. Nada más es digno de aclarar que, en el movimiento que hubo el año pasado, el atraso en ta calificación de las huelgas se debió a la mala gestión del Poder Judicial, donde los jueces laborales no supieron interpretar en forma correcta la normativa introducida por la Reforma Procesal Laboral al Código de Trabajo y esto generó atrasos que en ninguna manera pueden ser achacados al movimiento sindical del país.
7. Obligatoriedad de los jerarcas de actuar con celeridad en el caso de las huelgas en los servicios públicos. Esto excede las competencias y funciones de los sindicatos; es pura responsabilidad de los jerarcas y la Administración.
8. Suspensión de huelgas calificadas legales por afectación de los servicios. Esta posibilidad desnaturaliza la razón de ser de los movimientos de huelga, pues la única forma de presión de los trabajadores, se vería disminuida por la misma solicitud del patrono que está siendo afectado por ese proceso, ya que un juez podría ordenar la reincorporación de los trabajadores a instancia de este último, eliminando de esta manera la razón de ser de las huelgas. Esta modificación podría generar, además, la posibilidad de que si los funcionarios no quisieran regresar a sus labores, existiendo una resolución judicial que así lo ordene, el patrono tratara de despedirlos o diera por rota la relación laboral aduciendo que si bien la huelga es legal, el no reincorporarse le da derecho al despido, lo que desvirtúa la misma acción judicial anterior de haber declarado legal la huelga y pone a los trabajadores en un clara desventaja frente a sus empleadores.
9. Plazos para calificación en el caso de las huelgas en servicios públicos en los que se permita. La reducción del plazo de resolución a veinticuatro horas no beneficia ni a los trabajadores ni a los patronos, pues es muy poco tiempo para que el Juez pueda valorar correctamente toda la prueba recogida a efectos de determinar si una huelga es legal o no; por lo que el artículo 667 del Código de Trabajo debe mantenerse igual.
10. Plazos para dictar las órdenes de reincorporación en el caso de las huelgas en servicios públicos esenciales. Este plazo nace, en este proyecto de ley. como una consecuencia directa del artículo 375 bis. en donde se niega el proceso de calificación en huelgas que se realicen en servicios esenciales y sólo cabría la reincorporación inmediata del trabajador. Como ya lo indicamos, esta no calificación de la huelga en servicios públicos esenciales es violatoria del debido proceso, y el hecho de que no se haga la declaratoria de ilegalidad y se ordene inmediatamente el regreso de los trabajadores a sus puestos elimina totalmente el derecho a huelga de los funcionarios públicos, violentando lo establecido en la Constitución Política y en el Convenio 87 de la O.I.T.
A modo de conclusión indicamos nuevamente que no estamos de acuerdo con las modificaciones propuestas en el texto sustitutivo del proyecto de ley 21.049, denominado LEY PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE LA HUELGA Y SUS PROCEDIMIENTOS, pues más bien viene a limitar y reducir este derecho fundamental, dejando a los trabajadores en una posición tan débil que no tendrán ningún medio de presión para defender sus derechos y sería contrario a todas las luchas sociales y laborales en las que nuestro partido ha participado activamente.
Sin otro particular y extendiendo nuestras más sinceras muestras de aprecio se despide de ustedes
ATENTAMENTE
Dr. Mario Alberto Quesada Arce
Secretario de Asuntos Sindicales Partido Liberación Nacional
Licda. Andrea Sánchez Meza
Subsecretaria de Asuntos Sindicales Partido Liberación Nacional
Más allá de las características personales e histriónicas que el Sr. Chaves Robles suele mostrar cada miércoles, para solaz esparcimiento de su fanaticada; estamos obligados a esforzarnos por auscultar las reales intenciones, ideológico-estratégicas, que mueven su irrupción abrupta en la desprestigiada política costarricense.
“Dios no quiera que llegue el momento en que tengamos que actuar”. Imposible para cualquier persona costarricense de firme convicción democrática, sin importar su ideología político-partidaria, dejar desaparecida esta clarísima amenaza del Rodrigo Chaves Robles de atentar y de desestabilizar el orden constitucional de la República, próximo a cumplir 75 años de su promulgación, el 7 de noviembre de 1949.
Se equivocan si creen que su agenda neoliberal y su estilo autoritario nos representan. ¡Las personas jóvenes NO votamos por el desmantelamiento del Estado Social de Derecho! Ustedes no solo rompen una mesa de negociación; están rompiendo el pacto social que permitía a la hija de una madre soltera, al joven de los territorios indígenas y al estudiante de escasos recursos soñar con una vida digna.
El próximo 7 de Noviembre se cumplirán los 75 años de la promulgación de la Constitución Política de Costa Rica, vigente desde 1949, que integró, entre otros importantes avances, el Voto Femenino, el acceso al agua potable y a un medio ambiente sano y equilibrado, Derecho a la Salud, la Paz Social, la Educación, las Garantías Sociales, la Jornada Laboral de 8 horas,