Tribunal Contencioso declara inadmisible denuncia contra Guardaparques por decomiso de madera ilegal

-Unidad Asesoría Jurídica de la ANEP asumió la defensa de los Guardaparques

El Tribunal Contencioso Administrativo dejó sin lugar la denuncia que se interpuso contra cuatro Guardaparques y el Estado, la cual buscaba pedido de daños y perjuicios consistentes en suma de dinero por el decomiso de madera, que en apariencia habría sido talada de forma ilegal en las inmediaciones del Área de Conservación Tempisque.

Los hechos se remontan al año 2007, cuando los guarda parques realizaron una inspección de rutina en la finca de un sujeto de apellidos Zúñiga Morales, quien habría solicitado el permiso para la tala de algunos árboles. Al realizar la inspección los guarda parques se percataron de que se había cortado un árbol de más a lo permitido por el Área de Conservación Tempisque, por lo que dispusieron realizar el decomiso de toda la madera.

Según indica el expediente N13-007631-1027-CA , Posterior al decomiso los guarda parques, siguiendo el procedimiento y lo estipulado por la ley interpusieron la denuncia ante la fiscalía de Nicoya, dejando a la orden de esta la madera decomisada. Ésta última nunca fue puesta en custodia ni trasladada por la Fiscalía, permaneciendo en el Área de Conservación Tempisque.

Posteriormente el caso contra Zúñiga Morales prescribió en junio del 2012, por lo que no se pudo comprobar la culpabilidad del denunciado, quien por consiguiente demando a los Guardaparques aduciendo “que le causaron daños y perjuicios con su actuación administrativa ilegal y negligente al decomisarle la madera arbitrariamente y haberla mantenido bajo su custodia en total estado de abandono por espacio de cuatro años, lo que ocasionó que la misma se destruyera en su totalidad”.     

Sin embargo, para el Tribunal Contencioso Administrativo los guarda parques actuaron “conforme lo indica el artículo 54 de la Ley Forestal, los funcionarios denunciantes y aquí demandados, cumpliendo su deber legal, procediendo a emitir el “informe de policial” correspondiente, sea la denuncia y en ésta dejaron a la orden de la Fiscalía de Nicoya la madera decomisada, por lo que, a criterio de este Tribunal, una vez trasladado el asunto a la jurisdicción penal, en este caso a la Fiscalía de Nicoya, los bienes decomisados, quedaron precisamente a la orden de aquella autoridad, quien debía, como corresponde, a partir de ese momento tomar las disposiciones que fueran pertinentes respecto de los bienes decomisados”.   

Ante este escenario, el Tribunal Contencioso Administrativo acogió la Falta de Legitimación Pasiva, declarando inadmisible la demanda de Zúñiga Morales contra las Guardaparques.

El caso fue llevado por la abogada Rosa Rivera Bejarano, integrante de la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP.             

Combo fiscal-ley 9635: miles a la expectativa sobre cruciales fallos constitucionales

Poder Judicial, universidades públicas y municipalidades confrontadas con el “gendarme financiero”: la contraloría

Hace ya 9 meses de que la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), presentó en Sala IV una Acción de Inconstitucionalidad contra los contenidos más estratégico-esenciales de la denominada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No. 9635, popularmente conocida como combo fiscal.

Concretamente, se presentó el pasado 22 de marzo y se centró en dos ámbitos: el cuestionamiento profundo de que dicha legislación violentó las autonomías institucionales de rango constitucional establecidas en la Carta Magna del 7 de noviembre de 1949; por parte de las diputaciones actuales de signo ideológico-neoliberal (que son mayoría cuantitativa en la actual Asamblea Legislativa), ocurriendo así una derogatoria de facto de las estipulaciones en la materia de la actual Constitución Política, en primer lugar.

Aquí resaltamos los sensibles casos de las autonomías constitucionales violentadas del Poder Judicial, de las cinco universidades públicas, del régimen municipal, de la Caja, del ICE, del INS (entre otras).

En segundo lugar, una violentación abusiva y una no menos derogatoria constitucional de facto con relación a situaciones jurídicas consolidadas, afectando derechos sociolaborales y económico-reivindicativos de todas aquellas personas trabajadoras asalariadas de todo el sector Público costarricense, con fecha de ingreso a labores anteriores al 4 de diciembre de 2018.

Es criterio de los especialistas de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) de la ANEP, a cargo de la elaboración y presentación de la mencionada acción de inconstitucionalidad, que ninguna de estas personas asalariadas estatales debió recibir ni un centavo de rebaja en su remuneración, ni tampoco variación alguna en el método de cálculo-composición de las mismas.

A poco más de un año de la aprobación-imposición de, podríamos afirmar, la más detestada legislación aprobada desde la fundación de la Segunda República, en 1949, ni el Poder Judicial ni las universidades públicas están aplicando los contenidos abusivos de la ley 9635; y, por tanto, están en espera de que desde la misma Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia surja la reparación del más grave daño sufrido por la carta magna desde dicho año, 1949.

A nivel de la propia institucionalidad republicana afectada por la arbitraria legislación, se han presentado diversas acciones de inconstitucionalidad contra la misma, resaltando los casos de las universidades públicas y de diversas alcaldías municipales, encabezadas éstas por la de Alajuela, que fue la primera en salir a defender la autonomía constitucional del régimen municipal.

En el caso del Poder Judicial, los propios magistrados definieron, desde marzo anterior, que las nuevas regulaciones en materia de salarios para su propio personal definidas en la indicada y cuestionada ley, solamente aplicarían para el personal de ingreso con posterioridad al 4 de diciembre de 2018; precisamente la tesis de ANEP en la acción de inconstitucionalidad que están tramitándose en la Sala IV.

Ahora resulta que para el año 2020, la Contraloría General de la República (CGR), cual “gendarme financiero” del bloque neoliberal en el poder, decide pasarle por encima a la propia institucionalidad republicana que, aunque maltrecha, todavía está vigente, al ordenarle al Poder Judicial imponerle a su personal con fecha de ingreso anterior al 4 de diciembre de 2918, regulaciones salariales que, precisamente, están cuestionadas en sede constitucional (como lo plantea la acción de la ANEP), por una parte.


Por otra, rechaza a las universidades públicas el presupuesto por éstas presentado para el 2020, debido, precisamente, a las acciones inconstitucionalidades pendientes de resolución definitiva sobre su naturaleza independiente a partir del rango autonómico constitucional que tienen.

Algo gravísimo puede estar pasando que no podemos dejar de mencionar. Una de dos. O la Contraloría General de la República (CGR), sabe ya, anticipadamente, cómo será la resolución final de lo que tiene en sus manos la Sala Cuarta en los dos ámbitos de escrutinio constitucional en desarrollo, lo cual la ha envalentonado como para rechazar las aprobaciones presupuestarias del Poder Judicial y de las universidades públicas para el 2020, ejerciendo ese repudiable rol de “gendarme financiero”.

O, más grave aún, el ente contralor asume el rol de tribunal constitucional de facto, presionándole indebidamente, acrecentando así la sensación de miles de personas de que la democracia autoritaria actualmente instaurándose en el país, solamente nos augura tiempos tormentosos de imprevisibles tempestades sociales.

Finalmente, nos preguntamos: ¿Se cree la Contraloría un tribunal constitucional paralelo?; ¿ó, tendrá una coordinación política con éste en la sombra?…

San José, 22 de diciembre de 2019.

Albino Vargas Barrantes Secretario General Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

Presidencia Ejecutiva del SINART restringe participación de representación laboral ante Consejo de Gobierno

La presidenta ejecutiva del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) S.A, Lorna Chancón Martínez, impidió la participación de la representación laboral del canal del Estado, en la reunión que sostuvo este martes el Consejo del SINART con el Consejo de Gobierno y la Junta de Accionistas del SINART, donde se realizó una presentación sobre informes financieros de la institución, así como diversos aspectos relativos a la gestión de la entidad y la actividad que desarrolla.

Así lo denuncia la Seccional ANEP-SINART quien cuestiona el accionar de la jerarca, ya que limitó la representación del Consejo del Sinart a quienes solo tienen voz y voto dentro de este, aduciendo que era una restricción proveniente desde el mismo Consejo de Gobierno. Sin embargo, en la invitación girada desde Casa Presidencial no existe tal limitación, tan solo que se debe de entregar el nombre de los participantes antes del viernes 22 de noviembre.

Según Vielka Valenciano, representante de los trabajadores ante el Consejo Ejecutivo y presidenta de la Seccional ANEP-SINART, el jueves anterior (21 de noviembre) la Presidenta Ejecutiva informó que el Consejo Ejecutivo del SINART era citado ante el Consejo de Gobierno, Junta de Accionistas del SINART, ante la consulta de la representación laboral a la Jerarca sobre los participantes respondió que “tenían prioridad de participación los miembros con voz y voto”.

Está decisión de la Jerarca del SINART ha levantado una serie de cuestionamientos a lo interno de la institución, como el por qué la insistencia en querer anular una representación (laboral) que está legitimada por la Ley del SINART o bien qué le quieren esconder a los trabajadores.

“Esa decisión es recibida por la Representación de las personas trabajadoras del SINART como una actitud desleal, falta de transparencia y totalmente contraria al espíritu de transformación que promueve la OCDE que, incluso, impulsa que las representaciones de trabajadores en los órganos directivos, tengan voz y voto, y que exista una comunicación entre los órganos directores (Consejo Ejecutivo) y las autoridades de Gobierno, con potestad sobre la empresa. La actitud de bloqueo, reiteradamente asumida por la Presidenta Ejecutiva hacia nuestra labor, no nos amedrentará en nuestro compromiso proactivo por el desarrollo del SINART”, manifestó Valenciano

Valenciano agregó que “esta actitud, impide que la Junta de Accionistas del SINART conozca las tesis de las personas trabajadoras del SINART, pero haremos llegar nuestra posición al Consejo de Gobierno en pleno, por las vías correspondientes. Reiteramos que, con las políticas OCDE, el procedimiento seguido en este caso, es totalmente inaceptable”, finalizó Valenciano.

Adjuntamos invitación del Consejo de Gobierno.

FECTSALUD solicita a la CCSS tomar en cuenta propuesta sobre jornadas extraordinarias, ante “confusión y angustia en la institución”

Por medio de una carta dirigida al Gerente General de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), Roberto Cervantes Barrantes, la Federación Costarricense de Trabajadores de la Salud (FECTSALUD), solicita a la institución tomar en cuenta sus propuestas sobre las jornadas extraordinarias, ya que según la Federación actualmente existe un caos sobre el tema.

“La CCSS ordenó poner en marcha ese nuevo instrumento regulador del tiempo extraordinario, a partir del día 01 de noviembre de 2019, bajo la circular GG-518-2019. Sin embargo, como lo demostramos con elementos probatorios a sus representantes institucionales y a la Ministra Geannina Dinarte Romero y el Vice Ministro Ricardo Marín Azofeifa, MTSS, en pocos días de su ejecutoria, la angustia y confusión es imperante”, indica el documento.

Según FECTSALUD, luego de la entrada en vigencia del nuevo modelo regulador del tiempo extraordinario “sobrevino un caudal de interpretaciones y manejos antojadizos en las propias bases de la representación de la Administración Activa y ponen a sudarlas Oficinas de Recursos Humanos, por cuanto, son por excelencia receptoras de un sinfín de quejas y malestares”.

Documento firmado por los representantes de FECTSALUD

Otra de las molestias de la Federación es que la CCSS no habría consultado a FECTSALUD y sus organizaciones adscritas criterio alguno respecto a las jornadas extraordinarias, esto durante las negociaciones que se dieron con otros sindicatos de la institución, el mes anterior.

“Si bien es cierto la Caja responsablemente solicitó opinión a algunas representaciones laborales sobre las directrices de su tesis normativa instrumental para regular y fundamentar su aplicación en legitimidad jurídica, el tiempo extraordinario, ésta misma deferencia no se trasladó a los sindicatos que conformamos FECTSALUD. Además, que en el periodo hubo factores incidentes en la desatención justificada laboral, como eventos de Huelga y procesos negociadores de partes, que justifican la tardía reacción laboral”, indica el documento.

Compartimos las solicitudes presentadas por la Federación Costarricense de Trabajadores de la Salud a la CCSS

Solicitamos se adicionen las siguientes propuestas a la circular GG-0518-2019 de fecha 21-05-19:

1.- Las jefaturas pueden autorizar la realización y pago de tiempo extraordinario en los siguientes casos:

  1. Funcionarios que realizan en la jornada ordinaria perfiles de una clase distinta y categoría superior a la que se requiere realizar en el tiempo extraordinario, cuando las categorías salariales entre ambas clases sean similares en lo que respecta al salario base. En casos de inopia de personal u otra causa debidamente justificada, se autoriza realizar tiempo extraordinario a funcionarios (incluso jefaturas), de una categoría salarial muy superior a la clase que se requiere suplir en el tiempo extra.
  1. Funcionarios que han colaborado realizando tiempo extraordinario previo a la puesta en vigencia de la circular GG-0158-2019, que cuenten con el requisito legal y/o la preparación equivalente para el perfil que se requiere cubrir en el tiempo extra.
  1. El tiempo extraordinario se otorga en el siguiente orden de prioridad: primero el personal disponible en el servicio o departamento, de la misma clase y categoría en la jornada ordinaria; en segunda instancia, funcionarios de la unidad programática y como tercera opción, funcionarios de otras unidades programáticas que cumplan con los requisitos legales y/o preparación equivalente para el perfil que se requiere cubrir en el tiempo extra. El reclutamiento mediante el sistema web, se puede utilizar únicamente de forma justificada, una vez agotadas todas las opciones mencionadas anteriormente.

2.- Adicionalmente solicitamos SE INSTRUYA DE INMEDIATO A LAS JEFATURAS SUPERIORES, INTERMEDIAS Y EN GENERAL:

2.1. Se abstengan de genera “reglamentación” y directrices adicionales a la circular oficial institucional, con interpretaciones impropias.

2.2. Se aplique una comunicación efectiva y literal del contenido de la circular.

2.3. Se desaplique de inmediato el reclutamiento de personal para laborar el tiempo extraordinario, mediante la página web, sistema no autorizado ni incluido en la circular GG-0518-2019.

Documento presentado por FECTSALUD

FECTSALUD,Propuesta Tiempo Extraordinario by EugenioGuerrero on Scribd

Seccional PANARE logra acuerdo para que trabajadores conozcan sobre traslados ante cierre técnico de la institución

La Seccional ANEP-PANARE logró un importante acuerdo en la sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el cual establece que los trabajadores del Patronato Nacional de Rehabilitación (PANARE), podrán conocer, analizar y revisar las condiciones en las que serán trasladados de sus puestos ante el cierre técnico de la institución.

Así lo explicó Tatiana Quesada, Presidenta de la Seccional ANEP-PANARE quien indicó que la incertidumbre que existe en el seno de los trabajadores es bastante grande desde que el Ministerio de Salud emitió una orden sanitaria contra el PANARE, lo que provocó el cierre de la institución y por ende el traslado de funcionarios a instituciones como CONAPDIS, CONAPAM y Ministerio de Salud.   

Tatiana Quesada sobre situación en PANARE

Otros de los acuerdos alcanzados, es que la Junta Directiva del PANARE facilitará a la seccional de ANEP el borrador del proyecto de ley de cierre del PANARE, una vez les sea brindado por el Ministerio de Planificación. Además, la seccional podrá conocer la información correspondiente al presupuesto institucional del año 2020, en el momento que sea aprobado.

También es importantes destacar, que en el acuerdo quedó plasmado que las autoridades del PANARE se comprometen a respetar los derechos laborales de todos los trabajadores de la institución, así como a mantener la estabilidad laboral de los trabajadores en el tanto que cumplan con los requisitos de idoneidad del puesto

Compartimos acuerdos alcanzados entre las partes en el MTSS   

Acuerdo Panare by EugenioGuerrero on Scribd

Posición de la Seccional ANEP- PPME ante detención de funcionario

La Junta Directiva de la Seccional ANEP-Policía Profesional de Migración y Extranjería (ANEP-PPME), lamentan que el jefe de una Policial Regional esté envuelto en condiciones de presunta comisión de ilícitos que empañan su desenvolvimiento laboral, poniendo en grave riesgo la seguridad y estabilidad de su propio empleo y hasta enfrentar procesos judiciales.

La Seccional ANEP- Policía Profesional de Migración (PPME)  hace un llamado respetuoso y vehemente para toda la membrecía en la Policía Profesional de Migración y Extranjería, especialmente a los y a las integrantes de la misma como personas socias de la ANEP, para que en el ejercicio de sus delicadas y estratégicas tareas al servicio del país, siempre tengan presente los valores de la máxima transparencia, la ética sólida, la moral más contundente y en abierta confrontación a todas clase de prácticas indebidas, torcidas y corruptas.

Bajo estos principios, la seccional recibió una denuncia anónima en enero del presente año, por lo que trasladó dicha denuncia a la Dirección a la Policía Profesional de Migración y Extranjería, la cual desencadenó la detención del jefe de la Oficina Regional Policial de Paso Canoas, Sabalito, Pérez Zeledón y Golfito, quien presuntamente habría permitido la salida de país de un familiar, quien tenía restricción.

Es importante destacar que desde hace mucho tiempo la Seccional en la Policía Profesional de Migración ha venido luchando en favor del fortalecimiento institucional, la reivindicación plena del personal del servicio migratorio y por salarios decentes y dignos. 

La ANEP y su seccional  están conscientes de que, hoy en día falta personal en el seno de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, los recortes al presupuesto tienen al personal migratorio del país en condiciones de gran precariedad salarial y ocupacional, con grave riesgo de sus propias vidas y con riesgos de caer en tentaciones de obtención dinero fácil, que jamás justificaremos, pero que se dan en un preocupante contexto de deterioro integral del entorno sociolaboral de Migración y Extranjería.

La seccional solicitará al ministro de Seguridad, Michael Soto que revisen otros casos qué se habían puesto en conocimiento de la administración anterior. 

Gerardo Mora Ordóñez

Directivo Nacional de ANEP

Presidente de la Seccional ANEP PPME

Folleto sobre Proyecto de Ley Marco Empleo Público

El proyecto de ley presenta problemas importantes respecto del marco constitucional. Estos problemas tienen que ver con la inobservancia del régimen de autonomía administrativa, propia de las Municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social, del régimen de independencia de administración, organización y gobierno exclusivo de las universidades públicas estatales y frente al ejercicio de derechos fundamentales como los derivados de la libertad sindical y el derecho a la no discriminación.

Folletos sobre el proyecto de Ley Marco de Empleo Público by Yariela Novo on Scribd

Folletos sobre el proyecto … by Yariela Novo on Scribd

Seccional ANEP-PANI denunció ante la Asamblea Legislativa violación a la libertad sindical

La Seccional ANEP- PANI acudió a la Asamblea Legislativa para denunciar una medida drástica de la administración, la cual violenta el derecho de la libertad sindical, las recomendaciones y convenios internacionales suscritos con la OIT.

La problemática radica debido a que la Presidencia Ejecutiva del PANI emitió un oficio en el cual se restringe el ingreso a los albergues de la institución, lo cual se limita la labor sindical ya que no se les permite a los sindicatos corroborar denuncias de los afiliados en los albergues y en las oficinas.

Seccional ANEP-PANI compareció ante Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia de la Asamblea Legislativa

La Seccional ANEP- PANI expuso ante la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia de la Asamblea Legislativa, la problemática interna institucional, entre ellas se encuentra la falta de personal, acoso laboral y hacinamiento.  

Una de las críticas más fuertes de la Seccional, es que las anteriores presidencias ejecutivas y la actual, tienen conocimiento del abordaje inadecuado que hacen las jefaturas con sus subalternos, lo que ocasiona no solo una violación de los derechos al funcionario sino también afecta el servicio que se debe dar a los menores de edad; al no existir un coordinador con habilidades de líder crea ambientes laborales insanos lo que lleva a toda una gestión institucional al declive en todas las áreas.

Actualmente, no existe una política de sensibilización o capacitación para el abordaje de funcionarios que denuncian ser víctimas de acoso laboral.  De hace muchos años lo que se estila en las personas que denuncian acoso laboral es la constante de que son revictimizados por la administración se le estigmatiza al punto de minarlos en todas las áreas físicas, emocional, social y profesionalmente al funcionario.

El Departamento de Recursos Humanos y de las autoridades en general, no promueven el autocuidado o la motivación de sus funcionarios y mucho menos promover políticas necesarias en las personas que trabajan con problemas de tanto impacto emocional como los que se atienden en la institución.

Hace dos años cuando fue instaurada la Comisión que veía las denuncias por acoso laboral, iniciaron con 12. Sin embargo, las denuncias han aumentado y muchas han sido elevadas a sede judicial, ya que en sede administrativa ninguna de las denuncias ha sido acogida como tal.  Esto se debe a un sin fín de omisiones que entraban los procesos, aunque existan pruebas contundentes que demuestran el acoso.

Uno de los aspectos importantes de mencionar es que el PANI no cuenta con directrices claras sobre niñez y adolescencia para que los trabajadores puedan orientar las funciones y decisiones en la búsqueda del interés superior de la persona menor de edad.  Desde el año 2008, la Seccional ANEP- PANI ha hecho del conocimiento a todas las Presidencias Ejecutivas sobre todas las problemáticas institucionales.

Por otra parte, los albergues del Patronato Nacional de la Infancia cuentan con capacidad máxima para 10 personas menores de edad cada uno. Sin embargo, datos al 1º de julio del 2019, demuestran que existen albergues que funcionan con hacinamiento, por ejemplo, los albergues de Estrellitas de Luz aloja a 18 personas menores de edad, Hogar del Sol con 13, Moravia Dos con 17 y el de Orquídeas con 14 personas menores de edad.

Los funcionarios de oficinas locales del PANI trabajan bajo presión y preocupación personal ante las posibilidades reales de evitar el maltrato y proteger efectivamente a los niños, niñas y adolescentes, en medio de tantas limitaciones. Además, viven con incertidumbre, frustración, debido a que no pueden estar al día con el trabajo por la excesiva carga laboral y la falta de personal.

Trabajar en el PANI es sinónimo de laborar con estrés crónico y esta condición, predispone el desarrollo de múltiples problemas de salud física y psicológica de todos los funcionarios.