¿Y el aumento salarial?

Los trabajadores y trabajadoras de la Municipalidad de San José no se cansan de tomar las calles como medida de presión para que se respeten sus derechos laborales.

Ahora es el atraso injustificado en la aplicación del ajuste salarial del segundo semestre para los empleados públicos lo que ha provocado la toma de las calles por parte de este colectivo laboral. Un atraso que parece ser a propósito por parte de la alcaldía y del Concejo Municipal, que se potencia con la no aprobación por parte de la Contraloría al presupuesto extraordinario del municipio josefino.

Se realizó una importante marcha en los alrededores del Parque Metropolitano La Sabana, con paradas estratégicas frente a la Contraloría, para recordarle a la señora contralora que no olvidamos su mala saña contra la clase trabajadora municipal al provocar el fin de la cesantía sin límite de años. También se visitó Canal 7, donde se le pidió al noticiario realizar una seria investigación con anomalías en contratos en la municipalidad.

La protesta trabajadora continuará hasta las 5 de la tarde donde se trasladarán los trabajadores y trabajadoras al Concejo Municipal para lograr un acuerdo en firme para resolver los problemas planteados por la seccional de la ANEP en el Gobierno Josefino.

4 mil millones sin cobrar en la Municipalidad de Liberia

La Junta Directiva de la Seccional ANEP-Municipalidad de Liberia, con el respaldo de la ANEP central, informamos a las trabajadoras y los trabajadores de nuestra institución, así como a la opinión pública liberiana y nacional; las cinco razones por las cuales este miércoles 28 de agosto de 2013, no trabajadores y estaremos en paro laboral, demandando una gestión municipal eficiente y con decoro, como nos la merecemos los liberianos y las liberianas.

PRIMERO: Que este cantón guanacasteco está catalogado como de alto desarrollo económico, caracterizado en los últimos años por un exponencial crecimiento inmobiliario industrial y empresarial. Por tanto, es inaudito e imperdonable que el pendiente de cobro de esta municipalidad sea superior a los cuatro mil millones de colones, sin que las autoridades municipales hagan nada para implementar un plan de emergencia para la recuperación de tan astronómica suma. Tal como lo denunciara la Seccional ANEP-Municipalidad de Liberia y que fuera publicado en la edición del pasado jueves 22 de agosto de 2013, en el popular Diario Extra, el periódico de mayor circulación en Costa Rica.

SEGUNDO: Que ante la equivocada decisión política de este gobierno local al no actualizar una plataforma sobre revaloración de propiedades que fueron declaradas en su momento con sumas ridículas, se ha provocado que los grandes empresarios y terratenientes no paguen proporcionalmente sus impuestos, cayendo la carga impositiva municipal sobre los pequeños y medianos patentados que sí tributan.

TERCERO: Que como consecuencia de lo anterior, esta municipalidad ha realizado una serie de recortes presupuestarios en áreas estratégicas de gran sensibilidad social, como recolección de basura, caminos, calles y maquinaria; tal como fuera denunciado, también y en su oportunidad, por la Seccional ANEP-Municipalidad de Liberia, ante la Contraloría General de la República (CGR).

CUARTO: Que son reiterados los incumplimientos con respecto a derechos laborales y sociales consolidados vía Convención Colectiva de Trabajo (CCT); tales como como dotación de uniformes. Por el contrario, presupuestan recursos para cumplir con un convenio viciado y cuestionado con el Ministerio de Seguridad Pública para compra de motocicletas, cuando en esta entidad abundan recursos económicos.

QUINTO: Que hubo varios nombramientos de personal cuestionados realizados por el alcalde anterior, sin que la administración actual haya iniciado un proceso de investigación al respecto.

Con nuestro movimiento,
llamaremos la atención de la ciudadanía liberiana.

Con nuestro movimiento,
denunciaremos una cara de la gran injusticia social que afecta a Liberia: los “grandotes” no tributan lo que deben y los políticos locales se lo permiten.

Con nuestro movimiento,
Defenderemos el Estado de Derecho que rige a Costa Rica, especialmente en lo laboral.

Con nuestro movimiento,
aportamos a la Gran Manifestación Municipal Nacional que la ANEP tiene en preparación, ante tanto ataque que recibe la clase trabajadora municipalista del país.

UNIDAD, ORGANIZACIÓN, SOLIDARIDAD Y LUCHA
Nos darán la victoria

Junta Directiva Seccional ANEP-Municipalidad de Liberia

Sala IV falla en contra del personal de la Municipalidad de San José

Por 4 votos contra 3, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia falló a favor de la señora Contralora General de la República (CGR), Licda. Martha Acosta Zúñiga, quien cuestionó que en la Municipalidad de San José, su personal tuviera derecho a la cesantía sin tope de años, tantos como se hubiese laborado para la misma.

A favor de la Contralora General, votaron los magistrados Fernando Cruz C., Fernando Castillo V., Paul Rueda L. y Aracelly Pacheco S. Por la tesis laboral, se inclinaron sus homólogos Gilbert Armijo Sancho, Ernesto Jinesta Lobo y José Paulino Hernández Gutiérrez.

La sentencia No. 11087, de las 15:30 horas del 21 de agosto de 2013, establece en su parte dispositiva lo siguiente: “Por mayoría se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional las frases ‘sin límite de tiempo’ y ‘sin límite de años’ contenidas en los artículos 27 y 28 de la Quinta Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de San José”.

Por los contenidos de dicho fallo, la Sala IV acepta para los trabajadores y para las trabajadoras de la Municipalidad de San José, un tope de 20 años.

Desde la perspectiva laboral defendida por la ANEP en estos casos, el fallo de la Sala IV, al ser tan dividido tiene una legitimidad endeble; no obstante, deja ver que las tesis neoliberales en materia de Derecho Laboral, siguen siendo hegemónicas en su seno; y, por tanto, la reversión de derechos, nuevamente, se certifica desde el más alto tribunal de la República.

Esta línea de la Sala IV en materia de cesantía puede abrir paso al cuestionamiento en su propia sede de otros sistemas de cesantía en los cuales el tope de años ya está sin límite:

El sistema solidarista, particularmente el que está en el sector Público que se alimenta de fondos públicos y a los que se aplicaría esa famosa “proporcionalidad” y “razonabilidad” de que habla la Sala Constitucional.

El pago de cesantía por reestructuraciones institucionales, bajo el sistema de Servicio Civil.

La liquidación anual de la relación laboral en muchas empresas privadas pero con recontratación para el año siguiente y así de manera sucesiva.

La misma Ley de Protección al Trabajador (LPT), que tiene una ruptura que aunque es parcial, no tiene límite, es sin tope (el 3%).

Por ello debemos rechazar, de manera contundente, que sistemas de reconocimiento de cesantía sin tope, como el que ha estado vigente en la Municipalidad de San José, sea un “privilegio”.

Vistas así las cosas, la ANEP condena, de la manera más vehemente, este nuevo ataque desde la sede constitucional contra los derechos laborales largamente conquistados por décadas de lucha obrera y social; amén de ignorar la esencia de la normativa jurídica que el país debe observar en el campo del Derecho Laboral, dada su pertenencia a la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esta situación ha de engrosar el expediente costarricense que tal entidad global le tiene abierto al país, por su reiterado comportamiento violador de esta legislación.

La indignación cunde en el seno de la familia laboral de la Municipalidad de San José, que reaccionará con fuerza al respecto y ante la sede de la propia Sala IV. Esto se verá en próximos días.

Además, se fortalece la percepción de que todos los derechos laborales en el ámbito municipal están bajo ataque, de múltiples formas y que, por tanto, la necesidad de una Gran Manifestación Nacional Municipal, en fecha próxima, a lo largo y a lo ancho del país, es sumamente necesaria.

Se agudiza conflicto en Municipalidad de Aguirre

Este jueves 8 de agosto de 2013, la huelga que mantienen trabajadores y trabajadoras de la Municipalidad de Aguirre entrará a su tercer día. Los buenos oficios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), hasta ahora han sido infructuosos ante una irracional posición de la señora alcaldesa, la señora Isabel León Mora, quien exige la deposición del movimiento para negociar.

Por el contrario, la indicada jerarca arremetió esta tarde contra los y las huelguistas, pidiendo una declaratoria de ilegalidad del movimiento y entablando demandas penales contra varios de los dirigentes sindicales de la Seccional ANEP-Municipalidad de Parrita.

La alcaldesa León Mora genera así una actitud nefasta, realmente provocadora, que lo hará es fortalecer, por un lado, la posición de lucha de la mayoría de su personal; y, por otro, la extensión del movimiento hacia las comunidades que resienten la conducción política que tiene la actual Municipalidad de Aguirre.

Se espera para el mediodía, una reunión con importantes líderes comunales y sociales para discutir alianzas con la huelga y pasar a otras acciones de sensibilización y de movilización ciudadana para vencer la intimidación y la amenaza; y, por el contrario, que se impongan el diálogo, la negociación y los acuerdos.

Obligados a ir a huelga

A LA RESPETABLE COMUNIDAD DEL CANTÓN DE AGUIRRE

Estimados ciudadanos y estimadas ciudadanas: Nos obligan a ir a huelga.

Quienes le servimos a usted en la Municipalidad de Aguirre le comunicamos lo siguiente:

PRIMERO: Durante todo el año pasado 2012, no se nos pagó reajuste salarial alguno por alza en el costo de la vida. En este 2013 y ya estando en su segundo semestre, ¡la misma situación! Nuestro salario está congelado. Pero todo sigue subiendo. Quienes le servimos a usted en la Municipalidad de Aguirre, nos estamos empobreciendo aceleradamente.

SEGUNDO: Se dice que la municipalidad está, prácticamente, “en quiebra”. Que tiene un déficit “inmanejable” de 600 millones de colones y más. Pero se quieren gastar 15 millones de colones, contratando un abogado externo (teniendo la municipalidad los suyos), para que armen un proceso de despido contra 25 de nosotros, los trabajadores. Los servidores a quienes se quiere echar a la calle, son personas que han trabajado con eficiencia, con eficacia; son necesarias para levantar a la institución. Algunas de ellas llevan ya cuatro años de excelente labor municipal. La propia señora alcaldesa así lo ha reconocido. Vea usted: no hay plata, dicen. Pretenden gastar esos 15 millones. ¿Y de dónde cogerán dinero para las prestaciones de esas 25 personas? ¿Y los servicios que estas personas trabajadoras brindan, qué?…

TERCERO: Cerrarán la Policía Municipal. Echarán a todo su personal. El Concejo tomó un acuerdo en tal sentido y a partir del 15 de agosto, la delincuencia tendrá más espacio para la comisión de sus ilegalidades. Habrá más inseguridad ciudadana.

CUARTO: La alcaldesa y el concejo pretenden derogar la parte del Código de Trabajo que nos ha venido protegiendo en materia de contrato colectivo de trabajo: la Convención Colectiva. Las máximas autoridades políticas de la Municipalidad de Aguirre quieren que ésta funcione como una pura y simple empresa privada. Quieren precarizar el empleo de los que tengamos la “suerte” de quedarnos laborando en condiciones infralegales en materia laboral.

POR ELLO ESTAMOS EN HUELGA DESDE LAS 6 DE LA MAÑANA DE HOY MARTES 6 DE AGOSTO DE 2013

Por favor, disculpe las molestias que nuestro movimiento le pueda causar, pero ya no aguantamos más.

Por favor, ¡¡¡APÓYENOS!!!

Junta Directiva Seccional ANEP-Municipalidad de Aguirre

Semana inicia con agitación laboral en municipalidades

En las próximas horas dos nuevos conflictos laborales a nivel municipal podrían terminar en paro o huelga. Se trata de las municipalidades de Santa Bárbara (Heredia), y de Aguirre (Puntarenas).

En el primer caso, una importante reunión a partir de las 2 de la tarde de este lunes 5 de agosto, podría desactivar los mecanismos de paro laboral ya listos; mismos que incluyen la participación de docentes y estudiantes de la escuela y colegio local y otras fuerzas vivas que decidieron acudir al llamado del personal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en caso de que a partir de las 6 de la mañana de este martes 6, se dé el movimiento de suspensión de labores.

Un presunto afán de la alcaldía municipal de desconocer compromisos previos, suscritos incluso con la mediación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, está justificando la actuación del indicado personal.

El vocero de la ANEP en este caso y por si se desea ampliar sobre el particular, es Heinier Díaz Cabezas, localizable en el número celular 85 23 13 54.

En el caso de la Municipalidad de Aguirre, el conflicto arrancará, también, este martes 6 de agosto desde las 6 de la mañana. Se tiene previsto prolongarlo al miércoles 7. Las autoridades municipales, pese a un supuesto déficit de 600 millones de colones, pretenden contratar una consultoría jurídica externa, por valor de 15 millones de colones, para despedir empleados. Han decidido cerrar el servicio de policía municipal y todo el personal no ha recibido los reajustes salariales por costo de vida que se fijaron para los dos semestres del año pasado 2012 y tampoco para los del presente 2013. Además, se pretende por parte de la entidad patronal municipal, derogar la actual Convención Colectiva de Trabajo para establecer una precarización de los empleos que queden.

La vocera de la ANEP en este caso y por si se desea ampliar sobre el particular, es Iris Cervantes Paniagua, localizable en el celular No. 88 65 50 22.

5 problemáticas laborales en Liberia

Señor Gerardo Castañeda Díaz
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

Honorable Concejo Municipal
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

Estimadas señoras y estimados señores:

Reciban un cordial y respetuoso saludo de parte de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

BREVE INTRODUCCIÓN.

Sirva la presente misiva para exteriorizar a vuestras autoridades la posición oficial de nuestra agrupación laboral, respecto a cinco temas laborales e institucionales de gran relevancia y que deberán ser objeto de análisis y discusión para la toma de las oportunas decisiones de vuestra parte.

No esta demás afirmar que la eficiencia y eficacia en la gestión son la antesala que permitirá el logro de los objetivos trazados. Estos dos principios se ven, necesariamente, antecedidos por el clima laboral y los valores institucionales que marcan la pauta y la hoja de ruta hacia el objetivo superior.

Si existe un clima laboral de alta tensión, de elevada vulnerabilidad y en avanzado estado de deterioro, como percibimos se experimenta en este gobierno local, con una agenda de temas laborales e institucionales no resuelta; es obvio suponer que estamos ante una paz laboral altamente vulnerada.

En este orden de cosas, nos permitiremos externar nuestra preocupación y posición respecto a cinco aspectos de orden laboral institucional: A)-Presuntos nombramientos irregulares efectuados por el anterior alcalde. B)- Ciudadana trabajadora de la Caja Costarricense del Seguro Social que en su condición de incapacitada, asistiera a sesiones del Concejo Municipal. C)- Procedencia o no del pago de dieta y viáticos. D)- Ausencia de respaldo legal a trabajadores y trabajadoras en funciones propias de la municipalidad. E)- Competencias laborales y reclamo del trabajador Álvaro Rodríguez González.

1)-PRESUNTOS NOMBRAMIENTOS IRREGULARES EN ESTA MUNICIPALIDAD EFECTUADOS POR EL ANTERIOR ALCALDE.

De la manera más respetuosa nos permitimos fijar posición oficial ante cinco nombramientos que efectuara el señor exalcalde Carlos Luis Marín Muñoz, entre el 2010 y el 2011; concretamente los nombramientos de los trabajadores Henry Campos Guerrero, Kathia Ramírez Blanco, Gerardo Tamayo Salazar, Mauricio Molina Jiménez y Renán Zamora Salazar.

Nos corresponde como organización sindical exteriorizarles a vuestras autoridades nuestras argumentaciones, comentarios, posiciones y conclusiones producto del análisis de la documentación a la que tuvimos acceso, incluida las gestiones efectuadas por nuestra directiva Seccional ANEP-Municipalidad de Liberia; con la finalidad de que los insumos aquí expresados sirvan de orientación en la toma de decisiones a lo interno de esta corporación municipal.

En primera instancia haremos alusión al caso de los trabajadores Henry Campos Guerrero, Gerardo Tamayo Salazar y Mauricio Molina Jiménez, y al trabajador Katia Ramírez Blanco cuyos nombramientos fueron realizados en condiciones idénticas de ilegalidad y bajo el desproporcionado poder político de imperio que caracterizaba al señor Carlos Luis Marín Muñoz, hoy exalcalde.

Tal y como se demuestra de manera contundente en la documentación analizada, la ilegalidad consiste en que bajo los preceptos del régimen municipal el nombramiento de un trabajador o trabajadora en propiedad, deberá ser antecedido por la conformación de un concurso interno y una vez agotado éste, la realización de un concurso externo; siendo que cada uno de las o los participantes en terna tengan a su haber todos los requisitos demandados por la norma institucional. Lo anterior quiere decir que de haber un oferente en terna que no reuniera al menos uno de los requisitos, el concurso deberá de declarase desierto procediéndose a la apertura de un nuevo concurso.

Un ejemplo de lo anterior lo tipifica la terna para el cargo de Coordinador de Hacienda Municipal que se indica en el oficio PRH-92-2011, concurso externo en el cual participan los oferentes señores Henry Campos Guerrero, Víctor Manuel Córdoba Gonzales y Luis Antonio Vega Paniagua, siendo que del análisis de comprobación que realizara el señor Álvaro Díaz Salgado, en su condición de encargado de Recursos Humanos, dictaminara que el señor Vega Paniagua no contaba contaba con el requisito de incorporación al colegio de profesionales respectivo.

En el caso anterior quedó fácticamente demostrado que ante la falta de requisitos de uno de los oferentes no fue posible conformar la terna; no obstante, el señor exalcalde Marín Muñoz, mediante su poder de imperio y haciendo interpretación subjetiva e incorrecta del artículo 17, inciso k, del Código Municipal, sustenta la escogencia del señor Henry Campos Guerrero mismo que sí contaba con todos los requisitos.

Importante destacar que si bien el articulo e inciso en mención dan la potestad requerida a la autoridad superior para la escogencia de quienes participen en una terna, dicha facultad jurídica está condicionada a la garantía de que el proceso anterior, sea la terna, se haya cumplido a cabalidad; contrario sensu, estaremos ante un nombramiento viciado de legalidad que no puede ser convalidado, pues un error de procedimiento o mala praxis laboral que riña con el ordenamiento jurídico no legitima ni consolida derecho alguno.

Lo anterior es contundentemente reafirmado por el dictamen 323 del 25 de noviembre del 2009 de la Procuraduría General de la República, así como por criterio externado por el departamento legal de la municipalidad, mismos que fueran de conocimiento del señor ex alcalde y que forma parte del sustento jurídico que vertiera de manera oportuna el señor Álvaro Díaz Salgado, en el oficio PRH-92-2011 y que de manera textual transcribimos para una mayor comprensión en el contexto de esta situación.

“En razón de lo expuesto, estima este órgano asesor que no es jurídicamente posible para la municipalidad realizar nombramientos de servidores sin que éstos sido integrados en una terna o nomina, que deberá remitir la oficina de recursos humanos en una terna o nómina. Así el señor alcalde sólo podrá hacer uso de su poder de elección una vez que se reciba la terna, por cuanto de no haberse conformado esta, se perdería el objetivo fundamental del concurso que es la necesaria competencia entre los postulantes a que se hace referencia”.

En esta misma tesis de principio se pronuncia la licenciada Adriana Chavarría Machado, del Departamento Legal de esta municipalidad al indicar: “Por cuanto ha dicho la misma Procuraduría, es necesario e ineludible que la ternas o nóminas de elegibles para determinado concurso sean integradas como mínimo por tres oferentes que cumplan con los requisitos establecidos en el manual de puestos”.

En este mismo orden de cosas es oportuno comentar dos argumentos fundamentales que utilizara el señor exalcalde a conveniencia, mismos mediante los cuales justificara las resoluciones de nombramientos y que esbozara en el oficio ALDE-CM-1859-2010 como respuesta al señor Álvaro Díaz Salgado.

Artículo 17, inciso k, del Código Municipal:
Este artículo refiere a las facultades dadas a la administración superior para la toma de decisiones mediante resoluciones que se encuentren estrictamente apegadas a nuestro bloque de legalidad, razón por la cual no procede una resolución administrativa para un nombramiento en propiedad cuando no se logró la conformación de la terna para la escogencia.

Base de idoneidad comprobada y más de dos años de laborar en los puestos:
Esta argumentación que exteriorizara el señor exalcalde es válida siempre y cuando se lograra demostrar que se conformara la terna siendo que cada uno de los oferentes cumpliera con todos los riquitos estipulados en el manual de puestos, pues a posteriori de dicha constatación sí pudiesen haber sido imperativos decisorios y facultatorios para la escogencia en propiedad.

Complementariamente a lo anterior, invocación que hace el señor exalcalde referido a la carrera administrativa como argumento para su resolución de nombramientos; nos encontramos los incisos a), b), y c) el artículo 119 del Código Municipal que hacen referencia a satisfacer los requisitos mínimos que fije el manual de descriptivo puestos, demostración de idoneidad sometiéndose a pruebas, exámenes o concursos y ser escogido de nómina enviada por la oficina encargada de seleccionar al personal.

Importante destacar el relevante aporte jurídico que hace la licenciada Adriana Chavarría Machado, en su condición de abogada de esta municipalidad al dar respuesta al señor Donaldo Castañeda Abellán, auditor interno, mediante oficio PSJ-220-2010; recogiendo de manera expresa un conjunto de normas y jurisprudencia que vienen a reafirmar, contundentemente, la ilegalidad de dichos nombramientos.

Así por ejemplo esta destacada profesional hace referencia a los artículos 119, 128, 130 del Código Municipal, así como al dictamen C-066-2009 de la Procuraduría General de la República.

Finalmente y con relación a este tema de nombramientos al margen de la ley, es destacable mencionar algunos oficios que nuestra directiva Seccional ANEP-Municipalidad de Liberia formulara tanto a la auditoría interna como al señor alcalde: oficio PS-ANEP-ML-03-2013, oficio PS-ANEP-ML-04-2013, oficio PS-ANEP-ML-05-2013, oficio PS-ANEP-ML-06-2013; y sin que hasta la fecha hayan recibido respuesta al respecto.

Mención particular, merece el trabajador Renán Zamora Salazar, del cual se nos informa que para su nombramiento en propiedad debía de contar con el grado de licenciatura en Ingeniería, según se desprende del manual de puestos, contando este servidor en el momento de su nombramiento con el grado profesional de bachillerato.

Así las cosas, nuestra organización laboral es del criterio de que ha quedado demostrado que las resoluciones administrativas del señor exalcalde Marín Muñoz que dieron contenido a estos nombramientos, riñen o contravienen la siguiente normativa jurídica: Artículo 110, de la Ley General de Administración Pública, incisos d) e i); artículos 112, 113,114, 115 121 de la Ley de Administración Financiera; artículos 119,128, 130 del Código Municipal; dictamen C-066-2009, dictamen 323 del 25 de noviembre del 2009, dictamen 365-2008 del 07 de octubre del 2008, todos de la Procuraduría General de la República, así la Ley Contra la Corrupción e enriquecimiento ilícito; siendo que los dictámenes o pronunciamientos de la Procuraduría General de la República, constituyen jurisprudencia administrativa y son de acatamiento obligatorio para la administración pública. Analizado el contexto en que se dieron estos nombramientos, arribamos a dos conclusiones:

PRIMERO.
Es criterio de esta organización laboral que un nombramiento que sea producto de una violación a las normas establecidas, es nulo de pleno derecho por lo que no se convalida, debiendo la administración superior iniciar nuevamente el proceso mediante la nómina o terna.

SEGUNDO.
La administración superior deberá, con carácter de urgencia, iniciar las gestiones de orden administrativo y jurídico pertinentes mediante un proceso de lesividad, para proceder a la anulación de dichos nombramientos, garantizando al debido derecho de defensa de estos trabajadores, de tal manera que se establezcan las responsabilidades de quienes actuaron al margen de la legalidad. Lo anterior significa un proceso donde el procedimiento errado sea corregido apegándose estrictamente a las normas que rigen la materia.

2)- REGIDORA SERVIDORA DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL (CCSS) Y QUE EN SU CONDICIÓN DE INCAPACITADA, ASISTIERA A SECCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.

Al respecto es la única información que tenemos en nuestro poder, desconocemos del nombre de la ciudadana a la que se hace mención, la fecha en que aconteciera tal situación, así como las gestiones pertinentes de orden jurídico dirigidas a determinar si su actuación roza el bloque de legalidad.

Pues hecho el análisis jurídico del supuesto y vista alguna jurisprudencia, podemos determinar que tal actuación se contrapone y violenta el bloque de legalidad, por cuanto la incapacidad médica es sinónimo de reposo al determinarse que no se está posibilitado para laborar, siendo que al período de reposo le es inherente lo físico y emocional; de tal manera que de haber esta ciudadana regidora, asistido a sesiones si bien pudiese interpretarse como acto de buena fe y suma responsabilidad política; sí estamos ante una contradicción o incompatibilidad de orden jurídico, con el espíritu de la incapacidad médica, según se colige de la resolución número 316-1999, de la Sala Segunda, voto 303 del 26 de noviembre de 1997, así como de las resoluciones 598-2010 y 751-2008.

3)- PROCEDENCIA DEL PAGO DE VIÀTICOS O DIETA EN EL CASO DE LA REGIDORA EN MENCIÓN.

Por supuesto que no es procedente dicho reconocimiento por cuanto la condición de incapacidad médica, impide que el o la funcionaria pueda desempeñarse en otras funciones, dentro o fuera de la institución, pues al no estar en condiciones para asistencia a laborar, tampoco lo estaría para asistencia a otras funciones siendo que en consecuencia el recibo de dieta o viatico es improcedente desde la perspectiva jurídica.

Al respeto es importante mencionar los dictámenes C-069-2009 de 10 de marzo del 2009, el dictamen C-078-2010, así como el artículo 32, inciso b) del Código municipal para licencias sin goce de dietas por no asistencia las sesiones cuando se encuentren incapacitados de manera temporal, lo que reafirma la jurisprudencia; de tal manera que esta corporación municipal deberá realizar las gestiones pertinentes, administrativas y jurídicas, para el reintegro de las sumas pagadas. Tal se desprende del artículo 308 de la Ley General de Administración Pública. Lo anterior dando garantía de derecho de defensa a quien fuere objeto de investigación por tal presunto, tal se desprende del articulo 39 y 41 constitucional.

4)- AUSENCIA DE RESPALDO LEGAL A TRABAJADORES, CUANDO EN CUMPLIMIENTO DE DEBERES Y RESPONSABILIDADES LABORALES, SON OBJETO DE DEMANDAS POR CIUDADANOS PATENTADOS.

Nos referimos a la clausura de un local comercial denominado “Charles Bar” que realizaran un inspector de apellido Matarrita, el señor Álvaro Rodríguez González, del Departamento de Patentes y un abogado de apellido Mora por cuanto, en apariencia, no contaba con requisitos y atraso en el pago de patentes.

La anterior diligencia efectuada por estos trabajadores como depositarios de la ley y en representación de esta corporación municipal, hizo que la ciudadana de nombre Yamileth Centeno Reyes, quien arrendaba el negocio, acudiera a la Fiscalía Adjunta del 1er circuito judicial de Guanacaste, quien formulara proceso de investigación penal, expediente 12-001663-0396-PE.

No obstante de ser requeridos estos tres trabajadores para la debida indagación en término de veinte cuatro horas, no contaron de manera oportuna con un profesional en Derecho que les acompañara y respaldara en tal situación, a pesar de que solicitaran todo el respaldo legal institucional en vista de que sus actuaciones fueron ejecutadas en ocasión de sus cargos; lamentable y vergonzosamente estos funcionarios tuvieron que recurrir a la búsqueda de un profesional de la Defensa Pública que los representara.

Tal circunstancia, sin lugar a dudas, es un acto reprochable, deplorable e irresponsable por parte de la administración activa pues deja en estado de indefensión las acciones que ejecutan los trabajadores y las trabajadoras en representación de esta municipalidad.

Así las cosas, solicitamos de la manera más respetuosa pero vehemente, que vuestras autoridades dimensionen los perjuicios ocasionados a estos servidores, producto de la omisión o inacción de la administración activa; solicitando que de inmediato el Departamento Legal de esta municipalidad asuma el caso en legítima defensa del actuar realizado como gobierno local, pues la representación legal está dada para garantizar y tutelar todas las acciones que como municipalidad ejecuten su personal.

5-REDEFINICIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES DEL TRABAJADOR ALVARO RODRIGUEZ GONZALEZ, SEGÚN OFICIOS ALDE-LC-1155-2013, EHE-038-2013 Y LC-2014-2013.

En lo que interesa, se le comunica al señor Henry Campos Guerrero que de acuerdo al Manual de Puestos, el señor Rodríguez González deberá de limitarse a las funciones en patentes, siendo que las áreas de plataforma y cobro las asume el señor Henry Campos Guerrero, coordinador de Hacienda.

Sí bien la redefinición de funciones o responsabilidades a la que se hace referencia es producto o resultado de un proceso de reestructuración institucional que empezara a regir en enero del 2005; lo que no es admisible es la omisión de la orden jerárquica en el sentido de que nunca se emitiera resolución indicando las nuevas funciones que debería asumir el trabajador Rodríguez González. Tal trabajador permaneció desde el 16 de noviembre de 1993 hasta el 12 de junio del 2013 en condición de jefatura de Rentas y Cobranza; no obstante, que salarialmente fuera compensado como jefatura hasta enero del 2005, siendo que el recargo de funciones que mantuvo desde enero del 2005 hasta junio del 2013, fecha en que oficialmente se le notifica, nunca fue compensado como tal.

En tal sentido y de ser corroborada o reconfirmada tal información, hemos de afirmar que lleva razón el trabajador Rodríguez González al plantear el reclamo de las direferencias salariales que dejara de percibir desde enero del 2005, producto del desempeño en un puesto por el cual no se remunerara como correspondía.

Valga decir que es loable y respaldada por nuestra organización, la petitoria formulada al licenciado Henry Campos Guzmán para que dos inspectores se integren al escuálido equipo de trabajo conformado por tres valerosos compañeros; sobre todo entendiendo que esta es una área de orden estratégico de esta corporación municipal.

Finalmente hemos de afirmar que este gobierno local deberá hacer ingentes esfuerzos de orden estratégico, fortaleciendo las áreas que permitan bajar considerablemente el pendiente de cobro que, hasta donde entendemos, es sumamente elevado y está imposibilitando o limitando el logro de los objetivos institucionales. Valga indicar al respecto que nuestra seccional ANEP-Municipalidad de Liberia, de forma responsable, ha venido planteando la necesaria concreción de las acciones para recuperación del pendiente.

Lo anterior se sustenta en los recortes que sufriera el presupuesto extraordinario 01-2013, sobre todo en el área operativa, así como incumplimientos con la Convención Colectiva de Trabajo y los aportes a la asociación solidarista, entre otros, tal y como lo denunciara esta organización sindical.

En este orden de cosas, es política de primera prioridad de nuestra organización laboral, el fortalecimiento y la modernización institucional, como antesala del desarrollo local, siendo que las políticas son concretadas por el patrimonio institucional más valioso que son los trabajadores y las trabajadoras.

Finalmente quedaremos a la espera de las decisiones y acciones que tomaran vuestras autoridades sobre el particular, permitiéndonos desde ya formular solicitud de audiencia al señor Alcalde Municipal conjuntamente con nuestra directiva Seccional ANEP-Municipalidad de Liberia.

Con estima y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Gerardo Cascante Amador
Dirigente Sindical ANEP-Sector Municipal
Unidad de Desarrollo Organizacional (UDO), ANEP

Terribles condiciones del plantel de la Muni de Alajuela

El personal que labora en el plantel de la Municipalidad de Alajuela, ubicado en las cercanías de los Tribunales de Justicia de la ciudad de Alajuela, están dispuestos a paralizar labores este próximo miércoles, día 24 de julio de 2013, ante el deterioro creciente de las instalaciones en que deben concentrarse: techos en mal estado y/o sin repararse o repararse a medias, hacen que la lluvia moje a las personas y a sus pertenencias; olores fétidos de materia fecal acumulado y que se rebalsa, baños en mal estado y casi sin privacidad; pozos de agua estancada que ayudan a propiciar el dengue; instalaciones casi al borde del río cuyas márgenes deben protegerse…, etc., etc.

Cansados de esperar y de reiteradas promesas incumplidas de parte de la Alcaldía Municipal de Alajuela, encabezada por el Lic. Roberto Thompson, han comunicado su decisión de paralizar labores este miércoles, desde las 6 de la mañana, pues el grado de deterioro físico-espacial y socioambiental de dicho plantel, ha llevado al propio Ministerio de Salud a ordenar su cierre.

Una vez paralizadas labores, harán un desfile hasta la sede central de la alcaldía, en el centro de la ciudad manuda, para hacer más evidentes su molestia y lograr una mayor calificación a sus demandas, mismas que, como se nota, están relacionadas con su propia salud.

La ANEP, así como la Junta Directiva de la Seccional ANEP-Municipalidad de Alajuela, estarán al frente de esta necesaria protesta, pues las motivaciones son más que justas. Detalles adicionales al respecto, serán proporcionados por el trabajador don Joaquín Corrales Calvo, dirigente de la ANEP en esa entidad y quien forma parte de la indicada directiva seccional. Se le puede localizar al teléfono 86 46 72 00.

Continua la huelga en Santa Ana

Trabajadores y trabajadoras de la Municipalidad de Santa Ana se mantienen en paro de labores dada la irresponsable actitud del Presidente del Concejo Municipal y de la regidora del Partido del Sol, al negarse a llegar a un acuerdo en la noche del pasado martes 9, para salvar el compromiso administrativo de llevar del 2 al 4%, de manera escalonada, las anualidades en esta municipalidad.

Además, son estos dos regidores quienes se niegan a discutir el tema de la actualización del sistema de tributos municipales a las patentes, que tiene más de 20 años de no ser tocado.