La historia de todas estas acciones tiene nombre y es ANEP.
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– Destrucción de ecosistemas, levantamiento de urbanizaciones sin control, explotación maderera en áreas protegidas, abusos laborales, reducción de penas para desarrolladores y pérdida de autoridad de la SETENA pretende este nuevo reglamento.
La nueva normativa de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), la 43898, sustituye a la que rige actualmente, la 31489, y entre sus peligrosos enunciados se encuentra el consentimiento para pavimentar áreas ambientalmente frágiles, entre ellas las que albergan afloramientos o cursos de agua, suelos susceptibles de inundación y hundimiento, o de gran importancia ecológica para su conservación y que, por su belleza escénica, son los favoritos para asentar en ellos proyectos urbanísticos.
Además, autoriza la extracción forestal en las áreas silvestres protegidas, libera de permisos el cambio de uso del suelo en materia agrícola, excluye la obligatoriedad de los empresarios de informar a la población sobre sus proyectos en un medio impreso, elimina la obligación de la industria urbanística de presentar estudios de vialidad avalados por el Ministerio de Transportes, traslada gran parte de las responsabilidades de SETENA a las municipalidades sin que estas hayan sido consultadas, reduce las penas para los empresarios que incumplan las disposiciones, pero amenaza a los funcionarios que la pudieran quebrantar.
El reglamento, que empezó a regir este mes de agosto, retrocede 25 años en materia legal y deja indefensos los cuerpos de agua, el aire, el suelo, a los ciudadanos y demás habitantes de este nuestro territorio común, con el propósito de reducir al mínimo los trámites y obligaciones legales de la industria constructora, el sector que presenta ante la SETENA el 70% de lo que esa institución tramita.
No es casual que el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles y el ministro del ambiente, Franz Tattenbach Capra, se hicieran acompañar de representantes de la Cámara de la Construcción el día en que anunciaron a la prensa, este pasado febrero, la derogación del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y su Manual de Instrumentos Técnicos. Tampoco es fortuito que días después, en febrero también, escogieran al Colegio de Ingenieros como escenario para anunciar la entrada del Reglamento de Setena número 43898, cargado de vicios, portillos, contradicciones, desregulaciones, regresiones e inconstitucionalidades.
El nuevo articulado carece de los elementos preventivos que sí estuvieron presenten en las normativas anteriores. Ante la ausencia de normas preventivas, se prevén daños ambientales irreversibles y en consecuencia desmejora de la calidad de vida, justo en el momento en que el mundo ha alertado sobre la escasez de agua.
Este reglamento, amplía el umbral de los proyectos calificados como “menores” a mil metros cuadrados (en el reglamento aún vigente el umbral es de 500 metros cuadrados) que constituyen el 65% de los proyectos ingresados al SETENA para ser evaluados y controlados.
Ese 65% de proyectos, según el reglamento 43898, pasarían a estar bajo inspección de los gobiernos locales que en un 50% carecen de su principal herramienta para regular asuntos ambientales, los planes reguladores. Y de ese 50% que sí los posee, solo el 6% ha definido, mediante estudio técnico, las áreas de fragilidad ambiental de sus cantones.
Además de lo expuesto en el punto anterior, la nueva normativa permite que en una misma finca se construyan sin permisos, uno tras otro, esos proyectos de hasta mil metros cuadrados considerados de “bajo impacto ambiental” y que al sumarse y acumularse terminan constituyéndose en megaproyectos que no requirieron de permisos, ni controles.
Por otra parte, el tamaño de los desarrollos no determina los impactos en el ambiente y por tanto la calificación de “bajo impacto” no posee sustento técnico.
Otra de las enormes deficiencias del reglamento 43898 es que elimina la obligación de los urbanizadores de presentar ante la SETENA un estudio vial avalado por el Ministerio de Transportes, con lo cual el aumento en el tránsito vehicular que traerán los desarrollos urbanísticos a las zonas rurales y urbanas agravará el congestionamiento que gobierna nuestras calles.
Esta normativa a punto de estrenarse se mete también en lo laboral, acosando psicológicamente al personal de la SETENA, al imponer plazos más cortos en los procesos de las Evaluaciones de Impacto Ambiental, EIA, desconociéndose si esto puede ser posible y amenazando al personal con procesos disciplinarios.
En sentido contrario caminan las cosas para los desarrolladores, a quienes este reglamento favorece notoriamente, no solo porque disminuye en gran medida el papeleo para los permisos y los controles sobre ellos de parte de la SETENA, sino que les baja las penas, les suaviza las sanciones en caso de incumplimiento.
En lo referente a los descuidos, la publicación de este documento en La Gaceta adolece de algunos anexos citados en sus artículos. Según estos, en determinados anexos deben figurar determinados formularios para ser llenados antes del inicio de algún proyecto.
Por si fuera poco, el derecho de los ciudadanos a ser debidamente informados se violenta en el reglamento, al eliminar de sus regulaciones el acceso a un medio impreso donde poder enterarse sobre el desarrollo de proyectos.
El nuevo reglamento de la Setena es un mamotreto eliminador y facilitador de trámites a favor de una minoría, que no contempla, sino más bien excluye, los intereses y derechos de las mayorías, así como deja indefensos los recursos naturales, pasando por encima de leyes, convenios internacionales y principios de la Constitución Política de Costa Rica.
Ante sus enormes deficiencias y parcialidades y ante las graves repercusiones socioambientales a que conllevaría esta normativa, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) ha decidido estrenarse hoy como figura ambientalista y solidaria, apoyando la iniciativa del también nuevo grupo ecológico Káñik.
Seremos sus cómplices en esta acción ante el Poder Judicial, una acción de inconstitucionalidad contra el reglamento 43898 sobre la cual les hablará a continuación su abogado, Msc. Juan Diego Quirós.
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