Comisión Electoral le da la razón a la Tendencia Rescate

Resolución de la Comisión Electoral en ARCHIVOS ADJUNTOS en la columna derecha
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La Comisión Electoral reconoció que para poder sesionar y tomar acuerdos válidamente, este órgano debe contar con la asistencia de 3 de sus integrantes, toda vez que los Estatutos de ANEP establecen que la Comisión Electoral debe estar conformada por 5 miembros; y que en la sesión en la que se tomaron los acuerdos impugnados no contó con el quórum mínimo lo cual hace que esos acuerdos sean absolutamente nulos y así debía declararlos.

Con relación a la fecha para la realización de las votaciones para elegir Junta Directiva Nacional, según el artículo 19 de los Estatutos, estas deben convocarse dentro de los ocho días naturales siguientes a la realización de la primera parte de la Asamblea. La Comisión Electoral había fijado el 29 de julio como fecha de la Asamblea General de Fin de Período, por lo que de acuerdo a la norma estatutaria, las votaciones deberían realizarse antes del domingo 7 de agosto, fecha en que vencería el plazo de ocho días establecido estatutariamente. No obstante, en el acuerdo impugnado la Comisión Electoral, irrespetando ese plazo, había fijado las votaciones para el lunes 8 de agosto.

Por último, otro de los acuerdos tomados por la Comisión en la sesión del 13 de mayo, se pretendía imponer un formulario para la recolección de firmas que no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 49 de los Estatutos, además de modificar las reglas establecidas en el comunicado de apertura formal del proceso electoral que se había publicado desde el 9 de mayo.

Ayer jueves la Comisión Electoral declaró con lugar en todos sus extremos el recurso de revocatoria, anuló los acuerdos tomados en sesión del 13 de mayo de 2011, señaló que el proceso electoral se realizará en los 8 días naturales posteriores a la Asamblea General Ordinaria de Fin de Período tal y como sea válidamente convocada por la Junta Directiva Nacional o en su defecto por las personas afiliadas en los términos establecidos por el Código de Trabajo y los Estatutos de ANEP y que la recolección de firmas para la inscripción de papeletas se hará en cualquier fórmula que reúna los requisitos establecidos en el artículo 49 de los Estatutos.

La Tendencia Rescate reconoce la importancia de que se haya enderezado los aspectos denunciados e impugnados, en beneficio de la transparencia, rectitud y apego a los Estatutos que debe revestir este proceso electoral en la organización. Ahora esperamos que como lo hemos solicitado, el proceso electoral se norme mediante una reglamentación consensuada con las Tendencias. RESCATE ya presentó una propuesta seria que tendría que tomarse en cuenta.

San José, 27 de mayo de 2011

Estado incumple compromisos en la protección de la salud de las mujeres

Colectiva por el Derecho a Decidir

En el marco de la celebración del Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres, varias organizaciones que trabajan temas de derechos sexuales y derechos reproductivos enviaron al Comité CEDAW un documento que cuestiona el Informe de Avance y Cumplimiento que el gobierno costarricense entregará el próximo mes de junio. El Estado costarricense está presentando dicho informe con un atraso de 8 años y para un período que va de 2003-2007.

“_Hay muchos temas que el Informe oficial deja por fuera y que son de vital importancia para poder decir que Costa Rica está avanzando_” indicó Larissa Arroyo, de la Colectiva por el Derecho a Decidir, una de las organizaciones promotoras de la iniciativa.

En este “_informe sombra_”, entregado a la CEDAW el pasado 25 de mayo, las organizaciones valoran temas como: el acceso al aborto terapéutico, a servicios de planificación familiar y anticonceptivos modernos, las carencias en materia de educación sexual integral, la prohibición de la fertilización in vitro y la discriminación contra las mujeres lesbianas en los servicios de salud.

Deudas en salud reproductiva: Prevenir las muertes maternas

El informe presentado destaca que en Costa Rica, las mujeres y niñas adolescentes tienen acceso restringido a los servicios de aborto legal, a pesar de que desde 1971, según el artículo 121 del Código Penal, el aborto no es punible en casos de riesgos a la vida o la salud de la mujer. Tampoco se cuenta con un protocolo o con una guía de atención que indique al personal de salud cuándo y cómo deben realizar este servicio, ni se brinda un procedimiento administrativo o judicial por medio del cual las mujeres puedan reclamar su derecho. Sin este mecanismo formal el personal de salud opta por no hacer la interrupción del embarazo aunque la salud de la mujer o la niña corra peligro. De acuerdo con este informe, “_el incumplimiento del Estado en poner a disposición el servicio de aborto terapéutico puede ser parte del motivo por el cual están aumentando las muertes maternas debidas a causas indirectas_”. El mismo Ministerio de Salud indica que al menos el 52% de estas muertes pudieron evitarse.

De acuerdo con las organizaciones firmantes, otra de las fallas del Estado costarricense está en el ámbito de la planificación familiar: los bajos índices de uso de anticonceptivos, las disparidades entre zonas rurales y urbanas y las dificultades de acceso para las mujeres no aseguradas, indican que no se ha logrado que la planificación familiar se convierta en una realidad para todas las mujeres. A ello debe sumarse el hecho de que la oferta de métodos anticonceptivos que ofrece la CCSS no contempla las tecnologías más modernas ni ofrece opciones adecuadas para las adolescentes.

También en este apartado el informe recalca la falta de accesibilidad absoluta de la Anticoncepción de Emergencia. “_Este tipo de anticonceptivos ni siquiera están incluidos en los protocolos de atención a víctimas de violación, a pesar de ser una forma segura de prevenir embarazos no deseados_”, señaló Arroyo.

Deudas en educación sexual y en igualdad de derechos: mejorar la calidad de vida de todas las mujeres.

En 2003, el Comité CEDAW recomendó a Costa Rica implementar con urgencia un programa nacional integral de educación sexual, sin embargo, hasta la fecha no se han tomado acciones concretas que lo hagan realidad en la práctica. Los datos arrojados por la Encuesta Nacional de Juventud y por la Encuesta Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, así como informes recientes sobre infecciones de transmisión sexual, señalan que las mujeres y en particular las jóvenes y adolescentes, se mantienen en una situación de riesgo. A ello se suman los índices en aumento de embarazo en adolescentes y de violencia de género. “_Todo ello nos lleva a pensar en que los pocos esfuerzos por brindar educación sexual no están cumpliendo el objetivo de promover una sexualidad segura, libre y responsable_” señaló Arroyo.

Por otra parte, las mujeres lesbianas en Costa Rica no solo se enfrentan a discriminación social, estereotipos y discriminación formal ante la ley, también son víctimas de actitudes negativas en el sector salud, especialmente cuando buscan consejería o atención relacionada con su salud sexual y reproductiva. Es probable que estas actitudes se repitan también hacia las mujeres bisexuales y trans.

Con el envío de este informe se espera que el Comité CEDAW tenga más elementos para cuestionar al Estado Costarricense y elaborar recomendaciones que contemplen los temas expuestos.

Tendencia Rescate aporta para un Proceso transparente

CAPITULO I
DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE ANEP

Artículo 1.
La elección de la Junta Directiva Nacional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, en adelante ANEP, estará regulada por las normas enunciadas en este Reglamento Electoral, y en su defecto, por lo dispuesto en el Código Electoral Nacional que se tendrá como legislación suplementaria.

Artículo 2.
La organización, dirección y vigilancia de todos los actos relativos al sufragio corresponden en forma exclusiva a la Comisión Electoral de ANEP, la cual goza de total independencia funcional, de criterio y autonomía en el desempeño de sus funciones.

Artículo 3.
Todos los demás órganos electorales que se constituyan para determinado proceso electoral dependerán en su organización, procedimientos y decisiones de la Comisión Electoral de la ANEP.

CAPITULO II.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.

1. PADRÓN ELECTORAL

Artículo 4.
La Comisión Electoral deberá confeccionar un Padrón Electoral de afiliados y afiliadas a la ANEP. Dicho padrón electoral será confeccionado de acuerdo a los principios de afiliación establecidos en el Capítulo Segundo del Estatuto.

Artículo 5.
La Comisión Electoral deberá igualmente confeccionar con base en este Padrón General un Padrón con los afiliados y afiliadas de cada Centro de Votación, el cual deberá estar debidamente elaborado y publicado un mes antes de que se realice el proceso de Votaciones, con indicación del lugar o centro de votación que le corresponde a cada afiliado o afiliada.

Este mismo padrón deberá ser entregado al Delegado Electoral de cada lugar de votación para ser utilizado el día de las votaciones.

2. CENTROS DE VOTACIÓN

Artículo 6.
Corresponde a la Comisión Electoral definir la cantidad de Centros de Votación y mesas que se establecerán en cada proceso electoral de acuerdo al número de personas afiliadas y la ubicación de cada una de ellas, de tal forma que se logre un balance territorial entre los Centros de Votación y los afiliados y afiliadas al Sindicato.

En cada cantón debería haber un centro de votación, mismo que se instalaría en las Municipalidades, que están ubicadas en la cabecera de cada cantón, accesibles a todas las personas y sin restricciones para el ingreso del público.

*Artículo 7. *
La Comisión Electoral deberá definir la cantidad de Centros de Votación un mes antes de que se realicen las elecciones, lo cual deberá ser notificado a todas las tendencias inscritas en el proceso electoral.

*Artículo 8. *
La Comisión Electoral nombrará un Delegado o Delegada en cada Centro de Votación, quien coordinará todo lo necesario para la operación, funcionamiento y fiscalización del proceso electoral. El Delegado o Delegada deberá estar nombrado/a 1 mes antes del día de las elecciones, y deberá garantizar imparcialidad al igual que todos los miembros de la Comisión Electoral.

TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN DE TENDENCIAS

Artículo 9.
Recibida la solicitud de inscripción de las papeletas, la Comisión Electoral procederá a verificar que toda la información requerida esté completa y conforme a los Estatutos. Asimismo, que todas las personas que figuran en la nómina de candidatos y candidatas sean miembros activos de ANEP y que se encuentren al día con las obligaciones. En caso que faltare algún dato o requisito, la Comisión realizará una prevención al candidato o candidata o tendencia interesada para que la cumpla debidamente dentro del plazo de tres días hábiles. En caso que no cumpla la prevención realizada se entenderá que ha desistido de postularse como candidato o candidata en el Proceso Electoral.

Artículo 10.
Para efectos de cumplir con el requisito de firmas de apoyo establecido en el articulo 49 de los estatutos, la comisión electoral tendrá como válidas las firmas de los afiliados y las afiliadas que hubiesen firmado en varias boletas, toda vez que evidencia la voluntad de la afiliación en general para que una o varias tendencias se inscriban y con ello garantizar un proceso democrático.

*Artículo 11. *
Vencido el plazo de inscripción, y habiendo verificado toda la información referida en el artículo trasanterior, o habiendo cumplido el solicitante en su defecto la prevención respectiva, la Comisión Electoral procederá a dictar una resolución en la cual inscribe formalmente la papeleta de la o las tendencias solicitantes. Dicha resolución deberá ser dictada en un plazo no mayor a cinco días hábiles después del vencimiento del período de inscripción, y deberá ser notificada formalmente a todas las tendencias.

*Artículo 12. *
Cada tendencia podrá inscribir la cantidad de fiscales que desee una semana antes de las elecciones, y cada fiscal podrá estar en la mesa en que la tendencia considere pertinente el día de la elección. El Fiscal General Electoral así como los/las fiscales de mesa deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Presentar cédula de identidad.
b. Deberá ser afiliado o afiliada activa

Artículo 13.
Luego de haber sido acreditados/as los/as Fiscales Generales Electorales y cada Fiscal de Mesa, la Comisión Electoral les extenderá un Carnet de Identificación con la, firma y sello del/la Secretario/a de la Comisión Electoral.

CAPITULO III.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS CANDIDATOS, LAS CANDIDATAS Y TENDENCIAS
(Propaganda)

1. DEBERES DE LOS CANDIDATOS, LAS CANDIDATAS Y TENDENCIAS

Artículo 14.
Son deberes de todos los candidatos y las candidatas y de las tendencias que se inscriban en el proceso de elección de la Junta Directiva Nacional de ANEP los siguientes:

a. Emitir su voto en el proceso de elecciones, salvo causas de fuerza mayor o caso fortuito que les impidan presentarse a votar en el proceso electoral.

b. Estar al día en las obligaciones económicas con el Sindicato en el momento de inscribir sus candidaturas ante la Comisión Electoral.

c. Presentar su propaganda electoral ante la Comisión para su respectiva y previa autorización.

d. Desarrollar el proceso de campaña electoral dentro del marco de respeto hacia todas las demás participantes en el proceso electoral y los afiliados y afiliadas de la ANEP.

e. Abstenerse de dirigirse de manera ofensiva, amenazante o/e irrespetuosa a los demás afiliados y afiliadas participantes del proceso electoral.

f. Abstenerse de ingerir licor o cualquier otra sustancia alienante (drogas )

*Artículo 15. *
Son derechos de todos los candidatos, las candidatas y de las tendencias que se inscriban en el proceso de elección de Junta Directiva de ANEP, los siguientes:

a. Presentar sus consultas y reclamos por escrito a la Comisión Electoral, y recibir respuesta igualmente escrita por parte de este órgano en un plazo no mayor a tres días hábiles después de la siguiente sesión ordinaria donde se conozca y analice la consulta o reclamo.

b. Realizar la campaña electoral desde el momento que se apruebe por parte de la Comisión Electoral hasta el mismo día de las Elecciones.

c. Exponer sus programas de trabajo durante la campaña electoral desde el momento que se apruebe por parte de la Comisión Electoral la inscripción hasta el mismo día de las Elecciones.

CAPITULO IV
PROCEDIMIENTOS PARA INICIO Y LA FORMA DE REALIZAR LA VOTACION

Artículo 16.
El voto de los afiliados y las afiliadas de la ANEP se emitirá en papeletas que contengan la NOMINA de cada una de las tendencias postulantes.

Artículo 17.
Las papeletas con el voto emitido serán depositadas en urnas o mesas electorales que serán colocadas en los Centros de Votación que la Comisión Electoral establezca.

Artículo 18.
Las urnas o mesas electorales estarán siempre bajo la autoridad y vigilancia de los integrantes y delegados o delegadas de la Comisión Electoral, de tal forma que el Delegado o Delegada no podrá separarse físicamente de la urna sin tomar las medidas de seguridad que estime convenientes para evitar cualquier situación anómala. El Delegado o Delegada de la Comisión Electoral asumirá las funciones de Presidente de cada Centro de Votación, y tendrá plena autoridad para tomar todas y cada una de las disposiciones necesarias para mantener el orden y la seguridad en cada Centro de Votación, siempre y cuando esto no signifique cerrar el centro de votación.

*Artículo 19. *
Cada mesa de votación deberá estar completamente instalada antes de la hora señalada para su apertura. El día de las elecciones los integrantes de la Comisión y Delegados o Delegadas de cada urna o mesa electoral deberán presentarse en el centro de votación que le corresponde treinta minutos antes del inicio del período de elección.

Artículo 20.
La votación deberá realizarse sin ninguna interrupción durante el período que comprende de las 6 de la mañana a las 6 de la tarde.

Artículo 21.
En cada Centro de Votación podrá estar presente un o una fiscal de cada una de las tendencias, para lo cuál deberán identificarse ante el Delegado o Delegada de la Comisión Electoral presentando su Carnet de Fiscal y la cédula de identidad.

Artículo 22.
Cuando sea necesario el relevo o cambio de un o una fiscal de mesa de alguna tendencia, esta será realizada siguiendo lo señalado en el artículo anterior.

*Artículo 23. *
El Delegado o Delegada de la Comisión Electoral tomará todas las medidas necesarias para colocar los fiscales y miembros de mesa presentes, sin perder el control y vigilancia sobre el padrón y la urna electoral.

Artículo 24.
Antes de iniciar la votación, el Delegado o Delegada de la Comisión Electoral junto con los fiscales y miembros de mesa procederá a revisar todo el material electoral recibido con el fin de consignar en el Acta de Apertura el número de papeletas que se disponga para la votación. En el acta se consignará además la hora en que se inicie la votación, los nombres y cédulas de los y las Fiscales de cada Tendencia, el nombre del Delegado o Delegada de la Comisión Electoral que actúa como Presidente, y los demás datos que el Acta de Apertura requiera. Cuando sea la hora respectiva se declarará abierta la Mesa Electoral del respectivo Centro de Votación.

Artículo 25.
Durante el desarrollo de la elección en el Acta se consignará cualquier circunstancia que se considere necesario hacer constar.

Artículo 26.
Confirmada la identidad del afiliado o afiliada mediante su cédula y que se encuentra debidamente registrado/a en el Padrón Electoral, se le entregará la papeleta, la cual deberá ser firmada en la parte posterior por el Delegado o Delegada de la Comisión y por los o las fiscales de las tendencias presentes.

Artículo 27.
Al afiliado o la afiliada se le entregará únicamente una papeleta y contará con tres minutos para emitir su voto. Pasará al recinto electoral y votará por una de las NOMINAS presentadas, de manera que manifieste claramente su voluntad. Deberá marcar con una “X” en la casilla que se encuentra al lado del nombre de la Tendencia de su elección.

Artículo 28.
Las papeletas deben contener las diferentes nóminas que se presentan para la elección, Indicando el nombre de la Tendencia, la lista de candidatos y candidatas que integra cada una y una fotografía del candidato o candidata a la Secretaría General.

*Artículo 29. *
Cuando el afiliado o la afiliada haya emitido su voto y depositado la papeleta en la respectiva urna electoral deberá firmar el padrón junto a donde aparece su nombre, el Delegado o Delegada de la Comisión procederá a escribir de su puño y letra al margen derecho del padrón la marca de que ya emitió su voto.

CAPITULO V.
PROCEDIMIENTO PARA EL LEVANTAMIENTO Y CONFECCION DE ACTAS
DE CIERRE DE MESAS

*Artículo 30. *
De conformidad con el artículo veinte del presente reglamento, la recepción de votos terminará a las 6 de la tarde del día previsto para la realización de las votaciones. El Delegado o Delegada de la Comisión procederá a levantar el Acta de Cierre de la manera que se explica a continuación respetando en todos sus extremos el siguiente orden:

a. El Delegado o Delegada de la Comisión llenará la respectiva “Acta de Cierre”

b. El Delegado o Delegada de la Comisión y los y las fiscales y miembros de mesa presentes procederán a contar los afiliados y afiliadas que ejercieron su voto, y se anotará al final del padrón el resultado correspondiente.

c. Acto seguido se procederá a contabilizar las papeletas que no se usaron, y se anotará el resultado correspondiente, y al dorso se les escribirá la palabra “Papeletas Sobrantes”

d. Las papeletas sobrantes se archivarán en un sobre que será cerrado y sellado con cinta engomada. El sobre deberá expresar la leyenda “Papeletas Sobrantes” y se deberá indicar el nombre y número del Centro de Votación.

e. El Delegado o Delegada de la Comisión abrirá las urnas electorales y procederá a sacar las papeletas una por una, las examinará y verificará que si contienen al dorso las firmas que exige el artículo veintiséis de este Reglamento.

f. Si existiesen papeletas que pudiesen contener conforme al artículo treinta y dos de presente Reglamento votos nulos o votos en blanco, cada una se separará y se formarán sobres cerrados con cinta engomada con la leyenda de “Votos Nulos” y “Votos Blancos”. Cada paquete deberá indicar el nombre y número del Centro de Votación.

g. Los votos válidos obtenidos por cada Tendencia, se contarán cuidadosamente y las cantidades finales se anotarán con letras y números en el espacio respectivo de la fórmula del Acta Final de Cierre de Mesa para cada Tendencia, así como el número y el nombre del Centro de Votación.

h. A cada miembro del Centro de Votación que se encuentre presente se les extenderá una certificación del número de papeletas recibidas al inicio del proceso, del número de papeletas sobrantes, el número votos tenidos como nulos, el número de votos tenidos en blanco, y los resultados obtenidos para cada tendencia, con todos los resultados escritos en letras y cifras. Esta certificación llevará las firmas de todos los miembros y fiscales presentes, así como el número y el nombre del Centro de Votación.

i. El Acta de Cierre deberá ser firmada por los y las fiscales y miembros de mesa que estuvieron presentes en el cierre de las urnas electorales y en el cómputo de las papeletas y votos.

j. Inmediatamente se firme el Acta de Cierre los Delegados de la Comisión Electoral deberán comunicar a la Sede de la Comisión Electoral en San José de manera inmediata el resultado general del Centro de Votación con indicación clara de los votos obtenidos por cada candidato de Tendencia. Dicha comunicación deberá hacerse por facsímil, fax, teléfono, correo electrónico para lo cual la Junta Directiva deberá garantizar todas las facilidades que el evento amerita.

k. Una vez enviado el resultado de los Delegados o Delegadas de la Comisión Electoral deberán tomar el Padrón, el material tanto el utilizado como el sobrante deberán ser trasladados a la Sede de ANEP en San José, donde los miembros de la Comisión Electoral les extenderán los recibos del caso. Los y las fiscales de cada Centro de Votación deberán acompañar al Delegado o Delegada de la Comisión en el trayecto hacia la Sede Central, para lo cual la Comisión Electoral deberá propiciar las condiciones de seguridad para que se cumpla lo anterior expuesto.

CAPITULO VI.
DE LOS VOTOS VALIDOS Y LOS NULOS.
FORMA DE CALIFICACION Y APELACION

Artículo 31.
Los votos válidos serán aquellos emitidos en las papeletas que fueran confeccionadas por la Comisión Electoral para cada proceso, que estén debidamente marcadas en las casillas según se establece en el artículo veintisiete del presente Reglamento y que estén firmadas por los miembros de cada Centro de Votación, cuya actuación conste en las actas que al efecto se confeccionaron en cada Centro de Votación. Se entenderá como voto válidamente emitido cuando claramente se determine la intención de voto del votante.

Artículo 32.
La Comisión Electoral declarará nulos los votos:
a. Emitidos en papeletas que no hayan sido confeccionadas por la Comisión Electoral.
b. Recibidos en otro lugar que no haya sido los Centros de Votación que haya establecido previamente la Comisión Electoral.
c. Marcados con “X” en dos o más casillas para diferentes tendencias.
d. Que no permitan identificar con certeza cuál fue la voluntad del votante.

*Artículo 33. *
La Comisión Electoral no podrá declarar nula ninguna papeleta por borrones o manchas que contenga, ni por otros defectos que indiquen que se tuvo dificultad al utilizarla, siempre y cuando sea posible determinar en forma cierta la voluntad electoral del votante.

Artículo 34.
Los anteriores principios y condiciones deben ser seguidos y acatados por los Delegados o Delegadas de la Comisión y por los miembros de cada mesa en los Centros de Votación cuando realizan el primer conteo de los votos.

*Artículo 35. *
Siempre que un voto sea declarado nulo el Delegado de la Comisión en cada Centro de Votación hará constar la razón al dorso de la papeleta así como el fundamento que motiva esa decisión y su firma.

Artículo 36.
Contra la declaratoria de nulidad de un voto el o la Fiscal o el propio Candidato o Candidata podrá presentar por escrito y dentro del término de tres días hábiles el Recurso de Apelación ante la Comisión Electoral de ANEP, y deberán señalar lugar donde atender notificaciones. Los integrantes de la Comisión Electoral deberán resolver el recurso de apelación en un plazo máximo de cinco días hábiles.

CAPITULO VII.
PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN Y RECUENTO DE LOS VOTOS EMITIDOS

Artículo 37.
El primer conteo se efectuará en cada lugar de votación, se procederá a levantar el acta, y se procederá al traslado inmediato a la ANEP Central. Asimismo se garantizará el transporte seguro de las urnas, acompañado del delegado de la Comisión electoral, así como de los fiscales de mesa de cada tendencia.

Artículo 38.
Dos días naturales después de haberse celebrado el proceso de votaciones, y una vez recibidas las urnas electorales, los padrones y la documentación electoral los integrantes de la Comisión Electoral procederá a la revisión y recuento de las urnas electorales. Por revisión y recuento debe entenderse el examen y calificación de la documentación electoral dirigidas a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho los Centros de Votación, con el fin de adjudicar y declarar cuáles la cantidad de votos válidos obtenidos por cada una de las Tendencias postulantes a la Junta Directiva Nacional de la ANEP.

Artículo 39.
En dicho proceso de revisión y recuento podrán estar presentes únicamente representantes de la comisión electoral, el fiscal y el fiscal suplente de cada tendencia, así como los candidatos a la Secretaría General y Adjunta, y deberá ser mesa por mesa.

Artículo 40
Para la revisión y recuento de los votos la Comisión Electoral de ANEP levantará un Acta que denominará Acta de Revisión y Recuento de Votación. En dicha acta se consignará en la mayor medida posible todo lo que suceda durante la revisión y recuento de votos.

*Artículo 41. *
Si se ha iniciado la revisión y recuento de una urna electoral, no podrá interrumpirse el trabajo sino cuando el contenido de la misma haya quedado revisado totalmente.

Artículo 42.
En dicha Revisión y Recuento de los votos la Comisión Electoral procederá a abrir todas las Urnas Electorales delante y frente a los candidatos y candidatas y/o fiscales presentes. Procederán a abrir urna por urna, y a exponer visiblemente cada papeleta con la totalidad de los votos. Las papeletas podrán ser manipuladas única y exclusivamente por los miembros del Tribunal Electoral y sus auxiliares. Ningún candidato o candidata podrá manipular de ninguna manera las papeletas electorales.

Artículo 43:
Los candidatos y las candidatas y/o sus fiscales podrán observar y ver las papeletas, y realizar todas las consideraciones, observaciones y/o alegatos verbales que consideren necesarios y pertinentes, para lo cual tendrán un tiempo máximo de dos minutos, y se dará únicamente participación a los candidatos o candidatas a las Secretarías o en su defecto al o la Fiscal General o suplente. El o la Presidente dirigirá dicha discusión, y el Secretario o Secretaria del Tribunal tomará nota de los argumentos expuestos. Cualquier candidato o candidata involucrado o su fiscal podrán hacer las consideraciones respectivas por escrito y presentarlas ante la Comisión dentro de un plazo de veinticuatro horas después de abierta y revisada la papeleta que motiva la discusión, para lo cual el Secretario del Tribunal hará constar en el acta las características o situación referentes a ala papeleta que motivaron los alegatos.

Artículo 44.
La Comisión Electoral solamente hará la revisión y el recuento de los votos. En ningún caso la Comisión Electoral deberá emitir durante la revisión y el recuento algún criterio sobre la decisión final que tomará con relación a cada consideración o alegato que establezcan los candidatos o candidatas y/o fiscales sobre alguna cuestión en particular.

Artículo 45.
Luego de escuchadas las consideraciones, observaciones y/o alegatos que se den durante el proceso de recuento y de revisión de los votos, o los escritos que algún candidato o su fiscal formulen dentro del plazo establecido en el artículo cuarenta y dos, y habiendo terminado el proceso de revisión y recuento de todas las urnas electorales, la Comisión Electoral procederá a levantar la sesión de Revisión y Recuento de votos firmando el acta respectiva con los presente.

CAPITULO VIII
PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE PUESTOS EN LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

Artículo 46.
Según lo establecido en los artículos 53, 54 y 55 de los Estatutos de ANEP, las tendencias debidamente inscritas elegirán en la Junta Directiva Nacional tantos miembros como cocientes tengan en la votación. Los puestos que no se puedan otorgar por cocientes se adjudicarán por subcocientes.

Artículo 47.
El cociente es la cifra que se obtiene de dividir el total de votos válidos emitidos entre los 16 puestos adicionales a las Secretarías Especiales, que deben llenarse en la Junta Directiva Nacional. Subcociente es el total de votos válidos a favor de una tendencia que sin alcanzar la cifra cociente, iguala o supera el cincuenta por ciento de esta.

Artículo 48.
A la papeleta que obtenga el mayor número de votos le corresponderá los puestos de Secretaría General, Secretaría General Adjunta y Secretaría de Administración y Finanzas. Los restantes 16 puestos de la Junta Directiva Nacional se asignarán de acuerdo a las cifras cocientes y subcocientes. Cuando los subcocientes sean iguales corresponderá el puesto a la papeleta ganadora.

Artículo 49.
Los candidatos o candidatas a las tres Secretarías Especiales de la papeleta que obtenga menos votos en total, se considerarán como los tres primeros lugares de dicha papeleta, a efectos de la asignación de los 16 puestos restantes.

Artículo 50.
Para garantizar la paridad impuesta por la ley 8901, los puestos que corresponda a cada tendencia deberán asignarse respetando 50% de hombres e igual porcentaje de mujeres. Si el número de puestos que corresponda a las tendencias participantes es impar, elegirá el sexo del puesto impar, la papeleta ganadora, teniendo la o las demás papeletas que designar el sexo contrario.

Veda en el Golfo: Cerca de 2.500 familias deben vivir con 100 mil colones

En Entrevista publicada el día de hoy 25 de mayo del 2011, en el Diario Extra, el Presidente del Instituto de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Luis Gerardo Dobles Ramírez, informa que el período de veda de este año empieza el 01 de junio y hasta el 31 de julio, y nuevamente en el mes de octubre.

El período de veda de dos meses, en el cual los pescadores y las pescadoras artesanales del Golfo de Nicoya no pueden trabajar ni desarrollar ninguna otra actividad económica, para recibir dicho subsidio deben cumplir con un servicio comunal. Supuestamente es en está época porque el camarón está en periodo de reproducción, así como la corvina y el pargo.

Debemos recordar que el año pasado se suspendió en dos oportunidades la veda, y en varias ocasiones hemos expresado en que el estudio en que se basa INCOPESCA para determinar que dichas especies están en periodo de reproducción no es exacto y que se ha decretado de manera antojadiza.

En nota del 05 de julio del 2010, numerada S.G. 09-11-0786-10, de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, ANEP, claramente le solicitamos al Licenciado Dobles:

No estamos de acuerdo con esta posición, en primer lugar porque como lo indica la constitución política, norma suprema de nuestro país,… “El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada…”, y la situación de la veda es una temporada establecida por el Estado, y que según el decreto de mención, en su primer Artículo, indica que corresponde al Incopesca, establecer conforme a criterios técnicos, científicos, económicos y sociales, las zonas o épocas de veda, por lo que solicitamos de manera respetuosa, se nos de una respuesta, en que criterios se basa su prestigiosa institución, ya que las inconstantes que tuvimos con este periodo nos lleno de dudas.

Aproximadamente 2500 pescadores y pescadoras se verán beneficiados con el subsidio, sin embargo muchos quedarán sin este monto ya que por lo complicado de los trámites a muchos de ellos les he negado el subsidio, sin tomar en cuenta que la condición de traslado de los vecinos de las Islas, Venado, Caballo y Chira son sumamente complicadas y costosas.

En la nota de cita, habíamos propuesto al Incopesca, que se reconozca un salario mínimo de un trabajador calificado, ya que el subsidio actual es un 40 por ciento del salario legal vigente de un trabajador no calificado, es nuestro criterio que los pescadores y pescadoras son profesionales del mar, las distintas artes de pesca que ejecutan, así como los riesgos de dicha actividad nos llevan a calificarlos de esta manera.

Es de conocimiento general que 100 000 colones no alcanzan para comprar ni siquiera los implementos básicos que necesita una familia, tomando en cuenta que en estas zonas hablamos de familias numerosas con al menos cinco miembros, entre los que están varios niños, niñas y adolescentes estudiantes, y bebés con cuidados especiales como lo son las mantillas y la leche.

Además que el Gobierno para solventar esta situación, ni siquiera se han puesto ha pensar en políticas de empleo que ayude a las diferentes familias, quienes viven principalmente de la pesca, a pesar de ser un derecho constitucional contemplado en el Artículo 56, que establece que: “El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía…”

Se ha llegado al punto casi de llamar a estos trabajadores y trabajadoras de mar prácticamente “indigentes”, estamos completamente de acuerdo con que debemos cuidar los recursos marinos, pero es un deber del estado asegurarles a estas personas una vida digna.

¿Cómo pretendemos eliminar de nuestro país el trabajo infantil, si no les damos las condiciones necesarias a los padres y madres de familia? Es necesario brindar_ “trabajo decente”_, con acceso a la seguridad social, a la educación, la diversión, salarios respetando el mínimo, es decir para que los niños, niñas y adolescentes salgan de las calles, la explotación, y otras lacras sociales. Los padres y madres deben tener una condición socio económica estable que se los permita y lo “decretado” de ¢100 mil colones por mes para familias con dos, tres o más hijos es absolutamente insuficiente e indigno.

Le preguntamos a la Señora Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, cuyo gobierno ha manifestado un interés en eliminar el trabajo infantil, si ya puso a su equipo de trabajo a realizar un verdadero Plan de Acción de Políticas de Empleo que nos ayude a mejorar la condición socio económica en la zona de Puntarenas y las Islas del Golfo de Nicoya, para poder así eliminar este problema que nos afecta a todos y todas.

San José, 25 de mayo del 2011

Licda. Jessica Martínez Calderón
Encargada del Proyecto: “Comunicación y Sensibilización Frente a las Peores Formas de Trabajo Infantil en Centroamérica”, por ANEP en Costa Rica

Rescate inicia el proceso de recolección de firmas para la inscripción de papeleta

Si desea colaborar con el proceso de recolección de firmas, y perteneces a una zona alejada, seguir las siguientes instrucciones:

1. Imprimir la boleta de recolección de firmas a color.

2. Sólo firman personas afiliadas a la ANEP

3. La Comisión Electoral de la Anep, adoptó el acuerdo de que si un afiliado o afiliada le firma a varias tendencias su boleta de recolección de firmas, dicha firma será anulada en ambos casos. Por lo que es muy importante recordarle a nuestros compañeros y compañeras que firmen úncamente en una boleta.

4. Las boletas deberán ser entregadas a más tardar el jueves 02 de junio, favor coordinar con la compaera Laura Morúa Calvo al número 88-98-76-30 para la devolución de las boletas.

De antemano agradecemos su colaboración.
www.tendenciarescate.org
www.facebook.com/aneprescate

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Ministro Herrero acepta «reto» de ANEP

Estoy siempre dispuesto a presentar, debatir y buscar acuerdos sobre la política fiscal de nuestro país. Desde el inicio de la discusión invité personalmente a don Albino y compañeros a analizar las opciones que tenemos. Pero discutamos en serio, sin estereotipos:

1. He dicho claramente que el gobierno busca un ajuste en el que se fortalezca la inversión, se contenga el gasto corriente, y se aumente la carga tributaria a través de mejoras en la recaudación y el rediseño y aumento, de manera no regresiva, de nuestros impuestos. En este momento los ingresos adicionales se requieren incluso para el pago de salarios, porque los impuestos no alcanzan para las obligaciones normales. Estamos aumentando la deuda pública de una manera que no es sostenible en el tiempo.

2. Como parte de este debate invité en mi muro de Facebook a las personas que piensan que el ajuste se puede hacer rebajando el gasto, a que nos digan cuáles gastos proponen rebajar. Pero que lo hagan en serio: si quieren reducir el déficit a punta de rebajas en el gasto, tienen que proponer 500 mil millones de colones de rebaja sostenible. Pienso que no lo van a lograr, que no es posible a través de rebajas balancear las cuentas fiscales, y por eso el aumento de la recaudación es esencial. Pero, por supuesto, estoy abierto a soluciones alternativas. Distorsiona la verdad don Albino cuando dice que yo propongo rebajar en 500 mil millones el gasto público.

3. Le agradeceré a don Albino no ponerme etiquetas. No soy ni he sido neoliberal ni partidario del consenso de Washington; siempre fueron esquemas muy simplistas y así lo confirma la historia económica de los últimos veinte años en la que don Albino ha sido un actor relevante. Es más, lo más interesante de la experiencia costarricense no es ser parte de esas corrientes ideológicas, sino más bien la manera en la que nos hemos diferenciado de ellas.

Quedo a la espera de la propuessta para el debate y de la visita de los compañeros del Ministerio de Seguridad.

Cordialmente,

Fernando Herrero

P.S. Don Albino, le agradeceré distribuir mi respuesta en la misma red en la que distribuyó el reto que reproduzco abajo. Es una especie de derecho de respuesta.

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EL RETO DE ANEP

ANEP lanza reto público al Ministro Herrero

Un reto para discutir sobre la grave equivocación de recortar la inversión social y pública.

Hay que ser bastante enfáticos en señalar que un recorte de gastos por el orden de los 500 mil millones de colones como lo está proponiendo el Ministro de Hacienda, don Fernando Herrero Acosta, es un golpe brutal a la estabilidad social, ya no solamente de los sectores más vulnerables de la población, sino que afectará a sectores medios atacados sistemáticamente por el crecimiento de la desigualdad, que es el problema número uno del país.

El Ministro Herrero se niega, sistemáticamente, a discutir la amplia gama de propuestas alternativas que se han formulado, durante la discusión de su hoy fallido proyecto de impuestos, para no solamente solventar el problema del déficit que tanto le agobia, sino para generar más recursos frescos y ampliar la inversión pública y social.

El Ministro Herrero sigue aferrado, en estas materias de déficit y gasto público, a planteamientos fundamentalistas del hoy devaluado y desacreditado “Consenso de Washington”; cuando, por el contrario, lo que se impone en más política pública de inclusión social, más inversión pública para atajar el crecimiento de la desigualdad.

La ANEP, que desde el pasado 8 de febrero de 2011 dio a conocer sus 14 planteamientos para una transformación tributaria estructural, le lanza un reto público al señor Ministro de Hacienda para un debate al efecto, organizado compartidamente; propuesta ésta que le entregaremos en su despacho el próximo día lunes 30 de mayo, con ocasión de una manifestación de policías disconformes por deudas salariales pendientes que se harán presentes en las afueras del Ministerio de Hacienda.

San José, martes 24 de mayo de 2011.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

ANEP lanza reto público al Ministro Herrero

Hay que ser bastante enfáticos en señalar que un recorte de gastos por el orden de los 500 mil millones de colones como lo está proponiendo el Ministro de Hacienda, don Fernando Herrero Acosta, es un golpe brutal a la estabilidad social, ya no solamente de los sectores más vulnerables de la población, sino que afectará a sectores medios atacados sistemáticamente por el crecimiento de la desigualdad, que es el problema número uno del país.

El Ministro Herrero se niega, sistemáticamente, a discutir la amplia gama de propuestas alternativas que se han formulado, durante la discusión de su hoy fallido proyecto de impuestos, para no solamente solventar el problema del déficit que tanto le agobia, sino para generar más recursos frescos y ampliar la inversión pública y social.

El Ministro Herrero sigue aferrado, en estas materias de déficit y gasto público, a planteamientos fundamentalistas del hoy devaluado y desacreditado “Consenso de Washington”; cuando, por el contrario, lo que se impone en más política pública de inclusión social, más inversión pública para atajar el crecimiento de la desigualdad.

La ANEP, que desde el pasado 8 de febrero de 2011 dio a conocer sus 14 planteamientos para una transformación tributaria estructural, le lanza un reto público al señor Ministro de Hacienda para un debate al efecto, organizado compartidamente; propuesta ésta que le entregaremos en su despacho el próximo día lunes 30 de mayo, con ocasión de una manifestación de policías disconformes por deudas salariales pendientes que se harán presentes en las afueras del Ministerio de Hacienda.

San José, martes 24 de mayo de 2011.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

¡A inscribir la Tendencia RESCATE!

La Tendencia Rescate les invita a leer nuestras propuestas para ANEP, ya sea en nuestra página www.tendenciarescate.org, o bien en el archivo adjunto (resumen del programa general); y a la vez invitamos a todas y todos los anepistas que desean rescatar nuestro sindicato, a sumarse con su firma para inscribir nuestra Tendencia a las elecciones ANEP 2011-2013.

También pueden ver nuestra información en el sitio web de ANEP: Tendencia Rescate

Les recordamos que por disposición de la Comisión Electoral, al firmar por la inscripción de una tendencia no se debe firmar por la otra, pues la Comisión anulará las firmas en las dos tendencias.

Saludos,

www.tendenciarescate.org
www.facebook.com/aneprescate

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Foro: «Fortalecimiento de la CCSS»

Por el Fortalecimiento de la Caja Costarricense del Seguro Social – CCSS

Panelistas
Carmen Granados Fernández. Diputada PAC
Alexis Castillo Gutiérrez. Presidente Colegio de Médicos y Cirujanos
Ileana Balmaceda Arias. Presidenta Ejecutiva de la CCSS
Juan Carlos Durán Castro. Presidente Federación de Organizaciones de la Caja – FOCASS

Día: miércoles 25 de mayo
Hora: 6:00 pm

Salón de Ex Presidentes de la República
Asamblea Legislativa

Apoyo a familias campesinas sin tierra de Medio Queso de Los Chiles

Coordinadora Norte Tierra y Libertad

Exigen una investigación profunda sobre violaciones a Derechos Humanos, en el marco de tres desalojos de familias campesinas, en la citada finca, ubicada al norte del país.

San José, Costa Rica. 17 de mayo 2011

En Conferencia de Prensa en el Salón de Beneméritos de la Asamblea Legislativa, los Diputados Claudio Monge y Jorge Gamboa del Partido Acción Ciudadana y José María Villalta del Frente Amplio, exigieron la realización de una investigación profunda sobre los hechos acaecidos alrededor de los desalojos de las familias que integran el Comité de Tierras Nuevas de Medio Queso y dieron su apoyo las principales demandas formuladas por la Coordinadora Tierra y Libertad y El Comité de Tierras Nuevas de Medio Queso.

El representante de las familias campesinas, Jesús Salas Chavarría denunció que “_la persecución y el hostigamiento por parte de los oficiales de la Fuerza Pública de los Chiles y la empresa privada SEGURINOR, ha ido en aumento y que la Fiscalía Penal de Los Chiles ha dictado medidas cautelares contra algunos de los integrantes del Comité, impidiéndoles acercarse a las parcelas a una distancia menos a un kilómetro. Es claro que el empresario Elmer Varela Rojas lo que persigue es descabezar al Comité de Tierras Nuevas de Medio Queso de los Chiles_”.

El Diputado Claudio Monge, al respecto expresó; “_un noticiero nacional pasó un importante reportaje, por medio del cual pudimos ver, el maltrato a que fueron sometidas estas familias, el matonismo y la grosería que aplicaron estos guardias de seguridad privada, contra familias indefensas, contra niños, contra mujeres, contra ancianos_”.

El Diputado José María Villalta, afirmó que “_nos preocupa muchísimo en este caso, la violación a los Derechos Humanos. Si había un desalojo o alguna medida que hacer; tenía que actuar únicamente la Fuerza Pública, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. Es inaceptable que estas familias hayan sido agredidas por fuerzas privadas que pareciera que actúan como paramilitares_”.

El Diputado Jorge Gamboa , expresó; “_esto es parte de toda una estrategia política de represión contra los campesinos aquí en Costa Rica. Uno de los problemas es que hay campesinos sin tierra y otros que tienen tierra; no tienen garantía jurídica sobre sus propiedades_”.

Por su parte el Lic. Fredy Vargas, de la Asociación de Iniciativas Populares Ditsö (integrante de la Coordinadora Tierra y Libertad) fue claro al señalar el drama que sufren las cerca de 300 familias campesinas y enfatizó “_que no estamos ante una disputa típica entre particulares, sino ante un explosivo conflicto agrario de evidente gravedad, tal como lo prevé el artículo 144 párrafo final de la Ley de ITCO y que exige la intervención inmediata del ente rector en la materia: el Instituto de Desarrollo Agrario_”. Asimismo recalcó el carácter pacífico del movimiento de las familias campesinas y su apertura al diálogo y la negociación.

El Comité de Tierras y la Coordinadora Tierra y Libertad, demandaron; para dar solución al problema y que el país no tenga que lamentar situaciones dolorosas;

1. La realización de una investigación a fondo sobre el papel de la fuerza pública y los cuerpos de seguridad privados en relación a los desalojos en general y las agresiones que sufrieron las familias campesinas en el marco del segundo desalojo en que hubo heridos de bala, personas encañonadas con armas de fuego y lesiones por la embestida de un vehículo del empresario, con la participación de la Defensoría de los Habitantes y un organismo independiente de Derechos Humanos.

2. La intervención inmediata del IDA por estar en presencia de un problema agrario de evidente gravedad, con fundamento en el artículo 144 párrafo final de la Ley de ITCO.

3. Que el señor Rolando González, en su condición de Presidente Ejecutivo del IDA, ordene la suspensión de cualquier desalojo y procedimiento tanto al Ministerio de Seguridad Pública, como a las mismas autoridades judiciales, hasta tanto el IDA como la Institución competente no se pronuncie.