Una ocurrencia inviable en términos de justicia, democracia y buen derecho

Esta afirmación se hace en virtud del contenido pernicioso del mencionado proyecto. Una ley que pretenda brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, debería regular prioritariamente aquellos aspectos que garanticen el libre ejercicio de este derecho. En Costa Rica, antes de la Reforma Procesal Laboral, solamente tres huelgas habían sido declaradas legales, lo que significa que en la práctica el derecho de huelga era nulo, un aspecto incompatible con la retórica de un país que se presenta al mundo como respetuoso de los Derechos Humanos.

La Reforma Procesal Laboral con sus virtudes y sus defectos, como toda producción humana, ofrece ciertas garantías que fortalecen nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. De manera razonable, en la práctica se posiciona como un elemento de contrapeso frente al poder. Esta afirmación cobra sentido si se analiza el contexto actual de las huelgas, en la que ni todas son declaradas legales ni todas son declaradas ilegales, dejándose ver un equilibrio razonable a la hora de impartir justicia.

Lo que propone el señor Benavides es un proyecto en contra del ejercicio del derecho a huelga, pretende el castigo anticipado en perjuicio de la parte más débil de las relaciones laborales y en detrimento del principio protector que tutela esas relaciones de trabajo. Es antidemocrático, entre otras razones, porque al limitar el derecho de huelga, se está anulando toda posibilidad de oponerse efectivamente a los abusos de poder se cohíben las libertades ideológicas, de pensamiento y de expresión. Es decir, de concretarse las intenciones del señor diputado no existiría, en términos generales, un equilibrio razonable entre los derechos e intereses de las personas trabajadoras y las actuaciones de sus patronos.

Por otra parte, los señalamientos que hace el señor diputado sobre algunos efectos desafortunados de las huelgas deben ser analizados sin pasiones politiqueras. Es conveniente conservar el pleno dominio de la capacidad reflexiva, para comprender que cuando existen conflicto entre el derecho de huelga y otros derechos humanos, sin pretender categorizarlos, lo ideal es darle especial atención al de huelga por ser un derecho generador de otros derechos, como el de la libertad de expresión, de pensamiento, de asociación, entre otros.

La Secretaría de Juventudes de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) se opone a este proyecto por considerarlo una “contrarreforma laboral” peligrosa, porque crea inseguridad jurídica; estimula la criminalización de la protesta, cercena derechos laborales fundamentales; contraría la lógica del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; tiene discrepancias con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los principios y criterios del Comité de Libertad Sindical y; porque se opone a los planteamientos que sobre la materia aborda el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y sus órganos de control.

El derecho a huelga en el Sistema Interamericano

No hay duda que los derechos sociales, incluidos los laborales y dentro de estos, el de huelga, forman parte del sistema americano de derechos humanos y, por lo tanto, son objeto de protección de los órganos de control del Sistema Interamericano.

El ejercicio del derecho a huelga debe ser garantizado sin intromisiones por parte del Estado. En este sentido es importante señalar que los derechos de sindicación y huelga, aunque pertenecen a los derechos sociales no requieren de una prestación del Estado y por ello, tienen la particularidad de exigir la no interferencia del mismo.

El artículo primero y el artículo segundo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos impone a los Estados partes la obligación de abstenerse de cometer violaciones a los derechos humanos; deben, por consiguiente, garantizar estos derechos con acciones que permitan efectivamente su ejercicio sin discriminación alguna y; finalmente, ajustar sus legislaciones internas de manera que sean compatibles con lo que estipula la Convención.

Por su parte la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o Declaración de los Derechos Sociales del Trabajador en su artículo 27 menciona que:
Los trabajadores tienen derecho a la huelga. La Ley regula este derecho en cuanto a sus condiciones y ejercicio.

De igual manera, la Carta de la Organización de los Estados Americanos en su artículo 45 estipula:

c) Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva y el de huelga por parte de los trabajadores, el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones (…)

De manera que, el derecho de huelga es un derecho humano y así lo deja ver, específicamente, el artículo 8 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”.

El proyecto que pretende el diputado Carlos Ricardo Benavidez impone limitaciones al derecho de libertad sindical y al derecho de huelga en concreto. El señor Benavidez menciona elementos que aplican estrictamente a los servicios esenciales para prohibir en términos absolutos la huelga en estos sectores, pese a que los sindicatos han demostrado que durante las huelgas estos servicios no han sido paralizados, pues ha quedado más que demostrado que las personas trabajadoras en estas áreas, siempre han ofrecido atención y servicios mínimos, él dice: “Las propuestas de reforma que se plantean a través de esta iniciativa surgen alrededor de los siguientes movimientos huelguísticos y con vista en las grosera afectaciones que la paralización de servicios esenciales le han ocasionado a la vida, a la salud y a la seguridad de la población, y en todo caso a la tranquilidad del país en general;” (…)

No es verdad que las huelgas en Costa Rica paralicen los servicios esenciales, hacer tal afirmación es un acto irresponsable que propicia la desinformación y genera sentimientos de incertidumbre.

Antes de criminalizar la protesta, de motivar la regresividad en el ejercicio de este derecho humano (de mutilar el derecho de huelga) y de pretender leyes limitantes del derecho de libertad sindical, sería importante combatir las causas, saber por qué se origina el descontento social. Quizá sea el momento para analizar el modelo económico actual y determinar quiénes son los principales beneficiados con este modelo; el porqué de la desigualdad; cómo se está distribuyendo la riqueza; el desempleo y sus verdaderas causas; entre otros.

En el caso de Costa Rica respecto de este tema es importante señalar el criterio que esbozó el distinguido diputado Monge en 1949 (acta N° 122 y 123, 3 y 4 de agosto de 1949).

“El Diputado Monge Álvarez expresó que no era por el camino de las restricciones que se pueden detener las huelgas, es necesario ir a sus causas, terminar con una serie de injusticias sociales. Quienes pretendan detener las huelgas por el camino de las restricciones ignoran que son un fenómeno social que obedecen a muchas causas complejas. El derecho a la huelga es una de las conquistas fundamentales alcanzadas por los trabajadores, después de luchas cruentas…”

El descontento de las organizaciones sociales y de grupos minoritarios dado a conocer a través del instituto de la huelga debe ser atendido responsablemente en cualquier Estado democrático. Debe recordarse que las únicas limitaciones y restricciones al derecho de libertad sindical y de huelga, están previstas en el inciso 2 del artículo 8 del Protocolo de San Salvador, “ el ejercicio de los derechos enunciados precedentemente sólo puede estar sujeto a las limitaciones y restricciones previstas por la ley, siempre que éstas sean propias a una sociedad democrática, necesarias para salvaguardar el orden público, para proteger la salud o la moral públicas, así como los derechos y libertades de los demás” (…)

En el mismo sentido el artículo 5 del Protocolo prescribe: “los Estados partes solo podrán establecer restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los derechos establecidos en el presente Protocolo mediante leyes promulgadas con el objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en la medida que no contradigan el propósito y razón de los mismos”.

En materia de restricciones se debe tener un balance adecuado para determinar las justas exigencias de una sociedad democrática sin inclinar la balanza a favor de quienes ostenten el poder económico y político. La Corte Interamericana ha opinado que “de ninguna manera podrían invocarse el “orden público” o el “bien común” como medios para suprimir un derecho garantizado por la Convención o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real (ver art. 29 a) de la Convención).

Estos conceptos, en cuanto se invoquen como fundamento de limitaciones a los derechos humanos deben ser objeto de una interpretación estrictamente ceñida a las “justas exigencias” de “una sociedad democrática” que tengan en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convención”.

La Comisión al interpretar la jurisprudencia de la Corte en la materia ha señalado que ésta “determina que, para que haya congruencia con la Convención, las restricciones deben estar justificadas por objetivos colectivos de tanta importancia que claramente pesen más que la necesidad social de garantizar el pleno ejercicio de los derechos garantizados por la Convención y que no sean más limitantes de lo estrictamente necesario. Por ejemplo, no es suficiente demostrar que la ley cumple con un objetivo útil y oportuno”.

Al referirse al artículo 30 de la Convención la Corte IDH sostuvo que: “… El artículo 30 no puede ser interpretado como una suerte de autorización general para establecer nuevas restricciones a los derechos protegidos por la Convención, que se agregaría a las limitaciones permitidas en la regulación particular de cada uno de ellos”.

Con base en lo anterior se puede concluir que los Estado en principio deberían analizar una serie de medidas para adoptar entre ellas la que restrinja en menor escala los derechos protegidos por la Convención. En el caso del proyecto presentado por el diputado Carlos Ricardo Benavidez lo que presenta es una propuesta para anular el derecho en términos prácticos y dejarlo solo como un enunciado en la Constitución.

El derecho a huelga en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

La Conferencia Internacional del Trabajo que señala pautas para la política de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) insiste en el reconocimiento del derecho de huelga en los Estados Miembros. “(…) Concretamente, la Resolución sobre la abolición de la legislación antisindical en los Estados Miembros de la OIT, adoptada en 1957, instaba a la adopción de una “legislación que asegure el ejercicio efectivo y sin restricciones alguna de los derechos sindicales por parte de los trabajadores, con inclusión del derecho de huelga” (OIT,1957, pág. 780).

Asimismo, la Resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, adoptada en 1970, invitó al Consejo de Administración a que encomendara al Director General una serie de iniciativas “con miras a considerar nuevas medidas destinadas a lograr el respeto pleno y universal de los derechos sindicales en su sentido más amplio”, consagrando atención particular, entre otros, al “derecho de huelga” (OIT, 1970 pág. 764).

El proyecto de ley que propone el señor Carlos Ricardo Benavidez lejos de garantizar seguridad jurídica nos encamina hacia una inseguridad jurídica que anula la efectiva práctica del ejercicio del derecho a huelga. Él señor diputado menciona “(…) el rebajo de los salarios por el tiempo no laborado, en el caso de las huelgas que se declaren ilegales, procederá de forma retroactiva, desde el momento de la presentación de la solicitud de la declaratoria de ilegalidad por parte del patrono.”

La aplicación retroactiva de este apartado de la norma en perjuicio de las personas trabajadoras es una violación evidente al principio protector que tutela las relaciones de trabajo. En aspectos prácticos, es un castigo anticipado que lo único que produciría es temor en las personas trabajadoras para que éstas no ejecuten su derecho a huelga y con ello, jamás acudan a medidas de presión legítimas tendientes a salvaguardar sus intereses económicos y sociales (esto cobra mayor sentido si se analiza la marcada tendencia que existía en el país de declarar las huelgas ilegales y que con la Reforma Procesal Laboral se ha logrado equilibrar un poco la balanza).

De permitirse el rebajo salarial a partir de la solicitud de declaratoria de ilegalidad por parte del patrono, se estará cayendo en una práctica antisindical, ya que ante un conflicto no resuelto no existiría posibilidad material de huelga. Esto debido a que cualquier sanción que se ejecute por acciones anteriores a una calificación judicial en firme, constituye una medida previamente intimidatoria, ilógica y nugatoria del derecho de huelga. La lógica en estos casos es que los efectos de una resolución judicial sean aplicados a partir de su firmeza. Por aspectos prácticos esto sería acertado, ya que llevaría a los patronos o políticos en el poder, a fortalecer procesos democráticos: el diálogo y los sistemas de solución de conflictos.

La Comisión de Expertos de la OIT consideró que: “(…) únicamente debería ser posible imponer sanciones por acciones de huelga en los casos en que las prohibiciones de que se traten estén de acuerdo con los principios de libertad sindical, Ahora bien, incluso en tales casos, tanto la “jurisdiccionalización” excesiva de las cuestiones relacionadas con las relaciones laborales como la aplicación de graves sanciones por acciones de huelga pueden provocar más problemas que los que resuelven.”

El Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación (N° 87) en su artículo 3 menciona:

“1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.

2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.” Y el artículo 10 en el presente Convenio, “el término organización significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores.”

A partir de estas disposiciones, dos órganos instituidos para el control de la aplicación de las normas de la OIT, el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, han reconocido en numerosas ocasiones el derecho de huelga como derecho fundamental de los trabajadores y de sus organizaciones y han delimitado el ámbito en que debe enmarcarse su ejercicio, elaborando un cuerpo de principios sobre el derecho de huelga –es decir, una extensa “jurisprudencia” entendida en el sentido amplio del término- que precisa el alcance de las disposiciones mencionadas.

El Comité de Libertad Sindical ha dejado claro que el derecho de huelga es un derecho y no simplemente un hecho social. Además, ha considerado que el correcto ejercicio del derecho de huelga no debe acarrear sanciones perjudiciales de ningún tipo, que implicaría actos de discriminación antisindical.

Respecto de la disolución de los sindicatos vía legislativa y con base en el Convenio 87, la Comisión de Expertos ha dicho: “Lo esencial es pues determinar si una disolución por vía legislativa impide a los trabajadores mantener su afiliación y desarrollar libremente sus actividades en los sindicatos que estimen convenientes; si tal es el caso, dicha legislación no está en conformidad con el Convenio.” También menciona, “(…) el corolario de esta obligación impuesta a las organizaciones y a sus miembros es lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 8, según el cual la legislación no debe menoscabar ni ser aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas en el Convenio.” (De la libertad sindical; cap. VI, disolución y suspensión de las organizaciones, nota 2 y 8).

De manera que la adición que pretende don Carlos Ricardo Benavidez al artículo 350 del Código de Trabajo, respecto de la disolución de los sindicatos por una causal de tipo penal es incongruente con la normativa internacional.

En relación con lo anterior, el diputado plantea la incorporación de un inciso f) que permitiría la disolución de una organización sindical cuando estas: “*(…) organizan o incitan a sus afiliados a impedir la libertad de tránsito de los ciudadanos; a realizar sabotaje sobre bienes públicos o a llevar a cabo cualquier conducta que comporte un ilícito penal.”*

Es importante señalar que la Ley penal nacional ya incorpora y sanciona este tipo de conductas (véase art. 263 bis Código Penal), además, el inciso d) del artículo 350 del Código de Trabajo indica que los Tribunales de Trabajo ordenarán la disolución de los sindicatos, siempre que se les pruebe en juicio “que fomentan actos delictuosos contra personas o propiedades.” Esto pone en evidencia que el exceso y rigurosidad de leyes que regulan un mismo asunto responden a un profundo sentimiento de rencor, de venganza y de deseos de reducir al mínimo cualquier expresión sindical.

Endurecer la norma para para castigar a las personas trabajadoras por acceder a su derecho, cuando ya existen mecanismos generales que son idóneos y que regulan los aspectos desafortunados a los que se refiere el ilustre diputado, es una manera directa de limitar y silenciar la oposición, de alterar en perjuicio de los trabajadores el equilibrio en el ejercicio del poder y, de distraer la atención de los verdaderos problemas que enfrenta el país.

Por otra parte, el interés que muestra el señor Carlos Ricardo Benavidez porque los estatutos de un sindicato incluyan las directrices del inciso b) que pretende incorporar al artículo 345 del Código de Trabajo es incorrecto por lo siguiente:

El Convenio 87 de la OIT textualmente dice en su artículo 3: “1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.

2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.”

Es claro que el Convenio referido da una orden expresa a las autoridades públicas de no intervenir en la redacción de los estatutos por ser un tema que le compete exclusivamente a la organización sindical. El Estado debe mantenerse al margen, no puede interferir en este tema ni dar recomendaciones, pues estaría vulnerando la autonomía sindical.

Quizá el Código de Trabajo actual de Costa Rica incluya algunos lineamientos respecto de la redacción de los estatutos de un sindicato, pero es importante recordar que la Reforma Procesal Laboral tiene la virtud de ser producto de un gran consenso y retroalimentación entre distintos sectores y sindicatos.

Que una parte de la clase política pretenda incorporarle cambios, adiciones o modificaciones, de manera unilateral a la Ley laboral es una conducta antidemocrática, ya que las personas trabajadoras no son ni se sienten representadas por este tipo de políticos.

Pero lo que es más grave aún, es que quien promueve esta “contrarreforma” indique que las propuestas “surgen alrededor de los resientes movimientos huelguísticos” poniendo en evidencia que la motivación está basada en una venganza y no en motivos nobles. De ahí que sería importante verificar si tal declaración no es una amenaza antisindical por parte de quien ostenta el poder político.

Por otra parte, la incorporación del artículo 661 bis, que propone el insigne diputado es absurdo por el contenido del mismo, don Carlos Ricardo menciona: “Declarada la legalidad de la huelga y transcurrido ocho días naturales a partir de la firmeza de dicha declaratoria sin que las partes hubiesen alcanzado una solución al conflicto, o al menos un acuerdo para deponerla mientras continúan las negociaciones, la parte patronal podrá solicitar al Juez la suspensión de la huelga cuando se compruebe que la misma está causando daños de difícil o imposible reparación a la ciudadanía. (…)”

Lo anterior es incorrecto por permitir que el tiempo en el ejercicio del derecho de huelga este supeditado a la voluntad del patrono, quien tendrá la potestad de solicitar la finalización de la misma. El derecho a huelga le corresponde única y exclusivamente a la clase trabajadora. El señor diputado debió pensar en una idea utópica pero menos perjudicial, como es la potestad de que, a solicitud de los interesados, una vez declarada la huelga legal, el patrono sea obligado a cumplir las justas demandas de las personas trabajadoras. En cuanto a la reparación de daños, por sentido común y siguiendo una lógica ideal, le correspondería al mismo patrono quien con sus actuaciones u omisiones presionó e indujo a las personas trabajadoras a optar por la huelga como medida de presión.

En todo caso esta Secretaría de Juventudes se mantendrá vigilante y opuesta a cualquier proyecto que atente contra los justos derechos de las personas trabajadoras.

Bejamín Sevilla García
Secretario de Juventud de ANEP

Combo fiscal: el fallo constitucional

A pocas horas de que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (más conocida como Sala Cuarta) emita su criterio crucial acerca de la constitucionalidad o no (parcial o total; por la forma y/o por el fondo), del combo fiscal, surgen reflexiones imposibles de “objetividad” política, si consideramos que nos hemos visto inmersos en una polarizante confrontación de clase muy contundente, si usted repara en las alineaciones más evidentes de los dos polos en pugna respecto al combo fiscal: el capital vs. el trabajo.

Del lado del capital, hemos visto la activa militancia político-ideológica de diversos medios de prensa, especialmente los de carácter de latifundio mediático, expresando éstos los intereses de clase inherentes a esa visión de sociedad “todo mercado”; visión que concibe el papel del Estado en una perspectiva totalizante como facilitadora nada más que de un proceso único de concentración de riqueza.

En este enfrentamiento de clase, el capital ha contado en su favor con la más fuerte ofensiva de los últimos tiempos, a cargo del periodismo del odio de los latifundios mediáticos; desplegándose la más perversa campaña de manipulación de la opinión pública jamás vista en la historia republicana contemporánea, utilizándose varios de los 11 postulados de la propaganda nazi elaborados por Joseph Goebbels.

Del lado del trabajo, tenemos la expresión obrera de calle concretada en la Huelga Patriótica contra el combo fiscal, con el protagonismo incuestionable de las organizaciones sindicales magisteriales y el militante apoyo obrero proveniente de otros sectores institucionales insertos en el movimiento, escenificando episodios de lucha en intensidades diversas y momentos específicos a lo largo de estos 73 días que lleva tal movimiento, al día de hoy, miércoles 21 de noviembre de 2018; teniendo el respaldo de las más diversas agrupaciones del sindicalismo costarricense a lo largo de este ya histórico episodio de las luchas sociales de nuestro país.

73 días de huelga que ya sobrepasa a los 72 de una de las huelgas de mayor duración, la Huelga del Pacífico Sur, iniciándose ésta un 10 de julio de 1984, en la cual personas trabajadoras obreras de bananeras de Palmar, Coto y Golfito, solicitaban una revaloración salarial, ya que la compañía United Fruit tenía dos años de no revisarlos.

Análogamente a la circunstancia actual, el gobierno de entonces, las cámaras empresariales, partidos políticos afines al capital y parte de la prensa, responsabilizan a este derecho constitucional (el de huelga) y al sindicalismo, la salida de las empresas bananeras, siendo la realidad (como ya hoy se acepta), que las tierras ya estaban agotadas, explotadas y dejaban de ser productivas para estas multinacionales.

Hoy el discurso no cambia mucho. Cubren a las verdaderas personas y empresas responsables del déficit fiscal y pretenden que recaiga la mayor responsabilidad para resolverlo sobre las espaldas de quienes menos tienen para aportar pero, ante todo, quienes tienen menos responsabilidad de provocarlo.

La huelga evidencia también, desde la perspectiva de las organizaciones convocantes y ejecutoras, así como de parte de las miles de personas participantes y simpatizantes, estandartes político-ideológicos con base en una sólida convicción acerca del papel necesario e imprescindible del Estado en una sociedad que tiene retos graves como el incremento de la desigualdad, la exclusión, la corrupción, la violencia en todas sus manifestaciones, así como el disolvente social que representa el crimen organizado y el narcotráfico.

La huelga logró el favor de amplios sectores de la sociedad, como el de la agricultura que produce para el mercado interno, al punto de haber generado las más grandes movilizaciones populares de los últimos tiempos; movilizaciones que ya no logran los partidos políticos; y que ni siquiera se plantean los sectores del capital que ni 100 personas lograron concentrar a favor del combo fiscal.

Ahora bien, debemos indicar que esa perspectiva de convicción acerca del papel del Estado en la sociedad costarricense actual que presenta las arriba mencionadas características desintegradoras, no niega las propias desigualdades del empleo público; no niega las corruptelas y la especie de “asalto legalizado” a sus recursos vía la unión coludida de lo público con lo privado; no niega la urgencia de reformas en su interior, etc.; pero, imposibles de considerar bajo este escenario de “guerra social” declarado por el capital contra el trabajo, que representa la intentona gobiernista del triunvirato PLUSC-PAC con su combo fiscal 20.580.

He aquí el contexto, según nuestra visión política de la confrontación social en desarrollo, del desafío que la Sala Cuarta tiene en conocimiento acerca del combo fiscal, expediente legislativo 20.580.

La Sala Constitucional está ante una de las más delicadas decisiones de su historia institucional (muchos pensamos que es la más delicada desde su creación en 1989), del mismo calibre (o superior), a lo que resolvió con la reelección presidencial y lo atinente al tratado de “libre” comercio (TLC), que nos fuera impuesto con Estados Unidos.

La esperanza nuestra es que la Sala Cuarta dé un severo llamado de atención en cuanto a que no es posible conceptuar que el autoritarismo político excluyente se imponga para acentuar el perverso camino, involucionante y desintegrador, que nos ha sido impuesto por la hegemonía político-económica dominante en los últimos gobiernos PLUSC hasta hace poco, pero que ahora es PLUSC-PAC.

La oportunidad histórica es que sea la Sala Cuarta, con su esperado fallo, la que nos obligue, a unos y a otros, a sentarnos a dialogar y resolver, compartidamente, el grave problema fiscal del país; mismo que en nada soluciona el expediente legislativo 20.580. Por el contrario, lo agrava haciéndonos más daño social desintegrador.

Sala Cuarta y combo fiscal

A pocos días del 26 de noviembre, fecha indicada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (más conocida como Sala Cuarta), para emitir criterio crucial acerca de la constitucionalidad o no (parcial o total; por la forma y/o por el fondo), del combo fiscal; surgen reflexiones imposibles de “objetividad” política, si consideramos que nos hemos visto inmersos en una polarizante confrontación de clase muy contundente, si usted repara en las alineaciones más evidentes de los dos polos en pugna respecto al combo fiscal: el capital vs. el trabajo.

Del lado del capital, hemos visto la activa militancia político-ideológica de diversos medios de prensa, especialmente los de carácter de latifundio mediático; expresando los intereses de clase inherentes a esa visión de sociedad “todo mercado”; visión que concibe el papel del Estado en una perspectiva totalizante como facilitadora de un proceso único de concentración de riqueza, básicamente.

En este enfrentamiento de clase, el capital ha contado en su favor con la más fuerte ofensiva de los últimos tiempos, a cargo del periodismo del odio de los latifundios mediáticos; desplegándose la más perversa campaña de manipulación de la opinión pública jamás vista en la historia republicana contemporánea, utilizándose varios de los 11 postulados de la propaganda nazi elaborados por Joseph Goebbels.

Del lado del trabajo, tenemos la expresión obrera de calle, concretada en la Huelga Patriótica contra el combo fiscal, con el protagonismo incuestionable de las organizaciones sindicales magisteriales, junto a otras agrupaciones del Movimiento Sindical Costarricense involucradas en intensidades diversas y momentos específicos a lo largo de estos 72 días que lleva tal movimiento, al día de hoy, martes 20 de noviembre de 2018.

Coincide esta cantidad de días con una de las huelgas de mayor duración, la Huelga del Pacífico Sur, iniciándose un 10 de julio de 1984, en donde personas trabajadoras de bananeras de Palmar, Coto y Golfito, solicitaban una revaloración salarial, ya que la Compañía United Fruit tenía dos años de no revisarlos. Al igual que en la actual, el gobierno, las cámaras empresariales, partidos políticos y parte de la prensa, responsabilizan a este derecho constitucional y al sindicalismo, la salida de las empresas bananeras, siendo la realidad, que las tierras ya estaban agotadas, explotadas y dejaban de ser productivas para estas multinacionales. Hoy el discurso no cambia mucho, cubren a las verdaderas personas y empresas responsables del déficit fiscal y pretenden que recaiga la mayor responsabilidad para resolver el asunto fiscal, a quienes menos tienen para aportar, pero ante todo, quienes tienen menos responsabilidad de provocarlo.

La huelga evidencia, también, estandartes político-ideológicos, con base en una perspectiva de convicción acerca del papel necesario e imprescindible del Estado en una sociedad que tiene retos graves como el incremento de la desigualdad, la exclusión, la corrupción, la violencia en todas sus manifestaciones, así como el disolvente social que representa el crimen organizado y el narcotráfico.

La huelga logró el favor de amplios sectores de la sociedad, al punto de haber generado las más grandes movilizaciones populares de los últimos tiempos; movilizaciones que ya no logran los partidos políticos; y que ni siquiera se plantean los sectores del capital que ni 100 personas lograron concentrar a favor del combo fiscal.

Ahora bien, debemos indicar que esa perspectiva de convicción acerca del papel del Estado en la sociedad costarricense actual que presenta las arriba mencionadas características desintegradoras, no niega las propias desigualdades del empleo público; no niega las corruptelas y la especie de “asalto legalizado” a sus recursos vía la unión coludida de lo público con lo privado; no niega la urgencia de reformas en su interior, etc.; pero, imposibles de considerar bajo este escenario de “guerra social” declarado por el capital contra el trabajo, que representa la intentona gobiernista del triunvirato PLUSC-PAC con su combo fiscal 20.580.
He aquí el contexto, según nuestra visión política de la confrontación social en desarrollo, del desafío que la Sala Cuarta tiene en conocimiento acerca del combo fiscal, expediente legislativo 20.580.

Es imposible apartar de nuestra mente la esperanza de que la Sala Cuarta puede dar un severo llamado de atención, en cuanto a que no es posible conceptuar que el autoritarismo político excluyente pueda atajar el perverso camino, involucionante y desintegrador, que nos ha sido impuesto por la hegemonía político-económica dominante en los últimos gobiernos PLUSC hasta hace poco, pero que ahora es PLUSC-PAC.

La oportunidad histórica es que sea la Sala Cuarta, con su esperado fallo, la que nos obligue a unos y a otros, a sentarnos a dialogar y resolver, compartidamente, el grave problema fiscal del país; mismo que en nada soluciona el expediente legislativo 20.580. Por el contrario, lo agrava haciéndonos más daño social desintegrador.

Sala IV y Combo Fiscal

A pocos días del 26 de noviembre, fecha indicada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (más conocida como Sala Cuarta), para emitir criterio crucial acerca de la constitucionalidad o no (parcial o total; por la forma y/o por el fondo), del combo fiscal; surgen reflexiones imposibles de “objetividad” política, si consideramos que nos hemos visto inmersos en una polarizante confrontación de clase muy contundente, si usted repara en las alineaciones más evidentes de los dos polos en pugna respecto al combo fiscal: el capital vs. el trabajo.

Del lado del capital, hemos visto la activa militancia político-ideológica de diversos medios de prensa, especialmente los de carácter de latifundio mediático; expresando los intereses de clase inherentes a esa visión de sociedad “todo mercado”; visión que concibe el papel del Estado en una perspectiva totalizante como facilitadora de un proceso único de concentración de riqueza, básicamente.

En este enfrentamiento de clase, el capital ha contado en su favor con la más fuerte ofensiva de los últimos tiempos, a cargos del periodismo del odio de los latifundios mediáticos, ; desplegándose la más perversa campaña de manipulación de la opinión pública jamás vista en la historia republicana contemporánea, utilizándose varios de los 11 postulados de la propaganda nazi elaborados por Joseph Goebbels.

Del lado del trabajo, tenemos la expresión obrera de calle, concretada en la Huelga Patriótica contra el combo fiscal, con el protagonismo incuestionable de las organizaciones sindicales magisteriales, junto a otras agrupaciones del Movimiento Sindical Costarricense involucradas en intensidades diversas y momentos específicos a lo largo de estos 70 días que lleva tal movimiento, al domingo 18 de noviembre de 2018.

La huelga evidencia, también, estandartes político-ideológicos, con base en una perspectiva de convicción acerca del papel necesario e imprescindible del Estado en una sociedad que tiene retos graves como el incremento de la desigualdad, la exclusión, la corrupción, la violencia en todas sus manifestaciones, así como el disolvente social que representa el crimen organizado y el narcotráfico.

El voto confesional

Los “partidos cristianos” existen gracias al voto confesional, nacido de convicciones y emociones religiosas, originado en la pertenencia a una organización de creyentes. Ese voto es la injerencia de un factor extraño al universo político, pues introduce un elemento difícil de regular por las instituciones estatales sin herir una de las garantías civiles, precisamente la libertad religiosa. Por esa razón y para eliminar contiendas de motivación religiosa, las constituciones de las repúblicas prohíben el funcionamiento de partidos controlados por los jefes de las iglesias y asociaciones similares. También se procura impedir que las autoridades religiosas dispongan del voto cautivo de sus feligresías. Además, los partidos basados en el voto confesional combinan propósitos de orden socioeconómico con los religiosos, entrabando el ejercicio democrático. En el libre debate de las ideas, propio de la democracia, introducen un factor de rigidez, proveniente de sus convicciones de fe, dogmático en el peor sentido de la palabra.
Con lo anterior no defiendo el decimonónico concepto liberal, que continúa teniendo adeptos hoy día, según el cual lo religioso debe ser una vivencia encarcelada en lo individual, encerrada en reuniones cultuales.

Corresponde a los organismos religiosos ser fuente de inspiración ética y de compromiso por la justicia social (aunque no siempre lo consiguen), para lo cual conviene eviten el protagonismo directo. Un ejemplo de propuesta discreta y prudente es la doctrina social de la Iglesia, que ofrece a creyentes y no creyentes interpretaciones integrales de ciertos procesos, junto con valoraciones éticas y caminos de solución, pero sin incurrir en materias técnicas.

En adelante expresaré unas palabras sobre la relación de los obispos católicos con los partidos evangélicos. Esta relación puede definirse como omiso-aprobatoria. Enumero algunas razones que sustentan ese calificativo: No han ofrecido ningún documento que oriente a los feligreses en tan importante materia. Tampoco han interpuesto un recurso jurídico ante el Tribunal Supremo de Elecciones con base en el artículo 136 del Código Electoral, que prohíbe usar la religión con fines electorales. No han advertido a la feligresía del peligro que entrañan esos partidos, asunto en el que pueden intervenir cuando se trate de materias religiosas. Por ejemplo, guardaron silencio cuando algunos diputados “cristianos” maquinaron beneficios estrambóticos para sus agrupaciones, que perjudicarían el funcionamiento normal de la religión en la sociedad. (Ver “Alucinaciones confesionales” de Víctor Hurtado, La Nación 26 set. 2016). Asimismo, las autoridades católicas han preferido callar sobre esa exacción llamada diezmo y sobre la perversa teología de la prosperidad, tan alejada del evangelio.

Cuando surgieron los partidos evangélicos, los obispos costarricenses no se inquietaron. La licenciada en teología Rut Vega, en un trabajo de 1998, reseña que el arzobispo Arrieta veía imposible que un partido confesional ganara las elecciones, pues los costarricenses son mayoritariamente católicos, aman a la Iglesia y, además, ningún partido minoritario tiene oportunidad en un esquema bipartidista. Vega observa en la actitud de Arrieta “una Iglesia instalada, tranquila por sentirse apoyada por la mayoría”.

Pero según Demoscopía, ya en 1995 un 65,7% de los entrevistados habría apoyado a un candidato evangélico, aunque el 78,8% se declaró católico. Una vez más, ni Arrieta ni los otros obispos supieron interpretar el contexto religioso nacional.

En las inusuales elecciones del 2018 se observó a la jerarquía católica depositar su confianza en los partidos evangélicos para que defiendan valoraciones que los católicos conservadores comparten con los evangélicos conservadores, como el rechazo al matrimonio igualitario y la educación sexual y afectiva del MEP. Hubo una convergencia implícita. ¿Veremos una convergencia explícita?

De progre a neoliberal: un salto al vacío

En la campaña electoral para las elecciones de febrero del 2014 el candidato del Partido Acción Ciudadana, Luis Guillermo Solís Rivera, ofreció al electorado que no iba a poner impuestos en los dos primeros años de gobierno. Ganó las elecciones y recibe de la Administración liberacionista de Laura Chinchilla un déficit fiscal calcula para el 2013 en 5.4 % del PIB, una deuda de $9 billones, aproximadamente un 55.1% del PIB. Además del problema del déficit fiscal y la enorme deuda heredadas, se suma el del robo de impuestos: “El incumplimiento del Impuesto General de Ventas (IGV) y del Impuesto sobre la Renta (ISR) en el año 2013 se estima en 8,22% del PIB lo cual resulta similar a lo observado en 2010 (8,21%). Es importante aclarar que esta estimación de incumplimiento toma en cuenta tanto la evasión, la elusión y la mora” .

Estos datos son muy necesarios para comprender la dimensión del problema económico por el que transita nuestro país.

La Administración Solís Rivera apostó, en un inicio, por presentar a la corriente legislativa, proyectos fiscales por separado, así las cosas, en julio del 2014 presentó el Proyecto 19245 Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, aprobada como Ley Nº 9416 en diciembre del 2016; en noviembre del 2014 el Proyecto 19407 Ley para Mejorar la Lucha Contra el Contrabando, aprobada como Ley Nº 9328 en octubre de 2015; en agosto del 2015 los proyectos: 19678 Ley del Impuesto al Valor Agregado y 19679 Ley de Impuesto sobre la Renta sin aprobar e incluidos en el expediente 20580 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas conocido popularmente como Combo Fiscal; y, en diciembre del año 2015 el Proyecto 19818 Ley de Personas Jurídicas, aprobado en marzo del 2017, bajo el número del Ley 9428. Estos proyectos, más las leyes aprobadas, sufrieron una férrea oposición tanto de sectores empresariales como de parte de los partidos de oposición al gobierno, abiertamente el PUSC y PLN minaron constantemente el tránsito de estos en la Comisión de Asuntos Hacendarios, papel preponderante fue el jugado por el ex Diputada Rosibel Ramos del Partido Unidad Social Cristiana y el Ex diputado del Partido Liberación Nacional y Ex Candidato Presidencial Antonio Álvarez Desanti. Podíamos afirmar categóricamente que los proyectos aprobados, sobre todo la Ley para mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y la Ley para Mejorar la Lucha contra el Contrabando fueron bien recortaditos, como se dice en el lenguaje popular legislativo, esto significa ni más ni menos que ambas leyes quedaron muy limitadas en su aplicación y que contribuyen muy poco al objetivo perseguido.

Paralelamente a esto, desde el puro inicio de la administración Solís Rivera, se abrió una campaña de desprestigio en contra de lo público, campaña orquestada desde los sectores de capital financiero beneficiario de las políticas públicas de los gobiernos del bipartidismo, de las medidas del Consenso de Washington, de los Paquetes de Ajuste Estructural – PAES, y de la apertura comercial del capitalismo salvaje de los Tratados Comerciales y la globalización. Esta campaña consiste, hoy es igualmente manejada así, en achacar al empleo público la culpa del déficit fiscal y de todos los males del Estado, además en hacer creer a la ciudadanía que los empleados públicos son corruptos, vagabundos e ineficientes, y que ganan mucho porque tienen muchos privilegios. En este contexto, la Diputada del Partido Liberación Nacional Sandra Piszk Feinzilber presenta un proyecto para reducir los salarios del sector público, el Proyecto 19506 Ley para el Ordenamiento de las Retribuciones Adicionales en el Sector Público. Este proyecto se presenta en marzo del 2015. Para setiembre del 2015 la presión mediática y política sobre el empleo público era demasiada, al punto que la Ministra de Planificación Olga Marta Sánchez solicita una audiencia en el plenario de la Asamblea Legislativa y presenta un documento denominado “Gestión del Empleo Público y la situación de las Remuneraciones del Sector Público”, documento que se contrapone a la exposición de motivos, en términos generales, del Proyecto 19506. Otro elemento que socavó la base de este proyecto fue el informe de Hacienda y luego de la Contraloría General de la República de que este proyecto, 19506, no resolvía nada del déficit fiscal, en aquellos momentos los cálculos más optimistas decían que de aplicarlo plenamente se lograría 0.5 del PIB. El proyecto cayó en estado de coma. Claro está, ni Doña Sandra ni el PLN lo dejaron así y exigieron un Título específico de empleo público en el Proyecto 20580.

Con números descritos arriba: déficit fiscal, endeudamiento del Estado, altos índices en evasión y elusión, y con este panorama legislativo en el que se ponían obstáculos para la aplicación de una política fiscal progresista, entendida esta como que el rico pague como rico y el pobre como pobre, el gobierno de Luis Guillermo llega a un cuarto año de administración con serios problemas financieros.

El sector empresarial y la oposición del PLN y del PUSC logran doblar al gobierno de Luis Guillermo Solís y a su equipo económico, en noviembre del 2017, luego de muchos meses de una fuerte presión en las finanzas públicas, se presenta el Proyecto de Ley 20580 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, conocido popularmente como Combo Fiscal. Cuatro componentes incluyen en este proyecto: El Título I convierte el Impuesto de Ventas (I.V.) en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) (propuesta inicial del Gobierno de Luis Guillermo Solís); el Título II se refiere a la Ley de Impuestos a los Ingresos y Utilidades ( propuesta inicial de Ley de Renta también del Gobierno de Luis Guillermo); el Título III es la Modificación de la Ley de Salarios de la Administración Pública (parte de la propuesta inicial de la Diputada Sandra Piszck, proyecto 19506), y, el Título IV establece la Responsabilidad Fiscal de la República (la Regla Fiscal es una propuesta original de Ex Presidente Miguel Ángel Rodríguez, su partido PUSC y su Gobierno). El proyecto de marras no resuelve el problema fiscal, es regresivo y pronto la sociedad costarricense estará siendo otra vez acosada por los grupos hegemónicos del gran capital con el fin de arrebatarle lo poco que tiene.

Esta es la situación que encara el nuevo Gobierno de Carlos Alvarado, segundo consecutivo del PAC. Un proyecto de Ley heredado de su antecesor, impuesto por los partidos añejos del bipartidismo: PUSC y PLN y por empresarios plutócratas, negociado entre la primera y segunda campañas de este año para recibir apoyos electorales, recibido por Carlos Alvarado con alegría, por lo que se ve, de su alter ego Rodolfo Piza y de su grupo neoliberal de campaña y que ahora ostenta cargos ministeriales estratégicos en lo económico. El Partido Acción Ciudadana pasó de ser un partido que en 2013 propugnaba un cambio y se decía ser progresista, a uno que levanta las banderas de las viejas políticas neoliberales, todo en un solo gobierno de seis meses: un salto al vacío político.

Legislar con odio y venganza

Parece sediento de venganza y de revanchismo, mostrándose enfadado, virulento, rabioso.

Eso no es conveniente en un ciudadano integrante del Poder Legislativo de la República. “La venganza nunca es buena, mata el alma y la envenena”, decía una de las más famosas frases célebres del inolvidable comediante mexicano Roberto Gómez Bolaños, con su personaje estrella, el Chavo del Ocho.

Don Carlos Ricardo Benavides Jiménez no puede disimular la furia que le ha provocado la Huelga Patriótica contra el Combo Fiscal, la lucha popular contra el más detestado proyecto de ley desde el del combo ICE en el año 2000; ante las movilizaciones masivas, nacionales, regionales y sectoriales que han ocurrido en el país desde el 10 de setiembre y hasta la fecha, el día número 66 de esta histórica lucha cuya columna vertebral, de principio a fin, es el Magisterio Nacional.

Don Carlos Ricardo Benavides Jiménez muestra su perturbación mayúscula por los procesos judiciales de calificación de huelga y por algunos fallos que han dado positivo para el personal trabajador; aunque en la mayoría de los casos ya resueltos la huelga resultó ilegal.

Don Carlos Ricardo Benavides Jiménez, cual “terminator sindical”, no solamente está proponiendo un proyecto de ley de exterminio de la constitucionalidad inherente al derecho de huelga obrera y la disolución-liquidación de sindicatos; sino que está presionando para que tal monstruosidad jurídica se tramite a golpe de tambor mediante el pernicioso mecanismo parlamentariamente democrático de vía rápida (artículo 208 bis).

Don Carlos Ricardo Benavides Jiménez, quien funge como diputado gobiernista según el criterio que de su comportamiento político parlamentario tiene el propio presidente de su partido, don Jorge Pattoni Sáenz; pretende que nuestro país involucione y retroceda 70 años en el desarrollo del Derecho Laboral, pues ese es el tiempo que se avanzó con la promulgación de la Ley de la Reforma Procesal Laboral (RPL), con relación al surgimiento del Código de Trabajo, en 1943.

Por tanto, es muy importante que los señores diputados y las señoras legisladoras cuya sensatez marca su desarrollo político en el actual parlamento, comprendan que ni el odio, ni la venganza, ni la ira, ni la revancha pueden ser sentimientos humanos sanos en ninguna circunstancia; mucho menos, cuando se trata de legislar y/o de modificar textos jurídicos con incidencia en la vida de miles de personas, así como en el devenir institucional de una Democracia.

La Reforma Procesal Laboral (RPL) fue producto de un proceso de construcción sociopolítica compartida durante 17 años, con la participación del Poder Judicial y de cinco gobiernos (curiosamente de los partidos integrantes del triunvirato gobernante de la actualidad: el PLUSC-PAC).

Fue debatida en dos periodos constitucionales parlamentarios, se gestó en el Poder Judicial y se impulsó en un intenso, sistemático y perseverante proceso de ingeniería política desde el mundo sindical; llegándose, incluso, a un acuerdo con el gremio empresarial-corporativo más grande del país.

Además, con su aprobación el país se limpió la cara ante la comunidad mundial del trabajo, conjuntada en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con la cual el país saldó una deuda pendiente de muchos años, dada nuestra prédica de nación supercampeona en materia de Derechos Humanos.

Las aviesas intenciones del indicado legislador tienen efectos perniciosos para el país en cuanto a su prestigio internacional: un Estado poco serio, revanchista y que, por una circunstancia coyuntural, decide renegar de sus propios avances en materia de derechos laborales, comprendidos éstos como parte esencial de los Derechos Humanos; de esos Derechos Humanos de los cuales se reniega desde el neoliberalismo progresista procurando evitar estén al alcance del mundo obrero. Modificar la Reforma Procesal Laboral en el marco de un escenario político-social confrontativo, de cara al exterior del país, será hacer el ridículo ante los ojos de la comunidad internacional.

Modificar la Reforma Procesal Laboral, según lo está pidiendo ya el propio Alvarado Quesada, golpeará la imagen internacional del país como estado democrático emblema del respeto a los Derechos Humanos; porque consta al país y allende de él, que en el marco de la confrontación social que emergió desde el pasado 8 de mayo, ambos (el mandatario y el legislador citado), muestran peligrosas tendencias autoritarias y desafiantes ante fallos judiciales que no son de su agrado; presentándose un episodio de crisis institucional de poderes que no se ha vivido en muchos años.

Ante el surgimiento de peligrosas tendencias autoritarias en el seno del triunvirato gobernante PLUSC-PAC y su expresión legislativa, misma que es encabezada precisamente por el legislador Benavides Jiménez, se abre la oportunidad de la construcción de una gran coalición patriótica para darle paso a un frente democrático, garante de la preservación perpetua y de respeto pleno a los Derechos Humanos integralmente asumidos. Esto es parte de lo que está en juego ante el enfermizo intento de destruir los contenidos de la Ley de la Reforma Procesal Laboral.

Agricultores toman sede del PLN

¿Alguien recuerda si en algún momento de la historia contemporánea de nuestro país, un grupo social organizado se tomaba la sede de un partido político, como acción de lucha para plantear sus reivindicaciones?

Al menos este servidor suyo no recuerda un antecedente parecido a lo que aconteció ayer lunes 12 de noviembre, cuando en horas de la mañana, un grupo de unas 150 personas agricultoras costarricenses se tomaron la sede de El Balcón Verde, oficinas oficiales del Partido Liberación Nacional (PLN), para enrancharse (como lo definió uno de sus integrantes), sin tiempo definido de salida-abandono de esas instalaciones.

Evidentemente estamos de cara a un evento de mucho significado sociopolítico, si lo vemos en el marco de la confrontación social que se está desarrollando en el país a partir del pasado 8 de mayo y, con mayor crudeza, desde el 10 de setiembre.

Desde el 8 de mayo, por un lado, cuando empezó a destaparse la cruda realidad de la estafa política que ocurrió en el mes de abril anterior con ocasión de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales; por otro, desde el pasado 10 de setiembre, con el desarrollo abierto de esa confrontación, materializada en la Huelga General Indefinida contra el Combo Fiscal, expediente legislativo 20.580; conflicto sociopolítico que todavía se mantiene por el heroico Magisterio Nacional y diversos sectores laborales-institucionales, como los municipales, que han estado inmersos en este histórico movimiento.

Los imprevistos visitantes de El Balcón Verde proceden de zonas agrarias de nuestro país caracterizadas por la pobreza, la exclusión y la desigualdad; tales como Los Chiles, Talamanca, Pococí, Guácimo, Upala, Golfito, Zona Norte y otras.

Nos cuentan que se dedican, en esencia, a la producción de raíces y tubérculos (plátano, ñame, ñampí); yuca en las variables para exportación (zona del Caribe) y para el mercado nacional (zona de San Carlos).

Uno de sus principales voceros nos comentó varias de las razones que les motivaron para tan sui generis protesta, mostrando que tienen una lectura del devenir actual de la situación sociopolítica del país bastante precisa. Veamos:

1. Están contra el combo fiscal.
2. Luchan por una reactivación económica que sea incluyente y redistributiva.
3. Creen en una política de contingencia para los pequeños agricultores.
4. Anhelan una transformación radical del Consejo Nacional de Producción (CNP), como parte de esa política de contingencia.
5. Piensan en una restructuración-fortalecimiento del PAI (Programa de Abastecimiento Institucional): ¿cómo es posible que el IMAS reparta diarios comprados a los revendedores y/o a los supermercados oligopólicos?, afirman.
6. Conceptúan la famosa banca de desarrollo de otro modo y no, según lo comprenden como está en la actualidad en que la mayoría de sus recursos incrementan la tasa de ganancia de un conocido banco privado.

Los aspectos anteriores bien podrían ser parte de una concepción de desarrollo nacional con preponderancia de la soberanía y de la seguridad alimentarias, tal y como se aspira en cuanto a una sociedad multifacética con plena integración social y productiva.

Ahora bien, si están pretendiendo llegar con sus aspiraciones a las máximas autoridades ejecutivas del país, pero pasando por la sede del PLN (como lo están indicando), ¿cuál es la lectura correcta, entonces, de la toma de El Balcón Verde por este grupo de costarricenses labradores de la tierra?

Probablemente apelan al pasado socialdemócrata del PLN cuando, aunque fuera con políticas públicas no tan fuertes como la tienen los propios gringos con su gente del agro, algo los protegieron gobiernos liberacionistas que alguna sensibilidad tuvieron para con este grupo social.

Probablemente, también, al ser tomado el propio PLN por el neoliberalismo, como ya es más que incuestionable, este grupo está consciente de que este partido es ahora parte esencial del triunvirato gubernamental PLUSC-PAC; y, por tanto, puede llegarle con más escucha a Zapote desde la misma sede del PLN que lo que lograría un grupo de agricultores en sus afueras de la sede presidencial.

Esta última percepción del grupo social habitante transitorio de la sede liberacionista parece muy acertada si el propio presidente del PLN, el señor Patoni, les admitió, sin pelos en la lengua, que el jefe de la fracción parlamentaria liberacionista, señor Benavides, no es más que un diputado de gobierno; y la bancada legislativa que éste coordina (con algunas honrosísimas excepciones), es la más grande del oficialismo triunviral.

La verdad es que nuestros agricultores tienen una sapiencia natural digna de admirar; y sí son poseedores reales del más común de los sentidos, el sentido común.

Lobos sin piel de ovejas

Es importante tener claro que el Gobierno de Luis Guillermo Solís, conformo un equipo económico que podríamos denominar de raíces pacsistas, de un centro progresista, entendido este como la lucha por el progreso, es decir, por una evolución positiva para hombres y mujeres en sus aspectos individual y social, basado en un sistema político ideal de la democracia participativa: en el Ministerio de la Presidencia nombró al Obispo Luterano Melvin Jiménez, quien estuvo ligado por muchos años a luchas sociales; en el Ministerio de Planificación colocó a la Doctora en Economía Olga Marta Sánchez; en el Ministerio de Economía puso al economista Welmer Ramos; en la Presidencia del Banco Central al también economista Olivier Castro Pérez y en el Ministerio de Hacienda al Primer Vicepresidente y economista Helio Fallas, además de estos jerarcas nombró otros con una visión más d este centro progresista como el Ingeniero Agrónomo, Master y Doctor, Luis Felipe Arauz en el Ministerio de Agricultura.

Como contraparte a este centro progresista, Don Luis Guillermo Solís había nombrado en la Segunda Vice Presidencia a la Relacionista Internacional Ana Elena Chacón Echeverría, ex diputada del PUSC e hija de Luis Manuel Chacón, político y empresario de alto poder e influencia; como Ministro de Comercio Exterior al empresario y economista Alexander Mora, y en Relaciones Exteriores al político y abogado Manuel González Sanz. Presidencias Ejecutivas de diversas instituciones, digamos que, repartidas entre ambos sectores: uno proclive a un centro progresista y otro a la corriente de pensamiento neoliberal liderada por Ana Elena Chacón Echeverría.

Porqué Don Luis Guillermo tomó la decisión de partir su gabinete entre un ala progresista y otra del pensamiento neoliberal tradicional que ha gobernado a Costa Rica los últimos 40 años, no lo sabemos, pero fue una realidad.

Lo interesante aquí es que el Gobierno de Luis Guillermo Solís optó por un equipo económico de corte “progresista”, si lo comparamos con los de los antecesores y el del actual gobierno de Carlos Alvarado; muy encaminado a fortalecer el mercado interno, mantener la estabilidad del dólar y la inflación, generar empleos de calidad, proteger al agro costarricense, y, en materia de empleo público mantener una distancia prudente con respecto a posiciones anti Estado y por ende anti empleados públicos de los neoliberales. A la larga la respuesta a esta interrogante podría estar en la estrategia de estos sectores plutócratas, de permear en los procesos electorales a un joven partido político como el PAC y que no había gobernado nunca. Recordemos cómo estos grupos neoliberales se vieron altamente perjudicados por los escándalos de corrupción de sus partidos tradicionales el PLN y el PUSC, principalmente. Tenían que buscar otra casa para seguir gobernando y el PAC era la perfecta. Estos sectores ya lo habían hecho antes, penetraron las corrientes del humanismo cristiano del PUSC y luego lo hicieron con el PLN socialdemócrata hasta vaciar sus contenidos ideológicos y lograron que estos partidos se pusieran al servicio de las fuerzas del mercado.

De este gabinete, de Luis Guillermo Solís Rivera, llegamos a conocer la seria discusión ideológica entre ambos grupos, sobre temas económicos o de relaciones internacionales sobre todo en materia de tratados comerciales y que se dio con “mediación” de Luis Guillermo, por ejemplo uno de los temas que atizó las contradicciones internas fue la Alianza del Pacifico, que promueve la búsqueda progresiva de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, y que perjudica enormemente la producción agrícola costarricense. Por un lado Luis Felipe Arauz y Welmer Ramos, defendiendo la producción agrícola nacional, y, por el otro lado Alexander Mora y Ana Elena Chacón defendiendo la “apertura” comercial y el libre tránsito de mercancías para “beneficiar” a los consumidores, y alrededor de estos el resto del gabinete cada cual con su preferencia, con el Presidente en medio.

El actual Presidente Carlos Alvarado profundizó estos lazos con el sector neoliberal, a tal punto que entregó el equipo económico completo a estos grupos plutócratas, únicamente reservando el Ministerio de Planificación a una integrante del PAC, el resto a sectores neoliberales, veamos: nombró como Coordinadora del Equipo Económico con rango de Ministra a la Economista Edna Camacho, ex viceministra de Hacienda del Gobierno del Dr. Miguel Angel Rodríaguez, directora de la Academia de Centroamérica , ex candidata a la Vice Presidencia del perdedor Rodolfo Piza. Doña Edna Camacho está ligada al Grupo Aldesa , siendo que su esposo Javier Chávez es su Presidente, empresa que controla la Bolsa Nacional de Valores y Doña Edna fue duramente cuestionada porque meses atrás a las elecciones recomendó la exoneración de impuestos en las ganancias de capital para las transacciones que se realicen en bolsa, tema que se incluyó en el plan fiscal; en el Ministerio de Hacienda, el Presidente Alvarado nombró a la Administradora y Abogada Roció Aguilar Montolla connotada miembro de la Asociación Nacional de Fomento Económico, ANFE, organización neoliberal “costarricense sin fines de lucro fundada en el año 1958 que tiene como fin promover el mejor interés y la utilidad común en la sociedad, a través de la promoción y la defensa de la libertad individual en todos sus aspectos ”. Doña Roció ha sido staff de la banca privada en Costa Rica; también, nombró al empresario André Garnier Kruse como Ministro de Coordinación con el Sector Privado “André Garnier ha sido socio o fundador de proyectos empresariales como Zona Franca La Lima, Zona Franca Coyol, Parque Global, Garnier & Garnier Desarrollos Inmobiliarios, New Hotel Development Inc. y Tiendas Benetton en Costa Rica. Además, fue director del Banco del Comercio y de la Corporación BCT, así como de la Coalición Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo (Cinde).En el área pública, fue el primer secretario ejecutivo del Consejo Nacional de Concesiones (CNC), en el gobierno de Miguel Ángel Rodríguez, de 1999 al 2000” . Al frente del Banco Central de Costa Rica colocó al Economista y Abogado Rodrigo Cubero Brealey que se desempeñaba como Subdirector de división en el Instituto de Capacitación del Fondo Monetario Internacional (FMI), es decir a un altísimo funcionario de ese organismo financiero mundial; en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio nombró a la Economista Victoria Eugenia Hernández Mora, académica, consultora, cooperativista y de raíces liberacionistas; como Ministro de la Presidencia, Carlos Alvarado nombra al abogado y político Rodolfo Piza Rocaforf , ex candidato perdedor de las pasadas elecciones del Partido Unidad Social Cristiana. Recordemos que Don Rodolfo es uno de los redactores del primer Plan de Gobierno del Partido Movimiento Libertario y es ampliamente reconocido por su pensamiento neoliberal.

Ya aquí se perdió el balance progresista a favor, si es que se puede decir así. Pasamos de un equipo económico con visión progresista a uno de corte neoliberal, con una pequeña expresión de progresismo, como es el caso del Ministerio de Planificación, que terminará siendo envuelta por este gran pulpo neoliberal.

¿Y el Presidente Alvarado? Al parecer está muy cómodo, muy a sus anchas con este sector neoliberal, es más, no es solo comodidad lo que denota es identificación con las políticas públicas impulsadas por estos actores políticos del neoliberalismo.

Este sector neoliberal; que se ha beneficiado de las políticas públicas impulsadas en los últimos cuarenta años por sus gobiernos, como los Certificados de Abono Tributario, las exoneraciones, la apertura comercial, las concesiones de todo tipo, la falta de transparencia y la opacidad, la concentración de riqueza a cifras vergonzosas, la evasión y la elusión; domina en la escena política actual, son lobos que campean por doquier sin piel de oveja.

Elaborado por: Roberto Zeledón Arias
Asesor Legislativo ANEP

Hoy es el día de la Democracia

Hoy miércoles 7 de noviembre de 2018, a partir de las 5 de la tarde y en la Plaza de la Democracia, cientos de costarricenses nos juntaremos para conmemorar esta fecha en correspondencia a su significado histórico.

Nos juntaremos para relanzar, en las vísperas del Bicentenario de la Independencia, una nueva cruzada cívica por la resignificación del contenido real de una Democracia verdadera; ante los peligros que la amenazan como el del autoritarismo, el de las estafas electorales cuatrienales, el del formalismo de votar pero no elegir, el de la suplantación del esquema de partidos por totalitarismos mediáticos, el de la violación del principio constitucional de la división de poderes, el de la corrupción rapaz con los fondos públicos, entre otros.

Del sitio web www.coopeande1.com copiamos lo siguiente sobre las razones para que festejemos el 7 de noviembre como DÍA DE LA DEMOCRACIA. Pongamos cuidado:

“Desde 1942, por decreto número 18 se instaura el día de la Democracia Costarricense; se establece que deberá celebrarse cada 7 de noviembre con el propósito de honrar a los costarricenses que salieron con armas a defender el proceso electoral de 1889.”

Además leemos: “Esta fecha es recordada por ser la primera vez en la historia de Costa Rica, que el pueblo se lanzó a las calles para hacer valer su voluntad electoral.

En el año 1889 se enfrentaron electoralmente en Costa Rica, dos partidos políticos. Por un lado, estaba el Liberal Progresista que impulsaba la candidatura de Ascensión Esquivel, quien formaba parte del gobierno. Por el otro, se hallaba el Partido Constitucional Democrático, cuyo candidato era José Joaquín Rodríguez. Bernardo Soto, quien era presidente de la República, tomó la decisión de separarse del poder para imponer al candidato Esquivel. Este último era el segundo designado a la presidencia de la República, algo así como un vicepresidente actual.

Los resultados de las elecciones primarias, favorecían al candidato opositor al gobierno José Joaquín Rodríguez. Cuando el pueblo se enteró de que su voluntad sería irrespetada, rechazó la imposición de un presidente y el 7 de noviembre de 1889, siete mil costarricenses, organizados y armados con palos y machetes, salieron a las calles dispuestos a hacer valer su voluntad y exigir el respeto a los resultados electorales.

Aunque después de esa fecha se dieron nuevos fraudes electorales e incluso, dictaduras, aquel 7 de noviembre de 1889 se considera el Día de la Democracia Costarricense, porque, por primera vez, el pueblo se levantó en armas para exigir que se respetara el criterio emitido en las urnas.” (tomado de http://www.coopeande1.com/noticias/7-de-noviembre-dia-de-la-democracia-costarricense.html)

Hoy 7 de noviembre de 2018, a 129 años del levantamiento de la Costa Rica rebelde de entonces; se ocupa de un nuevo episodio de rebeldía cívica ante tanto pisoteo de la conciencia democrática de la gente; como el que está ocurriendo en los actuales momentos de la Huelga Patriótica contra el combo fiscal, ya en su día número 59.

La camarilla gobernante, aislada del clamor cívico de un millón de conciencia reunidas en una sola ocasión, por ejemplo y lo largo de este gran movimiento popular; continúa viajando hacia el autoritarismo provocador de la presente confrontación social.

Están despojando a la Democracia de su esencia fundamentalísima: “La Democracia es el gobierno del Pueblo, por el Pueblo y para el Pueblo” (Abraham Lincoln).

Al igual que los y las compatriotas de 1889, debemos enarbolar de nuevos machetes y palos para enfrentar a quienes sienten actualmente que la Democracia estorba. Solamente que nuestros machetes en la actualidad vienen a ser las redes sociales (utilizadas responsablemente y con credibilidad), mismas que sirven para romper el cerco mediático del capital a la lucha popular, la cual tergiversan de múltiples y perversas formas. Y los palos vienen a ser todas las organizaciones de base de carácter cívico que podamos construir en el nivel local, generando su articulación regional y nacional. Es una apuesta por una construcción de Democracia real desde abajo para la alta incidencia político-social en pro del bien común y la inclusión.

¿Estaremos reaccionando demasiado tarde? Al menos, quienes estaremos hoy miércoles 7 de noviembre en la Plaza de la Democracia, a las 5 de la tarde, pensamos que no.

Miles estarán pensando y actuando en la misma línea, a lo largo de este día y por todo el país.