“Amos, miqueas y el TLC”

Los cristianos de cualquier confesión aceptamos que los profetas de ayer revistieron una importancia fundamental en la historia del pueblo de Israel, símbolo de nuestra historia personal y comunitaria de salvación. Si Dios caminaba con su pueblo errante por el desierto en la época nómada, lo hizo por medio de los profetas en la época sedentaria. Por eso ahora también nos dejamos llevar por su palabra de VIDA y ESPERANZA.

Los profetas a los que aludimos vivieron una terrible época de convulsiones proféticas, en el siglo VIII a.C. cuando el imperio egipcio se había desgastado y un nuevo imperio casualmente del Norte (Asiria) estaba imponiendo su hegemonía a punta de invasiones (aunque no para buscar armas químicas o petróleo) y sometimiento esclavista. Los ciudadanos se dividían claramente en dos grupos: pro-asirios o anti-asirios, de aquí las revoluciones internas, intrigas y asesinatos para alcanzar el poder mediante alianzas estratégicas, consideradas como “adulterio” contra Yahvé por los profetas. Los reyes de la época se clasifican en sometidos al imperio (Menajén, Oseas y compañía) o rebeldes (Pecarías y otros).

Hoy tenemos también dos claras posiciones: a favor o en contra del TLC, pues los que hablan de una posición intermedia o neutral, en el fondo con sus argumentos favorecen, aunque no lo acepten, la primera postura.

Amós, “un ganadero del Sur que realizó su ministerio profético en el Norte”, tiene mucho que decir hoy a los sureños que vivimos drogados con el “sueño americano”, perdiéndonos por el paisaje norteño todo el hermoso panorama mundial. Su incómoda predicación casi trajo la deportación de este “latino inconforme”: “Vete, escapa a JudáŠallí puedes ganarte el pan” (Am 7,12). Amós negó ser un “profeta asalariado”, como aquellos que venden sus profecías al servicio del sistema dominante (Am 7,14). Acertadamente supo dibujar una sociedad lujosa, con cierto desarrollo económico mostrado en la abundancia y la riqueza de la época, y en ella desenmascarar la postura de un pueblo “que se piensa bendecido por Dios a causa de los muchos bienes que posee y cree que basta con agradecer a Dios la generosidad, olvidando la justicia” (p. 59).

Miqueas era un refugiado que vivía en los “círculos de miseria” de la capital (Jerusalén) procedente de un pueblo invadido y saqueado por el imperio de la época, Asiria. En la metrópoli se escandaliza de que aquella religiosa ciudad desborde de una descarada injusticia social (Mi 2,1-5; 3,1-4.9-12). Nunca se consideró a si mismo como profeta, aunque sí tuvo que luchar contra los falsos profetas (Mi 3,5-8.11-12). Estos falsos profetas criticados por Miqueas serán posiblemente los que predican la salvación inmediata a los ricos que pueden pagarles bien (Mi 2,11; 3,5.11), los falsos líderes que quieren congraciarse con el pueblo y el PODER político y económico, siendo recompensados por este nuevo dios.

Los cristianos debemos vigilar para que en cualquier TLC o política económica nuevamente no se vuelva a pecar de “vender al justo por dinero y al pobre por un par de sandalias”, crimen aborrecido por Dios (Am 2,6).

Desgraciadamente ante la mirada indiferente de muchos líderes religiosos que siguen juzgando como normal o beneficioso “el tráfico comercial, la abundancia de bienes, riqueza, movimiento, desarrollo, el orgullo de los habitantes de Samaría; los ojos proféticos (de ayer, como los de hoy) descubren caos, violencia y opresión El bienestar económico va a ser la causa de su desgracia por la injusticia que lo origina” (p. 61).

Sin duda alguna que el TLC podría convertirse para las señoras ricas e influyentes de las ciudades principales de Centroamérica, que Amós ayer denominaba_ “Las vacas de Basán”_ (4,1-3), en una vida de “fiestas y lujos (celebrada indiferentemente) sobre indigencia y malos tratos. La sentencia resulta literalmente coherente en la gordura de las vacas” (p. 62).

A propósito de la legalidad o no de este dantesco TLC creemos que el profeta Amós intuía desde antes que la justicia tiende a desaparecer, que en estos asuntos tan complejos “la justicia no funciona, está llena de sobornos, de condenas de inocentes y se conculca el derecho. Todos los males salen de los tribunales de Justicia” (p. 63).

La Sala IV no es el tribunal divino. Sin embargo, si algo debe quedarnos claro de esta fuerte denuncia profética es que: “Si no hay justicia verdadera, si se explota al pobre, si se oprime al hermano, aunque sea legalmente, Dios no puede cerrar los ojos destruyendo al pueblo con injusticias, se destruye a la vez su relación con Dios y se apaga el foco de esperanza en el día del Señor” (p. 69).

No podemos mantener una postura ambigua o pacífica ante las injusticias evidentes que arrastraría la aprobación del TLC, aparentando vivir una religiosidad neutral ante el conflicto de intereses, pues “mantener con Yahvé una relación cultual que subraye el rito sobre la observancia de la justicia exigida por la Ley es adorar a Yahvé como Baal y, por lo tanto, idolatría. Esto que es patente en Amós (4,4-5; 5,46.14-15) está también presente en Oseas (4,1-3; 5,8; 6,6; cf 2,21-22)” (p.74). La política de alianzas con potencias extranjeras, ante las que se acepta resignadamente nuevas formas sutiles de esclavitud es avasallamiento y generalmente traen desorden social y corrupción. “Juramos ser libres, no siervos menguados, derechos sagrados la Patria nos da”, cantábamos alegres en la escuela, cuando creíamos en esos valores. “Cuando alguno pretenda tu gloria manchar, verás a tu pueblo valiente y viril”: Adelante Costa Rica, NO a este neocolonialismo que el profetismo También Lo Cuestiona.

Nota:
Las citas usadas corresponden al libro bíblico del profeta Amós (Am), del profeta Miqueas (Mi) o al comentario exegético de J.M. Abrego de Lacy,(p.) editorial Verbo Divino, Navarra 2001, libro texto usado en la UNED para la carrera de Teología y que fue la inspiración de este artículo.

Los Límites del TSE

Pues no, y a continuación demostraremos que en la propia Constitución se le establecen a la competencia del TSE límites claros y objetivos que ha violado reiteradamente en relación con el referendo, lo que explica el mal sabor a arbitrariedad y ocurrencia que deja el análisis de sus resoluciones al respecto.

Cuando en l949 se promulgó la Constitución actual, en la ausencia de una autoridad como la actual Sala Constitucional, encargada de manera directa de las cuestiones de constitucionalidad, se le encargó al TSE en el inciso 3º del artículo 102 de la Constitución, “ interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral”.

Asimismo, desde entonces en el artículo 99 ídem, se estableció como competencia exclusiva del TSE “ la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio”, lo que sin ninguna dificultad se entiende que se refiere a los actos que instrumentan el derecho al sufragio, derivación a su vez de lo regulado por los principios que establece el artículo 95 de esa misma Constitución. Estos forman parte de la garantías de que disfruta el ciudadano, y que en conjunto constituyen las garantías fundamentales de que éste goza.

Sin embargo, aunque la competencia del TSE recaiga sobre la parte instrumental o de ejecución de tales garantías, antes de la creación de la Sala Constitucional en l989, que se produjo cuarenta años después de la promulgación de la Constitución en 1949, necesariamente había que entender que le correspondía al TSE también la interpretación de la parte sustantiva de tales garantías, y en lo que interesa, acerca de cuales eran los alcances del artículo 95 en cuanto a la sustancia de cada garantía ahí otorgada al ciudadano y sus alcances.

Pero, al reformarse la Constitución en l989 para introducir en el artículo 10 la creación de la Sala Constitución, toda esta situación se alteró y la interpretación a cargo del TSE se redujo a lo puramente instrumental, en lo que el nuevo texto no deja lugar a dudas. Ahí se le encarga a la Sala Constitucional : “ declarar, por mayoría absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público. No serán impugnables en esta vía los actos jurisdiccionales del Poder Judicial, la declaratoria de elección que haga el Tribunal Supremo de Elecciones y los demás que determine la ley”.

Al citar expresamente la reforma al TSE, y establecer que de las normas y actos emanados de éste, únicamente no será impugnable “la declaratoria de elección“, solo deja éste acto, y los actos de “ organización , dirección y vigilancia del sufragio” por naturaleza instrumentales y derivados, como la competencia exclusiva del TSE, en la que no podría introducirse la nueva jurisdicción constitucional.

Por tanto, la situación se modifica respecto a la competencia más amplia que con anterioridad tenía el TSE sobre las garantías electorales en abstracto, las que se recortan de ahí, y se le pasan a la Sala Constitucional como parte del sistema de garantías individuales del ciudadano, cuya protección en bloque se le encargó en l989 a la Sala Constitucional

Le quedan entonces al TSE en forma exclusiva los actos concretos de “organización, vigilancia y dirección del sufragio”, no así la sustancia genérica del sufragio y sus garantías como parte de las garantías del ciudadano. De esta forma se recortó en la forma indicada, el alcance original del artículo 102 de la Constitución, que a partir de la reforma debe aplicarse en concordancia con lo dispuesto por la reforma que crea la Sala Constitucional.

En particular – en lo que ahora interesa – que entonces corresponde a partir de ahí a la Sala Constitucional resolver los alcances del artículo 95 dicho, y en consecuencia, si las autoridades gubernativas deben ser imparciales o nó en los procesos referendarios, porque esto afecta directamente a sus garantías fundamentales como ciudadanos.

Esto último ya lo resolvió la Sala Constitucional en su sentencia N° 8867 del año 2002, en el sentido – según resulta obvio – que el sufragio es un instrumento que cubre todas las manifestaciones de voluntad del pueblo como soberano. Dijo la Sala ahí :

“El concepto de sufragio tiene mayor extensión que el de elecciones, puesto que comprende no solamente el acto de elegir gobernantes sino también el de pronunciarse plebiscitariamente o por referéndum o de cualquier otra manera sobre cuestiones de interés general que se sometan a consulta popular . …El sufragio, como forma de participación popular en la toma de decisiones políticas dentro de la vida del Estado democrático, permite a los ciudadanos intervenir en el proceso de aprobación de ciertas normas jurídicas, en la toma de decisiones sobre cuestiones de especial importancia para la vida comunitaria, en la elección de gobernantes y otros.”

Resulta elemental que la Sala se pronunciara como ahí se pronunció, porque, en la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos de l948, base de todo el sistema universal de los derechos humanos y fundamento de la Carta de las Naciones Unidas, y del sistema del derecho internacional de que forma parte nuestro país, ya se estableció que:

Art. 21.3 :“La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público ; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto” (subrayado de la transcripción).

De lo anterior resultan dos importantes ejes centrales para el sufragio, cuya garantía constituye un derecho humano fundamental: *a)*que el poder público como derivado y sirviente de la voluntad del pueblo, no puede hacerle objeto de coerciones ni de influencias del poder público sobre como votar, porque iría contra la libertad del pueblo como señor, contra la naturaleza del poder público como sirviente, y contra la naturaleza misma del concepto ;* b )* que no pueden ser tampoco cualesquiera elecciones en las que se ejerza el sufragio, sino que éstas deben tener la naturaleza de auténticas, calificación que implica libertad plena del elector, existencia de equilibrio entre los participantes en el proceso y ausencia de coerciones y de ventajas indebidas.

Esto último es lo que la jurisprudencia internacional, en este caso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

“En lo que se refiere a las condiciones generales en que se desarrolla la competencia electoral,… ellas deben conducir a que las diferentes agrupaciones políticas participen en el proceso electoral en condiciones equivalentes, es decir, que todas cuenten con condiciones básicas similares para el desarrollo de su campaña. En términos negativos, esta característica implica *la ausencia de coerciones directas o de ventajas indebidas para uno de los participantes en la contienda electoral*…”

“…La actividad de la Comisión Interamericana al respecto ha tenido por objeto obtener elementos de juicio que permitan evaluar la adecuación de la voluntad popular con los resultados finales de la consulta electoral puesto que a ello se refiere la “autenticidad “ de las elecciones a que se refieren los instrumentos jurídicos tanto universales como regionales de derechos humanos.” Resolución Nº 01/90 casos 9768, 9780 y 9828 (México) 17 de mayo de 1990 (El destacado en negrita no corresponde al original)

El concepto originario de la Declaración Universal de Derechos Humanos , es repetido en el artículo 25.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Por consiguiente, al permitir el TSE a la autoridad gubernativa introducirse en el proceso referendario, lo que hace de las dos maneras que se dirán, viola las garantías fundamentales del sufragio, los derechos humanos y la autoridad de la Sala Constitucional.

Lo hace de dos maneras: a ) al permitirle al Poder Ejecutivo participar como un actor más en el proceso referendario, diciéndole al pueblo como votar, mediante información manipulada y mediante coerciones económicas además de psicológicas; b ) al poner a votación, no el tratado sino un dictamen del partido oficialista sobre el mismo, con lo que introduce a una fracción del Poder Legislativo en el mismo proceso.

Al poner a votación además a votación dicho dictamen – que nunca se conoció además por el plenario- el TSE contradice el reciente voto de la Sala sobre el TLC (No. 5632 -07), en que, al rechazar las objeciones formales de los diputados por el trámite en Comisión, dice acertadamente, que ese trámite fue abandonado, que se está en presencia de otro diferente, y que los proyectos de dictamen no pasaron de la etapa preparatoria porque nunca los conoció ni votó el plenario. El TSE, por el contrario le da valor a ese trámite y concibe el referendo como continuación del trámite legislativo cuando en realidad, como lo dice acertadamente la Sala, es un trámite completamente nuevo.

No solo me parece que el TSE excede claramente su competencia, sino muy poco serio lo que está haciendo, sobre todo que recae sobre cuestiones trascendentales, como las garantías del sufragio, que son la clave de bóveda de todo el aparato institucional de la democracia, y en particular de la costarricense.

Muy acertadamente Ortega y Gasset dijo en “la Rebelión de las Masas” (Revista de Occidente, 30ª ed. P. 226 ) :

_ “La salud de las democracias, cualesquiera que sean su tipo y su grado, depende de un mísero detalle técnico: el procedimiento electoral. Todo lo demás es secundario. Si el régimen de comicios es acertado, si se ajusta a la realidad, todo va bien; si no, aunque el resto marche óptimamente, todo va mal. …Sin el apoyo de auténtico sufragio, las instituciones democráticas están en el aire”._ [1]

En el mismo sentido advirtió Rodrigo Facio, benemérito de la Patria, cuyo ilustre nombre lleva el campus de la Universidad de Costa Rica, tan injustamente atacada ahora, en la Asamblea Nacional Constituyente al proponer y obtener la aprobación del texto del actual artículo 95 de la Constitución Política:

“Lo que se pretende es que en el futuro, Asambleas Legislativas inescrupulosas, movidas por intereses políticos del momento, no puedan pasar por encima de estos principios y falsear el Código Electoral; lo que se pretende es que la libertad de sufragio, por la que tanto ha sufrido el pueblo de Costa Rica, se mantenga incólume” (El destacado en negrita no corresponde al original) [2] ver acta No. 74 de la ANC.

El ilustre expresidente don José Figueres Ferrer, fundador del Partido Liberación Nacional, mismo que ahora paradójicamente auspicia la violación a las garantías electorales, dijo entonces en su calidad de Presidente ante la Asamblea Nacional Constituyente, lo siguiente:

“Demasiado tiempo han sufrido las democracias el irrespeto de los bienes del Estado por parte de los funcionarios públicos; el irrespeto al derecho electoral, cuyo ejercicio suele convertirse en una farsa; el irrespeto a la independencia judicial, que mina las bases mismas de la sociedad. No puede haber vida colectiva satisfactoria entre los hombres si los principios por que esa vida debe regirse son irrespetados precisamente por quienes llevan la misión de darles validez y fuerza.” [3]

De modo que el TSE, por su parte, y el Partido Liberación Nacional como tal, por la suya, deben reconsiderar lo actuado al respecto y corregirlo. El primero porque es su deber constitucional; el segundo, porque ahora gobierna una administración suya, y en modo alguno podría aceptar, sin destruirse, que ésta le mine sus propias bases fundantes como partido.

[3] Discurso de José Figueres ante la Asamblea Nacional Constituyente, Acta Nº 2 del 16 de enero de 1949

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Carta abierta al Ing. Franklin Chang Díaz

Durante largos años, usted ha sido objeto de una intensa presentación pública por parte de los principales medios de comunicación nacionales. Su carrera como ingeniero y astronauta le ha dado una notoriedad pocas veces concedida a una persona de origen costarricense, que haya realizado actividades notables en el extranjero.

En nuestro tiempo, los viajeros del cosmos evocan, justamente, las más atrevidas aventuras de los grandes descubridores. Los astronautas o cosmonautas, como se le quiera llamar, son los modernos Americo Vespucio, Cristobal Colón, Fernando de Magallanes o David Livingstone, que recorrieron la tierra impulsados por sus sueños; son los nuevos Thor Heyerdahl, Jaques Cousteau o la familia Picard, que amaron y defendieron la riqueza de los mares y los cielos y la pusieron por entero al servicio de la humanidad.

Sin embargo, para desgracia del género humano todo en el mundo de hoy, comenzando por la ciencia y la técnica, puede convertirse en un gran negocio o en un instrumento de guerra. Los negocios no son malos “per se”, salvo cuando se anteponen a la solidaridad y al amor entre los hombres y los pueblos.

Las tecnologías que van desde los prodigiosos rincones de la ingeniería genética, de la genética humana o la escalofriante biología sintética, donde irrumpen esos ladrones de la vida encabezados por Craig Venter, hasta los cercanos espacios planetarios de nuestro pequeño sistema solar, donde incursionan activamente las nuevas tecnologías: biológicas, militares o energéticas, como audazmente lo hace usted en su instalación industrial de Guanacaste, deberían quedar sujetas a un código de ética donde la paz, el bienestar y la preservación de la vida, estuvieran en el primer lugar.

A pesar de sus naturales vinculaciones con las estructuras de poder de la primera potencia económica y militar del mundo, en varias oportunidades alabamos su prudencia y su espíritu de independencia. Un punto destacado de sus actividades en Costa Rica, fue su participación en la llamada Junta de Notables, a cuya integración llamó el expresidente Pacheco a fin de obtener un punto de vista calificado e independiente sobre el Tratado de Libre Comercio.

No voy a repetir aquí lo que usted expresó en ese importante documento que fue el informe de la Comisión. A cualquier costarricense sensato y honrado le quedaba claro que, de acuerdo con el pensamiento expresado allí, a usted le resultaba imposible aceptar la aprobación del Tratado.

Desgraciadamente, aunque usted haya insistido en que no participará como propagandista del Sí, su nombre y su trayectoria serán intensamente utilizados durante esta desigual campaña, en la que el pueblo costarricense se ve obligado a enfrentar un derroche incalculable de recursos publicitarios, de verdades a medias, de manipulaciones, de chantajes y de mentiras desembozadas.

Pienso que un acto elemental de honradez intelectual y de congruencia moral, lo obligaban a usted a insistir en la inconveniencia de la aprobación del TLC. Además, el pueblo de Costa Rica ha sido ampliamente generoso con usted, considerándolo como costarricense a pesar de que usted dejó de serlo por voluntad propia. En ese sentido, debo remitirme al llamado Juramento de Lealtad que, con la mano en el pecho y frente a la bandera de Estados Unidos, declaran solemnemente los que optan por la nacionalidad estadounidense, como es su caso. Dice el juramento que usted hizo:

“Por este medio, declaro bajo juramento, que renuncio absolutamente y por completo y abjuro de toda lealtad y fidelidad a cualquier príncipe, potentado, estado o soberanía extranjera, de quien o del cual haya sido sujeto o ciudadano antes de esto; que apoyaré y defenderé a la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América contra todo enemigo, extranjero y nacional; que profesaré fe y lealtad reales hacia el mismo; que portaré armas bajo la bandera de los Estados Unidos cuando lo exija la ley; que prestaré servicio como combatiente en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos cuando lo exija la ley; que haré trabajo de importancia nacional bajo dirección civil cuando lo exija la ley; y que asumo esta obligación libremente, sin ninguna reserva mental ni intención de evasión; lo juro ante Dios”.

Evidentemente, no es mucho lo que se puede explicar cuando se pronuncia un juramento como ese, redactado por las autoridades estadounidenses de tal manera, que no dejan la menor sombra de duda, la menor fisura, sobre la manera de interpretar a quien le debe usted, el ciudadano Franklin Chang Díaz, lealtad y obediencia.

Yo puedo entender que ame usted a Costa Rica y que incluso se sienta comprometido con su bienestar y prosperidad. Pero los partidarios del sí, esos mismos que no tienen fe en la potencia creadora y la inteligencia de nuestro pueblo y que sólo conciben el futuro llevados de la mano por los magnates o los imperios de nuestro tiempo, le han tendido a usted una trampa; lo han puesto de espaldas a los intelectuales, los ambientalistas, los maestros, los científicos, los agricultores, los dirigentes espirituales y los jóvenes, cuya única ambición es la de servirle a la Patria y mantenerla para siempre, en nuestras propias manos.

El TLC es enemigo de las pequeñas empresas

Entre tanto, ha habido abandono de las empresas ticas y, en especial, de las empresitas más pequeñas, así como de las cooperativas. Mucho se habla, por ejemplo, de fomentar las microempresas y pequeñas empresas. Si se hiciera la décima parte de lo que se habla seguro esas empresas estarían mucho mejor de lo que están. Pero lo cierto es que carecen de todo tipo de ayudas: ni créditos; ni apoyo técnico; ni transferencia de tecnología; ni capacitación; ni asesoría para la comercialización. Prácticamente nada.

Con el TLC esto se agravará seriamente. Una de las razones de tal cosa (pero solo una) es la siguiente: el TLC establece una obligación llamada “trato nacional” que hace que cualquier política, es decir, cualquier forma de apoyo e impulso que el gobierno o instituciones públicas quisieran aplicar a favor de las empresas nacionales, también deba ser dado a favor de las empresas extranjeras. Por eso dicen “trato nacional”. El asunto consiste en que a esas empresas venidas de Estados Unidos se les trate como si fueran nacionales.

Esto es totalmente injusto. Es fácil entender por qué. Bien sabemos que no es lo mismo una de esas gigantescas empresas estadounidenses –Intel, Coca Cola, etc.– que una pequeña empresita familiar o una formada por personas con discapacidad o una cooperativa de mujeres. Bueno, pues el “trato nacional” que el TLC impone, obliga a que cualquier ayuda a favor de estas empresitas costarricenses deba beneficiar también a cualquier gran empresa estadounidense que venga a Costa Rica.

Ampliemos un poquito.

Por ejemplo, supongamos que el gobierno quisiera apoyar pequeñas empresas nacionales situadas en zonas pobres (la zona norte o sur; regiones empobrecidas de Guanacaste, Puntarenas o Limón, por ejemplo), a fin de impulsar el desarrollo de esas regiones. Para ello se necesitaría apoyos especiales a favor de tales empresas. Pero entonces podría venir cualquier empresa estadounidense –incluso una muy grande– que exija que se le dé a ella el mismo trato (o sea, que se le dé “trato nacional”). Algo similar podría ocurrir si, por ejemplo, se quisiera dar apoyos especiales a favor de empresas de agricultura orgánica. Por esa razón, la ley recientemente aprobada destinada a apoyar ese tipo de agricultura estará en grave riesgo, en caso de aprobarse el TLC.

Si el gobierno se negase a dar “trato nacional” a esas empresas extranjeras, lo más probable es que terminará demandado ante un tribunal de arbitraje internacional, los cuales tienen las siguientes “inocentes” características: funcionan fuera del territorio de Costa Rica; los jueces son nombrados en forma privada; no toman en cuenta nuestras leyes sino solamente lo que el TLC establece y las normas internacionales que esos jueces quieran aplicar. Además, son tribunales cerrados a la participación de las comunidades o de las organizaciones de la ciudadanía. Y, encima, solo las empresas estadounidenses pueden demandar ante esos tribunales. Jamás el gobierno de Costa Rica ni las empresas nacionales.

Esa obligación de “trato nacional” anula toda posible política de apoyo a las microempresas y pequeñas empresas nacionales.

Pero el TLC sí contiene un paquete gigantesco de privilegios a favor exclusivamente de las empresas estadounidenses ¡Tamaña contradicción! El TLC nos amarra las manos y nos impide apoyar y fomentar el desarrollo de nuestras empresas y, en cambio, obliga a brindar ventajas desproporcionadas a las empresas extranjeras estadounidenses. Por ello podemos afirmar con certeza que TLC no solo es enemigo de nuestras empresas sino que, además, destruirá muchos empleos.

Sobre los privilegios que el TLC brinda a los inversores extranjeros y sus consecuencias negativas para el empleo, hablaré más en un próximo artículo.

*Catedrático Universitario, economista, doctor en políticas públicas.

Chisporroteos: La Campaña del miedo

El antropófago Pinochet era partidario de la libertad de comercio. Los defensores del TLC son partidarios de la libertad de comercio. En consecuencia, los simpatizantes del TLC son antropófagos y partidarios de las dictaduras militares.

Los negociadores del TLC eran empleados del Gobierno de Rodríguez. El Gobierno de Rodríguez ha sido señalado como corrupto. En consecuencia, los negociadores del TLC eran corruptos.

El Arzobispo Monseñor Barrantes cree en Dios. Las iglesias protestantes creen en Dios. En consecuencia el arzobispo Monseñor Barrantes es protestante.

Ciertos sindicatos de la zona atlántica han sido señalados como corruptos, Albino Vargas es presidente de un sindicato. En consecuencia, Albino Vargas es un corrupto.

Oscar Arias, de ideología neoliberal, se graduó en Inglaterra en la London School of Economics. Ottón Solís se graduó en Inglaterra, en la London School of Economics. En consecuencia, Ottón Solís es neoliberal.

Abel Pacheco aprobó la guerra “anti-terrorista” contra Iraq. La Sala Cuarta desaprobó la conducta de Abel Pacheco. En consecuencia, la Sala Cuarta es terrorista.

El redactor de esta columna fue Embajador de Costa Rica en las Naciones Unidas. El actual Ministro de Vivienda fue Embajador de Costa Rica en las Naciones Unidas. En consecuencia, el redactor de esa columna….

Pero es mejor parar ya. Con lo dicho queda explicada cuál es la línea de pensamiento y cuál la filosofía de las Voces del Odio, sean Modelo 64, Modelo 94 o Modelo 07.

Agosto 11, 2007

Fuente: La República

«El Capítulo Laboral del TLC”


“Mata la ley astuta la justicia”

José Martí

Hay dos aspectos que configuran el contenido esencial de este Capítulo, que son los que se pasan revista en este análisis, desde una perspectiva jurídica, aunque de manera general, a saber: * los derechos laborales que reconoce el Tratado y (II)* la protección que se les concede.

I-LA “LEGISLACIÓN LABORAL” QUE RECONOCE EL TLC

1-¿Cuál es la “legislación laboral” que reconoce el TLC?

No es toda la “legislación laboral” de cada uno de los países (Partes), la que es susceptible de reconocimiento en el TLC, ni siquiera la mayoría de los derechos de los trabajadores y trabajadoras que comprende cada legislación nacional. La “legislación laboral” que es plausible de este formal reconocimiento, es únicamente aquella cuyos derechos “estén directamente relacionados con los siguientes derechos laborales internacionalmente reconocidos: *a-*el derecho de asociación, *b-*el derecho de organizarse y negociar colectivamente, *c-*la prohibición de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio, *d-*una edad mínima para el empleo de niños y la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil; y *e-*condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo y seguridad y salud ocupacional”. (artículo 16.8 del TLC).

El art. 16.8 señala una enumeración taxativa de los derechos tutelables, de manera que la “legislación laboral” que no tenga una relación directa con cualquiera de aquellos, no es objeto de ese reconocimiento. En este predicado se dejaron de incluir sólo a título de ejemplo, entre muchos otros derechos el principio de no discriminación en el trabajo, derechos de los trabajadores migrantes, debido proceso laboral, seguridad social, etc, y por tanto, quedarían totalmente fuera del ámbito de aplicación del TLC. (breve nota de este medio, El Insurgente: nótese que con el TLC se abandonan todas las políticas de erradicación de la discriminación en el trabajo que se han llevado a cabo hasta hoy, es decir, con el TLC se abre totalmente el portillo para que las mujeres, las personas negras, las personas con determinadas creencias políticas, la gente con alguna discapacidad, los y las sindicalistas, los migrantes nicaragüenses, y los refugiados colombianos sean víctimas de tratos discriminatorios en el lugar donde trabajan, con el TLC el país pierde, y mucho, en materia de derecho laboral).

Se observa, entonces, que el capítulo en cuestión establece una definición restrictiva, que excluye un conjunto de derechos laborales, que no son menos fundamentales que los pocos que expresamente quedaron contemplados. De toda suerte nada afortunada, la corta lista de derechos reconocidos, recorta y enerva los derechos universales protegidos en la Declaración de los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la OIT (1998).

2-El TLC degrada la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998)

Amén que la “definición” determinada en el art. 16.8 es muy limitativa, por otra parte, tampoco se concilia con la citada Declaración de la OIT (1998), que constituye la norma mínima internacional en la materia y que es lo que tenía que respetar, por lo menos, el TLC.

Si comparamos el elenco bastante ralito de los derechos laborales que admite el TLC, contra los derechos que ampara la Declaración de la OIT , llegamos a concluir, en primer lugar, que algunos de los derechos fundamentales previstos en esta Declaración, del todo no están contemplados en el TLC y en segundo lugar, que el resto de los derechos que reconoce la Declaración , los termina degradando el TLC.

Los derechos fundamentales que contiene la Declaración de la OIT , que no están contenidos en el TLC, son principalmente dos (1) “la libertad sindical” y (2) “la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación”. Estos dos importantísimos principios y derechos fueron ignorados en el TLC, lo cuál permite afirmar que la libertad sindical y la no discriminación, no tienen carta de ciudadanía en el TLC.

Tratándose del primero, alguien podría argumentar que la libertad sindical se puede reconducir al “derecho de asociación” y “el derecho a organizarse”, genéricamente previstos en el TLC; pero lo cierto es que estaríamos en presencia, en primer lugar, de un ejercicio interpretativo, que como toda interpretación, es susceptible de criterios opuestos o al menos diferentes.

En segundo lugar, hay que advertir, que la libertad sindical no se agota en el tradicional derecho de asociación u organización, sino que además comprende el derecho de negociación colectiva y el de huelga, último no menos importante que, en consecuencia, no tendría ningún amparo en el TLC. Vale destacar que la huelga es derecho fundamental, consagrado en nuestra Constitución Política (art. 61).

El derecho de asociación sindical, la negociación colectiva y la huelga forman una tríada indisoluble, de forma que la lesión a cualquiera de éstos, afecta directamente la Libertad Sindical en su conjunto.

No queda duda de que la falla de un reconocimiento expreso de la libertad sindical, no obedeció a un acto involuntario, sino a una posición propia de la ideología neoliberal tendiente a hacer nugatoria la libertad sindical y excluir radicalmente el derecho a huelga, que es un derecho fundamental reconocido por la Doctrina Social de la Iglesia :

“Actuando a favor de los justos derechos de sus miembros, los sindicatos se sirven también del método de huelga, es decir, del bloqueo del trabajo, como de una especie de ultimátum dirigido a los órganos competentes y sobre todo a los empresarios. Este es un método reconocido por la doctrina social católica como legítimo en las debidas condiciones y en los justos límites (…)” Juan Pablo II. Sobre el Trabajo Humano.

Tratándose del principio de no discriminación en el trabajo, ni siquiera se podría interpretar que está de alguna manera, aunque fuera implícitamente, reconocido en el TLC. Brilla totalmente por su ausencia, que no es tampoco por olvido, sino que su exclusión responde a la misma lógica neoliberal.

Pero no solamente se llegó al extremo de excluir aquellos derechos fundamentales, sino que concurrentemente se degradaron los pocos principios que reconoce el TLC: tratándose del trabajo forzoso u obligatorio, el TLC se conforma en plantear su prohibición, mientras que la Declaración de la OIT exige su eliminación.

En el tema del trabajo infantil, el TLC sugiere una edad mínima de empleo, la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, no obstante que la Declaración, extendiéndose más allá, preceptúa “la abolición efectiva del trabajo infantil”

En lo concerniente a estos dos últimos derechos fundamentales, las diferencias son sustantivas, las cuales desnudan la inteligencia de un TLC enfocado, ya sea a desconocer o degradar, los derechos fundamentales de los trabajadores.

II-FALTA DE TUTELA EFECTIVA DE LOS DERECHOS LABORALES

3-Los presupuestos del sistema de solución de controversias

Amén que el catálogo de los derechos reconocidos como se vio está restringido y enervado en el TLC, el otro aspecto que está íntimamente relacionado es el de protección que se dispensa a estos derechos. Esa protección se procura obtener a través de las instancias de cooperación, consulta y solución de controversias.

Aquí es donde el TLC urde todo un entramado procesal, largo y engorroso, que en el caso de una reclamación o controversia presentada por una Parte (las Partes son los países que quedan dentro del TLC), podría concluir con un informe final y en última instancia por cierto, bastante remota, dar lugar a la aplicación de sanciones económicas contra un país infractor, es decir, contra una Parte, que no se extiende, ni se responsabiliza solidariamente a las empresas transnacionales que infrinjan la legislación laboral.

En una primera fase, el Capítulo establece una modalidad de consultas ministeriales entre las Partes, mediante las que procurarán llegar a una solución que sea mutuamente satisfactoria.

En el evento que la instancia de consultas sobrevenga infructuosa, la Parte interesada legitimada podría someter la resolución de la controversia a un procedimiento de arbitraje, cuyos presupuestos son los siguientes: se requiere, en primer lugar, que la parte haya solicitado la realización de consultas en virtud del artículo 20.4 del TLC (Consultas), o una reunión de la Comisión en virtud del art. 20.5 del TLC (Comisión-Buenos Oficios, Conciliación o Mediación).

El segundo presupuesto consiste en que sólo se puede recurrir al procedimiento de solución de controversias cuya legitimación la tiene únicamente la Parte interesada sólo por una cuestión que surja relacionada con la exigencia expresamente prevista en la siguiente disposición:

Artículo 16.2: Aplicación de la legislación laboral

1.(a) Una parte no dejará de aplicar efectivamente su legislación laboral, por medio de un curso de acción o inacción sostenida o recurrente, de manera que afecte el comercio entre las Partes, después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado. (…)”

Lo anterior significa que solo se puede convocar al sistema de solución de controversias por interés de la Parte (país) requirente, cuya legitimación ostenta para procurar el cumplimiento de la legislación laboral -cuya definición se limita a los derechos que reconoce el TLC, cuando la otra Parte, de manera reiterada, constante, ha quebrado dicha legislación, cuyas acciones u omisiones infracciones para estos efectos, sólo se computarán a partir de la vigencia del TLC. Incluso, por más grave que pueda ser la infracción, no sería suficiente con que se haya incurrido en esa práctica de manera eventual, ocasional o transitoria; se necesita, para que se le de curso a la acción presupuesto de admisibilidad, que la infracción tenga la cualidad de “sostenida” o “recurrente” y que además afecte el comercio entre las Partes.

(Nota de El Insurgente: o sea, una vez aprobado el TLC sólo serán abiertos procesos legales laborales en caso de que el problema tenga que ver con materia comercial, y sólo si se dan irrespetos reiterados y constantes a las leyes laborales, todo el resto de irregularidades en materia laboral quedarán por la libre y sin sanción alguna)

Es más, aunque sobrevenga una infracción que tenga aquellas cualidades de “sostenida o recurrente”, pero si llega a considerar que no afecta el comercio entre las Partes, tampoco la solicitud sería admisible.”

* Texto tomado de:
Hernández Venegas, Manuel. El Capítulo Laboral del TLC. Publicación del Sindicato de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica (SEBANA) y la Asociación de Servicios de Promoción Laboral (ASEPROLA). Goicoechea, San José, Costa Rica. 2006

Sindicatos denuncian al embajador gringo ante el TSE

San José, 10 de agosto de 2007.

Señores y señora
Magistrados y Magistrada
Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)
Su Despacho

Asunto: Intervención del Embajador de los Estados Unidos de América en la campaña del referéndum sobre el TLC
Denuncian: ANEP-UNDECA-ASDEICE

Respetables señores y respetable señora:

Es obligación de los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado ante el Gobierno de la República, respetar y no intervenir en los asuntos que son propios del debate interno entre los y las costarricenses. Este principio fundamental es, junto a otros elementos doctrinarios, piedra angular de las relaciones internacionales; y, es de aplicación general independientemente del tamaño y poder de los Estados, constituyendo así un factor que garantiza la armonía entre los gobiernos y cimenta la amistad entre los pueblos del mundo.

Cuando de manera indebida y prepotente, algún diplomático transgrede esta norma básica de comportamiento y haciendo caso omiso a la práctica usual y a las buenas costumbres entre naciones civilizadas, se entromete en asuntos que son de privativa naturaleza doméstica, su imprudencia debe conllevar la más enérgica condena, así como acarrear las severas consecuencias que tal injerencia demanda.

El señor Embajador de los Estados Unidos de América, don Mark Langdale ha hecho pública, como consta en diferentes medios de comunicación colectiva, su decisión de inmiscuirse personalmente en la campaña del referéndum sobre el TLC, abogando como es obvio por el voto para el “yes”; para lo cual visitará diversas empresas privadas en las cuales hablará ante los trabajadores y las trabajadoras que, de manera cautiva, serán obligados a escuchar sus disertaciones; mismas que sin duda habrán de girar sobre el tema del empleo, bajo los lineamientos de la “Alianza del Sí”, caracterizados por el terrorismo ideológico y la agresión psicológica al personal prácticamente secuestrado por el empresariado costarricense para tales efectos.

A nuestro juicio, la decisión de Mr. Langdale socava claramente el principio de no intervención en los asuntos internos de nuestra República en momentos sumamente críticos de nuestro devenir histórico y, por lo tanto, han de ser repudiados de la manera más contundente posible.

No ignoramos ni el peso específico ni la naturaleza de los intereses que hacen que el gobierno de los Estados Unidos (y sus aliados internos), sean los mayores propagandistas y propiciadores del _“tratado de libre comercio_”. Tampoco nos desvela que el señor Embajador, representante de dicho gobierno y también de algunos de esos intereses de los cuales forma parte y se beneficia en su vida privada, realice las tareas que en ese ámbito le competen como enviado de la Administración Bush a nuestro país. Habría que ser muy necio o muy sencillo para pensar que el Embajador de una potencia mundial no juega un papel central y destacado en los ires y venires de un proyecto de la magnitud del TLC.

En este sentido, cuando un representante de un gobierno extranjero se extralimita como lo ha hecho el señor Embajador Langdale, lo hace impune e impúdicamente frente a los medios de comunicación; y, peor todavía, toma posición y se pronuncia de manera tan directa frente a un tema que tiene al país en vilo precisamente por las enormes consecuencias que acarrea para el futuro de Costa Rica; en consecuencia, sus palabras no pueden ser admitidas como una expresión más de los múltiples puntos de vista que sobre este y otros asuntos de capital importancia para el país. Digámoslo claramente: el señor Langdale , al decir lo que dijo y al estar haciendo lo que con gran descaro dijo que iba a hacer y que ya está haciendo, intenta intimidar a quienes tienen dudas sobre el TLC, adoptando una actitud de procónsul que no es de recibo es una república democrática y madura como la costarricense.

Por todo lo anterior y en nombre de nuestros agremiados y agremiadas, así como recogiendo el sentir de amplios sectores de la población nacional con altos valores éticos y cívicos, que han visto en la actitud del señor Embajador de los Estados Unidos de América una abierta provocación que podría dañar gravemente los lazos de amistad y fraternidad que han prevalecido entre nuestros pueblos; solicitamos al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), actuar de inmediato, convocando a Mr. Langdale a su seno, para indicarle que detenga, inmediatamente, la descarada intervención de él en nuestros asuntos internos, especialmente en el tema del TLC que, como sabemos, ha generado y generará una clima de tensión sociopolítica no visto en las últimas décadas.

Invocamos el derecho constitucional de respuesta, en forma y tiempo, para saber lo que al respecto ha de resolver ese tribunal ante el presente planteamiento que constituye una denuncia formal en contra de la intervención irrespetuosa, impúdica y provocadora del señor Embajador de los Estados Unidos de América, en Costa Rica, Mr. Mark Langdale.

De quedar enfáticamente señalado que Mr. Mark Langdale está violentando el ordenamiento jurídico costarricense dado que, por una parte, ofende la Constitución Política de Costa Rica la cual, en su Artículo 19 que los extranjeros, _“no pueden intervenir en los asuntos políticos del país_”. Así textualmente está establecido.

Por otra parte, este diplomático está violentando la propia Ley del Referéndum, que indica en el inciso b) del Artículo 20, _“prohíbese a toda persona física o jurídica extranjera, participar en la recolección de firmas, en la solicitud de celebración de referéndum, o en campañas de publicidad o propaganda a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum_”.

Respetuosamente creemos que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) no puede eludir o soslayar el abordaje contundente de este caso, pues tiene la ley en la mano para hacerlo.

Fabio Chaves Castro
Presidente
Asociación Sindical de Empleados del
Instituto Costarricense de Electricidad
ASDEICE

Luis Chavarría Vega
Secretario General
Unión Nacional de Empleados
de la Caja y de la Seguridad Social
UNDECA

Albino Vargas Barrantes
Secretario General
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados
ANEP

C.c. Gobierno de los Estados Unidos de América.
C.c. Gobierno de Costa Rica-Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
C.c. Partido Demócrata, Estados Unidos de América.
C.c. Centro Carter.
C.c. Movimiento Patriótico No al TLC.
C.c. Diputados y diputadas, Asamblea Legislativa, República de Costa Rica.
C.c. Medios de Comunicación Colectiva.
C.c. Juntas directivas, ANEP, ASDEICE y UNDECA.

Embajador de los Estados Unidos anda en campaña por el Sí

El embajador de los Estados Unidos en el país, Mark Langdale, sin el menor rubor se inmiscuye en asuntos internos del país al hacer campaña abierta a favor del TLC con los Estados Unidos.

Declaraciones en la prensa, giras de propaganda por todo el país, una serie de visitas del agregado laboral de la embajada estadounidense a sindicatos haciendo ofrecimientos de toda clase y fiestas con “amigos” del poder judicial en su casa, forman parte de las prácticas que desde esa embajada extranjera se realizan, violando su estatus diplomático y entremetiéndose en un asunto que los costarricense debemos resolver de manera libre y soberana; nos referimos al referéndum sobre el TLC.

A esto se suma las “donaciones” millonarias que durante la etapa de negociación invirtió esa nación por medio de la fundación CR-USA en pago de funcionarios incluidos los negociadores de nuestro país, y en propaganda a favor de ese tratado.

La apretada agenda del embajador-empresario, es una abusiva intromisión en los asuntos de los y las costarricenses que no puede ser tolerada.
El día de hoy (9 de agosto) aparece una nota informativa en el diario “La Prensa Libre” titulada “Embajador de Estados Unidos promueve TLC en empresas”, en la que no deja margen de dudas acerca de la descarada intromisión de se diplomático en los asuntos que debemos resolver soberanamente los y las costarricenses.

También en una gira de la cual se informa ampliamente en el diario Extra (ver “Los productores agrícolas están con el TLC”, edición del 27 de julio de este año) queda claro que Langdale anda en campaña abierta, igual que lo hace Óscar Arias a favor del TLC.

Faltando a la verdad el embajador afirma a ese diario que si no se firma el TLC, 1500 empleados de las empresas de chayote se quedarían sin empleo. Esta declaración constituye además una amenaza velada que pretende atemorizar a aquellos que piensan votar no en el referéndum, de octubre.

Esta conducta no es nueva, la primera aparición de Langdale en el país fue como miembro de la delegación oficial norteamericana a la toma de posesión del ex mandatario Abel Pacheco, cuando fue presentado como presidente de la empresa Posadas USA Inc. También ha estado vinculado con la empresa CapRock Communications Corp, que es proveedora de comunicaciones dedicada en aquel entonces a la construcción de redes de fibra óptica y ahora evolucionó a las comunicaciones satelitales para la industria de transportes –marítimos y aéreos- y militares.

Eso quiere decir que la inaceptable ingerencia del embajador Langdale en asuntos internos de nuestro país tiene una motivación personal, además de política, pues él mismo mantiene intereses comerciales en el TLC en materia de turismo y las telecomunicaciones.
Tampoco es la primera vez que Langdale da declaraciones públicas, ya en La Prensa Libre del lunes 5 de marzo, bajo el título “Rechazar el TLC es perder una oportunidad de oro para el país” se publica una extensa entrevista al Langdale, en la se entromete de manera abusiva e ilegal en los asuntos internos de nuestro país, que solamente competen a las autoridades y pueblo costarricense.
El proceder de Lagadle contraviene la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961, que obliga a todas las personas que gocen de privilegios e inmunidades diplomáticas a respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor, y que también “están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.”

Ponen plata para el sí

Ya desde el gobierno anterior, el entonces ministro del COMEX, Alberto Trejos, había reconocido que la fundación CR-USA financió los salarios del equipo negociador costarricense del TLC con Estados Unidos y que ¢ 380 Millones fueron utilizados en estudios, eventos de divulgación, elaboración de documentos y equipo. (Ver LA Nación, edición del —- “Ministro Trejos: no hay conflicto de interés”).

También otro publicación (La Nación—-, “Aportes de EEUU sufragan gastos del país en el TLC”)
Dio cuenta de que el CR-USA había donado ¢ 470 millones para “mantener al equipo de negociadores del TLC.

Sospechosa cercanía con el poder judicial

Finalmente, los fuertes intereses detrás del TLC y los oscuros antecedentes de la negociación tanto en Costa Rica como en el resto de Centroamérica obligan a preguntarnos acerca de la estrecha relación entre funcionarios del poder judicial y de esa legación diplomática.

Sobre todo despierta nuestros resquemores el papel que ha jugado la sala Constitucional en todo el proceso del referéndum y del debate en torno al TLC. Ya durante la serie de visitas a organizaciones sindicales realizada en el mes de junio pasado por un funcionario de la embajada de EEUU, de nombre Dorian Hurtado, este ofreció entre otras cosas, sus buenos oficios para interceder en materia de diferendos laborales con magistrados a los que definió como “amigos míos”.

Esa declaración de Hurtado inquieta aún más al leer una pequeña nota aparecida en el periódico “Al Día” donde se informa sobre varios funcionarios del poder judicial que “no se pierden ninguna actividad en la casa del embajador de los Estados Unidos. Antenoche, vinos a Fabián Barrantes, jefe de prensa y a un magistrado de la Sala IV disfrutando de una velada de jazz, llena de vinos y bocadillos”. (Ver Al Día del 26 de Julio).

Denunciamos públicamente la intromisión del Embajador Lagadle en los asuntos internos de un país soberano como es Costa Rica.

¡La intromisión de ese funcionario extranjero debe cesar inmediatamente!

Es inadmisible e intolerable, además de ilegal.

Los ticos y ticas tenemos todo el derecho de resolver de manera soberana y libre nuestros asuntos.

Exigimos a las autoridades correspondientes parar de inmediato este proceder de este procónsul del imperio.

Jorge Arguedas Mora
Coordinador del Frente Interno de Trabajadores (as) del ICE
San José, 27 de Julio de 2007

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Reproducimos la nota de VINAZOS de ese periódico de La Nación S.A.
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Amantes del Jazz

Cuentan que varios funcionarios del Poder Judicial no se pierden ninguna actividad en la casa del embajador de los Estados Unidos. Antenoche, vimos a Fabián Barrantes, jefe de Prensa, y a un magistrado de la Sala IV disfrutando de una velada de jazz, llena de vinos y bocadillos.

Circular de la Rectora a la Comunidad Universitaria

20 julio 2007

La Rectoría de la Universidad de Costa Rica, sumamente preocupada por el rumbo que han tomado los acontecimientos en relación con el Referendo y el TLC y ahora, específicamente, con el pronunciamiento del Tribunal Supremo de Elecciones (resolución 1617-E-2007) considera oportuno analizar lo dispuesto y compartirlo con la comunidad universitaria.

*1. Una resolución oficiosa, la 1617-E-2007. *

La resolución del Tribunal se emite a raíz de varias consultas formuladas, entre ellas la de un estudiante universitario. En lo que concierne a la consulta sobre la UCR, el pronunciamiento interpretativo del TSE se hace a título oficioso, pues el solicitante no es miembro del Comité Ejecutivo Superior de un partido político, por lo que no está, como lo señala el mismo Tribunal, legitimado para realizar dicha consulta.

Resulta extraño, entonces, que el TSE oficiosamente responda a preguntas cuya respuesta es clara en la resolución 1119-E-2007, del 17 de mayo de 2007, y, aún más, que lo haga refiriéndose a la Universidad de Costa Rica, sin haber dado oportunidad alguna a la institución de pronunciarse en cuanto a las aseveraciones ( realizadas en forma de pregunta ) hechas por el estudiante.

2. La resolución 1119-E-2007 ya incluye a los funcionarios universitarios

La resolución 1119-E-2007 señala, entre otras cosas, que: “Las restricciones y sanciones que establece el artículo 88 no son de aplicación a los funcionarios públicos… en el proceso consultivo para someter a referéndum la aprobación o improbación del TLC, lo que implica que en ese proceso… dichos funcionarios pueden participar en su etapa previa ( recolección de firmas)o de posteriores disertaciones o campañas a favor o en contra del tema sometido a consulta…

Dicha participación, empero, debe ser acorde con las obligaciones funcionales de cada servidor, lo que incluye la prohibición de utilizar recursos públicos que, directa o indirectamente, favorezcan campañas a favor o en contra del proyecto consultado…”

A las personas que laboramos en la Universidad de Costa Rica, como funcionarios públicos nos atañe el reglamento que rige el proceso de referendo y la resolución 1119-E-2007. ¿Por qué entonces reiterar esa resolución refiriéndose específicamente a los funcionarios de la UCR?

3. Las regulaciones para los medios de comunicación están claras en el reglamento

Las regulaciones en los medios de comunicación universitarios responden, como las demás, a la reglamentación ya publicada, por lo que resulta innecesario reproducirla como si se tratara de una situación especial.

En todo caso, el Consejo de Rectoría, en sesión 10-2007, en respuesta a una consulta, acuerda solicitarle a los medios de comunicación universitarios: Abrir espacios de diálogo y realizar foros y actividades relativas al referéndum de manera equitativa entre los distintos sectores involucrados en el proceso y no pautar propaganda política remunerada de ninguna tendencia.

4. Nos debemos a la comunidad

La Universidad de Costa Rica –como institución y como individualidades- tiene derecho a expresar libremente su pensamiento, sus ideas, sus opiniones favorables o desfavorables, sobre asuntos de interés nacional. Tiene la facultad y la obligación de analizar asuntos que atañen al bien común, a la colectividad, y debe transferir sus criterios a la opinión pública.

Es contradictorio afirmar, por parte del Tribunal, que los empleados públicos pueden participar en contra o a favor de la propuesta y seguidamente decir que “Tampoco es permitido que dicha casa de enseñanza realice, en sus auditorios, conferencias que conlleven tendenciosamente, a fines propagandísticos a favor o en contra de la consulta, salvo que se trate de actividades, foros o debates que sirvan exclusivamente para informar del tema… “

El pensar diferente no implica ser “tendencioso” y el debatir ideas no puede ser calificado_ “per se”_ como “propagandístico”.

La línea de división entre lo que es o no tendencioso es imprecisa tratándose de actividades académicas. Dicha calificación puede ser usada, en las actuales circunstancias, indebidamente por cualquiera de las partes como forma de acallar la libre emisión del pensamiento. En la Universidad de Costa Rica no podemos aceptar la censura, ni permitir que se nos impida exponer nuestros puntos de vista, igual que lo hacen otros sectores públicos o privados.

5. Levantar sospechas sin hechos concretos

Resulta ofensiva e irrespetuosa la manera como el Tribunal, al referirse a los extremos del artículo 84 de la Constitución Política, señala que la independencia funcional y la plena capacidad jurídica de la UCR no puede “servir de motivo para ocultar o disimular un inadecuado control y utilización de recursos públicos”.

6. No se puede extrapolar….

Por otra parte el numeral 6 de la resolución es ambiguo en cuanto parte de una consideración hecha para los funcionarios del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados y se extrapola a los de la Universidad de Costa Rica, una instancia de educación y cultura superior, en la que el teléfono, fax, correo electrónico, computadora… forman parte del trabajo académico cotidiano.

7. Constitución, Estatuto Orgánico y autonomía universitaria

En tanto funcionarios públicos el único extremo que nos compete de la aclaración del Tribunal es la prohibición – de todos sabida- de utilizar recursos públicos para financiar y publicar propaganda explícita a favor o en contra del TLC.

Por Constitución Política y Estatuto Orgánico e incluso por interpretación del TSE en la resolución 1119-E-2007, la Universidad de Costa Rica puede – debe- participar abiertamente en la discusión sobre el Tratado de Libre Comercio. Debe poner sus conocimientos al servicio de los grupos más vulnerables, debe trabajar arduamente para que la votación, a favor o en contra, en la que participarán las y los ciudadanos sea crítica, consciente e informada.

Hasta la fecha en la UCR no se ha gastado un cinco en propaganda. Sí se han destinado recursos en aquellas actividades que se han considerado necesarias para llevar a los y las costarricenses los resultados de las investigaciones y reflexiones académicas sobre el TLC y el referéndum.

La generación, transmisión y discusión de conocimientos es la materia prima de nuestro trabajo de vida cotidiana, no importa la temática o disciplina de la que se trate. Es nuestra obligación participar en el debate nacional con argumentos, con estudios, con visión interdisciplinaria, con ética y capacidad crítica.

Planteamos más de una vez nuestra preocupación por las reacciones censuradoras de algunos sectores de nuestro país y reiteramos nuestro derecho y nuestro deber, como institución pública responsable, ética y comprometida, de participar activamente en el debate de ideas, el planteamiento de alternativas, el impacto y la transformación social. No podemos ni queremos permanecer al margen de la historia.

Hemos manifestado abiertamente nuestra disposición de colaborar con el Tribunal Supremo de Elecciones para que el proceso de referéndum sea una lección práctica de ciudadanía que eleve significativamente el nivel de nuestra democracia política. Visitamos a las señoras y señores magistrados el día 16 de mayo para exponerles nuestras preocupaciones en torno al referéndum y ofrecerles muestra colaboración.

¿Por qué ahora el Tribunal hace caso omiso de esa buena disposición de la Universidad de Costa Rica y sin medir las consecuencias institucionales emite una resolución que atenta contra la autonomía universitaria?

Chisporroteos

Porque la verdad es que la campaña está tomando ciertos giros muy peligrosos y totalmente inaceptables. Y, lo digo sin tapujos. Principalmente por parte de los del SI, que más que a favor del tratado parecen estar dedicados a combatir a Albino y demás líderes sindicales, y han llegado al hediondo extremo de ilustrar sus páginas con imágenes de Fidel Castro, Daniel Ortega y Hugo Chávez.

Eso es pura resurrección de las viejas Voces del Odio (algunos recordamos la indecente campaña que hicieron para ligar a Daniel Oduber con Fidel Castro) en lo cual los secunda con singular entusiasmo La Machaca-McCarthy.

La verdad es que desde que el tema se planteó, los defensores del SI han venido eludiendo el debate serio y formal. Recordemos si no la actitud del candidato Osear Arias durante la campaña del 05, que se negó rotunda y sistemáticamente a discutir el tema con sus adversarios. En el curso de ese año recuerdo haber asistido a tres debates que se anunciaron entre los negociadores del TLC y los que lo objetaban desde entonces, y a ninguno de ellos llegaron los negociadores.

Y de paso, esto ha venido acompañado de un intento, no por disimulado menos evidente, de silenciar a la Universidad de Costa Rica, que cumplió con su obligación evacuando la consulta que le hizo la Asamblea Legislativa sobre el tratado, y a la que se ha querido impedirle que divulgue, propague y publicite la opinión que emitió, alegando algunos (¡Dios los bendiga!) que dentro de la Universidad hay profesores y estudiantes que discrepan de lo que la institución emitió como opinión oficial de acuerdo con las leyes, los antecedentes y la costumbre.

Un debate en serio, que pudo sostenerse en la prensa, es para que cada parte exponga sus puntos de vista, la contraparte los combata, y se discuta. Pero buscando desprestigiar a don Albino, publicando fotografías de Fidel Castro y ligando al PAC con los líderes marxistas, nada se avanza y Costa Rica retrocede.

Mientras tanto seguirán apareciendo encuestas, unas que dicen una cosa y otras que dicen cosa distinta, y cada quien procurará desprestigiar la que arroje conclusiones distintas a su esperanza. Alguien me preguntó si creo en ellas.

Contesté que sí, que creo en las encuestas y creo en los encuestadores, pero no creo en los encuestados. El tico responde lo que el otro quiere oír. ¿O es que hemos dejado de ser ticos tioconejos?


Fuente: La República