Queme un compacto, baje música, copie un libro… pero va para la cárcel

He denunciado la inclusión en uno de los proyectos de ejecución del TLC (16.117) de un aumento salvaje y desproporcionado de las sanciones penales contra cualquier persona que copie libros, obras, documentos, música o programas, los accese o difunda, incluyendo la difusión de información por medios como Internet.

El nuevo texto, promovido por el Ministro de Comercio Exterior, impone penas de cárcel de 4 a 6 años y multas de 10 a 500 salarios base (de 2.2 a 106.3 millones de colones) que ni siquiera son exigidas por el Tratado. Se trata de castigos excesivos que pueden comprometer de forma severa el derecho de la población a tener acceso a la educación, a la cultura y al conocimiento.

A raíz de esta denuncia, algunos diputados del grupo de los 38 han intentado apoyar este proyecto, negando que permita perseguir a estudiantes o profesores que copian libros o a jóvenes que “bajan” música de la red.

Sin embargo, la simple lectura del texto enviado por el Poder Ejecutivo desmiente este desesperado intento de defensa.

El artículo 54 de dicho proyecto dice: “Será sancionado con prisión de cuatro a seis años y multas de diez (10) a quinientos (500) salarios base correspondiente a los trabajadores no calificados, fijado en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, quien fije y reproduzca obras literarias o artísticas, fonogramas o videogramas protegidos, sin autorización del autor, el titular o el representante del derecho.”

Como se puede ver el delito lo comete cualquier persona que grabe y copie obras literarias o artísticas, música, videos, etc., sin el permiso del dueño del derecho. No se establece ninguna limitación en función de la cantidad de obras que se reproduzcan, o los fines perseguidos por quienes realicen estas conductas. En ninguna parte dice que estudiantes o profesores no serán perseguidos. En todos estos casos la pena sería la misma: un mínimo de 4 años de cárcel más las multas millonarias.

Además, esta reforma viene acompañada de la eliminación de la excepción general contenida en el artículo 70 de la ley vigente (8039). Esta excepción es la que ha impedido que hoy en día se persiga a la gran mayoría de la población costarricense. Dice que para cualquiera de los delitos establecidos en la ley:

“(…) no correrá sanción alguna cuando los actos hayan sido cometidos sin fines de lucro o no lleguen a lesionar ni afectar, por su carácter de insignificancia, los intereses de los autores, los titulares de los derechos o sus representantes autorizados.”

Lo anterior es equivalente a afirmar que los actos mencionados no son punibles, no constituyen delito. Esto quiere decir que, de acuerdo con la ley vigente, quien grabe y copie obras sin fines de lucro o causando un perjuicio insignificante al dueño del derecho, no puede ser perseguido penalmente por nadie, ni por el Ministerio Público ni por sujetos privados en calidad de querellantes.

El cambio que el Gobierno promueve a este artículo es radical. La nueva redacción establece que las sanciones penales “se aplicarán al menos para los casos de falsificación dolosa de marcas o de piratería lesiva de derecho de autor o derechos conexos a escala comercial”. Además aclara que esto incluye: “la infracción dolosa que no tenga una motivación directa o indirecta de ganancia económica, siempre que cause un daño económico mayor a una infracción de poco valor.”

Ahora los actos cometidos sin fines de lucro sí constituirán delito y tendrán que ser perseguidos cuando ocasionen “un daño económico mayor a una infracción de poco valor.” La gran mayoría de copias de libros, documentos, archivos, música, videos o programas que actualmente realizan estudiantes, profesores y la población en general son actos ejecutados sin fines de lucro. Se hacen para fines de uso personal o para compartir e intercambiar conocimientos con terceros.

Con la reforma el Estado estará obligado a perseguir estos actos salvo que se demuestre que el perjuicio económico no es “mayor a poco valor”. Pero el proyecto no define que se entenderá por “poco valor” ni establece parámetros para su determinación. De forma lamentable, pero conveniente para las empresas, utiliza una redacción confusa y recurre a conceptos indeterminados, que abren la puerta para que eventualmente cualquier conducta sea perseguida por el Estado.

Pero esto no es lo más grave. Con el cambio propuesto hasta los actos cometidos sin fines de lucro y que tipifiquen como infracciones de “poco valor” podrán ser perseguidos y sus autores encarcelados y obligados a cancelar altísimas multas. Veamos por qué.

La nueva redacción del Gobierno para el citado artículo 70 dice que las sanciones penales “se aplicarán al menos” a los casos mencionados. Con esto buscan establecer, en primer lugar, que el Estado, a través del Ministerio Público, estará obligado (no sabemos de donde se sacarán los recursos) a perseguir penalmente estas conductas. Es decir, que no podrá desistir de perseguirlas aplicando, por ejemplo, un criterio de oportunidad.

Pero lo anterior no quiere decir que otras infracciones que queden fuera del amplio y confuso concepto de “piratería lesiva” estarán exentas de ser perseguidas en vía penal.

Al eliminarse la excepción general que decía que las conductas cometidas sin fines de lucro o de efectos insignificantes no eran delito, se está penalizando efectivamente estas conductas. Se les penaliza porque regirán los tipos penales específicos (como el artículo 54) que no contemplan ningún tipo de excepción de esta naturaleza.

El nuevo artículo 70 obliga al Estado a aplicar sanciones penales a varias de ellas. Pero no excluye las otras de la persecución penal. Por lo tanto, las empresas titulares de derechos de propiedad intelectual podrían constituirse en querellantes y ejercer acciones penales privadas contra cualquier persona que no sea perseguida por el Estado. Podrían presentar demandas penales incluso contra quienes hayan realizado actos sin fines de lucro y de poco valor.

Hoy, repito, estas acciones no son posibles porque tales actos simplemente no son delito. Pero con la nueva legislación tendrán un poderoso instrumento para perseguir a cualquier persona y amenazar al resto.

Además de las penas de cárcel y las multas, el texto incluye en su artículo 40 “criterios para fijar daños y perjuicios”, que van más allá de lo que exige el TLC. Basta revisar la legislación de implementación aprobada en Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, para darse cuenta. Aquí se le hicieron agregados para fijar sanciones que van desde 631 mil hasta 63.6 millones, por cada “obra infringida”.

En estas condiciones, la educación costarricense y el derecho de nuestro pueblo a la cultura y al conocimiento corren enorme peligro. Una cuestión es proteger los derechos de los autores y otra muy distinta es meter a la cárcel a una buena parte de la población, para incrementar las ya de por sí cuantiosas ganancias de un puñado de trasnacionales.

MAS ALLA DEL TLC: Eliminan requisito de la Ley de Radio que exige mínimo de capital nacional para empresas que exploten servicios inalámbricos

En el artículo 83 del proyecto de Ley de Telecomunicaciones (expediente Nº 16.398) introdujeron reforma para derogar el artículo 3 de la Ley de Radio, Nº 1758 que actualmente dice:

“Artículo 3º.- El establecimiento, manejo y explotación de empresas de servicios inalámbricos, que hagan negocio con sus trasmisiones, sólo podrán permitirse a ciudadanos costarricenses, o compañías cuyo capital en no menos de un 65% (sesenta y cinco por ciento) pertenezca a costarricenses. El establecimiento y funcionamiento de estaciones de radioaficionados no estará sometido a la indicada restricción, pero no se concederá derecho al extranjero con residencia en Costa Rica, en cuyo país de origen no se conceda el mismo a ciudadanos costarricenses. El Estado ejercerá la vigilancia y control de todas las instalaciones de servicios inalámbricos.”

Esta modificación la pretenden imponer, a pesar de que NO ES UN CAMBIO EXIGIDO POR EL TLC. Por el contrario, en dicho Tratado Costa Rica reservó expresamente su facultad de mantener la norma citada tal y como consta en el Anexo I de Medidas Disconformes, Lista de Costa Rica (páginas 585 y 586 del texto publicado en La Gaceta)

Es decir, una vez más pretenden usar la agenda de implementación del TLC como “caballo de Troya” para imponer cambios a nuestra legislación que ni siquiera son requeridos por el Tratado y que, más bien, fueron excluidos expresamente durante las negociaciones.

¿Quién se beneficia con la derogatoria del artículo 3 de la Ley de Radio? Esta reforma solo puede beneficiar a los grupos económicos trasnacionales que tienen intereses en empresas de servicios de radio difusión y televisión, ya que se eliminaría el requisito vigente en la actualidad de contar un mínimo de 65% de capital nacional.

Se consolidaría así el proceso de trasnacionalización de estas importantes actividades, favoreciendo el desplazamiento de las empresas nacionales.

Nos preguntamos si esta reforma será el motivo por el cual algunas empresas de radio y televisión apoyaron de forma tan ferviente el TLC durante la campaña del referéndum del 7 de octubre, aún contra los principios más elementales de la ética periodística y nuestra legislación electoral.

Es importante agregar que sobre la norma que pretenden derogar, la Sala Constitucional ha manifestado: “de conformidad con lo que dispone el numeral 121 inciso 14) de la Constitución Política, que impide la enajenación de diversos bienes estatales, entre ellos los servicios inalámbricos, las normas impugnadas no resultan inconstitucionales per se, ya que el mismo constituyente estableció un régimen diferenciado de tutela de tales derechos a favor de la colectividad, impidiendo su salida definitiva del patrimonio público y permitiendo apenas su uso por parte de terceros mediante los mecanismos de concesión especial otorgada de acuerdo con la Ley.”

* Partido Frente Amplio

Laboratorios Stein paga a tres asesores de diputado Echandi

Gerardo Ruiz Ramón
Diario Extra

El Partido Unión Nacional (PUN) amplió la acusación presentada ante el Tribunal Interno de Ética contra el diputado José Manuel Echandi Meza.

Hernán Zamora, Secretario General de la divisa, sostuvo que el Comité Ejecutivo ya aportó documentos al comité de conducta donde prueban que Isaac Waserstein, presidente de Laboratorios Stein y Corporación Stein Internacional, paga el sueldo de tres asesores del despacho de José Manuel Echandi, situación, que consideran, riñe con la ética del PUN.

El panel Interno investigará la veracidad de una denuncia donde se afirma que Tobías Chacón Ramírez, asesor del diputado Echandi, recibe con cierta periodicidad cheques firmados por Waserstein, los cuales cambia en efectivo para cancelar el sueldo de tres colabores del despacho legislativo.

Incluso, Hernán Zamora afirmó que el PUN conoce de quejas por parte de los tres asesores, molestos porque el diputado José Manuel Echandi les anunció que no les pagará aguinaldo.

“La situación es muy delicada porque estos colaboradores del señor Echandi trabajan en condiciones subterráneas, al margen de la legislación laboral.
Creemos que la proveniencia de los recursos con los que se les paga el salario a estas personas, prueba que el diputado Echandi sí se está dejando presionar por los productores de medicamentos genéricos, interesados en influir a su favor en los proyectos de la agenda de implementación del TLC con Estados Unidos. Esto es grave porque uno no puede servir a dos amos”
, sostuvo.

Olga Ulate, miembro fundadora del PUN e hija del ex presidente Otilio Ulate Blanco, informó que las denuncias contra Echandi las debe conocer la Asamblea Nacional del partido en una próxima sesión.

Ulate es del criterio de que José Manuel Echandi debe apartarse del PUN.

“Nuestro partido ha dado luchas cívicas gloriosas. Echandi vino a venderlo y a agacharlo, que se vaya del PUN porque así nos dejará un partido más limpio”, expresó.

A parte de la denuncia por la proveniencia de los recursos para pagar a los asesores, el Tribunal Interno de Ética del PUN también discute si Echandi actuó correctamente al declarar que no descarta ocupar una candidatura por el Partido Unidad Socialcristiana (PUSC).

PERSECUCIÓN POLÍTICA

Sobre las acusaciones lanzadas desde el seno de su propio partido, el diputado José Manuel Echandi consideró que todo se debe a un asunto de persecución política.

El legislador comentó ayer que las pretensiones del Comité Ejecutivo, son obligarlo a renunciar a su curul para que en su lugar asuma la esposa de Arturo Acosta, presidente del partido.

“Es falso que tres de mis asesores estén siendo pagado por Laboratorios Stein, ni por ninguna otra empresa privada. Ellos son funcionarios ad honórem de mi despacho. Yo destino una pequeña cantidad de mis ingresos personales como diputado para pagarles a ellos por realizarme trámites”, se defendió.

“El Comité Ejecutivo del PUN cambió uno de los miembros del Comité de Ética para zafarme la tabla, pusieron a gente contraria a mí, porque están interesados en llevar a la Asamblea a la esposa de don Arturo Acosta. El Comité de Ética no está nombrado por la Asamblea Nacional”, enfatizó.

El congresista desmintió que haya recibido en alguna ocasión pago alguno por parte de una empresa del sector farmacéutico local, por impulsar acciones que protejan a los productores de medicamentos genéricos ante la entrada en vigencia del TLC con Estados Unidos.

Echandi devolvió los cuestionamientos a los miembros de la cúpula de Unión Nacional.

“Presentaré una denuncia ante la fiscalía por el manejo que ha hecho el Comité Ejecutivo de la deuda política. Ellos se reúnen sin la presencia del fiscal del partido, a quien citan con toda la mala intención a reuniones que se efectúan en horas laborales para después inculparlo. Fíjese que la Purdy Motor le donó un vehículo al partido durante la campaña anterior y nadie sabe el paradero de éste, y yo he preguntado y no me han querido decir.
Los reto a probar ante los Tribunales de Justicia que estoy pagándoles a mis asesores con plata que no es pública”
, culminó.

El parlamentario agregó que el enfado del Comité Ejecutivo hacia él, arreció desde que se pronunció en contra de las negociaciones que están llevando a cabo con el Movimiento Libertario para conformar una coalición para las elecciones de 2010.

Según Echandi, su negativa podría afectar las aspiraciones de Hernán Zamora de convertirse en candidato a diputado por el Movimiento Libertario en las próximas elecciones.

Fuente: Diario Extra

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Nuevos volantes: Tratado de Budapest y UPOV

El Tratado de Budapest

El negocio con la vida. Un reducido grupo de empresas son dueñas de 7 de cada 10 patentes en el mundo y con eso logran multimillonarios negocios pues controlan la producción y los precios de semillas, insumos agrícolas y medicinas, y ahora lo que quieren es “producir” vida en sus laboratorios. Las más grandes son NOVARTIS de Suiza, MONSANTO de Estados Unidos, ZENECA de Inglaterra, AGROEVO de Alemania y DU PONT de Estados Unidos. Al negocio se suman otras como las farmacéuticas Bayer, Pfizer y Merck, y entidades como el Inbio.

La propiedad mercantil de la vida no es un cuento. Si se aprueba el Tratado de Budapest (6 6 países ya lo aprobaron) se acepta que cualquier microorganismo –que de paso el Tratado no define qué es- pueda ser “depositado” en alguna de las 37 Agencias Internacionales de Depósito y que la empresa dueña del depósito pueda obtener una “patente”.

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UPOV

El Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales”, UPOV91, que el gobierno quiere imponernos, ya fue rechazado dos veces porque significa la ruina de la agricultura y seguridad alimentaria de Costa Rica.

Con UPOV91 “Las semillas quedan bajo la tutela de las grandes compañías” como dijo el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Esto significa que las y los agricultores nacionales dependerán de las reglas y los precios que impongan las corporaciones mundiales, qua harán su mejor negocio con los alimentos e insumos agrícolas. Lo que se decide es si producimos lo que comemos, o si estaremos de rodillas ante las corporaciones porque no producimos ni el arroz y los frijoles.

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Campesinos mexicanos piden suspender TLC

México (EFE) Actores mexicanos como Bruno Bichir, Cecilia Suárez y Juan Manuel Bernal se sumaron al ayuno mantenido por campesinos desde hace 10 días para exigir que el maíz y el frijol sean excluidos del Tratado de Libre Comercio del Atlántico Norte (TLCAN), informaron organizaciones campesinas. La Asociación Nacional de Empresas Comercializadoras del Campo (ANEC) promueve una campaña con el lema “Sin maíz no hay país”, impulsada también por Greenpeace, que busca evitar la apertura total del sector agrario mexicano a las exportaciones de EE.UU. y Canadá en enero de 2008.

El apoyo a esta campaña se hizo patente con una concentración en el monumento a la Independencia de la capital mexicana.

“El Gobierno no puede cerrar los ojos, aplaudir la entrada de remesas, hablar de un campo exitoso cuando la realidad es que se han perdido 2 millones de empleos agropecuarios y cada año migran a los Estados Unidos 300.000 personas originarias del sector rural”, criticó Bichir.

Fuente: Diario Extra

Cinco razones de peso que sustentan el accionar del PAC

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Fracción del Partido Acción Ciudadana

Comunicado de Prensa

Viernes 14 de diciembre de 2007

Para la Fracción del PAC existen cinco profundas violaciones a la democracia perpetradas por el Poder Ejecutivo y el G38 en el trámite de la denominada agenda de implementación.

Ir más allá del TLC, irrespeto del mandato del Pueblo

En repetidas ocasiones, en los temas relacionados con Obtenciones Vegetales, Propiedad Intelectual y Telefonía Fija por mencionar algunos casos, el G38 y el Poder Ejecutivo han demostrado su interés por ir más allá del TLC. El PAC ha sido categórico en señalar que es tan irrespetuoso del voto de los costarricenses y de la democracia desconocer el referéndum, como querer usar esa votación para legitimar cosas que van más allá del tratado. El PAC no cohonestará ese exceso.

Usar el 208 bis para abrir el monopolio de las Telecomunicaciones

El artículo 208 bis del reglamento de la Asamblea Legislativa es claro cuando afirma que este procedimiento especial no se puede emplear para la apertura de monopolios del Estado. Durante veinte años, ciertos grupos propugnaron romper el monopolio de las telecomunicaciones. Hacer esta maniobra no solo es una violación institucional al reglamento legislativo, sino que es una burla a los costarricenses que saben bien que las telecomunicaciones han sido un monopolio. El PAC no cohonestará este engaño.

Información oculta

El Poder Ejecutivo ha ocultado información relevante la cual se relaciona con los decretos y reglamentos de la Agenda de Implementación. Esto es una violación al derecho a la información, fundamental en una democracia. El PAC no cohonestará ese encubrimiento.

Certificación falsa

En el artículo 22.5 inciso 2 del TLC aprobado por los costarricenses en el referéndum del 7 de octubre no se contempla ningún proceso de certificación del TLC ante los EE.UU. Hoy el Poder Ejecutivo podría publicar el TLC en la Gaceta, luego notificar a la OEA y así ya entraría a regir. Sin embargo de una manera irregular y desinformando, está llevando adelante este proceso de certificación. El PAC no cohonestará esta farsa.

Trámite antidemocrático y poco reflexivo

El PAC sostiene que proyectos de gran envergadura e impacto social como los de Telecomunicaciones y Seguros deberían ser discutidos con la profunda reflexión que requieren. No obstante el 208 bis y el 41 bis del reglamento no permiten legislar responsablemente como se debe hacer en una democracia. Así lo ha ratificado la Sala Constitucional (voto 3220-2000). El PAC no cohonestará esta irresponsabilidad.

Comunicaciones-PAC
Fracción del Partido Acción Ciudadana (PAC)
Asamblea Legislativa
Costa Rica
Telfax: (506) 243 2012
Correo Electrónico: comunicaciones-pac@ asamblea.go.cr

Abren portillo para patentar “métodos de diagnóstico” y “técnicas quirúrgicas”

Durante la discusión de reformas a la Ley de Patentes, en la Comisión con Potestad Legislativa Plena Tercera el Frente Amplio, presentó la siguiente moción:

“Para que se modifique el inciso 6 del artículo 2 de la Ley Nº 6867, que se pretende reformar mediante el artículo 2 del proyecto de ley en discusión, y en adelante se lea de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2.- (…)

Artículo 2°. – Invenciones patentables.
(…)

6.- Se considerará que una invención es susceptible de aplicación industrial, cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en la industria, entendida esta en su más amplio sentido, que abarque entre otros, la artesanía, la agricultura, la minería; la pesca y los servicios.”

Esta moción fue rechazada, dejando en evidencia que en esta materia se quiere ir más allá de lo que impone el TLC, favoreciendo intereses empresariales ligados al sector de los servicios.

Ser “susceptible de aplicación industrial” es uno de los requisitos establecidos en nuestra legislación para que una invención pueda patentarse. Actualmente el artículo 2, inciso 6) de la Ley de Patentes lo define de la siguiente manera: una invención es susceptible de aplicación industrial “cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en la industria, entendida esta en su más amplio sentido, que abarque entre otros, la artesanía, la agricultura, la minería; la pesca y lo servicios.”

El texto sustitutivo propuesto pretende modificar esta definición, estableciendo que una invención es susceptible de aplicación industrial “cuando tenga una utilidad específica, substancial y creíble”.

La justificación de este cambio esgrimida por los proponentes del nuevo texto (que tampoco se encontraba en el texto base del proyecto) es que se busca: “dar potestad al Registro de rechazar de plano lo que es absurdo o improcedente a todas luces, sin necesidad de tener que incurrir en gastos en tramitación de solicitudes descabelladas.”

Pero el resultado obtenido es exactamente el opuesto. Se trata de una modificación que, lejos de limitar del alcance del concepto de “aplicación industrial”, lo amplía de manera considerable, pues permite abarcar invenciones que no pueden ser utilizadas o producidas en la industria.

Por lo tanto, en vez de facilitar el rechazo de solicitudes “absurdas o improcedentes” se está favoreciendo su presentación.

Lo que en realidad se pretende con la modificación comentada es introducir el concepto de “aplicación industrial” contenido en la legislación de Estados Unidos, que es mucho más amplio y ambiguo que el de otras legislaciones como la europea, que utilizan una definición similar a la contenida en nuestra ley vigente.

Como ha señalado el experto argentino Carlos Correa:

“Bajo la legislación estadounidense se pueden patentar ciertas innovaciones que no desembocan en un producto industrial: basta con que una invención sea ejecutable y capaz de satisfacer alguna función de provecho para la humanidad (“útil”). Este concepto de utilidad es más amplio que el de “aplicación industrial” que se maneja en los países europeos y otros. La norma estadounidense permite patentar invenciones puramente experimentales que no se pueden producir ni emplear en la industria, o que no producen un efecto técnico, según se comprueba en el gran número de patentes concedidas en Estados Unidos para “métodos de negocios”

Así las cosas, el objetivo del cambio introducido es establecer un concepto más extenso y menos preciso de los alcances del requisito de “aplicación industrial”. Una modificación que claramente favorece los intereses de los grandes consorcios de servicios médicos. Como ha señalado Mario Devandas la sustitución de la definición contenida en nuestra legislación por de la ley estadounidense _“prepara el camino para lograr en el futuro patentes para invenciones no reproducibles industrialmente como es el caso de algunos métodos de diagnóstico y de todas las técnicas quirúrgicas, algo que la ley vigente en Costa Rica no permite en la actualidad.” _

Esta posición es compartida por Correa quién señala que:

“La aplicación de este criterio a las invenciones relacionadas con la salud es particularmente importante en lo que concierne a aquellas invenciones que consisten en usos de un producto, ya que los usos de invenciones relacionadas con la salud se pueden considerar como métodos de tratamiento del cuerpo humano, carentes de aplicación industrial, y por lo tanto, no patentables.”

El patentamiento de “métodos de diagnóstico” y las “técnicas quirúrgicas” fueron excluidas durante las primeras rondas de negociaciones del TLC, a solicitud de Costa Rica y ante la fuerte presión de los gremios médicos y defensores de la seguridad social. Ahora si estas reformas avanzan, se abre el portillo para satisfacer los intereses de empresas que han convertido la salud en un negocio, con serias repercusiones, tal y como se había previsto, para la Caja Costarricense del Seguro Social.

Por lo tanto, los proponentes del informe de subcomisión sobre el expediente 16118 no entienden los alcances reales de la modificación que proponen o, de manera deliberada, intentan engañar al resto de integrantes de la Comisión Plena, exponiendo una justificación no guarda relación alguna con los verdaderos objetivos de dicha modificación.

En todo caso, una vez más, se trata de legislación que en lo más mínimo se orienta a favorecer los intereses del pueblo de Costa Rica.

* Diputado del Frente Amplio

El TSE se burló del pueblo

Todos fuimos testigos de las diversas e ilegales intromisiones de algunos extranjeros en la campaña previa al referendo. En el Semanario Universidad salió que varios empresarios guatemaltecos con fuertes inversiones en Costa Rica, donaron sumas millonarias para financiar ilegalmente la campaña del SÍ; ilegales por provenir de extranjeros y por superar el monto máximo estipulado por el TSE y éste no hizo nada. Grave falla del TSE.

Igualmente varios empresarios salvadoreños vinieron aquí a hablar bellezas a favor del TLC y Ottón Solís por su cuenta, se embarcó en traer invitados a dos senadores gringos, para que vinieran a decirnos que sino aprobábamos el TLC no nos pasaría nada.

Pues el embajador de EE.UU. Mark Langdale, fue denunciado por las visitas a ciertas zonas del país, casualmente hablando de “oportunidades, exportaciones, etc.” como una gran casualidad que parecía un apoyo al movimiento del SÍ al TLC. Una denuncia fue formalmente presentada ante el TSE por esta intromisión del embajador. ¿Y qué pasó? Que el TSE la pasó (ver Resolución 2316-E-2007). El TSE actuó de inmediato, como si tuviera una papa caliente en sus manos, lanzó la pelotita de ping pong al Canciller don Bruno Stagno, alegando que el señor embajador Langdale “tenía inmunidad diplomática”. ¿Y qué hizo el señor Ministro?

El ministro respondió dos meses después y le devolvió la bolita de ping pong al Tribunal Supremo de Elecciones, no sin dejarle desnudo a medio camino. Le da una clasecita el Canciller Stagno, al impoluto Tribunal Supremo de Elecciones cuando les informa que: “1. Es cmpetencia exclusiva de ese Alto Tribunal, la aplicación de la normativa electoral costarricense, cuyos principios en el caso que corresponde, han sido desarrollados con amplitud en la Resolución 2316-E-2007.” (Ver oficio DM-364-07).

Entonces, señores del TSE, lean bien: ¡que manda a decirles el Canciller que la aplicación de la normativa electoral es competencia de ustedes!… ¡Aprendan! Y para coronar dice el Canciller en el punto 2 de su oficio que como ya pasó el referendo la denuncia no tiene ningún interés actual…

¿Eso quería el TSE? ¿Que cuando el Canciller les devolviera la pelotita de ping pong ya el referendo había pasado y aquí paz y después gloria? … Ya la denuncia no tiene ningún interés, y cualquier falta quedará impune, gracias a la “complicidad” de nuestro T.S.E.

Peor aún el desparpajo, en el mismo auditorio del TSE la noche del 7 de octubre, el Embajador Langdale dijo a todos los medios de prensa (pero el TSE no se enteró) que él había solicitado al gobierno de Bush la carta de la señora Shwab, donde nos amenazó a los costarricenses a mandarnos pocos metros antes del infierno, si osábamos rechazar el TLC y nos quedaríamos sin Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC) y sin TLC y entonces nos llevaría la trampa… Eso no fue intromisión ni tampoco hubo denuncia y además ya no tiene interés alguno.

Claro que si algún honorable magistrado(a) hubiera visto y oído al embajador, seguro lo hubiera denunciado y sancionado por interferir de manera grosera y prepotente en los asuntos internos de un Estado amigo. ¿No les parece? Es cuestión de dignidad nacional. O quizás en el TSE esas cosas les parecen, hoy por hoy, que no tienen “interés actual” y están pasadas de moda.

Ni qué decir del pésimo comportamiento del tal Secretario General de la O.E.A. José Miguel Insulza, quien en vez de asumirse como el observador internacional que vino al referendo, se mostró indigno y mancilló su alto cargo, actuando como un simple propagandista a favor del SÍ al TLC, dando declaraciones públicas a favor de _“las bondades del libre comercio en Chile”_… Ese fue un verdadero insulto al pueblo costarricense y a la investidura de Insulza. Qué pena y qué rabia, le quedó grande el cargo de suplente de Miguel A. Rodríguez y también al TSE por supuesto, su tan cacareado papel de árbitro de la contienda.

diciembre, 2007

Tratado de Budapest y la vida humana: Posición de ANEP, UNDECA y ASDEICE

ANEP ASDEICE UNDECA

San José, 4 de diciembre de 2007.

Excelentísimos señores obispos
Conferencia Episcopal de Costa Rica
Monseñor José Francisco Ulloa Rojas, Presidente, Obispo Diocesano de Cartago
Monseñor Hugo Barrantes Ureña, Vicepresidente, Arzobispo Metropolitano de San José
Monseñor Oscar Fernández Guillén, Secretario General, Obispo Diocesano de Puntarenas
Monseñor Ángel San Casimiro Fernández., Obispo Diocesano de Alajuela y Administrador Apostólico de Sede Vacante de Ciudad Quesada
Monseñor Vittorino Girardi Stellin, Obispo Diocesano de Tilarán
Monseñor Guillermo Loría Garita, Obispo Diocesano de San Isidro de El General
Monseñor José Rafael Quirós Quirós, Obispo Diocesano de Limón
Presente

Asunto: Tratado de Budapest – Posición de la Conferencia Episcopal de Costa Rica (CECOR)
-Posición de la Congregación para la Doctrina de la FE – Relaciones de la CECOR con el Grupo Empresarial Sama – Planteamiento a la Iglesia Católica desde los sectores sociales opuestos al TLC.

Vuestras Honorables Excelencias:

Hemos tenido la oportunidad de conocer, leer y estudiar el comunicado de la Conferencia Episcopal de Costa Rica (CECOR), publicado en Diario Extra del martes 27 de noviembre de 2007, sobre la aprobación del proyecto de ley “Adhesión de Costa Rica al Tratado de Budapest sobre el reconocimiento del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes”.

Sin duda alguna, se trata de un proyecto tan nefasto para la vida humana y tan trasgresor del concepto de vida a la luz de la filosofía del humanismo cristiano que, enhorabuena que vuestras autoridades eclesiásticas alerten al pueblo costarricense y, particularmente, a la feligresía católica y, porqué no decirlo, a la evangélica que también es cristiana.

Sinceramente les felicitamos por pronunciar a viva voz su esclarecedora palabra en tan grave situación; aunque sí lamentamos que la misma no se haya manifestado durante la discusión nacional en el marco del referéndum sobre el TLC, del 7 de octubre anterior.

No obstante, el tema es de tanta profundidad sobre la concepción de la vida misma que nos ha inspirado para, desde una perspectiva sindical, dejar constancia para la historia de cuál fue la naturaleza de la oposición laboral y social del Movimiento Patriótico del NO al perverso tratado de “libre” comercio (TLC) y su “agenda de implementación”; particularmente en torno a este proyecto, émulo maligno de los experimentos del Dr. Mengele en la Alemania Nazi.

Para hacer todavía más énfasis en esta perturbación a las convicciones cristianas del noble pueblo costarricense que este proyecto significa, hacemos nuestras las conclusiones al respecto, de un estimable grupo de honorables ciudadanos costarricenses; quienes tuvieron la extraordinaria sensibilidad para tocar a las puertas de la no menos honorable Conferencia Episcopal de Costa Rica (CECOR) y pedir de ésta la iluminación precisa.

Opinión ésta de enorme trascendencia en momentos en los cuales este proyecto, como todos los de la “agenda de implementación”, se debaten en el seno del parlamento costarricense, a hurtadillas, a golpe de tambor, de espaldas a la ciudadanía, en medio de las más flagrantes violaciones al proceso legislativo jamás vistas antes y desde que se promulgó la Constitución Política de 1949

Estamos hablando de las inquietudes y exhortaciones enviadas a la CECOR, por parte del Dr. Carlos Agustín Páez Montalbán, del Dr. Arnoldo Mora Rodríguez, de la Licda. Olga Marta Mena Pacheco, del Dr. Hernán Collado Martínez, del Lic. Fernando Soley Soler y del Ing. Arturo Robles Coronas. Estas destacadas personas, enviaron una nota dirigida al Excelentísmo Monseñor José Francisco Ulloa Rojas, con fecha 13 de noviembre de 2007, adjuntamos a la misma un documento analítico denominado precisamente “Tratado de Budapest”, del cual obra copia en nuestro poder.

Estos distinguidos costarricenses, con una sensibilidad humanista profunda y honesta, indican que _“El Tratado de Budapest constituye una de las agresiones a la ética y la moral más monstruosas y aberrantes que la sociedad comercial corporativa multinacional le haya impuesto a la población mundial. El Tratado de Libre Comercio de Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos (TLC) sirvió para abrirnos los ojos en relación con los alcances a los que se ha llegado en la mercantilización de toda materia y sujeto existentes, incluyendo el ser humano_”.

Nos ilustran los distinguidos compatriotas en que los objetivos básicos del Tratado de Budapest, “son depositar microorganismos para fines de patente y eliminar las restricciones a la importación y exportación de esos microorganismos,…”; agregando, además, que el término “microorganismo” no se define en el tratado; lo cual, por ejemplo, “legitima” los cultivos de tejidos y plásmidos (especie de moléculas de ADN), abriéndose el pérfido camino del patentamiento de la vida y su tráfico, comprometiendo la propia vida y dignidad humanas.

Los indicados patriotas avanzan en su planteamiento al plano del discernimiento teológico, afirmando de manera categórica que el Tratado de Budapest es “intrínsecamente incompatible con los principios fundamentales de la ética cristiana en esa materia”. Agregan, además, que_ “es incompatible en forma total con la enseñanza de la Iglesia en materia bioética”,_ mencionando importantes documentos emanados del Magisterio Eclesiástico al respecto.

Dentro de tales aportaciones eclesiales en defensa de la vida, hemos tenido oportunidad de conocer el documento “Instrucción sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación”, emitida por la Congregación para la Doctrina de la Fe, en el año 1987, firmada por el entonces Joseph Card. Ratzinger, hoy nada más y nada menos que Su Santidad, el Papa Benedicto XVI. (Este documento está acreditado desde la Tipografía Políglota Vaticana, Ciudad del Vaticano, 1987).

Impactante es este documento que, por supuesto, para vuestras autoridades eclesiásticas es de conocimiento profundo. En su apartado de conclusiones, se indica, por ejemplo, que “La difusión de técnicas de intervención sobre los procesos de la procreación humana plantea gravísimos problemas morales, relativos al respeto debido al ser humano desde su misma concepción y a la dignidad de la persona, de su sexualidad y de la transmisión de la vida”. El Tratado de Budapest representa un atropello frontal a esta concepción de la vida y de la dignidad humanas.

El tratado de Budapest y su concepción laxa, completamente laxa, de que se entiende por “microorganismos”, abre las aberrantes posibilidades “de intervenir sobre el patrimonio cromosómico y genético”; intentos que, “no son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo o a otras cualidades prefijadas”. Así consta en el documento del, en su momento, Cardenal Ratzinger, hoy Papa Benedicto XVI.

Siempre en el marco del más absoluto respeto para la Conferencia Episcopal de Costa Rica, deben sus ilustres autoridades disipar la especie que anida en gran parte de los sectores sociales y cívicos organizados, de que la actividad financiera de la CECOR (aunque entendemos la necesidad lógica de la misma), haya permeado, de alguna manera, las posiciones eclesiales sobre el TLC y, particularmente, en el caso del Tratado de Budapest, cuya denuncia no se hizo como era necesario antes del referéndum.

Nos estamos refiriendo a la participación de la CECOR en el Grupo Empresarial Sama, del cual es “el mayor accionista”, según se expone, así textualmente, en el oficio GES/225/2007, fechado 8 de noviembre, 2007; que es dirigido al presbítero Guido Villalta Loaiza, Vicario General de la Arquidiócesis de San José, por parte del señor Víctor Oconitrillo C., Presidente del Grupo Sama; carta de la cual tenemos una copia.

Por otra parte, entendemos que las estipulaciones incluidas en la “Instrucción sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación”, emanadas de la Congregación para la Doctrina de la Fe, con la rúbrica de Su Santidad el Papa Benedicto XVI, en su momento Joseph Card. Ratzinger; son de acatamiento obligatorio para toda la comunidad eclesial, particularmente para sus dignatarios, de tal suerte que encontramos suficiente justificación como para habernos dirigidos a vuestras dignidades en tal sentido.

Vistas así las cosas en su intensa gravedad, de la manera más respetuosa para Vuestras Ilustres Excelencias, como entidades laborales y sociales, específicamente, como organizaciones sindicales; por este vía les venimos a pedir lo siguiente:

Primero: Debe intensificarse ante la feligresía católica, la denuncia pública que la Conferencia Episcopal de Costa Rica (CECOR) ha hecho pública, acerca de la perversidad y malignidad del Tratado de Budapest, uno de los más nefastos proyectos contenidos dentro de la “agenda de implementación” del TLC; proyecto que como todos los demás que integran esa “agenda”, no fue votado ni aprobado por la ciudadanía en el violentado y manipulado referéndum sobre el TLC del pasado 7 de octubre.

Segundo: La concepción filosófica del humanismo cristiano sobre la vida y sobre la dignidad humanas, no se protege con reforma constitucional alguna. La CECOR debe ser mucho más enfática y exigir con la inmensa autoridad moral que tiene ante el pueblo costarricense, el rechazo absoluto del Tratado de Budapest, por contravenir todo el sistema de valores en que nos hemos fundado como pueblo cristiano de Dios.

Tercero: Vuestras autoridades deben promover, en el menor corto plazo posible, un diálogo con las organizaciones sociales costarricenses que a bien lo tengan y con aquellos ciudadanos expertos, especialmente quienes inspiran sus vidas en el humanismo cristiano; con la finalidad de profundizar sobre este delicadísimo asunto y cómo, en protección de la vida, impedimos su aprobación.

Quedando en espera de vuestra respetuosa, les reiteramos nuestro mayor respeto y consideración,

Fabio Chaves Castro
Presidente
Asociación Sindical de Empleados del
Instituto Costarricense de Electricidad
ASDEICE

Luis Chavarría Vega
Secretario General
Unión Nacional de Empleados de la Caja
y de la Seguridad Social
UNDECA

Albino Vargas Barrantes
Secretario General
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados
ANEP

cc.: Su Santidad Papa Benedicto XVI.
cc.: Su Excelencia Cardenal Oscar Rodríguez Maradiaga
cc.: Sectores sindicales, laborales, cívicos y políticos de la sociedad costarricense.
cc.: Medios de Comunicación Colectiva.
cc.: Juntas directivas ANEP, ASDEICE y UNDECA.
cc.: Archivo.

La llamada propiedad intelectual

2 de diciembre 2007

Ello puede incluir desde un libro de García Márquez a una película de Almodóvar, una grabación de Monserrat Caballé o alguna de las magníficas actuaciones de Merryl Streep. Pero también está cubierta por la propiedad intelectual cualquier porquería del cine hollywoodense o del raeggetón. También se aplica sobre los productos resultantes de la investigación científica.

Una cosa extraña

La propiedad intelectual, pues, se ejerce sobre cosas intangibles, como son los productos de la inteligencia y el talento humano. Al menos en principio se supone que es así, cosa que, de cualquier modo, ya resulta bastante extraña. A fin de cuentas, ¿cómo alguien podría declararse “dueño” de una idea? ¿O acaso el conocimiento no ha sido siempre una enorme obra colectiva? El caso es que, en la práctica, la propiedad intelectual viene resultando un árbol frondoso que, con el pasar del tiempo, echa más ramas y aumenta de tamaño. De tal modo, no solo García Márquez tiene derechos de autor sobre las historias que él crea. También tiene sus derechos la editorial que produce el libro impreso o digital donde uno puede leer esas historias. El software con base en el cual funcionan las computadoras puede ser objeto de derechos de autor, similar al caso de García Márquez en relación con su creación. También se protegen marcas, así como designaciones geográficas cuando el origen de un producto –por ejemplo un vino chileno– se supone garantía de ciertas cualidades especiales

La cosa va dejando de ser una rara curiosidad y pierde su alo de inocencia en cuanto se empieza a observar que, por ejemplo, la propiedad intelectual protege un medicamento nuevo bajo un régimen de patentes, el cual establece una situación de monopolio a favor de la respectiva empresa farmacéutica, de modo que ésta pueda establecer precios desorbitados. La cosa es grave. Recordemos que las grandes farmacéuticas –cosa bien demostrada– gastan mucho más en publicidad que en investigación y que, en todo caso, buena parte de la investigación farmacéutica está financiada con fondos públicos. Entonces, ¿cómo justificar medicinas carísimas inaccesibles para mucha gente cuya salud –y hasta su vida– las necesitan? Igualmente alarmante resulta observar que los tentáculos de la propiedad intelectual se extienden hacia la apropiación de la vida misma. Se incluyen entonces las semillas “mejoradas” y, finalmente, hasta los embriones y el genoma humano. Claro que ya esto resulta aberrante, mas, sin embargo, conviene enfatizar que en lo dicho no hay exageración alguna. Efectivamente hacia eso se tiende. El ya conocido Tratado de Budapest ofrece notable evidencia en ese sentido.

En todo caso, incluso los aspectos al parecer más inocentes de la propiedad intelectual, en realidad ocultan tendencias sumamente peligrosas. Es el caso de los derechos de autor. Una cosa, por completo razonable, es que a García Márquez se le reconozca el maravilloso talento creador que deja plasmado en sus historias. O que a Monserrat Caballé se le dé la retribución que merece su voz espléndida fijada en una grabación. Cosa bien distinta –para ilustrarlo en términos simplificados– es establecer un régimen draconiano de represión y penalización sobre el acto de reproducir y compartir aquel libro o esta grabación. Y, por cierto, detrás de eso andan la coalición oficial de los 38 diputados, en obediencia a intereses que, sin la menor duda, no son los de la educación ni el cultivo espiritual del pueblo costarricense.

¿Promover la creación e innovación?

Los propagandistas de la propiedad intelectual dicen que ésta es necesaria con el fin de promover la inventiva y la innovación, ya que por ese medio se garantiza una adecuada retribución a favor de quien inventa o aporta su creatividad. De ser esto cierto, como mínimo uno tendría que preguntarse cómo fue posible, a lo largo de los tiempos, el progreso de las artes, el pensamiento y las ciencias. Sócrates, Platón y Aristóteles aportaron algunas de las bases fundamentales de la visión occidental del mundo, sin contar para ello con ninguna propiedad intelectual. Tampoco les fue necesaria a Bach, Haydn, Mozart y Beethoven cuando llevaron la música a las cimas de la excelsitud. Ni a Miguel Ángel cuando hizo La Piedad ni a Leonardo mientras pintaba la Mona Lisa o Rafael Sanzio y sus vírgenes y madonas de lánguido mirar. El caso es que Darwin escribió El Origen de las Especies, Montesquieu su Espíritu de las Leyes y Rousseau su Contrato Social sin contar con tales “estímulos”. Tampoco Newton cuando formuló su teoría de la gravitación universal. Pero ni siquiera Adam Smith para su Riqueza de las Naciones.

Posiblemente la cosa tiene que ver, sobre todo, con el interés por el dinero y la ganancia, cosa que, en estos tiempos de globalización neoliberal, ha devenido obsesión enfermiza. Algo de eso les ocurre a algunos creadores, artistas, intérpretes o científicos. Los ojitos les brillan con el signo de dólares y, entonces, se dejan hipnotizar por los cánticos de sirena de la propiedad intelectual. Así la ciencia o el arte dejan de ser actividades espirituales nobles y generosas y caen presas de la avaricia.

Pero en todo caso hay que reconocer que la tal propiedad intelectual es producto mucho más del interés de las grandes corporaciones transnacionales, que de quien crea, interpreta o genera ciencia y pensamiento. Así por ejemplo, el autor de un libro raramente saca algo más que boronas de la publicación de su trabajo. Quien verdaderamente gana es la editorial respectiva. Similar con la música: una cosa es lo que le llega al compositor o intérprete de una canción y algo bien distinto lo que se deja la disquera.

Se miente cuando se dice que de lo que se trata es de proteger y “estimular” a esa persona que escribe, compone o canta. Y, en todo caso, no deja de ser un completo sinsentido que se establezca –como en efecto se está haciendo– un sistema de protección de los derechos de autor que los alarga hasta 70 años después de la muerte de ese autor o autora ¡Cómo si esta persona pudiera requerir de reiterados “estímulos monetarios” para seguir escribiendo desde la tumba!

El caso del software resulta altamente ilustrativo. Tanto el TLC, en su capítulo 15, como los proyectos de ley actualmente en discusión, son generosos en estipulaciones que intentan consolidar los monopolios construidos alrededor del softwaresoftware cubierto por derechos de autor. De este último se sabe que debe ser adquirido pagando los derechos correspondientes y no puede ser copiado. Pero siendo que el software se parece a una obra de García Márquez porque, como ésta, se encuentra “escrito” (pero escrito en leguaje matemático), en todo caso la prohibición establecida igualmente impide modificar, pero ni siquiera conocer, eso que ha sido “escrito”. propietario, es decir, el

Copiar no es piratear

La discusión acerca de la copia ha sido manipulada reiteradamente por las grandes corporaciones monopólicas. Dice que copiar es “piratear” y, por esa vía, establecen una asimilación con los actos de pillaje que llevaban a cabo los piratas marineros en el contexto de la dominación comercial europea de los siglos XV y XVI. Pero, a decir verdad, se trata de cosas por completo distintas. La comparación resulta entonces un completo despropósito. La razón básica de ello, pero no la única, es algo que resulta inherente al software así como a otros bienes informacionales, es decir, los bienes derivados de las tecnologías informacionales (como una grabación musical, una película o un libro digitalizado). Esa característica es que ¡simplemente es inherente a las tecnologías informacionales y a los bienes que estas producen la capacidad de la copia!

El software se copia porque se puede copiar. Lo mismo una película dirigida por Scorsese o una grabación de nuestra Sinfónica Nacional. Menudo problema, pues. Una cosa era un pirata del siglo XV que, espada en mano, y a sangre y fuego, robaba las mercancías que un barco transportaba, y algo totalmente distinto una adolescente costarricense que, por medio de Internet, comparte con sus amigas y su novio una canción. Esta chica hace lo que hace, primero porque quiere y lo disfruta, pero además, y sobre todo, porque la tecnología está hecha para que ella lo pueda hacer.

Cuando se dice que copiar es piratear y, en consecuencia, se opta por imponer sanciones legales y levantar todo un frondoso aparato de persecución y represión, no solo se están poniendo recursos públicos al servicio de los intereses corporativos y en contra de los de la gente. Además se está produciendo una grave inversión de valores. Porque, en este contexto, copiar es compartir y, como sabemos, el compartir es una de las formas de la solidaridad. De lo que nos hablan, a fin de cuentas, es de convertir en crimen y delito el acto, profundamente humano y cristiano, de compartir.

La propiedad intelectual corta el flujo de la información y el conocimiento y, por ello, frena la innovación.
Pero, en todo caso, bien se ha demostrado que –al contrario de lo que afirman los corifeos de los intereses corporativos– la copia no perjudica los procesos de innovación. El movimiento del software libre ofrece una demostración contundente de ello. Recordemos cuáles son las bases de funcionamiento de este movimiento: usted puede copiar el software, regalarlos y distribuirlo si quiere. Y puede modificarlo, si le apetece y está usted técnicamente capacitado para hacerlo. Lo único que se solicita es que usted quiera compartir sin restricción las mejoras que introdujo en el software. Compartir. He ahí la palabra mágica que quieren convertir en crimen.

Cosa notable es que, con recursos incomparablemente menores que aquellos invertidos por los monopolios, el movimiento del software libre haya logrado cosas más que notables. Yo mismo lo constato de continuo. Por ejemplo, uso como explorador de Internet el de Mozilla Firefox, libremente disponible en Internet. No solo es más rápido y mucho más amigable que el Internet Explorer del monopolio Microsoft, sino que, además, se actualiza y mejora con grandísima frecuencia.

Entre tanto, los 38 diputados, bajo el mandato del TLC, intentan aprobar leyes donde se legitimarán los llamados Sistemas de Gestión Digital de Derechos, que acertadamente han sido rebautizados por el movimiento del software libre como Sistemas de Gestión Digital de Restricciones.

Digo acertadamente porque lo que hacen es eso y solamente eso: restringen el acceso a los bienes informacionales, desde el software hasta la música, el cine o las obras literarias. Frente a las tecnologías informacionales vienen siendo unas –tristes y patéticas– tecnologías contra-informacionales.

Tales sistemas son la hipérbole de una de las características típicas de los regímenes de propiedad intelectual. En general éstos –y más directa y flagrantemente en el caso de los mencionados sistemas de restricción digital– coartan el libre flujo de la información, al establecer cotos inaccesibles donde el conocimiento queda atrapado. Y esto sí que atenta contra el avance científico y cultural y la innovación. Tremenda y preocupante paradoja: la propiedad intelectual –que la dicen necesaria para estimular la innovación– en realidad deviene peligrosa enemiga de ésta. ¿O acaso la ciencia podría desarrollarse de otra forma que no sea el libre flujo y debate de las ideas? Pero la verdad es que esto además conlleva restricciones a la libre expresión del pensamiento. Es, con perdón de los promotores de tales normativas y restricciones, un proyecto al que inevitablemente hay que reconocerle rasgos autoritarios de cariz verdaderamente desagradable.

En fin, así es la llamada propiedad intelectual. Y conste que la que aquí he presentado es tan solo una brevísima y apresurada pincelada.

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Nota de la Redacción www.anep.or.cr

Ejemplo en Suecia

Condenado a pagar 2.100 euros por compartir cuatro canciones Junio 13, 2007

Extraido del blog de David Bravo

Suecia

“El Tribunal de Apelaciones secundó un veredicto de un tribunal inferior de octubre del año pasado que condenaba a Jimmy Sjostrom, de 45 años, a pagar 20.000 coronas suecas (unos 2.100 euros) por infringir los derechos de propiedad intelectual al compartir cuatro archivos de música.”

La Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI, por sus siglas en inglés) aplaudió la condena por ser un estímulo para la protección de la propiedad intelectual y dijo que podría actuar como medida disuasoria.

“El veredicto sólo hace referencia a cuatro canciones y cuesta una multa de 20.000 coronas – lo que significa 5.000 coronas por canción”, dijo el IFPI en un comunicado.

Ni por estas serán capaces de meternos miedo… ¡¡VIVA LA CULTURA LIBRE!!